1. OPD
IQUIQUE
OPD
IQUIQUE
OFICINA PROTECCION DE DERECHOS
INFANCIA-IQUIQUE
opdiqq@gmal.com
514660
Tarapacá 749
LA CONVENCION
INTERNACIONAL DE
DERECHOS DEL NIÑO
Yury Bustamante
Jendery Jaldin
2. Es un convenio de las Naciones Unidas que describe los derechos que tienen todos
los niños y niñas, y establece normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de
su desarrollo.
La Convención constituye el primer código universal del niño, y los países que la
firman aceptan someterse legalmente a sus estipulaciones e informar regularmente a
un Comité de los Derechos del Niño sobre sus avances.
Nuestro país firmó y ratificó ese acuerdo internacional en enero de 1990 junto a otros 57
países, el que luego fue aprobado por el Congreso Nacional (julio de 1990) y ratificado
ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) un mes más tarde (14 de agosto
de 1990).
¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?
La Convención sobre los Derechos del Niño está vigente en Chile desde 1990.
3. LOS DERECHOS
Uno de los elementos más importantes del ser humano, de los niños y niñas, es su
necesidad de convivir con otros seres humanos.
La humanidad se hace a partir de todas las personas que conviven en ella y todas…
todas, todas, todas, aportan a la construcción de humanidad.
Una sociedad, un país, se construye con el aporte de todas las personas por igual.
Los derechos son las condiciones que permiten crear una relación sana, integrada y
directa entre la persona y la sociedad.
Ejercer nuestros derechos, nos permite ser personas integras, y por lo tanto aportar
íntegramente a la construcción de sociedad.
Ejercer los derechos, permite a cada individuo, a cada niño, a cada niña contar con
todos los elementos para aportar a construir un Chile propio en el que…TODOS,
TODAS, TENEMOS DERECHOS.
4. QUIÉNES PROTEGEN LOS DERECHOS
En nuestro país, cada habitante de nuestro territorio es responsable de proteger los
derechos de la infancia;
los derechos se protegen desde los propios niños y niñas,
desde las familias, cada papá y mamá,
vecinos, dirigentes vecinales, organizaciones sociales, culturales y religiosas,
instituciones municipales y de gobierno,
instituciones de salud y educación,
guardias de seguridad, inspectores municipales, inspectores de seguridad pública,
Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Publico, la Fiscalía, Tribunal de Familia de
Iquique.
5. Los derechos pueden ser agrupados de la
siguiente manera:
Sobrevivencia:
Derechos a los recursos
necesarios para la supervivencia del
niño y niña.
Desarrollo:
Los recursos, las aptitudes y las
contribuciones necesarias para el
pleno desarrollo del niño, niña.
Protección:
Derechos de protección
contra todo tipo de malos tratos.
Participación:
Derecho a la libertad de
Expresión y a expresar su opinión
sobre cuestiones que afectan su vida
social.
6. Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la
presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño
sujeto a su jurisdicción…
Este articulo desafía la capacidad del Estado chileno de instalar dispositivos en todo el territorio
nacional.
La institucionalidad más solida y con mayor presencia en intervención social territorial son las
Municipalidades, con su cobertura comunal.
El año 2001 el SENAME crea a nivel nacional las OPD (Oficina Protección de Derechos) ,el 2004 se
instala el dispositivo en Iquique, el 2007 en Alto Hospicio y el 2011 en Pozo Almonte.
8. EL OBJETIVO
• Facilitar el desarrollo de Sistemas Locales de Protección de
Derechos de la Infancia y adolescencia en la comuna de Iquique.
9. Servicios de protección general en salud, educación, trabajo, vivienda,
barriales, seguridad, Instituciones religiosas etc.
Municipios y sectores en lo comunal y local Comunal
Baja a leve complejidad:
Problemas de
comportamiento en la
escuela.
No consume o accede a
consumo de bajo riesgo.
Dificultades en la relación
con el mundo adulto.
Familia presente con algunos
problemas para establecer
normas y límites.
Sectores caracterizados por
la pobreza y exclusión social.
OPD IQUIQUE
PPC
PIB
Comunal
•Acceso a educación
•Salud mental
•Capacitación laboral
•Salud sexual y reproductiva
•Beneficios sociales
•Detección temprana
Leve a mediana complejidad:
Repitencia o pre deserción
escolar, consumo de drogas,
conductas transgresoras no
tipificadas como delito,
establecimiento de vínculos
intrafamiliares basados en la
violencia sostenida, sectores
caracterizados por la
presencia de grupos con
conductas infractoras (tráfico
de drogas, violencia).
Tribunales de Familia y de Garantía
PIE ESCI PRM
DAM
Rep. Jurídica
4
Residencias
Programas de
Responsabilidad
Adolescente
FFA
AADDFAS
•Patologías de salud mental
•Tratamiento en drogo-
dependencia
•Discapacidad grave
•VIH-Sida
•Re-escolarización
•Capacitación
Articulaciones Claves
Comuna o
Provincia
TerritorioSujeto de Atención
Mediana a alta complejidad:
Deserción escolar prolongada,
consumo problemático de droga,
peores formas de trabajo infantil,
conductas transgresoras
tipificadas como delito, familia
ausente o con conductas
altamente negligentes,
establecimiento de vínculos
intrafamiliares altamente violentos
con consecuencias constitutivas
de delito, sectores caracterizados
por la presencia de grupos con
conductas infractoras que
involucran a la comunidad.
En la Comuna
10. Que hace la OPD?
• Apoya…
el desarrollo integral de niños y niñas de la comuna de Iquique…
a través de un servicio abierto a toda la comunidad…
a fin de fortalecer las capacidades individuales, familiares…(protección)
colectivas e institucionales…(comunitaria)
para el ejercicio y respeto de los derechos de la infancia.
11. Líneas de acción
Apoyo individual y familiar
para el ejercicio de Derechos
Apoyo intersectorial y
Territorial
para el ejercicio de Derechos
COMUNITARIA PROTECCIÓN
12. la OPD se instala en la base de la pirámide, asociada a la
ausencia de vulneración, o a la presencia de
vulneraciones de derecho de baja complejidad.
Se trata de nnas que presentan situaciones de alerta a
considerar, pero que no provocan un daño evidente en lo
que al ejercicio de sus derechos se refiere.
• Por ejemplo:
– dificultad en la relación con la escuela.
– dificultad en la relación con los padres
– situaciones asociadas a crisis en diversas etapas del
desarrollo ejercicio de trabajo esporádicos que no
están asociados a inasistencia escolar o problemáticas
familiares.
– negligencia leve (signos de descuido, falta de
participación en las actividades de los/as hijos/as entre
otras).
EN PROTECCION
13. Y en comunitaria.
TALLER DE
PRESENTACIÓN DE LA OPD.
PROMOTORES DE
DERECHOS DE INFANCIA.
TALLER DE
DERECHOS DE INFANCIA.
ATENCIONES DE OPD.
NIÑOS DEL MUNDO
TALLER DE
COMPETENCIAS PARENTALES.
VOLUNTARIADO
TALLER DE
DETECCIÓN Y DENUNCIAS
EN HECHOS CONSTITUTIVOS
DE DELITOS.
CC NIÑOS SORDOS
14. …estamos llamados a abordar la cultura local y las herramientas
que esta desarrolla para prevenir y enfrentar situaciones
vulneración de derecho.
Una de las situaciones mas graves de vulneración de derechos son
las de abuso sexual.
DESDE LA LINEA COMUNITARIA
15. 1.- Hablamos de abuso sexual cuando se involucra a un niño en actividades sexuales de cualquier tipo,
las cuales se ubican en un amplio espectro que va desde el exhibicionismo y voyerismo hasta la
penetración.
2. Un segundo factor, alude a las diferencias jerárquicas existentes entre el abusador y su víctima,
indicándose que el perpetrador se encuentra en una posición de poder y control sobre el niño del cual
abusa.
3. El tercer factor guarda relación con el anterior y se refiere al uso de maniobras coercitivas por parte
del abusador tales como la seducción, manipulación y amenaza.
(López Sánchez, 1996; Barudy, 1999).
Por tanto, se entenderá por abuso:
Cualquier contacto o interacción sexual entre un niño y un adulto, las que pueden ir desde gestos o
verbalizaciones, hasta relaciones sexuales con penetración vaginal o anal.
http://www.iglesia.cl/
¿QUÉ ES UN ABUSO A MENORES DE EDAD?
¿Qué se entiende por “Abuso Sexual”?
16. TERCEROS son todos aquellos que conocen o están en una posición de conocer un abuso
sexual que ocurre en su entorno más cercano por lo tanto con mayor posibilidad de detenerlo.
Sin embargo, con frecuencia no se dan cuenta, no quieren ver o saber, sienten temor o tienen
una complicidad ideológica con el abusador.
http://www.iglesia.cl/
17. Las situaciones de abuso sexual más dañinas, son las que
ocurren dentro de nuestras propias instituciones.
18. Y en todas ellas se suscitan estos hechos
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
21. INSTITUCIONES RELIGIOSAS
En aquellos espacios en que nunca lo esperamos
Chile
En octubre de 2002 y luego de denuncias periodísticas sobre abusos sexuales a niños y jóvenes que se habrían
extendido por más de 10 años, renunció a toda actividad Francisco José Cox. El arzobispo de Santiago, Francisco
Javier Errázuriz, anunció el 31 de octubre del 2002 la salida del religioso por "conductas impropias" y su reclusión en un
monasterio en Alemania.
El 5 de noviembre de 2002 el Comité Permanente de la Conferencia Episcopal de Chile pidió perdón a todos las
personas dañadas.
En junio de 2003, fue condenado en primera instancia José Andrés Aguirre Ovalle, mejor conocido como el "Cura
Tato", a 12 años de cárcel como autor de violación, abusos deshonestos reiterados y estupro contra nueve jóvenes
entre 1998 y 2002.
En enero de 2010, una investigación desarrollada por el Ministerio Público, acreditó que el entonces sacerdote de la
iglesia de Melipilla, Ricardo Alberto Muñoz Quintero, explotó sexualmente y de manera reiterada a 5 adolescentes,
además de abusar sexualmente de una de sus dos hijas cuando ejercía en Curacaví. Muñoz además está acusado de
producir material pornográfico infantil, obtenido de los mismos ilícitos.
En febrero del 2011 el sacerdote Fernando Karadima, expárroco de la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, tras
una investigación de la Santa Sede fue declarado culpable de abuso sexual con violencia contra menores, por lo
que sentenció a una vida de penitencia y oración en absoluta reclusión.
En abril de 2011, la Conferencia Episcopal de Chile presentó un Protocolo ante Denuncias contra Clérigos por
Abusos de Menores, y anunció la formación de un Consejo que se encargaría de dirigir políticas de prevención de
abusos sexuales, y de ofrecer ayuda a las víctimas.
23. Específicamente, como lo plantea el Código Penal en sus artículos 361-367, 397, 450 las
actividades sexuales involucradas en el abuso sexual pueden consistir en:
1.Contacto físico sexual en forma de penetración vaginal, oral o anal, utilizando paraello cualquier parte del cuerpo del
abusador, algún objeto o animal.
2. El tocamiento intencionado de los genitales o partes íntimas, incluyendo los pechos, área genital, parte interna de los
mismos o nalgas, o las ropas que cubren estas partes, por parte del perpetrador hacia el niño, niño o adolescente.
3. Alentar, forzar o permitir al niño, niña o adolescente que toque de manera inapropiada las mismas partes del
perpetrador.
4. Exponer los órganos sexuales a un niño, niña o adolescente con el propósito de obtener excitación/gratificación sexual,
agresión, degradación o propósitos similares.
5. Realizar el acto sexual intencionadamente en la presencia de un(a) menor de edad conel objeto de buscar la excitación
o la gratificación sexual, agresión, degradación u otros propósitos semejantes.
6. Auto-masturbación en la presencia de un niño, niña o adolescente.
7. Forzar a la pornografía.
Que es el abuso sexual desde el Código Penal chileno
24. Sábado 12/06/2010
"Pedimos perdón insistentemente a Dios y a las personas afectadas, mientras prometemos
que queremos hacer todo lo posible para que semejante abuso no vuelva a suceder
jamás", aseguró el Papa Benedicto XVI en la misa que celebró este viernes en la Plaza de
San Pedro para clausurar el Año Sacerdotal ante unos 15.000 curas llegados a Roma de 91
países.
Sábado 3 de marzo de 2012
Monseñor Alejandro Goic, señaló que el "ocultamiento de los delitos por abuso sexual se
acabó" y aclaró que la "protección" no cabe al interior de la Iglesia, a días de que encabece la
primera reunión del Consejo para la Prevención de Abusos contra Menores y
Acompañamiento de las Víctimas.
Afirmó que con el protocolo sobre abusos sexuales "hemos dado pasos significativos, pero
nos falta mucho todavía. Es una herida que ha provocado un fuerte dolor a toda la
comunidad cristiana, a todo el país".
Viernes 05 abril 2013
El Papa Francisco exigió "actuar con determinación" frente a los abusos sexuales
cometidos por religiosos, al recibir este viernes en el Vaticano a los miembros de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, encargada de tales denuncias.
El Papa confirmó que preconizará la tolerancia cero como su antecesor Benedicto XVI, e
invitó a la jerarquía de la Iglesia a promover "ante todo medidas de protección de los
menores", subraya la nota divulgada por la oficina de prensa de la Santa Sede.
Enfoque desde la autoridad eclesiástica
25. Que hacemos
frente a una sospecha denunciamos a la justicia civil.
Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los
delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados
a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus
funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos;
c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga,
los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial,
respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se
cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave;
d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en
medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento
de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver
señales de envenenamiento o de otro delito, y
e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que
afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.
27. Lo que resulta grave es que el Protocolo se atenga a la letra del Código Procesal Penal, y no eleve el
estándar de actuación en cuanto a denuncias. Luego de enmarcar la autonomía normativa canónica y repetir
artículo por artículo la forma en que el sistema de enjuiciamiento trata la obligación de denunciar concluye en
el numeral 40 diciendo: “la denuncia ante la autoridad civil no es una imposición jurídica”.
Este aferrarse a la letra de la ley está en contradicción con lo declarado en el preámbulo (Nº 2) por los obispos
acerca de su deber “de proteger a los menores.” Ello, porque sin protección no puede haber reparación, como
nos recuerda Jorge Barudy y otros expertos. Lo primero en maltrato es proteger. Y las instituciones que
pueden proteger son del mundo de la justicia civil: los tribunales de familia, los fiscales, las
policías y organismos colaboradores de la justicia. No la institucionalidad eclesiástica. De ahí la
relevancia, la necesidad de denunciar. Asilarse en una lectura literal del art. 175 del CPP es desconocer el
rol que la denuncia ante el sistema de justicia juega en materia de protección de los niños
abusados.
Cuál es el cuestionamiento a la iglesia.
la no denuncia civil.
Francisco Estrada
Abogado
Ex director nacional de SENAME
28. 37. La Iglesia respeta el ordenamiento estatal vigente y debe actuar conforme al mismo.
39. Para el cumplimiento de las leyes civiles, desde las etapas preliminares del trato de los casos de abuso, se debe
actuar en conformidad a lo señalado por el artículo 175 del Código Procesal Penal chileno. Según éste,
están obligadas a denunciar dentro de las 24 horas siguientes en que toman conocimiento del hecho
criminal quienes desempeñan determinadas funciones tanto en el ámbito de la salud como en el de la
educación. Dicho artículo especifica quiénes son. La denuncia realizada por alguno de los obligados, exime al
resto, y su omisión da lugar a una pena de multa, salvo que apareciere que quien hubiere omitido formular la denuncia
arriesgaba la persecución penal propia, del cónyuge, de su conviviente o de ascendientes, descendientes o hermanos.
40. En los demás casos, la denuncia ante la autoridad civil no es una imposición jurídica. Sin perjuicio de lo
anterior, se debe tener presente que participan en el delito como encubridores, quienes oculten o inutilicen los efectos o
instrumentos del delito para impedir su descubrimiento; y quienes alberguen, oculten o proporcionen la fuga del
culpable. Hacer una denuncia ante la autoridad civil es un derecho de las víctimas.
Se debe respetar plenamente su ejercicio, que incluso podría considerarse un deber. No corresponde presionar
moralmente a las víctimas para que se abstengan de denunciar. Si la víctima o el acusado no contaran con un abogado
que pueda tutelar sus derechos ante los tribunales, la diócesis podrá colaborar en la búsqueda de entre sus miembros
de un abogado competente que pueda ofrecer sus servicios.
Como institución, la Iglesia respeta y valora el trabajo de los tribunales de justicia y no obstaculiza su
actuación. Un ciudadano debe reconocer el derecho de los tribunales de justicia de investigar los eventuales delitos
por incumplimiento de las leyes, de someter a juicio o de condenar, máxime cuando se trata de delitos graves.
El hecho de ser un ministro de la Iglesia no exime de este deber, por el contrario, moralmente lo refuerza. Por el hecho
de pertenecer a la Iglesia y ser miembro de su clero, no se alteran ni los derechos ni los deberes que
emanan del hecho de ser ciudadano. Nada exime a un clérigo de responder por sus actos ante la justicia
civil.
•Adentrémonos en el Protocolo
29.
30. -Llama la atención que ustedes planteen que el responsable de hacer las denuncias
ante la justicia penal es la víctima. ¿Por qué?
“Por respeto a la conciencia de las personas. …, en nuestra legislación son ciertas personas
las obligadas a denunciar y en el caso de la Iglesia, podría ocurrir cuando se trata de centros
hospitalarios o entidades educativas.
“Si una persona ha concurrido a la Iglesia, sabiendo que también puede concurrir al
Estado, no nos podemos imponer respecto de la voluntad de quien ya ha sido agredido y
abusado; para nosotros sería un nuevo abuso el denunciar a la justicia penal si su
voluntad no es esa. Se debe respetar que una persona se puede demorar años en
denunciar y atreverse a ser expuesto como ocurre hoy”.
Se les critica que se ciñeron al Código Penal en esto en vez de elevar el estándar
respecto a los llamados a denunciar.
“El primer llamado de la Iglesia es respetar a las personas vulnerables y el acompañarlas
puede ser el momento para que ellas encuentren la fortaleza para recurrir al Estado”.
Cuál es la respuesta a las criticas
El respeto a la persona.
Ana María Celis, abogada, profesora de derecho canónico y directora del Centro de Libertad
Religiosa de la UC, y ahora miembro del Consejo Nacional para la Prevención de Abusos contra
Menores y Acompañamiento a las Víctimas.
32. Que más estamos llamados a hacer?
…lo que la iglesia siempre hace. Aportar en la construcción de una sociedad más justa.
Además de montar importantes mecanismos de protección (el protocolo y los
comités locales), las iglesias desempeñan un papel esencial enfrentándose
con los factores que contribuyen al peligro de abuso de los niños: estructuras
sociales sexistas, economía, casta o clase, otras tensiones medioambientales,
guerras y conflictos, discriminación, situación familiar (ausencia del padre o la
madre, o de ambos, por ejemplo), dificultades en las relaciones, problemas de
depresión o salud mental, o lugar de los niños en la sociedad en general.
Los niños son especialmente vulnerables a la violencia, la explotación y el abuso
precisamente por su vulnerabilidad ante los adultos y su dependencia de ellos.
Cuando las condiciones son propicias para que los adultos utilicen mal su
posición de poder respecto a los niños es cuando éstos sufren los abusos.
34. Objetivos de la Presentación
1. Presentar el dispositivo comunal Oficina Protección de Derechos OPD y su
ámbito de acción. Dada su relevancia de estar a disposición en las
comunas de Iquique, Pozo Almonte y Alto Hospicio.
2. Presentar un enfoque de discusión relativo al abuso sexual al interior de la
institucionalidad religiosa.
3. Lograr acuerdos conjuntos para implementar programas permanentes de
prevención de vulneraciones de derechos en general en los espacios
religiosos y particularmente en aquellos donde hay niños y niñas.
4. Concretar una invitación para apoyar y/o participar en el consejo de
prevención diocesano.
35. Nuestra oferta para recordar.
TALLER DE
PRESENTACIÓN DE LA OPD.
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DERECHOS DE INFANCIA.
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MARCELO DRAGONI 111 POZO
Notes de l'éditeur
Partimos con la convención
El sentido de los derechos desde la convivencia social
La responsabilidad en la protección de los derechos.