1. independientemente de su condición social o económica, raza, religión, edad, sexo, etc. La dignidad humana constituye la base de todos los derechos.
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Convenio
Colectivo
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Los de siempre haciendo lo de siempre...
¿Hasta cuando?
a modo de editorial
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes
2013-2016
2. Introducción
Pese a la indudable riqueza que posee el cas- talidad, no pueden argumentar las maldades de
tellano, escasean los adjetivos para poder cali- la infame Reforma Laboral como excusa para
ficar como se merecen a los autores materiales malvender nuestros derechos, máxime cuando
de esta aberración: Convenio Colectivo 2013 – ambas organizaciones no movieron un dedo
2016. antes, durante o después de la aprobación de
En primer lugar una reflexión que puede pa- la misma, bien al contrario, estuvieron prestos
recer obvia pero que consideramos necesaria y entusiastas, solícitos a los dictados de los de
pues la desmemoria opera más de lo que sería siempre, para combatir y desactivar las movili-
deseable: FASGA y FETICO, además de las zaciones convocadas en protesta por esa Re-
mentiras que esgrimen para justificar lo injusti- forma Laboral que entonces no pareció
ficable y que procuraremos desmentir en su to- molestarles en absoluto.
8 La Cuestión de los Domingos y Festivos (D&F)
Finalizado el preámbulo pasemos al Convenio.
Lo más escandaloso del desaguisado probablemente sea la obligatoriedad para todos de trabajar ¡¡gratis!! el 55%
de los festivos y domingos que abran las tiendas lo que podría suponer unos 35 /año (En algunas Comunidades Au-
tónomas, gracias a partídos políticos de izquierda como es el caso en Andalucía por I.U., solo tendremos que venir
a trabajar 9/10 festivos al año).
Esto esconde un par de las burlas más flagrantes del Convenio: FASGA y FETICO tratan de vendernos como un
gran logro el haber conseguido mantener la paga que la empresa pretendía eliminar, como si el hecho de manifestar
la Patronal su intención de querer quitar una paga llevara ya implícito el éxito inevitable de ese deseo, sin embargo
la eliminación del pago por festivo trabajado que se abonaba por trabajar en D&F va a suponer una pérdida económica
muy considerable.
Primeros 6 festivos trabajados a 31 € = 186 € * Calculo en base a 35 festivos
Del séptimo al decimotercero a 36 € = 252 € trabajados.
Del decimocuarto en adelante a 40 € = 880 €
TOTAL……………..1318 €
Como podéis comprobar vamos a dejar de percibir en torno a 1.300 € al no tener, gracias al Convenio firmado por
FASGA y FETICO, retribución alguna por trabajar D&F. Dónde quedan las apoteósicas propuestas fulminadas de la
Patronal que decía FETICO o el rigor y la responsabilidad de FASGA que ha evitado la eliminación de la paga: no es
cierto, nos han quitado más de una paga, NO DECIR TODA LA VERDAD TAMBIÉN ES MENTIR.
8 La Jornada
Por si esta metida de mano en nuestros bolsillos fuera poco, sin sonrojo alguno los firmantes del Convenio, FASGA
y FETICO, nos aumentan la jornada anual en 28 horas más, lo que lleva incluido una disminución del valor hora de
trabajo, es decir OTRA PÉRDIDA ECONÓMICA MÁS EN NUESTROS YA EXIGUOS SALARIOS (28h.X7.99€ =
223,72 euros que no cobraremos). Si esto no es un ERE encubierto que nos lo expliquen ellos que son tan aficio-
nados a criticar todos los EREs del mundo mundial.
Y encima a esto se añade que los calendarios anuales que daban absoluta certeza sobre el momento de prestar
nuestro trabajo ahora solo la tendremos, si la tenemos, trimestralmente; y decimos si la tenemos porque la misma
está condicionada a la existencia de “imprevistos varios” ante los que la empresa podría variarnos ese calendario tri-
mestral; como también lo podrá hacer en función del uso que del 10% de la jornada anual puede hacer la empresa
para distribuirla irregularmente: FASGA y FETICO HAN SIDO TAN MEZQUINOS QUE NO HAN REBAJADO ESE
PORCENTAJE MÁXIMO QUE SEÑALA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES PARA EL CASO DE QUE NO
SE CONTEMPLE EN EL CONVENIO LA DISTRIBUCIÓN IRREGULAR.
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3. 8 Los Salarios
A esto hay que sumar la congelación salarial pactada entre ANGED, FASGA y FETICO para los cuatro años de vi-
gencia del Convenio. Ello va a suponer que hasta el 31 de diciembre de 2016 el salario base en el grupo de Profe-
sionales será de 898’10 €. ESTO ES UNA VERGÜENZA PARA LAS EMPRESAS DE UN SECTOR QUE YA HACE ACOPIO DE
UN 57% DE LA CUOTA DEL MERCADO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA DE LA MISMA EN QUIENES LO HAN FIRMADO:
CONDENAR A CUATRO AÑOS DE SALARIOS MISERABLES A QUIENES SE OBLIGA, ENTRE OTRAS COSAS, A TRABAJAR
FESTIVOS COMO CHURROS LO PODEMOS RESUMIR EN AQUELLO DE: NO HAY PAN PARA TANTO CHORIZO.
Eso sí, disfrazando de generosidad lo que no es más que desfachatez tabernaria nos prometen, en el caso de que
las ventas del sector superen hasta en 2 puntos las de 2010, concedernos la gracia de una gratificación no consoli-
dable del 0’5% calculado sobre el salario base, a percibir el primer trimestre del año siguiente.
Es decir, de producirse la feliz circunstancia, algo nos darán; no queda muy claro qué, pues queremos entender
que ese 0’5% no consolidable calculado sobre el salario base supondría una paguita de 71’85 € que es el 0’5% del
salario anual, y si te he visto no me acuerdo. Esto sería lo lógico al no ser consolidable.
Pero dado que estos eximios prohombres nos tienen acostumbrados a las actuaciones más peregrinas igual nos
lo prorratean para que no se nos indigeste y nos dan diecisiete pavos con noventa y seis céntimos durante tres
meses. Pero no acaba aquí su generosidad, si esas mismas ventas superasen en más de dos puntos las de 2010
“la paguita” o lo que sea, será del 1% y si lo superase en más del 4% la generosa gratificación no consolidable al-
canzaría el 1’5%. En cualquier caso nuestro salario base NUNCA SE VERIA INCREMENTADO.
8 Vacaciones
Aquí la desagradable novedad es que si un centro con una media de venta en verano superior al 3% a la del in-
vierno, el periodo de vacaciones estival podrá ser de 15 días y el invernal de 16. Además en los centros de nueva
creación las vacaciones se asignarán el primer año como y cuando la Dirección crea conveniente. Mucho nos teme-
mos que, dada la arbitrariedad con que actúa y maneja las cifras la Dirección de ECI, sean excesivos los centros
que vean reducido el periodo de vacaciones entre junio y septiembre a 15 días ininterrumpidos en lugar del 21 que
teníamos.
Para rematar la faena, los firmantes de la cosa, no han tenido la decencia de recoger en el texto del convenio el
derecho al disfrute de vacaciones en otras fechas en el caso de que una situación de baja por enfermedad impidiera
hacerlo en las fechas programadas, tal y como han dictaminado los tribunales sin dejar lugar a cualquier otra inter-
pretación.
8 Reducción de jornada por Guarda Legal
Enorme tijeretazo fruto de la modificación introducida por la Reforma Laboral, sí, esa contra la que los Sindicatos
Políticos (como ellos nos califican) hemos convocado 2 Huelgas Generales.
La Reforma introducía fundamentalmente dos novedades que parecían concebidas expresamente para conten-
tar a las Grandes Empresas del sector: una que la reducción ha de ser ahora sobre la jornada diaria y otra que
dice textualmente que “los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la
reducción de jornada en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.” Antes de la Reforma la concre-
ción horaria correspondía a la trabajadora o trabajador.
Bueno, pues eso es lo que han hecho en el Convenio, primar las necesidades productivas y organizativas frente
a otras consideraciones. Además deja en manos de El Comité Intercentros el establecer un índice de cobertura de
necesidades que habrá de tenerse en cuenta para conceder o no la reducción propuesta por el trabajador o traba-
jadora. De conciliación familiar: Tururú.
8 Resolución mediante Flexibilidad interna de las situaciones de crisis
El nombrecito se las trae, pero así es como aparece hacia el final del texto del Convenio, escondido entre disposi-
ciones finales, adicionales y transitorias... Lo que viene a decir en vulgar castellano es que si un centro acumula en
tres años pérdidas de venta de un promedio anual del 9% podrán en primer lugar cambiar a la gente de categoría
y/o función (movilidad funcional) o de centro de trabajo en un radio no superior a 50 kilómetros a contar desde el do-
micilio del trabajador.
En segundo lugar, no sabemos muy bien qué circunstancias lo provocaría pues no se especifican en el texto, sólo
se dice que en segundo lugar, podrían reducirse los salarios en el centro en cuestión hasta un 5%. ESTO TAMPOCO
LO PUBLICITA LA GENTE DE FASGA y FETICO.
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4. 8 Grupo de Personal Base
Este es el anterior Grupo de Iniciación. El año pasado cuando estos compañeros ascendían al Grupo de Profesio-
nales (lo que suponía un incremento del salario anual superior en más de 400 €) bastaba con estar un año en el G.
de I. y haber realizado un mínimo de 450 horas de promedio anual de trabajo efectivo; ahora pasará al Grupo de
Profesionales si transcurridos 5 años consecutivos ha trabajado de promedio anual 450 horas y además sin inte-
rrupciones en la prestación de servicios superiores a dos meses o, más difícil todavía: también pueden pasar al
Grupo superior mediante una evaluación; no se explica cómo ni cuándo, eso sí, caso de no pasarse dicha evalua-
ción, el trabajador tiene derecho a que se le realice otra pasados tres años y así sucesivamente. ¡Toma ya!
8 Lindezas Varias
Reservándonos para una lectura más exhaustiva el volver a comentarlo en futuras informaciones, sí enumeraremos
de forma más somera alguna que otra “lindeza” contenida en nuestro nuevo y flamante Convenio:
El periodo de prueba para la infantería, es decir G. Inicio y G. Profesionales pasa de uno a tres meses.
La retribución del contrato en prácticas será del 60% del salario del Grupo en el que se le contrate durante el pri-
mer año y del 75% el segundo. Antes era el salario del Grupo en el que se le contrataba.
Desaparece la regulación que hacía referencia a las mujeres victimas de la violencia de género.
Desaparece la posibilidad de acceder, mediante voluntad del trabajador, a la situación de jubilación parcial (la
actual o la posible que se mantenga tras la moratoria que finaliza en marzo), quedando a la discrecionalidad de la
Empresa el acceder o no a la solicitud del trabajador.
Aquellos trabajadores que quieran continuar con la jornada de 1770 horas podrán hacerlo reduciendo su salario
proporcionalmente. Ahora bien con jornada de 1770 horas anuales se pasa a ser trabajador a tiempo parcial. En
cualquier caso, para ello disponemos hasta el 15 de febrero para comunicárselo por escrito a la empresa aunque la
empresa dice que será flexible en la fecha límite.
De igual plazo de tiempo disponen los trabajadores a tiempo parcial que quieran seguir manteniendo su salario
actual aumentando las horas contratadas. Esto afecta a cualquier tipo de jornada que sea inferior al 100%, o sea las
del 94%, 91,2%, 75%, 60%, etc, y también a los colectivos de días sueltos, 12 días o las jornadas de Guarda Legal.
Por último decir que este convenio ha sido posible gracias a la confianza que los trabajadores
del sector, y en especial los de El Corte Inglés, le dieron a FASGA y FETICO en las urnas.
Aquellos polvos trajeron estos lodos.
¡RECORDÉMOSLO!
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