1. CONVENIO
COLECTIVO
PARA
LAS
EMPRESAS
DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE CAMPO PARA
ACTIVIDADES DE REPOSICIÓN
Plataforma 2014
Artículo 29 – artículo 35.
Equiparar los kilómetros reflejados en el artículo 35 con lo reflejado en el
artículo 29, así el radio de acción será igual en ambos artículos, 20 km.
Artículo 31. Liquidación y pago de salarios.
El pago de salario se realizará en los cinco primeros días del mes.
Artículo 35. Jornada.
La jornada máxima diaria ordinaria será de 9 horas.
El número de domingos y/o festivos trabajados no podrá ser superior al 50%,
que se compensará con un día y medio de descanso en la semana anterior o
posterior.
Artículo 36. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que
exceda de la jornada ordinaria establecida en cómputo mensual.
Artículo 37. Jornada nocturna.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se efectúe entre las 22 y 6 horas,
independientemente del tiempo en ese periodo. Dicho trabajo nocturno se
retribuirá con un recargo del 25% sobre el valor hora ordinaria.
Artículo 38. Vacaciones.
Los periodos de disfrute será de 21 y 10 días de vacaciones, disfrutándose los
21 días seguidos durante los meses de junio a septiembre. Los trabajadores y
trabajadoras fuera de este periodo podrán disfrutar de los 31 días seguidos.
En caso que una fiesta laborable se encuentre dentro del periodo vacacional,
ésta será disfrutada bien antes de las vacaciones o después.
2. Artículo 39. Permisos retribuidos.
Eliminación del límite de los 200 km.
En caso de la licencia por hospitalización, se podrá disfrutar en día alternos
mientras el familiar este hospitalizado.
Capitulo XI Seguridad y Salud
Aclaración en materia de reconocimientos médicos
Artículo 45. Ropa de trabajo
Aclaración del redactado e incluso de dar dos uniformes al año.
Artículo 52. Incapacidad Temporal.
Aclara la redacción.
Abono del 100% desde el primer día en los casos de accidente laboral y
enfermedad profesional.
En los casos de enfermedad común, reducción de los días a partir de los
cuales se abonará el 100% del salario.
Salario.
En materia salarial seguiríamos los parámetros del Acuerdo interconfederal de
negociación colectiva.