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ANEXO S

DIRECCIÓN GENERAL
AUDITORÍA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES O
CONTRATISTAS DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
(ANEXO S)

ANEXO S DEL CONTRATO No.

COMPAÑÍA:

SEGUNDA VERSIÓN
MARZO 2001

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 1 DE 19
ANEXO S
AUTORIZACIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO

DESCRIPCIÓN

ALCANCE

VERSIÓN

FECHA DE
ELABORACIÓN

FECHA DE
ACTUALIZACIÓN

LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ANEXO A TODOS LOS
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
CONTRATOS DE OBRA
PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN PÚBLICA EN PEP
CUMPLIR LOS CONTRATISTAS DE
PEMEX EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN

PRIMERA

DICIEMBRE DE
1996

DICIEMBRE DE
1996

DISPOSICIONES EN MATERIA DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN
CUMPLIR LOS PROVEEDORES O
CONTRATISTAS DE PEMEX
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

SEGUNDA

MARZO DEL
2001

______________

ANEXO A TODOS LOS
CONTRATOS DE OBRA
PÚBLICA Y DE SERVICIOS
EN PEMEX EXPLORACIÓN
Y PRODUCCIÓN

ING. SILVANO TORRES XOLIO

ING. LUIS RAMÍREZ CORZO

PROPONE

AUTORIZA

_______________________________________
LIC. JORGE GARCÍA MARTÍNEZ
SANCIÓN JURÍDICA

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 2 DE 19
ANEXO S
DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN
AMBIENTAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS DE
PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
I. DEFINICIONES:
Para efectos del presente anexo se entiende por:
I.1 ACCIDENTE INDUSTRIAL.
Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones y/o de la industria
causándoles averías graves, acompañado o no de daño al medio ambiente o a las personas en
su integridad física.
I.2 ACCIDENTE PERSONAL O LESIÓN DE TRABAJO.
Es cualquier lesión o enfermedad profesional sufrida por una persona, la cual resulta de y en el
curso del trabajo, o en tránsito de éste a casa o viceversa.
I.3 ACCIDENTE PERSONAL CON PÉRDIDA DE TIEMPO.
Es el que resulta en uno o más días de incapacidad del trabajador.
I.4 ÁREA DE RIESGO
Lugar donde se puedan suscitar los eventos siguientes:
I.4.I Existan de modo continuo o periódico concentraciones de gases o vapores
inflamables.
I.4.2 Se procesen, manejen o usen gases o líquidos volátiles inflamables.
I.4.3 Exista la presencia de combustibles gaseosos, líquidos o sólidos que ofrezcan
posibilidad de incendio y/o explosión.
I.4.4 Instalación y/o equipo que opere a altas presiones y/o temperaturas.
I.4.5 Instalación y/o equipo en que se manejen productos tóxicos o corrosivos.
I.4.6 Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 10 metros de altura de una
plataforma o excavaciones a más de 1.20 metros de profundidad, túneles y pozos en
general.
I.4.7 Instalación y/o equipo que opere con energía eléctrica de alta tensión.
I.4.8 Instalación y/o equipo que genere ruido, radiación ionizante y/o radiación térmica por
arriba de los parámetros permisibles de la normatividad aplicable.
1.5 CONTRATISTA
Persona que celebra contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas
con Pemex Exploración y Producción.
l.6 EQUIPO PRODUCTOR DE FLAMA O CHISPA.

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 3 DE 19
ANEXO S
Es aquel que forma flama o chispa o emite suficiente energía para provocar ignición de gases,
vapores o derivados de líquidos y sólidos inflamables/combustibles.
I.7 MATERIAL PELIGROSO.
Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de
su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por
sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas.
1.8 PERMISO DE TRABAJO.
Es el documento oficial utilizado para controlar el trabajo que ha sido identificado como un
riesgo potencial; mismo que se tramitará de conformidad con los lineamientos del “Sistema
para Permisos de Trabajo de Pemex Exploración y Producción.”
l.9 PROVEEDOR.
Persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier
naturaleza con Pemex Exploración y Producción.
I.10 RESIDUO.
Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación,
producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya característica no permita usarlo
nuevamente en el proceso que lo generó.
I.11 RIESGO
Probabilidad de causar daño al personal, al medio ambiente, a las instalaciones o al proceso
productivo.
I.12 SIASPA
Sistema Integral de Administración de la Seguridad y Protección Ambiental.
I.13 SISTEMA PARA PERMISO DE TRABAJO.
Es el instrumento para proporcionar instrucciones escritas y autorización al personal que realiza
trabajos con riesgo potencial. Permite asegurar que los trabajos que no están clasificados
como operaciones normales sean correctamente controlados.
l.14 TRABAJO CON RIESGO.
Es el que se realiza en un área de riesgo o cerca de ella, con equipo que produce calor, flama o
chispa, con energía suficiente para provocar ignición de gases, vapores o líquidos inflamables
así como aquellos que por su naturaleza o por las condiciones del área de trabajo y sus
alrededores y manejo de materiales, o aquellos efectuados en altura o lugares confinados,
generan una condición de peligro para quien lo ejecuta.
I.15 VERTIMIENTO.
Es toda evacuación deliberada en cualquier cuerpo de agua por desechos u otras materias,
efectuadas desde buques, aeronaves y las que realicen plataformas y otras estructuras o
instalaciones.
II. POLÍTICA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PETRÓLEOS
MEXICANOS.

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 4 DE 19
ANEXO S
II.1 VISIÓN.
El buen desempeño de Pemex en Seguridad Industrial y Protección Ambiental debe ser motivo
de orgullo para sus trabajadores y empleados en particular y para todos los mexicanos, en
general. Pemex desarrollará sus actividades en una forma que haga compatibles sus objetivos
económicos con los de la seguridad de sus empleados e instalaciones y la protección al medio
ambiente.
La Seguridad Industrial y Protección Ambiental es responsabilidad de todos los trabajadores y
empleados de Pemex. La alta dirección pugnará porque se mantenga una conciencia sobre la
Seguridad Industrial y la Protección Ambiental y se integre como parte de la cultura de la
Institución.
En el esfuerzo para alcanzar el éxito, la administración de la Seguridad Industrial y la
Protección Ambiental es un componente medular, ya que su aplicación efectiva produce valor
económico, asegura la productividad del personal y los activos de la empresa y consolida la
armonía con las comunidades y los diversos segmentos de la sociedad relacionados con la
empresa.
Pemex deberá ser líder nacional en todos los aspectos relativos a la Seguridad Industrial y
Protección Ambiental. El mínimo nivel de desempeño aceptable en materia de Seguridad
Industrial y Protección Ambiental es el cumplimiento cabal de todos los requerimientos legales
y normativos. Sin embargo, Pemex deberá ir más allá del simple cumplimiento normativo
utilizando las buenas prácticas administrativas de la industria global en la materia.
II.2 RELACIONES CON LAS PARTES INTERESADAS.
Entre la diversidad de las partes interesadas que se relacionan con las actividades que realiza
Pemex están: clientes, contratistas, proveedores, empleados, legisladores, autoridades, la
comunidad financiera, etc. Las preocupaciones de todos ellos en materia de Seguridad
Industrial y Protección Ambiental serán debidamente atendidas. Además, Pemex promoverá y
exigirá la administración responsable de la Seguridad Industrial y Protección Ambiental por
parte de sus contratistas y proveedores.
II.3 SIASPA
El Sistema Integral para Administración de la Seguridad y la Protección Ambiental, es el
instrumento para dar cumplimiento a la Política de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
de Petróleos Mexicanos. Dicha política refleja la visión y los objetivos de PEMEX con relación a
la Seguridad Industrial y la Protección Ambiental y constituye el marco dentro del cual se
circunscribirán las acciones, objetivos y metas en ambos campos.
III. POLÍTICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE DEL PROVEEDOR O
CONTRATISTA.
El Proveedor o Contratista deberá presentar su política de seguridad y medio ambiente de
acuerdo al Lineamiento del SIASPA CC.L.02 “ Control del Producto o Servicio”, al supervisor
de Pemex Exploración y Producción y/o a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección
Ambiental, de manera tal que demuestre:
* Su publicación y respaldo de la alta dirección de su compañía.
* Mecanismo de difusión de la política a su personal.
El Proveedor o Contratista deberá presentar el organigrama de su empresa, destacando la
ubicación de los responsables de seguridad y medio ambiente, y aportando información que
permita determinar su idoneidad, funciones y responsabilidades.
REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 5 DE 19
ANEXO S
III. ACCESO DE PERSONAL DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA A INSTALACIONES DE
PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
III.1 Todo el personal del Proveedor o Contratista que para cumplir con el objeto de este
contrato, tenga la necesidad de realizar alguna actividad dentro de las instalaciones de Pemex
Exploración y Producción, queda obligado a acatar las disposiciones internas que emita este
organismo en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, sin perjuicio de las
demás disposiciones legales que el Proveedor o Contratista esté obligado a cumplir.
III.2 Con la finalidad de que el personal del Proveedor o Contratista se le incluya en los planes
de emergencia y/o evacuación, además de indicarles los lineamientos específicos a seguir, el
Proveedor o Contratista, antes de iniciar los trabajos objeto de este contrato, deberá de
registrar a su personal en las oficinas del responsable de las instalaciones donde se
desarrollarán las actividades.
Pemex Exploración y Producción, a través de su personal de vigilancia y/o el supervisor de este
contrato, tienen la facultad de prohibir el paso a las áreas de trabajo a cualquier personal del
Proveedor o Contratista que carezca del equipo de protección personal mencionado en el punto
IV, sin que esto represente un motivo de incumplimiento imputable a Pemex por el retraso de
los trabajos motivo de este contrato.
III.3 El Proveedor o Contratista o la persona que legalmente la represente, antes de iniciar los
trabajos objeto de este contrato, deberá recabar del área supervisora correspondiente, la
autorización de inicio de los trabajos, para tal efecto deberá de presentar ante dicha supervisión
la siguiente documentación:
A).- Constancia de haber registrado en las áreas administrativas correspondientes al
personal del Proveedor o Contratista que ejecutará los trabajos objeto de este
contrato.
B).- Manifestar por escrito que conoce las disposiciones en materia de Seguridad
Industrial y Protección Ambiental que deben cumplir los Proveedores o Contratistas
de Pemex Exploración y Producción.
III.4 Durante el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato es obligatorio para el personal
del Proveedor o Contratista:
III.4.I Portar en lugar visible, el gáfete o credencial de identificación que le acredite como
miembro de la compañía a la que pertenece, por el tiempo que permanezca en las
instalaciones.
III.4.2 Acatar las instrucciones e indicaciones que dicte Pemex Exploración y Producción, en
materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, a través del supervisor de este contrato
o autoridad competente de la instalación.
III.4.3 Usar el equipo de protección personal a que se refiere el capítulo IV de este anexo.

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 6 DE 19
ANEXO S
III.5 El Proveedor o Contratista se obliga a dar todas las facilidades a su personal, para que
sean instruidos por Pemex Exploración y Producción, en relación con las disposiciones de
Seguridad Industrial y Protección Ambiental que están obligados a acatar. Dicha instrucción
será en un lapso no mayor de 2 horas, antes de ingresar a las áreas de riesgo de las
instalaciones de Pemex Exploración y Producción.
Pemex Exploración y Producción se reserva el derecho de impedir la ejecución de los trabajos,
al personal del Proveedor o Contratista que haya omitido la instrucción a que se refiere el
párrafo anterior, en la inteligencia de que cualquier suspensión de los trabajos contratados
quedará bajo la responsabilidad del propio Proveedor o Contratista.
III.6 Dentro de las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, los conductores de
vehículos y sus acompañantes deberán de usar obligatoriamente su cinturón de seguridad.
III.7 A fin de prevenir accidentes derivados de la transportación inapropiada del personal del
Proveedor o Contratista, solo se permitirá el acceso a vehículos donde el personal viaje
sentado con comodidad y con medios de asirse en casos de frenadas bruscas.
III.8 No se permitirá que personal del Proveedor o Contratista viaje en vehículos que
transporten cargas que pongan en riesgo su integridad física
III.9 Dentro de las instalaciones de PEP, los conductores de vehículos del Proveedor o
Contratista deberán de respetar estrictamente las velocidades máximas permitidas de acuerdo
con los señalamientos que se tengan en las diferentes áreas.

IV. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
El Proveedor o Contratista deberá presentar un plan de dotación de equipo de protección
personal para sus trabajadores presentes en sitios de trabajo y de acuerdo con los riesgos
identificados en la instalación.
Sin excepción, durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, el personal del
Proveedor o Contratista deberá de utilizar el equipo de protección personal adecuado a la
realización de sus actividades, en caso de que los trabajos tengan que ejecutarse dentro de las
instalaciones de proceso de Pemex Exploración y Producción.
Unicamente se le permitirá el acceso al personal que lleve puesto el equipo de protección, que
de manera enunciativa más no limitativa se indica a continuación:
* Casco de seguridad, con el logotipo de la empresa y del mismo color para todos sus
trabajadores de acuerdo a especificaciones de Pemex Exploración y Producción.
* Calzado industrial con suela antiderrapante y casquillo de protección.
* Ropa de trabajo de algodón, con el logotipo del Proveedor o Contratista. Para personal
que labora costa fuera, la ropa deberá ser de color contrastante con el del mar.
Además deberá utilizar durante el desarrollo de sus labores, el equipo de protección adecuado
al riesgo al que está expuesto, tal como:

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 7 DE 19
ANEXO S
* Guantes.
* Protección ocular, (lentes, gogles o pantalla facial)
* Equipo de protección respiratoria.
* Chaleco salvavidas.
* Cinturón de seguridad
* Equipo para soldador (guantes, careta, polainas y peto).
En el supuesto que alguno de los trabajadores del Proveedor o Contratista estén ejecutando
algún trabajo al amparo de este contrato y no cumpliese con esta disposición se le impedirá
seguir laborando, levantándose el reporte correspondiente, otorgándole un plazo para su
corrección, sin perjuicio de las sanciones en que incurra de conformidad con los programas de
trabajo.
V. SISTEMA PARA PERMISOS DE TRABAJOS.
V.1 El personal ejecutor y supervisor del Proveedor o Contratista que intervengan directamente
en la realización de trabajos identificados como riesgo potencial, deben contar con la
capacitación específica en trabajos con riesgo. Su conocimiento y experiencia deben estar
evaluados y documentados por instructores certificados externos. En estas actividades, el
supervisor del Proveedor o Contratista es responsable de la seguridad en las actividades que
realiza su personal y debe estar en coordinación con el Supervisor de Pemex Exploración y
Producción.
V.2 El Proveedor o Contratista para ejecutar trabajos identificados como de riesgo potencial,
debe obtener a través del encargado de la instalación de Pemex Exploración y Producción el
permiso correspondiente, para lo cual están obligados a seguir los lineamientos indicados en el
Sistema para Permisos de Trabajos de Pemex Exploración y Producción.
V.3 El personal del Proveedor o Contratista deben suspender los trabajos, cuando el personal
de Seguridad de Pemex Exploración y Producción o alguna otra autoridad de la instalación
donde se ejecuten éstos, así lo solicite, debiéndose asentar esta circunstancia en la bitácora
correspondiente.
V.4 Antes de iniciar los trabajos identificados como de riesgo potencial, el personal del
Proveedor o Contratista debe acatar las instrucciones escritas en el Permiso de Trabajo
correspondiente con el objeto de proteger a los trabajadores e instalaciones.
Los supervisores de Pemex Exploración y Producción tienen la facultad de impedir que se
inicien los trabajos hasta que se cumpla con esta disposición, siendo imputable al propio
Proveedor o Contratista, el retraso correspondiente. El ejercicio o no de esta facultad por parte
de Pemex Exploración y Producción, no releva al Proveedor o Contratista de sus
responsabilidades.
V.5 Cualquier accidente que suceda por no seguir las indicaciones contenidas en el Permiso de
Trabajo o por no contar con éste, será imputable directamente al Proveedor o Contratista y por
consiguiente estará obligada a cubrir a Pemex Exploración y Producción los daños y perjuicios
que ocasione su inobservancia.
VI. PROTECCION AMBIENTAL

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 8 DE 19
ANEXO S
VI.I El Proveedor o Contratista ejecutará el servicio o la obra objeto de este contrato,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el marco legal ambiental mexicano y
normatividad internacional que aplique, de manera enunciativa y no limitativa en materia de:
a) Aguas residuales
b) Emisiones a la atmósfera
c) Materiales peligrosos
d) Residuos peligrosos y no peligrosos
e) Ruido
f) Contaminación del suelo, Aire y Agua
Asimismo en el caso, que por el tipo de obra o servicio, requiera para su realización de la
autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Proveedor o
Contratista debe ajustarse a lo dispuesto por la mencionada dependencia.
VI.2 El Proveedor o Contratista se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales,
federales, estatales y municipales de carácter ambiental, así como a responder por cualquier
demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEMEX
y/o cualquiera de los Organismos Subsidiarios, como consecuencia de violación y/o daños
ocasionados en materia de Medio Ambiente, durante la ejecución de los trabajos del contrato
que se le asigne, asimismo el contratista esta obligado a cubrir a PEMEX todos los gastos,
erogaciones y pagos que efectúe por este concepto.
VI.3 El Proveedor o Contratista está obligado a entregar el lugar en donde se ejecutaron los
trabajos, totalmente limpio, libre de escombros, basura, contaminación, etc.. Por consiguiente
se entenderá como no terminada la obra o servicio, hasta en tanto el Proveedor o Contratista
entregue el lugar en las condiciones antes indicadas. El tiempo que utilice el Proveedor o
Contratista en el cumplimiento de esta disposición será por su cuenta.
VI.4 En el supuesto de que el Proveedor o Contratista se niegue a hacer la limpieza del área,
Pemex Exploración y Producción por su conducto o mediante la contratación de terceros
llevará a cabo los trabajos de limpieza correspondiente, corriendo a cargo del proveedor o
Contratista el pago de los mismos, ya sea que se cubran directamente por éste, o mediante el
descuento en el pago de sus facturas, quedando asentada esta circunstancia en la bitácora.
VI.5 El Proveedor o Contratista que para cumplir con el objeto de este Contrato, emplee
embarcaciones, aeronaves o plataformas, no podrá en ningún momento efectuar vertimientos
deliberados al mar sin la autorización expedida por las Dependencias Federales
correspondientes.
Si el Proveedor o Contratista cuenta con un permiso vigente de las Dependencias Federales
correspondientes, para efectuar vertimientos deliberados al mar, deberán de cumplir con todos
y cada uno de los requisitos, que para obtener el permiso le hayan impuesto dichas
Dependencias. Además de presentar copia del citado permiso ante la Gerencia de Seguridad
Industrial y Protección Ambiental, sin perjuicio de los demás ordenamientos legales.
VI.6 El Proveedor o Contratista que para cumplir con el objeto de este contrato emplee
embarcaciones y/o plataformas, pondrá especial énfasis en el cumplimiento de los Anexo I
“Prevención de la contaminación por hidrocarburos” y Anexo V “Prevención de la
contaminación por las basuras” del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques MARPOL 73/78.

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 9 DE 19
ANEXO S
Durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato le está estrictamente prohibido al
Proveedor o Contratista arrojar al mar materiales no biodegradables como los que se señalan a
continuación: cualquier plástico, incluyendo ropa sintética, redes de pescar de material
sintético, trapo, vidrio, metales, botellas, loza, equipaje y materiales de recubrimiento, así
como todos aquellos materiales a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, en el Anexo I de su Reglamento para prevenir la contaminación del
mar por vertimiento de desechos y otras materias.
Los residuos alimenticios deberán ser triturados en piezas menores de 25 mm antes de ser
arrojados al mar.
VI.7 El Proveedor o Contratista deberá de acuerdo a la normatividad vigente tipificar sus
residuos, aguas residuales y emisiones a la atmósfera, emitiendo los reportes a las Entidades
correspondientes conforme a la legislación ambiental. Así mismo enviará a la Gerencia de
Seguridad Industrial y Protección Ambiental el reporte de información en materia ambiental
(Formato 1).
VI.8 En caso de que el Proveedor o Contratista derrame accidentalmente residuos peligrosos,
estará obligado a reportarlo a Pemex Exploración Producción, a través de la Gerencia de
Seguridad Industrial y Protección Ambiental correspondiente, y a la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, mediante el “Manifiesto para casos de derrames de residuos peligrosos
por accidente” (formato 2).
En caso de que el Proveedor o Contratista que preste servicios motivo de este contrato en
instalaciones costa fuera, derrame accidentalmente materiales peligrosos en el mar, deberá
reportarlo a la Secretaría de Marina y a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección
Ambiental correspondiente, mediante el “Informe de vertimiento de hidrocarburos al mar”.
(formato 3).
VI.9 Cualquier embarcación acoderada a una plataforma tiene prohibido incinerar, verter
residuos y realizar trabajos calientes en cubierta, sin autorización expresa de Pemex
Exploración y Producción.
VI.10 Durante el desarrollo del presente contrato, el Proveedor o Contratista debe tener
vigente. la licencia de funcionamiento de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera.
VI.11 Durante la realización de una auditoría por parte de Pemex Exploración y Producción, el
Proveedor o Contratista brindará las facilidades y proporcionará la información que requiera el
Auditor, a efecto de que éste revise el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este
documento, en el caso de que detecte alguna anomalía levantará un acta administrativa
pormenorizada en que se describirá minuciosamente en que consiste tal incumplimiento. En
dicha acta el Proveedor o Contratista asentará lo que a su derecho convenga debiendo ser
firmada por ambas partes y por dos testigos. Si el Proveedor o Contratista se negare a firmar
se asentará este hecho. La falta de firma por parte del Proveedor o Contratista no invalidará la
citada acta, la cual dará lugar a las sanciones que apliquen.
VII. PROCEDIMIENTOS
El Proveedor o Contratista durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, deberá
aplicar los procedimientos que de manera enunciativa, más no limitativa a que se refiere este
documento, haciéndolos del conocimiento de sus trabajadores, especialmente en aquellas
actividades que generen un riesgo potencial como las descritas en los siguientes
procedimientos:
REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 10 DE 19
ANEXO S
VII.1
291-28000-MA-117-0011.- Procedimiento de trabajos para la realización de “Hot
Tapping" y “stopples”.
VII.2 Procedimiento para entrar a recipientes que hayan contenido hidrocarburos.
VII.3 Procedimiento para realizar trabajos de altura.
VII.4 Procedimiento para realizar trabajos de reparación de líneas de proceso.
VII.5 Procedimiento para realizar trabajos de reparación y limpieza de recipientes atmosféricos
y/o presurizados.
VIII. CAPACITACION
La capacitación en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, que en términos de
la Ley Federal del Trabajo corresponde al Proveedor o Contratista, debe comprender entre
otros, los siguientes puntos:
VIII.1 Trabajos con riesgo, básicamente de corte y soldadura en áreas riesgosas y/o en líneas y
recipientes que contengan productos inflamables, así como radiografiado, transporte de
explosivos, trabajos de altura, etc.
VIII.2 Disponer de un programa de capacitación al personal en sus respectivas categorías que
incluya:
* Prevención y combate de incendios.
* Detección, prevención y control de riesgos de trabajo.
* Protección personal.
* Protección ambiental.
* Planes de emergencia.
* Sobrevivencia en el mar, cuando así se requiera
VIII.3 Personal calificado.
VIII.3.1 Los operadores de grúas y/o montacargas del Proveedor o Contratista que ejecuten
trabajos en los términos de este instrumento, deben tener su licencia vigente expedida por la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
VIII.3.2 Los operarios del Proveedor o Contratista que ejecuten labores de soldadura al amparo
de este contrato, deben estar calificados de acuerdo con lo que especifica la última edición del
manual de la Sociedad Americana de Soldadura (A.W.S.) D.1.1. y presentar la documentación
vigente que los acredite.
VIII.3.3 El personal técnico del Proveedor o Contratista encargado de tomar, revelar e
interpretar radiografías de uniones soldadas, así como reportar resultados de la inspección,
debe tener y presentar la documentación vigente que lo acredite como técnico calificado en
inspección no destructiva de acuerdo a la práctica recomendada No. SNT-TC-IA de la Sociedad
Americana de Pruebas no Destructivas (ASNT).
VIII.3.4 El personal técnico del Proveedor o Contratista encargado de efectuar las inspecciones
ultrasónicas debe presentar la documentación vigente que lo acredite como técnico calificado
de acuerdo a la práctica recomendada No. SNT-TC-IA de la (ASNT).

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 11 DE 19
ANEXO S
VIII.3.5 Los certificados indicados anteriormente, deben estar vigentes durante el desarrollo de
las actividades objeto del presente contrato.
VIII.3.6 Los trabajadores del Proveedor o Contratista que en los términos de este contrato
laboren en embarcaciones o instalaciones costa fuera, deben de poseer vigente la libreta de
mar, expedida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IX. ESTADISTICAS DE ACCIDENTES.
IX.1 El Proveedor o Contratista deberá reportar su estadística de accidentes relacionada con
los trabajos objeto del presente contrato a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección
Ambiental y al Supervisor de Pemex Exploración y Producción en el lugar de los trabajos,
dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Así mismo deberá de participar conjuntamente con el personal que Pemex Exploración y
Producción asigne, en la investigación y análisis de sus incidentes y accidentes, tanto
personales como industriales, derivados de los trabajos objeto de este contrato.
IX.2 El Proveedor o Contratista nombrará mediante el Formato 6 “Responsable de la contratista
de proporcionar las estadísticas de accidentalidad” al responsable ante la Gerencia de
Seguridad Industrial y Protección Ambiental y el supervisor de Pemex Exploración y Producción
para proporcionar la estadística de accidentabilidad.
La estadística de accidentabilidad considerará los accidentes acontecidos en las instalaciones
de Pemex Exploración y Producción, así como los sucedidos en tránsito. Dicho reporte deberá
realizarse mediante el formato 4 “Resumen estadístico mensual sobre accidentes de trabajo”.
IX.1.1 Número de accidentes con pérdida de tiempo.
IX.1.2 Indice de frecuencia
NAPT( 10 6 )
IF =
HHL
Donde:
IF
= Indice de Frecuencia
NAPT = Número de accidentes con perdida de tiempo
HHL = Horas Hombre Laboradas
IX.1.3 Indice de gravedad
IG =

NDPA(106 )
HHL

Donde:
IG
= Indice de Gravedad
NDPA = Número de días perdidos por accidentes
HHL = Horas Hombre Laboradas
IX.1.4 Indice de fatalidad

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 12 DE 19
ANEXO S
FAR =

NF (10 6 )
HHL

Donde:
FAR = Indice de Fatalidad
NF
= Número de fatalidades
HHL = Horas Hombre Laboradas
Sin detrimento de lo anterior, el Proveedor o Contratista está obligado a entregar el reporte al
supervisor de Pemex Exploración y Producción y a la Gerencia de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental del accidente inmediatamente después de que ocurra el percance,
llenando para tal efecto el formato número 5 “Reporte de accidentes industriales y/o personales
de compañías contratistas”.
En el caso del que el accidente ocurra en las instalaciones de Pemex Exploración y
Producción, el Proveedor o Contratista deberá otorgar las facilidades pertinentes a efecto de
que el grupo multidisciplinario de investigación de incidentes coordinado por la Gerencia de
Seguridad Industrial y Protección Ambiental lleve a cabo la investigación de las causas del
mismo, a efecto de integrar el reporte que permita prevenir la recurrencia de eventos no
deseados con potencial de poner en peligro la integridad física del personal, el medio ambiente,
las instalaciones o el proceso. Conforme a lo dispuesto en el elemento 5 del SIASPA.
X. AUDITORIAS.
X.1 Pemex Exploración y Producción a través de su rama de Seguridad Industrial y Protección
Ambiental, se reserva el derecho de auditar el cumplimiento a lo estipulado en el presente
anexo, para lo cual, el Proveedor o Contratista brindará las facilidades y proporcionará la
información que requiera el Auditor a efecto de que éste verifique el cumplimiento de los
lineamientos contenidos en este anexo, quedando facultados para suspender cualquier
trabajo con riesgo que no se ejecute de conformidad con el presente documento.

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 13 DE 19
ANEXO S
REPORTE DE INFORMACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL

Compañía:

RFC:

Dirección:
Teléfono:

Fax:

Informe correspondiente al mes de

del

Cantidad de Residuos Peligrosos generados

m3

Toneladas

Cantidad enviada a disposición final

m3

Toneladas

Cantidad de Residuos No Peligrosos generados

m3

Toneladas

Cantidad enviada a disposición

m3

Toneladas

Nombre del centro de confinamiento controlado:
Clave CRETIB de los residuos manejados:

Lugar de disposición de los residuos:
m3

Cantidad de agua residual generada
Descargada en:

Drenaje:

En

Cuerpo receptor:

a

Tipo de cuerpo
receptor

De

de

Representante de la Compañía
Nombre y firma:
Cargo:

FORMATO 1

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 14 DE 19
ANEXO S
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
SUBDIRECCION ECOLOGICA
DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL
DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
MANIFIESTO PARA CASOS DE DERRAMES DE RESIDUOS PELIGROSOS
POR ACCIDENTE

SEMARNAP

1.- IDENTIFICACION
RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA:
DIRECCION Y C.P.
NOMBRE DEL TECNICO RESPONSABLE
FECHA Y HORA EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE:

TEL.:

HORA:

2.- LOCALIZACION Y CARACTERISTICAS DEL SISTIO DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE

3.- CAUSAS QUE MOTIVARON EL DERAME, INFILTRACION, DESCARGA O VERTIDO .

4.- DESCRIPCION DE LAS CARACTRERISTICAS DEL RESIDUO.
CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD DE ACUERDO CON
LA NORMA NOM-052-ECOL/93.

ESTADO FÍSICO.
SOLIDO

LIQUIDO

GEL

POLVO

GASEOSO

LODOS

OTROS

POTENCIAL DE HIDROGENO (pH)
ACIDO

BASE

NEUTRO

CORROSIVO
REACTIVO
EXPLOSIVO
TOXICO*
*NOM-053-ECOL/93
INFLAMABLE
BIOLÓGICO-INFECCIOSO

VOLUMEN O PESO DEL RESIDUO. _____________________

5.- ACCIONES REALIZADAS PARA LA ATENCION DEL ACCIDENTE

6.- AYUDA QUE REQUIERE PARA LA ATENCION DEL ACCIDENTE

7.- MEDIDAS ADOPTADAS PAR LA LIMPIEZA Y RESTAURACION DE LAS ZONAS AFECTADAS

8.- POSIBLES DAÑOS CAUSADOS A LOS ECOSISTEMAS

NOMBRE

FIRMA

FORMATO 2

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 15 DE 19
ANEXO S
SECRETARIA DE MARINA ARMADA DE MEXICO
COMANDANCIA ZONA NAVAL
DIRECCION GENERAL DE OCEANOGRAFIA

INFORME DE VERTIMIENTO DE HIDROCARBUROS AL MAR
LUGAR DEL INCIDENTE: LONGITUD

LATITUD

INSTALACION (DE SER BUQUE INDICAR NOMBRE Y BANDERA):

FECHA Y HORA DEL INCIDENTE:
FECHA Y HORA QUE SE SUSPENDIO EL VERTIMIENTO:
TIPO DE SUSTANCIA DERRAMADA:
VOLUMEN DERRAMADO:
DIRECCION Y VELOCIDAD DEL VIENTO:
ESTADO DE LA MAR (ESCALA DE BEAUFORT):

CAUSAS DEL INCIDENTE:

OBSERVACIONES:

FECHA Y HORA DEL REPORTE:

RESPONSABLE DE LA INSTALACION

NOMBRE Y FIRMA

FORMATO 3

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 16 DE 19
ANEXO S
RESUMEN ESTADISTICO MENSUAL SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO (GS-I)

RFC:

Compañía:

Dirección:
Teléfono:

Fax:

Informe correspondiente al mes de

de

Total mensual de accidentes de trabajo con pérdida de tiempo:
Total mensual de accidentes de tránsito con pérdida de tiempo:
Total mensual de casos pagados con incapacidad parcial permanente
Total mensual de casos pagados con incapacidad total permanente:
Total mensual de casos pagados de muerte por accidente de trabajo:
Total mensual de días perdidos por incapacidad
Total mensual de días indemnizados por incapacidad parcial permanente
Total mensual de días indemnizados por incapacidad total permanente y/o muerte
Importe total mensual de salarios y prestaciones pagados por incapacidad
Importe total mensual de gastos por servicios médicos proporcionado a
los trabajadores accidentados
Importe total mensual de las indemnizaciones pagadas por riesgos de
trabajo.
Total mensual de horas hombre laboradas

En

a

de

de

Representante de la Compañía
Nombre y firma:
Cargo:
FORMATO 4

REPORTE DE ACCIDENTES INDUSTRIALES Y/O

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 17 DE 19
ANEXO S
PERSONALES DE COMPAÑIAS PROVEEDORAS O CONTRATISTAS
Lugar:

Fecha:

Compañía:

RFC:

Accidente:

Industrial:

Personal:

Nombre de la persona:

Edad:

Antigüedad en la Compañía:

No. de identificación:

Clasificación o categoría:
Tiempo que tenía desarrollando esa categoría:
Relato del accidente:

Se autorizó el trabajo

Si

No

Se supervisó el trabajo

Permiso Clase

A

B

Si

No

Número de Permiso

Dependencia que expidió el permiso:
Nombre del Supervisor :
Tipo de lesiones al trabajador:
Lugar donde se atendió al trabajador:
Nombre del médico que atendió:
Lugar donde ocurrió el accidente:
Daños a la instalación de Pemex:
Cuantificación de daños:
Efectos negativos al ambiente:

Si

No

Derrame de:

Hidrocarburos

Materiales Peligrosos

Emisión de:

Gases tóxicos

Humo

Aire

Agua

Contaminación del:

Residuos Peligrosos

Suelo

Representante de la Compañía
Nombre y firma:
Cargo:
FORMATO 5

RESPONSABLE DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA DE PROPORCIONAR

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 18 DE 19
ANEXO S
LAS ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD

Compañía:

RFC:

Nombre
Cargo
Dirección
Teléfono
Fax
e-mail

La información referente a la estadística de accidentabilidad por parte del Proveedor o Contratista
deberá enviarse a:
Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
Región __________________.
Subgerencia de Evaluación y Administración de Riesgos
Dirección: _______________________________________
Teléfono: ________________________________________
Fax: ____________________________________________

FORMATO 6

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 19 DE 19

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  • 1. ANEXO S DIRECCIÓN GENERAL AUDITORÍA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (ANEXO S) ANEXO S DEL CONTRATO No. COMPAÑÍA: SEGUNDA VERSIÓN MARZO 2001 REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 1 DE 19
  • 2. ANEXO S AUTORIZACIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DESCRIPCIÓN ALCANCE VERSIÓN FECHA DE ELABORACIÓN FECHA DE ACTUALIZACIÓN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ANEXO A TODOS LOS SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRATOS DE OBRA PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN PÚBLICA EN PEP CUMPLIR LOS CONTRATISTAS DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN PRIMERA DICIEMBRE DE 1996 DICIEMBRE DE 1996 DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SEGUNDA MARZO DEL 2001 ______________ ANEXO A TODOS LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE SERVICIOS EN PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN ING. SILVANO TORRES XOLIO ING. LUIS RAMÍREZ CORZO PROPONE AUTORIZA _______________________________________ LIC. JORGE GARCÍA MARTÍNEZ SANCIÓN JURÍDICA REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 2 DE 19
  • 3. ANEXO S DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. I. DEFINICIONES: Para efectos del presente anexo se entiende por: I.1 ACCIDENTE INDUSTRIAL. Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones y/o de la industria causándoles averías graves, acompañado o no de daño al medio ambiente o a las personas en su integridad física. I.2 ACCIDENTE PERSONAL O LESIÓN DE TRABAJO. Es cualquier lesión o enfermedad profesional sufrida por una persona, la cual resulta de y en el curso del trabajo, o en tránsito de éste a casa o viceversa. I.3 ACCIDENTE PERSONAL CON PÉRDIDA DE TIEMPO. Es el que resulta en uno o más días de incapacidad del trabajador. I.4 ÁREA DE RIESGO Lugar donde se puedan suscitar los eventos siguientes: I.4.I Existan de modo continuo o periódico concentraciones de gases o vapores inflamables. I.4.2 Se procesen, manejen o usen gases o líquidos volátiles inflamables. I.4.3 Exista la presencia de combustibles gaseosos, líquidos o sólidos que ofrezcan posibilidad de incendio y/o explosión. I.4.4 Instalación y/o equipo que opere a altas presiones y/o temperaturas. I.4.5 Instalación y/o equipo en que se manejen productos tóxicos o corrosivos. I.4.6 Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 10 metros de altura de una plataforma o excavaciones a más de 1.20 metros de profundidad, túneles y pozos en general. I.4.7 Instalación y/o equipo que opere con energía eléctrica de alta tensión. I.4.8 Instalación y/o equipo que genere ruido, radiación ionizante y/o radiación térmica por arriba de los parámetros permisibles de la normatividad aplicable. 1.5 CONTRATISTA Persona que celebra contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas con Pemex Exploración y Producción. l.6 EQUIPO PRODUCTOR DE FLAMA O CHISPA. REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 3 DE 19
  • 4. ANEXO S Es aquel que forma flama o chispa o emite suficiente energía para provocar ignición de gases, vapores o derivados de líquidos y sólidos inflamables/combustibles. I.7 MATERIAL PELIGROSO. Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas. 1.8 PERMISO DE TRABAJO. Es el documento oficial utilizado para controlar el trabajo que ha sido identificado como un riesgo potencial; mismo que se tramitará de conformidad con los lineamientos del “Sistema para Permisos de Trabajo de Pemex Exploración y Producción.” l.9 PROVEEDOR. Persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza con Pemex Exploración y Producción. I.10 RESIDUO. Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya característica no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. I.11 RIESGO Probabilidad de causar daño al personal, al medio ambiente, a las instalaciones o al proceso productivo. I.12 SIASPA Sistema Integral de Administración de la Seguridad y Protección Ambiental. I.13 SISTEMA PARA PERMISO DE TRABAJO. Es el instrumento para proporcionar instrucciones escritas y autorización al personal que realiza trabajos con riesgo potencial. Permite asegurar que los trabajos que no están clasificados como operaciones normales sean correctamente controlados. l.14 TRABAJO CON RIESGO. Es el que se realiza en un área de riesgo o cerca de ella, con equipo que produce calor, flama o chispa, con energía suficiente para provocar ignición de gases, vapores o líquidos inflamables así como aquellos que por su naturaleza o por las condiciones del área de trabajo y sus alrededores y manejo de materiales, o aquellos efectuados en altura o lugares confinados, generan una condición de peligro para quien lo ejecuta. I.15 VERTIMIENTO. Es toda evacuación deliberada en cualquier cuerpo de agua por desechos u otras materias, efectuadas desde buques, aeronaves y las que realicen plataformas y otras estructuras o instalaciones. II. POLÍTICA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS. REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 4 DE 19
  • 5. ANEXO S II.1 VISIÓN. El buen desempeño de Pemex en Seguridad Industrial y Protección Ambiental debe ser motivo de orgullo para sus trabajadores y empleados en particular y para todos los mexicanos, en general. Pemex desarrollará sus actividades en una forma que haga compatibles sus objetivos económicos con los de la seguridad de sus empleados e instalaciones y la protección al medio ambiente. La Seguridad Industrial y Protección Ambiental es responsabilidad de todos los trabajadores y empleados de Pemex. La alta dirección pugnará porque se mantenga una conciencia sobre la Seguridad Industrial y la Protección Ambiental y se integre como parte de la cultura de la Institución. En el esfuerzo para alcanzar el éxito, la administración de la Seguridad Industrial y la Protección Ambiental es un componente medular, ya que su aplicación efectiva produce valor económico, asegura la productividad del personal y los activos de la empresa y consolida la armonía con las comunidades y los diversos segmentos de la sociedad relacionados con la empresa. Pemex deberá ser líder nacional en todos los aspectos relativos a la Seguridad Industrial y Protección Ambiental. El mínimo nivel de desempeño aceptable en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental es el cumplimiento cabal de todos los requerimientos legales y normativos. Sin embargo, Pemex deberá ir más allá del simple cumplimiento normativo utilizando las buenas prácticas administrativas de la industria global en la materia. II.2 RELACIONES CON LAS PARTES INTERESADAS. Entre la diversidad de las partes interesadas que se relacionan con las actividades que realiza Pemex están: clientes, contratistas, proveedores, empleados, legisladores, autoridades, la comunidad financiera, etc. Las preocupaciones de todos ellos en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental serán debidamente atendidas. Además, Pemex promoverá y exigirá la administración responsable de la Seguridad Industrial y Protección Ambiental por parte de sus contratistas y proveedores. II.3 SIASPA El Sistema Integral para Administración de la Seguridad y la Protección Ambiental, es el instrumento para dar cumplimiento a la Política de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Petróleos Mexicanos. Dicha política refleja la visión y los objetivos de PEMEX con relación a la Seguridad Industrial y la Protección Ambiental y constituye el marco dentro del cual se circunscribirán las acciones, objetivos y metas en ambos campos. III. POLÍTICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA. El Proveedor o Contratista deberá presentar su política de seguridad y medio ambiente de acuerdo al Lineamiento del SIASPA CC.L.02 “ Control del Producto o Servicio”, al supervisor de Pemex Exploración y Producción y/o a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, de manera tal que demuestre: * Su publicación y respaldo de la alta dirección de su compañía. * Mecanismo de difusión de la política a su personal. El Proveedor o Contratista deberá presentar el organigrama de su empresa, destacando la ubicación de los responsables de seguridad y medio ambiente, y aportando información que permita determinar su idoneidad, funciones y responsabilidades. REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 5 DE 19
  • 6. ANEXO S III. ACCESO DE PERSONAL DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA A INSTALACIONES DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. III.1 Todo el personal del Proveedor o Contratista que para cumplir con el objeto de este contrato, tenga la necesidad de realizar alguna actividad dentro de las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, queda obligado a acatar las disposiciones internas que emita este organismo en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que el Proveedor o Contratista esté obligado a cumplir. III.2 Con la finalidad de que el personal del Proveedor o Contratista se le incluya en los planes de emergencia y/o evacuación, además de indicarles los lineamientos específicos a seguir, el Proveedor o Contratista, antes de iniciar los trabajos objeto de este contrato, deberá de registrar a su personal en las oficinas del responsable de las instalaciones donde se desarrollarán las actividades. Pemex Exploración y Producción, a través de su personal de vigilancia y/o el supervisor de este contrato, tienen la facultad de prohibir el paso a las áreas de trabajo a cualquier personal del Proveedor o Contratista que carezca del equipo de protección personal mencionado en el punto IV, sin que esto represente un motivo de incumplimiento imputable a Pemex por el retraso de los trabajos motivo de este contrato. III.3 El Proveedor o Contratista o la persona que legalmente la represente, antes de iniciar los trabajos objeto de este contrato, deberá recabar del área supervisora correspondiente, la autorización de inicio de los trabajos, para tal efecto deberá de presentar ante dicha supervisión la siguiente documentación: A).- Constancia de haber registrado en las áreas administrativas correspondientes al personal del Proveedor o Contratista que ejecutará los trabajos objeto de este contrato. B).- Manifestar por escrito que conoce las disposiciones en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental que deben cumplir los Proveedores o Contratistas de Pemex Exploración y Producción. III.4 Durante el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato es obligatorio para el personal del Proveedor o Contratista: III.4.I Portar en lugar visible, el gáfete o credencial de identificación que le acredite como miembro de la compañía a la que pertenece, por el tiempo que permanezca en las instalaciones. III.4.2 Acatar las instrucciones e indicaciones que dicte Pemex Exploración y Producción, en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, a través del supervisor de este contrato o autoridad competente de la instalación. III.4.3 Usar el equipo de protección personal a que se refiere el capítulo IV de este anexo. REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 6 DE 19
  • 7. ANEXO S III.5 El Proveedor o Contratista se obliga a dar todas las facilidades a su personal, para que sean instruidos por Pemex Exploración y Producción, en relación con las disposiciones de Seguridad Industrial y Protección Ambiental que están obligados a acatar. Dicha instrucción será en un lapso no mayor de 2 horas, antes de ingresar a las áreas de riesgo de las instalaciones de Pemex Exploración y Producción. Pemex Exploración y Producción se reserva el derecho de impedir la ejecución de los trabajos, al personal del Proveedor o Contratista que haya omitido la instrucción a que se refiere el párrafo anterior, en la inteligencia de que cualquier suspensión de los trabajos contratados quedará bajo la responsabilidad del propio Proveedor o Contratista. III.6 Dentro de las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, los conductores de vehículos y sus acompañantes deberán de usar obligatoriamente su cinturón de seguridad. III.7 A fin de prevenir accidentes derivados de la transportación inapropiada del personal del Proveedor o Contratista, solo se permitirá el acceso a vehículos donde el personal viaje sentado con comodidad y con medios de asirse en casos de frenadas bruscas. III.8 No se permitirá que personal del Proveedor o Contratista viaje en vehículos que transporten cargas que pongan en riesgo su integridad física III.9 Dentro de las instalaciones de PEP, los conductores de vehículos del Proveedor o Contratista deberán de respetar estrictamente las velocidades máximas permitidas de acuerdo con los señalamientos que se tengan en las diferentes áreas. IV. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL El Proveedor o Contratista deberá presentar un plan de dotación de equipo de protección personal para sus trabajadores presentes en sitios de trabajo y de acuerdo con los riesgos identificados en la instalación. Sin excepción, durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, el personal del Proveedor o Contratista deberá de utilizar el equipo de protección personal adecuado a la realización de sus actividades, en caso de que los trabajos tengan que ejecutarse dentro de las instalaciones de proceso de Pemex Exploración y Producción. Unicamente se le permitirá el acceso al personal que lleve puesto el equipo de protección, que de manera enunciativa más no limitativa se indica a continuación: * Casco de seguridad, con el logotipo de la empresa y del mismo color para todos sus trabajadores de acuerdo a especificaciones de Pemex Exploración y Producción. * Calzado industrial con suela antiderrapante y casquillo de protección. * Ropa de trabajo de algodón, con el logotipo del Proveedor o Contratista. Para personal que labora costa fuera, la ropa deberá ser de color contrastante con el del mar. Además deberá utilizar durante el desarrollo de sus labores, el equipo de protección adecuado al riesgo al que está expuesto, tal como: REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 7 DE 19
  • 8. ANEXO S * Guantes. * Protección ocular, (lentes, gogles o pantalla facial) * Equipo de protección respiratoria. * Chaleco salvavidas. * Cinturón de seguridad * Equipo para soldador (guantes, careta, polainas y peto). En el supuesto que alguno de los trabajadores del Proveedor o Contratista estén ejecutando algún trabajo al amparo de este contrato y no cumpliese con esta disposición se le impedirá seguir laborando, levantándose el reporte correspondiente, otorgándole un plazo para su corrección, sin perjuicio de las sanciones en que incurra de conformidad con los programas de trabajo. V. SISTEMA PARA PERMISOS DE TRABAJOS. V.1 El personal ejecutor y supervisor del Proveedor o Contratista que intervengan directamente en la realización de trabajos identificados como riesgo potencial, deben contar con la capacitación específica en trabajos con riesgo. Su conocimiento y experiencia deben estar evaluados y documentados por instructores certificados externos. En estas actividades, el supervisor del Proveedor o Contratista es responsable de la seguridad en las actividades que realiza su personal y debe estar en coordinación con el Supervisor de Pemex Exploración y Producción. V.2 El Proveedor o Contratista para ejecutar trabajos identificados como de riesgo potencial, debe obtener a través del encargado de la instalación de Pemex Exploración y Producción el permiso correspondiente, para lo cual están obligados a seguir los lineamientos indicados en el Sistema para Permisos de Trabajos de Pemex Exploración y Producción. V.3 El personal del Proveedor o Contratista deben suspender los trabajos, cuando el personal de Seguridad de Pemex Exploración y Producción o alguna otra autoridad de la instalación donde se ejecuten éstos, así lo solicite, debiéndose asentar esta circunstancia en la bitácora correspondiente. V.4 Antes de iniciar los trabajos identificados como de riesgo potencial, el personal del Proveedor o Contratista debe acatar las instrucciones escritas en el Permiso de Trabajo correspondiente con el objeto de proteger a los trabajadores e instalaciones. Los supervisores de Pemex Exploración y Producción tienen la facultad de impedir que se inicien los trabajos hasta que se cumpla con esta disposición, siendo imputable al propio Proveedor o Contratista, el retraso correspondiente. El ejercicio o no de esta facultad por parte de Pemex Exploración y Producción, no releva al Proveedor o Contratista de sus responsabilidades. V.5 Cualquier accidente que suceda por no seguir las indicaciones contenidas en el Permiso de Trabajo o por no contar con éste, será imputable directamente al Proveedor o Contratista y por consiguiente estará obligada a cubrir a Pemex Exploración y Producción los daños y perjuicios que ocasione su inobservancia. VI. PROTECCION AMBIENTAL REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 8 DE 19
  • 9. ANEXO S VI.I El Proveedor o Contratista ejecutará el servicio o la obra objeto de este contrato, cumpliendo con los requisitos establecidos en el marco legal ambiental mexicano y normatividad internacional que aplique, de manera enunciativa y no limitativa en materia de: a) Aguas residuales b) Emisiones a la atmósfera c) Materiales peligrosos d) Residuos peligrosos y no peligrosos e) Ruido f) Contaminación del suelo, Aire y Agua Asimismo en el caso, que por el tipo de obra o servicio, requiera para su realización de la autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Proveedor o Contratista debe ajustarse a lo dispuesto por la mencionada dependencia. VI.2 El Proveedor o Contratista se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales, federales, estatales y municipales de carácter ambiental, así como a responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEMEX y/o cualquiera de los Organismos Subsidiarios, como consecuencia de violación y/o daños ocasionados en materia de Medio Ambiente, durante la ejecución de los trabajos del contrato que se le asigne, asimismo el contratista esta obligado a cubrir a PEMEX todos los gastos, erogaciones y pagos que efectúe por este concepto. VI.3 El Proveedor o Contratista está obligado a entregar el lugar en donde se ejecutaron los trabajos, totalmente limpio, libre de escombros, basura, contaminación, etc.. Por consiguiente se entenderá como no terminada la obra o servicio, hasta en tanto el Proveedor o Contratista entregue el lugar en las condiciones antes indicadas. El tiempo que utilice el Proveedor o Contratista en el cumplimiento de esta disposición será por su cuenta. VI.4 En el supuesto de que el Proveedor o Contratista se niegue a hacer la limpieza del área, Pemex Exploración y Producción por su conducto o mediante la contratación de terceros llevará a cabo los trabajos de limpieza correspondiente, corriendo a cargo del proveedor o Contratista el pago de los mismos, ya sea que se cubran directamente por éste, o mediante el descuento en el pago de sus facturas, quedando asentada esta circunstancia en la bitácora. VI.5 El Proveedor o Contratista que para cumplir con el objeto de este Contrato, emplee embarcaciones, aeronaves o plataformas, no podrá en ningún momento efectuar vertimientos deliberados al mar sin la autorización expedida por las Dependencias Federales correspondientes. Si el Proveedor o Contratista cuenta con un permiso vigente de las Dependencias Federales correspondientes, para efectuar vertimientos deliberados al mar, deberán de cumplir con todos y cada uno de los requisitos, que para obtener el permiso le hayan impuesto dichas Dependencias. Además de presentar copia del citado permiso ante la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, sin perjuicio de los demás ordenamientos legales. VI.6 El Proveedor o Contratista que para cumplir con el objeto de este contrato emplee embarcaciones y/o plataformas, pondrá especial énfasis en el cumplimiento de los Anexo I “Prevención de la contaminación por hidrocarburos” y Anexo V “Prevención de la contaminación por las basuras” del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL 73/78. REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 9 DE 19
  • 10. ANEXO S Durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato le está estrictamente prohibido al Proveedor o Contratista arrojar al mar materiales no biodegradables como los que se señalan a continuación: cualquier plástico, incluyendo ropa sintética, redes de pescar de material sintético, trapo, vidrio, metales, botellas, loza, equipaje y materiales de recubrimiento, así como todos aquellos materiales a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el Anexo I de su Reglamento para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias. Los residuos alimenticios deberán ser triturados en piezas menores de 25 mm antes de ser arrojados al mar. VI.7 El Proveedor o Contratista deberá de acuerdo a la normatividad vigente tipificar sus residuos, aguas residuales y emisiones a la atmósfera, emitiendo los reportes a las Entidades correspondientes conforme a la legislación ambiental. Así mismo enviará a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental el reporte de información en materia ambiental (Formato 1). VI.8 En caso de que el Proveedor o Contratista derrame accidentalmente residuos peligrosos, estará obligado a reportarlo a Pemex Exploración Producción, a través de la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental correspondiente, y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el “Manifiesto para casos de derrames de residuos peligrosos por accidente” (formato 2). En caso de que el Proveedor o Contratista que preste servicios motivo de este contrato en instalaciones costa fuera, derrame accidentalmente materiales peligrosos en el mar, deberá reportarlo a la Secretaría de Marina y a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental correspondiente, mediante el “Informe de vertimiento de hidrocarburos al mar”. (formato 3). VI.9 Cualquier embarcación acoderada a una plataforma tiene prohibido incinerar, verter residuos y realizar trabajos calientes en cubierta, sin autorización expresa de Pemex Exploración y Producción. VI.10 Durante el desarrollo del presente contrato, el Proveedor o Contratista debe tener vigente. la licencia de funcionamiento de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera. VI.11 Durante la realización de una auditoría por parte de Pemex Exploración y Producción, el Proveedor o Contratista brindará las facilidades y proporcionará la información que requiera el Auditor, a efecto de que éste revise el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este documento, en el caso de que detecte alguna anomalía levantará un acta administrativa pormenorizada en que se describirá minuciosamente en que consiste tal incumplimiento. En dicha acta el Proveedor o Contratista asentará lo que a su derecho convenga debiendo ser firmada por ambas partes y por dos testigos. Si el Proveedor o Contratista se negare a firmar se asentará este hecho. La falta de firma por parte del Proveedor o Contratista no invalidará la citada acta, la cual dará lugar a las sanciones que apliquen. VII. PROCEDIMIENTOS El Proveedor o Contratista durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, deberá aplicar los procedimientos que de manera enunciativa, más no limitativa a que se refiere este documento, haciéndolos del conocimiento de sus trabajadores, especialmente en aquellas actividades que generen un riesgo potencial como las descritas en los siguientes procedimientos: REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 10 DE 19
  • 11. ANEXO S VII.1 291-28000-MA-117-0011.- Procedimiento de trabajos para la realización de “Hot Tapping" y “stopples”. VII.2 Procedimiento para entrar a recipientes que hayan contenido hidrocarburos. VII.3 Procedimiento para realizar trabajos de altura. VII.4 Procedimiento para realizar trabajos de reparación de líneas de proceso. VII.5 Procedimiento para realizar trabajos de reparación y limpieza de recipientes atmosféricos y/o presurizados. VIII. CAPACITACION La capacitación en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, que en términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde al Proveedor o Contratista, debe comprender entre otros, los siguientes puntos: VIII.1 Trabajos con riesgo, básicamente de corte y soldadura en áreas riesgosas y/o en líneas y recipientes que contengan productos inflamables, así como radiografiado, transporte de explosivos, trabajos de altura, etc. VIII.2 Disponer de un programa de capacitación al personal en sus respectivas categorías que incluya: * Prevención y combate de incendios. * Detección, prevención y control de riesgos de trabajo. * Protección personal. * Protección ambiental. * Planes de emergencia. * Sobrevivencia en el mar, cuando así se requiera VIII.3 Personal calificado. VIII.3.1 Los operadores de grúas y/o montacargas del Proveedor o Contratista que ejecuten trabajos en los términos de este instrumento, deben tener su licencia vigente expedida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. VIII.3.2 Los operarios del Proveedor o Contratista que ejecuten labores de soldadura al amparo de este contrato, deben estar calificados de acuerdo con lo que especifica la última edición del manual de la Sociedad Americana de Soldadura (A.W.S.) D.1.1. y presentar la documentación vigente que los acredite. VIII.3.3 El personal técnico del Proveedor o Contratista encargado de tomar, revelar e interpretar radiografías de uniones soldadas, así como reportar resultados de la inspección, debe tener y presentar la documentación vigente que lo acredite como técnico calificado en inspección no destructiva de acuerdo a la práctica recomendada No. SNT-TC-IA de la Sociedad Americana de Pruebas no Destructivas (ASNT). VIII.3.4 El personal técnico del Proveedor o Contratista encargado de efectuar las inspecciones ultrasónicas debe presentar la documentación vigente que lo acredite como técnico calificado de acuerdo a la práctica recomendada No. SNT-TC-IA de la (ASNT). REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 11 DE 19
  • 12. ANEXO S VIII.3.5 Los certificados indicados anteriormente, deben estar vigentes durante el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato. VIII.3.6 Los trabajadores del Proveedor o Contratista que en los términos de este contrato laboren en embarcaciones o instalaciones costa fuera, deben de poseer vigente la libreta de mar, expedida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. IX. ESTADISTICAS DE ACCIDENTES. IX.1 El Proveedor o Contratista deberá reportar su estadística de accidentes relacionada con los trabajos objeto del presente contrato a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y al Supervisor de Pemex Exploración y Producción en el lugar de los trabajos, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Así mismo deberá de participar conjuntamente con el personal que Pemex Exploración y Producción asigne, en la investigación y análisis de sus incidentes y accidentes, tanto personales como industriales, derivados de los trabajos objeto de este contrato. IX.2 El Proveedor o Contratista nombrará mediante el Formato 6 “Responsable de la contratista de proporcionar las estadísticas de accidentalidad” al responsable ante la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y el supervisor de Pemex Exploración y Producción para proporcionar la estadística de accidentabilidad. La estadística de accidentabilidad considerará los accidentes acontecidos en las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, así como los sucedidos en tránsito. Dicho reporte deberá realizarse mediante el formato 4 “Resumen estadístico mensual sobre accidentes de trabajo”. IX.1.1 Número de accidentes con pérdida de tiempo. IX.1.2 Indice de frecuencia NAPT( 10 6 ) IF = HHL Donde: IF = Indice de Frecuencia NAPT = Número de accidentes con perdida de tiempo HHL = Horas Hombre Laboradas IX.1.3 Indice de gravedad IG = NDPA(106 ) HHL Donde: IG = Indice de Gravedad NDPA = Número de días perdidos por accidentes HHL = Horas Hombre Laboradas IX.1.4 Indice de fatalidad REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 12 DE 19
  • 13. ANEXO S FAR = NF (10 6 ) HHL Donde: FAR = Indice de Fatalidad NF = Número de fatalidades HHL = Horas Hombre Laboradas Sin detrimento de lo anterior, el Proveedor o Contratista está obligado a entregar el reporte al supervisor de Pemex Exploración y Producción y a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del accidente inmediatamente después de que ocurra el percance, llenando para tal efecto el formato número 5 “Reporte de accidentes industriales y/o personales de compañías contratistas”. En el caso del que el accidente ocurra en las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, el Proveedor o Contratista deberá otorgar las facilidades pertinentes a efecto de que el grupo multidisciplinario de investigación de incidentes coordinado por la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental lleve a cabo la investigación de las causas del mismo, a efecto de integrar el reporte que permita prevenir la recurrencia de eventos no deseados con potencial de poner en peligro la integridad física del personal, el medio ambiente, las instalaciones o el proceso. Conforme a lo dispuesto en el elemento 5 del SIASPA. X. AUDITORIAS. X.1 Pemex Exploración y Producción a través de su rama de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, se reserva el derecho de auditar el cumplimiento a lo estipulado en el presente anexo, para lo cual, el Proveedor o Contratista brindará las facilidades y proporcionará la información que requiera el Auditor a efecto de que éste verifique el cumplimiento de los lineamientos contenidos en este anexo, quedando facultados para suspender cualquier trabajo con riesgo que no se ejecute de conformidad con el presente documento. REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 13 DE 19
  • 14. ANEXO S REPORTE DE INFORMACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL Compañía: RFC: Dirección: Teléfono: Fax: Informe correspondiente al mes de del Cantidad de Residuos Peligrosos generados m3 Toneladas Cantidad enviada a disposición final m3 Toneladas Cantidad de Residuos No Peligrosos generados m3 Toneladas Cantidad enviada a disposición m3 Toneladas Nombre del centro de confinamiento controlado: Clave CRETIB de los residuos manejados: Lugar de disposición de los residuos: m3 Cantidad de agua residual generada Descargada en: Drenaje: En Cuerpo receptor: a Tipo de cuerpo receptor De de Representante de la Compañía Nombre y firma: Cargo: FORMATO 1 REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 14 DE 19
  • 15. ANEXO S SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA SUBDIRECCION ECOLOGICA DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL MANIFIESTO PARA CASOS DE DERRAMES DE RESIDUOS PELIGROSOS POR ACCIDENTE SEMARNAP 1.- IDENTIFICACION RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA: DIRECCION Y C.P. NOMBRE DEL TECNICO RESPONSABLE FECHA Y HORA EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE: TEL.: HORA: 2.- LOCALIZACION Y CARACTERISTICAS DEL SISTIO DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE 3.- CAUSAS QUE MOTIVARON EL DERAME, INFILTRACION, DESCARGA O VERTIDO . 4.- DESCRIPCION DE LAS CARACTRERISTICAS DEL RESIDUO. CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD DE ACUERDO CON LA NORMA NOM-052-ECOL/93. ESTADO FÍSICO. SOLIDO LIQUIDO GEL POLVO GASEOSO LODOS OTROS POTENCIAL DE HIDROGENO (pH) ACIDO BASE NEUTRO CORROSIVO REACTIVO EXPLOSIVO TOXICO* *NOM-053-ECOL/93 INFLAMABLE BIOLÓGICO-INFECCIOSO VOLUMEN O PESO DEL RESIDUO. _____________________ 5.- ACCIONES REALIZADAS PARA LA ATENCION DEL ACCIDENTE 6.- AYUDA QUE REQUIERE PARA LA ATENCION DEL ACCIDENTE 7.- MEDIDAS ADOPTADAS PAR LA LIMPIEZA Y RESTAURACION DE LAS ZONAS AFECTADAS 8.- POSIBLES DAÑOS CAUSADOS A LOS ECOSISTEMAS NOMBRE FIRMA FORMATO 2 REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 15 DE 19
  • 16. ANEXO S SECRETARIA DE MARINA ARMADA DE MEXICO COMANDANCIA ZONA NAVAL DIRECCION GENERAL DE OCEANOGRAFIA INFORME DE VERTIMIENTO DE HIDROCARBUROS AL MAR LUGAR DEL INCIDENTE: LONGITUD LATITUD INSTALACION (DE SER BUQUE INDICAR NOMBRE Y BANDERA): FECHA Y HORA DEL INCIDENTE: FECHA Y HORA QUE SE SUSPENDIO EL VERTIMIENTO: TIPO DE SUSTANCIA DERRAMADA: VOLUMEN DERRAMADO: DIRECCION Y VELOCIDAD DEL VIENTO: ESTADO DE LA MAR (ESCALA DE BEAUFORT): CAUSAS DEL INCIDENTE: OBSERVACIONES: FECHA Y HORA DEL REPORTE: RESPONSABLE DE LA INSTALACION NOMBRE Y FIRMA FORMATO 3 REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 16 DE 19
  • 17. ANEXO S RESUMEN ESTADISTICO MENSUAL SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO (GS-I) RFC: Compañía: Dirección: Teléfono: Fax: Informe correspondiente al mes de de Total mensual de accidentes de trabajo con pérdida de tiempo: Total mensual de accidentes de tránsito con pérdida de tiempo: Total mensual de casos pagados con incapacidad parcial permanente Total mensual de casos pagados con incapacidad total permanente: Total mensual de casos pagados de muerte por accidente de trabajo: Total mensual de días perdidos por incapacidad Total mensual de días indemnizados por incapacidad parcial permanente Total mensual de días indemnizados por incapacidad total permanente y/o muerte Importe total mensual de salarios y prestaciones pagados por incapacidad Importe total mensual de gastos por servicios médicos proporcionado a los trabajadores accidentados Importe total mensual de las indemnizaciones pagadas por riesgos de trabajo. Total mensual de horas hombre laboradas En a de de Representante de la Compañía Nombre y firma: Cargo: FORMATO 4 REPORTE DE ACCIDENTES INDUSTRIALES Y/O REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 17 DE 19
  • 18. ANEXO S PERSONALES DE COMPAÑIAS PROVEEDORAS O CONTRATISTAS Lugar: Fecha: Compañía: RFC: Accidente: Industrial: Personal: Nombre de la persona: Edad: Antigüedad en la Compañía: No. de identificación: Clasificación o categoría: Tiempo que tenía desarrollando esa categoría: Relato del accidente: Se autorizó el trabajo Si No Se supervisó el trabajo Permiso Clase A B Si No Número de Permiso Dependencia que expidió el permiso: Nombre del Supervisor : Tipo de lesiones al trabajador: Lugar donde se atendió al trabajador: Nombre del médico que atendió: Lugar donde ocurrió el accidente: Daños a la instalación de Pemex: Cuantificación de daños: Efectos negativos al ambiente: Si No Derrame de: Hidrocarburos Materiales Peligrosos Emisión de: Gases tóxicos Humo Aire Agua Contaminación del: Residuos Peligrosos Suelo Representante de la Compañía Nombre y firma: Cargo: FORMATO 5 RESPONSABLE DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA DE PROPORCIONAR REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 18 DE 19
  • 19. ANEXO S LAS ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD Compañía: RFC: Nombre Cargo Dirección Teléfono Fax e-mail La información referente a la estadística de accidentabilidad por parte del Proveedor o Contratista deberá enviarse a: Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental Región __________________. Subgerencia de Evaluación y Administración de Riesgos Dirección: _______________________________________ Teléfono: ________________________________________ Fax: ____________________________________________ FORMATO 6 REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 19 DE 19