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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSDIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESTADO – LARA
INTEGRANTE; OSCAR MENDOZA
CATEDRA; DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESORA; ABOGADA EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO 09 DE NOVIEMBRE DE 2017
El derecho constitucional, es la disciplina jurídica, que estudia los fundamentos
esenciales de la organización política jurídica del estado, es decir que regula las relaciones
entre el Estado y la sociedad, mediantes las distintas organizaciones o entes políticos, que
representan a la nación. De lo anterior, se deduce la idea, que para poder cumplir con todas
estas potestades deben existir ciertos principios a seguir, para obtener el mejor resultado en
las relaciones jurídicas.
Ahora bien, a que se refiere la constitución o el derecho constitucional, al mencionar los
principios, pues, se trata de una limitación, es esencialmente aquella línea que define los
límites del poder del Estado y del poder de los particulares; en otras palabras, cualquier abuso
del derecho de cada uno de estos entes, ya sea el mismo Estado, o alguna persona; en general
es el control, de la conducta o potestad, si es en el caso de la nación, el cual no puede dejarse
al autoridad de los mismos, y ni siquiera del autocontrol, es necesario controlar el poder
incluso de quien lo tiene; es decir, controlar aquello que el Estado, no necesariamente puede
controlar, como es el uso del poder.
1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL?
2. ¿CUÁL ES EL ALCANCE U OBJETIVO?
PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
En cuanto a este primer principio, se enfoca en un aspecto teórico del Derecho
constitucional que insta, originalmente ubicar la Constitución, jerárquicamente por encima
de todas las demás normas jurídicas, ya sean internas y externas, que rijan sobre dicho país,
esto incluye los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación
pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. Por su parte el artículo 7 de la
Constitución de Venezuela establece que, la carta magna es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico, dentro de todo el territorio venezolano, por ello todas
las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la misma. El principio
de supremacía constitucional lleva claramente incluido el principio de la aplicación directa e
inmediata de las normas constitucionales, en vista de que se debe considerar a la Constitución
como una norma imperativa, con fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de
deberes exigibles.
SU OBJETIVO U ALCANCE; radica en que la constitución de Venezuela es y será
siempre la ley suprema e imperativa dentro del ordenamiento jurídico de este Este estado,
por encima de ella no se encuentra nada.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Es en sí, un principio referente al Estado De Derecho, estableciendo que el Estado
venezolano se considera, Estado de derecho, democrático, social y de justicia, según lo
establecido en el artículo 2 de la constitución, por todas las actuaciones de los órganos del
Estado al ordenamiento jurídico, que se encuentra inmerso no solo en la constitución
nacional, sino también en las distintas leyes del territorio, y concatenados con el conjunto de
reglamentos y normas dictados por las autoridades.
Desde una perspectiva más fácil de comprender, se puede concluir como un ejercicio
de potestades, que debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano
competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción, por dicha razón se dice
que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica, este se encuentra establecido en
el artículo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad
del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado, ya que si algún acto emanado por
la administración pública y en representación del Estado, estuviese fuera de lo que dictamina
la ley, entonces sencillamente dicho acto es ilícito.
Así dispone el principio de legalidad, que en relación con los órganos dela
administración pública, les carga la obligación de actuar según la ley y otras normas que
regulan su actividad, sometiendo así, a todos los órganos al derecho o mejor dicho, a la
legalidad, recordemos que según el artículo 7 de la carta magna y suprema, además de todas
las demás fuentes del ordenamiento jurídico que se aplican a los diversos órganos del Estado,
conforme al principio del Derecho por grados, que se desarrollara a continuación.
OBJETIVO; Dentro de la constitución se permite todo acto y conducta, sobre
entendiendo que es legal, pero fuera de ella, nada es permitido por ser de carácter ilícito, ya
que no se encuentra tipificado y regulado por la constitución.
PRINCIPIO DE FORMACIÓN DEL DERECHOS POR GRADOS
En concordancia con la anterior, y haciendo énfasis al presente principio, tenemos que; el
orden jurídico, regula su propia creación, de manera que cada norma jurídica determina la
forma en la cual debe ser creada la de nivel inferior, con la consecuencia de que esta será
válida, es decir que cada norma nace de otra norma, y en esta cadena de creación superior
siempre constituye la razón de validez de la inferior, por ello Kelsen el creador de la pirámide
de la jerarquía de las leyes, establece que de lo anterior es que se deriva, el vínculo de
subordinación, fundando que la norma que determina la creación de otra, es superior a ésta y
en viceversa la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera. De allí el principio
de formación del derecho por grado.
OBJETIVO Y AL ALCANCE; toda ley surge o se origina de otra ley, por ello su
objetivo es comprende que las ley que dio pie a que se originara otra, es superior a la segunda,
y por ello esta debe someterse a quien permitió su creación.
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Y LAS PERSONAS
JURIDICAS ESTADALES.
Respecto al cuarto principio fundamental constitucional, se encuentra el de la
personalidad del Estado y las personas jurídicas estadales, recordemos que el Estado no es
una persona física como tal, sino varias personas jurídicas que representan al mismo, de tal
modo, encontramos que en toda relación jurídica hay al menos, dos personas, quienes son
sujetos de esta relación teniendo por lo tanto derechos y obligaciones, es así como el
ordenamiento jurídico califica de personas a aquellos sujetos que son titulares de derechos y
obligaciones, correspondiéndole en este ordenamiento jurídico la determinación de quienes
son personas, por ende, la personalidad jurídica del Estado, está constituida por el conjunto
de cualidades que identifican a la persona del Estado como ente individual, como organismo
autónomo y dotado de soberanía, con poder de imperio sobre todo lo que está bajo su
dominio.
La característica de su contenido social y político, que en rasgos generales se
evidencia por la posición que asume frente a los entes que conforman su estructura
organizativa y frente a otros Estados, bien identificada por el contenido de su política
exterior, así es que tal personalidad, está también representada por la aptitud que éste posea
para ser sujeto de derechos, es el sustento de la existencia del Derecho Público, el espíritu de
su objeto, mostrando a través del artículo 19 del código civil venezolano, que las personas
jurídicas, se dividen en; la nación y entidades políticas que la componen, y dentro de la
clasificación de las personas jurídicas encontramos que el Estado es una persona jurídica
política.
De igual modo la constitución, en su artículo 136 organiza al Estado con forma federal
mediante un sistema de división vertical del Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal
y Municipal, atribuyendo su ejercicio a diversos órganos y asignando competencias
exclusivas en los tres niveles, en eso mencionados tres niveles, o mejor dicho tres poderes,
el Estado adquiere su personalidad jurídica mediante todas las personas jurídicas que integran
cada poder, y que hacen uso de las potestades y obligaciones que el Estado le confiere,
además de las competencias concurrentes entre ellos. Básicamente conformado por un
conjunto de personas jurídicas que conforman la organización política en el territorio como
son la República, los estados y los municipios, y por otras personas jurídicas estatales
producto de la descentralización política y funcional. El Estado, por tanto, se insiste, no es
una persona jurídica en el ámbito interno; lo que existen son muchas personas jurídicas que
actualizan su voluntad y que son las personas jurídicas estatales las cuales en definitiva,
conforman el Estado. Estas personas jurídicas estatales, como sujetos de derecho cuyos
órganos conforman la Administración Pública, son las que constituyen objeto de regulación
por parte del derecho administrativo porque en definitiva, son las que establecen las
relaciones jurídico-administrativas con los otros sujetos de derecho y los administrados.
OBJETIVO; el estado mediante sus distintos entes adquiere la personalidad jurídica
para poder realizar contratos, y adquirir vínculos jurídicos de los cuales se deriven derechos
y obligaciones.
PRINCIPIO DE LOS FINES DEMOCRÁTICOS, SOCIALES Y DE JUSTICIA DEL
ESTADO
El Estado de Venezuela, es el instrumento de transformación social por excelencia y
sus acciones deben proyectarse en lo posible a alcanzar el bien común, debido a que si no lo
hace, lo conduciría a la injusticia, a la inconstitucionalidad. Para lograr ese cometido, el
Estado Democrático y Social debe intervenir salvaguardando la salud, la vivienda, la
educación y las relaciones económicas, esto implica, además, la búsqueda de la armonía entre
las clases, evitando que la clase dominante abuse u oprima a la otra clase de grupos sociales,
impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza; a la categoría de explotados y sin
posibilidad de avance; en suma, significa la lucha contra las desigualdades sociales, políticas
y económicas.
No obstante a ello, en el país, el Estado de Derecho y de Justicia apunta a reforzar la
protección constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales
o económicas en una posición de debilidad; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar
que su libertad no sea perniciosa para otros. De allí que, el Estado venezolano es un Estado
regido por el derecho, esta idea del derecho es una representación que pretende que los
principios de libertad e igualdad tengan una validez y realización efectiva en la vida social.
Por lo que, Venezuela tiende a regular expresamente el principio de la tutela judicial
efectiva y el acceso a la justicia, este derecho está expresamente reconocido en nuestra
constitución, al consagrar en su artículo 26… “Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado
garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos
o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, los ciudadanos no solamente tienen derecho a tener el acceso a los
órganos de administración de justicia, sino que se les permita ejercer el contradictorio y
obtener una decisión dentro de los lapsos procesales establecidos, con las garantías mínimas
de un proceso, las cuales están contenidas en el artículo 49 de la Carta Fundamental, donde
se establece; el debido proceso, en este sentido, todas las personas llamadas a un proceso, o
que de alguna manera intervengan en el mismo, en la condición de partes, gozan del derecho
y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo tanto, al encontrarnos en
un Estado de Derecho y de Justicia, la interpretación de las instituciones procesales debe ser
amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su
derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que
el artículo 26 constitucional instaura.
OBJETIVO Y ALCANCE; Que todos y cada uno de los venezolanos, se informen
y comprendan que el estado debe garantizar la igualdad mediante el bien común, y
protegerlos si no cuentan con una estabilidad económica adecuada en el sentido de garantizar
el derecho a la vivienda como un derecho social, entre muchos otros, propio de la persona,
además de brindar una pronta respuesta por medio de sus órganos jurisdiccionales, respecto
a la justicia por parte del estado.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES
La protección de los derechos humanos se resume en el desarrollo consecutivo de la
esencia de los derechos fundamentales, la ampliación de los mismos, desarrollo de su
contenido y fortalecimiento institucionales para su protección. Por ello, la progresividad de
los derechos humanos, mejora cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos.
OBJETIVO Y ALCANCE; la constitución debe proteger los derechos humanos
inherentes de las personas, por ende debe permitir y garantizar la evolución de los mismos.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Según lo citado en el artículo 19 de la constitución venezolana; “El Estado garantizará
a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce
y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos… El mismo
se encuentra concatenado con el articulo 21 eiusdem donde explica el principio de no
discriminación, al mencionar que… “Todas las personas son iguales ante la ley; en
consecuencia…
OBJETIVO Y ALCANCE: que el venezolano comprenda que nadie lo puede
obligar a renunciar a sus derechos naturales, y a parte sin importar el color de nuestra piel, o
nuestra religión, u otra característica establecida en el artículo 21, no podemos ser
discriminados por ningún funcionario en representación del estado.
PRINCIPIO A LA LIBERTAD.
Un ser libre no está atado a la voluntad de otros de forma coercitiva, la libertad
garantiza el respeto por la voluntad individual e implica que cada uno debe hacerse
responsable de sus actos; por otra parte, debe ser protegida por el Estado; ninguna persona
puede coartar la libertad del prójimo; de lo contrario, las autoridades competentes deben
actuar para castigar al responsable.
Por tal motivo el artículo 20 constitucional plantea que toda persona tiene el libre
derecho de desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que deriven
del derecho de las demás y del orden público social; ello significa que las personas de igual
sexo pueden convivir en pareja siempre y cuando su relación no interfiera con el derecho y
respeto moral de sus semejantes; así mismo las personas pueden actuar de acuerdo a sus
costumbres culturales y religiosa, sin trasgredir el derecho de sus semejantes, de convivir en
armonía y sana paz.
OBJETIVO Y ALCANCE: Somos libres dentro de lo establecido en la constitución,
y no se puede obligar a una persona hacer lo que no quiera hacer, y menos usando la fuerza,
eso sí, dicha libertada acarrea obligaciones, ya que tu derecho termina donde empieza el mío.
PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD DEL CONTROL JUDICIAL SOBRE LOS
ACTOS DEL ESTADALES.
Para culminar con este tema de los principios constitucionales, finalizar, se presenta
el principio de la universalidad del Control judicial sobre los actos Estatales, como
consecuencia de los principios de supremacía constitucional, de formación del derecho por
grados y de legalidad ya que, todos los actos estatales están sometidos a control judicial, por
lo que en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales excluidos de control. Y
es que es menester recordar, que en Venezuela la función de control la ejerce el Estado a
través de sus órganos legislativos, como por ejemplo la asamblea nacional, además de sus
órganos ejecutivos mediante la administración pública, y que decir de los órganos judiciales
representados por los tribunales, y finalmente como se mencionó anteriormente sus órganos
de control que se observan por medio de la defensoría del pueblo, el ministerio público y
contraloría general, así también están los órganos electorales constituido por el CNE.
Asimismo tenemos que la administración publica la ejerce el Estado mediante sus
órganos ejecutivos, electorales, legislativos, judiciales, y de control; en consecuencia, para
eso existe en el ordenamiento jurídico venezolano, dos tipos de control, el difuso explicado
en su artículo 334 de la carta magna y donde establece que en el ámbito judicial los jueces
están en la obligación de asegurar la integridad de la constitución, de tal modo, que si existiera
el caso donde haya incompatibilidad entre la carta suprema y alguna ley, se aplicara lo
dispuesto en la constitución por ser superior, y correspondiendo a los tribunales en cualquier
causa, aunque sea de oficio, tomar la mejor decisión sobre el asunto. Por su parte el otro
control previsto en la constitución es el concentrado, el cual puede iniciarse por vía de acción
o iniciativa de algunos funcionarios interesados en la causa, como por ejemplo el TSJ a través
de la sala constitucional, facultando a dichos órganos a declarar la nulidad de las leyes y
demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e
inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla.
ALCANCE Y OBJETIVO; todos los actos emanados por el estado, debe
encontrarse regulado o controlado por alguno de los órganos jurisdiccional, sean los jueces
en el ámbito judicial, o el TSJ en caso de contencioso.
BIBLIOGRAFIA
PÁGINA WEB;
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/36169/mod_resource/content/1/Principi
os_Constitucionales.pdf
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/principios-constitucionales/
http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-constitucional/

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I actividad constitucional

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSDIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESTADO – LARA INTEGRANTE; OSCAR MENDOZA CATEDRA; DERECHO CONSTITUCIONAL PROFESORA; ABOGADA EMILY RAMIREZ BARQUISIMETO 09 DE NOVIEMBRE DE 2017
  • 2. El derecho constitucional, es la disciplina jurídica, que estudia los fundamentos esenciales de la organización política jurídica del estado, es decir que regula las relaciones entre el Estado y la sociedad, mediantes las distintas organizaciones o entes políticos, que representan a la nación. De lo anterior, se deduce la idea, que para poder cumplir con todas estas potestades deben existir ciertos principios a seguir, para obtener el mejor resultado en las relaciones jurídicas. Ahora bien, a que se refiere la constitución o el derecho constitucional, al mencionar los principios, pues, se trata de una limitación, es esencialmente aquella línea que define los límites del poder del Estado y del poder de los particulares; en otras palabras, cualquier abuso del derecho de cada uno de estos entes, ya sea el mismo Estado, o alguna persona; en general es el control, de la conducta o potestad, si es en el caso de la nación, el cual no puede dejarse al autoridad de los mismos, y ni siquiera del autocontrol, es necesario controlar el poder incluso de quien lo tiene; es decir, controlar aquello que el Estado, no necesariamente puede controlar, como es el uso del poder. 1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL? 2. ¿CUÁL ES EL ALCANCE U OBJETIVO? PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL En cuanto a este primer principio, se enfoca en un aspecto teórico del Derecho constitucional que insta, originalmente ubicar la Constitución, jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, ya sean internas y externas, que rijan sobre dicho país, esto incluye los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. Por su parte el artículo 7 de la Constitución de Venezuela establece que, la carta magna es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, dentro de todo el territorio venezolano, por ello todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la misma. El principio de supremacía constitucional lleva claramente incluido el principio de la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, en vista de que se debe considerar a la Constitución
  • 3. como una norma imperativa, con fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de deberes exigibles. SU OBJETIVO U ALCANCE; radica en que la constitución de Venezuela es y será siempre la ley suprema e imperativa dentro del ordenamiento jurídico de este Este estado, por encima de ella no se encuentra nada. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Es en sí, un principio referente al Estado De Derecho, estableciendo que el Estado venezolano se considera, Estado de derecho, democrático, social y de justicia, según lo establecido en el artículo 2 de la constitución, por todas las actuaciones de los órganos del Estado al ordenamiento jurídico, que se encuentra inmerso no solo en la constitución nacional, sino también en las distintas leyes del territorio, y concatenados con el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades. Desde una perspectiva más fácil de comprender, se puede concluir como un ejercicio de potestades, que debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción, por dicha razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica, este se encuentra establecido en el artículo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado, ya que si algún acto emanado por la administración pública y en representación del Estado, estuviese fuera de lo que dictamina la ley, entonces sencillamente dicho acto es ilícito. Así dispone el principio de legalidad, que en relación con los órganos dela administración pública, les carga la obligación de actuar según la ley y otras normas que regulan su actividad, sometiendo así, a todos los órganos al derecho o mejor dicho, a la legalidad, recordemos que según el artículo 7 de la carta magna y suprema, además de todas las demás fuentes del ordenamiento jurídico que se aplican a los diversos órganos del Estado, conforme al principio del Derecho por grados, que se desarrollara a continuación. OBJETIVO; Dentro de la constitución se permite todo acto y conducta, sobre entendiendo que es legal, pero fuera de ella, nada es permitido por ser de carácter ilícito, ya que no se encuentra tipificado y regulado por la constitución.
  • 4. PRINCIPIO DE FORMACIÓN DEL DERECHOS POR GRADOS En concordancia con la anterior, y haciendo énfasis al presente principio, tenemos que; el orden jurídico, regula su propia creación, de manera que cada norma jurídica determina la forma en la cual debe ser creada la de nivel inferior, con la consecuencia de que esta será válida, es decir que cada norma nace de otra norma, y en esta cadena de creación superior siempre constituye la razón de validez de la inferior, por ello Kelsen el creador de la pirámide de la jerarquía de las leyes, establece que de lo anterior es que se deriva, el vínculo de subordinación, fundando que la norma que determina la creación de otra, es superior a ésta y en viceversa la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera. De allí el principio de formación del derecho por grado. OBJETIVO Y AL ALCANCE; toda ley surge o se origina de otra ley, por ello su objetivo es comprende que las ley que dio pie a que se originara otra, es superior a la segunda, y por ello esta debe someterse a quien permitió su creación. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Y LAS PERSONAS JURIDICAS ESTADALES. Respecto al cuarto principio fundamental constitucional, se encuentra el de la personalidad del Estado y las personas jurídicas estadales, recordemos que el Estado no es una persona física como tal, sino varias personas jurídicas que representan al mismo, de tal modo, encontramos que en toda relación jurídica hay al menos, dos personas, quienes son sujetos de esta relación teniendo por lo tanto derechos y obligaciones, es así como el ordenamiento jurídico califica de personas a aquellos sujetos que son titulares de derechos y obligaciones, correspondiéndole en este ordenamiento jurídico la determinación de quienes son personas, por ende, la personalidad jurídica del Estado, está constituida por el conjunto de cualidades que identifican a la persona del Estado como ente individual, como organismo autónomo y dotado de soberanía, con poder de imperio sobre todo lo que está bajo su dominio. La característica de su contenido social y político, que en rasgos generales se evidencia por la posición que asume frente a los entes que conforman su estructura organizativa y frente a otros Estados, bien identificada por el contenido de su política
  • 5. exterior, así es que tal personalidad, está también representada por la aptitud que éste posea para ser sujeto de derechos, es el sustento de la existencia del Derecho Público, el espíritu de su objeto, mostrando a través del artículo 19 del código civil venezolano, que las personas jurídicas, se dividen en; la nación y entidades políticas que la componen, y dentro de la clasificación de las personas jurídicas encontramos que el Estado es una persona jurídica política. De igual modo la constitución, en su artículo 136 organiza al Estado con forma federal mediante un sistema de división vertical del Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo su ejercicio a diversos órganos y asignando competencias exclusivas en los tres niveles, en eso mencionados tres niveles, o mejor dicho tres poderes, el Estado adquiere su personalidad jurídica mediante todas las personas jurídicas que integran cada poder, y que hacen uso de las potestades y obligaciones que el Estado le confiere, además de las competencias concurrentes entre ellos. Básicamente conformado por un conjunto de personas jurídicas que conforman la organización política en el territorio como son la República, los estados y los municipios, y por otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y funcional. El Estado, por tanto, se insiste, no es una persona jurídica en el ámbito interno; lo que existen son muchas personas jurídicas que actualizan su voluntad y que son las personas jurídicas estatales las cuales en definitiva, conforman el Estado. Estas personas jurídicas estatales, como sujetos de derecho cuyos órganos conforman la Administración Pública, son las que constituyen objeto de regulación por parte del derecho administrativo porque en definitiva, son las que establecen las relaciones jurídico-administrativas con los otros sujetos de derecho y los administrados. OBJETIVO; el estado mediante sus distintos entes adquiere la personalidad jurídica para poder realizar contratos, y adquirir vínculos jurídicos de los cuales se deriven derechos y obligaciones.
  • 6. PRINCIPIO DE LOS FINES DEMOCRÁTICOS, SOCIALES Y DE JUSTICIA DEL ESTADO El Estado de Venezuela, es el instrumento de transformación social por excelencia y sus acciones deben proyectarse en lo posible a alcanzar el bien común, debido a que si no lo hace, lo conduciría a la injusticia, a la inconstitucionalidad. Para lograr ese cometido, el Estado Democrático y Social debe intervenir salvaguardando la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, esto implica, además, la búsqueda de la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante abuse u oprima a la otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance; en suma, significa la lucha contra las desigualdades sociales, políticas y económicas. No obstante a ello, en el país, el Estado de Derecho y de Justicia apunta a reforzar la protección constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición de debilidad; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea perniciosa para otros. De allí que, el Estado venezolano es un Estado regido por el derecho, esta idea del derecho es una representación que pretende que los principios de libertad e igualdad tengan una validez y realización efectiva en la vida social. Por lo que, Venezuela tiende a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, este derecho está expresamente reconocido en nuestra constitución, al consagrar en su artículo 26… “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Ahora bien, los ciudadanos no solamente tienen derecho a tener el acceso a los órganos de administración de justicia, sino que se les permita ejercer el contradictorio y obtener una decisión dentro de los lapsos procesales establecidos, con las garantías mínimas de un proceso, las cuales están contenidas en el artículo 49 de la Carta Fundamental, donde se establece; el debido proceso, en este sentido, todas las personas llamadas a un proceso, o
  • 7. que de alguna manera intervengan en el mismo, en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo tanto, al encontrarnos en un Estado de Derecho y de Justicia, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. OBJETIVO Y ALCANCE; Que todos y cada uno de los venezolanos, se informen y comprendan que el estado debe garantizar la igualdad mediante el bien común, y protegerlos si no cuentan con una estabilidad económica adecuada en el sentido de garantizar el derecho a la vivienda como un derecho social, entre muchos otros, propio de la persona, además de brindar una pronta respuesta por medio de sus órganos jurisdiccionales, respecto a la justicia por parte del estado. PRINCIPIO DE PRIMACÍA Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES La protección de los derechos humanos se resume en el desarrollo consecutivo de la esencia de los derechos fundamentales, la ampliación de los mismos, desarrollo de su contenido y fortalecimiento institucionales para su protección. Por ello, la progresividad de los derechos humanos, mejora cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos. OBJETIVO Y ALCANCE; la constitución debe proteger los derechos humanos inherentes de las personas, por ende debe permitir y garantizar la evolución de los mismos. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Según lo citado en el artículo 19 de la constitución venezolana; “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos… El mismo se encuentra concatenado con el articulo 21 eiusdem donde explica el principio de no discriminación, al mencionar que… “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia… OBJETIVO Y ALCANCE: que el venezolano comprenda que nadie lo puede obligar a renunciar a sus derechos naturales, y a parte sin importar el color de nuestra piel, o
  • 8. nuestra religión, u otra característica establecida en el artículo 21, no podemos ser discriminados por ningún funcionario en representación del estado. PRINCIPIO A LA LIBERTAD. Un ser libre no está atado a la voluntad de otros de forma coercitiva, la libertad garantiza el respeto por la voluntad individual e implica que cada uno debe hacerse responsable de sus actos; por otra parte, debe ser protegida por el Estado; ninguna persona puede coartar la libertad del prójimo; de lo contrario, las autoridades competentes deben actuar para castigar al responsable. Por tal motivo el artículo 20 constitucional plantea que toda persona tiene el libre derecho de desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que deriven del derecho de las demás y del orden público social; ello significa que las personas de igual sexo pueden convivir en pareja siempre y cuando su relación no interfiera con el derecho y respeto moral de sus semejantes; así mismo las personas pueden actuar de acuerdo a sus costumbres culturales y religiosa, sin trasgredir el derecho de sus semejantes, de convivir en armonía y sana paz. OBJETIVO Y ALCANCE: Somos libres dentro de lo establecido en la constitución, y no se puede obligar a una persona hacer lo que no quiera hacer, y menos usando la fuerza, eso sí, dicha libertada acarrea obligaciones, ya que tu derecho termina donde empieza el mío. PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD DEL CONTROL JUDICIAL SOBRE LOS ACTOS DEL ESTADALES. Para culminar con este tema de los principios constitucionales, finalizar, se presenta el principio de la universalidad del Control judicial sobre los actos Estatales, como consecuencia de los principios de supremacía constitucional, de formación del derecho por grados y de legalidad ya que, todos los actos estatales están sometidos a control judicial, por lo que en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales excluidos de control. Y es que es menester recordar, que en Venezuela la función de control la ejerce el Estado a través de sus órganos legislativos, como por ejemplo la asamblea nacional, además de sus órganos ejecutivos mediante la administración pública, y que decir de los órganos judiciales representados por los tribunales, y finalmente como se mencionó anteriormente sus órganos
  • 9. de control que se observan por medio de la defensoría del pueblo, el ministerio público y contraloría general, así también están los órganos electorales constituido por el CNE. Asimismo tenemos que la administración publica la ejerce el Estado mediante sus órganos ejecutivos, electorales, legislativos, judiciales, y de control; en consecuencia, para eso existe en el ordenamiento jurídico venezolano, dos tipos de control, el difuso explicado en su artículo 334 de la carta magna y donde establece que en el ámbito judicial los jueces están en la obligación de asegurar la integridad de la constitución, de tal modo, que si existiera el caso donde haya incompatibilidad entre la carta suprema y alguna ley, se aplicara lo dispuesto en la constitución por ser superior, y correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aunque sea de oficio, tomar la mejor decisión sobre el asunto. Por su parte el otro control previsto en la constitución es el concentrado, el cual puede iniciarse por vía de acción o iniciativa de algunos funcionarios interesados en la causa, como por ejemplo el TSJ a través de la sala constitucional, facultando a dichos órganos a declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla. ALCANCE Y OBJETIVO; todos los actos emanados por el estado, debe encontrarse regulado o controlado por alguno de los órganos jurisdiccional, sean los jueces en el ámbito judicial, o el TSJ en caso de contencioso.