SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  12
INVALIDEZ POR ACCIDENTES
             DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
                    PROFESIONAL
MARCO JURIDICO
• LEY 100 DEL 93 - Articulo 250: Las pensiones de invalidez originadas en accidente
  de trabajo o enfermedad profesional se sujetaran a lo dispuesto en esta ley para la
  calificación de la invalidez por riesgo común.( Modificado por la ley 797 del 2003
  véase mas adelante)
• LEY 100 DEL 93 – Articulo 41: Efectividad en la afiliación; el ingreso de un afiliado
  tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del sistema desde el
  día siguiente a aquel en el cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue
  a esta, debidamente diligenciado, el formulario de afiliación. Mientras no se entregue
  el formulario a la Administradora, el empleador asumirá los riesgos
  correspondientes.
• LEY 100 DEL 93 – Articulo 13 literal: En desarrollo del principio de solidaridad, los
  dos regimenes garantizaran a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión
  mínima en los términos de la presente ley.
• LEY 100 DEL 93 – Artículos 41 – 42 : La calificación del estado de invalidez será
  determinado por el manual único expedido por el gobierno nacional y las juntas
  regionales de calificación de invalidez calificaran en primera instancia la invalidez.
7. Pensión de Invalidez

      Ley 100/93                     REFORMA 797 – 860 de 2003


- Que el afiliado se encuentre       - Haber cotizado 50 semanas
cotizando y hubiere cotizado         en los últimos 3 años
por lo menos 26 semanas.             inmediatamente anterior a
                                     la fecha de estructuración de
- Que habiendo dejado de             la invalidez y
cotizar, hubiere efectuado
aportes por lo menos 26              - Su fidelidad de cotización
semanas en el año                    para con el sistema sea al
inmediatamente anterior al           menos del 20% del tiempo
momento que se produzca la           transcurrido    desde     que
fecha de la invalidez.               cumplió 20 años y la fecha
                                     de la primera calificación de
                                     invalidez.

                                                      Continua. . .

                   Régimen de Prima Media y R.A.I.S
7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente




                   REFORMA 797 – 860 de 2003


Requisito de semanas cotizadas
                                Por accidente
H ab e r cotizad o e l 50 s e m anas e n los últim os 3 años a la
                                                                    Hecho causante
                                                                    de la invalidez
fe ch a d e l h e ch o cau s ante d e la invalid e z.
                                                3años




                                        50 semanas




                        Régimen de Prima Media y R.A.I.S
7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente



                  REFORMA 797 – 860 de 2003


   Requisito de fidelidad de afiliación
                                                                                 Fecha de
    H ab e r cotizad o e l 20% d e l tie m p o trancu rrid o e ntre los 20   la 1° Calificación
    años d e e d ad y la fe ch a d e la p rim e ra calificaci ón d e         de invalidez
    invalid e z.

     20 años de edad




                                              20 %



                        Régimen de Prima Media y R.A.I.S
7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente

                REFORMA 797 – 860 de 2003

Ejemplo:
Laura madre cabeza de familia fue declarada invalido por accidente de
           trabajo a los 22 años de edad no ha cotizado semanas en lo
últimos 3 años,
Tiene 2 años de diferencia entre los 20 años de edad y la fecha de
presentación de la invalidez.
Por lo tanto debe haber cotizado mínimo el 20% de este tiempo, es
decir mínimo 4 meses hasta el momento de la invalidez
                                                                           Fecha

                                             Por Enfermedad:          estructuracion



                                                                   3años
   20% de 2 años,
   es decir 4 meses Tiempo                                       50 semanas

   requerido apara
   tener derecho a la              20 años                                 22 años
   pensión de invalidez                               20 %
                                                      cotizado




                   Régimen de Prima Media y R.A.I.S
7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente


 Ley 100/93                       REFORMA 797 – 860 de 2003


                                   - Los menores 20 años de edad
                                   sólo deberán acreditar que han
                                   cotizado 26 semanas en el
                                   último año inmediatamente
                                   anterior al hecho causante de
No existe                          su invalidez o su declaratoria.

                                   - Cuando el afiliado haya
                                   cotizado por lo menos el 75%
                                   de las semanas mínimas
                                   requeridas (SMCR) para
                                   acceder a la pensión de vejez,
                                   sólo se requerirá que haya
                                   cotizado 25 semanas en lo
                                   últimos tres (3) años.


                Régimen de Prima Media y R.A.I.S
7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente


     Ley 100/93                       REFORMA 797 – 860 de 2003



- Si es cotizante: haber              - Haber cotizado 50 semanas
cotizado al menos 26
semanas.                              en los últimos 3 años
                                      inmediatamente anterior a
                                      la fecha de la muerte.
- Si no es cotizante: haber
cotizado al menos 26                  - Su fidelidad de cotización
semanas dentro del año                para con el sistema sea al
inmediatamente anterior a             menos del 20% del tiempo
su fallecimiento.                     transcurrido    desde   que
                                      cumplió 20 años y la fecha
                                      del fallecimiento.




                    Régimen de Prima Media y R.A.I.S
MONTO DE LA PENSION POR INVALIDEZ

   Por perdida entre el 50% y el 66% de la capacidad laboral.

 Se tiene derecha al 45 % del IBL por las primeras 500 semanas y el 1.5% por
  cada 50 semanas que cotice en exceso a las primeras 500 semanas.



                                              P orce ntaj
                                                        e
                           N º s e m anas     d e l IBL

                           500 o m e nos        45.0 %
                           550                  46.5 %
                           600                  48.0%
                           650                  49.5%
                           700… e tc..          51 .0%
MONTO DE LA PENSION POR
                INVALIDEZ
Por perdida de la capacidad laboral igual o superior a 66 %

 Se tiene derecho al 54 % del IBL por las primeras 800 semanas y el 2.0 % por
    cada 50 semanas que cotice en exceso.


                                            P orce ntaj
                                                      e
                         N º s e m anas     d e l IBL

                         800 o m e nos        54.0 %
                         850                  56.0 %
                         900                  58.0%
                         950                  60.0%
                         1 000… e tc..        62.0%
RECONOCIMIENTO DE PENSION DE
               INVALIDEZ
EL CASO DE LAURA, LA EMPRESA RESPONDERA POR UNA PENSION DE
INVALIDEZ POR VALOR DE 381.500 PESOS MENSUALES.

ADICIONALMENTE LA SEÑORA LAURA PODRA INSTAURAR UNA DEMANDA AL
TRIBUNAL ADVO DE SANTANDER POR RESPONSABILIDAD CIVIL DONDE SE
LE SOLICITE A LA EMPRESA A PAGAR UNA INDEMNIZACION POR DAÑO
EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.
INTEGRANTES


•   SANDRA DIAZ INFANTE
•   NANCY AGON PEÑALOZA
•   CARLOS JAVIER MARIN
•   LUIS ALFONSO MARQUEZ

Contenu connexe

Tendances

Ley 100 de 1993
Ley 100 de 1993Ley 100 de 1993
Ley 100 de 1993
leidygar
 
Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...
Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...
Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...
CODESS Colombia
 
Sistema de seguridad social colombia
Sistema de seguridad social colombiaSistema de seguridad social colombia
Sistema de seguridad social colombia
Rochy Montenegro
 

Tendances (20)

Ley 100 del 1993 Trámite de Pensiones
Ley 100 del 1993 Trámite de PensionesLey 100 del 1993 Trámite de Pensiones
Ley 100 del 1993 Trámite de Pensiones
 
Conocimientos básicos de ley 100
Conocimientos básicos de ley 100Conocimientos básicos de ley 100
Conocimientos básicos de ley 100
 
El Acoso Laboral
El Acoso LaboralEl Acoso Laboral
El Acoso Laboral
 
INCAPACIDAD PERMANENTE. Conceptos y tipos
INCAPACIDAD PERMANENTE. Conceptos y tiposINCAPACIDAD PERMANENTE. Conceptos y tipos
INCAPACIDAD PERMANENTE. Conceptos y tipos
 
Sistema de seguridad social en salud
Sistema de seguridad social en saludSistema de seguridad social en salud
Sistema de seguridad social en salud
 
Colombia: Ley 1122 de 2007
Colombia: Ley 1122 de 2007Colombia: Ley 1122 de 2007
Colombia: Ley 1122 de 2007
 
Ley 100 de 1993
Ley 100 de 1993Ley 100 de 1993
Ley 100 de 1993
 
Factores de Riesgo y Enfermedades Ocupacionales
Factores de Riesgo y Enfermedades OcupacionalesFactores de Riesgo y Enfermedades Ocupacionales
Factores de Riesgo y Enfermedades Ocupacionales
 
Ley 1122 de_2007_-Colombia
Ley 1122 de_2007_-ColombiaLey 1122 de_2007_-Colombia
Ley 1122 de_2007_-Colombia
 
PRESENTACION Resolución 3100 de 2019 SSDH.pptx
PRESENTACION Resolución 3100 de 2019 SSDH.pptxPRESENTACION Resolución 3100 de 2019 SSDH.pptx
PRESENTACION Resolución 3100 de 2019 SSDH.pptx
 
Sistema general de pensiones
Sistema general de pensiones Sistema general de pensiones
Sistema general de pensiones
 
Ficha tecnica de indicadores
Ficha tecnica de indicadoresFicha tecnica de indicadores
Ficha tecnica de indicadores
 
Ley 1122 del 2007
Ley 1122 del 2007 Ley 1122 del 2007
Ley 1122 del 2007
 
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones sociales
 
Proyecto salud ocupacional final
Proyecto salud ocupacional finalProyecto salud ocupacional final
Proyecto salud ocupacional final
 
Diapositivas ley 100
Diapositivas ley 100Diapositivas ley 100
Diapositivas ley 100
 
Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...
Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...
Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...
 
Sistema de seguridad social colombia
Sistema de seguridad social colombiaSistema de seguridad social colombia
Sistema de seguridad social colombia
 
Bienestar laboral
Bienestar laboralBienestar laboral
Bienestar laboral
 
Sistema General de Riesgos Laborales actualizado ley 1562 de 2012
Sistema General de Riesgos Laborales actualizado  ley 1562 de 2012Sistema General de Riesgos Laborales actualizado  ley 1562 de 2012
Sistema General de Riesgos Laborales actualizado ley 1562 de 2012
 

En vedette

Acto legislativo 01 de 2005
Acto legislativo 01 de 2005Acto legislativo 01 de 2005
Acto legislativo 01 de 2005
alecharan
 
Objeto y características del sistema general de pensiones 2
Objeto y características del sistema general de pensiones 2Objeto y características del sistema general de pensiones 2
Objeto y características del sistema general de pensiones 2
jaiberflorez
 
Mapa conceptual sgs SEMANA 1
Mapa conceptual sgs SEMANA 1Mapa conceptual sgs SEMANA 1
Mapa conceptual sgs SEMANA 1
cata92tor
 
Material planes de emergencia parte 2
Material planes de emergencia parte 2Material planes de emergencia parte 2
Material planes de emergencia parte 2
oscarreyesnova
 
Material planes de emergencia parte 1
Material planes de emergencia parte 1Material planes de emergencia parte 1
Material planes de emergencia parte 1
oscarreyesnova
 
Jubilaciones
JubilacionesJubilaciones
Jubilaciones
LUIS DIAZ
 
Jubilación
JubilaciónJubilación
Jubilación
nhincapi
 

En vedette (20)

Acto legislativo 01 de 2005
Acto legislativo 01 de 2005Acto legislativo 01 de 2005
Acto legislativo 01 de 2005
 
Compensacion laboral 2016.pdf claudia
Compensacion laboral 2016.pdf claudiaCompensacion laboral 2016.pdf claudia
Compensacion laboral 2016.pdf claudia
 
Objeto y características del sistema general de pensiones 2
Objeto y características del sistema general de pensiones 2Objeto y características del sistema general de pensiones 2
Objeto y características del sistema general de pensiones 2
 
Sistema general de pensiones
Sistema general de pensionesSistema general de pensiones
Sistema general de pensiones
 
Mapa conceptual sgs SEMANA 1
Mapa conceptual sgs SEMANA 1Mapa conceptual sgs SEMANA 1
Mapa conceptual sgs SEMANA 1
 
Mesada 14 ¿Qué pensionados tienen derecho a su pago?
Mesada 14 ¿Qué pensionados tienen derecho a su pago?Mesada 14 ¿Qué pensionados tienen derecho a su pago?
Mesada 14 ¿Qué pensionados tienen derecho a su pago?
 
NORMATIVIDAD APLICABLE EN PENSIONES S.s semana clase 5
NORMATIVIDAD APLICABLE EN PENSIONES S.s semana clase 5NORMATIVIDAD APLICABLE EN PENSIONES S.s semana clase 5
NORMATIVIDAD APLICABLE EN PENSIONES S.s semana clase 5
 
Acto legislativo
Acto legislativoActo legislativo
Acto legislativo
 
Pension por vejez en trabajos de alto riesgo
Pension por vejez en trabajos de alto riesgoPension por vejez en trabajos de alto riesgo
Pension por vejez en trabajos de alto riesgo
 
Arp colombia
Arp colombiaArp colombia
Arp colombia
 
Esquema del Sistema General de la Seguridad Social
Esquema del Sistema General de la Seguridad SocialEsquema del Sistema General de la Seguridad Social
Esquema del Sistema General de la Seguridad Social
 
Material planes de emergencia parte 2
Material planes de emergencia parte 2Material planes de emergencia parte 2
Material planes de emergencia parte 2
 
Material planes de emergencia parte 1
Material planes de emergencia parte 1Material planes de emergencia parte 1
Material planes de emergencia parte 1
 
Ivss Preguntas Frecuentes2
Ivss Preguntas Frecuentes2Ivss Preguntas Frecuentes2
Ivss Preguntas Frecuentes2
 
Jubilaciones
JubilacionesJubilaciones
Jubilaciones
 
Jubilación
JubilaciónJubilación
Jubilación
 
Ley 789 de 2002
Ley 789 de 2002Ley 789 de 2002
Ley 789 de 2002
 
Presentacion pensiones IMSS-ISSSTE
Presentacion pensiones IMSS-ISSSTEPresentacion pensiones IMSS-ISSSTE
Presentacion pensiones IMSS-ISSSTE
 
Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.
Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.
Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.
 
Decreto 1443 del 2014: SG-SST Responsabilidades – Beneficios - Implicaciones
Decreto 1443 del 2014: SG-SST Responsabilidades – Beneficios -  ImplicacionesDecreto 1443 del 2014: SG-SST Responsabilidades – Beneficios -  Implicaciones
Decreto 1443 del 2014: SG-SST Responsabilidades – Beneficios - Implicaciones
 

Similaire à Reforma pensional ley 797 y 860

muerte y supervivencia
muerte y supervivenciamuerte y supervivencia
muerte y supervivencia
track
 
Nomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesNomina I: Deducciones
Nomina I: Deducciones
Henry Salom
 
Prestaciones economicas
Prestaciones economicasPrestaciones economicas
Prestaciones economicas
Alis---91
 

Similaire à Reforma pensional ley 797 y 860 (20)

La pensión de invalidez en snp
La pensión de invalidez en snpLa pensión de invalidez en snp
La pensión de invalidez en snp
 
Pensiones IMSS
Pensiones IMSS  Pensiones IMSS
Pensiones IMSS
 
Seguro Social Obligatorio
Seguro Social  Obligatorio Seguro Social  Obligatorio
Seguro Social Obligatorio
 
muerte y supervivencia
muerte y supervivenciamuerte y supervivencia
muerte y supervivencia
 
Jubilación
JubilaciónJubilación
Jubilación
 
Jubilación
JubilaciónJubilación
Jubilación
 
Jubilación
JubilaciónJubilación
Jubilación
 
desempleo
desempleodesempleo
desempleo
 
Prestaciones Económicas del IMSS
Prestaciones Económicas del IMSSPrestaciones Económicas del IMSS
Prestaciones Económicas del IMSS
 
Portabilidad de pensiones
Portabilidad de pensionesPortabilidad de pensiones
Portabilidad de pensiones
 
Nomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesNomina I: Deducciones
Nomina I: Deducciones
 
Deducciones de nómina LOTT
Deducciones de nómina LOTTDeducciones de nómina LOTT
Deducciones de nómina LOTT
 
Ley 100
Ley 100Ley 100
Ley 100
 
05. Nuevo Sistema De Pensiones
05. Nuevo Sistema De Pensiones05. Nuevo Sistema De Pensiones
05. Nuevo Sistema De Pensiones
 
pension y reforma laboral
pension y reforma laboralpension y reforma laboral
pension y reforma laboral
 
Sistema nacional de pensiones SNP
Sistema nacional de pensiones SNPSistema nacional de pensiones SNP
Sistema nacional de pensiones SNP
 
Incorporacion a la Seguridad Social
Incorporacion a la Seguridad SocialIncorporacion a la Seguridad Social
Incorporacion a la Seguridad Social
 
2015 10-13 reformas a-la_ley_del_issste - peregrino
2015 10-13 reformas a-la_ley_del_issste - peregrino2015 10-13 reformas a-la_ley_del_issste - peregrino
2015 10-13 reformas a-la_ley_del_issste - peregrino
 
M A N E G I. Manual y Normas de Evaluación y Grado de Invalidez. pptx
M A N E G I. Manual y Normas de Evaluación y Grado de Invalidez. pptxM A N E G I. Manual y Normas de Evaluación y Grado de Invalidez. pptx
M A N E G I. Manual y Normas de Evaluación y Grado de Invalidez. pptx
 
Prestaciones economicas
Prestaciones economicasPrestaciones economicas
Prestaciones economicas
 

Plus de oscarreyesnova

Plus de oscarreyesnova (20)

Material planes de emergencia parte 2
Material planes de emergencia parte 2Material planes de emergencia parte 2
Material planes de emergencia parte 2
 
Material planes de emergencia parte 1
Material planes de emergencia parte 1Material planes de emergencia parte 1
Material planes de emergencia parte 1
 
El fuego1
El fuego1El fuego1
El fuego1
 
08 cursoinspecciones
08 cursoinspecciones08 cursoinspecciones
08 cursoinspecciones
 
Electricos
ElectricosElectricos
Electricos
 
Control de energía.
Control de energía.Control de energía.
Control de energía.
 
Trabajos en espacios_confinados
Trabajos en espacios_confinadosTrabajos en espacios_confinados
Trabajos en espacios_confinados
 
Espacios confinados
Espacios confinados Espacios confinados
Espacios confinados
 
Lavado eslingas jabon ph neutro
Lavado eslingas jabon ph neutroLavado eslingas jabon ph neutro
Lavado eslingas jabon ph neutro
 
Trabajos en alturas
Trabajos en alturasTrabajos en alturas
Trabajos en alturas
 
Inspeccion de arneses
Inspeccion de arnesesInspeccion de arneses
Inspeccion de arneses
 
Epp trabajos en altura[1]
Epp trabajos en altura[1]Epp trabajos en altura[1]
Epp trabajos en altura[1]
 
Desb087
Desb087Desb087
Desb087
 
Ccs andamios
Ccs andamiosCcs andamios
Ccs andamios
 
Areas clasificadas
Areas clasificadasAreas clasificadas
Areas clasificadas
 
Presentación ats
Presentación atsPresentación ats
Presentación ats
 
Facilidades tanque de residuos
Facilidades tanque de residuosFacilidades tanque de residuos
Facilidades tanque de residuos
 
Extraccion soxleth
Extraccion soxlethExtraccion soxleth
Extraccion soxleth
 
Presentación 3 q,s
Presentación 3 q,sPresentación 3 q,s
Presentación 3 q,s
 
Leccion discos pulidora
Leccion discos pulidoraLeccion discos pulidora
Leccion discos pulidora
 

Reforma pensional ley 797 y 860

  • 1.
  • 2. INVALIDEZ POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL MARCO JURIDICO • LEY 100 DEL 93 - Articulo 250: Las pensiones de invalidez originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetaran a lo dispuesto en esta ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.( Modificado por la ley 797 del 2003 véase mas adelante) • LEY 100 DEL 93 – Articulo 41: Efectividad en la afiliación; el ingreso de un afiliado tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del sistema desde el día siguiente a aquel en el cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a esta, debidamente diligenciado, el formulario de afiliación. Mientras no se entregue el formulario a la Administradora, el empleador asumirá los riesgos correspondientes. • LEY 100 DEL 93 – Articulo 13 literal: En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regimenes garantizaran a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente ley. • LEY 100 DEL 93 – Artículos 41 – 42 : La calificación del estado de invalidez será determinado por el manual único expedido por el gobierno nacional y las juntas regionales de calificación de invalidez calificaran en primera instancia la invalidez.
  • 3. 7. Pensión de Invalidez Ley 100/93 REFORMA 797 – 860 de 2003 - Que el afiliado se encuentre - Haber cotizado 50 semanas cotizando y hubiere cotizado en los últimos 3 años por lo menos 26 semanas. inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de - Que habiendo dejado de la invalidez y cotizar, hubiere efectuado aportes por lo menos 26 - Su fidelidad de cotización semanas en el año para con el sistema sea al inmediatamente anterior al menos del 20% del tiempo momento que se produzca la transcurrido desde que fecha de la invalidez. cumplió 20 años y la fecha de la primera calificación de invalidez. Continua. . . Régimen de Prima Media y R.A.I.S
  • 4. 7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente REFORMA 797 – 860 de 2003 Requisito de semanas cotizadas Por accidente H ab e r cotizad o e l 50 s e m anas e n los últim os 3 años a la Hecho causante de la invalidez fe ch a d e l h e ch o cau s ante d e la invalid e z. 3años 50 semanas Régimen de Prima Media y R.A.I.S
  • 5. 7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente REFORMA 797 – 860 de 2003 Requisito de fidelidad de afiliación Fecha de H ab e r cotizad o e l 20% d e l tie m p o trancu rrid o e ntre los 20 la 1° Calificación años d e e d ad y la fe ch a d e la p rim e ra calificaci ón d e de invalidez invalid e z. 20 años de edad 20 % Régimen de Prima Media y R.A.I.S
  • 6. 7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente REFORMA 797 – 860 de 2003 Ejemplo: Laura madre cabeza de familia fue declarada invalido por accidente de trabajo a los 22 años de edad no ha cotizado semanas en lo últimos 3 años, Tiene 2 años de diferencia entre los 20 años de edad y la fecha de presentación de la invalidez. Por lo tanto debe haber cotizado mínimo el 20% de este tiempo, es decir mínimo 4 meses hasta el momento de la invalidez Fecha Por Enfermedad: estructuracion 3años 20% de 2 años, es decir 4 meses Tiempo 50 semanas requerido apara tener derecho a la 20 años 22 años pensión de invalidez 20 % cotizado Régimen de Prima Media y R.A.I.S
  • 7. 7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente Ley 100/93 REFORMA 797 – 860 de 2003 - Los menores 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de No existe su invalidez o su declaratoria. - Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas (SMCR) para acceder a la pensión de vejez, sólo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en lo últimos tres (3) años. Régimen de Prima Media y R.A.I.S
  • 8. 7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente Ley 100/93 REFORMA 797 – 860 de 2003 - Si es cotizante: haber - Haber cotizado 50 semanas cotizado al menos 26 semanas. en los últimos 3 años inmediatamente anterior a la fecha de la muerte. - Si no es cotizante: haber cotizado al menos 26 - Su fidelidad de cotización semanas dentro del año para con el sistema sea al inmediatamente anterior a menos del 20% del tiempo su fallecimiento. transcurrido desde que cumplió 20 años y la fecha del fallecimiento. Régimen de Prima Media y R.A.I.S
  • 9. MONTO DE LA PENSION POR INVALIDEZ Por perdida entre el 50% y el 66% de la capacidad laboral.  Se tiene derecha al 45 % del IBL por las primeras 500 semanas y el 1.5% por cada 50 semanas que cotice en exceso a las primeras 500 semanas. P orce ntaj e N º s e m anas d e l IBL 500 o m e nos 45.0 % 550 46.5 % 600 48.0% 650 49.5% 700… e tc.. 51 .0%
  • 10. MONTO DE LA PENSION POR INVALIDEZ Por perdida de la capacidad laboral igual o superior a 66 %  Se tiene derecho al 54 % del IBL por las primeras 800 semanas y el 2.0 % por cada 50 semanas que cotice en exceso. P orce ntaj e N º s e m anas d e l IBL 800 o m e nos 54.0 % 850 56.0 % 900 58.0% 950 60.0% 1 000… e tc.. 62.0%
  • 11. RECONOCIMIENTO DE PENSION DE INVALIDEZ EL CASO DE LAURA, LA EMPRESA RESPONDERA POR UNA PENSION DE INVALIDEZ POR VALOR DE 381.500 PESOS MENSUALES. ADICIONALMENTE LA SEÑORA LAURA PODRA INSTAURAR UNA DEMANDA AL TRIBUNAL ADVO DE SANTANDER POR RESPONSABILIDAD CIVIL DONDE SE LE SOLICITE A LA EMPRESA A PAGAR UNA INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.
  • 12. INTEGRANTES • SANDRA DIAZ INFANTE • NANCY AGON PEÑALOZA • CARLOS JAVIER MARIN • LUIS ALFONSO MARQUEZ