Diapositivas del Webinar "Corrupción en las Contrataciones con el Estado - 2021 Segunda Edición" realizado el 2/09/2021
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
2. PROVEEDOR DEL ESTADO EXITOSO
PATRIOTISMO
VISIÓN
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIDAD
HONESTIDAD
ÍNTEGRIDAD
3. NOTICIAS IMPORTANTES
La caída de Obrainsa: de próspera social del Club
de la Construcción a la insolvencia
Constructora brasileña Odebrecht se declara en
bancarrota también en EEUU
Más de 1,400 empresarios están siendo
investigados por corrupción en el país
4. GRUPO DE TRABAJO CONTRA LA CORRUPCIÓN
(04/10/19)
De nuestro PBI
es el promedio
anual que
perdemos en
corrupción
Procesados por
corrupción en el
País. Lima y
Callao con más
funcionarios
investigados
Casos de
corrupción
investigados por
el Congreso en
los últimos 40
años
Se ha convertido
en el principal
problema que
enfrenta nuestro
País.
4% 39,925 + 200 1º
6. Contraloría
General de
la República
ESCENARIO
En Julio de este año el Contralor de la República, Nelson
Shack, reveló que más de S/22,000 millones se perdieron
por actos de corrupción en el año 2020 en los tres niveles
de Gobierno.
Por otro lado el Banco Mundial señaló, en el Año 2017, que
el costo de realizar negocios en un país aumenta 10% por la
corrupción y genera un sobrecosto del 25% en las
contrataciones estatales.
Además se tiene conocimiento que en las contrataciones
estatales en nuestro país se han establecido diversas
prácticas institucionalizadas de corrupción, estimándose
que representan aproximadamente el 10% del Monto
Total de las Contrataciones valoradas para el Presente año
en más de 50,000 Millones de Soles, ello significaría una
desviación de Fondos del Estado hacia manos de terceros
en el orden de 5,000 Millones de soles Anuales
ART. 50º LCE
7. CORRUPCIÓN
• Acción y efecto de
corromper o
corromperse.
• En las organizaciones,
especialmente en las
públicas, práctica
consistente en la
utilización de las
funciones y medios de
aquellas en provecho,
económico o de otra
índole, de sus gestores.
• Alterar y trastrocar la
forma de algo. U. t. c.
prnl.
• Echar a perder,
depravar, dañar o
pudrir algo. U. t. c. prnl.
• Sobornar a alguien
con dádivas o de otra
manera.
CORROMPER
DEFINICIÓN
(RAE)
9. Peculado doloso
culposo y de uso
Colusión simple y
agravada
Malversación de
fondos
Cohecho activo
Concusión
Cohecho pasivo
Negociación
incompatible o
aprovechamiento
indebido de cargo
Tráfico de influencias
Cobro indebido
Enriquecimiento
ilícito
Patrocinio ilegal
Abuso de autoridad
condicionando
ilegalmente la
entrega de bienes y
servicios
Nombramiento o
aceptación ilegal de
cargo
Lavado de Activos
DELITOS DE CORRUPCIÓN
10. COLUSIÓN
Acuerdo clandestino alcanzado entre dos
o más personas para perjudicar a un
tercero.
• Colusión ilegal simple, cuando un
funcionario público concerta con un
tercero para defraudar al Estado. Este
puede darse dentro de un proceso de
contratación pública y es descubierto
antes de afectar el patrimonio estatal.
• Colusión ilegal agravada ocurre cuando
el delito se ha consumado y se ha
afectado el patrimonio del Estado.
Entonces, se sanciona con cárcel de
seis a 15 años.
11. COHECHO
Los delitos de cohecho, también denominados
“delitos de corrupción de funcionarios”, vienen
a representar un conjunto de delitos
consistentes en la compra-venta de la función
pública.
La característica común de estos es su
“bilateralidad” o la naturaleza de “delitos de
participación necesaria”; ya que, siempre, las
partes que intervienen son dos
12. NEGOCIACIÓN
INCOMPATIBE
El funcionario o servidor público que
indebidamente en forma directa o
indirecta o por acto simulado se interesa,
en provecho propio o de tercero, por
cualquier contrato u operación en que
interviene por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de 4 ni mayor de 6 años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del
artículo 36 del Código Penal y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días
multa
13. Falsa declaración en procedimiento administrativo El que, en
un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en
relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar,
violando la presunción de veracidad establecida por ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años
CONTRA LA
FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
14. CONTRA LA FE
PÚBLICA
Aquellos en los que se cometa falsedad simulando,
suponiendo, alterando la verdad
intencionalmente y con perjuicio de terceros, por
palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o
empleo que no le corresponde pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de diez años y
con treinta a noventa días-multa si se trata de un
documento público
15. La Ley 30424, promulgada en abril de 2016, modificada por el Decreto 1352 reconoce
la responsabilidad independiente de una persona jurídica por la comisión de cualquiera
de los delitos previstos en la parte especial del Código Penal, incluido los delitos de
corrupción
Las medidas accesorias aplicables a las personas jurídicas por la comisión de
cualquiera de los delitos previstos en la parte especial del Código Penal, incluido
los delitos de corrupción son las siguientes:
• Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo,
• Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o
comité.
• Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación,
cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
• Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de
realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se
haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición puede ser
temporal o definitiva.
• Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas
tributarias.
REPOSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA
EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN
18. Fase 01
Fase 02
Fase 03
Determinación de la Necesidad, Elaboración de los
EETT - TDR - RTM – Requisitos de Calificación –
Evaluación, OEC o Integrantes del Comité de Selección,
Estudio de Mercado – Cotización (Intereses $$,
Candados, etc.)
Actos Preparatorios
Bases, Convocatoria, Registro, Formulación y
Absolución de Consultas y Observaciones,
Pronunciamiento, Integración, Presentación, Admisión,
Evaluación, Calificación de Ofertas, y Buena Pro
(Direccionamiento, colusión, sobrevaloración,
decisiones sin fundamento, etc.)
Selección
Suscripción del Contrato, Entregas y Conformidad,
Pagos, Adicionales, Prestaciones accesorias,
Controversias, etc. (PVL, PCA, retrasos, adicionales,
ampliaciones, penalidades, etc.)
Ejecución del Contrato
FASES DE LA
CONTRATACIÓN
23. AVANCES
Es el sistema electrónico que
permite el intercambio de
información y difusión sobre las
contrataciones del Estado, así como
la realización de transacciones
electrónicas. En el Sistema
Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE) se registran todos
los documentos vinculados al
proceso, incluyendo modificaciones
contractuales, laudos, conciliaciones,
entre otros.
SEACE
Las Bases y Solicitudes de Expresión
de Interés Estándar contienen una
sección general que contempla las
reglas de procedimiento y de
ejecución contractual aplicables a los
procedimientos de selección
previstos en la normativa de
contrataciones del Estado.
Asimismo, contienen una sección
específica que contempla las
condiciones particulares del
procedimiento de selección, así
como los formatos y anexos.
DOCUM. ESTÁNDAR
• Subasta Inversa Electrónica.
• Acuerdos Marcos (Catálogos
Electrónicos)
• Compras Corporativas
• Contrataciones por encargo
PROCESOS ESPECIALES
24. Procuraduría
Pública
Especializada de
Delitos de
Corrupción
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La Procuraduría Pública Especializada de Delitos de Corrupción
señala que la defraudación al Estado en la fase de ejecución
contractual o el interés indebido de favorecer a privados por parte
del funcionario se materializa en:
• Financiamiento y/o liquidez ilegal a favor del Contratista,
mediante adelantos y/o pagos indebidos a pesar que la
prestación aún no se ha ejecutado y/o culminado.
• Liberar al Contratista de la parte más compleja de la obra y/o
servicio y/o bien en menoscabo para el Estado, a través de
Reducciones ilegales.
• Mayor costo de la prestación a causa de:
Ampliaciones de plazos simuladas y/o aprobadas
ilegalmente, con la finalidad de evadir la aplicación de
penalidades y/o generar el pago al Contratista de
mayores gastos generales.
Modificaciones al contrato simuladas y/o aprobadas
ilegalmente, que afectan el equilibrio económico
financiero del mismo en detrimento del Estado.
Adicionales simulados y/o aprobados ilegalmente.
26. ENTIDAD
• Carencia de Personal
Calificado
• Designación
• Remuneraciones
• ¿Certificados por el OSCE?
• “Asesores”
• Desanimar a los
Proveedores
Comité de
selección
Titular del
Pliego
Directorio
o concejo
Área
Usuaria
Presupuesto
Contabilidad
Almacén
Tesorería
OEC
“En la tierra de ciegos el tuerto es el Rey”
27. GREMIOS
REPRESENTANTES O
DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS
GRUPOS ECONÓMICOS
PROVEEDORES Documentos del Estudio de
Mercado
Consultas y Observaciones
Documentos de la Oferta o las
Ofertas (Profesionales,
Certificaciones, Autorizaciones,
PVL, PCA, etc.)
Información Inexacta y/o
documentos Falsos
“El papel aguanta todo”
28. Tribunal de
Contrataciones del
Estado
(Designación de
Vocales,
Predictibilidad,
Acuerdos de Sala)
Perú Compras
(Subasta Inversa,
Acuerdo Marco,
Compras
Corporrativas y por
encargo)
Árbitros
Poder Judicial (ACA,
Medias Cuatelares,
etc,.)
Medios de
Comunicación
Contraloría General
de la República
(OCI, Acciones de
Control)
MEF, MVCS, MINSA,
otros (Nomas
Sectoriales)
Organismos
Internacionales
(PNUD. UNOPS; BID;
OEI, OIM, etc.)
Notarios,
Juez de Paz
OTROS
ORGANISMOS
OSCE
Supervisión
Opiniones
Pronunciamientos
Directivas
(Transparencia)
30. DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o
contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de
Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento
según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y
corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y
demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de
Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se
presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley
de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas
de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o
contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a
las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que
se requieran, entre otras formas de colaboración.
31. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza
no haber, directa o indirectamente, o
tratándose de una persona jurídica a
través de sus socios, integrantes de los
órganos de administración,
apoderados, representantes legales,
funcionarios, asesores o personas
vinculadas a las que se refiere el
artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, ofrecido,
negociado o efectuado, cualquier pago
o, en general, cualquier beneficio o
incentivo ilegal en relación al contrato.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga
a conducirse en todo momento, durante
la ejecución del contrato, con
honestidad, probidad, veracidad e
integridad y de no cometer actos
ilegales o de corrupción, directa o
indirectamente o a través de sus
socios, accionistas, participacionistas,
integrantes de los órganos de
administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios,
asesores y personas vinculadas a las
que se refiere el artículo 7 del
Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se
compromete a i) comunicar a las
autoridades competentes, de manera
directa y oportuna, cualquier acto o
conducta ilícita o corrupta de la que
tuviera conocimiento; y ii) adoptar
medidas técnicas, organizativas y/o de
personal apropiadas para evitar los
referidos actos o prácticas.
32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la
ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver
automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que
la Entidad remita una comunicación informando que se ha producido dicha
resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que
hubiera lugar.
33. Artículo 44.- Declaratoria de nulidad (LCE)
44.3 Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio
en los siguientes casos:
e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento
del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera se
evidencie que durante el procedimiento de selección o para el
perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o
empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores,
funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes,
ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el
futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad
es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere
lugar.
NULIDAD DEL CONTRATO
34. NULIDAD DEL CONTRATO
OPINIÓN Nº 192-2019/DTN
“un contrato nulo -por definición- es inexistente y no debe surtir efectos; por tanto,
la declaración de nulidad de un contrato determina que las obligaciones que
constituyen su objeto se vuelvan inexigibles para las partes.
…. una consecuencia de la declaratoria de nulidad del contrato es que no pueda
exigirse la ejecución de trabajo alguno al contratista ni efectuarse el pago, pues el
cumplimiento de dichas prestaciones sólo se justifica en el marco de una relación
contractual válida; en consecuencia la declaración de nulidad del contrato trae
como consecuencia que éste no genere efectos económicos, ello sin perjuicio de las
acciones destinadas a impedir el enriquecimiento sin causa u otras a que hubiere
lugar.”
35. TEXT IN ONE COLUMN
WITH TRIANGLE PHOTO
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
Título Preliminar – Capítulo I – Artículo IV 1.7. Principio de presunción de
veracidad.-
En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma
prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta
presunción admite prueba en contrario.
Artículo 51.- Presunción de veracidad
51.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y
la información incluida en los escritos y formularios que presenten los
administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen
verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de
contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de
documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el
administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su
presentación las verificaciones correspondientes y razonables.
36. FISCALIZACIÓN POSTERIOR (RLCE)
Artículo 64.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro
64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano
encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya
asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor
ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las
declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la
nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la
oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo
establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica
al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al
Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
37. GOBIERNO CREA
CANAL ÚNICO DE
DENUNCIAS
https://www.gob.pe/institucion/pcm/noticias/81207-
gobierno-crea-canal-unico-de-denuncias-por-
corrupcion-en-el-sector-publico
38. DENUNCIAR UN
PRESUNTO ACTO DE
CORRUPCIÓN
https://www.gob.pe/882-denunciar-un-presunto-
acto-de-corrupcion
41. Andina
El Peruano Gestión
Gobierno evalúa la creación
del viceministerio
anticorrupción
Por cada sol invertido en
control concurrente, el
Estado ahorra seis, afirma
contralor Nelson Shack
Declaran de interés incluir
en currículo escolar
contenidos sobre lucha
anticorrupción
42. PROPUESTA
42
Documentos Normativos
(Directivas)
Participación de la Sociedad
Civil y Gremios
Empresariales
Establecer un Marco Legal
uniforme y eficiente
Medios Tecnológicos:
Inteligencia de Negocios
(SEACE), Alertas, Trazabilidad
(Blockchain)
Permanente Capacitación
de Funcionarios y Servidores.
(Especializada y en Valores)
Supervisión y Control
adecuados, permanentes y
oportunos (OSCE, CGR, OCI,
etc.)
Adecuada Selección y
designación de Funcionarios,
Servidores e Integrantes de
Comités de Selección
(Perfiles de puestos,
remuneración)
Verificación de información y
documentos (SUNAT,
Colegios profesionales,
SUNARP, etc.)
Documentos estándar
(Bases Administrativas,
Especificaciones Técnicas,
Términos de Referencia y
Estudios de Mercado, etc.)
Participación de las
Universidades y Colegios
Profesionales . Incluir en
Currícula temas
anticorrupción y
Contrataciones del Estado
43. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al
día siguiente al correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO DIGITAL
44. 01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
02
12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas –
“Contrataciones Exitosas con el Estado”
03
12 Webinar Principales, 6 Webinars
Complementarios y desarrollo de casos. 120
horas Lectivas – Diploma: “Contrataciones
Exitosas con el Estado”
45. Un cliente por
Actividad
Económica.
Promovemos
Prácticas
Anticorrupción.
LICITA FÁCIL
Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones
del Estado, especializado, oportuno, personalizado y
permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el
fin de procurar que obtengan la Buena Pro en los
Procedimientos de Selección a los que se presenten; y
que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el
respaldo profesional y técnico que les permita mejorar
sus resultados; evitando, en todo momento, incurrir en
causal de sanciones de tipo administrativo, civil o penal.
El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de
Selección.
INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo,
formulación de consultas y Observaciones, revisión de
Ofertas, seguimiento del Procedimiento de
Selección, Impugnaciones y MUCHO MÁS.
ASESORÍA INTEGRAL