3. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
La extradición, es un proceso por el cual un
Estado entrega una o varias personas que
se hallan en su territorio, a las autoridades
de otro Estado, para que sea juzgado o
juzgados por los delitos cometidos en éste, o
a fin de que cumpla condena por un delito
por el que ya fue juzgada. También el Estado
requirente, al que solicita la entrega del
delincuente y el Estado requerido al que se
le solicita la entrega.
4. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
Asimismo, la extradición es un término que
exige un acuerdo jurídico y político entre los
Estados implicados.
5. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
La palabra extradición proviene del vocablo
latino ex, de la cual deriva la preposición latina
extra, fuera de y tratitio onis, entrega o
transmisión, derivado de tradere, transmitir o
entregar, por tanto desde el punto de vista
gramatical se entiende extradición al acto por el
cual un Estado entrega una persona que se
encuentra en su territorio a las autoridades de
otro país que lo reclama, para someterla a
proceso o para que cumpla una pena que le fue
impuesta por la comisión de un delito.
6. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
En la doctrina mexicana se puede observar
diversas concepciones de la extradición, para
Colín Sánchez, la extradición es una institución de
derecho internacional que se implementa entre
los Estados que firman un tratado para lograr el
auxilio o colaboración reciproca en la entrega de
un indiciado, procesado acusado o sentenciado,
por una de las partes (requerida), o para que la
otra parte (requirente) provea que la
administración de justicia cumpla su objetivo y
fines y se reprima la delincuencia.
7. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
EVOLUCIÓN HISTORICA EN MEXICO
En nuestro país, la Constitución de 1824 no
menciona la figura de la extradición. Fue hasta
la Carta Magna Fundamental de 1857, cuando
en el artículo 15 se señalo la prohibición al
Estado de celebrar tratado de extradición
alguno, respecto de reos políticos o de
delincuentes del orden común que hubieran
sido esclavos en el país en el que cometieron
el delito.
8. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
En 1897, se publico la Ley de Extradicción en
nustro país, que señalaba que se aplicaría lo
dispuesto en ésta, sólo a falta de estipulación en
un tratado. En ella se estableció que la extradición
de personas procedía por delitos intencionales del
orden común, respecto de sus autores, complices
o encubridores, siempre que el Estado solicitante
se obligará a no juzgar al extraditado por un delito
diverso del que fuera señalado en la demanda por
país requirente, respecto de delitos cometidos
antes de la extradición, y que ni fueran de orden
religioso, político, militar o por contrabando.
9. Hasta el 29 de diciembre de 1975, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la Ley de
Extradición Internacional, que derogó la de
1897, para adecuar la extradición al régimen
constitucional de 1917. El nuevo ordenamiento
legal conservó el carácter de supletorio en
caso de no existir tratado con el Estado
solicitante, pero las normas de procedimientos
se convierten en obligatorias, exista o no.
10. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
Se condiciono la extradición a que la conducta
ilícita señalada por el Estado constituyera
delito en ambos países. de este
ordenamiento, el 18 de mayo de 1999, tuvo
como finalidad precisar que se debe adjuntar a
la petición formal de extradición la prueba que
acredite el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del reclamado.
11. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
México ha suscrito tanto tratados multilaterales
como bilaterales en materia de extradición. En la
Convención de Extradición, suscrita por México
en la ciudad de Montevideo el 26 de diciembre
1933, se establece la obligación de los Estados
firmantes de entregar las personas que les sean
solicitadas por haber cometido un delito en el
Estado requirente, respetando los principios de
jurisdicción y de doble incriminación. En cuanto a
los ciudadanos nacionales, se respeta lo señalado
en la legislación interna de cada Estado, sin estar
obligado a entregarlo al solicitante.
12. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
México también tiene suscritos y vigentes 28
tratados bilaterales que establecen casos y
condiciones especificas para realizar la
extradición con cada uno de los Estados:
Australia, Bahamas, Bélgica, Belice, Brasil,
Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa
Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España,
Estados Unidos De América, Francia, Guatemala,
Italia, Nicaragua, Países Bajos, Panamá,
Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, e Irlanda,
República Helénica, Uruguay y Venezuela
13. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
Entre los aspectos esenciales de la
extradición hace aparecer un cierto número de
caracteres esenciales que deben ser puestos
en relieve:
a) Es también un acto de soberanía, fundado
en principio de reciprocidad lo queimplica tanto
relaciones de igualdad entre estados
soberanos, como un consentimiento
manifestado por éstos, en función de la
reciprocidad, en el marco de tales relaciones.
14. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
b) Es de suma importancia que en el orden
jurídico interno e internacional, está ligada a la
justicia más allá de las fronteras de un Estado,
sea solicitando, sea consintiendo la extradición
de un delincuente.
15. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
c) Representa un acto de solidaridad represiva
internacional, que se sitúa en el marco de las
relaciones de cooperaciones y asistencia
mutua, a fin de evitar la impunidad del crimen y
asegurar el castigo de los delincuentes.
16. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
d) Únicamente procede por delitos de orden
común. Es una institución jurídica mixta, ya
que su regulación se hace tanto mediante el
derecho interno, como a través de tratados
bilaterales o convenios multilaterales
17. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
e) No se concede extradición si se considera
que ha sido solicitada con el fin de perseguir o
castigar por motivo de
religión, nacionalidad, opinión o raza.
18. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
TIPOS DE EXTRADICIÓN:
a) Extradición Pasiva, en caso de que un
Estado determinado sea el requerido por
encontrarse prófugo en su territorio, acusado o
procesado por un delito cometido en otro
Estado.
19. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
b) Extradición Activa cuando el otro estado
solicita la presencia del acusado para
someterlo a la justicia.
c) Extradición Voluntaria, consiste en la
entrega que de su propia persona hace el
delincuente, sin formalidades de ninguna
especie.
d) Extradición Espontánea, consiste en el
ofrecimiento de la extradición por parte del
estado supuesto reclamado.
20. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
FUENTES DE LA EXTRADICCIÓN:
En dos vertientes: internas y externas. Las
primera se refieres a disposiciones de índole
local de cada uno de los estados constitucionales
y leyes; las segundad se refieren a principios de
Derecho Internacional que se aplican a estas
institución, así como las convenciones y tratados
internacionales bilaterales o multilaterales que
sean suscritos; entonces, podemos afirmar que su
principal fuente está en la ley.
21. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
NATURALEZA JURÍDICA DE LA
EXTRADICIÓN:
La extradición nació como un acto político
entre soberanos y evolucionó hasta convertirse
en una Institución Jurídica. Actualmente, la
mayor parte de los sistemas que siguen los
estados en el procedimientos de extradición
tienen todavía resabios de ese origen, que se
centran en un elemento político fundamental:
el de concebir a la extradición como un acto de
soberanía.
22. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO ,ASPECTOS
CONSTITUCIONALES
El procedimiento de extradición internacional
se rige, fundamentalmente, por lo dispuesto en
el artículo 119 de la Constitución Federal,
tercer párrafo, el cual establece que: Las
extradiciones a requerimiento de Estado
extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo
Federal, con la intervención de la autoridad
judicial en los términos de esta Constitución,
los Tratados Internacionales que al respecto se
suscriban y las leyes reglamentarias
23. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
El artículo 15 prohíbe la celebración de
tratados para la extradición de reos políticos o
esclavos, ni de convenios o tratados en virtud
de los que se alteren las garantías y derechos
establecidos por la Constitución para el
hombre y el ciudadano.
24. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
El procedimiento de extradición encuentra
regulación específica en los distintos tratados
que sobre la materia ha signado México (45,
aproximadamente, de los cuales están
vigentes alrededor de 23) y, en consecuencia,
tiene que ver con la regulación establecida en
el artículo 133 de la misma Constitución y con
las garantías que en ella se establecen,
particularmente las contenidas en los artículos
1°, 14, 15, 16, 18, párrafo quinto, 33, 39, y 104,
fracción I.
25. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
Principalmente la extradición se encuentra
regulada en nuestro país por la Constitución
Federal, Ley de Extradición Internacional, y por
Tratados Internacionales Bilaterales en la
materia. En un procedimiento de extradición,
se aplica, de manera complementaria el
Código Federal Penal y de Procedimientos
Penales.
26. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES A LA
EXTRADICIÓN:
a) Principio de doble incriminación.- En su
artículo 6º establece que el ilícito cometido por
la persona objeto de la extradición debe ser
considerado delito, tanto en el Estado
solicitante como en México
27. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
b) Principio de non bis in idem.- No se puede realizar la
extradición de una persona que haya sido absuelta,
indultada, beneficiada por amnistía o hubiera cumplido
la condena del delito por el cual se solicita la
extradición, no puede solicitarse la extradición de una
persona ´por hechos bajo los cuales ya fue juzgada
c) Principio de reciprocidad.- Establecido en la fracción
I del artículo 10 de esta ley, consiste en que el Estado
requerido exige al requirente un trato igual cuando, en
su caso, solicite la extradición de alguna persona.
28. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
d).- Principio de Jurisdiccional.- Prohíbe la extradición
cuando la persona vaya a ser juzgada en el Estado
solicitante por tribunales especiales o de excepción
conforme al artículo 10, fracciones III y IV de la ley en
comento
e) Principio de Conmutación.- Significaque para
conceder la extradición de una persona, el país
solicitante debe comprometerse a no aplicar la pena
capital o cualquier otra trascendental o inusitadas
prohibidas por el artículo 22 constitucional; dado el
caso, El estado requirente le conmutará o sustituirá por
otra pena, de acuerdo a la fracción V del artículo 10 de
esta Ley.
29. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
f) Principio de especialidad.- Consiste en que
el Estado solicitante no podrá enjuiciar a la
persona por delito diverso a aquel por el que
procedió su extradición, de acuerdo a lo
establecido en la fracción II del numeral 10 de
la ley mencionada.
30. EXISTEN DIVERSOS SISTEMAS DE EXTRADICIÓN
A SABER:
a) El sistema judicial.- Consiste en que es un Juez
quien realiza la sustanciación del procedimiento
hasta la concesión o no de la extradición.
b) En el sistema francés o administrativo.corresponde al titular del Poder Ejecutivo, a través
del funcionario competente, llevar a cabo el
procedimiento y determinar la entrega o no de la
persona requerida.
c) En el sistema mixto.- intervienen en el
procedimiento tanto el Poder Ejecutivo como el
Poder Judicial…(México el sistema es mixto)
31. REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE DEBE
REUNIR LA SOLICITUD FORMAL DE
EXTRADICIÓN SON LOS SIGUIENTES:
a) El procedimiento de extradición inicia con la petición
formal que realiza el Estado solicitante, pero antes puede
pedir la adopción de medidas precautorias para evitar que
el sujeto se sustraiga del procedimiento, siempre y cuando
indique el delito cometido por el sujeto y si existe orden de
aprehensión.
b) La Secretaría de Relaciones Exteriores de México
determinará si procede el envío de la petición a la
Procuraduría General de la República para que esta
promueva ante el Juez de Distrito que corresponda, las
medidas precautorias que considere necesarias, de acuerdo
con el artículo 17 de
la Ley de Extradición Internacional.
32. c) Una vez cumplimentada la detención
provisional como medida precautoria, el
Estado requirente tiene 60 días naturales para
presentar la petición formal. Durante este
tiempo, el reclamado permanece bajo la
jurisdicción del Juez que ordeno su detención.
El inicio y término del plazo deberán ser
notificados por el juzgador a la secretaría para
que se haga del conocimiento al Estado
Solicitante.
33. d) La solicitud formal y los documentos
anexos deben contener los requisitos
señalados en el tratado aplicable al caso
concreto o en su caso los establecidos en el
artículo 16 de la Ley de Extradición,
e) La petición formal será analizados por la
Secretaría de Relaciones Exteriores y si la
considera improcedente no la admitirá
34. f) Determinada la admisión, se enviara al
Procurador General de la República junto con el
expediente para que promueva ante el Juez la
orden de detención preventiva del sujeto a
extradición, así como el aseguramiento de
papeles, dinero y otros objetos relacionados con
el delito imputado, cuando el Estado requirente lo
solicite.
g) El Juez de Distrito en donde se encuentra el
sujeto requerido será competente, y en caso de
desconocer su ubicación, el Juez Federal en turno
en el Distrito Federal sustanciará el
procedimiento.
35. LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
Referencias Bibliográficas
-Colín Sánchez, Guillermo (1993), Procedimientos para la extradición, México:
Porrúa.
- García Barroso, Casimiro (1988), El Procedimiento de extradición, Madrid: Colex.
- Jiménez Martínez Javier, (2005) Manual de Derecho Penal Editoria,l Porrúa.
- González Vidarri Alicia, (1993) La extradición en la Política Criminal del Nuevo
Orden Mundial, Escuela Nacional de Estudios de Profesiones .
-Seara Vázquez, Modesto (2000), Derecho Internacional Público, México: Porrúa.
Referencias normativas
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Código Federal de Procedimientos Penales.
- Código Penal Federal.
-Diario Oficial de la Federación.
- Ley de Extradición Internacional.
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