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SUSTENTO LEGAL  SISTEMA DE PLANIFICACIÓN  PÚBLICA NACIONAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO - CFG  INTEGRACIÓN MINISTROS Y  MINISTRAS LOS GOBERNADORES Y  GOBERNADORAS UN ALCALDE O  ALCALDESA  POR CADA  ESTADO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],EL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA 24  ORGANIZACIONES SOCIEDAD CIVIL  + REPRESENTACIÓN INDIGENA
REPRESENTACIÓN  DE LAS ORG.VECINALES  (3 ORG. VEC.) CONSEJO ESTADAL – CEPCPP – Estado Carabobo INTEGRANTES EL GOBERNADOR REPRESENTANTES  ORGANIZACIONES   SOCIALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],6 CONCEJALES O  CONCEJALAS 1/3 DIPUTADOS DEL  CONSEJO LEGISLATIVO  POR EL ESTADO  1/3 DIPUTADOS DE LA  ASAMBLEA NACIONAL  POR EL ESTADO MINISTERIOS CON  ASIENTO  EN EL ESTADO ALCALDES O  ALCALDESAS  DEL ESTADO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Consejo Local de Planificación Publica Integrantes Alcalde ( Presidente ) Concejales Presidentes juntas Parroquiales Representantes vecinales   por parroquia Representantes Comunidad Organizada   por sectores
  Consejo Local  de Planificación Publica   Municipio Puerto Cabello Integrantes 37 miembros Alcalde Prof.. O. Ramos Presidente 9 Concejales 8 Representantes vecinal por parroquia 8 Presidentes junta Parroquiales 11 Representantes de la Sociedad  Organizada Nelson Colina Felipe Echeverría Blanca Scott Noé Reyes Argenis Salazar Luis Servelion Canuto Rodriguez Dora De Herrera Fernando Arevalo Fraternidad Uniòn Goaigoaza Juan José Flores Democracia Borburata Salón Patanemo Wolfan La Rosa Osmel Diaz Oscar Ruiz Jaime Melendez Eddy Moreno Elio Velasquez Palermo Josefina Villegas José Salud.  Cultura  y Deporte Ambiente y Ecología Educación Seguridad Integral Portuario, Aduanal  Producción y Comercio Microempresas artes. Turismo Transporte Consumidores,usuario
Requisitos para postular  Representantes Comunidad  Organizada Por medio de una Organización Civil creada en Asamblea de sus miembros Consejo Local de Planificación Publica Requisitos: Estar inscrita en el Registro Subalterno  Presentar el libro de acta de reuniones  y de Asamblea Presentar constancia de la ultima elección  de su junta directiva Presentar nomina actualizada de sus integrantes Inscribirse en el Consejo Local de Planificación Publica Nota : En caso de no cumplirse estos requisitos pero tenga  constancia de estar realizando  labores en beneficio de su  comunidad por lo menos durante  un año consecutivo será inscrita en el C.L.P.P. Y se le orientara y apoyara para que adquiera personalidad jurídica
Consejo Local de Planificación Publica Consejos parroquiales y comunales El Consejo Local de Planificación Publica promoverá la red de consejos parroquiales y comunales en cada una de los espacios  de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las  políticas publicas, así como viabilidad ideas y propuestas para  que la comunidad organizada las presente ante el Consejo  Local de Planificación Publica. Una vez aprobadas sus  propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los  consejos parroquiales y comunales podrán realizar el  seguimiento, control y evaluación respectivo
Consejo Local de Planificación Publica Duración del mandato de sus miembros Los miembros del Consejo Local de Planificación Publica tendrán un periodo de duración en su mandato, de acuerdo con las siguientes disposiciones: *Los de elección popular, Cuatro (4) años. El mandato solo puede ser  revocado a través de un  referendo revocatorio *Los representantes a nivel municipal, de los diferentes espacios de la  sociedad civil y el representante de las organizaciones vecinales a nivel  parroquial, duraran dos (2) años en sus funciones, y su mandato solo puede  ser revocado mediante una asamblea constituida bajo los mismos  requisitos y formalidades establecidos para su elección, en la ley orgánica que regula la participación ciudadana y en la ordenanza respectiva que  regula la materia
Sala técnica El Consejo Local de Planificación Publica tendrá una Sala Técnica  dependiente de la Alcaldía que cumplirá con las siguientes funciones: *Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial  codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y  la participación de la comunidad organizada *Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos,  integradas por profesionales especializados en la materia de  planificación *Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones  de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de  Planificación
Sala Técnica Todos los habitantes del municipio tendrán derecho a acceder a la información de la Sala Técnica,  de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La elección de los miembros de la sala Técnica será por  concurso publico, atendiendo a las especificaciones,  necesidades y naturaleza del Municipio, de conformidad con la ordenanza respectiva que regula la materia
Consejo Local de Planificación Publica Funciones Entre ellas tenemos: *Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las Comunidades Organizadas *Impulsar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo, las políticas de inversión del Presupuesto Municipal contemplada en  el articulo 178 de la Constitución *Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo *Impulsar y planificar las transferencia de competencia y recursos  que el Municipio realice hacia la Comunidad Organizada, de  conformidad con lo previsto en el articulo 184 de la Constitución *Impulsar con el poder Nacional, Estatal o Municipal, así como con las Com. Organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes
Consejo Local de Planificación Publica *Coordinar, con el consejo de Planificación y Coordinación de  Políticas Publicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y Proyectos que estos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales *Impulsar la Organización de las Comunidades Organizadas  integrandolas al Consejo Local de Planificación Publica, de acuerdo con lo establecido en la ley presente *Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio *Formular y elaborar el Presupuesto de Inversión Consolidado  Municipal
Presupuesto Consolidado de inversión Orientación El Presupuesto de Inversión Municipal estará dirigido al desarrollo humano,  social, cultural y económico del municipio, tomando en cuenta las variables de población y pobreza de cada comunidad, debiendo cubrir con: *Los proyectos prioritarios que presenten las comunidades organizadas *Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y  vialidad *El fondo de emergencia, para atender desastres naturales, calamidad publica e imprevistos. Este fondo será administrado por el Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación de la Consejo Municipal , con participación del Consejo Local de Planificación Publica que hará el seguimiento  respectivo, para que los recursos sean invertidos en los fines a los que se  refiere esta norma. La ordenanza respectiva que regula la materia  determinara el porcentaje que le corresponda al fondo de emergencia
ONG. Participación Comunitaria
 
EL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA  Ley Orgánica del Poder Municipal Ley Orgánica del Poder Municipal, 2005 Artículo 113.  El alcalde o alcaldesa en su carácter de Presidente del Consejo Local Planificación Pública, promoverá la conformación de los Consejos Parroquiales y Comunales en cada una de las parroquias y comunidades del municipio para garantizar la participación ciudadana en el Consejo Local de Planificación Pública.  Artículo 114.  La ordenanza del Consejo Local Planificación Pública deberá regular todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Parroquiales y Comunales. La integración podrá ser sectorial y/o vecinal, en los Consejos Comunales, según sea la realidad organizacional de las comunidades en los municipios y sectorial en los Consejos Parroquiales, éstos deberán estar vinculados con los sectores representados en el Consejo Local de Planificación Pública del municipio .
 
 
 
 

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  • 4. Consejo Local de Planificación Publica Integrantes Alcalde ( Presidente ) Concejales Presidentes juntas Parroquiales Representantes vecinales por parroquia Representantes Comunidad Organizada por sectores
  • 5. Consejo Local de Planificación Publica Municipio Puerto Cabello Integrantes 37 miembros Alcalde Prof.. O. Ramos Presidente 9 Concejales 8 Representantes vecinal por parroquia 8 Presidentes junta Parroquiales 11 Representantes de la Sociedad Organizada Nelson Colina Felipe Echeverría Blanca Scott Noé Reyes Argenis Salazar Luis Servelion Canuto Rodriguez Dora De Herrera Fernando Arevalo Fraternidad Uniòn Goaigoaza Juan José Flores Democracia Borburata Salón Patanemo Wolfan La Rosa Osmel Diaz Oscar Ruiz Jaime Melendez Eddy Moreno Elio Velasquez Palermo Josefina Villegas José Salud. Cultura y Deporte Ambiente y Ecología Educación Seguridad Integral Portuario, Aduanal Producción y Comercio Microempresas artes. Turismo Transporte Consumidores,usuario
  • 6. Requisitos para postular Representantes Comunidad Organizada Por medio de una Organización Civil creada en Asamblea de sus miembros Consejo Local de Planificación Publica Requisitos: Estar inscrita en el Registro Subalterno Presentar el libro de acta de reuniones y de Asamblea Presentar constancia de la ultima elección de su junta directiva Presentar nomina actualizada de sus integrantes Inscribirse en el Consejo Local de Planificación Publica Nota : En caso de no cumplirse estos requisitos pero tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad por lo menos durante un año consecutivo será inscrita en el C.L.P.P. Y se le orientara y apoyara para que adquiera personalidad jurídica
  • 7. Consejo Local de Planificación Publica Consejos parroquiales y comunales El Consejo Local de Planificación Publica promoverá la red de consejos parroquiales y comunales en cada una de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas publicas, así como viabilidad ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Publica. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo
  • 8. Consejo Local de Planificación Publica Duración del mandato de sus miembros Los miembros del Consejo Local de Planificación Publica tendrán un periodo de duración en su mandato, de acuerdo con las siguientes disposiciones: *Los de elección popular, Cuatro (4) años. El mandato solo puede ser revocado a través de un referendo revocatorio *Los representantes a nivel municipal, de los diferentes espacios de la sociedad civil y el representante de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, duraran dos (2) años en sus funciones, y su mandato solo puede ser revocado mediante una asamblea constituida bajo los mismos requisitos y formalidades establecidos para su elección, en la ley orgánica que regula la participación ciudadana y en la ordenanza respectiva que regula la materia
  • 9. Sala técnica El Consejo Local de Planificación Publica tendrá una Sala Técnica dependiente de la Alcaldía que cumplirá con las siguientes funciones: *Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada *Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integradas por profesionales especializados en la materia de planificación *Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación
  • 10. Sala Técnica Todos los habitantes del municipio tendrán derecho a acceder a la información de la Sala Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La elección de los miembros de la sala Técnica será por concurso publico, atendiendo a las especificaciones, necesidades y naturaleza del Municipio, de conformidad con la ordenanza respectiva que regula la materia
  • 11. Consejo Local de Planificación Publica Funciones Entre ellas tenemos: *Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las Comunidades Organizadas *Impulsar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo, las políticas de inversión del Presupuesto Municipal contemplada en el articulo 178 de la Constitución *Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo *Impulsar y planificar las transferencia de competencia y recursos que el Municipio realice hacia la Comunidad Organizada, de conformidad con lo previsto en el articulo 184 de la Constitución *Impulsar con el poder Nacional, Estatal o Municipal, así como con las Com. Organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes
  • 12. Consejo Local de Planificación Publica *Coordinar, con el consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y Proyectos que estos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales *Impulsar la Organización de las Comunidades Organizadas integrandolas al Consejo Local de Planificación Publica, de acuerdo con lo establecido en la ley presente *Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio *Formular y elaborar el Presupuesto de Inversión Consolidado Municipal
  • 13. Presupuesto Consolidado de inversión Orientación El Presupuesto de Inversión Municipal estará dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio, tomando en cuenta las variables de población y pobreza de cada comunidad, debiendo cubrir con: *Los proyectos prioritarios que presenten las comunidades organizadas *Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad *El fondo de emergencia, para atender desastres naturales, calamidad publica e imprevistos. Este fondo será administrado por el Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación de la Consejo Municipal , con participación del Consejo Local de Planificación Publica que hará el seguimiento respectivo, para que los recursos sean invertidos en los fines a los que se refiere esta norma. La ordenanza respectiva que regula la materia determinara el porcentaje que le corresponda al fondo de emergencia
  • 15.  
  • 16. EL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Ley Orgánica del Poder Municipal Ley Orgánica del Poder Municipal, 2005 Artículo 113. El alcalde o alcaldesa en su carácter de Presidente del Consejo Local Planificación Pública, promoverá la conformación de los Consejos Parroquiales y Comunales en cada una de las parroquias y comunidades del municipio para garantizar la participación ciudadana en el Consejo Local de Planificación Pública. Artículo 114. La ordenanza del Consejo Local Planificación Pública deberá regular todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Parroquiales y Comunales. La integración podrá ser sectorial y/o vecinal, en los Consejos Comunales, según sea la realidad organizacional de las comunidades en los municipios y sectorial en los Consejos Parroquiales, éstos deberán estar vinculados con los sectores representados en el Consejo Local de Planificación Pública del municipio .
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