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GUÍA LEGAL
BOLIVIAPrincipales aspectos legales para invertir en Bolivia.
PROCOLOMBIA.CO
2
GUÍA LEGAL BOLIVIA
SOCIEDADES
TIPOS DE SOCIEDADES
CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA
RÉGIMEN CAMBIARIO
RÉGIMEN DE INVERSIONES
RÉGIMEN TRIBUTARIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RC-IVA)
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE)
RÉGIMEN LABORAL
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN (FISCALES, SECTORIALES, REGIONALES Y LOCALES)
CONCILIACIÓN
ARBITRAJE
FIRMAS DE ABOGADOS
3
3
6
8
8
10
10
10
11
11
12
14
15
15
17
3
1.	SOCIEDADES
La actividad comercial está regida por el Código de Comercio vigente desde el año 1977, impuesto a través del
Decreto de Ley 14379, y regula todas las relaciones jurídicas generadas por la actividad comercial.
El contrato de constitución o modificación de una sociedad, se otorgará por instrumento público, excepto el de
asociación accidental o de cuentas en participación, que puede otorgarse en instrumento privado.
El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse conforme a las cláusulas
establecidas en la escritura social o en los estatutos, salvo que disposiciones legales establezcan capitales mínimos
para determinadas actividades comerciales.
Los tipos societarios permitidos por el Código de Comercio son los siguientes:
	 • Sociedad Anónima.
	 • Sociedad Anónima Mixta o de Economía Mixta.
	 • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
	 • Sociedad Colectiva.
	 • Sociedad en Comandita Simple.
	 • Sociedad en Comandita por Acciones.
	 • Asociación Accidental o de cuentas en participación.
	 • Empresa Unipersonal.
	 • Sociedad Constituida en el Extranjero - Sucursal de Sociedad Extranjera.
	 • Sociedad Cooperativa – Se rige por una ley especial.
Subsidiariamente, se aplicarán a ellas las prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no
sean contrarias; pero si tuvieran como finalidad cualquier actividad comercial ajena a su objeto quedan sujetas, en
lo pertinente, a las disposiciones del Código de Comercio.
1.1.	TIPOS DE SOCIEDADES1
1. Información tomada de: http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/invertir-en/marco-juridico/index.html?idPais=BO#7 en visita
de agosto de 2016.
4
Los tipos societarios más comunes adoptados por los inversionistas nacionales y/o extranjeros son las sociedades
unipersonales, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas, las sociedades constituidas en el
extranjero, las sociedades colectivas, las sociedades anónimas mixtas y las sociedades de comandita simple.
El siguiente cuadro resume las principales características de las distintas formas asociativas bajo las cuales se puede
operar una compañía en Bolivia2
:
TIPO
SOCIETARIO EXPLICACIÓN
NORMATIVA
APLICABLE
N.o
DE
SOCIOS
CAPITAL
SOCIAL MÍNIMO RESPONSABILIDAD
ÓRGANO QUE
EXPRESA LA
VOLUNTAD
SOCIETARIA
Comerciante
Individual
o Empresa
Unipersonal
Persona natural que
es único propietario o
dueño de la empresa.
Código de
Comercio
(Art. 5, num. 1).
1 (propietario).
El Código de Comercio
no establece un mínimo. Ilimitada. Propietario
Sociedad de
Responsabilidad
Limitada
Sociedad comercial
en la que priman
las personas que la
conforman sobre los
aportes que hacen.
Es una sociedad de
personas.
Código de
Comercio
(Arts. 195 al 216).
2 a 25.
El Código de Comercio
no establece un mínimo.
Sin embargo, el capital
social deberá estar
dividido en cuotas de
igual valor, de Bs. 100
o múltiplos de Bs. 100
(Art. 198 C. Com.).
Limitada al monto del
aporte de los socios
(Art. 195 C. Com.). Asamblea de
Socios.
Sociedad
Anónima
Sociedad comercial
en la que se asocian
capitales de las
personas que la
conforman.
Código de
Comercio
(Arts. 217 al
355).
Mínimo 3
(no existe un
máximo de
accionistas).
El Código de Comercio
no establece un mínimo.
Sin embargo, el valor
nominal de la acción es
de Bs. 100 o múltiplos
de Bs. 100 (Art. 238
C. Com.).
Limitada al monto de
las acciones que se
hayan suscrito (Art.
217 C. Com.).
Junta General de
Accionistas.
Sucursal de
sociedad
constituida en el
extranjero
Establecimiento de
comercio que depende
una sociedad comercial
constituida fuera del país.
Código de
Comercio
(Arts. 413 al
423).
No aplica.
El Código de Comercio
no establece un mínimo.
Sin embargo, el valor
nominal de la acción es
de Bs. 100 o múltiplos
de Bs. 100 (Art. 238
C. Com.).
Conforme al tipo de
sociedad constituida en
el extranjero (Sociedad
Matriz).
Conforme al tipo de
sociedad constituida
en el extranjero
(Sociedad Matriz).
2. Tomado de: http://www.fundempresa.org.bo/docs/content_new/unipersonalessmall_33.pdf Consultado el 9 de febrero de 2015.
5
TIPO
SOCIETARIO EXPLICACIÓN
NORMATIVA
APLICABLE
N.o
DE
SOCIOS
CAPITAL
SOCIAL MÍNIMO RESPONSABILIDAD
ÓRGANO QUE
EXPRESA LA
VOLUNTAD
SOCIETARIA
Sociedad
Anónima Mixta
Es una de las formas
por las que el Estado
participa en la economía
y en la producción y es
mixta porque lo hace
conjuntamente con
particulares.
Código de
Comercio
(Arts. 424 al
442).
Mínimo 2,
uno de los
cuales es una
persona
jurídica de
derecho
público1
. No
existe máximo
de accionistas.
El Código de Comercio
no establece un mínimo.
Sin embargo, el valor
nominal de la acción es
de Bs. 100 o múltiplos
de Bs. 100 (Art. 238
C. Com.).
Los aportes efectuados
y compromisos
contraídos (Art. 437
C. Com.). Junta General de
Accionistas.
Sociedad
Colectiva
Sociedad comercial de
personas que responden
por las obligaciones de
la sociedad incluso con
su patrimonio personal.
Código de
Comercio
(Arts.173 al 183).
Mínimo 2. No
existe máximo
de socios.
El Código de Comercio
no establece un mínimo.
Solidaria e ilimitada
(Art. 173 C. Com.). Socios.
Sociedad en
Comandita Simple
Sociedad comercial
formada por dos tipos
de socios. Los gestores,
que administran la
sociedad y los socios
comanditarios, que
aportan el capital.
Código de
Comercio
(Arts. 184 al 194).
Al menos
un socio
comanditario
y un socio
gestor o
colectivo. No
existe máximo
de socios.
El Código de Comercio
no establece un mínimo.
Socios comanditarios
limitada al aporte
efectuado.
Socios gestores o
colectivos solidaria
e ilimitada (Art. 184
C. Com.).
Socios.
Sociedad en
Comandita por
Acciones
Sociedad comercial
formada por dos tipos
de socios: los gestores,
que administran la
sociedad y los socios
comanditarios, que
aportan el capital
que se representa por
acciones.
Código de
Comercio
(Arts. 356 al
364).
Al menos
un socio
comanditario
y un socio
gestor
o colectivo.
No existe
máximo
de accionistas.
El Código de Comercio
no establece un
mínimo. Sin embargo,
el valor nominal de las
acciones de los socios
comanditarios debe ser
de Bs. 100 o múltiplos
de Bs. 100 (Art. 238
C. Com.).
Socios comanditarios
limitada al aporte de
las acciones suscritas.
Socios gestores o
colectivos solidaria
e ilimitada (Art. 356
C. Com.).
Junta General de
Accionistas.
6
A continuación se presentan los pasos de constitución de una compañía en Bolivia3
:
a. Elegir el tipo societario bajo el cual se va a asociar la compañía, de acuerdo con la información mencionada
anteriormente.
b. Elegir la razón social (formada por el nombre del propietario) y la denominación (nombre comercial) de la compañía,
y llevar a cabo el control de homonimia ante el Registro de Comercio de Bolivia4
.
c. Declarar el objeto social de la compañía ante el Registro de Comercio, en el cual se debe especificar su actividad
económica concreta y los principales productos y/o servicios que va a proveer.
d. Inscripción de la compañía ante el Registro de Comercio de Bolivia, para lo cual se deben presentar los siguientes
documentos5
:
	 • Formulario N.º 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente 	
	 llenado y firmado por el comerciante individual (propietario) o representante legal de la empresa.
	 • Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la 		
	 respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
	 • Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible.
	 • Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes 	
	 pertinentes referidas a:
		1. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el N.º de instrumento, lugar, fecha, 		
		 Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.
		2. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del 	
		 Código de Comercio.
		3. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública (adjuntar página completa 	
		 del periódico en que se efectúa la publicación). Este requisito puede ser presentado en forma 		
	 posterior, si el usuario se sujeta al trámite de revisión previa a la publicación ante el Registro de 	 	
	 Comercio de Bolivia.
1.2. CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA
3. Íbidem.
4. El procedimiento específico, costos y formularios están disponibles en: http://www.fundempresa.org.bo/tramites-requisitos-y-formularios/reserva-de-razon-social/control-de-homonimia-o-consulta-de-nombre/ 	
(consultada el 9 de febrero de 2015).
5. Estos requisitos pueden variar según el tipo de sociedad que se constituya.
7
• Cédula de identidad original del comerciante individual o propietario (únicamente para verificación) y 	 	
	 fotocopia simple de la misma firmada por el titular. En caso de no presentar la cédula de identidad 	original, 	
	 debe presentar fotocopia legalizada de la misma emitida por el Departamento de Identificación de la Policía 	
	 Nacional. Si el comerciante individual o propietario es extranjero debe presentar el documento original 		
que acredite su radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo 		
	 alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal 	
	 de dos años, visa múltiple o 	permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho 	 		
documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia 		
	 legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
	 • En caso de tener representante legal, se debe adjuntar el Testimonio de Poder correspondiente en original o 	
	 fotocopia legalizada.
Los pasos específicos para la constitución de cada tipo de sociedad pueden ser consultados en:
http://www.fundempresa.org.bo/registro-de-comercio-de-bolivia/como-inscribir-una-empresa-en-bolivia/
8
2.	RÉGIMEN CAMBIARIO
3.	RÉGIMEN DE INVERSIONES6
El Banco Central de Bolivia estableció un porcentaje fijo de devaluación de la moneda (llamado en inglés “crawling
peg”) a través del cual se planean diariamente pequeños ajustes en la tasa de cambio nacional por cada dólar de
Estados Unidos. El tipo de cambio oficial se determina y se anuncia todos los días por el Banco Central de Bolivia
(BCB) en su página web: www.bcb.gob.bo.
Tras la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado se ha debatido la importancia que se concede a
la inversión en el modelo económico propuesto en la misma. Aunque el nuevo texto dice en su artículo 308 que
“El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y
fortalezca la independencia económica del país” al mismo tiempo otorga una mayor participación al Estado en el
funcionamiento de la economía.
Las principales directrices económicas que contiene la nueva CPE y afectan a la inversión extranjera en el país son
los siguientes:
• El Estado se atribuye el derecho y la obligación de conducir el proceso de planificación económica y social,
ejerciendo la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía. Además, se encargará de regular,
conforme a lo establecido en la CPE, los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de
bienes y servicios.
• El nuevo texto establece también que el Estado participará directamente en la economía mediante la producción
de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo.
También determina que se considera imprescindible el control estatal de las actividades productivas y comerciales
en caso de utilidad pública. En esta línea, el Art. 361 delega a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
la realización de actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos y su comercialización como la única
6. Información tomada de http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/invertir-en/marco-juridico/index.html?idPais=BO#7 en visita
de agosto de 2016.
9
facultada para esa tarea, pudiendo suscribir contratos bajo el régimen de prestación de servicios con empresas
públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que realicen determinadas actividades de la cadena a
cambio de retribución.
• Se garantiza la propiedad privada, aunque las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones
y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo marco legal. Se respetarán la mayor parte de los derechos adquiridos
previamente, salvo las concesiones de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares y azufreras donde el
nuevo texto señala que quedarán sin efecto, quedando garantizados sólo los derechos de las cooperativas mineras.
• El Art. 57 establece que se aplicará la expropiación y reversión para aquellos bienes que no cumplan su función
social, pudiendo decidir el Estado las características de esa función social.
• El Art. 320 obliga a los inversionistas extranjeros a renunciar a su derecho de acudir a centros internacionales de
arbitraje lo que aumenta considerablemente el riesgo de inversiones en el país.
• Por último, el Art. 351 señala que las personas naturales y jurídicas que establezcan contratos con el Estado
relacionados con los recursos naturales estarán obligados a reinvertir sus utilidades en la propia actividad.
• La intención del Gobierno boliviano es la de denunciar todos los Tratados Bilaterales de Inversión que vulneren la
normativa vigente y los principios de la NCPE. Hasta la fecha ya se han denunciado la mayoría de los tratados. En
el caso de España, el APPRI fue denunciado en enero de 2012. En abril de 2014 se promulgó la esperada Ley de
Promoción de Inversiones, aunque queda pendiente el desarrollo reglamentario, fiscal y sectorial.
10
4.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
4.2. RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (RC-IVA)
A continuación se presentan los principales impuestos vigentes en Bolivia7
:
Es el Impuesto al Valor Agregado que se paga por todas las ventas de bienes, por los contratos de obras, por los contratos
de prestación de servicios y por las importaciones realizadas.
El valor agregado es el valor adicional que adquieren los bienes o servicios al ser transformados durante el proceso
productivo. En otras palabras, el valor económico que un determinado proceso productivo añade a las materias primas
utilizadas en la producción. Debe ser pagado por las personas naturales o jurídicas que realicenlas operaciones mencionadas
anteriormente a una tarifa del 13% y su pago es mensual.
El RC-IVA es el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado que se aplica exclusivamente a las
personas naturales por su trabajo o por las inversiones de capital que haya realizado, por ejemplo, por su sueldo
o por alquilar su casa.
El ser dependiente corresponde a la persona natural que trabaja en relación a un empleador, quien, a su vez,
realiza las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio (Caja de Salud y AFP). Este impuesto debe ser pagado por
todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por concepto de salarios, alquileres y
anticréticos, viáticos, intereses de depósitos en cajas de ahorro a plazo fijo y cuenta corriente, entre otros. La
tarifa del impuesto es del 13%.
4.	RÉGIMEN TRIBUTARIO
7. Tomado de: http://www.impuestos.gob.bo/culturatributaria/index.php/impuestos-en-facilito/principales-impuestos (consultada el 9 de febrero de 2015).
11
Es el impuesto que se paga por realizar actividades económicas en territorio nacional, dentro de las cuales
destacan comercio, industria, profesión u oficio, alquiler, etc.
Se entiende por transacción cualquier operación de compra o venta de un bien y/o servicio realizado en
territorio boliviano. Este impuesto debe ser pagado por todas las personas naturales o jurídicas que realicen las
actividades señaladas anteriormente a una tarifa del 3% de la transacción, y debe ser pagado cada mes, de
acuerdo al vencimiento establecido por el último digito del NIT.
Es el impuesto que se paga por las ganancias obtenidas al cierre de cada gestión contable, de acuerdo a la
Ley. Si existieron ganancias se calculará el presente impuesto, de lo contrario no existe impuesto a pagar. Para
estos efectos, la utilidad es el interés, provecho o fruto que se obtiene de algo, está asociado a la ganancia
que se obtiene a partir de un bien o una inversión. Este monto habitualmente está reflejado en los Estados
Financieros que demuestran el resultado de las operaciones del año, ya sea en una persona natural o jurídica.
El IUE debe ser pagado anualmente por todas las empresas públicas y privadas, inclusive las unipersonales,
personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo Notarios de
Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Factores, Corredores de Comercio, Personas naturales y
jurídicas que remitan rentas al exterior y Sucursales de empresas que efectúan actividades parciales en el país,
a una tarifa del 25%.
4.3. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)
4.4. IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE)
6. InvestinKorea.org. – Labor. Recuperado el 22 de junio de 2016. http://www.investkorea.org/en/management/personnel.do
Labor Standars Act of South Corea. Recuperado el 22 de junio de 2016. http://elaw.klri.re.kr/kor_service/lawView.do?hseq=31900&lang=ENG
Ministry of Emplyement and Labor. Recuperado el 22 de junio de 2016. http://www.moel.go.kr/english/sai/saiQna.jsp?mid=2
12
5.	RÉGIMEN LABORAL
La Ley General del Trabajo (LGT) es el pilar de la legislación laboral boliviana, junto con el Código Procesal de
Trabajo y el Código de la Seguridad Social.
La Ley General de Trabajo establece que las personas entre los 14 y 18 años, requieren autorización expresa
de sus padres, tutores o la autoridad del Trabajo y aquellos entre los 18 y los 21 años, están en libertad de
celebrarlos, salvo oposición expresa de sus padres o tutores. Adicionalmente, esta Ley prevé la posibilidad de
realizar los contratos en forma verbal o escrita.
Las formas posibles de contratos de trabajo son:
• Contrato Indefinido.
• Contrato a Plazo Fijo.
• Contrato por obra o servicio.
• Contrato por Temporada.
El Salario Mínimo Nacional (SMN) es revisado y aprobado anualmente por el Ejecutivo y para el 2016 se sitúa
en 1.805 bolivianos (USD 254, apróx.). Para los hombres, la jornada de trabajo diario es de hasta 8 horas al
día y 48 semanales y la nocturna (de las 8:00 p. m. a las 6:00 a. m.), no puede sobrepasar las 7 horas, salvo
para algunos trabajos que así lo requieran. En el caso de las mujeres y menores de 18 años, la jornada laboral
no puede superar las 40 horas semanales diurnas, salvo algunas excepciones.
Las causas de terminación del contrato con justa causa son:
• Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo.
• Revelación de secretos industriales.
• Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial.
• Inasistencia injustificada de más de seis días continuos.
• Incumplimiento total o parcial del convenio.
• Retiro voluntario del trabajador.
• Robo o hurto por el trabajador.
13
En los contratos por tiempo indefinido, el preaviso para la terminación de la relación laboral ninguna de las
partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, con al menos una semana de anticipación, después de un mes
de trabajo ininterrumpido, 15 días, después de seis meses y con 30, después de un año, siempre que se trate
de operarios. En el caso de los demás empleados, siempre que el trabajo se haya realizado ininterrumpidamente
por al menos tres meses, el preaviso debe ser de 30 días de anticipación, cuando la terminación es por parte
del trabajador y 90, cuando la terminación es por parte del empleador.
El contrato a plazo fijo podrá rescindirse por cualquiera de las causas indicadas como justificadas anteriormente.
Los trabajadores en Bolivia tienen derecho a un periodo de vacaciones remunerado así:
• De 1 a 5 años de trabajo, 15 días hábiles.
• De 5 años a 10 años de trabajo, 20 días hábiles.
• De 10 años de trabajo adelante, 30 días hábiles8
.
8. NATLEX – Bolivia - Ley General del Trabajo. Recuperado el 10 de agosto de 2016. http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/46218/65057/S92BOL01.htm
14
6.	INCENTIVOS A LA INVERSIÓN (FISCALES,
SECTORIALES, REGIONALES Y LOCALES)9
El 4 de abril de 2014 se promulgó una nueva Ley de Promoción de Inversiones, la Ley N.º 516, que establece
el marco jurídico e institucional para la promoción de inversiones en Bolivia.
Uno de los principales inconvenientes de la ley para los inversores es que establece que cualquier controversia
que pudiera surgir en esta materia, ha de ser resuelta en territorio boliviano y no en tribunales internacionales
de arbitraje.
En relación a los incentivos a la inversión, con una temporalidad de 1 a 20 años dependiendo de la actividad
económica y el tiempo de recuperación de la inversión, la presente ley establece los incentivos generales
(aquellos de carácter temporal aprobados mediante norma expresa, cuya aplicación no podrá crear condiciones
ventajosas a un inversionista o a un grupo de inversionistas frente a otros del mismo sector) y los incentivos
específicos, de aplicación en aquellas inversiones consideradas como preferentes y cuyo alcance y temporalidad
se establecerá por medio de norma expresa. No existe en la ley una relación que contemple en qué consisten
exactamente estos incentivos sino que, para cada inversión, serán propuestos por los Ministerios cabeza de
sector al Ministerio de Planificación y Desarrollo.
El 25 de junio de 2015 fue aprobada la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje con la finalidad de aumentar la
seguridad jurídica de los inversionistas. El Art. 4 establece que no podrá someterse a la Conciliación ni al
Arbitraje, entre otros, los contratos administrativos (salvo lo dispuesto en la mencionada Ley) y cualquier otra
cuestión determinada por la Constitución Política del Estado o la Ley.
Otros aspectos importantes de la mencionada Ley son los siguientes:
9. Información tomada de: http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/invertir-en/marco-juridico/index.html?idPais=BO#0
en visita de agosto de 2016.
15
CONCILIACIÓN:
• Se podrán someter a conciliación las controversias derivadas de relaciones jurídicas contractuales o
extracontractuales que puedan ser resueltas mediante la libre disposición de derechos y no contravengan el
orden público.
• La conciliación se llevará a cabo en el lugar acordado por las partes, y a falta de acuerdo, y en el siguiente
orden, en el lugar donde se deba cumplir la obligación, en el domicilio del solicitante o en la residencia del
obligado.
• El acta de conciliación es vinculante desde su suscripción y su exigibilidad es inmediata desde ese momento.
ARBITRAJE:
• El arbitraje se aplica sobre temas que no versen sobre prohibidos por la Constitución Política del Estado y la
Ley ante la o el Árbitro Único o Tribunal Arbitral, pudiendo ser un arbitraje institucional o arbitraje Ad Hoc.
• El arbitraje nacional se llevará a cabo en Bolivia bajo la normativa local.
• Si las partes acuerdan en la cláusula arbitral o convenio arbitral que el arbitraje tenga una sede distinta a la
del Estado Plurinacional de Bolivia será considerado como arbitraje internacional sometido a la normativa que
acuerden las partes siempre y cuando no vulneren la Constitución Política del Estado y la Ley.
• Las partes pueden determinar libremente un número impar de árbitros. A falta de acuerdo el número de
árbitros será de tres, y la designación de los árbitros la llevará a cabo la Autoridad Nominadora acordada por las
partes o designada por el Centro de Conciliación y Arbitraje. Si no hay acuerdo, y para los arbitrajes ad hoc, la
Autoridad Nominadora será el juez competente.
16
• Las resoluciones y el laudo arbitral se resuelven por mayoría de votos.
• Cualquier laudo dictado fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, se considerará laudo arbitral extranjero.
• Los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Estado Plurinacional de Bolivia de
conformidad a las normas sobre cooperación judicial internacional y los tratados sobre reconocimiento y ejecución
de laudos o sentencias arbitrales extranjeras en todo lo que no contradigan a la presente Ley de Inversiones.
• Salvo acuerdo de partes y para el caso de existir más de un instrumento internacional aplicable se optará por
el tratado o convención más favorable a la parte que solicite el reconocimiento ejecución del Laudo Arbitral.
• En ausencia de cualquier tratado o convención los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados
en el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley 708.
• Se establece en el Art. 129 que el Arbitraje y Conciliación de Inversiones tendrá como sede el territorio del
Estado Plurinacional de Bolivia. Sin embargo se podrán celebrar audiencias, producir prueba y realizar otras
diligencias fuera del Estado Plurinacional de Bolivia.
El gobierno boliviano ha anunciado sus intenciones de revertir progresivamente las empresas que manejan
los recursos naturales y económicos del país y que en su mayoría fueron privatizados en décadas anteriores.
Desde 2006 han sido nacionalizadas 19 empresas de diferentes sectores, considerados como estratégicos por
el gobierno, de la que la mayoría no han recibido indemnización por parte del Estado. Entre las compañías
españolas afectadas por esta decisión se encuentran Abertis-Aena, Iberdrola y Red Eléctrica.
17
7.	FIRMAS DE ABOGADOS10
CRIALES, URCULLO & ANTEZANA ABOGADOS
Página web: www.bolivialaw.com
Teléfono: +591-2-2775656
Fax: +591-2-2799682
WÜRTHKIMCOSTADURELS - ABOGADOS
SOCIEDAD CIVIL
Página web: www.wkc.com.bo
Teléfono: +591 3 339 4555
Fax: +591 3 339 4543
ESTUDIO JURÍDICO GERKE SOCIEDAD CIVIL
Página web: www.lawfirm-gerke.com
Teléfono: +591-(2)-2790334
Fax: +591-(2)-2790424
W. A. MENDEZ & ASOCIADOS S.R.L.
Página web: www.wamendez.com.bo
Teléfono: +591 2 233 85 40
Fax: +591 2 239 0181; +591 2 211 7790
ALÍPAZ ABOGADOS
Página web: www.alipazabogados.com
Teléfono: +591-2-2350611
Fax: +591-2-2391718
10- Firmas tomadas del directorio legal “Martindale”. Recuperado el 11 de febrero de 2015. Disponible en: http://www.martindale.com/Results.aspx
@procolombiaco
PROCOLOMBIA.CO
Libertad y Orden

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Marco legal bolivia

  • 1. GUÍA LEGAL BOLIVIAPrincipales aspectos legales para invertir en Bolivia. PROCOLOMBIA.CO
  • 2. 2 GUÍA LEGAL BOLIVIA SOCIEDADES TIPOS DE SOCIEDADES CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA RÉGIMEN CAMBIARIO RÉGIMEN DE INVERSIONES RÉGIMEN TRIBUTARIO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RC-IVA) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT) IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE) RÉGIMEN LABORAL INCENTIVOS A LA INVERSIÓN (FISCALES, SECTORIALES, REGIONALES Y LOCALES) CONCILIACIÓN ARBITRAJE FIRMAS DE ABOGADOS 3 3 6 8 8 10 10 10 11 11 12 14 15 15 17
  • 3. 3 1. SOCIEDADES La actividad comercial está regida por el Código de Comercio vigente desde el año 1977, impuesto a través del Decreto de Ley 14379, y regula todas las relaciones jurídicas generadas por la actividad comercial. El contrato de constitución o modificación de una sociedad, se otorgará por instrumento público, excepto el de asociación accidental o de cuentas en participación, que puede otorgarse en instrumento privado. El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse conforme a las cláusulas establecidas en la escritura social o en los estatutos, salvo que disposiciones legales establezcan capitales mínimos para determinadas actividades comerciales. Los tipos societarios permitidos por el Código de Comercio son los siguientes: • Sociedad Anónima. • Sociedad Anónima Mixta o de Economía Mixta. • Sociedad de Responsabilidad Limitada. • Sociedad Colectiva. • Sociedad en Comandita Simple. • Sociedad en Comandita por Acciones. • Asociación Accidental o de cuentas en participación. • Empresa Unipersonal. • Sociedad Constituida en el Extranjero - Sucursal de Sociedad Extranjera. • Sociedad Cooperativa – Se rige por una ley especial. Subsidiariamente, se aplicarán a ellas las prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no sean contrarias; pero si tuvieran como finalidad cualquier actividad comercial ajena a su objeto quedan sujetas, en lo pertinente, a las disposiciones del Código de Comercio. 1.1. TIPOS DE SOCIEDADES1 1. Información tomada de: http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/invertir-en/marco-juridico/index.html?idPais=BO#7 en visita de agosto de 2016.
  • 4. 4 Los tipos societarios más comunes adoptados por los inversionistas nacionales y/o extranjeros son las sociedades unipersonales, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas, las sociedades constituidas en el extranjero, las sociedades colectivas, las sociedades anónimas mixtas y las sociedades de comandita simple. El siguiente cuadro resume las principales características de las distintas formas asociativas bajo las cuales se puede operar una compañía en Bolivia2 : TIPO SOCIETARIO EXPLICACIÓN NORMATIVA APLICABLE N.o DE SOCIOS CAPITAL SOCIAL MÍNIMO RESPONSABILIDAD ÓRGANO QUE EXPRESA LA VOLUNTAD SOCIETARIA Comerciante Individual o Empresa Unipersonal Persona natural que es único propietario o dueño de la empresa. Código de Comercio (Art. 5, num. 1). 1 (propietario). El Código de Comercio no establece un mínimo. Ilimitada. Propietario Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad comercial en la que priman las personas que la conforman sobre los aportes que hacen. Es una sociedad de personas. Código de Comercio (Arts. 195 al 216). 2 a 25. El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el capital social deberá estar dividido en cuotas de igual valor, de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art. 198 C. Com.). Limitada al monto del aporte de los socios (Art. 195 C. Com.). Asamblea de Socios. Sociedad Anónima Sociedad comercial en la que se asocian capitales de las personas que la conforman. Código de Comercio (Arts. 217 al 355). Mínimo 3 (no existe un máximo de accionistas). El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el valor nominal de la acción es de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art. 238 C. Com.). Limitada al monto de las acciones que se hayan suscrito (Art. 217 C. Com.). Junta General de Accionistas. Sucursal de sociedad constituida en el extranjero Establecimiento de comercio que depende una sociedad comercial constituida fuera del país. Código de Comercio (Arts. 413 al 423). No aplica. El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el valor nominal de la acción es de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art. 238 C. Com.). Conforme al tipo de sociedad constituida en el extranjero (Sociedad Matriz). Conforme al tipo de sociedad constituida en el extranjero (Sociedad Matriz). 2. Tomado de: http://www.fundempresa.org.bo/docs/content_new/unipersonalessmall_33.pdf Consultado el 9 de febrero de 2015.
  • 5. 5 TIPO SOCIETARIO EXPLICACIÓN NORMATIVA APLICABLE N.o DE SOCIOS CAPITAL SOCIAL MÍNIMO RESPONSABILIDAD ÓRGANO QUE EXPRESA LA VOLUNTAD SOCIETARIA Sociedad Anónima Mixta Es una de las formas por las que el Estado participa en la economía y en la producción y es mixta porque lo hace conjuntamente con particulares. Código de Comercio (Arts. 424 al 442). Mínimo 2, uno de los cuales es una persona jurídica de derecho público1 . No existe máximo de accionistas. El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el valor nominal de la acción es de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art. 238 C. Com.). Los aportes efectuados y compromisos contraídos (Art. 437 C. Com.). Junta General de Accionistas. Sociedad Colectiva Sociedad comercial de personas que responden por las obligaciones de la sociedad incluso con su patrimonio personal. Código de Comercio (Arts.173 al 183). Mínimo 2. No existe máximo de socios. El Código de Comercio no establece un mínimo. Solidaria e ilimitada (Art. 173 C. Com.). Socios. Sociedad en Comandita Simple Sociedad comercial formada por dos tipos de socios. Los gestores, que administran la sociedad y los socios comanditarios, que aportan el capital. Código de Comercio (Arts. 184 al 194). Al menos un socio comanditario y un socio gestor o colectivo. No existe máximo de socios. El Código de Comercio no establece un mínimo. Socios comanditarios limitada al aporte efectuado. Socios gestores o colectivos solidaria e ilimitada (Art. 184 C. Com.). Socios. Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad comercial formada por dos tipos de socios: los gestores, que administran la sociedad y los socios comanditarios, que aportan el capital que se representa por acciones. Código de Comercio (Arts. 356 al 364). Al menos un socio comanditario y un socio gestor o colectivo. No existe máximo de accionistas. El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el valor nominal de las acciones de los socios comanditarios debe ser de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art. 238 C. Com.). Socios comanditarios limitada al aporte de las acciones suscritas. Socios gestores o colectivos solidaria e ilimitada (Art. 356 C. Com.). Junta General de Accionistas.
  • 6. 6 A continuación se presentan los pasos de constitución de una compañía en Bolivia3 : a. Elegir el tipo societario bajo el cual se va a asociar la compañía, de acuerdo con la información mencionada anteriormente. b. Elegir la razón social (formada por el nombre del propietario) y la denominación (nombre comercial) de la compañía, y llevar a cabo el control de homonimia ante el Registro de Comercio de Bolivia4 . c. Declarar el objeto social de la compañía ante el Registro de Comercio, en el cual se debe especificar su actividad económica concreta y los principales productos y/o servicios que va a proveer. d. Inscripción de la compañía ante el Registro de Comercio de Bolivia, para lo cual se deben presentar los siguientes documentos5 : • Formulario N.º 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el comerciante individual (propietario) o representante legal de la empresa. • Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. • Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. • Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a: 1. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el N.º de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial. 2. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del Código de Comercio. 3. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública (adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación). Este requisito puede ser presentado en forma posterior, si el usuario se sujeta al trámite de revisión previa a la publicación ante el Registro de Comercio de Bolivia. 1.2. CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA 3. Íbidem. 4. El procedimiento específico, costos y formularios están disponibles en: http://www.fundempresa.org.bo/tramites-requisitos-y-formularios/reserva-de-razon-social/control-de-homonimia-o-consulta-de-nombre/ (consultada el 9 de febrero de 2015). 5. Estos requisitos pueden variar según el tipo de sociedad que se constituya.
  • 7. 7 • Cédula de identidad original del comerciante individual o propietario (únicamente para verificación) y fotocopia simple de la misma firmada por el titular. En caso de no presentar la cédula de identidad original, debe presentar fotocopia legalizada de la misma emitida por el Departamento de Identificación de la Policía Nacional. Si el comerciante individual o propietario es extranjero debe presentar el documento original que acredite su radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG. • En caso de tener representante legal, se debe adjuntar el Testimonio de Poder correspondiente en original o fotocopia legalizada. Los pasos específicos para la constitución de cada tipo de sociedad pueden ser consultados en: http://www.fundempresa.org.bo/registro-de-comercio-de-bolivia/como-inscribir-una-empresa-en-bolivia/
  • 8. 8 2. RÉGIMEN CAMBIARIO 3. RÉGIMEN DE INVERSIONES6 El Banco Central de Bolivia estableció un porcentaje fijo de devaluación de la moneda (llamado en inglés “crawling peg”) a través del cual se planean diariamente pequeños ajustes en la tasa de cambio nacional por cada dólar de Estados Unidos. El tipo de cambio oficial se determina y se anuncia todos los días por el Banco Central de Bolivia (BCB) en su página web: www.bcb.gob.bo. Tras la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado se ha debatido la importancia que se concede a la inversión en el modelo económico propuesto en la misma. Aunque el nuevo texto dice en su artículo 308 que “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país” al mismo tiempo otorga una mayor participación al Estado en el funcionamiento de la economía. Las principales directrices económicas que contiene la nueva CPE y afectan a la inversión extranjera en el país son los siguientes: • El Estado se atribuye el derecho y la obligación de conducir el proceso de planificación económica y social, ejerciendo la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía. Además, se encargará de regular, conforme a lo establecido en la CPE, los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios. • El nuevo texto establece también que el Estado participará directamente en la economía mediante la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo. También determina que se considera imprescindible el control estatal de las actividades productivas y comerciales en caso de utilidad pública. En esta línea, el Art. 361 delega a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la realización de actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos y su comercialización como la única 6. Información tomada de http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/invertir-en/marco-juridico/index.html?idPais=BO#7 en visita de agosto de 2016.
  • 9. 9 facultada para esa tarea, pudiendo suscribir contratos bajo el régimen de prestación de servicios con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que realicen determinadas actividades de la cadena a cambio de retribución. • Se garantiza la propiedad privada, aunque las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo marco legal. Se respetarán la mayor parte de los derechos adquiridos previamente, salvo las concesiones de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares y azufreras donde el nuevo texto señala que quedarán sin efecto, quedando garantizados sólo los derechos de las cooperativas mineras. • El Art. 57 establece que se aplicará la expropiación y reversión para aquellos bienes que no cumplan su función social, pudiendo decidir el Estado las características de esa función social. • El Art. 320 obliga a los inversionistas extranjeros a renunciar a su derecho de acudir a centros internacionales de arbitraje lo que aumenta considerablemente el riesgo de inversiones en el país. • Por último, el Art. 351 señala que las personas naturales y jurídicas que establezcan contratos con el Estado relacionados con los recursos naturales estarán obligados a reinvertir sus utilidades en la propia actividad. • La intención del Gobierno boliviano es la de denunciar todos los Tratados Bilaterales de Inversión que vulneren la normativa vigente y los principios de la NCPE. Hasta la fecha ya se han denunciado la mayoría de los tratados. En el caso de España, el APPRI fue denunciado en enero de 2012. En abril de 2014 se promulgó la esperada Ley de Promoción de Inversiones, aunque queda pendiente el desarrollo reglamentario, fiscal y sectorial.
  • 10. 10 4.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 4.2. RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RC-IVA) A continuación se presentan los principales impuestos vigentes en Bolivia7 : Es el Impuesto al Valor Agregado que se paga por todas las ventas de bienes, por los contratos de obras, por los contratos de prestación de servicios y por las importaciones realizadas. El valor agregado es el valor adicional que adquieren los bienes o servicios al ser transformados durante el proceso productivo. En otras palabras, el valor económico que un determinado proceso productivo añade a las materias primas utilizadas en la producción. Debe ser pagado por las personas naturales o jurídicas que realicenlas operaciones mencionadas anteriormente a una tarifa del 13% y su pago es mensual. El RC-IVA es el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado que se aplica exclusivamente a las personas naturales por su trabajo o por las inversiones de capital que haya realizado, por ejemplo, por su sueldo o por alquilar su casa. El ser dependiente corresponde a la persona natural que trabaja en relación a un empleador, quien, a su vez, realiza las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio (Caja de Salud y AFP). Este impuesto debe ser pagado por todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por concepto de salarios, alquileres y anticréticos, viáticos, intereses de depósitos en cajas de ahorro a plazo fijo y cuenta corriente, entre otros. La tarifa del impuesto es del 13%. 4. RÉGIMEN TRIBUTARIO 7. Tomado de: http://www.impuestos.gob.bo/culturatributaria/index.php/impuestos-en-facilito/principales-impuestos (consultada el 9 de febrero de 2015).
  • 11. 11 Es el impuesto que se paga por realizar actividades económicas en territorio nacional, dentro de las cuales destacan comercio, industria, profesión u oficio, alquiler, etc. Se entiende por transacción cualquier operación de compra o venta de un bien y/o servicio realizado en territorio boliviano. Este impuesto debe ser pagado por todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas anteriormente a una tarifa del 3% de la transacción, y debe ser pagado cada mes, de acuerdo al vencimiento establecido por el último digito del NIT. Es el impuesto que se paga por las ganancias obtenidas al cierre de cada gestión contable, de acuerdo a la Ley. Si existieron ganancias se calculará el presente impuesto, de lo contrario no existe impuesto a pagar. Para estos efectos, la utilidad es el interés, provecho o fruto que se obtiene de algo, está asociado a la ganancia que se obtiene a partir de un bien o una inversión. Este monto habitualmente está reflejado en los Estados Financieros que demuestran el resultado de las operaciones del año, ya sea en una persona natural o jurídica. El IUE debe ser pagado anualmente por todas las empresas públicas y privadas, inclusive las unipersonales, personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Factores, Corredores de Comercio, Personas naturales y jurídicas que remitan rentas al exterior y Sucursales de empresas que efectúan actividades parciales en el país, a una tarifa del 25%. 4.3. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT) 4.4. IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE) 6. InvestinKorea.org. – Labor. Recuperado el 22 de junio de 2016. http://www.investkorea.org/en/management/personnel.do Labor Standars Act of South Corea. Recuperado el 22 de junio de 2016. http://elaw.klri.re.kr/kor_service/lawView.do?hseq=31900&lang=ENG Ministry of Emplyement and Labor. Recuperado el 22 de junio de 2016. http://www.moel.go.kr/english/sai/saiQna.jsp?mid=2
  • 12. 12 5. RÉGIMEN LABORAL La Ley General del Trabajo (LGT) es el pilar de la legislación laboral boliviana, junto con el Código Procesal de Trabajo y el Código de la Seguridad Social. La Ley General de Trabajo establece que las personas entre los 14 y 18 años, requieren autorización expresa de sus padres, tutores o la autoridad del Trabajo y aquellos entre los 18 y los 21 años, están en libertad de celebrarlos, salvo oposición expresa de sus padres o tutores. Adicionalmente, esta Ley prevé la posibilidad de realizar los contratos en forma verbal o escrita. Las formas posibles de contratos de trabajo son: • Contrato Indefinido. • Contrato a Plazo Fijo. • Contrato por obra o servicio. • Contrato por Temporada. El Salario Mínimo Nacional (SMN) es revisado y aprobado anualmente por el Ejecutivo y para el 2016 se sitúa en 1.805 bolivianos (USD 254, apróx.). Para los hombres, la jornada de trabajo diario es de hasta 8 horas al día y 48 semanales y la nocturna (de las 8:00 p. m. a las 6:00 a. m.), no puede sobrepasar las 7 horas, salvo para algunos trabajos que así lo requieran. En el caso de las mujeres y menores de 18 años, la jornada laboral no puede superar las 40 horas semanales diurnas, salvo algunas excepciones. Las causas de terminación del contrato con justa causa son: • Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo. • Revelación de secretos industriales. • Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial. • Inasistencia injustificada de más de seis días continuos. • Incumplimiento total o parcial del convenio. • Retiro voluntario del trabajador. • Robo o hurto por el trabajador.
  • 13. 13 En los contratos por tiempo indefinido, el preaviso para la terminación de la relación laboral ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, con al menos una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido, 15 días, después de seis meses y con 30, después de un año, siempre que se trate de operarios. En el caso de los demás empleados, siempre que el trabajo se haya realizado ininterrumpidamente por al menos tres meses, el preaviso debe ser de 30 días de anticipación, cuando la terminación es por parte del trabajador y 90, cuando la terminación es por parte del empleador. El contrato a plazo fijo podrá rescindirse por cualquiera de las causas indicadas como justificadas anteriormente. Los trabajadores en Bolivia tienen derecho a un periodo de vacaciones remunerado así: • De 1 a 5 años de trabajo, 15 días hábiles. • De 5 años a 10 años de trabajo, 20 días hábiles. • De 10 años de trabajo adelante, 30 días hábiles8 . 8. NATLEX – Bolivia - Ley General del Trabajo. Recuperado el 10 de agosto de 2016. http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/46218/65057/S92BOL01.htm
  • 14. 14 6. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN (FISCALES, SECTORIALES, REGIONALES Y LOCALES)9 El 4 de abril de 2014 se promulgó una nueva Ley de Promoción de Inversiones, la Ley N.º 516, que establece el marco jurídico e institucional para la promoción de inversiones en Bolivia. Uno de los principales inconvenientes de la ley para los inversores es que establece que cualquier controversia que pudiera surgir en esta materia, ha de ser resuelta en territorio boliviano y no en tribunales internacionales de arbitraje. En relación a los incentivos a la inversión, con una temporalidad de 1 a 20 años dependiendo de la actividad económica y el tiempo de recuperación de la inversión, la presente ley establece los incentivos generales (aquellos de carácter temporal aprobados mediante norma expresa, cuya aplicación no podrá crear condiciones ventajosas a un inversionista o a un grupo de inversionistas frente a otros del mismo sector) y los incentivos específicos, de aplicación en aquellas inversiones consideradas como preferentes y cuyo alcance y temporalidad se establecerá por medio de norma expresa. No existe en la ley una relación que contemple en qué consisten exactamente estos incentivos sino que, para cada inversión, serán propuestos por los Ministerios cabeza de sector al Ministerio de Planificación y Desarrollo. El 25 de junio de 2015 fue aprobada la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica de los inversionistas. El Art. 4 establece que no podrá someterse a la Conciliación ni al Arbitraje, entre otros, los contratos administrativos (salvo lo dispuesto en la mencionada Ley) y cualquier otra cuestión determinada por la Constitución Política del Estado o la Ley. Otros aspectos importantes de la mencionada Ley son los siguientes: 9. Información tomada de: http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/invertir-en/marco-juridico/index.html?idPais=BO#0 en visita de agosto de 2016.
  • 15. 15 CONCILIACIÓN: • Se podrán someter a conciliación las controversias derivadas de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales que puedan ser resueltas mediante la libre disposición de derechos y no contravengan el orden público. • La conciliación se llevará a cabo en el lugar acordado por las partes, y a falta de acuerdo, y en el siguiente orden, en el lugar donde se deba cumplir la obligación, en el domicilio del solicitante o en la residencia del obligado. • El acta de conciliación es vinculante desde su suscripción y su exigibilidad es inmediata desde ese momento. ARBITRAJE: • El arbitraje se aplica sobre temas que no versen sobre prohibidos por la Constitución Política del Estado y la Ley ante la o el Árbitro Único o Tribunal Arbitral, pudiendo ser un arbitraje institucional o arbitraje Ad Hoc. • El arbitraje nacional se llevará a cabo en Bolivia bajo la normativa local. • Si las partes acuerdan en la cláusula arbitral o convenio arbitral que el arbitraje tenga una sede distinta a la del Estado Plurinacional de Bolivia será considerado como arbitraje internacional sometido a la normativa que acuerden las partes siempre y cuando no vulneren la Constitución Política del Estado y la Ley. • Las partes pueden determinar libremente un número impar de árbitros. A falta de acuerdo el número de árbitros será de tres, y la designación de los árbitros la llevará a cabo la Autoridad Nominadora acordada por las partes o designada por el Centro de Conciliación y Arbitraje. Si no hay acuerdo, y para los arbitrajes ad hoc, la Autoridad Nominadora será el juez competente.
  • 16. 16 • Las resoluciones y el laudo arbitral se resuelven por mayoría de votos. • Cualquier laudo dictado fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, se considerará laudo arbitral extranjero. • Los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad a las normas sobre cooperación judicial internacional y los tratados sobre reconocimiento y ejecución de laudos o sentencias arbitrales extranjeras en todo lo que no contradigan a la presente Ley de Inversiones. • Salvo acuerdo de partes y para el caso de existir más de un instrumento internacional aplicable se optará por el tratado o convención más favorable a la parte que solicite el reconocimiento ejecución del Laudo Arbitral. • En ausencia de cualquier tratado o convención los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley 708. • Se establece en el Art. 129 que el Arbitraje y Conciliación de Inversiones tendrá como sede el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Sin embargo se podrán celebrar audiencias, producir prueba y realizar otras diligencias fuera del Estado Plurinacional de Bolivia. El gobierno boliviano ha anunciado sus intenciones de revertir progresivamente las empresas que manejan los recursos naturales y económicos del país y que en su mayoría fueron privatizados en décadas anteriores. Desde 2006 han sido nacionalizadas 19 empresas de diferentes sectores, considerados como estratégicos por el gobierno, de la que la mayoría no han recibido indemnización por parte del Estado. Entre las compañías españolas afectadas por esta decisión se encuentran Abertis-Aena, Iberdrola y Red Eléctrica.
  • 17. 17 7. FIRMAS DE ABOGADOS10 CRIALES, URCULLO & ANTEZANA ABOGADOS Página web: www.bolivialaw.com Teléfono: +591-2-2775656 Fax: +591-2-2799682 WÜRTHKIMCOSTADURELS - ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL Página web: www.wkc.com.bo Teléfono: +591 3 339 4555 Fax: +591 3 339 4543 ESTUDIO JURÍDICO GERKE SOCIEDAD CIVIL Página web: www.lawfirm-gerke.com Teléfono: +591-(2)-2790334 Fax: +591-(2)-2790424 W. A. MENDEZ & ASOCIADOS S.R.L. Página web: www.wamendez.com.bo Teléfono: +591 2 233 85 40 Fax: +591 2 239 0181; +591 2 211 7790 ALÍPAZ ABOGADOS Página web: www.alipazabogados.com Teléfono: +591-2-2350611 Fax: +591-2-2391718 10- Firmas tomadas del directorio legal “Martindale”. Recuperado el 11 de febrero de 2015. Disponible en: http://www.martindale.com/Results.aspx