Conozca los aspectos más importantes del régimen legal de Portugal. Este perfil le permitirá conocer de forma general del régimen cambiario, tributario, laboral, incentivos a la inversión y firmas de abogados en el país.
2. 2
GUÍA LEGAL PORTUGAL
CREACIÓN DE EMPRESAS
TIPOS DE SOCIEDADES
REGISTRO DE SOCIEDADES
PASOS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS - “EMPRESA NA HORA”
CONSTITUCIÓN ONLINE
TRIBUTACIÓN
PRINCIPALES IMPUESTOS
RÉGIMEN CAMBIARIO
RÉGIMEN LABORAL
CONTRATOS DE TRABAJO
PERIODO DE PRUEBA
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
JORNADA LABORAL
HORAS EXTRA
FESTIVOS, VACACIONES Y LICENCIAS
SALARIO MÍNIMO
SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
FIRMAS DE ABOGADOS
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1. CREACIÓN DE EMPRESAS
En Portugal no existen restricciones a la entrada de capital extranjero y existe el principio de la igualdad de condiciones
tanto para los inversionistas nacionales como los extranjeros, los cuales pueden actuar de manera independiente sin
necesidad de un socio portugués, rigiéndose por el mismo marco normativo de los inversionistas nacionales.
El Código de Sociedades – CSC1
es la principal norma que regula lo relativo a la creación de empresas.
Las formas societarias más utilizadas por los inversionistas en Portugal son:
a. Sociedades Limitadas
Deben tener un mínimo de dos (2) socios (personas jurídicas o naturales) que responden de manera limitada al monto
de sus aportes por las obligaciones de la sociedad. El capital social mínimo es de EUR 2, su nombre debe ir acompañado
de la referencia al ámbito de actividad y de la expresión Ltda. o Sociedad limitada.
b. Sociedades Anónimas
Deben tener un mínimo de cinco (5) socios (personas jurídicas o naturales) que responden de manera limitada al monto
de sus aportes por las obligaciones de la sociedad. El capital social mínimo es de EUR 50.000 (USD 53.600 aprox.). Su
nombre comercial debe hacer referencia al ámbito de la actividad, acompañado de la sigla S.A. o Sociedad Anónima.
1.1. TIPOS DE SOCIEDADES
1. Decreto-Ley N.º 262 del 2 de septiembre de 1986.
4. 4
c. Sociedad Europea
Debe estar compuesta por un mínimo de dos (2) socios (personas jurídicas), con la exigencia de que estos se
encuentren vinculados a más de un Estado miembro de la Comunidad Europea. La responsabilidad de los socios es
limitada al monto de sus aportes por las obligaciones de la sociedad. Las sociedades europeas exigen que sus socios
estén vinculados a más de un Estado miembro. Su capital mínimo es de EUR 120.000 (USD 128.700 aprox.). Su
nombre debe ir acompañado de la referencia al ámbito de actividad y de la sigla S.E. o Sociedad Europea.
d. Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada
Su socio puede ser persona natural o jurídica. Como su nombre lo indica, la responsabilidad se limita al monto de
su aporte a la sociedad. El capital social mínimo es de EUR 1; su nombre debe estar acompañado de la referencia
al ámbito de actividad más la expresión “Unipessoal” (Unipersonal) y Lda. o Sociedad Limitada.
e. Sociedades Unipersonales Anónimas
Su socio debe ser una persona jurídica. La responsabilidad se limita al monto de su aporte a la sociedad. El capital
social mínimo es EUR 50.000 (USD 53.600 aprox.). Su nombre debe estar acompañado de la referencia al ámbito
de actividad más la expresión “Unipessoal” (Unipersonal) y S.A. o Sociedad Anónima.
f. Sociedades Comanditarias Simples o por Acciones
Debido a que la responsabilidad de al menos uno de los socios es ilimitada y solidaria, este tipo de sociedad es muy
poco utilizada en Portugal para realizar negocios o inversiones, aunque se encuentra prevista en la normatividad.
g. Sucursales
La debe constituir una sociedad a través de una representación local (sin que deba mediar constitución de persona
jurídica independiente, aunque requieren de registro). La responsabilidad depende de la forma jurídica de la sociedad que
representa la Sucursal y no se requiere de un capital mínimo para su establecimiento. Su nombre debe estar conformado
por el de la sociedad que representa, acompañado de la expresión “Sucursal em Portugal” (Sucursal en Portugal).
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a. Elección de una denominación social provisional
Algunos nombres preaprobados, que ya cuentan con número de identificación tributaria - NIPC y un número de
Seguridad Social, son puestos a disposición de los empresarios, quienes solo deberán añadir la referencia al ámbito
de actividades de la sociedad. Es posible establecer el propio nombre, siempre que se acredite su disponibilidad por
parte del Registro Mercantil.
b. Elección de unos estatutos predeterminados
Los socios escogerán unos estatutos de entre una serie de modelos pre-aprobados, disponibles en la página web.
c. Presentación personal de los socios
Los socios (personas naturales) deberán presentarse ante las oficinas competentes de la jurisdicción de la Loja de
Empresa con los siguientes documentos:
2. REGISTRO DE SOCIEDADES
Aunque el procedimiento de creación de las empresas puede hacerse de manera tradicional, el gobierno de
Portugal, a través de la estrategia denominada “Simplex” (Programa de Simplificación Administrativa y Legislativa)
pretende simplificar los procedimientos y trámites de la administración pública para este registro. Este programa
instauró el procedimiento “Empresa na hora”, para la constitución inmediata de sociedades limitadas, anónimas y
unipersonales de responsabilidad limitada, el cual se realiza ante la Loja da Empresa (info.portaldaempresa@ama.
pt), así como la Constitución Online a través de la página web www.portaldaempresa.pt.
2.1. PASOS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS -
“EMPRESA NA HORA”
6. 6
• Identificación personal, Identificación fiscal y Tarjeta de la seguridad social (en el caso en que los socios sean
personas naturales).
• Certificado de existencia de la persona jurídica o documento de identificación fiscal actualizado.
• Constancia de inscripción en el Registro Mercantil de las personas jurídicas socias.
• Poderes a los representantes de la sociedad para constituir la sociedad.
• Constancia de aportes por parte del auditor.
d. Estatutos e inscripción en el Registro Mercantil
Una vez adoptados los estatutos se procede al registro, con el cual los socios reciben un código de acceso online, con
el que se expide una tarjeta de sociedad en formato electrónico que identifica a la empresa ante la administración
fiscal y la Seguridad Social.
e. Aportes de capital social
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la constitución de la sociedad, los socios deberán depositar los montos de capital
en una cuenta corriente a nombre de la nueva sociedad, así como realizar los traspasos de bienes cuando los aportes son
en especie.
f. Presentación de la declaración de inicio de actividad
Este documento debe ser presentado en un máximo de quince (15) días ante las oficinas de servicios tributarios.
7. 7
Los costos de constitución van de EUR 300 a EUR 360 por conceptos de tasa de registro.
Este proceso no puede ser realizado a través del Portal de Empresa para la constitución de sociedades europeas
y aquéllas cuyos aportes de capital son activos inmobiliarios. El procedimiento es supervisado por el Registro
Nacional de Personas Colectivas – RNPC, en tiempos de máximo dos (2) días hábiles y con costos 40% inferiores
a los de “Empresa na hora”.
Los pasos son básicamente los mismos explicados anteriormente, con las variantes propias del sistema de inscripción
y a pesar de que toda la información debe ser montada en la plataforma digital, los documentos deberán ser
enviados de manera física. Una vez enviada la solicitud de constitución, las oficinas validarán la información, luego
se enviará notificación de recibo, y posteriormente por correo postal el Certificado de Registro Comercial y La
tarjeta de Persona Colectiva, con soportes de pago. Esta documentación debe ser enviada a la oficina de registro
del Ministerio de Justicia, a las autoridades tributarias, a las oficinas de Seguridad Social y al Gabinete de Política
Legislativa y Planeación – GPLP (para fines estadísticos)2
.
2.2. CONSTITUCIÓN ONLINE
2. AICEP – Portugal Global – Invest in Portugal. – Crear e Instalar una Empresa. Recuperado el 15 de abril de 2015. http://www.portugalglobal.pt/ES/InvertirenPortugal/Criareinstalar/Paginas/CriareInstalar.aspx
8. 8
a. Impuesto sobre Sociedades - IS
El IS grava los beneficios obtenidos de fuente nacional o a escala mundial, por las sociedades residentes (o no
residentes por sus beneficios de origen en Portugal) que tienen como actividad principal la comercial, industrial o
agrícola y cuyo domicilio social o sede de actividad económica se encuentra en territorio portugués.
La tarifa general del IS es del 23%, pudiendo llegar hasta un 31.5% por los siguientes recargos:
• Hasta un 1.5% de recargo municipal (dependiendo del municipio) de hasta un 1,5% de los beneficios imponibles.
• Sobretasa nacional así:
»» 3% sobre los beneficios imponibles que superen la cifra de EUR 1.500.000
»» 5% de los beneficios imponibles que superen la cifra de EUR 7.500.000
»» 7% de los beneficios imponibles que superen la cifra de EUR 35.000.000. Así pues, el tipo nominal puede
alcanzar un máximo del 31,5% en el caso de las grandes sociedades.
Además, existen tipos reducidos de IS así:
• 17% para PYMES (empresas que facturen menos de EUR 50.000.000).
• 17.5% para sociedades domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Azores.
• 5% para sociedades domiciliadas en Madeira hasta el 2020, y bajo ciertas condiciones.
3. TRIBUTACIÓN
El régimen tributario portugués se basa en los principios de Legalidad Tributaria, de igualdad ante la ley y el de la no
retroactividad fiscal; estos principios rectores parten de la Constitución de la República. El régimen fiscal portugués
está integrado por impuestos de carácter estatal, local, directos e indirectos.
3.1. PRINCIPALES IMPUESTOS
9. 9
b. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF
En Portugal se considera residente, para efectos fiscales, a los contribuyentes, persona físicas (o su cónyuge), que residan
por más de 183 días en territorio portugués, o quien tenga una vivienda a 31 de diciembre en territorio portugués. El IRPF
se grava sobre rentas de fuente mundial, como son, rentas de trabajo, fondos de pensiones, honorarios, rendimientos
empresariales o de inversión, alquileres y venta de inmuebles, con una tarifa progresiva que va del 0% al 48%. Por su
parte, los no residentes en Portugal, solo tributan por las rentas de origen portugués, a una tarifa fija del 25%.
c. Impuesto sobre Actos Jurídicos Juramentados - AJD
Se aplica sobre actos, contratos, títulos, libros, informes, entre otros que se otorguen en Portugal o que sean presentados
en Portugal, que no están sujetos ni exentos de IVA. Los negocios en los que confluyan dos o más actos, se tendrá en
cuenta la tasa mayor entre aquellas que intervienen como hecho generador del impuesto. Existen varias tarifas de AJD que
van del 0.8% hasta el 7.5% cuando en los negocios intervienen inmuebles urbanos de valor superior a un millón de euros.
d. Impuesto sobre Transmisiones Onerosas de Inmuebles - IMT
Se paga con anterioridad a la firma de la Escritura sobre el valor mayor entre el establecido en el contrato de
compraventa o el avalúo catastral del inmueble, cada vez que haya enajenación del mismo. Las tarifas van desde un
5% para inmuebles rurales, hasta un 10%, dependiendo del tipo, uso y localización del inmueble.
e. Impuesto al Valor Añadido
Se aplica a todos los bienes y servicios suministrados en Portugal. La tarifa general es del 23% (22% para Madeira y
16% para las Islas Azores), aplicable en general a todos los bienes y servicios. Existe también un tipo intermedio del 13%
(12% para Madeira y 9% para las Islas Azores), que se aplica a algunos alimentos, vino, algunos equipos y maquinaria
destinados a la agricultura, y boletería de espectáculos, entre otros. Existe también un tipo reducido del 6% (5% en
las regiones autónomas) que se aplica a bienes y servicios de primera necesidad como alimentos, bienes agrícolas no
exentos, electricidad, transporte de pasajeros, alojamientos en hoteles, productos farmacéuticos y sanitarios.
Algunas transacciones relacionadas con el comercio internacional, como las exportaciones y la prestación de servicios
internacionales tienen tarifa 0%3
.
3. AICEP – Portugal Global – Invest in Portugal. – Regimen Fiscal. Recuperado el 15 de abril de 2015. http://www.portugalglobal.pt/ES/InvertirenPortugal/Sistema%20Fiscal/Paginas/ImpuestoRentaPersonasFisicasIRS.aspx
10. 10
4. RÉGIMEN CAMBIARIO
5. RÉGIMEN LABORAL
En Portugal no existen limitaciones respecto a la repatriación de beneficios o dividendos4
.
El eje central del sistema laboral portugués es el Código del Trabajo (Codigo do Trabalho), el cual ha sido ampliamente
reformado en los últimos años con el fin de poner la legislación a tono con los requerimientos del Fondo Monetario
Internacional, la UE y la Banca Central Europea.
La legislación portuguesa define los contratos a Tiempo Determinado, a Tiempo Indeterminado, Intermitentes, a
Tiempo Parcial, Temporales (a tiempo determinado o indeterminado), entre otros. Sin embargo, por regla general la
contratación se considera a Tiempo indefinido, aunque los contratos por tiempo determinado y no determinado son
muy utilizados aún constituyéndose en excepciones a esta regla.
5.1.1. Contrato a Tiempo Indeterminado
Para la legislación de trabajo portuguesa, este es la regla general de la contratación laboral. No existe la formalidad
de ser por escrito, pues se encuentra bien regulado en la Ley, sin embargo, es común hacerlo de esa manera.
5.1. CONTRATOS DE TRABAJO
4. AICEP – Portugal Global Crear e Instalar un Empresa. Recuperado el 15 de abril de 2015. http://www.portugalglobal.pt/ES/InvertirenPortugal/Criareinstalar/Paginas/OInvestimentoEstrangeiroPortugal.aspx
11. 11
5.2. PERIODO DE PRUEBA
5.1.2. Contrato a Tiempo Determinado
Debe ser por escrito y en él deberá especificarse las partes contratantes, la sede del trabajo, el objeto del trabajo,
el salario, la jornada laboral, fecha de inicio, término y fecha de terminación. Por lo general pueden ser utilizados
por necesidades de mano de obra u otros servicios laborales por un tiempo limitado que requiera la empresa. Estos
solo pueden ser renovados por 3 veces y su duración total no puede superar los 3 años, salvo contadas excepciones.
Los contratos a tiempo determinado podrán transformarse en contratos a Término Indefinido cuando se excede en
el número de prórrogas. En esta gran categoría de contratos, la legislación laboral portuguesa presenta una gran
gama de formas contractuales, entre las cuales se encuentra el contrato temporal (con duración máxima de 60 días
hábiles), el cual se utiliza en casos de necesidades por temporadas turísticas o agrícolas, o Contratos intermitentes.
La legislación portuguesa también regula detalladamente los contratos de teletrabajo y los contratos a Tiempo Parcial5
.
En los contratos por Tiempo Indeterminado, el periodo de prueba es de 90 días para la masa de trabajadores y
180 días para trabajadores que realicen labores de complejidad técnica, o cargos de elevada responsabilidad o que
manejen información confidencial y 240 días para cargos directivos.
En los contratos por Tiempo Determinado, el periodo de prueba es de 30 días para contratos de más de seis meses
de duración y 15 días para contratos inferiores a seis meses, o con duración sin plazo definido. En caso de contratos
por comisión de servicios, la prueba se estipula entre las partes, sin que pueda superar los 180 días.
El contrato de trabajo puede darse por terminado sin previo aviso por las partes, salvo que se pacte cosa contraria
por escrito, en cualquier día del período de prueba.
5. CITE Portugal - Código de Trabajo. Recuperado el 20 de abril de 2015. http://www.cite.gov.pt/pt/legis/CodTrab_L1_004.html#L004S10
5.3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de trabajo se dan por terminados por vencimiento del término, declaración de nulidad por incapacidad
definitiva del trabajador o por jubilación, por despido por causa justa, despido colectivo, despido por amortización del
12. 12
puesto, despido por falta de adaptación, por voluntad del trabajador con o sin justa causa; la terminación por causas
atribuibles al empleador antes del vencimiento del término previsto, da lugar a la indemnización prevista en la Ley.
Las causas justas de despido al trabajador son la conducta dolosa y culpable, desobediencia ilegitima a las órdenes
impartidas por sus superiores, violación de derechos y garantías de trabajadores de la empresa, provocación reiterada
de conflictos entre trabajadores, ausencias reiteradas, o justificadas falsamente, el no cumplimiento diligente de
sus obligaciones, lesión grave al patrimonio de la empresa, incumplimiento deliberado de las normas de seguridad
e higiene, violencia física, comisión de delitos en el ámbito empresarial, incumplimiento de resoluciones judiciales o
administrativas, reducción anormal de la productividad. Cuando se presente una justa causa de despido, el empleador
deberá notificar su intención de proceder con el despido en forma escrita con la explicación detallada de las causas
de la decisión, con copia al sindicato en el caso de existir. El trabajador dispondrá de 10 días hábiles para contestar a
la notificación disciplinaria, tiempo después del cual se procederá al despido oficial.
El trabajador que dé por terminado el contrato por justa causa imputable al empleador deberá dar por escrito un
preaviso de 30 días, explicando las razones que motivan la resolución del contrato. En estos casos el trabajador tiene
derecho a una indemnización que podría equivaler entre 15 y 45 días de salario base y complementos por antigüedad.
En el caso en el que la supuesta justa causa quede desvirtuada, será el trabajador quien deberá indemnizar por daños
al empleador. Cuando no exista justa causa imputable al empleador, el trabajador que dé por terminado el contrato
deberá dar un preaviso por escrito con al menos 30 o 60 días de antelación, dependiendo de la duración del contrato,
o deberá dar preaviso con 15 o 30 días de antelación, cuando se trate de contrato por tiempo determinado.
Resolución sin preaviso: el trabajador que incumpla, total o parcialmente, el período de preaviso tendrá que pagar al
empresario un importe equivalente al salario base y los complementos por antigüedad del período correspondiente,
sin perjuicio de una posible indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del período
de preaviso o la obligación asumida en virtud de un pacto de permanencia.
La Ley 70 de 2013 creó el Fondo Salarial, el Mecanismo Equivalente y el Fondo de Garantía Salarial para los trabajadores
contratados a partir del 1 de octubre de 2013, a los cuales los empresarios están obligados a aportar mensualmente
un 1% del salario mensual de cada trabajador, a fin de garantizar que el trabajador perciba al menos un 50% de la
indemnización que le corresponde en caso de resolución del contrato6
.
6. AICEP – Portugal Global – Invest in Portugal – Sistema laboral. Recuperado el 16 de abril de 2015. http://www.portugalglobal.pt/ES/InvertirenPortugal/SistemaLaboral/Paginas/SistemaLaboral.aspx
13. 13
5.4. JORNADA LABORAL
La ley laboral portuguesa establece una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana, aunque esto
podría variar por convenio colectivo. La jornada nocturna va desde las 10:00 PM a las 7:00 AM. El trabajo que se
realice por fuera de estos límites dará lugar a horas extraordinarias de trabajo, las cuales no podrán sobrepasar las
175 o 150 horas al año (dependiendo del tamaño de la empresa; el límite anual podría ampliarse a 200 horas por
convenio colectivo) y deberán ser compensadas con días de descanso, ni a 2 horas por jornada de trabajo.
Las horas extraordinarias de trabajo dan lugar a un 25% de recargo sobre el salario hora en jornada diurna, por la
primera hora o fracción y 37% por las horas siguientes o fracciones.
En día de descanso semanal obligatorio o feriado, el recargo sobre el salario hora es del 50% por hora o fracción.
Los Festivos obligatorios son el 1 de enero, viernes Santo, domingo de Pascua, 25 de abril, 1 de mayo, 10 de junio,
15 de agosto, 8 y 25 de diciembre.
En cuanto a las vacaciones, el trabajador tiene derecho a 22 días hábiles por cada año trabajado, los cuales son
irrenunciables e insustituibles por cualquier compensación económica o de otra naturaleza.
Los trabajadores con contratos de trabajo inferiores a seis meses de duración tienen derecho a 2 días hábiles de
vacaciones por cada mes de duración del contrato.
La licencia de maternidad es de 120 días remunerados al 100% o 150 días remunerados al 80%.
5.5. HORAS EXTRA
5.6. FESTIVOS, VACACIONES Y LICENCIAS
14. 14
El tipo general de cotización de los trabajadores o “Taxa Social Unica” es del 34.75% de los cuales corresponden
al empresario el 23.75% y el 11% al trabajador. Este régimen garantiza la protección de enfermedad, maternidad,
paternidad y adopción, desempleo, subsidios familiares, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte7
.
5.8. SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
7. Seguranca Social. Recuperado el 16 de abril de 2015. http://www4.seg-social.pt/
El salario mínimo legal en Portugal para el 2015 es de EUR 589, uno de los más bajos de la zona Euro.
5.7. SALARIO MÍNIMO
15. 15
Los incentivos a la inversión en Portugal se basan en la contribución que proporcione el proyecto al desarrollo del
país, su tamaño y la creación de empleo. A través del Régimen Fiscal de Ayuda a la Inversión – RFAI, las sociedades
que inviertan en sectores como el turismo o la minería, por un tiempo mínimo de 5 años, y que impliquen la
creación de puestos de trabajo, podrán beneficiarse de un crédito fiscal de hasta un 25% compensable con los
impuestos a pagar, que corresponde al 20% de las inversiones que no lleguen a 5 millones de euros o del 10% de
las inversiones que superen 5 millones de euros. También existe la posibilidad de acogerse a exenciones al Impuesto
sobre Transmisiones de Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (de acuerdo con la normatividad
local) y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de bienes inmuebles8
.
Existe también una reducción del impuesto de sociedades hasta en un 15% para las empresas ubicadas en áreas
determinadas como prioritarias, hasta un 50% en pagos a la seguridad social para las inversiones que impliquen la
creación de puestos de trabajo permanentes y hasta el 20% de crédito fiscal sobre los activos adquiridos a empresas
que inviertan en el sector de I + D9
.
Por su parte el programa “Visa de residencia de oro” permite la concesión de permisos de residencia, para atraer la
inversión extranjera en el país.
8. AICEP – Incentivos y Apoyos a la Inversion en Portugal. Recuperado el 16 de abriol de 2015. http://www.portugalglobal.pt/ES/InvertirenPortugal/Documents/Incentivos%20a%20la%20inversion%20-%20Portugal%202015.pdf
9. Invest en EU – Portugal. Recuperado el 16 de abril de 2015. http://www.investineu.com/content/invest-portugal
6. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN