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SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN -
EXPORTACIÓN “PLAN VALLEJO”
5 de Julio de 2016
Mayo de 2018
GRUPO SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN
Y COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES
Historia
En 1959 el Gobierno Colombiano creó una
estrategia que pretendía estimular a las
empresas para elaborar productos y servicios
que luego se venderían y se enviarían al
exterior.
En sus primeros años de funcionamiento
consistió básicamente en la liberación de los
aranceles sobre insumos importados para
empresas que efectuarán contratos con el
gobierno.
Historia
Es así como el Plan Vallejo estableció medidas tendientes a reducir el
desestimulo a las exportaciones, mediante mecanismos dirigidos a exonerar a
los exportadores del pago de gravámenes e impuestos sobre las materias
primas, insumos, bienes de capital y repuestos importados utilizados en la
fabricación de productos destinados a la exportación o a servicios directamente
relacionados.
• Decretos: 444/67, 688/67 y 631/85.
• Servicios: Decretos 2331/01, 2099/08 y 2100/08.
• Traslado a la DIAN: Decreto 4269/05.
• Traslado al MinCIT: Decreto 1289/15.
• Decreto 1346/16 modifica el Dec. 1289/15.
• Resolución 1649/16.
• Resolución 108/17.
Plan Vallejo -
SEIEX - 1967
50 años
Marco Legal
Mecanismo que permite importar
temporalmente bienes con exención o
suspensión total o parcial de derechos e
impuestos a la importación o con el
diferimiento del pago del IVA.
¿Qué son los programas Plan Vallejo-SEIEX?
Se pueden importar: Insumos, materias
primas, bienes intermedios, bienes de
capital y repuestos que se empleen en la
producción de bienes de exportación o
que se destinen a la prestación de
servicios directamente vinculados a la
producción o exportación de estos
bienes, o a la exportación de servicios.
Propósito de los SEIEX
IMPULSAR la producción local para acceder, con bienes y servicios,
a los mercados externos.
Reposición
(Art 179 Decreto Ley 444/67)
Materias primas
e insumos
(Art 172 y 173 b) Decreto
Ley 444 /67)
Bienes de capital y
repuestos
(Art 173 c) y 174 Decreto Ley
444 /67)
Servicios
(Ley 7/91 y Decreto
2331/01)
GENERALIDADES DE LOS SISTEMAS ESPECIALES
DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN
Resumen de los programas
PLAN VALLEJO
PROGRAMAS
TIPOS
PROGRAMAS
DEC 444/67 BENEFICIOS GARANTÍA COMPROMISO DE EXPORTACIÓN
Materias Primas
MP ART 172
No arancel
No IVA
NO 100% de lo importado
MQ
MAQUILA
ART 172
No arancel
No IVA
NO 100% de lo importado
MX
Sector editorial
ART 173 Lit b)
No arancel
No IVA
NO
60% de los productos elaborados con las
materias primas importadas.
40% facturas Nacionales
Bienes de Capital
BR ART. 173 Lit c)
No Arancel
IVA diferido
NO
70% de los aumentos de producción.
(Unidades)
BK ART. 174
Paga Arancel
IVA diferido
NO 1.5 veces el valor del cupo utilizado
RR
Repuestos
ART.173 Lit c)
ART.174
No Arancel
IVA diferido
Paga Arancel
IVA Diferido
NO
70% de aumentos de producción
1.5 veces el valor el cupo utilizado
Servicios BS
Ley 7/91 y
Dec. 2331/01
No arancel
IVA diferido
SI 1.5 veces el valor del cupo utilizado
Reposición P.V. JUNIOR ART 179
No arancel
No IVA (ya pagados)
NO No hay compromiso
PROGRAMAS DE MATERIAS PRIMAS ART. 172
DECRETO 444/67
✓ Cupo global anual calendario, comprendido entre el 1º de enero
y el 31 de diciembre de cada año, en dólares de los Estados
Unidos de América.
✓ El control del cupo autorizado y su uso será de exclusiva
responsabilidad del usuario del programa.
✓ Cupo Rotativo. Gran Usuario.
✓ Cada materia prima importada deberá identificarse con un
código interno que se mencionará en la declaración de
importación, la numeración es consecutiva.
GENERALIDADES MP
El CIP es el documento por medio del cual se demuestra la
participación de las materias primas e insumos importados
utilizados en los bienes exportados, así como el valor agregado
nacional incorporado.
Los CIP contendrán la siguiente información:
✓ Nombre técnico y comercial, subpartida arancelaria, unidad
comercial, peso neto y valor FOB unitario del producto a
exportar.
✓ Descripción técnica y comercial de las materias primas e
insumos a importar, subpartida arancelaria, unidad comercial y
valores unitarios.
CUADRO INSUMO PRODUCTO - CIP
Los CIP contendrán la siguiente información:
✓ Factor de consumo total de cada materia prima e insumo
utilizado para fabricar la unidad comercial del producto de
exportación declarado en el cuadro, incluyendo el desperdicio.
✓ Porcentaje de desperdicio y residuo resultante del proceso
productivo por cada materia prima o insumo.
✓ El valor agregado nacional equivalente a la diferencia del valor
FOB de la unidad a exportar y el valor FOB de los insumos
externos utilizados.
CUADRO INSUMO PRODUCTO - CIP
Artículo 53 de la Resolución 1649 de 2016
PROGRAMAS DE MAQUILA ART. 172
DECRETO 444/67
OPERACIONES DE MAQUILA
Son aquellas operaciones que se efectúen al amparo del artículo
172 del Decreto - Ley 444/67, cuando se desarrollen a través de
importaciones no reembolsables en las cuales el contratante
extranjero suministre al productor nacional en forma directa o
indirecta, el cien por ciento (100%) de las materias primas o
insumos externos necesarios para manufacturar el bien de
exportación, sin perjuicio de las materias primas o insumos
nacionales que se incorporen.
Artículo 65 de la Resolución 1649 de 2016
OPERACIONES DE MAQUILA
Obligaciones especiales del usuario de maquila.
✓ El usuario del programa de maquila debe adoptar un control
sistematizado de inventarios de materias primas e insumos y
producto terminado, información que deberá estar actualizada
y disponible para ser verificada por la Dirección de Comercio
Exterior del MinCIT en cualquier momento.
✓ El usuario de maquila, semestralmente deberá remitir al MinCIT
un reporte de sus operaciones, diligenciando a través del
aplicativo informático, el formato establecido.
Artículo 66 de la Resolución 1649 de 2016
PROGRAMAS MATERIAS PRIMAS ART. 173 b)
DECRETO 444/67
OPERACIONES MP ART. 173 b)
Son aquellas operaciones que se efectúen al amparo del artículo
173, literal b) del Decreto - Ley 444/67, tienen por objeto la
importación de materias primas e insumos destinados en su
totalidad a la producción de bienes, cuya exportación podrá ser
parcial, siempre y cuando la importación del bien final, si llegare
a realizarse, estuviere exenta del pago de gravamen arancelario.
Artículo 45 de la Resolución 1649 de 2016
PROGRAMAS DE BIENES DE CAPITAL Y REPUESTOS
ART. 173 c) Y 174 DECRETO 444/67
OPERACIONES ART. 173 c) Y 174
Las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174
del Decreto - Ley 444/67, tienen por objeto la importación de
bienes de capital y repuestos que se destinen a la instalación,
ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas
que hayan de ser utilizados en el proceso de producción de
bienes de exportación, o que se destinen a la prestación de
servicios directamente vinculados a la producción o exportación
de estos bienes.
Artículo 78 de la Resolución 1649 de 2016
PROGRAMAS PARA LA EXPORTACIÓN DE
SERVICIOS DECRETO 2331/01
EXPORTACIÓN SERVICIOS
Los Sistemas Especiales de Importación - Exportación para la
exportación de servicios es el mecanismo que permite la
importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con
suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el
diferimiento del pago del IVA, no se liquidarán ni pagarán los
derechos e impuestos a la importación.
Los bienes de capital y repuestos deberán corresponder a los
establecidos en el Decreto 2331 de 2001, sus modificaciones y
adiciones.
Artículo 94 de la Resolución 1649 de 2016
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
El usuario de un programa de Sistemas Especiales de
Importación - Exportación para la exportación de servicios y
conforme a lo previsto en el Decreto 2331 de 2001, sus
modificaciones y adiciones, deberá constituir ante la Unidad
Administrativa Especial - DIAN, garantía global de cumplimiento,
la cual podrá ser bancaria o de compañía de seguros. La garantía
deberá constituirse dentro de los treinta (30) días siguientes
contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto
administrativo que autoriza el programa.
Artículos 98 y 99 de la Resolución 1649 de 2016
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
La garantía deberá constituirse por el 20% del valor FOB del cupo
de importación autorizado en el respectivo programa liquidado a
la tasa de cambio representativa del mercado que informa la
Superintendencia Financiera de Colombia para el último día
hábil de la semana anterior a la fecha de su constitución.
Artículos 98 y 99 de la Resolución 1649 de 2016
MODALIDADES DE LOS PROGRAMAS
• La persona natural o jurídica
que importa las materias
primas, produce y exporta el
bien o el servicio.
DIRECTA
• La persona natural o jurídica
que importa no es quien
efectúa la producción y/o la
exportación del bien o
servicio.
INDIRECTA
Artículo 4 de la Resolución 1649 de 2016
Es el proyecto mediante el
cual un grupo de empresas
optimizan sus procesos
productivos y administrativos
con el propósito de establecer
alianzas estratégicas para
incrementar la oferta
exportable competitiva en los
mercados internacionales.
¿Qué es la Asociación Empresarial?
¿Qué se requiere para acceder a un programa
Plan Vallejo - SEIEX?
PROCESO DE UNA SOLICITUD DE PROGRAMA PLAN VALLEJO-SEIEX
Present
ar la
Solicitud
Evaluació
n del
programa
Visita
Realiza
requerimiento
s
Análisis
de la
solicitu
d
Expedir el
oficio de
Devolución ó
el acto
administrativ
o
Notificació
n vía
electrónica
1 3 4 5 6 72
CONDICIONES PARA ACCEDER
✓ Estar inscrito en el RUT.
✓ Que los socios, accionistas, miembros de juntas
directivas y representantes legales, no hayan
representado a empresas objeto de cancelación
de un programa de Plan Vallejo - SEIEX.
✓ En programas de Servicios, la actividad económica
principal de la empresa debe ser alguna de las
actividades señaladas en el Decreto 2331/01 y sus
modificaciones.
✓ No presentar incumplimientos en las obligaciones
del programa Plan Vallejo - SEIEX previstas en el
artículo 7 al momento de presentar la solicitud.
Artículo 5 de la Resolución 1649 de 2016
REQUISITOS PARA ACCEDER
✓ Balance General, estado de pérdidas y ganancias y
notas explicativas con corte al 31 de diciembre del
año anterior a la solicitud.
✓ Solicitud avalada por Economista.
✓ Lugar de ubicación de los bienes importados al
amparo del Plan Vallejo, capacidad de producción
de quienes efectúen el proceso productivo,
deberán adjuntar los contratos (indirecta).
✓ Documento que sustente la destinación de los
desperdicios, material reutilizable, material
defectuoso, producto defectuoso.
Artículo 6 de la Resolución 1649 de 2016
REQUISITOS PARA ACCEDER
✓ Operaciones de Maquila: Adjuntar el contrato o
acuerdo de subcontratación internacional o de
suministro.
✓ Consorcios o Uniones Temporales: Adjuntar el
documento privado que establezca el objeto,
representante legal y nombre.
✓ Operaciones Indirectas: Contrato que establezca
la operación a realizar y la responsabilidad que
cada uno asume en el desarrollo de la misma.
✓ Importaciones no reembolsables: Se debe
justificar dicha circunstancia.
Artículo 6 de la Resolución 1649 de 2016
Presentar los Cuadros Insumo Producto
cumpliendo los requisitos y en los plazos
establecidos.
Informar las operaciones manuales en el
proceso de importación y reexportación,
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
fecha de autorización.
Realizar las operaciones de importación sin
superar el cupo de importación autorizado,
cuyo control deberá ser ejercido por el
usuario del programa.
Responder por la veracidad y consistencia
de la información suministrada en los
Cuadros Insumo Producto.
Responder por la veracidad de la
información suministrada en las
certificaciones e informes expedidos con
cargo al programa.
Asegurar la debida utilización de los bienes
importados por Plan Vallejo, no se pueden
enajenarlos ni destinarlos a un fin diferente
del autorizado.
Quienes importen insumos,
materias primas, bienes
intermedios, bienes de
capital y repuestos en
desarrollo de un programa
de Sistemas Especiales de
Importación - Exportación,
están obligados a:
OBLIGACIONES P.V. - SEIEX
Artículo 7 de la Resolución 1649 de 2016
OBLIGACIONES P.V. - SEIEX
Importar, reexportar, destruir, reutilizar, vender
o entregar sin contraprestación con fines de
reciclaje o por recolección de basura según sea
el caso desperdicios, saldos, residuos, entre
otros.
Presentar los estudios de demostración en el
plazo establecido y en la forma establecida.
Mantener los bienes de capital, repuestos,
materias primas e insumos en el lugar de
ubicación establecido en el programa.
Mantener durante la vigencia del programa las
condiciones y requisitos que dieron origen al
mismo.
Facilitar la práctica de diligencias por parte del
MinCIT.
En los programas de servicios mantener como
actividad económica principal la presentada en
la solicitud del programa.
Artículo 7 de la Resolución 1649 de 2016
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1. Verificar la capacidad
de producción directa o
indirecta que tenga el
solicitante frente al plan
exportador que
pretenda desarrollar.
2. Realizar visitas al
sitio de producción
de los bienes o
servicios.
3. Bienes de Capital:
Verificar que las
subpartidas arancelarias
se encuentren en la
Resolución 108/17 y el
Decreto 2394/02.
4. Servicios:
Desarrollar como
objeto principal una
de las actividades
económicas previstas
en el Decreto
2331/01 y sus
modificaciones.
Artículo 8 de la Resolución 1649 de 2016
Cumplir con los criterios fijados por las disposiciones legales y en
especial:
MODIFICACIONES DEL PROGRAMA
Artículo 12 de la Resolución 1649 de 2016
✓ Ampliación del plazo para realizar importaciones, montaje y puesta en
marcha de los bienes de capital en desarrollo de los programas de
bienes de capital, repuestos y exportación de servicios.
✓ Aumento o disminución del cupo de importación.
✓ Cambio de la clase de garantía otorgada cuando se trate de sistemas
especiales de importación-exportación para la exportación de
servicios.
✓ Nombre o razón social y domicilio del importador, exportador o
productor, según sea el caso, indicados en la solicitud.
✓ Modalidad de las operaciones.
MODIFICACIONES DEL PROGRAMA
Artículo 12 de la Resolución 1649 de 2016
✓ Cesión total o parcial del cupo asignado.
✓ Subrogación total o parcial del programa por escisión o fusión o
cualquier otra forma de reorganización empresarial.
✓ Importaciones que se vayan a realizar mediante contrato de leasing.
✓ Reestructuración de compromisos definitivos de exportación en
programas de bienes de capital o de repuestos o en programas de
exportación de servicios.
REESTRUCTURACIÓN PROGRAMA
Los compromisos de exportación en programas de bienes de capital o de
repuestos o en programas de exportación de servicios podrán ser
reestructurados, presentando la solicitud a través del aplicativo informático, un
(1) mes antes de cumplirse el plazo para demostrar los compromisos, en los
siguientes eventos:
Cuando el cupo
de importación
no haya sido
utilizado en su
totalidad.
Cuando se haya
importado bienes
diferentes a los de la
solicitud o cuando se
haya importado bienes
cuyas especificaciones
definitivas varíen la
capacidad de
producción establecida
inicialmente.
Cuando el
producto o
servicio de
exportación
previsto en el
compromiso
inicial sea
modificado.
Cuando las vigencias
inicialmente previstas en el
compromiso de exportación,
sean afectadas por
condiciones del mercado
externo, por deterioro de los
procesos productivos o por
fuerza mayor o caso fortuito
debidamente demostrados.
Artículo 13 de la Resolución 1649 de 2016
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN - PLAN VALLEJO-SEIEX
ETAPAS DEL PLAN VALLEJO
Solicitar
Program
a de
Plan
Vallejo
Autorizado
Programa
Iniciar
importación
por Plan
Vallejo
Present
ar
Cuadro
Insumo
Product
o - CIP
Realizar
Exportació
n
Presentar
estudio de
demostració
n - ED
Cumplimiento
o
Incumplimiento
Materias Primas – 18 Meses para
demostrar
Presentación Registros
Importación cuando lo
requiera la subpartida
arancelaria
1 2 3 4 5 6 7
IMPORTACIONES
✓ Las importaciones temporales con cargo a
los artículos 172, 173 literales b) y c) y 174
del Decreto-Ley 444/67 y Servicios, están
exentas de presentar licencia de
importación, siempre y cuando las
importaciones no requieran permisos.
✓ Cuando las mercancías objeto de
importación requieran permisos, requisitos
o autorizaciones, las mismas deberán
acreditarse a través de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior - VUCE, obteniendo el
registro de importación correspondiente.
Artículo 20 de la Resolución 1649 de 2016
IMPORTACIONES
✓ Al diligenciar la declaración aduanera de
importación temporal, se debe indicar en la
casilla “Descripción de las mercancías”, los
datos que permitan identificar el programa
de Sistemas Especiales de Importación-
Exportación, tales como: la disposiciones
legales del Decreto-Ley 444/67 y fecha
máxima para presentación del estudio de
demostración (dd/mm/aa).
Artículo 20 de la Resolución 1649 de 2016
IMPORTACIONES
✓ Se deberá indicar el código Interno en el caso
de los programas de materias primas.
✓ Indicar el número de reposición.
✓ En la importación de repuestos se deberá
incluir la leyenda “Importación de repuestos”
y describir el bien de capital al que se
destinarán los repuestos que se pretendan
importar.
Artículo 20 de la Resolución 1649 de 2016
EXPORTACIONES
✓ Señalar con una X la casilla de “Sistemas
Especiales”, indicar los números de los
programas utilizados e indicar si se trata de una
operación de reposición de materias primas.
✓ La declaración aduanera de exportación NO
puede amparar simultáneamente
exportaciones de SEIEX y otras exportaciones
que no correspondan a sistemas especiales.
✓ Indicar en la casilla “Descripción de
mercancías”, las características que permitan la
identificación de los productos de exportación.
Artículo 21 de la Resolución 1649 de 2016
EXPORTACIONES
✓ Si en la misma exportación se acreditan
varios programas y/o simultáneamente se
declara reposición de materias primas, se
deberá aclarar el valor de los insumos
externos de cada programa de materias
primas, la cantidad y valor de las materias
primas e insumos objeto de la reposición.
✓ En la casilla “CIP Cuadro Insumo Producto”,
se deben declarar los números de los
cuadros.
Artículo 21 de la Resolución 1649 de 2016
ESTUDIOS DE DEMOSTRACIÓN
ESTUDIOS DE DEMOSTRACIÓN
Plazo para efectuar y demostrar exportaciones:
✓ 18 meses siguientes a la fecha de la autorización de levante
de la primera Declaración aduanera de importación.
✓ Para el sector agropecuario los plazos podrán ser hasta de 24
y 36 meses, teniendo en cuenta el ciclo productivo y la vida
útil de las materias primas e insumos utilizados.
ESTUDIOS DE DEMOSTRACIÓN
PRESENTACIÓN ESTUDIOS DE DEMOSTRACIÓN
1. Relación de las declaraciones aduaneras de
importación y exportación efectuadas con cargo al
programa.
2. Comunicación suscrita por el Contador Público,
Revisor Fiscal y por el usuario del programa,
precisando el grado de cumplimiento del período.
3. Archivo plano, utilizando para ello el programa
establecido para el efecto en el que se registra las
información de las exportaciones o de las facturas
de prestación de servicios de exportación.
Artículo 14 de la Resolución 1649 de 2016
ESTUDIOS DE DEMOSTRACIÓN
PRESENTACIÓN ESTUDIOS DE DEMOSTRACIÓN
4. Relación de las declaraciones aduaneras de
importación y exportación que amparen la
terminación de la importación temporal con
importación ordinaria, reimportación o
reexportación de las mercancías importadas en
desarrollo del programa.
5. Informe suscrito por el representante legal sobre el
proceso de destrucción o la entrega sin
contraprestación alguna de los residuos o
desperdicios.
SOLICITUD PRÓRROGAS
Presentación
Solicitud Prórrogas
30 días antes del
vencimiento
15 días para decidir la
solicitud por parte MinCIT,
por el término de 6 meses
para MP, MQ, MX y 12
meses para BK, BR, RR y BS.
Primera Prórroga
Artículo 15 de la Resolución 1649 de 2016
SOLICITUD PRÓRROGAS
Presentación
Solicitud Prórrogas
30 días antes del
vencimiento
El Comité de Evaluación
aprobará una segunda
prórroga, por el término de
6 meses.
Segunda Prórroga
Artículo 15 de la Resolución 1649 de 2016
Certificación expedida por el Representante Legal, el Contador Público y el Revisor Fiscal,
sobre el total de los inventarios de las materias primas importadas al amparo de P.V.,
informando el estado en que se encuentran (bodega, producto terminado, entre otros).
Certificación suscrita por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal, en la
que se manifieste bajo la gravedad del juramento que la empresa no se encuentra en
causal de Liquidación Voluntaria u Obligatoria.
Justificación de la razón por la que se solicita la prórroga.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR
SOLICITUD PRÓRROGAS
Artículo 15 de la Resolución 1649 de 2016
TERMINACIÓN DEL PROGRAMA
Terminaciones
• Por cumplimiento: Cuando se hayan
cumplido los compromisos de exportación
adquiridos.
• Por no utilización: A petición del usuario se
declarará la terminación cuando no se
registren importaciones durante dos
períodos consecutivos.
Artículo 26 de la Resolución 1649 de 2016
GRANDES USUARIOS
Cupo rotativo
Inclusión de su
calidad en el
SAR
(VUCE)
Demuestran
compromisos
mediante una
certificación
Requisitos:
- Haber sido usuario de SEIEX durante los últimos 3 años.
- No haber sido objeto de suspensión de importaciones, efectividad de
garantías o cancelación de un programa, en los últimos 5 años.
- Haber realizado exportaciones por un monto igual o superior a 20
millones de dólares en promedio en los últimos 3 años.
- Ser OEA, usuario de confianza, o UAP o ALTEX durante los últimos 5 años.
GRANDES USUARIOS
Obligaciones:
✓ Presentar la documentación en que se soporta la
certificación sobre el grado de cumplimiento de los
compromisos de exportación, cuando les sea requerida.
✓ Conservar las declaraciones aduaneras de exportación e
importación por un término igual al compromiso de
exportación más veinticuatro (24) meses.
Artículo 38 de la Resolución 1649 de 2016
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS
ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN
COMITÉ DE EVALUACIÓN
Artículo 41 de la Resolución 1649 de 2016
✓ Adoptar los criterios de aplicación general para las
operaciones de Plan Vallejo-SEIEX.
✓ Evaluar periódicamente el desarrollo, utilización y
comportamiento de los Sistemas Especiales de Importación-
Exportación.
✓ Definir los criterios de decisión de las solicitudes o cualquier
otra clase de peticiones relacionadas, que por razones
debidamente justificadas requieran ser sometidas a su
consideración.
COMITÉ DE EVALUACIÓN
Artículo 41 de la Resolución 1649 de 2016
✓ Establecer perfiles de riesgo.
✓ Definir los criterios de decisión de las solicitudes de
importación de mercancía que va a sustituir la destruida,
averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la reexportación
previa.
✓ Definir criterios de decisión de las solicitudes de importaciones
correspondientes a bienes de capital o repuestos usados.
✓ Decidir las solicitudes de prórroga.
TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE
LOS PROGRAMAS PLAN VALLEJO - SEIEX
TERMINACIÓN ART. 172 Y 173 b)
✓ En las importaciones amparadas en los artículos 172, 173 literal b)
del Decreto-Ley 444/67, así como los bienes intermedios podrán
declararse en importación ordinaria, antes del vencimiento del
plazo para demostrar el cumplimiento de los compromisos de
exportación.
IMPORTANTE:
Cuando esta situación se presente en dos períodos de importación
sucesivos, el interesado deberá presentar la justificación
correspondiente ante la Dirección de Comercio Exterior la cual será
analizada por el Comité de Evaluación. Esta justificación deberá
presentarse dentro del siguiente período de importación y de manera
previa a la importación de nuevas materias primas o insumos con
cargo al programa.
TERMINACIÓN ART. 173 c) Y 174
Cuando se hayan importado bienes de capital y repuestos en
desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación -
Exportación, al amparo de los artículos 173, literal c) o 174 del
Decreto-Ley 444/67, y una vez que se expida la certificación de
cumplimiento de los compromisos de exportación, el usuario
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de
expedición de la citada certificación, deberá reexportar los
bienes de capital y repuestos, o modificar la Declaración
aduanera de importación para declararlos en importación
ordinaria, liquidando y pagando en el último caso el impuesto
sobre las ventas correspondiente.
REPOSICIÓN
REPOSICIÓN
Aspectos a tener en cuenta para presentar una solicitud de Reposición
✓ La autorización de levante de las mercancías que sirvan como
antecedente para solicitar la reposición, deberá haberse obtenido
durante los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación del
estudio de reposición. En todo caso estas importaciones deberán
haberse realizado con anterioridad a la fecha en que se autorizó el
embarque en la exportación que generó el derecho.
✓ Las materias primas e insumos amparados en dichas importaciones
deben haber participado en el proceso de producción de los bienes
exportados.
Artículo 71 de la Resolución 1649 de 2016
REPOSICIÓN
Presentación de la solicitud
✓ Cuadro Insumo Producto.
✓ Relación de las declaraciones aduaneras de exportación en las que se
declare la utilización del mecanismo de reposición. Cuando las
exportaciones se hubieren tramitado a través de procedimientos manuales
se deberán adjuntar las declaraciones a través del aplicativo informático.
✓ Relación de las declaraciones aduaneras de importación. Cuando las
importaciones se hubieren tramitado a través de procedimientos manuales
se deberán adjuntar las declaraciones a través del aplicativo informático.
✓ Contrato debidamente suscrito por los usuarios que intervengan en la
operación y que demuestre la cesión del derecho, cuando a ello hubiere
lugar.
✓ Aval de la solicitud, suscrito por un economista.
✓ Archivos planos DIM, CIP y DEX.
NUEVA REGULACIÓN
Lista ampliada y actualizada para lograr que otros sectores productivos
puedan acceder a los programas de bienes de capital y repuestos.
RESOLUCIÓN 108 DE ENERO 2017
CONSIDERACIONES
• Se mantienen los bienes de la Resolución 1148
de 2002.
• Se incluyen bienes de capital según CUODE
(Clasificación según Uso o Destino Económico)
o GCE (Grandes Categorías Económicas).
• Bienes del ámbito industrial.
• Bienes que no tengan arancel cero.
• Se incluyen partes y accesorios de: -
✓ Maquinaria industrial
✓ Equipo de transporte
✓ Bienes de capital
En bienes
de capital
pasa de 807
a 1.254
subpartidas
En
repuestos
de 693 a
882
subpartidas
SISTEMA INFORMÁTICO
Módulos
TRÁMITES ELECTRÓNICOS
• Solicitud de
programas • Cuadro Insumo
Producto
• Estudios de
demostración
Desarrollado en 100%
Desarrollado en 90% Desarrollado en 100%
GESTIÓN DEL RIESGO
TRÁMITES ELECTRÓNICOS
Desarrollado en 100%
Desarrollado en 90% Desarrollado en 100%
APLICATIVO PARA CONTROLAR
EL CUPO
Control electrónico del
cupo de importación
utilizado.
Se deben incluir los
trámites manuales, dentro
de los 15 días siguientes a
la autorización del levante
o de la reexportación.
Disminución tiempo
de verificación de
estudios de
demostración
1. CONSULTA CIP
El aplicativo informático permite consultar la información histórica de los CIP’s
que han sido aprobados en cada programa, consultando consumos descripción
de insumos, entre otras funcionalidades.
2. OTRAS ACCIONES
✓ Digitalización.
✓ Nuevos formatos.
✓ Notificación electrónica de los actos administrativos.
¿ HACIA DÓNDE VAMOS ?
DECRETO QUE ACTUALIZARÁ AÚN MÁS LOS SEIEX
• Actualiza el régimen sancionatorio
• Actualiza los procedimientos previstos en el Decreto 2685 de 1999 para la
terminación de la importación temporal
Temas clave en exportación de servicios
▪ Ampliar el ámbito de los servicios que se pueden exportar.
▪ Evaluar la eliminación de la garantía.
▪ Eliminar la exigencia de que la actividad económica principal sea
la exportación de servicios.
▪ Desarrollar los programas de infraestructura básica.
ATENCIÓN AL USUARIO
FORMULARIOS
Los formularios de los SEIEX se pueden descargar en la página del MinCIT, en la
siguiente ruta:
www.mincit.gov.co/COMERCIO/Temas de interés/Sistemas Especiales/FORMULARIOS/
• Solicitud de autorización de programas sistemas especiales de imp y exp.
• Solicitud de programas operaciones de bienes de capital
• Solicitud de Reposición en Materias Primas
• Formulario Estudios de Demostración Materias Primas
• Formulario Informe semestral de materias primas Maquila
• Formulario Estudio de demostración de Exportación de Bienes de Capital y
Repuestos
Atención personalizada:
Jeimmy Carolina Silva
Grupo Sistemas Especiales de Importación -
Exportación y Comercializadoras
Internacionales
jsilva@mincit.gov.co
Muchas Gracias!
Grupo Sistemas Especiales de Importación -
Exportación y Comercializadoras Internacionales
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
www.vuce.gov.co
www.mincit.gov.co

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  • 1. SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN “PLAN VALLEJO” 5 de Julio de 2016 Mayo de 2018 GRUPO SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES
  • 2. Historia En 1959 el Gobierno Colombiano creó una estrategia que pretendía estimular a las empresas para elaborar productos y servicios que luego se venderían y se enviarían al exterior. En sus primeros años de funcionamiento consistió básicamente en la liberación de los aranceles sobre insumos importados para empresas que efectuarán contratos con el gobierno.
  • 3. Historia Es así como el Plan Vallejo estableció medidas tendientes a reducir el desestimulo a las exportaciones, mediante mecanismos dirigidos a exonerar a los exportadores del pago de gravámenes e impuestos sobre las materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos importados utilizados en la fabricación de productos destinados a la exportación o a servicios directamente relacionados.
  • 4. • Decretos: 444/67, 688/67 y 631/85. • Servicios: Decretos 2331/01, 2099/08 y 2100/08. • Traslado a la DIAN: Decreto 4269/05. • Traslado al MinCIT: Decreto 1289/15. • Decreto 1346/16 modifica el Dec. 1289/15. • Resolución 1649/16. • Resolución 108/17. Plan Vallejo - SEIEX - 1967 50 años Marco Legal
  • 5. Mecanismo que permite importar temporalmente bienes con exención o suspensión total o parcial de derechos e impuestos a la importación o con el diferimiento del pago del IVA. ¿Qué son los programas Plan Vallejo-SEIEX? Se pueden importar: Insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios.
  • 6. Propósito de los SEIEX IMPULSAR la producción local para acceder, con bienes y servicios, a los mercados externos. Reposición (Art 179 Decreto Ley 444/67) Materias primas e insumos (Art 172 y 173 b) Decreto Ley 444 /67) Bienes de capital y repuestos (Art 173 c) y 174 Decreto Ley 444 /67) Servicios (Ley 7/91 y Decreto 2331/01)
  • 7. GENERALIDADES DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN
  • 8. Resumen de los programas PLAN VALLEJO PROGRAMAS TIPOS PROGRAMAS DEC 444/67 BENEFICIOS GARANTÍA COMPROMISO DE EXPORTACIÓN Materias Primas MP ART 172 No arancel No IVA NO 100% de lo importado MQ MAQUILA ART 172 No arancel No IVA NO 100% de lo importado MX Sector editorial ART 173 Lit b) No arancel No IVA NO 60% de los productos elaborados con las materias primas importadas. 40% facturas Nacionales Bienes de Capital BR ART. 173 Lit c) No Arancel IVA diferido NO 70% de los aumentos de producción. (Unidades) BK ART. 174 Paga Arancel IVA diferido NO 1.5 veces el valor del cupo utilizado RR Repuestos ART.173 Lit c) ART.174 No Arancel IVA diferido Paga Arancel IVA Diferido NO 70% de aumentos de producción 1.5 veces el valor el cupo utilizado Servicios BS Ley 7/91 y Dec. 2331/01 No arancel IVA diferido SI 1.5 veces el valor del cupo utilizado Reposición P.V. JUNIOR ART 179 No arancel No IVA (ya pagados) NO No hay compromiso
  • 9. PROGRAMAS DE MATERIAS PRIMAS ART. 172 DECRETO 444/67
  • 10. ✓ Cupo global anual calendario, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, en dólares de los Estados Unidos de América. ✓ El control del cupo autorizado y su uso será de exclusiva responsabilidad del usuario del programa. ✓ Cupo Rotativo. Gran Usuario. ✓ Cada materia prima importada deberá identificarse con un código interno que se mencionará en la declaración de importación, la numeración es consecutiva. GENERALIDADES MP
  • 11. El CIP es el documento por medio del cual se demuestra la participación de las materias primas e insumos importados utilizados en los bienes exportados, así como el valor agregado nacional incorporado. Los CIP contendrán la siguiente información: ✓ Nombre técnico y comercial, subpartida arancelaria, unidad comercial, peso neto y valor FOB unitario del producto a exportar. ✓ Descripción técnica y comercial de las materias primas e insumos a importar, subpartida arancelaria, unidad comercial y valores unitarios. CUADRO INSUMO PRODUCTO - CIP
  • 12. Los CIP contendrán la siguiente información: ✓ Factor de consumo total de cada materia prima e insumo utilizado para fabricar la unidad comercial del producto de exportación declarado en el cuadro, incluyendo el desperdicio. ✓ Porcentaje de desperdicio y residuo resultante del proceso productivo por cada materia prima o insumo. ✓ El valor agregado nacional equivalente a la diferencia del valor FOB de la unidad a exportar y el valor FOB de los insumos externos utilizados. CUADRO INSUMO PRODUCTO - CIP Artículo 53 de la Resolución 1649 de 2016
  • 13. PROGRAMAS DE MAQUILA ART. 172 DECRETO 444/67
  • 14. OPERACIONES DE MAQUILA Son aquellas operaciones que se efectúen al amparo del artículo 172 del Decreto - Ley 444/67, cuando se desarrollen a través de importaciones no reembolsables en las cuales el contratante extranjero suministre al productor nacional en forma directa o indirecta, el cien por ciento (100%) de las materias primas o insumos externos necesarios para manufacturar el bien de exportación, sin perjuicio de las materias primas o insumos nacionales que se incorporen. Artículo 65 de la Resolución 1649 de 2016
  • 15. OPERACIONES DE MAQUILA Obligaciones especiales del usuario de maquila. ✓ El usuario del programa de maquila debe adoptar un control sistematizado de inventarios de materias primas e insumos y producto terminado, información que deberá estar actualizada y disponible para ser verificada por la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT en cualquier momento. ✓ El usuario de maquila, semestralmente deberá remitir al MinCIT un reporte de sus operaciones, diligenciando a través del aplicativo informático, el formato establecido. Artículo 66 de la Resolución 1649 de 2016
  • 16. PROGRAMAS MATERIAS PRIMAS ART. 173 b) DECRETO 444/67
  • 17. OPERACIONES MP ART. 173 b) Son aquellas operaciones que se efectúen al amparo del artículo 173, literal b) del Decreto - Ley 444/67, tienen por objeto la importación de materias primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes, cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación del bien final, si llegare a realizarse, estuviere exenta del pago de gravamen arancelario. Artículo 45 de la Resolución 1649 de 2016
  • 18. PROGRAMAS DE BIENES DE CAPITAL Y REPUESTOS ART. 173 c) Y 174 DECRETO 444/67
  • 19. OPERACIONES ART. 173 c) Y 174 Las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto - Ley 444/67, tienen por objeto la importación de bienes de capital y repuestos que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas que hayan de ser utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación, o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. Artículo 78 de la Resolución 1649 de 2016
  • 20. PROGRAMAS PARA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DECRETO 2331/01
  • 21. EXPORTACIÓN SERVICIOS Los Sistemas Especiales de Importación - Exportación para la exportación de servicios es el mecanismo que permite la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA, no se liquidarán ni pagarán los derechos e impuestos a la importación. Los bienes de capital y repuestos deberán corresponder a los establecidos en el Decreto 2331 de 2001, sus modificaciones y adiciones. Artículo 94 de la Resolución 1649 de 2016
  • 22. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO El usuario de un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación para la exportación de servicios y conforme a lo previsto en el Decreto 2331 de 2001, sus modificaciones y adiciones, deberá constituir ante la Unidad Administrativa Especial - DIAN, garantía global de cumplimiento, la cual podrá ser bancaria o de compañía de seguros. La garantía deberá constituirse dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que autoriza el programa. Artículos 98 y 99 de la Resolución 1649 de 2016
  • 23. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO La garantía deberá constituirse por el 20% del valor FOB del cupo de importación autorizado en el respectivo programa liquidado a la tasa de cambio representativa del mercado que informa la Superintendencia Financiera de Colombia para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su constitución. Artículos 98 y 99 de la Resolución 1649 de 2016
  • 24. MODALIDADES DE LOS PROGRAMAS • La persona natural o jurídica que importa las materias primas, produce y exporta el bien o el servicio. DIRECTA • La persona natural o jurídica que importa no es quien efectúa la producción y/o la exportación del bien o servicio. INDIRECTA Artículo 4 de la Resolución 1649 de 2016
  • 25. Es el proyecto mediante el cual un grupo de empresas optimizan sus procesos productivos y administrativos con el propósito de establecer alianzas estratégicas para incrementar la oferta exportable competitiva en los mercados internacionales. ¿Qué es la Asociación Empresarial?
  • 26. ¿Qué se requiere para acceder a un programa Plan Vallejo - SEIEX?
  • 27. PROCESO DE UNA SOLICITUD DE PROGRAMA PLAN VALLEJO-SEIEX Present ar la Solicitud Evaluació n del programa Visita Realiza requerimiento s Análisis de la solicitu d Expedir el oficio de Devolución ó el acto administrativ o Notificació n vía electrónica 1 3 4 5 6 72
  • 28. CONDICIONES PARA ACCEDER ✓ Estar inscrito en el RUT. ✓ Que los socios, accionistas, miembros de juntas directivas y representantes legales, no hayan representado a empresas objeto de cancelación de un programa de Plan Vallejo - SEIEX. ✓ En programas de Servicios, la actividad económica principal de la empresa debe ser alguna de las actividades señaladas en el Decreto 2331/01 y sus modificaciones. ✓ No presentar incumplimientos en las obligaciones del programa Plan Vallejo - SEIEX previstas en el artículo 7 al momento de presentar la solicitud. Artículo 5 de la Resolución 1649 de 2016
  • 29. REQUISITOS PARA ACCEDER ✓ Balance General, estado de pérdidas y ganancias y notas explicativas con corte al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. ✓ Solicitud avalada por Economista. ✓ Lugar de ubicación de los bienes importados al amparo del Plan Vallejo, capacidad de producción de quienes efectúen el proceso productivo, deberán adjuntar los contratos (indirecta). ✓ Documento que sustente la destinación de los desperdicios, material reutilizable, material defectuoso, producto defectuoso. Artículo 6 de la Resolución 1649 de 2016
  • 30. REQUISITOS PARA ACCEDER ✓ Operaciones de Maquila: Adjuntar el contrato o acuerdo de subcontratación internacional o de suministro. ✓ Consorcios o Uniones Temporales: Adjuntar el documento privado que establezca el objeto, representante legal y nombre. ✓ Operaciones Indirectas: Contrato que establezca la operación a realizar y la responsabilidad que cada uno asume en el desarrollo de la misma. ✓ Importaciones no reembolsables: Se debe justificar dicha circunstancia. Artículo 6 de la Resolución 1649 de 2016
  • 31. Presentar los Cuadros Insumo Producto cumpliendo los requisitos y en los plazos establecidos. Informar las operaciones manuales en el proceso de importación y reexportación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de autorización. Realizar las operaciones de importación sin superar el cupo de importación autorizado, cuyo control deberá ser ejercido por el usuario del programa. Responder por la veracidad y consistencia de la información suministrada en los Cuadros Insumo Producto. Responder por la veracidad de la información suministrada en las certificaciones e informes expedidos con cargo al programa. Asegurar la debida utilización de los bienes importados por Plan Vallejo, no se pueden enajenarlos ni destinarlos a un fin diferente del autorizado. Quienes importen insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos en desarrollo de un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, están obligados a: OBLIGACIONES P.V. - SEIEX Artículo 7 de la Resolución 1649 de 2016
  • 32. OBLIGACIONES P.V. - SEIEX Importar, reexportar, destruir, reutilizar, vender o entregar sin contraprestación con fines de reciclaje o por recolección de basura según sea el caso desperdicios, saldos, residuos, entre otros. Presentar los estudios de demostración en el plazo establecido y en la forma establecida. Mantener los bienes de capital, repuestos, materias primas e insumos en el lugar de ubicación establecido en el programa. Mantener durante la vigencia del programa las condiciones y requisitos que dieron origen al mismo. Facilitar la práctica de diligencias por parte del MinCIT. En los programas de servicios mantener como actividad económica principal la presentada en la solicitud del programa. Artículo 7 de la Resolución 1649 de 2016
  • 33. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Verificar la capacidad de producción directa o indirecta que tenga el solicitante frente al plan exportador que pretenda desarrollar. 2. Realizar visitas al sitio de producción de los bienes o servicios. 3. Bienes de Capital: Verificar que las subpartidas arancelarias se encuentren en la Resolución 108/17 y el Decreto 2394/02. 4. Servicios: Desarrollar como objeto principal una de las actividades económicas previstas en el Decreto 2331/01 y sus modificaciones. Artículo 8 de la Resolución 1649 de 2016 Cumplir con los criterios fijados por las disposiciones legales y en especial:
  • 34. MODIFICACIONES DEL PROGRAMA Artículo 12 de la Resolución 1649 de 2016 ✓ Ampliación del plazo para realizar importaciones, montaje y puesta en marcha de los bienes de capital en desarrollo de los programas de bienes de capital, repuestos y exportación de servicios. ✓ Aumento o disminución del cupo de importación. ✓ Cambio de la clase de garantía otorgada cuando se trate de sistemas especiales de importación-exportación para la exportación de servicios. ✓ Nombre o razón social y domicilio del importador, exportador o productor, según sea el caso, indicados en la solicitud. ✓ Modalidad de las operaciones.
  • 35. MODIFICACIONES DEL PROGRAMA Artículo 12 de la Resolución 1649 de 2016 ✓ Cesión total o parcial del cupo asignado. ✓ Subrogación total o parcial del programa por escisión o fusión o cualquier otra forma de reorganización empresarial. ✓ Importaciones que se vayan a realizar mediante contrato de leasing. ✓ Reestructuración de compromisos definitivos de exportación en programas de bienes de capital o de repuestos o en programas de exportación de servicios.
  • 36. REESTRUCTURACIÓN PROGRAMA Los compromisos de exportación en programas de bienes de capital o de repuestos o en programas de exportación de servicios podrán ser reestructurados, presentando la solicitud a través del aplicativo informático, un (1) mes antes de cumplirse el plazo para demostrar los compromisos, en los siguientes eventos: Cuando el cupo de importación no haya sido utilizado en su totalidad. Cuando se haya importado bienes diferentes a los de la solicitud o cuando se haya importado bienes cuyas especificaciones definitivas varíen la capacidad de producción establecida inicialmente. Cuando el producto o servicio de exportación previsto en el compromiso inicial sea modificado. Cuando las vigencias inicialmente previstas en el compromiso de exportación, sean afectadas por condiciones del mercado externo, por deterioro de los procesos productivos o por fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados. Artículo 13 de la Resolución 1649 de 2016
  • 37. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - PLAN VALLEJO-SEIEX
  • 38. ETAPAS DEL PLAN VALLEJO Solicitar Program a de Plan Vallejo Autorizado Programa Iniciar importación por Plan Vallejo Present ar Cuadro Insumo Product o - CIP Realizar Exportació n Presentar estudio de demostració n - ED Cumplimiento o Incumplimiento Materias Primas – 18 Meses para demostrar Presentación Registros Importación cuando lo requiera la subpartida arancelaria 1 2 3 4 5 6 7
  • 39. IMPORTACIONES ✓ Las importaciones temporales con cargo a los artículos 172, 173 literales b) y c) y 174 del Decreto-Ley 444/67 y Servicios, están exentas de presentar licencia de importación, siempre y cuando las importaciones no requieran permisos. ✓ Cuando las mercancías objeto de importación requieran permisos, requisitos o autorizaciones, las mismas deberán acreditarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, obteniendo el registro de importación correspondiente. Artículo 20 de la Resolución 1649 de 2016
  • 40. IMPORTACIONES ✓ Al diligenciar la declaración aduanera de importación temporal, se debe indicar en la casilla “Descripción de las mercancías”, los datos que permitan identificar el programa de Sistemas Especiales de Importación- Exportación, tales como: la disposiciones legales del Decreto-Ley 444/67 y fecha máxima para presentación del estudio de demostración (dd/mm/aa). Artículo 20 de la Resolución 1649 de 2016
  • 41. IMPORTACIONES ✓ Se deberá indicar el código Interno en el caso de los programas de materias primas. ✓ Indicar el número de reposición. ✓ En la importación de repuestos se deberá incluir la leyenda “Importación de repuestos” y describir el bien de capital al que se destinarán los repuestos que se pretendan importar. Artículo 20 de la Resolución 1649 de 2016
  • 42. EXPORTACIONES ✓ Señalar con una X la casilla de “Sistemas Especiales”, indicar los números de los programas utilizados e indicar si se trata de una operación de reposición de materias primas. ✓ La declaración aduanera de exportación NO puede amparar simultáneamente exportaciones de SEIEX y otras exportaciones que no correspondan a sistemas especiales. ✓ Indicar en la casilla “Descripción de mercancías”, las características que permitan la identificación de los productos de exportación. Artículo 21 de la Resolución 1649 de 2016
  • 43. EXPORTACIONES ✓ Si en la misma exportación se acreditan varios programas y/o simultáneamente se declara reposición de materias primas, se deberá aclarar el valor de los insumos externos de cada programa de materias primas, la cantidad y valor de las materias primas e insumos objeto de la reposición. ✓ En la casilla “CIP Cuadro Insumo Producto”, se deben declarar los números de los cuadros. Artículo 21 de la Resolución 1649 de 2016
  • 45. ESTUDIOS DE DEMOSTRACIÓN Plazo para efectuar y demostrar exportaciones: ✓ 18 meses siguientes a la fecha de la autorización de levante de la primera Declaración aduanera de importación. ✓ Para el sector agropecuario los plazos podrán ser hasta de 24 y 36 meses, teniendo en cuenta el ciclo productivo y la vida útil de las materias primas e insumos utilizados.
  • 46. ESTUDIOS DE DEMOSTRACIÓN PRESENTACIÓN ESTUDIOS DE DEMOSTRACIÓN 1. Relación de las declaraciones aduaneras de importación y exportación efectuadas con cargo al programa. 2. Comunicación suscrita por el Contador Público, Revisor Fiscal y por el usuario del programa, precisando el grado de cumplimiento del período. 3. Archivo plano, utilizando para ello el programa establecido para el efecto en el que se registra las información de las exportaciones o de las facturas de prestación de servicios de exportación. Artículo 14 de la Resolución 1649 de 2016
  • 47. ESTUDIOS DE DEMOSTRACIÓN PRESENTACIÓN ESTUDIOS DE DEMOSTRACIÓN 4. Relación de las declaraciones aduaneras de importación y exportación que amparen la terminación de la importación temporal con importación ordinaria, reimportación o reexportación de las mercancías importadas en desarrollo del programa. 5. Informe suscrito por el representante legal sobre el proceso de destrucción o la entrega sin contraprestación alguna de los residuos o desperdicios.
  • 48. SOLICITUD PRÓRROGAS Presentación Solicitud Prórrogas 30 días antes del vencimiento 15 días para decidir la solicitud por parte MinCIT, por el término de 6 meses para MP, MQ, MX y 12 meses para BK, BR, RR y BS. Primera Prórroga Artículo 15 de la Resolución 1649 de 2016
  • 49. SOLICITUD PRÓRROGAS Presentación Solicitud Prórrogas 30 días antes del vencimiento El Comité de Evaluación aprobará una segunda prórroga, por el término de 6 meses. Segunda Prórroga Artículo 15 de la Resolución 1649 de 2016
  • 50. Certificación expedida por el Representante Legal, el Contador Público y el Revisor Fiscal, sobre el total de los inventarios de las materias primas importadas al amparo de P.V., informando el estado en que se encuentran (bodega, producto terminado, entre otros). Certificación suscrita por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal, en la que se manifieste bajo la gravedad del juramento que la empresa no se encuentra en causal de Liquidación Voluntaria u Obligatoria. Justificación de la razón por la que se solicita la prórroga. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR SOLICITUD PRÓRROGAS Artículo 15 de la Resolución 1649 de 2016
  • 51. TERMINACIÓN DEL PROGRAMA Terminaciones • Por cumplimiento: Cuando se hayan cumplido los compromisos de exportación adquiridos. • Por no utilización: A petición del usuario se declarará la terminación cuando no se registren importaciones durante dos períodos consecutivos. Artículo 26 de la Resolución 1649 de 2016
  • 52. GRANDES USUARIOS Cupo rotativo Inclusión de su calidad en el SAR (VUCE) Demuestran compromisos mediante una certificación Requisitos: - Haber sido usuario de SEIEX durante los últimos 3 años. - No haber sido objeto de suspensión de importaciones, efectividad de garantías o cancelación de un programa, en los últimos 5 años. - Haber realizado exportaciones por un monto igual o superior a 20 millones de dólares en promedio en los últimos 3 años. - Ser OEA, usuario de confianza, o UAP o ALTEX durante los últimos 5 años.
  • 53. GRANDES USUARIOS Obligaciones: ✓ Presentar la documentación en que se soporta la certificación sobre el grado de cumplimiento de los compromisos de exportación, cuando les sea requerida. ✓ Conservar las declaraciones aduaneras de exportación e importación por un término igual al compromiso de exportación más veinticuatro (24) meses. Artículo 38 de la Resolución 1649 de 2016
  • 54. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN
  • 55. COMITÉ DE EVALUACIÓN Artículo 41 de la Resolución 1649 de 2016 ✓ Adoptar los criterios de aplicación general para las operaciones de Plan Vallejo-SEIEX. ✓ Evaluar periódicamente el desarrollo, utilización y comportamiento de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación. ✓ Definir los criterios de decisión de las solicitudes o cualquier otra clase de peticiones relacionadas, que por razones debidamente justificadas requieran ser sometidas a su consideración.
  • 56. COMITÉ DE EVALUACIÓN Artículo 41 de la Resolución 1649 de 2016 ✓ Establecer perfiles de riesgo. ✓ Definir los criterios de decisión de las solicitudes de importación de mercancía que va a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la reexportación previa. ✓ Definir criterios de decisión de las solicitudes de importaciones correspondientes a bienes de capital o repuestos usados. ✓ Decidir las solicitudes de prórroga.
  • 57. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LOS PROGRAMAS PLAN VALLEJO - SEIEX
  • 58. TERMINACIÓN ART. 172 Y 173 b) ✓ En las importaciones amparadas en los artículos 172, 173 literal b) del Decreto-Ley 444/67, así como los bienes intermedios podrán declararse en importación ordinaria, antes del vencimiento del plazo para demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación. IMPORTANTE: Cuando esta situación se presente en dos períodos de importación sucesivos, el interesado deberá presentar la justificación correspondiente ante la Dirección de Comercio Exterior la cual será analizada por el Comité de Evaluación. Esta justificación deberá presentarse dentro del siguiente período de importación y de manera previa a la importación de nuevas materias primas o insumos con cargo al programa.
  • 59. TERMINACIÓN ART. 173 c) Y 174 Cuando se hayan importado bienes de capital y repuestos en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, al amparo de los artículos 173, literal c) o 174 del Decreto-Ley 444/67, y una vez que se expida la certificación de cumplimiento de los compromisos de exportación, el usuario dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la citada certificación, deberá reexportar los bienes de capital y repuestos, o modificar la Declaración aduanera de importación para declararlos en importación ordinaria, liquidando y pagando en el último caso el impuesto sobre las ventas correspondiente.
  • 61. REPOSICIÓN Aspectos a tener en cuenta para presentar una solicitud de Reposición ✓ La autorización de levante de las mercancías que sirvan como antecedente para solicitar la reposición, deberá haberse obtenido durante los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación del estudio de reposición. En todo caso estas importaciones deberán haberse realizado con anterioridad a la fecha en que se autorizó el embarque en la exportación que generó el derecho. ✓ Las materias primas e insumos amparados en dichas importaciones deben haber participado en el proceso de producción de los bienes exportados. Artículo 71 de la Resolución 1649 de 2016
  • 62. REPOSICIÓN Presentación de la solicitud ✓ Cuadro Insumo Producto. ✓ Relación de las declaraciones aduaneras de exportación en las que se declare la utilización del mecanismo de reposición. Cuando las exportaciones se hubieren tramitado a través de procedimientos manuales se deberán adjuntar las declaraciones a través del aplicativo informático. ✓ Relación de las declaraciones aduaneras de importación. Cuando las importaciones se hubieren tramitado a través de procedimientos manuales se deberán adjuntar las declaraciones a través del aplicativo informático. ✓ Contrato debidamente suscrito por los usuarios que intervengan en la operación y que demuestre la cesión del derecho, cuando a ello hubiere lugar. ✓ Aval de la solicitud, suscrito por un economista. ✓ Archivos planos DIM, CIP y DEX.
  • 63. NUEVA REGULACIÓN Lista ampliada y actualizada para lograr que otros sectores productivos puedan acceder a los programas de bienes de capital y repuestos. RESOLUCIÓN 108 DE ENERO 2017 CONSIDERACIONES • Se mantienen los bienes de la Resolución 1148 de 2002. • Se incluyen bienes de capital según CUODE (Clasificación según Uso o Destino Económico) o GCE (Grandes Categorías Económicas). • Bienes del ámbito industrial. • Bienes que no tengan arancel cero. • Se incluyen partes y accesorios de: - ✓ Maquinaria industrial ✓ Equipo de transporte ✓ Bienes de capital En bienes de capital pasa de 807 a 1.254 subpartidas En repuestos de 693 a 882 subpartidas
  • 66. TRÁMITES ELECTRÓNICOS • Solicitud de programas • Cuadro Insumo Producto • Estudios de demostración Desarrollado en 100% Desarrollado en 90% Desarrollado en 100% GESTIÓN DEL RIESGO
  • 67. TRÁMITES ELECTRÓNICOS Desarrollado en 100% Desarrollado en 90% Desarrollado en 100% APLICATIVO PARA CONTROLAR EL CUPO Control electrónico del cupo de importación utilizado. Se deben incluir los trámites manuales, dentro de los 15 días siguientes a la autorización del levante o de la reexportación. Disminución tiempo de verificación de estudios de demostración
  • 68. 1. CONSULTA CIP El aplicativo informático permite consultar la información histórica de los CIP’s que han sido aprobados en cada programa, consultando consumos descripción de insumos, entre otras funcionalidades.
  • 69. 2. OTRAS ACCIONES ✓ Digitalización. ✓ Nuevos formatos. ✓ Notificación electrónica de los actos administrativos.
  • 70. ¿ HACIA DÓNDE VAMOS ? DECRETO QUE ACTUALIZARÁ AÚN MÁS LOS SEIEX • Actualiza el régimen sancionatorio • Actualiza los procedimientos previstos en el Decreto 2685 de 1999 para la terminación de la importación temporal Temas clave en exportación de servicios ▪ Ampliar el ámbito de los servicios que se pueden exportar. ▪ Evaluar la eliminación de la garantía. ▪ Eliminar la exigencia de que la actividad económica principal sea la exportación de servicios. ▪ Desarrollar los programas de infraestructura básica.
  • 71. ATENCIÓN AL USUARIO FORMULARIOS Los formularios de los SEIEX se pueden descargar en la página del MinCIT, en la siguiente ruta: www.mincit.gov.co/COMERCIO/Temas de interés/Sistemas Especiales/FORMULARIOS/ • Solicitud de autorización de programas sistemas especiales de imp y exp. • Solicitud de programas operaciones de bienes de capital • Solicitud de Reposición en Materias Primas • Formulario Estudios de Demostración Materias Primas • Formulario Informe semestral de materias primas Maquila • Formulario Estudio de demostración de Exportación de Bienes de Capital y Repuestos Atención personalizada: Jeimmy Carolina Silva Grupo Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales jsilva@mincit.gov.co
  • 72. Muchas Gracias! Grupo Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.vuce.gov.co www.mincit.gov.co