DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
Regulación contable para empresas en Colombia
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“Colombia es la cuarta economía más grande de América
Latina. Es aún más grande que la central energética de petróleo
Venezuela, en la cúspide de convertirse en un estado fallido.
El PIB de Bogotá es solo mayor que el PIB de Ecuador, Uruguay,
Paraguay y Bolivia, según el Fondo Monetario Internacional.
Se prevé que el PIB de Colombia crezca un 2,2% este año el
cual superará a toda Latinoamérica.”
Kenneth Rapoza, periodista de negocios e inversiones en
naciones emergentes, de Revista Forbes.
R E G U L A C I Ó N
C O N T A B L E P A R A E M P R E S A S
D O C E
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Seis cosas que un inversionista debe saber sobre la regulación contable para empresas en Colombia:
Colombia adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF of (IFRS
por sus siglas en inglés) y clasificó a las compañías en dos grupos: Las entidades
del grupo I fueron requeridas para preparar sus Estados Financieros del 2015 y
siguientes, bajo los principios contables aplicando el marco contable de NIIF plenas.
Las compañías pertenecientes al grupo II a partir del año 2016 aplicarían el marco
contable de NIIF para PYMES.
Todas las personas naturales y jurídicas que en Colombia presenten información
financiera, deben aplicar los marcos normativos vigentes, teniendo en cuenta sus
características propias o la aplicación voluntaria. Los cambios en la aplicación del
marco contable solo pueden ocurrir una vez se hayan presentado estados financieros
de al menos dos periodos comparativos
El proceso de convergencia a NIIF es un proceso global y no meramente contable.
Esto quiere decir que afecta a toda la organización dentro de las empresas y no
solamente al área contable y financiera Se requerirá una implementación cuidadosa
para que todas las áreas del negocio estén alineadas.
Las NIIF emitidas por el IASB1
no se adoptan inmediatamente en Colombia, hay un
proceso en el cual estas reglas son revisadas por el gobierno. Esto quiere decir que
pueden existir diferencias entre las NIIF adoptadas en Colombia y las NIIF completas
y emitidas por el IASB.
A efectos fiscales, de acuerdo con la reforma tributaria de 2016 (vigente desde el 01-
01-2017), las bases contables serán el punto de partida para el cálculo de impuestos,
más o menos ciertos ajustes específicos. Aun cuando el código tributario colombiano
adoptó los conceptos de las NIIF y creó un fuerte vínculo entre la contabilidad y los
impuestos, subsisten diferencias significativas.
La reforma tributaria obliga a los contribuyentes a mantener un "sistema de
conciliación" entre las bases tributarias y fiscales. No obstante, se emitirán nuevos
reglamentos que describirán las características de dicho sistema de conciliación, lo
que podría dar lugar a desarrollos adicionales en el libro fiscal existente, utilizado
hasta 2016 para conciliar las NIIF con los antiguos PCGA de Colombia y los
impuestos.
En Colombia, las Normas Internacionales de Auditoria fueron adoptadas.
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1. Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board)
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La adopción de las NIIF, es un paso significativo de
Colombia hacia la internacionalización y las buenas
prácticas de gobierno corporativo.
12.1 Generalidades normativas
En Colombia, la Ley 1314 de 2009 propuso la
convergencia de los principios contables colombianos
con los de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF). Posteriormente, normas adicionales2
establecieron claramente los criterios y fechas de
implementación, clasificando a las empresas en tres
grupos, según determinadas características. Las
Superintendencias han sido las entidades encargadas
de la supervisión del proceso de implementación, en sus
diferentes etapas.
Para este propósito, los estados financieros se prepararon
de conformidad con las NIIF aceptadas en Colombia,
traducidas y emitidas por la IASB al 31 Diciembre de
2012, con algunas excepciones3
.
Para las pequeñas y medianas empresas, las normas
colombianas4
determinaron que las normas que se
utilizarían serían las últimas traducciones de las normas
internacionales de información financiera para las
pequeñas y medianas empresas (NIIF para PYMES)
emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad a partir de diciembre 31 de diciembre de
2009.
Finalmente, mediante Decreto 302 del 20 de febrero de
2015, el Gobierno colombiano expidió las siguientes
Normas de Aseguramiento de Información que serán
aplicables a partir del 1 de enero de 2016 pero se
permite de manera voluntaria su aplicación anticipada:
NIA: Normas Internacionales de Auditoría.
NICC: Normas Internacionales de Control de Calidad.
NITR: Normas Internacionales de Trabajos de Revisión.
ISAE: Normas Internacionales de Trabajos para
Atestiguar (siglas en inglés).
NISR: Normas Internacionales de Servicios Relacionados.
Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.
Dichas normas serán obligatorias para Revisores Fiscales
que presten sus servicios a entidades del grupo 1 y a las
entidades del grupo 2 que tengan activos superiores a
30.000 S.M.M.L.V (aproximadamente USD 7.4 millones
para 2017), o más de 200 empleados.
12.2 Adopción de estándares contables internacionales
La Ley 1314 de 2009 regula la conformación de un
sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible
y de forzosa observancia, de normas de contabilidad,
de información financiera y de aseguramiento de la
información.
Colombia decidió tener como referencia las Normas
Internacionales de Información Financiera - NIIF o IFRS,
tal como las emite la IASB. Lo anterior, teniendo en cuenta
las recomendaciones emitidas por el Consejo Técnico de
la Contaduría Pública (CTCP) y los diferentes comités
técnicos ad honorem establecidos por la Ley 1314 de
2009. Vale la pena anotar que el CTCP es el organismo
normalizador establecido por la mencionada Ley y
que junto con este organismo se establecieron comités
técnicos ad honorem conformados principalmente por
representantes de las empresas colombianas y en general
la comunidad de negocios en Colombia, a través de las
diferentes agremiaciones.
El proceso adelantado por el Gobierno en materia de
internacionalización financiera y contable ha sido
sumamente participativo.
Adicionalmente, se estableció como marco de referencia
para las normas de aseguramiento en Colombia las
Normas Internacionales de Auditoría (ISA, por sus siglas
en inglés), emitidas por la Federación Internacional de
Contadores Públicos (IFAC).
Luego de la aprobación de la Ley 1314 de 2009, han
sido muchos los avances en materia de reglamentación
de la ley. Los más recientes son:
1. Decreto 302 de 2015 sobre el marco normativo para
las normas de aseguración de la información.
2. Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013 que
modifica el Marco Técnico Normativo de Información
Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto
2706 del 28 de diciembre de 2012.
3. Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 por el
cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el grupo 2.
4. Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013, por el cual
se modifica parcialmente el marco técnico normativo
de información financiera para los preparadores de
información financiera que conforman el grupo 1,
contenido en el Decreto 2784 del 29 de diciembre de
2012.
2. Decreto 2784 de Diciembre 2012 y 3024 Diciembre de 2013
3. Ley 1314 de 2009 para Grupo 1, reglamentado por el decreto 2420 de 2015, parcialmente modificado por el decreto 2496 de 2015
4. Ley 1314 del 2009 para grupo 2, regulada por Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por el decreto 2496 de 2015
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5. Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013, por el
cual se modifica el Decreto 2784 del 29 de diciembre
de 2012 y se dictan otras disposiciones.
En dichos decretos se confirman las recomendaciones
en materia de convergencia a NIIF y en normas
de aseguramiento de la información en Colombia;
dichas recomendaciones incluyen la creación de
diferentes grupos para implementar las nuevas normas
internacionales de información financiera. En tal sentido
se establecieron tres grupos a saber:
12.2.1 Grupo 1
Empresas que aplicarán de forma plena las NIIF tal como
las emite el IASB. Estas empresas están conformadas por:
- Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios
que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo
1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
- Entidades y negocios de interés público.
- Entidades que no estén en los literales anteriores
que cumplan con i). una planta de personal mayor a
200 trabajadores, o ii). activos totales superiores a
30.000 S.M.M.L.V, que adicionalmente cumplan con
cualquiera de los siguientes parámetros:
• Ser subordinada o sucursal de una compañía
extranjera que aplique NIIF plenas.
• Ser subordinada o matriz de una compañía que deba
aplicar NIIF plenas.
• Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más
entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
• Realizar importaciones o exportaciones5
que
representen más del 50% de las compras o ventas,
respectivamente.
El cálculo del número de trabajadores y de los activos
totales, se hará con base en el promedio de doce
meses correspondiente al año anterior al periodo de
preparación obligatoria definido en el cronograma
establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012,
o al año inmediatamente anterior al periodo en el
cual se determine la obligación de aplicar el Marco
Técnico Normativo de que trata el mencionado Decreto,
en periodos posteriores al periodo de preparación
obligatoria aludido.
Para efectos del cálculo del número de trabajadores en
subordinadas o sucursales de una compañía extranjera
que aplique NIIF plenas, se considerarán como tales
aquellas personas que presten de manera personal
y directa servicios a la entidad a cambio de una
remuneración, independientemente de la naturaleza
jurídica del contrato. Se excluyen de esta consideración
las personas que presten servicios de consultoría y
asesoría externa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, párrafo
1, del Decreto 2784 de 2012, las entidades de interés
público y las empresas son aquellas que, previa
aprobación de la autoridad competente, capturan,
manejen o administran recursos públicos y se clasifican
como:
a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras,
compañías de financiamiento, cooperativas
financieras, organismos cooperativos de grado
superior y entidades aseguradoras.
b) Sociedades de capitalización, sociedades
comisionistas de bolsa, sociedades administradoras
de fondos de pensiones y cesantías privadas,
sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de
bienes y productos agropecuarios, agroindustriales
o de otros commodities y sus miembros, sociedades
titularizadoras, cámaras de compensación de
bolsas de bienes, y productos agropecuarios,
agroindustriales o de otros commodities, sociedades
administradoras de depósitos centralizados de
valores, cámaras de riesgo. central de contraparte,
sociedades administradoras de inversión, sociedades
de intermediación cambiaría y servicios financieros
especiales (i.e. SICA y SFE), los fondos de pensiones
voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías, los
fondos de inversión colectiva y las universalidades de
que trata la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2555 de
2010 y otros que cumplan con esta definición.
Adicionalmente, el parágrafo 2° del Decreto 2784
de 2012 estipula que “los portafolios de terceros
administrados por las sociedades comisionistas de
bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier
otro vehículo de propósito especial, administrados por
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia, deberán establecer contractualmente si
aplican o no el marco técnico normativo establecido en
el Anexo del mismo decreto”.
12.2.2 Grupo 2
Este grupo de empresas aplicará las NIIF para pequeñas
y medianas empresas (PYMES) tal como las emite el
IASB pero con aplicación voluntaria de las NIIF plenas
5. En el caso de entidades cuya actividad comprenda la prestación de servicios, el porcentaje de las importaciones se medirá por los costos y gastos al exterior y el de
exportaciones por los ingresos. Cuando importen materiales para el desarrollo de su objeto social, el porcentaje de compras se establecerá sumando los costos y gastos
causados en el exterior más el valor de las materias primas importadas. Las adquisiciones y ventas de activos fijos no se incluirán en esté cálculo.
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aplicables para el grupo 1. Este grupo está conformado
por empresas de tamaño grande que no cumplan con los
requisitos del grupo 1; empresas de tamaño mediano y
pequeño; y microempresas, cuyos ingresos sean iguales
o superiores a 15.000 S.M.M.L.V (Aproximadamente
USD 3.7 millones).
12.2.3 Grupo 3
En este grupo de empresas se aplicará una contabilidad
simplificada, la cual se establece en el Decreto 2706
de 2012, el cual es una recopilación de conceptos
establecidos entre las NIIF para Pymes emitidas por
el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD.
Este grupo lo conforman personas naturales o jurídicas
que cumplan con los criterios establecidos en el artículo
499 del Estatuto Tributario (i.e. contribuyentes del
régimen simplificado del IVA) y normas posteriores, y
microempresas que no cumplan con las condiciones del
grupo 2.
12.3.4 Fechas de implementación
En ese orden de ideas, el Decreto 2784 ratifica las
fechas de implementación para empresas del grupo 1,
la cual indica que la fecha de aplicación plena de las
NIIF será a partir del período contable que termina el 31
de diciembre de 2015, con los correspondientes estados
financieros comparativos del mismo período del año
anterior. Para tal efecto se establece que el balance de
apertura sería el 1 de enero de 2014.
Además, define el marco normativo contable, el cual
corresponde al marco conceptual junto a los estándares
e interpretaciones (i.e. NIC/NIIF, SIC/CINIIF) emitidas
por el IASB correspondientes a la traducción efectuada
hasta el primero de enero de 2012.
Con respecto al Decreto 2706 de 2012, modificado por
el Decreto 3019 de 2013, el mismo incorpora el marco
normativo que aplicará para las microempresas (grupo
3) el cual es un cruce entre las NIIF para PYMES emitidas
por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD.
La fecha de vigencia para este propósito será la misma
para las empresas perteneciente al grupo 1.
Con respecto al grupo 2, la fecha de aplicación corre un
año después de las empresas del grupo 1 y 3.
12.3 Políticas Contables Adoptadas en los Primeros
Estados Financieros Presentados Según las NIIF
La NIIF 1 la sección 35 requiere que una entidad utilice
las mismas políticas contables en su estado de situación
financiera de apertura según las NIIF y las NIIF para
pymes y durante todos los períodos presentados en sus
primeros estados financieros según las NIIF, NCIF para
el caso de Colombia. Tales políticas contables deben
cumplir con las normas de contabilidad y de información
financiera aceptadas en Colombia vigentes al cierre del
primer período sobre el que se informa según las mismas,
salvo lo especificado en la NIIF 1 y en la sección 35.9
y 35.10 (por ejemplo, cuando las excepciones previstas
en la NIIF 1 y sección 35.9 prohíben la aplicación
retroactiva o cuando una entidad se vale de alguna
de las exenciones voluntarias previstas en la NIIF 1 y
sección 35.10).
En Colombia, para la aplicación de las normas NIIF, se
requiere su inclusión en un Decreto, a través del Marco
Regulatorio Técnico, que incluirá las versiones aprobadas
de las normas en español que se aplicarán cada año.
Esta inclusión implica un retraso entre la emisión de la
norma por el IASB y su aplicación en Colombia.
El Grupo 1 para la implementación estaba compuesto
por Empresas que aplicarán el marco normativo técnico
aprobado en Colombia por Decreto cada año, estas
empresas prepararán el primer conjunto de instrumentos
financieros de acuerdo con las NIIF al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo las cifras del período de transición
(2014) y el saldo de apertura (1 de enero de 2014).
Estas empresas también tenían la obligación de informar
los estados financieros separados y consolidados al 31
de diciembre de 2015 a la Superintendencia en general,
bajo el lenguaje XBRL, en abril y mayo de 2016,
respectivamente.
El grupo 2 de empresas aplicó las NIIF para las PYMES
emitidas por el IASB (incluidas en el Marco Técnico
aprobado por Decreto en Colombia); sin embargo, tenían
la opción de optar voluntariamente la aplicación de las
NIIF completas aplicables al Grupo 1, manteniendo las
fechas de adopción del grupo 2.
Las empresas de este grupo debieron emitir su primer
conjunto de estados financieros bajo las nuevas normas
al 31 de diciembre de 2016, por lo que el año 2016
está considerado como el período de aplicación. Estas
empresas tuvieron que preparar el saldo inicial a partir
del 1 de enero de 2015. Durante el año 2015 los estados
financieros se prepararon bajo COLGAAP (Principios
Contables Colombianos), pero además se requirió que
las compañías tengan información bajo normas IFRS con
fines comparativos.
Por ultimo estaban las empresas del Grupo 3 las cuales
aplicaron una contabilidad simplificada, tal y como se
establece en el Decreto 2706 de 2012 y el 3019 de
2013, en el que se compilan las partidas establecidas en
la NIIF para PYMEs emitidas por el IASB. Las compañías
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de este grupo tenían el mismo cronograma de aplicación
que las empresas del Grupo 1.
El 14 de Diciembre de 2015, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo de Colombia expidió el Decreto Único
reglamentario (DUR) 2420 con el objetivo de compilar
y racionalizar las normas de carácter reglamentario,
expedidas en desarrollo de Ley 1314 de 2009, que
rigen en materia de contabilidad, información financiera
y aseguramiento de la información en Colombia y así
contar con un instrumento jurídico único.
Durante el año 2016, Los Ministerios de Comercio,
Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito público,
publicaron los decreto 2101, 2131 y 2132 del 2016, los
cuales modifican al Decreto 2420 del 2015 - DUR de las
normas de contabilidad, de información financiera y de
aseguramiento de la información. Los temas principales
que se tratan en cada uno de los decretos mencionados
son los siguientes:
Decreto 2101 del 2016
Se adiciona el título 5 al marco normativo existente, el
cual contiene las Normas de Información Financiera
para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio
en marcha, el cual es un principio fundamental para
la preparación de los estados financieros de propósito
general de una entidad.
Se considera que una entidad cumple con este principio
cuando cuenta con la capacidad de continuar con sus
operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad
de ser liquidada o de cesar en sus operaciones.
Decreto 2131 del 2016
Se realizan ciertos cambios al marco técnico normativo
de las NIF para el grupo 1 mediante la incorporación del
anexo 1.2., que incluye modificaciones a la NIC 7, NIC
12 y NIIF 15. Estas modificaciones entran a regir a partir
del 1° de enero del 2018.
De igual manera, en el Título 2 del Decreto 2420 de 2015,
se compiló el régimen reglamentario normativo para los
preparadores de información financiera que conforman
el Grupo 2, y que se encontraba reglamentado por el
Decreto 3022 de 2013,igualmente, se incorporó como
Anexo 2 el respectivo marco técnico que hacía parte
integral de este último Decreto.
No obstante, al efectuar la compilación y reproducción
mecánica de dicho marco técnico no se incluyó la Sección
23, Ingresos de actividades ordinarias, que hace parte
del mismo, por lo cual se hace necesario incorporarla
al Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, para que haga
parte y mantenga vigencia conjuntamente con el citado
marco técnico.
Decreto 2132 del 2016
Se modifica parcialmente el marco técnico de las NIAS
mediante el anexo 4.1 del decreto, el cual entrará a regir
a partir del 1° de enero del 2018, y tiene como principal
novedad la incorporación de la Norma Internacional de
Prácticas de Auditoría 1000.
Para el año 2017 y de acuerdo a los cambios de
normatividad contable en el país, derivados de
la implementación de las Normas Internaciones
de Información financiera (NIIF), en las cuales el
reconocimiento de las operaciones se basa más en
la realidad económica de las compañías que en las
regulaciones tributarias actuales. Se estableció que a
partir del cierre del año 2016 todas las empresas en
Colombia, independientemente del grupo designado
para conversión, presentarán su información financiera
bajo lineamientos internacionales de contabilidad, para
lo cual las nuevas empresas deberán tener en cuenta sus
proyecciones de negocio, ya que esto determinará la
aplicación de los decretos normativos relacionados con
el reconocimiento de la información financiera.
A continuación se detallan las características a tener
en cuenta por cada compañía para la aplicación de la
normatividad vigente relacionada con el reconocimiento
de la información financiera bajo estándares
internacionales:
TIPO EMPRESA Decreto Empleados Activos
MICROEMPRESAS
PYMES
PLENAS
2706 de 2012
3002 de 2013
2784 de 2012
<10
>100 -<200
>200
<500 S.M.M.L.V
(USD 122.952)
>500 (USD 122.952)
< 30.000 S.M.L.V (USD 7.377.170)
>30.000 S.M.M.L.V
(USD 7.377.170)
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En adición a lo anterior, para el caso de la aplicación
de NIIF plenas, se debe tener en cuenta la siguiente
información:
a) Emisores de valores.
b) Entidades de interés público.
c) Que no sean emisores de valores ni entidades de
interés público y que cumplan además cualquiera de
los siguientes requisitos:
I. Ser subordinada o sucursal de una compañía
extranjera que aplique NIIF.
II. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional
que deba aplicar NIIF.
III. Realizar importaciones (pagos al exterior, si se trata de
una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos
del exterior, si se trata de una empresa de servicios)
que representen más del 50% de las compras (gastos
y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de
las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de
servicios), respectivamente, del año inmediatamente
anterior al ejercicio sobre el que se informa, o
IV. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o
más entidades extranjeras que apliquen NIIF.
12.4 Consideraciones al proyecto de conversión
12.4.1 Implicaciones de la convergencia a IFRS para
las empresas
La convergencia a IFRS es el cambio más importante
para las empresas en la historia de Colombia. Los
cambios derivados por la convergencia a IFRS no están
restringidos exclusivamente a la función financiera de
las empresas, en la medida en que no solamente es un
ejercicio contable técnico sino también un cambio amplio
que impacta muchas áreas de negocios. Cualquier
función del negocio requerida para preparar información
financiera, o impactada por información financiera,
tiene el potencial para el cambio. Las compañías deben
esperar cambios en el patrimonio, las utilidades y en la
posición financiera.
Las posibles implicaciones para las áreas claves del
negocio junto con algunos ejemplos se indican a
continuación:
12.4.1.1 TI y sistemas de información
- Revelaciones amplias exigidas por IFRS y cambios en
la presentación de los estados financieros generando
una nueva colección de información.
- Oportunidades para la automatización de la medición
y evaluación de las transacciones y el tiempo de su
reconocimiento/ dada de baja (derecognition).
- Cálculos de conversión para aquellas compañías cuya
moneda funcional es diferente al peso.
12.4.1.2 Planes de compensación para ejecutivos y
empleados - Recursos humanos
- Desempeño basado en reconocimiento y compensación
a ejecutivos unido a rentabilidad.
- Establecimiento de los objetivos de los empleados y
evaluación basada en el éxito global del proyecto IFRS
y efectiva administración de recursos.
- Escasez de recursos de IFRS, generando una revisión
a los planes de compensación y retención el personal
clave del área financiera y de contabilidad.
12.4.1.3 Actividades en moneda extranjera y en
coberturas - Tesorería
- Criterios diferentes en cuanto a qué califica como una
cobertura aceptable o un elemento de cobertura.
- Criterios fundamentalmente diferentes para dar de baja
(derecognition) instrumentos financieros y principios
alrededor de titularizaciones.
12.4.1.4 Impuestos corporativos - Impuestos
- Nueva base contable de activos y pasivos y sus
impactos resultantes en los futuros saldos de impuestos
diferidos .
- Los impuestos diferidos se calculan con las tasas
impositivas del año en que se generan y sobre esas
mismas tasas se ajustan en el año en que la diferencia
temporal desaparece.
12.4.1.5 Razones y convenios financieros - Finanzas
y tesorería
- Volatilidad en las razones financieras y en indicadores
claves de desempeño debido a la selección entre la
contabilidad basada en el costo o en el valor razonable.
- Impactos sobre los convenios financieros debido a
los cambios en el balance general y en el estado de
ingresos.
12.4.1.6 Controles internos y procesos - Finanzas
- Cambios y nueva documentación de controles internos
vinculados con el reporte financiero especialmente
relacionados con los siguientes procesos: proceso de
cierre de estados financieros, impuestos, instrumentos
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financieros, propiedades, planta y equipo, y
propiedades para inversión y sus correspondientes
valuaciones.
- Cambios en las políticas contables y en los manuales
de procedimiento basados en la selección entre las
opciones de políticas establecidas por las IFRS.
- Revisiones a controles sobre revelaciones y
procedimientos de certificación debido a revelaciones
mejoradas y más robustas según las IFRS.
12.4.1.7Relacionesconinversionistasycomunicaciones
a mercados de capitales - Finanzas y relaciones
con inversionistas
- Comunicación mejorada con analistas e inversionistas
alrededor de diferencias en la contabilidad y en la
justificación subyacente para seleccionar una política
IFRS, entre otras.
- Comunicación oportuna de la estrategia de la
compañía para explicar la volatilidad de los cambios
en sus estados financieros.
12.4.1.8 Reporte gerencial - Finanzas
- Revisiones a los planes estratégicos a largo y corto
plazo de la compañía mientras se mantiene un claro
entendimiento de las dinámicas durante los años de
transición.
- Cambios en los planes y criterios internos de
presupuestación basados en revisiones de razones
financieras, nuevo reconocimiento/ dada de baja de
activos y pasivos y en las reglas de medición.
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MARCO NORMATIVO
NORMA TEMA
Decreto 2649 de 1993 Reglamento general de la contabilidad.
Proceso de Convergencia de las Normas de
Contabilidad e Información Financiera con Estándares
Internacionales.
Plan de implementación de las normas de información
financiera – (NIF) entidades vigiladas del grupo 1.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativa para los preparadores de
información financiera que se clasifican en el literal a)
del parágrafo del artículo 1° del Decreto número 2784
de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.
Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de
Información Financiera para las Microempresas, anexo
al Decreto número 2706 de 2012.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 2.
Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico
normativo de información financiera para los
preparadores de la información financiera que
conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del
Decreto 2784 de 2012.
Decreto 2650 de 1993 Plan único de cuentas para comerciantes.
Ley 1314 de 2009 Ley de convergencia contable colombiana a Normas
Internacionales de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información.
Decreto 1955 de 2010 Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la
Junta Central de Contadores y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 3567 de 2011 Por el cual se dictan disposiciones en materia de
organización y funcionamiento del Consejo Técnico de
la Contaduría Pública.
Decreto 3048 de 2011 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de
Normas de Contabilidad, de Información Financiera y
de Aseguramiento de la Información.
Decreto 2706 de 2012 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo de información financiera
para las microempresas.
Decreto 2784 de 2012
Circular externa 115-000002 de 2012
Carta circular 01 de 2013
Decreto 1851 de 2013
Decreto 3019 de 2013
Decreto 3022 de 2013
Decreto 3023 De 2013
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 1.
10. C A P Í T U L O 12 - R E G U L A C I Ó N C O N T A B L E PA R A E M P R E S A S200
Por el cual se modifican parcialmente los Decretos
1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se reglamentan los artículos 4° de la Ley
1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y
774 del Estatuto Tributario.
Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo para las normas de
aseguramiento de la información.
Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de
Información Financiera para las Microempresas, anexo
al Decreto número 2706 de 2012.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 2.
Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico
normativo de información financiera para los
preparadores de la información financiera que
conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del
Decreto 2784 de 2012.
Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se
dictan otras disposiciones.
Por el cual se señala un nuevo plazo para que los
preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado
en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número
3022 de 2013.
Por el cual se modifica el Deceto 2420 de 2015 único
reglamentario de las normas de contabilidad, de
información financiera y de Aseguramiento de la
información y se dictan otras disposiciones.
Compila los decretos reglamentarios de la ley 1314 del
2009 con repecto a NIIF y NAI Decretos 2706 de
2012,2784 del 2012, 3022 del 2013 y 302 de 2015.
Por el cual se realizaron cinco modificaciones al DUR
2420 de diciembre de 2015, el cual recopila las
normas sobre contabilidad y aseguramiento de la
información.
Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas
de información financiera para entidades que no
cumplen la hipótesis de negocio en marcha, a la parte
1 del libro 1 del decreto 2420 de 2015 único
reglamentario de las normas de contabilidad, de
información financiera y de Aseguramiento de la
información y se dictan otras disposiciones.
Por medio del cual se modifica parcialmente el marco
técnico normativo de las normas de aseguramiento de
la información, previsto en el artículo 1.2.1.1, del libro
1 parte 2 titulo 1, del decreto 2420 de 2015 y se dictan
Decreto 3019 de 2013
Decreto 3022 de 2013
Decreto 3023 De 2013
Decreto 3024 de 2013
Decreto 2129 de 2014
Decreto 2267 de 2014
Decreto 2548 de 2014
Decreto 302 de 2015
Decreto único reglamentario 2420 de 2015
Decreto 2496 de 2015
Decreto 2101 del 2016
Decreto 2131 del 2016
Decreto 2132 del 2016
NORMA TEMA
Decreto 2649 de 1993 Reglamento general de la contabilidad.
Proceso de Convergencia de las Normas de
Contabilidad e Información Financiera con Estándares
Internacionales.
Plan de implementación de las normas de información
financiera – (NIF) entidades vigiladas del grupo 1.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativa para los preparadores de
información financiera que se clasifican en el literal a)
del parágrafo del artículo 1° del Decreto número 2784
de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.
Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de
Información Financiera para las Microempresas, anexo
al Decreto número 2706 de 2012.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 2.
Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico
normativo de información financiera para los
preparadores de la información financiera que
conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del
Decreto 2784 de 2012.
Decreto 2650 de 1993 Plan único de cuentas para comerciantes.
Ley 1314 de 2009 Ley de convergencia contable colombiana a Normas
Internacionales de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información.
Decreto 1955 de 2010 Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la
Junta Central de Contadores y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 3567 de 2011 Por el cual se dictan disposiciones en materia de
organización y funcionamiento del Consejo Técnico de
la Contaduría Pública.
Decreto 3048 de 2011 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de
Normas de Contabilidad, de Información Financiera y
de Aseguramiento de la Información.
Decreto 2706 de 2012 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo de información financiera
para las microempresas.
Decreto 2784 de 2012
Circular externa 115-000002 de 2012
Carta circular 01 de 2013
Decreto 1851 de 2013
Decreto 3019 de 2013
Decreto 3022 de 2013
Decreto 3023 De 2013
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 1.
11. C A P Í T U L O 12 - R E G U L A C I Ó N C O N T A B L E PA R A E M P R E S A S 201
Por el cual se realizaron cinco modificaciones al DUR
2420 de diciembre de 2015, el cual recopila las
normas sobre contabilidad y aseguramiento de la
información.
de información financiera para entidades que no
cumplen la hipótesis de negocio en marcha, a la parte
1 del libro 1 del decreto 2420 de 2015 único
reglamentario de las normas de contabilidad, de
información financiera y de Aseguramiento de la
información y se dictan otras disposiciones.
Por medio del cual se modifica parcialmente el marco
técnico normativo de las normas de aseguramiento de
la información, previsto en el artículo 1.2.1.1, del libro
1 parte 2 titulo 1, del decreto 2420 de 2015 y se dictan
otras disposiciones.
Decreto 2131 del 2016
Decreto 2132 del 2016
NORMA TEMA
Decreto 2649 de 1993 Reglamento general de la contabilidad.
Proceso de Convergencia de las Normas de
Contabilidad e Información Financiera con Estándares
Internacionales.
Plan de implementación de las normas de información
financiera – (NIF) entidades vigiladas del grupo 1.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativa para los preparadores de
información financiera que se clasifican en el literal a)
del parágrafo del artículo 1° del Decreto número 2784
de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.
Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de
Información Financiera para las Microempresas, anexo
al Decreto número 2706 de 2012.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 2.
Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico
normativo de información financiera para los
preparadores de la información financiera que
conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del
Decreto 2784 de 2012.
Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se
Decreto 2650 de 1993 Plan único de cuentas para comerciantes.
Ley 1314 de 2009 Ley de convergencia contable colombiana a Normas
Internacionales de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información.
Decreto 1955 de 2010 Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la
Junta Central de Contadores y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 3567 de 2011 Por el cual se dictan disposiciones en materia de
organización y funcionamiento del Consejo Técnico de
la Contaduría Pública.
Decreto 3048 de 2011 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de
Normas de Contabilidad, de Información Financiera y
de Aseguramiento de la Información.
Decreto 2706 de 2012 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo de información financiera
para las microempresas.
Decreto 2784 de 2012
Circular externa 115-000002 de 2012
Carta circular 01 de 2013
Decreto 1851 de 2013
Decreto 3019 de 2013
Decreto 3022 de 2013
Decreto 3023 De 2013
Decreto 3024 de 2013
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 1.
12. C A P Í T U L O 12 - R E G U L A C I Ó N C O N T A B L E PA R A E M P R E S A S202