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1. TEMAS 1 AL 4 DERECHO INQUILINARIO
BARQUISIMETO MAYO 2020
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Alumno: Edgar Colmenárez
C.I.: V-7.367.453
Docente: Jesús Carrasquero
Asignatura: Derecho Inquilinario
Sección: SAIA B Lapso 2019/B
2. ARRENDAMIENTO
Definición:
El arrendamiento es un contrato por medio del cual una de las
partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una
cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio
determinado que ésta se obliga a pagar a aquella.
Según el Código Civil Venezolano: “el arrendamiento es un
contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a
hacer gozar a la otra una cosa mueble o inmueble, por cierto
tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a
pagar a aquella” (Art. 1.579 c.c.)
Al propietario o administrador que da en arrendamiento se le
denomina arrendador, al que recibe la cosa se le denomina
arrendatario o inquilino del inmueble.
3. Ubicación del Arrendamiento en la
clasificación General de los Contratos.
Es un contrato consensual,
Sinalagmático-bilateral,
Oneroso y de administración,
Puede ser conmutativo o aleatorio,
Es un contrato sucesivo que se
ejecuta por actos repetitivos y recíprocos
de disfrute de pago de alquileres, actos
que se sirven de causa los unos a los
otros, hasta el extremo que si el uso y el
disfrute no puede llevarse a cabo no se
debe al alquiler.
4. Diferencias del Contrato de Arrendamiento con otras
Figuras Jurídicas.
Arrendamiento Usufructo
.- Es un derecho personal Es un derecho real
.
Es siempre un contrato,
Es un derecho que puede derivar, de testamento o,
contrato de usucapión.
Es esencialmente oneroso. Puede constituirse a título oneroso o a título
gratuito.
No puede versar sobre cantidades de dinero y
otras cosas fungibles , porque no existiría la
obligación de restituir la misma cosa
Mientras que el usufructo, sí (C.C. art. 603),
aunque desde Roma se habla en tal caso de “quasi
usufructo”.
El arrendador debe hacer gozar al arrendatario.
Mientras que el nudo propietario cumple con dejar
gozar al usufructuario.
Mientras que el nudo propietario cumple con dejar
gozar al usufructuario.
Arrendamiento Enfiteusis:
El goce e sólo temporal. El goce es perpetuo o temporal
Se pueden dar en arrendamiento cosas inmuebles
y muebles
No se puede dar en enfiteusis cosas muebles
El arrendatario no es dueño del dominio útil. El enfiteuta es dueño del dominio útil
En cambio el arrendatario se limita a gozar de la
cosa, correspondiéndole al dador de la obligación
de mantener la cosa en estado de servir para ese
goce.
El enfiteuta está obligado a mejorar el fundo
5. Diferencias del Contrato de Arrendamiento con otras
Figuras Jurídicas.
Arrendamiento Compra-venta
El que arrienda se obliga a dar en goce al
arrendatario, el objeto del contrato es
pues, el goce, y el goce temporal.
El vendedor, por el contrario, se obliga a
transferir la propiedad de la cosa, la venta es
esencialmente traslativa de la propiedad, este
es su objeto.
Arrendamiento Comodato
Es oneroso y Consensual Es Gratuito y Real
6. Elementos Generales y Particulares del Contrato.
A.- Consentimiento de las partes, sin el cual no hay contrato.
B.- Una cosa cuyo goce es ´prometido por el arrendatario y que
es la causa de la obligación que éste contrato de pagar una renta.
C.- Un precio, que se llama alquiler, canon de arrendamiento.
d.- Tiempo de duración, que no existe en la venta, es esencial que
las partes se pongan de acuerdo sobre el término del contrato
7. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Se sintetizan: Doctrinalmente
1.- Procurar al arrendatario el uso pacífico del bien durante el
tiempo del arrendamiento.
2.- Entregar la cosa en el tiempo convenido y en estado de servir
a su fin económico. Retardada o no cumplida esta entrega, el
locador puede demandar la rescisión del contrato.
3.- Defender el uso de la cosa contra cualquier tercero que ejerza
o pretenda ejercer algún derecho sobre la cosa; y
4.- hacer en la cosa los reparos necesarios que no sean de
cuneta del locatario.
8. Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso
Comercial G.O. N° 40.418 de fecha 23/05/2014
De los Deberes y Derechos del Arrendador:
a) Los arrendadores de inmuebles de uso comercial, están en la obligación de
entregarlos en buen estado de mantenimiento y conservación, y solventes en
servicios públicos domiciliarios, al inicio de la relación arrendaticia (artículo 8).
b)Tiene la obligación de garantizar el uso y goce pacífico del inmueble al
arrendatario durante el tiempo del contrato (artículo 10).
c) Está obligado a cubrir los costos de las reparaciones mayores de locales bajo
régimen de arrendamiento, a menos que el daño sea imputable al arrendatario
(artículo 11).
d) Se le prohíbe cobrar cánones de arrendamientos que no sean aquellos
calculados según los métodos que el Decreto ofrece. Aquel que haciendo uso de
la necesidad del arrendatario no cumplen con ello, será sancionado con la multa
establecida en el artículo 44 del Decreto, sin perjuicio del derecho que le asiste al
arrendatario de iniciar los procedimientos establecidos en el Decreto (artículo 17).
e) El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario una factura legal por
concepto de pago recibido a cuenta del arrendamiento contratado. La factura
deberá contener detalladamente la discriminación del pago, el periodo al que
corresponda, así como dar cumplimiento a la normativa que establezca el órgano
con competencia en materia tributaria.( art 30)
9. De los Deberes y Derechos del Arrendador:
Los arrendadores de inmuebles destinados al arrendamiento, están en la
obligación de tenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación. A estos
efectos, deberán coordinar con las juntas de condominio o administradoras, para
que se contraten a personas especializadas en el servicio de mantenimiento de
ascensores, montacargas, incineradores, ductos de basura, tanques de agua,
equipos hidroneumáticos, sistema eléctrico, disposiciones pertinentes en lo
relativo a pintura y exigencias sanitarias de inmuebles. Todo ello sin perjuicio de
las estipulaciones que al respecto establezcan las partes. Los derechos y
obligaciones derivadas del incumplimiento de esta disposición, se regirán de
conformidad con lo establecido en el Código Civil y demás leyes u ordenanzas
aplicables. Art 33.
Es un deber de los arrendadores entregar al arrendatario o arrendataria el
inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicios, seguridad y
sanidad, así como poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y
los adicionales, en la fecha convenida o en el momento de la celebración del
contrato Art 34.
Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de
Vivienda G.O.N°6.053 de fecha 12/11/2011
10. De los Deberes y Derechos del Arrendador:
Es una obligación de los arrendadores preservar el buen estado de los
inmuebles, los servicios básicos, áreas comunes y adicionales, según lo
convenido en el contrato, para lo cual deberá coordinar con la junta de
condominio o la administradora Art 35.
Los pagos de servicios comunes en habitaciones de casas de vecindad,
pensiones y habitaciones en viviendas particulares o de cualquier otra porción de
un inmueble arrendado, o subarrendado por partes, para ser habitado, será
responsabilidad del arrendador o subarrendador. El arrendador o subarrendador
que por la necesidad del arrendatario o arrendataria, incumpla este artículo será
sancionado de conformidad con la presente Ley. En caso de inmueble unifamiliar
el pago de los servicios públicos corresponderá al arrendatario o arrendataria. Art
36.
Cuando el inmueble arrendado requiera reparaciones mayores, el arrendador
estará en el deber de solventarlas. En caso de ser llevadas a cabo por el
arrendatario o arrendataria, previa notificación al arrendador o en su defecto a la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el costo de las
reparaciones serán deducibles al canon de arrendamiento. Art 37.
Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de
Vivienda G.O.N°6.053 de fecha 12/11/2011
11. De los Deberes y Derechos del Arrendador:
El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce del inmueble al
arrendatario o arrendataria, durante el tiempo del contrato; el incumplimiento
del presente artículo por parte del arrendador dará origen a la imposición de
sanciones de conformidad con la presente Ley y el Código Civil. Art 41.
El arrendador o propietario de inmuebles que hayan sido subarrendados o
dados en cesión, sin la autorización expresa y escrita del arrendador o
propietario, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, están en la
obligación de formalizar la relación arrendaticia con las personas que ocupen
en ese momento el inmueble, ante la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda, en los términos establecidos de común acuerdo sin
menoscabo de los derechos adquiridos por el subarrendatario o
subarrendataria, cuya antigüedad de permanencia en el inmueble deberá ser
reconocida por el arrendador, previa certificación, mediante documento público
o privado. Art.45.
Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de
Vivienda G.O.N°6.053 de fecha 12/11/2011
12. De los Deberes y Derechos del Arrendador:
El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario o arrendataria un
recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante
procedimiento que acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago
por el arrendatario o arrendataria. El recibo o documento acreditativo que lo
sustituya, deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los
distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y
específicamente el canon en vigor. Art 69.
Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de
Vivienda G.O.N°6.053 de fecha 12/11/2011
13. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Doctrinalmente:
1.- Cuidar de la cosa arrendada como propia; realizando los gastos
pertinentes, siendo responsable de su pérdida o deterioro culpables o
imputable a sus familiares; más no del que resulta del caso fortuito que
hubiera acontecido también en poder del propietario.
2.- Pagar la merced conductiva en los plazos convenidos.
3.- Avisar al arrendador de cualquier usurpación o imposición de
servidumbre intentada contra el predio.
4.- Devolver la cosa al dueño, vencido el plazo del contrato, en el mismo
estado en que la recibió, sin más deterioro que en el de su uso normal
14. Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el
Uso Comercial
De los Deberes y Derechos del Arrendatario:
a) Culminada la relación arrendaticia, el arrendatario deberá entregar el
inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo lo
originado por casos fortuito o de fuerza mayor (artículo 8)
b) Está en la obligación de notificar al arrendador en los tres (3) días
siguientes a la detección de la falla, los daños que afectaren al
inmueble, cuando estos no pudieren ser del conocimiento del
arrendador (artículo 11).
c) Serán por cuenta del arrendatario los gastos en que se incurra en las
mejoras que se realicen en el inmueble comercial para adecuarlo al uso,
estos sólo serán consideradas previo acuerdo entre las partes, y. Los
bienes muebles contenidos en el local serán propiedad de quien
demuestre haber asumido su costo (artículo 12).
d) Tiene derecho a la elaboración de un contrato escrito y autenticado
(artículo 13)
15. Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el
Uso Comercial
De los Deberes y Derechos del Arrendatario:
e) Está en la obligación de pagar al arrendador el canon de
arrendamiento, según la cantidad y oportunidad que se haya fijado
debidamente en el contrato, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto
(artículo 14).
f) No estará obligado a pagar primas por cesión; traspaso; arriendo; por
venta de punto comercial; o aceptar como condición la compra de bienes
muebles que se encuentren en el local que se pretende arrendar, para la
suscripción del contrato, a menos que el arrendatario manifieste su
interés en adquirir dichos bienes muebles (artículo 15).
16. Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el
Uso Comercial
De los Deberes y Derechos del Arrendatario:
g) No podrá modificar el uso, rubro comercial, denominación y/o marca,
establecidos en el respectivo contrato de arrendamiento. Cuando, por la
naturaleza del inmueble, condiciones propias de la actividad comercial o
conveniencia de las partes, el arrendamiento del inmueble de uso
comercial comprenda la obligación de vender ciertos bienes o prestar
ciertos servicios, las partes acordarán lo conducente, pero el arrendatario
no podrá ser obligado o limitado a vender productos o prestar servicios
de determinadas marcas comerciales o adquiridos a determinados
proveedores. Dicha prohibición alcanzará también a la adquisición de
bienes o contratación de servicios necesarios para el mantenimiento,
reparación, cuido u ornato del inmueble, salvo que así lo hubiese
decidido el Comité Paritario de Administración de Condominio (artículo
16)
17. Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos
de Vivienda G.O.N°6.053 de fecha 12/11/2011
De los Deberes y Derechos del Arrendatario:
El arrendador tiene el derecho a recibir el pago oportuno del canon de
arrendamiento, que se haya fijado debidamente en el contrato, a tal efecto el
arrendador podrá acordar con el arrendatario o arrendataria la forma y
oportunidad en la que éstos o éstas deben cancelar dicho canon. Art.42.
El arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble en buenas condiciones de
uso, de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre el inmueble por
vetustez. Es obligación del Arrendatario o arrendataria entregar el inmueble en
buenas condiciones de uso de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que
sufre el inmueble por vetustez. Art43.
Los arrendatarios y arrendatarias tienen derecho a que se elabore un contrato
escrito, según acuerdo voluntario entre las partes; el mismo deberá ser público,
a tal efecto las notarías públicas y los registros con funciones notariales deberán
exonerar de todo gravamen estas actuaciones. Los arrendadores que hagan
caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo, serán objeto de sanción
conforme lo dispone la presente Ley. Art 46.
18. Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos
de Vivienda G.O.N°6.053 de fecha 12/11/2011
De los Deberes y Derechos del Arrendatario:
El arrendatario y arrendataria tiene el derecho a que se le fije un canon de
arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, a tal efecto,
no estará obligado u obligada a:
1. Pagar un canon superior al que arroje la aplicación de la fórmula del justo
valor, establecido en esta Ley y fijado por la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda.
2. Aceptar la condición de la compra o arriendo de bienes muebles que se
encuentren en el área que se pretende arrendar, para la suscripción del contrato.
Los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo
serán objeto de sanción conforme lo dispone la presente Ley.
El pago del canon de arrendamiento será mensual y habrá de efectuarse dentro
de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada mes. En ningún caso
podrá el arrendador exigir el pago anticipado de cánones de arrendamiento.
19. Contrato de Arrendamiento
El contrato de arrendamiento, es aquel mediante el cual el arrendador se
obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un inmueble a un
arrendatario o arrendataria, de manera pacífica, quien a su vez se obliga a
pagar un canon, el cual deberá cumplir con las formalidades establecidas
en la presente Ley. ( Art 50 de la Ley para la Regularización y Control de
los Arrendamientos de Vivienda ( LPRCAV))
Duración de los contratos
Según LPRCAV en su artículo 51 señala que los contratos de
arrendamiento tendrán una duración mínima de un año, los cuales
podrán ser renovados por preferencia del arrendatario o arrendataria.
Pudiendo el arrendatario o arrendataria manifestar antes de la
culminación del lapso, su voluntad de no continuar con el contrato sin
perjuicio de tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes.
20. Duración de los contratos
La Ley de Regularización del arrendamiento Inmobiliario para el uso
comercial en su artículo 24 señala lo siguiente:
El contrato de arrendamiento contendrá, al menos, las especificaciones
físicas del inmueble arrendado y de la edificación que lo contiene; la
duración será mínima de un (01) año, excepto cuando la actividad a
desarrollar esté enmarcada en temporadas específicas, entonces el lapso
podrá ser menor, no pudiendo ajustar el canon de arrendamiento si se
diera continuidad o prórroga, a menos que supere un año, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33 del presente Decreto Ley; el valor del
inmueble, el canon de arrendamiento y la modalidad de cálculo adoptada;
las obligaciones del arrendador y del arrendatario. Además, deberá
señalar expresamente su apego a las consideraciones establecidas en
este Decreto Ley.
21. Extinción del Contrato de Arrendamiento:
Definición.
La extinción del contrato de
arrendamiento consiste en la
finalización de la relación obligatoria
que unía a arrendador y arrendatario
en virtud del contrato celebrado
entre ellos. La Ley permite a ambas
partes la posibilidad de finalizar la
relación arrendaticia que existía
entre ellos cuando incumplan sus
obligaciones, pero no en cualquier
momento, ya que tienen que darse
unas causas para que se pueda
producir.
22. Formas y Causas de Extinción del Contrato de
Arrendamiento.
Hay causas de extinción automáticas, como el perecimiento de la cosa
arrendada, la muerte del inquilino cuando no deja sucesión, la
confusión, etc y causas de extinción por solicitarlo alguna de las
partes y siempre que haya una causa legal para ello.
Causas de extinción stricto sensu y de la resolución propiamente
dicha:
a.- La destrucción total de la cosa y la parcial que haga imposible el
goce de ella por el inquilino.
b.- La muerte del inquilino cuando no deja herederos.
c.- La extinción por confusión, osea, cuando concurren en la misma
persona, bien sea por venta, sucesión, donación o cualquier otra
manera de transmitir la propiedad de la cosa.
d.- La terminación del contrato por mutuo acuerdo entre las partes,
denominado: mutuo disenso.
23. BIBLIOGRAFÍA
Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de
Vivienda (2011) Publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N°6.053 de fecha 12/11/2011.
Ley para la Regulación del Arrendamiento para el Uso Comercial
(2014) Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N°40.418 de fecha 23/05/2014.
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