El documento constituye una empresa individual de responsabilidad limitada llamada "Juan Perez Perez Transporte de Pasajeros y Carga Terrestre Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o "Proyecto Siete Transportes E.I.R.L." para el transporte de pasajeros y carga. Juan Luis Perez Perez es el dueño y administrador de la empresa y tiene amplias facultades para representarla, realizar operaciones bancarias, celebrar contratos, comprar y vender bienes, y otras actividades relacionadas con el objeto de la empresa.
1. CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
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JUAN PEREZ PEREZ TRANSPORTE DE PASAJEROS
Y CARGA TERRESTRE
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
O
PROYECTO SIETE TRANSPORTES E.I.R.L.
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... Comparece: Don JUAN LUIS PEREZ PEREZ, chileno, casado bajo el
régimen de separación de bienes, empresario, Cédula Nacional de Identidad
número xxxx, domiciliado en xxxx, Copiapó, sesenta y un años de edad, el
compareciente mayor de edad, quien ha acreditado su identidad con la cédula
anotada y expone: PRIMERO: Que por este acto y por el presente
instrumento el compareciente viene en formar y constituir una empresa
individual de responsabilidad limitada, comercial con patrimonio propio,
regida por la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, teniendo
además presente las disposiciones de los Códigos de Comercio y Código
Civil que versen sobre la materia, las disposiciones relativas a las sociedades
comerciales de responsabilidad limitada, incluyendo las normas sobre
saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley número diecinueve
mil cuatrocientos noventa y nueve, en todo lo que no se hubiere estipulado en
este contrato.- SEGUNDO: El objeto o giro de la empresa será: el transporte
urbano e interurbano de pasajeros y el transporte de carga por carretera a nivel
nacional e internacional, en automóviles, camionetas y camiones, además la
empresa podrá realizar todas aquellas materias, rubros, actividades, actos,
contratos o cualquier otra actividad relacionada con el objeto principal de la
empresa.- TERCERO: El nombre de la empresa será “JUAN PEREZ
PEREZ TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA TERRESTRE
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”,
pudiendo actuar ante cualquier persona o autoridad, incluso ante el Banco
Estado de Chile, Bancos Comerciales, Instituciones Financieras y cualquier
otro organismo publico o privado con el nombre de fantasía de
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2. “PROYECTO SIETE TRANSPORTES E.I.R.L.”.- CUARTO: La
administración de la empresa corresponderá a su titular y constituyente don
JUAN PEREZ PEREZ, quien es su administrador, quien actuando por la
empresa y anteponiendo el nombre a su firma, la representará judicial y
extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto o rubro, con las más
amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en los
siguientes actos y contratos, y sin que la enumeración sea taxativa podrá:
abrir y cerrar cuentas bancarias de depósitos y de crédito, en moneda nacional
o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente; depositar cheques, dineros
o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar
orden de no pago y protestar cheques, retirar cheques protestados; retirar
talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar
saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorros a la vista o a plazo, realizar depósitos
a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar
en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, cobrar,
descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés,
cobrar vale vista, instrumentos negociables, documentos bancarios y
mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones
que a la empresa correspondan respecto de tales documentos; autorizar cargos
en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en
cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Cobrar y
percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeuda a la empresa; otorgar
recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documentos en custodia,
cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se
encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de
operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda
clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y
anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas
de créditos. Retirar efectos y mercaderías de aduanas. Representar a la
empresa ante el Banco Central, Banco Estado de Chile y demás Bancos
Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, con amplias e ilimitadas
facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y
suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello. Firmar,
entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque,
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3. cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o
terrestre. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestaciones de
servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios,
pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e
indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de
avenimiento; otorgar finiquitos. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas.
Representar a la empresa con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias,
extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o
asociaciones de que forme parte. Constituir y pactar domicilios especiales.
representar a la empresa ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de
derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública,
fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas
el Servicio de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Administradoras
de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de
Impuestos Internos, Servicios de Tesorería fiscales o municipales,
Instituciones de Salud Previsional, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de
Vivienda y Urbanización, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo,
Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Mutuales de Seguridad, Indap, Sag,
y otras, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo
tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite,
diligencia y gestión. Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, otras
empresas postales, de las oficinas telegráficas del Estado, empresas de buses,
ferrocarriles, servicios de aduanas, líneas aéreas y de transportes en general
toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes
postales y, en general, cuantas especies, bienes, piezas o artículos vengan
destinados a nombre de la empresa. Designar gerentes generales y otorgarles
las facultades que estime conveniente. Conferir mandatos generales o
especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o parte sus atribuciones
o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad, a su vez,
de conferir mandatos y revocarlos. En el orden judicial, representar a la
empresa en todo tipo de juicios, de cualquier clase o naturaleza, ante
cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro
carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como
demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en
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4. ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y
especialmente las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción
deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los
términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales,
celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver
posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción
extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto
estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y
revocar estas delegaciones. Además, el titular y administrador representará a
la empresa con las más amplias facultades en los siguientes actos y contratos
y, sin que la enumeración sea taxativa, podrá: contratar toda clase de
operaciones de créditos con bancos y instituciones financieras, públicos o
privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y
Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad y en
especial la que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de
apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras de
avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en
cuenta corriente, con garantía o sin ellas, en moneda nacional o extranjera;
abrir créditos simples o documentarlos, revocables o irrevocables, divisibles o
indivisibles, celebrar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado,
toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera
naturaleza, sin excepción, ni limitación alguna, pudiendo modificarlos,
dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos,
renovarlos, disolverlos, prorrogarlos y terminarlos. Comprar, vender,
permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y,
en general, enajenar y gravar, toda clase de bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures, y acciones,
pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y
modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto
el dominio, usufructo o derechos personales sobre los mismos o sobre una
cuota o parte de ellos. Celebrar contratos de promesa de compraventa,
respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arrendamiento toda clase de
bienes, con o sin opción de compra. Depositar mercaderías o bienes en
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5. almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos
al efecto, endosar valores en depósitos y prenda; dar y recibir especies en
comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas.
Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar
pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa
y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación.
Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin
garantías, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; suscribir bonos, letras
de crédito y acciones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y
derechos. Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos y acciones.
Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a
la orden o al portador. En general, en todos los contratos y convenciones que
celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios,
intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y
modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de
determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones, subinscripciones
y anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello.
Renunciar a todo derecho o acción derivada de los contratos celebrados.
Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato.
Gratificar, donar y novar. Realizar y pactar la extinción de toda clase de
obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por
dación en pago y por cualquiera otra forma de extinguir obligaciones.
Convenir, aceptar y pactar toda clase de estimaciones de perjuicios, cláusulas
penales y multas. Celebrar toda clase de contrato de transporte y fletamento,
sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades de todos los
tipos ya constituidas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en
participación, sociedades anónimas abiertas o cerradas; modificarlas,
prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorverlas,
aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos
de socios; designar liquidadores, peritos, jueces, compromisarios,
depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios y personas que
fueren necesarias; formar comunidades, pactar indivisión, designar
administradores proindiviso. Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con
cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas,
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6. posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Dar y recibir bienes en anticresis.
Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás
cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier
tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a
plazo y otras prendas de leyes especiales, posponerlas y cancelarlas.
Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y
cualquier otra prohibición. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda
clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes,
representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar
contratos de corretaje o mediación, distribución, comisiones para comprar y
vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos.
Pagar en efectivo, por dación en pago, consignación, por subrogación, por
cesión de bienes, todo lo que la empresa adeudare y, en general, extinguir
cualquiera obligación. Solicitar propiedad comercial sobre marcas
comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse
a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes y adquirir y
transferir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda
clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales.
Solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto.
Convenir con el Fisco o las municipalidades u otras corporaciones públicas o
privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública.
Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de
Chile, y otros empresas telefónicas de servicio público. Inscribir, adquirir y
enajenar propiedad intelectual. Finalmente, el titular y administrador podrá:
avalar y afianzar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos
negociables, documentos bancarios y mercantiles, y cualquier otro efecto de
comercio para garantizar obligaciones propias o ajenas y constituir a la
empresa como codeudora solidaria, otorgar. QUINTO: El domicilio de la
empresa será la comuna de Copiapó, sin perjuicio de abrir sucursales en
cualquier lugar del país o en el extranjero. SEXTO: El monto del capital que
se transfiere a la empresa será la suma de un millón de pesos, que el
constituyente don JUAN PEREZ PEREZ, aporta a las arcas sociales en este
acto, al contado, en dinero efectivo.- SEPTIMO: El plazo de duración de la
empresa será de cinco años prorrogándose sucesivamente por periodos
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7. iguales si el constituyente nada dice dentro de un plazo de sesenta días con
anterioridad al cumplimiento del plazo ya señalado. OCTAVO: La empresa
de acuerdo al artículo octavo de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y
siete responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su
giro con todos sus bienes, asimismo el titular de la empresa responderá con su
patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a
realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.-
NOVENO: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio
del titular separado del patrimonio de la empresa una vez que se hubieren
retirados y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa.-
DECIMO: En todo lo demás se aplicarán a la empresa individual de
responsabilidad limitada, las disposiciones legales y tributarias, aplicables a
las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluyendo las
normas sobre saneamiento de vicios de nulidad establecidas en la ley
diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.- UNDECIMO: Se faculta al
portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las
inscripciones y subinscripciones que proceden en Derecho en el Registro de
Comercio respectivo.
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