1. VITORIA RULES
1. Cálculo de la prestación económica por Paternidad en el Régimen
General.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, afiliado y cotizando a la Seguridad Social desde el 1-3-1995,
está previsto que va a ser padre el día 15-10-2008.
Efectivamente, en la tarde del 15-10-2008, su esposa da a luz, por lo cual el
trabajador comunica que como ya había avisado anteriormente, no acudirá al
trabajo los 2 días siguientes, 16 y 17 de octubre, porque va a disfrutar del
permiso por nacimiento, ni los 13 días siguientes, del 18 al 30 de octubre,
inclusive, porque tales días quiere acogerse a la suspensión del contrato por
paternidad.
El referido trabajador, auxiliar administrativo, grupo 7, cotizó por
contingencias comunes, durante el mes anterior a la fecha en que comienza el
descanso, septiembre, la cantidad de 960€.
¿Tiene derecho a la prestación económica por paternidad?
En caso afirmativo, ¿cuál sería la cuantía de la prestación
económica a percibir durante el periodo de descanso?
NORMATIVA APLICADA
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Prestación por paternidad.
2. Beneficiarios / requisitos
Serán beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores por cuenta
ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, que
disfruten de los períodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y
acogimiento indicados en el apartado anterior, siempre que reúnan
los siguientes requisitos:
A. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta
B. Tener cubierto un período de cotización de:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha
del inicio de dicha suspensión.
O alternativamente 360 días a lo largo de su vida laboral con
anterioridad a la mencionada fecha.
Situaciones protegidas
Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso que
se disfruten por tales situaciones:
El nacimiento de hijo (el derecho corresponde en exclusiva al otro
progenitor.)
La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
simple (siempre que su duración no sea inferior a 1 año), aunque dichos
acogimientos sean provisionales, de:
A. Menores de 6 años.
B. Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que por
sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del
extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y
familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes.
3. A estos efectos, se entiende que el adoptado o acogido presenta
alguna discapacidad, cuando acredite una minusvalía en un grado
igual o superior al 33%.
(El derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los
interesados; no obstante, cuando el período de descanso por adopción o
acogimiento sea disfrutado en su totalidad por uno de ambos, el derecho al de
paternidad únicamente será ejercido por el otro.)
Nacimiento y Duración
El trabajador podrá ejercer este derecho durante el período comprendido
desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o
convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el art. 48.4 del ET o
inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La duración de la suspensión es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2
días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o
acogimiento múltiples. El disfrute de estos períodos es independiente del
disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada
parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el
trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el
ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los
convenios colectivos.
Prestación económica
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la
base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de
contingencias comunes.
4. SOLUCIÓN EJERCICIO:
1. Derecho a la prestación:
El trabajador cumple con los requisitos de afiliación y alta en la
Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante
(nacimiento del hijo), habiendo cotizado también un periodo mínimo de
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de
inicio de la suspensión, por lo que, en definitiva sí tiene derecho a la
prestación.
2. Cuantía de la prestación:
Base Reguladora:
BR= BCCC del mes anterior (septiembre)
Nº de días cotizados (30 por ser trabajador de retribución
mensual)
BR=960/30= 32 €
Días a subsidiar:
Del 18-10-08 al 30-10-08= 13 días
5. Importe del subsidio:
El porcentaje a aplicar sobre la base reguladora es del 100%.
Por tanto:
32x100%=32
13 días x 32= 416€ es el importe TOTAL de la prestación económica
por paternidad.