El documento describe el Derecho Internacional Público (DIP) como el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre estados y otros sujetos internacionales con el fin de lograr la paz y cooperación internacionales. El DIP delimita las competencias de los estados y organizaciones internacionales y provee mecanismos para resolver conflictos entre estados de manera pacífica, como a través de la Corte Internacional de Justicia. Las principales fuentes del DIP son los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho y las decisiones
3. El Derecho Internacional Publico u Ordenamiento
Juridico Internacional es lo mismo.
El DIP u OI regula el comportamiento de
los Estados y otros sujetos
internacionales, en sus competencias
propias y relaciones mutuas, sobre la
base de ciertos valores comunes, para
realizar la paz y cooperación
internacionales, mediante normas
nacidas de fuentes internacionales
específicas Ej. Tratados Internacionales.
Más brevemente, es el ordenamiento
jurídico de la Comunidad Internacional.
4. El Derecho Internacional público tiene su asiento en
la base sociológica internacional, en lo que se puede
denominar el «grupo humano», constituido por un
fondo de tipo comunitario y espontáneo y una
realización orgánica de carácter societario y
artificial, del cual nace y para el cual se forma esta
específica normativa jurídica.
5. El Derecho Internacional, por otra parte, delimita y define cuáles
son las competencias de los sujetos internacionales, es decir, el
campo propio de sus facultades, de acuerdo con este orden
internacional.
6. Así lo hace con las competencias estatales, distinguiendo las de carácter
espacial -terrestres, marítimas y aéreas- y las de carácter personal
fundamentalmente sobre sus nacionales; en unos casos, estas competencias
tienen naturaleza de exclusivas de cada Estado, y en otros, son competencias
concurrentes -de todos los Estados en un mismo espacio o competencias
conjuntas como ocurre con el espacio ultraterrestre.
7. Por otra parte, las Organizaciones Internacionales también tienen sus
competencias que, por su naturaleza fundamental, son denominadas
competencias funcionales.
8. En cuanto a los instrumentos jurídicos de que se valen los sujetos
para su actividad internacional, el Derecho Internacional, y para los
tratados entre Estados, ha llegado a formular una normativa
específica de validez virtualmente universal (Ej. Tratados Intls).
9. Actualmente, el Derecho Internacional que regula las relaciones
pacíficas y de amistad entre los Estados, ha alcanzado un gran
desarrollo, llegando a tener cauces institucionales a través de las
Organizaciones Internacionales fundamentales. Ej. ONU
10. Cuando los Estados tienen algún conflicto entre ellos, el Derecho
Internacional arbitra unos procedimientos de solución pacífica de
tales conflictos, los cuales se encuentran recogidos en la Carta de
las Naciones Unidas.
11. a. Las convenciones internacionales, sean generales
o particulares, que establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados litigantes.
Las fuentes del DIP son:
12. b. La costumbre internacional como prueba de una
práctica generalmente aceptada como derecho.
Las fuentes del DIP son:
13. c. Los principios generales del derecho
reconocidos por las naciones civilizadas.
Las fuentes del DIP son:
14. d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de
mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar
para la determinación de las reglas de derecho.
Las fuentes del DIP son:
19. La Corte Internacional de Justicia de la Haya.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal
Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las
Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países
Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte
Permanente de Justicia Internacional.
20. Funciones:
1. Resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los
Estados (procedimiento contencioso) y
2. Emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a
cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea
General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias
especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General
de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento
consultivo).
21. El Estatuto de la CIJ
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral
de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30
del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento
mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y,
en particular, sus reglas de procedimiento.