El documento describe las etapas del proceso penal después de que el fiscal presenta su acusación formal. Estas etapas incluyen una audiencia preliminar donde el juez convoca a las partes, la defensa puede presentar pruebas o excepciones, y el fiscal puede solicitar medidas alternativas al juicio.
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Fase Intermedia en el Proceso Penal
1. Es el conjunto de actos
procesales que median
después que el Ministerio
Publico a dado por
terminada la fase
preparatoria y a
presentado su acto
conclusivo.
El Proceso penal se entabla el
estadio procesal encaminada a
determinar si se abre o no el
Juicio Oral y Público en
contra de él o los acusados el
archivo fiscal, el
sobreseimiento Que sea
aceptado por el Juez Que no
sea aceptado por el Juez la
acusación fiscal.
2. Artículo 309 del COPP.- Audiencia
preliminar. Presentada la acusación el juez
o jueza convocará a las partes a una
audiencia oral, que deberá realizarse
dentro de un plazo no menor de quince
días ni mayor de veinte. La víctima podrá,
dentro del plazo de cinco días, contados
desde la notificación de la convocatoria,
adherir a la acusación del fiscal o
presentar una acusación particular propia
cumpliendo con los requisitos del artículo
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Ofrecer nuevas pruebas de las cuales
hayan tenido conocimiento con
posterioridad a la presentación de la
acusación fiscal
Oponer las excepciones
previstas en este Código,
cuando no hayan sido
planteadas con anterioridad o
se funden en hechos nuevos
Pedir la imposición o
revocación de una medida
cautelar
Solicitar la aplicación del
procedimiento por admisión de
los hechos
Proponer acuerdos reparatorios
Solicitar la suspensión condicional del
proceso
Proponer las pruebas que podrían ser
objeto de estipulación entre las
partes
Promover las pruebas que producirán
en el juicio oral, con indicación de su
pertinencia y necesidad
4. Artículo 312 del COPP.- Desarrollo de la audiencia. El día
señalado se realizará la audiencia en la cual las partes
expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le
reciba su declaración, la cual será rendida con las
formalidades previstas en este Código. El juez informará a
las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución
del proceso.
5. Son aquellos posibles pronunciamientos del Fiscal del
Ministerio Público, a los efectos de concluir con la
investigación, paralizándola, concluyendo el proceso o
más bien dando paso a nuevas etapas del mismo.
6.
7. Archivo Fiscal (Art. 297
COPP): “Cuando el
resultado de la
investigación resulte
insuficiente para acusar, el
Ministerio Público
decretará el archivo de las
actuaciones, sin perjuicio
de la reapertura cuando
aparezcan nuevos
elementos de convicción.
De esta medida deberá
notificarse a la víctima que
haya intervenido en el
proceso
8. El sobreseimiento es un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin
al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosas
juzgada…”
Según el Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal:
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El hecho objeto del
proceso no se realizó o
no puede atribuírsele al
imputado
El hecho imputado no es
típico o concurre una
causa de justificación,
inculpabilidad o de no
punibilidad
La acción penal se ha
extinguido o resulta
acreditada la cosa juzgada
A pesar de la falta de
certeza, no exista
razonablemente la posibilidad
de incorporar nuevos datos a
la investigación, y no haya
bases para solicitar
fundadamente el
enjuiciamiento del imputado