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Definición de firma electrónica



a) "Firma electrónica": es el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos
   a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados
   como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del
   documento que la recoge.

b) "Firma electrónica avanzada": es la firma electrónica que permite la
identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene
bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al
mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable
cualquier modificación ulterior de éstos.
c) "Signatario": es la persona física que cuenta con un dispositivo de
creación de firma y que actúa en nombre propio o en el de una persona
física o jurídica a la que representa.

d) "Datos de creación de firma": son los datos únicos, como códigos o claves
criptográficas privadas, que el signatario utiliza para crear la firma
electrónica.

e) "Dispositivo de creación de firma": es un programa o un aparato
informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma.

f) "Dispositivo seguro de creación de firma": es un dispositivo de creación de
firma que cumple los requisitos establecidos en el artículo 19.

g) "Datos de verificación de firma": son los datos, como códigos o claves
criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica.
h) "Dispositivo de verificación de firma":es un programa o un aparato
informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma.

i)   "Certificado": es la certificación electrónica que vincula unos
     datos de verificación de firma a un signatario y confirma su
     identidad.

j) "Certificado reconocido": es el certificado que contiene la
información descrita en el artículo 8 y es expedido por un prestador
de servicios de certificación que cumple los requisitos enumerados
en el artículo 12.

k) "Prestador de servicios de certificación": es la persona física o
jurídica que expide certificados, pudiendo prestar, además, otros
servicios en relación con la firma electrónica.
l) "Producto de firma electrónica": es un programa o aparato
informático o sus componentes específicos, destinados a ser
utilizados para la prestación de servicios de firma electrónica por el
prestador de servicios de certificación o para la creación o
verificación de firma electrónica.

m) "Acreditación voluntaria del prestador de servicios de
certificación": resolución que establece los derechos y obligaciones
específicos para la prestación de servicios de certificación y que se
dicta, a petición del prestador al que se beneficie, por el organismo
público encargado de su supervisión.
Efectos jurídicos de la firma electrónica.


1. La firma electrónica avanzada, siempre que esté basada en un certificado
reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación
de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el
mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados
en papel y será admisible como prueba en juicio, valorándose ésta, según los
criterios de apreciación establecidos en las normas procesales.
Se presumirá que la firma electrónica avanzada reúne las
condiciones necesarias para producir los efectos indicados en este
apartado, cuando el certificado reconocido en que se base, haya
sido expedido por un prestador de servicios de certificación
acreditado y el dispositivo seguro de creación de firma con el que
ésta se produzca se encuentre certificado, con arreglo a lo
establecido en el artículo 21.

2. A la firma electrónica que no reúna todos los requisitos previstos
en el apartado anterior, no se le negarán efectos jurídicos ni será
excluida como prueba en juicio, por el mero hecho de presentarse
en forma electrónica.
CONCLUCION


Las firmas electrónicas nos permiten crear un marco relevante de
protección, capaz de repeler delitos informáticos de copia, además da una
importante seguridad a aquellos que se benefician con este actual marco de
seguridad.
Esta seguridad permite que tanto comerciantes como compradores estén
seguros al realizar sus negocios por medio de la Internet, las firmas electrónicas
cuya función es identificar a la persona para saber que realmente es esta con
quien se quiere negociar, es decir no permite usurpación. Igualmente los
documentos de identidad emitidos a un individuo permite la seguridad de
contar con los datos verdaderos, así tampoco serán cambiados lo que en gran
parte amplía la seguridad de lo que se exponga por la red.
• a) Ser individual y estar vinculada
                  exclusivamente a su titular;
                • b) Que permita verificar inequívocamente la
                  autoría e identidad del signatario, mediante
                  dispositivos técnicos de comprobación
                  establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
                • c) Que su método de creación y verificación
                  sea confiable, seguro e inalterable

 Requisitos     • para el propósito para el cual el mensaje fue
                  generado o comunicado.
                • d) Que al momento de creación de la firma
 de la firma      electrónica, los datos con los que se
                • creare se hallen bajo control exclusivo del

electrónica.-     signatario; y,
                • e) Que la firma sea controlada por la persona
                  a quien pertenece.
BIBLIOGRAFIA

http://sinar.gov.ec/downloads/L_come
rcio.pdf



http://www.lasasesorias.com/es/public
a/firmaelectronica/firmaelectronica.ht
ml

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  • 1.
  • 2. Definición de firma electrónica a) "Firma electrónica": es el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge. b) "Firma electrónica avanzada": es la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.
  • 3. c) "Signatario": es la persona física que cuenta con un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en el de una persona física o jurídica a la que representa. d) "Datos de creación de firma": son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el signatario utiliza para crear la firma electrónica. e) "Dispositivo de creación de firma": es un programa o un aparato informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma. f) "Dispositivo seguro de creación de firma": es un dispositivo de creación de firma que cumple los requisitos establecidos en el artículo 19. g) "Datos de verificación de firma": son los datos, como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica.
  • 4. h) "Dispositivo de verificación de firma":es un programa o un aparato informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma. i) "Certificado": es la certificación electrónica que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. j) "Certificado reconocido": es el certificado que contiene la información descrita en el artículo 8 y es expedido por un prestador de servicios de certificación que cumple los requisitos enumerados en el artículo 12. k) "Prestador de servicios de certificación": es la persona física o jurídica que expide certificados, pudiendo prestar, además, otros servicios en relación con la firma electrónica.
  • 5. l) "Producto de firma electrónica": es un programa o aparato informático o sus componentes específicos, destinados a ser utilizados para la prestación de servicios de firma electrónica por el prestador de servicios de certificación o para la creación o verificación de firma electrónica. m) "Acreditación voluntaria del prestador de servicios de certificación": resolución que establece los derechos y obligaciones específicos para la prestación de servicios de certificación y que se dicta, a petición del prestador al que se beneficie, por el organismo público encargado de su supervisión.
  • 6. Efectos jurídicos de la firma electrónica. 1. La firma electrónica avanzada, siempre que esté basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y será admisible como prueba en juicio, valorándose ésta, según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales.
  • 7. Se presumirá que la firma electrónica avanzada reúne las condiciones necesarias para producir los efectos indicados en este apartado, cuando el certificado reconocido en que se base, haya sido expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado y el dispositivo seguro de creación de firma con el que ésta se produzca se encuentre certificado, con arreglo a lo establecido en el artículo 21. 2. A la firma electrónica que no reúna todos los requisitos previstos en el apartado anterior, no se le negarán efectos jurídicos ni será excluida como prueba en juicio, por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.
  • 8. CONCLUCION Las firmas electrónicas nos permiten crear un marco relevante de protección, capaz de repeler delitos informáticos de copia, además da una importante seguridad a aquellos que se benefician con este actual marco de seguridad. Esta seguridad permite que tanto comerciantes como compradores estén seguros al realizar sus negocios por medio de la Internet, las firmas electrónicas cuya función es identificar a la persona para saber que realmente es esta con quien se quiere negociar, es decir no permite usurpación. Igualmente los documentos de identidad emitidos a un individuo permite la seguridad de contar con los datos verdaderos, así tampoco serán cambiados lo que en gran parte amplía la seguridad de lo que se exponga por la red.
  • 9. • a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; • b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; • c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable Requisitos • para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. • d) Que al momento de creación de la firma de la firma electrónica, los datos con los que se • creare se hallen bajo control exclusivo del electrónica.- signatario; y, • e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.