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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales
que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico,
se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados
normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un
grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que
informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas,
grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores
de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para
interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Estos principios son:
1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4.- Nadie está obligado a lo imposible.
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a
la equidad.
10.- El Derecho nace del hecho.
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la especie.
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está permitido.
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.
21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31.- El poseedor se presume propietario.
32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36.- No hay pena sin ley.
37.- Los hechos negados no necesitan prueba.
38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.
40.- A confesión de parte, relevo de prueba.
41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del
ilícito.
43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se
contradice a sí mismo.
44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen
otras leyes.
51.- El caso se decide por el Derecho común.
52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58.- El delito debe castigarse donde se cometió.
59.- A cada cual lo suyo.
60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62.- La culpa lata se compara al dolo.
63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo
que al actor.
66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68.- No se presume el dolo si no se prueba.
69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70.- La ley es dura, pero es la ley.
71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas
inherentes.
76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83.- A los peritos de un arte se debe creer.
84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.
86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por
evidencias.
89.- La necesidad dispensa de la ley.
90.- No enajena el que solo deja la posesión.
91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93.- No todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita probarse.
95.- No hay mora antes de que haya petición.
96.- A nadie debe dañarle su oficio.
97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100.- En derecho son peligrosas las definiciones.
101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno
solo.
102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de
aquella.
103.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
104.- No debe estrecharse la facultad de probar.
105.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106.- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108.- El que calla, parece que consiente.
109.- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor
suyo.
111.- Lo que abunda no daña.
112.- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114.- La cosa para otro con sus cargas.
115.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116.- En general se comprende siempre lo esencial.
117.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118.- Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121.- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
GLOSARIO DE LATINISMOS
1) “IUS CIVILE”- Derecho Civil: Es aquel que regula las relaciones entre los
particulares.
2) “PRAECEPTA IURIS”- Preceptos del Derecho: Aquellas reglas prácticas dictadas
para la convivencia social, que sin tener carácter de normas jurídicas, son el
fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre, tanto en sus relaciones
individuales como sociales.
3) “IUS”- Derecho: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales
existentes que determina su contenido.
4) “PERSONARE”- Persona: Proviene etimológicamente de las voces “Per” y
“Sonare”, que significan resonar, sonar fuerte. En propio sentido esta palabra
designaba la máscara que utilizaban en escena los actores romanos para darle mayor
fuerza y alcance a su voz, de allí que se empleara en sentido figurado para expresar el
papel que el individuo representa en la sociedad.
5) “PATERFAMILIAS”-Padre de familia: era el hombre mayor en el hogar romano. Es
un término latino para designar al padre de la familia.
6) “Sucesión Mortis causa”- Sucesión por Causa de Muerte: Consiste en la
transmisión de derechos por causa de la muerte de su titular.
7) “HEREDITAS”- Herencia: Acto mediante el cual una persona que fallece trasmite
sus bienes, derechos y obligación a otras u otras personas
8 ) “AD-INTESTATO”- Sin Disposición Testamentaria: Ab “desde” y testare,
“testimoniar o testar” es un termino jurídico procedente del latín que se refiere al
procedimiento judicial sobre la herencia y adjudicación de los bienes.
9) “DE CUJUS”- Causante: Fallecido, muerto, del que muere sin testar, es aquella
persona de quien deriva determinado derecho o situación jurídica de que se trata en
un negocio jurídico o juicio particular.
10) “ERGA OMNES”- Vale contra todos, efectos para todo el mundo, respecto de
todos o frente a todos, respecto de una norma.
11) "A PRIORI"- Argumento de lo que precede.
12) "A QUO"- De quien.
13) "AD QUEM"- Hacia quien.
14) "CAUSA PETENDI"- Hechos alegados como fundamento de la pretensión.
15) "DE FACTO"- De hecho.
16) "DE IURE"- De derecho.
17) "DE LEGE LATA"- De una ley vigente.
18) "DE MOTU PROPRIO"- Por propia iniciativa.
19) "DURA LEX, SED LEX"- La ley es dura, pero es la ley.
20) "ERROR IN JUDICANDO- Error judicial de fondo.
21) "ERROR IN PROCEDENDO"- Error judicial de forma.
22) "EX POST FACTO"- Posterior al hecho.
23) "IBIDEM"- En el mismo lugar.
24) "IN DUBIO PRO REO"- En la duda, hay que estar a favor del reo.
25) "IN EXTENSO"- En su totalidad.
26) "IN IUS VOCATIO"- Llamado en justicia.
27) "IN LIMINE"- Al comienzo.
28) "IN LIMINE LITIS"- Al comienzo del proceso.
29) "INTERPRETATIO LARGO SENSU"- Interpretación en sentido general.
30) "INTERPRETATIO STRICTO SENSU"- Interpretación en sentido estricto.
31) "INTUITU PERSONAE"- En consideración a la persona.
32) "LATU SENSU"- En sentido amplio.
33) "MENS LEGIS" Voluntad del legislador.
34) "NEMO INAUDITUS CONDEMNETUR"- Que no se condene a nadie, sin ser oído
35) "NEMO TENETUR EDERE CONTRA SE"- Nadie puede ser obligado a ofrecer
prueba en su contra
36) "NON BIS IN IDEM"- No dos veces por la misma causa
37) "NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE"- Ningún delito, ninguna pena, sin
ley
38) "PACTA LEGEM CONTRACTUI DANT"- Los pactos dan fuerza de ley al contrato
39) "PACTA SUNT SERVANDA"- Los pactos son para cumplirse
40) "PER CAPITA"- Por cabeza
41) "RATIO LEGIS"- Finalidad de la ley
42) "RATIONAE PERSONAE"- En razón de la persona
43) "REFORMATIO IN MELIUS"- Reforma en sentido favorable
44) "REFORMATIO IN PEIUS"- Reforma en sentido desfavorable
45) "RES NON VERBA"- Hechos no palabras
46) "RES NULLIS"- Cosa de nadie
47) "STATUS QUO"- Mantenimiento en el estado en que está
48) "ULTRA PETITUM"- Más de lo pedido
49) "UT INFRA"- Como abajo
50) "UT SUPRA"- Como arriba
51) "VERBA VOLANT, SCRIPTA MANENT"- Las palabras vuelan, los escritos perduran
52) "VINCULUM IURIS"- Vínculo de derecho

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  • 1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Estos principios son: 1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 2.- Quien puede lo más, puede lo menos. 3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño. 4.- Nadie está obligado a lo imposible. 5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro. 6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído. 7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo. 8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público. 9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. 10.- El Derecho nace del hecho. 11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas. 12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor. 13.- El género se deroga por la especie. 14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
  • 2. 15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata. 16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno. 17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. 18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza. 19.- Lo que no está prohibido, está permitido. 20.- El primero en tiempo, es primero en derecho. 21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir. 22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición. 23.- No hay mejor testigo que el papel escrito. 24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa. 25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación. 26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo. 27.- La sentencia solo obliga a las partes. 28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas. 29.- El que afirma está obligado a probar. 30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe. 31.- El poseedor se presume propietario. 32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares. 33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. 34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa. 35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás. 36.- No hay pena sin ley. 37.- Los hechos negados no necesitan prueba. 38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano. 39.- No hay tributo si no está previsto en la ley. 40.- A confesión de parte, relevo de prueba.
  • 3. 41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos. 42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito. 43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo. 44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos. 45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta. 46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho. 47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua. 48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho. 49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario. 50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes. 51.- El caso se decide por el Derecho común. 52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad. 53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto. 54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes. 55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse. 56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito. 57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón. 58.- El delito debe castigarse donde se cometió. 59.- A cada cual lo suyo. 60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa. 61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba. 62.- La culpa lata se compara al dolo. 63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
  • 4. 64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro. 65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor. 66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña. 67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno. 68.- No se presume el dolo si no se prueba. 69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable. 70.- La ley es dura, pero es la ley. 71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas. 72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza. 73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza. 74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica. 75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes. 76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario. 77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer. 78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites. 79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya. 80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto. 81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor. 82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación. 83.- A los peritos de un arte se debe creer. 84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él. 85.- Las leyes deben concordarse unas con otras. 86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho. 87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
  • 5. 88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias. 89.- La necesidad dispensa de la ley. 90.- No enajena el que solo deja la posesión. 91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo. 92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo. 93.- No todo lo que es lícito, es honesto. 94.- Lo que es notorio no necesita probarse. 95.- No hay mora antes de que haya petición. 96.- A nadie debe dañarle su oficio. 97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo. 98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero. 99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas. 100.- En derecho son peligrosas las definiciones. 101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo. 102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella. 103.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio. 104.- No debe estrecharse la facultad de probar. 105.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar. 106.- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción. 107.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra. 108.- El que calla, parece que consiente. 109.- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro. 110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor
  • 6. suyo. 111.- Lo que abunda no daña. 112.- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera. 113.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito. 114.- La cosa para otro con sus cargas. 115.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor. 116.- En general se comprende siempre lo esencial. 117.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado. 118.- Ninguno puede ser testigo en causa propia. 119.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número. 120.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil. 121.- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
  • 7. GLOSARIO DE LATINISMOS 1) “IUS CIVILE”- Derecho Civil: Es aquel que regula las relaciones entre los particulares. 2) “PRAECEPTA IURIS”- Preceptos del Derecho: Aquellas reglas prácticas dictadas para la convivencia social, que sin tener carácter de normas jurídicas, son el fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre, tanto en sus relaciones individuales como sociales. 3) “IUS”- Derecho: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determina su contenido. 4) “PERSONARE”- Persona: Proviene etimológicamente de las voces “Per” y “Sonare”, que significan resonar, sonar fuerte. En propio sentido esta palabra designaba la máscara que utilizaban en escena los actores romanos para darle mayor fuerza y alcance a su voz, de allí que se empleara en sentido figurado para expresar el papel que el individuo representa en la sociedad. 5) “PATERFAMILIAS”-Padre de familia: era el hombre mayor en el hogar romano. Es un término latino para designar al padre de la familia. 6) “Sucesión Mortis causa”- Sucesión por Causa de Muerte: Consiste en la transmisión de derechos por causa de la muerte de su titular. 7) “HEREDITAS”- Herencia: Acto mediante el cual una persona que fallece trasmite sus bienes, derechos y obligación a otras u otras personas
  • 8. 8 ) “AD-INTESTATO”- Sin Disposición Testamentaria: Ab “desde” y testare, “testimoniar o testar” es un termino jurídico procedente del latín que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y adjudicación de los bienes. 9) “DE CUJUS”- Causante: Fallecido, muerto, del que muere sin testar, es aquella persona de quien deriva determinado derecho o situación jurídica de que se trata en un negocio jurídico o juicio particular. 10) “ERGA OMNES”- Vale contra todos, efectos para todo el mundo, respecto de todos o frente a todos, respecto de una norma. 11) "A PRIORI"- Argumento de lo que precede. 12) "A QUO"- De quien. 13) "AD QUEM"- Hacia quien. 14) "CAUSA PETENDI"- Hechos alegados como fundamento de la pretensión. 15) "DE FACTO"- De hecho. 16) "DE IURE"- De derecho. 17) "DE LEGE LATA"- De una ley vigente. 18) "DE MOTU PROPRIO"- Por propia iniciativa. 19) "DURA LEX, SED LEX"- La ley es dura, pero es la ley. 20) "ERROR IN JUDICANDO- Error judicial de fondo. 21) "ERROR IN PROCEDENDO"- Error judicial de forma. 22) "EX POST FACTO"- Posterior al hecho. 23) "IBIDEM"- En el mismo lugar. 24) "IN DUBIO PRO REO"- En la duda, hay que estar a favor del reo. 25) "IN EXTENSO"- En su totalidad.
  • 9. 26) "IN IUS VOCATIO"- Llamado en justicia. 27) "IN LIMINE"- Al comienzo. 28) "IN LIMINE LITIS"- Al comienzo del proceso. 29) "INTERPRETATIO LARGO SENSU"- Interpretación en sentido general. 30) "INTERPRETATIO STRICTO SENSU"- Interpretación en sentido estricto. 31) "INTUITU PERSONAE"- En consideración a la persona. 32) "LATU SENSU"- En sentido amplio. 33) "MENS LEGIS" Voluntad del legislador. 34) "NEMO INAUDITUS CONDEMNETUR"- Que no se condene a nadie, sin ser oído 35) "NEMO TENETUR EDERE CONTRA SE"- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra 36) "NON BIS IN IDEM"- No dos veces por la misma causa 37) "NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE"- Ningún delito, ninguna pena, sin ley 38) "PACTA LEGEM CONTRACTUI DANT"- Los pactos dan fuerza de ley al contrato 39) "PACTA SUNT SERVANDA"- Los pactos son para cumplirse 40) "PER CAPITA"- Por cabeza 41) "RATIO LEGIS"- Finalidad de la ley 42) "RATIONAE PERSONAE"- En razón de la persona 43) "REFORMATIO IN MELIUS"- Reforma en sentido favorable 44) "REFORMATIO IN PEIUS"- Reforma en sentido desfavorable
  • 10. 45) "RES NON VERBA"- Hechos no palabras 46) "RES NULLIS"- Cosa de nadie 47) "STATUS QUO"- Mantenimiento en el estado en que está 48) "ULTRA PETITUM"- Más de lo pedido 49) "UT INFRA"- Como abajo 50) "UT SUPRA"- Como arriba 51) "VERBA VOLANT, SCRIPTA MANENT"- Las palabras vuelan, los escritos perduran 52) "VINCULUM IURIS"- Vínculo de derecho