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Diseño e Implantación de Sistemas de Gestión
en las áreas de Calidad, Medioambiente,
Seguridad y Salud laboral, I+D+i y Protección
de datos de carácter personal. La asistencia
técnica en Evaluaciones de Excelencia según
el modelo EFQM
Contratos para la Formación y el Aprendizaje
1.- DEFINICIÓN y NORMATIVA QUE APLICA
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
3.- BENEFICIOS PARA LA EMPRESA Y PARA EL TRABAJADOR
4.- CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
ÍNDICE
Contratos para la Formación y el Aprendizaje
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad de contratación
destinada a favorecer la inserción laboral de los jóvenes que no tienen formación
específica para el puesto de trabajo que van a desempeñar.
Combinando la actividad laboral retribuida con la actividad formativa permite a las
empresas formar a sus trabajadores beneficiándose de importantes reducciones en las
cuotas de la Seguridad Social y bonificaciones.
1.- DEFINICIÓN Y NORMATIVA QUE APLICA
 Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores.
 R. D. 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.
 Ley 11/2013 de 26 de julio, (disposición final quinta).
 Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, (disposición final segunda y disposición final sexta).
 Orden ESS/2518/2013,de 26 de diciembre.
Contratos para la Formación y el Aprendizaje
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
 Esta modalidad de contratación va dirigida a jóvenes (16-30años) que no tengan formación reconocida
relacionada con el puesto que van a desempeñar.
 La duración mínima del contrato debe ser de un año y la máxima de tres, estableciendo un periodo de
prueba de 2 meses. Éstos puntos se pueden ver mejorados por Convenio Colectivo correspondiente.
 El contrato debe realizarse a jornada completa de la cual el trabajador dedicará el 25% a la formación
teórica durante el primer año y el 15% durante el 2º y 3er año. La empresa fijará la retribución en
proporción al tiempo de trabajo efectivo establecido en Convenio, no pudiendo ser nunca inferior al Salario
Mínimo Interprofesional que corresponda al trabajo efectivo. (655,20€ mensuales para 2016).
 Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser
contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación
objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta.
 No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo
correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa
por el tiempo superior a doce meses
Contratos para la Formación y el Aprendizaje
3.- BENEFICIOS PARA LA EMPRESA
 Se trata de una modalidad de contratación que proporciona un importante ahorro de costes laborales
ya que la empresa obtiene reducciones en las cuotas de la Seguridad Social de un 100% si es pequeña o
mediana empresa y un 75% si tiene más de 250 trabajadores. En el caso de no poder aplicar dicha
reducción, la cuota de la Seguridad Social a pagar por cada trabajador es fija y reducida, siendo en
2016 de 98,95€. Para obtener estas bonificaciones el trabajador debe estar dado de alta como
demandante de empleo.
 El coste de la formación teórica también se bonifica en un 100% a través de las cuotas de la
Seguridad Social además de los costes derivados de las tutorizaciones en empresa a razón de 1,5€/hora,
estableciendo un máximo de 40 horas mensuales.
 Si una vez finalizado el contrato la empresa decide transformarlo en contrato indefinido, podrá
beneficiarse de una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de: 1.500 €/año (para hombres) y
1.800 €/año (para mujeres), ambos casos con una duración de 3 años.
Para tener derecho a estas reducción y/o bonificaciones es importante que la empresa no tenga deuda
con Hacienda, ni Seguridad Social, y que el trabajador contratado esté inscrito como demandante de
empleo.
Contratos para la Formación y el Aprendizaje
• Tener una edad entre 16 - 25 años. (30 años hasta que la tasa de desempleo esté por debajo
del 15%)
• No tener formación reconocida relacionada con el puesto.
• En personas con discapacidad o colectivo en situación de exclusión social, no se aplica límite
de edad y la duración del contrato puede llegar a ser de 4 años.
• Deberá estar inscrito como demandante de empleo con el fin de obtener todas las
bonificaciones posibles.
• Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo calculado según lo establecido en
convenio y nunca inferior al SMI (655,20€ brutos para 2016)
• Periodo de prueba de 2 meses, modificable en convenio.
• No pueden trabajar a turnos ni hacer nocturnidad (de 22.00h a 6.00h o más de un tercio de
la jornada dentro de este horario).
3.- REQUISITOS DEL TRABAJADOR
Contratos para la Formación y el Aprendizaje
Dependiente/a Camarero/a
Tipo de
contrato
Formación
Obra /
Servicios
Formación
Obra
/Servicios
Salario 633,35 € 1.053,05 € 725,32 € 1.211,32 €
S. S. empresa 0 450,28 € 0 461,96 €
Total gastos
empresa
633,35 € 1.503,33 € 725,32 € 1.673,28 €
Diferencia -869,98 € ahorro del 58% -947,96 € ahorro del 57%
El siguiente supuesto está calculado teniendo en cuenta Convenios Colectivos estatales. Sirven para hacernos una
idea. No dude en consultarnos y haremos un supuesto bajo lo establecido en el Convenio Colectivo al que esté acogido
su empresa.
En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional. (SMI
para el año 2016: 655,20 €).
491,40€ brutos en el primer año 556,92€ brutos en el 2º y 3er año.
Dichos importes son mínimos NO OBLIGATORIOS. Es decir, la empresa puede mejorar en todo momento el salario de
los trabajadores
4.- SUPUESTO – COMPARATIVA DE SALARIOS
Contratos para la Formación y el Aprendizaje
Para autónomos
Los profesionales autónomos pueden contratar para la formación a sus hijos menores de 30
años o a un familiar que no esté a su cargo y seguir bonificándose el 100 % de las cuotas a la
Seguridad Social. Y podrán compaginarlo todo con los beneficios de la tarifa plana para
autónomos.
Para ETT
Pueden beneficiarse de todas las ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje de
la misma manera que cualquier otra empresa, según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero.
Contratos para la Formación y el Aprendizaje
4.- CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Un certificado de profesionalidad es un documento oficial, que acredita
competencias y delimita perfiles profesionales con el objeto de darles identidad en
el sistema productivo y en el mercado laboral.
La obtención de un certificado de profesionalidad permite al trabajador contar con
la acreditación oficial para avalar competencias profesionales y demostrar que
dispone de una formación y experiencia profesional especializada.
Tienen validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio Público
Estatal de Empleo y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Contratos para la Formación y el Aprendizaje
4.- CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
PFS Grupo está acreditado en varias especialidades para impartir la formación
correspondiente al Certificado de Profesionalidad en modalidad Teleformación a través de
una plataforma e-learning que cumple todos los requisitos exigidos por el Servicio Público
de Empleo Estatal (SEPE) para la impartición de acciones formativas.
Esta nueva modalidad de impartición hace que la formación sea más amena y dinámica por
lo que exige trabajadores más comprometidos a través de una participación mas activa.
Para la consecución paulatina de los módulos formativos, los alumnos tendrán el apoyo de
los tutores especialistas en las materias y su obligación será realizar todas las actividades
correspondientes al Certificado que se encuentren estudiando así como asistir a las
tutorías y pruebas presenciales establecidas. PFS se compromete a ilustrar en el manejo
de la plataforma telemática a aquellos alumnos/trabajadores que no dispongan de
conocimientos técnicos que les permitan realizar la formación en tiempo y forma. Este
hecho no será habitual ya que actualmente casi la totalidad de la población maneja
tecnología (smartphones, tablets, pcs, etc).

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  • 1. www.pfsgrupo.com Alcance del Sistema Integrado de Gestión: Diseño e Implantación de Sistemas de Gestión en las áreas de Calidad, Medioambiente, Seguridad y Salud laboral, I+D+i y Protección de datos de carácter personal. La asistencia técnica en Evaluaciones de Excelencia según el modelo EFQM
  • 2. Contratos para la Formación y el Aprendizaje 1.- DEFINICIÓN y NORMATIVA QUE APLICA 2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES 3.- BENEFICIOS PARA LA EMPRESA Y PARA EL TRABAJADOR 4.- CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD ÍNDICE
  • 3. Contratos para la Formación y el Aprendizaje El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad de contratación destinada a favorecer la inserción laboral de los jóvenes que no tienen formación específica para el puesto de trabajo que van a desempeñar. Combinando la actividad laboral retribuida con la actividad formativa permite a las empresas formar a sus trabajadores beneficiándose de importantes reducciones en las cuotas de la Seguridad Social y bonificaciones. 1.- DEFINICIÓN Y NORMATIVA QUE APLICA  Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.  R. D. 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.  Ley 11/2013 de 26 de julio, (disposición final quinta).  Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, (disposición final segunda y disposición final sexta).  Orden ESS/2518/2013,de 26 de diciembre.
  • 4. Contratos para la Formación y el Aprendizaje 2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES  Esta modalidad de contratación va dirigida a jóvenes (16-30años) que no tengan formación reconocida relacionada con el puesto que van a desempeñar.  La duración mínima del contrato debe ser de un año y la máxima de tres, estableciendo un periodo de prueba de 2 meses. Éstos puntos se pueden ver mejorados por Convenio Colectivo correspondiente.  El contrato debe realizarse a jornada completa de la cual el trabajador dedicará el 25% a la formación teórica durante el primer año y el 15% durante el 2º y 3er año. La empresa fijará la retribución en proporción al tiempo de trabajo efectivo establecido en Convenio, no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional que corresponda al trabajo efectivo. (655,20€ mensuales para 2016).  Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta.  No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses
  • 5. Contratos para la Formación y el Aprendizaje 3.- BENEFICIOS PARA LA EMPRESA  Se trata de una modalidad de contratación que proporciona un importante ahorro de costes laborales ya que la empresa obtiene reducciones en las cuotas de la Seguridad Social de un 100% si es pequeña o mediana empresa y un 75% si tiene más de 250 trabajadores. En el caso de no poder aplicar dicha reducción, la cuota de la Seguridad Social a pagar por cada trabajador es fija y reducida, siendo en 2016 de 98,95€. Para obtener estas bonificaciones el trabajador debe estar dado de alta como demandante de empleo.  El coste de la formación teórica también se bonifica en un 100% a través de las cuotas de la Seguridad Social además de los costes derivados de las tutorizaciones en empresa a razón de 1,5€/hora, estableciendo un máximo de 40 horas mensuales.  Si una vez finalizado el contrato la empresa decide transformarlo en contrato indefinido, podrá beneficiarse de una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de: 1.500 €/año (para hombres) y 1.800 €/año (para mujeres), ambos casos con una duración de 3 años. Para tener derecho a estas reducción y/o bonificaciones es importante que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que el trabajador contratado esté inscrito como demandante de empleo.
  • 6. Contratos para la Formación y el Aprendizaje • Tener una edad entre 16 - 25 años. (30 años hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15%) • No tener formación reconocida relacionada con el puesto. • En personas con discapacidad o colectivo en situación de exclusión social, no se aplica límite de edad y la duración del contrato puede llegar a ser de 4 años. • Deberá estar inscrito como demandante de empleo con el fin de obtener todas las bonificaciones posibles. • Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo calculado según lo establecido en convenio y nunca inferior al SMI (655,20€ brutos para 2016) • Periodo de prueba de 2 meses, modificable en convenio. • No pueden trabajar a turnos ni hacer nocturnidad (de 22.00h a 6.00h o más de un tercio de la jornada dentro de este horario). 3.- REQUISITOS DEL TRABAJADOR
  • 7. Contratos para la Formación y el Aprendizaje Dependiente/a Camarero/a Tipo de contrato Formación Obra / Servicios Formación Obra /Servicios Salario 633,35 € 1.053,05 € 725,32 € 1.211,32 € S. S. empresa 0 450,28 € 0 461,96 € Total gastos empresa 633,35 € 1.503,33 € 725,32 € 1.673,28 € Diferencia -869,98 € ahorro del 58% -947,96 € ahorro del 57% El siguiente supuesto está calculado teniendo en cuenta Convenios Colectivos estatales. Sirven para hacernos una idea. No dude en consultarnos y haremos un supuesto bajo lo establecido en el Convenio Colectivo al que esté acogido su empresa. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional. (SMI para el año 2016: 655,20 €). 491,40€ brutos en el primer año 556,92€ brutos en el 2º y 3er año. Dichos importes son mínimos NO OBLIGATORIOS. Es decir, la empresa puede mejorar en todo momento el salario de los trabajadores 4.- SUPUESTO – COMPARATIVA DE SALARIOS
  • 8. Contratos para la Formación y el Aprendizaje Para autónomos Los profesionales autónomos pueden contratar para la formación a sus hijos menores de 30 años o a un familiar que no esté a su cargo y seguir bonificándose el 100 % de las cuotas a la Seguridad Social. Y podrán compaginarlo todo con los beneficios de la tarifa plana para autónomos. Para ETT Pueden beneficiarse de todas las ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje de la misma manera que cualquier otra empresa, según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.
  • 9. Contratos para la Formación y el Aprendizaje 4.- CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Un certificado de profesionalidad es un documento oficial, que acredita competencias y delimita perfiles profesionales con el objeto de darles identidad en el sistema productivo y en el mercado laboral. La obtención de un certificado de profesionalidad permite al trabajador contar con la acreditación oficial para avalar competencias profesionales y demostrar que dispone de una formación y experiencia profesional especializada. Tienen validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio Público Estatal de Empleo y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
  • 10. Contratos para la Formación y el Aprendizaje 4.- CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD PFS Grupo está acreditado en varias especialidades para impartir la formación correspondiente al Certificado de Profesionalidad en modalidad Teleformación a través de una plataforma e-learning que cumple todos los requisitos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para la impartición de acciones formativas. Esta nueva modalidad de impartición hace que la formación sea más amena y dinámica por lo que exige trabajadores más comprometidos a través de una participación mas activa. Para la consecución paulatina de los módulos formativos, los alumnos tendrán el apoyo de los tutores especialistas en las materias y su obligación será realizar todas las actividades correspondientes al Certificado que se encuentren estudiando así como asistir a las tutorías y pruebas presenciales establecidas. PFS se compromete a ilustrar en el manejo de la plataforma telemática a aquellos alumnos/trabajadores que no dispongan de conocimientos técnicos que les permitan realizar la formación en tiempo y forma. Este hecho no será habitual ya que actualmente casi la totalidad de la población maneja tecnología (smartphones, tablets, pcs, etc).