La Ley de Instrucción Pública de 1857 estableció los objetivos y contenidos de la enseñanza primaria elemental, incluyendo asignaturas como doctrina cristiana, lectura, escritura, gramática, aritmética, y nociones de agricultura, industria y comercio. La Ley General de Educación de 1970 y la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 definieron la educación infantil para niños de 0 a 6 años, con el objetivo de desarrollar su personalidad a través de juegos, actividades
Ley Moyano de 1857 y objetivos de la enseñanza primaria
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Ordenación y objetivos de la enseñanza primaria elemental (de 6 a 9 años)
en la Ley de Instrucción Pública de 1857.
La conocida como Ley Moyano, de 1857, establece no sólo una ordenacióngeneral casi
primigenia de todas las enseñanzas del sistema educativo enEspaña, sino que constituye un
marco normativo más que centenariohasta que, en 1970, con variedad de reglamentos y
desarrollosintermedios, se promulga la Ley General de Educación.
o TÍTULO I: De la Primera Enseñanza
Artículo 1 La primera enseñanza se divide en elemental y superior.
Artículo 2 La primera enseñanza comprende:
Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños.
Segundo. Lectura.
Tercero. Escritura.
Cuarto. Principios de gramática castellana, con ejercicios de ortografía.
Quinto. Principios de aritmética con el sistema legal de medidas, pesas y monedas.
Sexto. Breves nociones de agricultura, industria y comercio, según las localidades.
Artículo 3 La enseñanza que no abrace todas las materias expresadas, se considerará
como incompleta para los efectos de los Artículos 100, 102, 103,181 y 189.
Artículo 4 La primera enseñanza superior abraza además de una prudente ampliación
de las materias comprendidas en el artículo 2º
- Primero. Principios de geometría, de dibujo lineal y de agrimensura.
- Segundo. Rudimentos de historia y geografía, especialmente de España.
- Tercero. Nociones generales de física y de historia natural acomodadas a las
necesidades más comunes de la vida.
EDUCACIÓN Y SOCIEDAD. ÁNGEL VALERO 2ºB
PRÁCTICA Nº 5
Ordenación y objetivos de la enseñanza primaria elemental en la Ley de
Instrucción Pública de 1857.
Ordenación y objetivos de la enseñanza infantil en la Ley General de
Educación de 1970, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo, de 1990.
Pilar Martín Pérez
Ángela Gómez-Rey Almagro
Montserrat Moreno Flores
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Artículo 5 En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios
de que tratan el párrafo sexto del artículo 2º y los párrafos primero y tercero del
artículo 4º, reemplazándose con:
Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de higiene doméstica.
Artículo 6 La primera enseñanza se dará, con las modificaciones convenientes, a los
sordo-mudos y ciegos, en los establecimientos especiales que hoy existen y en los
demás se crearán con este objeto; sin perjuicio de lo que se dispone en el de esta Ley.
Artículo 7 La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los
padres y tutores o encargados enviarán a las Escuelas públicas a sus hijos o pupilos
desde la edad de seis años hasta la se nueve; a no ser que les proporcionen
suficientemente esta clase de instrucción en sus casas o establecimiento particular.
Artículo 8 Los que no cumplieren este deber, habiendo escuela en el pueblo o a
distancia tal que puedan los niños concurrir a ella cómodamente, serán amonestados y
compelidos por la autoridad y castigados en su caso con la multa de 2 hasta 20 rs.
Artículo 9 La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las escuelas
públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante
certificación expedida al efecto por el respectivo cura párroco y visado por el Alcalde
del pueblo.
Artículo 10 Los estudios de la primera enseñanza no están sujetos a determinado
número de cursos: las lecciones durarán todo el año, disminuyéndose en la canícula el
número de horas de clase.
Artículo 11 El Gobierno procurará que los respectivos Curas párrocos tengan repasos
de Doctrina y Moral cristiana para los niños de las Escuelas elementales, lo menos una
vez cada semana.
Ordenación y objetivos de la enseñanza infantil en la Ley General de Educación de
1970, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990.
L . G. E
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Esta ley de 1970 supuso el comienzo de una etapa de modernización en el sistema educativo
español como no había sucedido desde la Ley Moyano de 1857.
Según esta Ley el sistema educativo se desarrollará a través de los niveles de Educación
Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Educación Universitaria y de la Formación
profesional y de la Educación permanente de adultos.
ORDENACIÓN Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR
La LGE nos habla de educación preescolar en los artículos 13 y 14:
Art.13
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1. La educación preescolar tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la
personalidad del niño.
2. La educación preescolar, que tiene carácter voluntario, comprende hasta los cinco años de
edad y está dividida en dos etapas, que se desarrollarán:
a) En el Jardín de la Infancia, para niños de dos y tres años, la formación, aunque estará
originada sistemáticamente, tendrá un carácter semejante a la vida del hogar.
b) En la Escuela de párvulos para niños de cuatro y cinco años, la formación tenderá a
promover las virtualidades del niño.
3. En los Centros estatales, la educación preescolar será gratuita y podrá serlo también en los
Centros no estatales que soliciten voluntariamente el concierto.
Art. 14.
1. La educación preescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su caso, la
lengua nativa (1), expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y
prenuméricos, desarrollo del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales.
2. Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la
espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad.
Ordenación y objetivos de la enseñanza infantil en la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo, de 1990.
LOGSE
La Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), de 3 de octubre de 1990 (publicada
en el BOE de 4 de octubre) fue una ley educativa española, promulgada por el gobierno
socialista y sustituyó a la Ley General de Educación de 1970. Ha sido derogada por la Ley
Orgánica de Educación (LOE), en el año 2006.
En la LOGSE “el objetivo fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y a las
niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su
propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la
vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir
dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad plural,
la libertad, la tolerancia y la solidaridad”. El sistema educativo español, configurado con los
principios y valores de la Constitución, se orientará a la consecución de los siguientes fines
previstos en dicha Ley:
a) El pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia.
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c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de
conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
La Educación Infantil. Es el primer nivel del sistema educativo. Comprende hasta los seis años y
se organiza en dos ciclos de tres años cada uno.
La educación infantil debe contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral del
niño, y tiene un carácter preventivo ya que ayuda a compensar posibles carencias relacionadas
con el entorno social cultural o económico.
Las capacidades que deben desarrollar los niños por medio de la educación infantil son, según
la LOGSE: conocer su propio cuerpo, relacionarse con los demás a través de distintas formas de
expresión y comunicación, adquirir cierta autonomía en las actividades que realicen
habitualmente y observar y explorar su entorno natural, familiar y social.
Los objetivos generales se organizan en torno a cuatro núcleos:
- Se debe contribuir a que los niños descubran, conozcan y controlen su propio cuerpo con
el fin de que valoren sus capacidades y limitaciones,
- Se pretende que los niños actúen cada vez más autónomamente, de modo que vayan
adquiriendo una seguridad afectiva y emocional que le ayude a desarrollar
capacidades de iniciativa y auto confianza, ampliar las relaciones sociales y establecer
vínculos cada vez más fluidos de relación.
- En este proceso de desarrollo el alumno ha de observar y explorar su entorno inmediato
sociocultural, desarrollando aptitudes de respeto y participación en la medida en que
descubre sus características y relaciones más significativas.
- El niño al finalizar esta etapa deberá ser capaz de evocar y representar aspectos diversos
de la realidad, expresándolos mediante el juego, la actividad artística y otras formas de
representación. En esta etapa se deberá prestar especial atención al lenguaje verbal
como elemento básico de comunicación.
Las áreas de educación infantil son:
1. -Identidad y autonomía personal: Hace referencia al progresivo conocimiento, valoración y
control que los niños van adquiriendo de sí mismos, y a la capacidad para utilizar los recursos
personales disponibles en cada momento. Los contenidos de esta área se agrupan en cuatro
bloques:
- El cuerpo y la propia imagen
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- El juego y el movimiento
- La actividad y la vida cotidiana
- El cuidado de uno mismo
2. - Medio físico y social, aborda la ampliación de las experiencias del niño, de manera
que vaya conociendo el mundo que le rodea de forma cada vez más completa. En esta área los
contenidos son:
- Los primero grupos sociales
- La vida en sociedad
- Los objetos
- Los animales
- Las plantas
3. - Comunicación y representación: Debe contribuir a mejorar las relaciones entre el
individuo y el medio; el niño debe aprender a representar y expresar sus sentimientos,
emociones, etc., mediante distintas formas de comunicación. Los contenidos se refieren a:
- El lenguaje oral
- La aproximación al lenguaje escrito
- La expresión plástica
- La expresión musical
- La expresión corporal
- Las relaciones
- La medida
- La representación en el espacio
En este nivel, los principios metodológicos hacen referencia a una perspectiva
globalizadora para favorecer que se produzcan aprendizajes significativos. El principio de
globalización supone que el aprendizaje es el producto del establecimiento de múltiples
conexiones, de relaciones entre lo nuevo y lo ya aprendido. Se trata de conseguir un
acercamiento del individuo a la realidad. La interacción entre los niños constituye un recurso
metodológico de primer orden ya que se facilita el progreso intelectual, afectivo y moral.
La evaluación en la educación infantil debe ser:
- Global, por referirse al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales
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- Continua, por considerarse un elemento inseparable del progreso educativo
- Formativa, al proporcionar información constante que permita mejorar tanto los
procesos como los resultados de la intervención educativa.
WEBGRAFÍA
C:UsersMontseDesktopLey Moyano de Instrucción Pública de 1857 02 - Wikisource.mht
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-852
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172