1. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Gestión de la Propiedad Intelectual
en la Innovación Agroalimentaria
Andrés Guggiana V.
Agosto 2009
2. Chile y Propiedad Intelectual:
Marco Internacional.
I) Organismos Multilaterales (OMC-OMPI/
OECD-APEC)
II) Compromisos Bilaterales: Tratados de
Libre Comercio (TLCs).
3. TLCs
EFTA
(01.12.2004)
Canadá México
(05.07.1997) (01.05.1999)
Corea
(01.04.2004)
EEUU
(01.01.2004) PI
UE
Centroamérica (01.02.2003)
(1999 (*)
China
Japón P4 (Brunei, Nueva (01.10.2006)
(03.09.2007) Zelanda, Singapur)
No PI c/ Perú & India
4. PRINCIPALES MATERIAS
NEGOCIADAS
1. Marcas
2. Nombres de dominio en Internet
3. Indicaciones Geográficas (IGs)
4. Derechos de Autor y Derechos Conexos
5. Protección de señales satelitales
portadoras de programas codificados
6. Patentes y productos regulados
7. Observancia RG, CT & F;
8. Plazos de implementación NO Bases de datos no
originales;
Software Sui generis o
patentes.
5. Variedades Vegetales: Marco
internacional aplicable a Chile
I) Organismos Multilaterales:
Acuerdo que crea la Organización Mundial de
Comercio (OMC)
Anexo 1C: Acuerdo sobre Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio.
6. Acuerdo sobre los ADPIC de la
OMC
Materia Patentable: Artículo 27:
1)… las patentes podrán obtenerse por todas
las invenciones, sean de productos o de
procedimientos, en todos los campos de la
tecnología, siempre que sean nuevas,
entrañen una actividad inventiva y sean
susceptibles de aplicación industrial.
2)…
7. Acuerdo sobre los ADPIC de la
OMC
Articulo 27. 3) Los Miembros podrán excluir asimismo de la
patentabilidad:
a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos
para el tratamiento de personas o animales;
b) las plantas y los animales excepto los microorganismos,
y los procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas o animales, que no sean
procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin
embargo, los Miembros otorgarán protección a todas
las obtenciones vegetales mediante patentes,
mediante un sistema eficaz sui generis o mediante
una combinación de aquéllas y éste
8. TLCs: Compromiso de Chile de
Adherir a UPOV 91
Estados Unidos
Japón
Australia
Facultativo UPOV 78/91 : EFTA; Unión
Europea
9. Convenio UPOV
El Convenio UPOV es un tratado internacional,
acordado en 1961, que tiene como principal
objetivo armonizar los requisitos para la protección
de las nuevas variedades vegetales, regulando
para estos efectos los derechos que se confieren
a los obtentores y los usos que son excepciones
permitidas.
El Convenio cuenta al día de hoy con tres distintas
Actas vigentes (1972, 1978 y 1991). Desde el año
1994 Chile es parte del Acta 1978 de UPOV.
10. Convenio UPOV
- Actualmente el 43 de los 67 miembros de UPOV han
adherido al Acta de 1991, encontrándose entre sus
miembros países tan diversos como Australia,
Albania, China, Corea, Finlandia, Italia, Jordania,
Marruecos, Turquía, Singapur y Vietnam.
- En el ámbito latinoamericano, Argentina, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, y Uruguay son
miembros del Convenio UPOV 78.
- Acta de 1991: Costa Rica y Republica Dominicana.
12. IMPLEMENTACION = ACCIONES
De forma de incorporar los estándares de
UPOV 91 a la legislación nacional, el
Ejecutivo envió al Congreso el proyecto que
busca sustituir el régimen actual de
protección de los derechos de los obtentores
vegetales, actualmente regulado en la Ley
No 19.342, por un nuevo estatuto acorde con
los derechos y obligaciones que se
contemplan en UPOV 91.