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Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad


Maternidad                                                        Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad                   Decreto Foral 11/2009 Vacaciones, Licencias y Permisos      Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada
                                                                                                                              Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público
                                                            1.    16 semanas ininterrumpidas + 2 por                       1.   17 semanas ininterrumpidas + 2 por
                                                                  parto/adopción/acogida múltiple y por                         parto/adopción/acogida múltiple y por
                                                                  discapacidad.                                                 discapacidad.
                                                            2.    En caso de adopción o acogida distribución               2.   Si ambos/as progenitores/as trabajan,
                                                                  según decisión de las/os progenitores.                        distribución según su elección.
                                                            3.    En caso adopción internacional que implique              3.   Idem y derecho a un permiso de hasta 2
                                                                  desplazamiento, disfrute hasta 4 semanas                      meses con las retribuciones básicas.
                                                                  antes de la resolución.                                  4.   A partir de la 7ª semana en caso de parto y
Permiso de maternidad por parto, adopción o acogida
                                                            4.    A partir de 7ª semana, posibilidad de                         de la 1ª en los demás supuestos, disfrutable
simple de duración no inferior a un año
                                                                  jornada parcial previo acuerdo con la                         a jornada parcial de 1/3 o 1/2 condicionada
                                                                  empresa.                                                      a la efectividad de su sustitución, deberá
                                                            5.    100% base reguladora del salario.                             disfrutarse con carácter general diariamente
                                                            6.    Período cotizado para jubilación o IP.                        y en las primeras o últimas horas de jornada.
                                                                                                                    5.y 6.Computable como servicio efectivo a todos los
                                                                                                                           efectos y plenitud de derechos económicos.
                                                                                                                    7. Durante el permiso se podrá participar en la
                                                                                                                           formación convocada por la Administración.
                                                            1.     Si ambas/os progenitores trabajan y cotizan             1.   Si ambas/os progenitores trabajan.
                                                                   al régimen general.                                     2.   Idem.
                                                              2.   Excepto 6 semanas posibilidad de ceder                  3.   En caso de fallecimiento de la madre, uso de
                                                                   parte o todo el permiso a cónyuge.                           la totalidad o de lo que reste del permiso.
                                                              3.   En caso de fallecimiento de la madre uso de             4.   Disfrutable a jornada parcial cuando las
                                                                   la totalidad o de lo que reste del permiso,                  necesidades del servicio lo permitan y según
                                                                   sin descontar lo que hubiere disfrutado con                  lo reglamentado.
Cesión del permiso de maternidad
                                                                   anterioridad la parto.                                  5.   Idem.
                                                              4.   Posibilidad de jornada parcial previo            5.y 6.Computable como servicio efectivo a todos los
                                                                   acuerdo con la empresa.                                 efectos y plenitud de derechos económicos.
                                                              5.   Disfrute ininterrumpido, posterior o             7. Durante el permiso se podrá participar en la
                                                                   simultáneo con cónyuge.                                 formación convocada por la Administración.
                                                              6.   100% base reguladora del salario.
                                                              7.   Período cotizado para jubilación o IP
                                                            •    Madres menores 21 años: no se exige                No establece. Aplica Ley 3/2007 de Igualdad.
                                                                 cotización previa.
                                                            •    Madres entre 21 y 26 años: 90 días cotizados
                                                                 en los 7 años anteriores o 180 días en toda
Requisitos de cotización previa
                                                                 vida laboral.
                                                            •    Madres mayores de 26 años: 180 días
                                                                 cotizados en los 7 años anteriores o 365 días
                                                                 en toda vida laboral.
                                                      Subsidio no contributivo equivalente al 100% del IPREM
Sin cotización previa                                 (EN EL 2009: 17’ 57 €/DÍA o 527’ 24 € /més ) durante 6
                                                      semanas
Partos prematuros                                     En los que nazcan con falta de peso y/o requiera              En los casos de parto prematuro y en aquellos en que,
                                                      hospitalización a continuación del parto a partir de 7 días   por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
                                                      el período de suspensión se computa a partir del alta,        hospitalizado a continuación del parto, la licencia se
                                                      excepto las 6 primeras semanas y hasta un máximo de           ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
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                                                         13 semanas.                                               hospitalizado, con un máximo de 13 semanas
                                                                                                                   adicionales.
                                                                                                                   Por nacimiento prematuro o que por cualquier otra
                                                                                                                   causa requiera hospitalización a continuación del parto,
                                                                                                                   derecho a ausentarse un máximo de 2 horas diarias sin
                                                                                                                   merma de retribuciónes o a reducir su jornada de
                                                                                                                   trabajo un máximo de 2 horas diarias con reducción
                                                                                                                   proporcional de retribuciones.
                                                         Permiso remunerado por el tiempo indispensable….NO        Idem
Exámenes prenatales y preparación al parto
                                                         PARA EL PADRE
                                                         100% base reguladora del salario (= INCAPACIDAD           Idem
                                                         TEMPORAL)
Prestación por riesgo durante el embarazo                Base de cotización del mes anterior a la baja…..SALVO
                                                         EN EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, EN CUYO CASO SERÁ
                                                         EL PROMEDIO DE LO COTIZADO EL AÑO ANTERIOR
Prestación por riesgo durante lactancia natural          100% base reguladora del salario.                         Idem
                                                                     Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad               Decreto Foral 11/2009 Vacaciones, Licencias y Permisos       Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada
Lactancia
                                                                                                                           Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público
                                                              1.   De menor de 9 meses.                                 1.   De menor de 12 meses.
                                                              2.   1 hora de ausencia del trabajo divisible en 2        2.   1 hora de ausencia del trabajo que podrá
                                                                   fracciones de ½ hora, o reducción de jornada              sustituirse por 2 fracciones de 3/4 de hora o
                                                                   de ½ hora al principio o al final. Se                     por una reducción de la jornada normal en
                                                                   incrementa proporcionalmente en casos de                  una hora, a disfrutar en este último caso al
                                                                   parto múltiple.                                           inicio o al final de la jornada.. Se incrementa
Permiso por lactancia
                                                              3.   Disfrutable por ambos/as progenitores/as en               proporcionalmente en casos de parto
                                                                   lactancia artificial si ambos/as trabajan.                múltiple.
                                                              4.   Acumulable en jornadas completas si se               3.   Idem.
                                                                   establece en la Negociación Colectiva o por          4.   Derecho a solicitar la acumulación en
                                                                   acuerdo con la empresa.                                   jornadas completas.

                                                                    Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad                Decreto Foral 11/2009 Vacaciones, Licencias y Permisos       Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada
Paternidad
                                                                                                                           Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público
Permiso retribuido de paternidad por parto, adopción o   2 días                                                    No establece.
acogida
                                                         13 días ininterrumpidos o 26 a media jornada, previo      15 días a disfrutar a partir de la fecha de nacimiento, de
                                                         acuerdo con la empresa.                                   acogimiento o de adopción.
                                                         Desde la fecha del fin del permiso retribuido por         20 días cuando se produzca en una familia numerosa,
                                                         paternidad hasta 13 días después del fin del permiso de   cuando adquiera dicha condición con la nueva criatura o
                                                         maternidad.                                               cuando en la familia haya una persona con discapacidad
                                                         No se puede ceder.                                        En ambos casos + 2 días por parto/adopción/acogida
                                                         100% base reguladora del salario.                         múltiple y por discapacidad.
Permiso de paternidad por parto, adopción o acogida.
                                                         Ampliable a 4 semanas a los seis años de entrada en       No se puede ceder.
                                                         vigor de la Ley (aprobada la ampliación para el 2011).    Computable como servicio efectivo a todos los efectos y
                                                                                                                   plenitud de derechos económicos.
                                                                                                                   Las AAPP ampliarán progresivamente este permiso hasta
                                                                                                                   alcanzar las 4 semanas a los seis años de entrada en
                                                                                                                   vigor del Estatuto (2013).
Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad


                                                  Trabajador/a por cuenta ajena, por cuenta propia o
Requisitos generales                              autónoma, y afiliación a cualquier Régimen Especial de la
                                                  S.S.
                                                  Sin distinción de edad: 180 días cotizados en los 7 años
Requisitos de cotización previa
                                                  anteriores o 365 días en toda vida laboral.
                                                               Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad                 Decreto Foral 11/2009 Vacaciones, Licencias y Permisos       Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada
Vacaciones y permisos
                                                                                                                        Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público
Permisos retribuidos                              15 días por matrimonio.                                      15 días naturales por matrimonio o pareja estable.
                                                  2 días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave,       4 días naturales por el fallecimiento del cónyuge o pareja
                                                  hospitalización de parientes e internvención quirúrgica      estable y familiares de primer grado de consanguinidad,
                                                  sin hospitalización que precise reposo domiciliario, hasta   cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad
                                                  2º grado de consanguinidad o afinidad. + 2 días con          Foral de Navarra + 2 días cuando se produzca fuera de la
                                                  desplazamiento.                                              misma.
                                                                                                               3 días naturales por el fallecimiento de familiares de
                                                                                                               primer grado de afinidad y hermanos/as, cuando el
                                                                                                               suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de
                                                                                                               Navarra y + 1 día cuando se produzca fuera de la misma.
                                                                                                               1 día natural por el fallecimiento de familiares de
                                                                                                               segundo grado de consanguinidad o afinidad no
                                                                                                               incluidos anteriormente cuando el suceso se produzca
                                                                                                               dentro de la Comunidad Foral de Navarra y + 1 día
                                                                                                               cuando se produzca fuera de la misma.
                                                                                                               4 días naturales por el ingreso en un centro hospitalario
                                                                                                               de cónyuge o pareja estable y familiares de primer grado
                                                                                                               de consanguinidad, cuya duración supere los cinco días o
                                                                                                               cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o
                                                                                                               muy grave (con o sin ingreso), cuando el suceso se
                                                                                                               produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y + 1
                                                                                                               día cuando se produzca fuera de la misma.
                                                                                                               3 días naturales por el ingreso en un centro hospitalario
                                                                                                               de familiares de primer grado de afinidad o hermanos,
                                                                                                               cuya duración supere los cinco días o cuando el
                                                                                                               dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave
                                                                                                               (con o sin ingreso), cuando el suceso se produzca dentro
                                                                                                               de la Comunidad Foral de Navarra y + 1 día cuando se
                                                                                                               produzca fuera de la misma.
                                                                                                               1 día natural por el ingreso en un centro hospitalario de
                                                                                                               familiares de segundo grado de consanguinidad o
                                                                                                               afinidad no incluidos anteriormente cuya duración
                                                                                                               supere los cinco días o cuando el dictamen médico sea
                                                                                                               de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso)
                                                                                                               cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad
                                                                                                               Foral de Navarra y + 1 día cuando se produzca fuera de
                                                                                                               la misma.
                                                                                                               Ingresos de menor duración, o cuando el dictamen
                                                                                                               médico sea de enfermedad de pronóstico reservado o
                                                                                                               menos grave, el permiso retribuido será de 1 día natural
                                                                                                               cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad
Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad


                                                                                                            Foral de Navarra y + 1día cuando se produzca fuera de la
                                                                                                            misma.
                                                                                                            2 días naturales en los casos de cirugía mayor
                                                                                                            ambulatoria de cónyuge o pareja estable, de hijas/os y
                                                                                                            de padre/madre.
                                                                                                            Por el cuidado de un familiar de 1er grado por razones
                                                                                                            de enfermedad muy grave, derecho a una reducción de
                                                                                                            hasta el 50% durante 1 mes y retribuido.
                                                                                                            Prorrateable entre dos titulares del derecho con plazo
                                                                                                            máximo conjunto de 1 mes.
                                                                                                            Por asuntos particulares, 3 días.
                                                                                                            Por traslado de domicilio, 1 día.
                                                                                                            Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes
                                                                                                            finales y demás pruebas definitivas de aptitud y
                                                                                                            evaluación en centros educativos oficiales.
                                                                                                            Para cumplir deber inexcusable público o personal, por
                                                                                                            el tiempo indispensable.
                                                                                                            Se podrá dispensar de la prestación de l servicio a quien
                                                                                                            se presente como candidato a determinadas elecciones
                                                                                                            durante el período de campaña electoral.
                                                                                                            Para someterse a técnicas de fecundación asistida, para
                                                                                                            la realización de exámenes prenatales y de técnicas de
                                                                                                            preparación al parto, por el tiempo indispensable para
                                                                                                            su realización y previa justificación de la necesidad de su
                                                                                                            realización dentro de la jornada de trabajo.
                                                                                                            Con hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial,
                                                                                                            se podrá ausentarse del trabajo por el tiempo
                                                                                                            indispensable para reuniones en el centro de educación
                                                                                                            especial o si ha de recibir apoyo en el ámbito sanitario.
                                                                                                            Por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá
                                                                                                            exceder de 3 meses cada dos años naturales.
Licencias no retribuidas                                                                                    Para asistir a cursos de formación básicos de la Escuela
                                                                                                            de Seguridad de Navarra e incluidos en procesos
                                                                                                            selectivos de ingreso en la función pública.
                                                 Cuando el período de vacaciones coincida con una IT        27 días laborables.
                                                 derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con    Derecho a acumular el disfrute de las vacaciones a
                                                 la suspensión del contrato por los permisos de             continuación de las licencias por parto, adopción o
                                                 maternidad o paternidad, se tendrá derecho a               acogimiento y a los permisos por paternidad o lactancia
                                                 disfrutarlas en período distintio aunque haya finalizado   a tiempo completo, aún cuando hubiera finalizado ya el
                                                 el año natural a que correspondan.                         año natural a que tales vacaciones correspondan.
                                                                                                            Derecho a disfrutar de la mitad de sus vacaciones
Vacaciones
                                                                                                            reglamentarias en verano, del 15 de junio al 15 de
                                                                                                            septiembre
                                                                                                            Las vacaciones se interrumpirán cuando se trate de un
                                                                                                            accidente o enfermedad que exijan su ingreso en un
                                                                                                            centro hospitalario durante más de cuatro días o cuando
                                                                                                            el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy
                                                                                                            grave (con o sin ingreso).
Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad


                                                                      Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad                           Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público                Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada
Flexibilidad horaria, reducción de jornada y excedencias
                                                                                                                          D.F. Legislativo 251/1993 Estatuto AAPP Navarra
                                                           Se podrá adaptar la duración y distribución de la jornada
                                                           por motivos personales y familares en los términos que
Adaptación de la jornada
                                                           establezca la Negociación Colectiva o por acuerdo con la
                                                           empresa.
                                                                •     Reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada con      Reduccion de la jornada (sin especificar fracciones) con
                                                                      reducción proporcional de salario para el        reducción proporcional de retribuciones para el cuidado
                                                                      cuidado de menores de 8 años, de persona         de menores de 12 años, de persona mayor que requiera
                                                                      con discapacidad que no desempeñe                especial dedicación o con discapacidad que no
                                                                      actividad retribuida, de familiares hasta 2º     desempeñe actividad retribuida, de familiares hasta 2º
                                                                      grado de consanguinidad o afinidad que no        grado de consanguinidad o afinidad que no puedan
Reducción de jornada por guarda legal                                 puedan valerse por sí mismas/os y no             valerse por sí mismas/os y no desempeñen actividad
                                                                      desempeñen actividad retribuida.                 retribuida.
                                                                •     Por cuidado de menores y persona don
                                                                      discapacidad: las cotizaciones de los 2
                                                                      primeros años del período de reducción de
                                                                      jornada se computan incrementadas al 100%.
                                                                •     Por cuidado de familiares: el 1er año.
                                                                •     Durante un período no superior a 3 años.         Durante un período no superior a 3 años.
                                                                •     Reserva de puesto de trabajo y cómputo de        Período computable a efectos de trienios, carrera y
                                                                      cotización efectiva a la S.S. los 2 primeros     derechos en el régimen de la S.S. que sea de aplicación.
                                                                      años.                                            Reserva de puesto de trabajo de 2 años, posteriormente
                                                                •     Si es precedida de reducción de jornada, la      reserva en misma localidad y retribución.
Excedencia por cuidado de hijas e hijos y por
                                                                      cotización durante la excedencia se              Reserva de la plaza que ocupasen.
acogimiento provisional
                                                                      incrementa hasta el 100% correspondiente a
                                                                      jornada completa.
                                                                •     La misma situación se tendrá en cuenta para
                                                                      las indemnizaciones en caso de despido o
                                                                      extinción de contrato de trabajo.
                                                                •     Durante un período no superior a 2 años para     Durante un período no superior a 3 años para atender a
                                                                      el cuidado de familiares que no puedan           un familiar a su cargo, que por razones de edad,
                                                                      valerse por sí mismos/as y no desempeñen         accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse
                                                                      actividad retribuida, hasta 2º grado de          por sí misma/o y no desempeñe actividad retribuida,
                                                                      consanguinidad y afinidad.                       hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad.
Excedencia por cuidado de familiares
                                                                •     Si es precedida de reducción de jornada, idem    Período computable a efectos de trienios, carrera y
                                                                      a la situación anterior.                         derechos en el régimen de la S.S. que sea de aplicación.
                                                                                                                       Reserva de puesto de trabajo de 2 años, posteriormente
                                                                                                                       reserva en misma localidad y retribución.
                                                                                                                       Reserva de la plaza que ocupasen.
                                                                •     Durante un período no inferior a 4 meses ni      Por interés particular (no establece período) tras prestar
                                                                      superior a 5 años.                               servicios efectivos en cualquier AAPP durante los 5 años
                                                                •     Mínimo 1 año de antigüedad en la empresa.        inmediatamente anteriores. Subordinada a las
                                                                                                                       necesidades de servicio. No es computable ni devenga
Excedencia voluntaria
                                                                                                                       retribuciones.
                                                                                                                       Por agrupación particular sin requisitos de haber
                                                                                                                       prestado servicios efectivos. No es computable ni
                                                                                                                       devenga retribuciones.
Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad


                                                                Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad                          Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público                Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada
Víctimas de violencia de género
                                                            Ley Orgánica 1/2004 Violencia de Género
                                                        •      Reducción o reordenacion del tiempo de            Reordenación del tiempo de trabajo.
                                                               trabajo.                                          Reducción de jornada.
                                                        •      Movilidad geográfica.                             Derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de
                                                        •      Cambio de centro de trabajo.                      su cuerpo, escala o categoría profesional sin necesidad
                                                        •      Suspensión de relación laboral con reserva de     de que sea vacante de necesaria cobertura. Obligación
                                                               puesto de trabajo, con situación legal de         de comunicar las vacantes en la misma localidad o en las
                                                               desempleo y considerado como período de           que la interesada solicite. Tiene consideración de
                                                               cotización efectiva a efectos de prestaciones     traslado forzoso.
Derechos                                                                                                         Las faltas de asistencia, tanto totales como parciales,
                                                               de S.S. y desempleo.
                                                        •      Extinción del contrato de trabajo, con            tendrán la justificación en tiempo y condiciones en que
                                                               situación legal de desempleo.                     determinen los servicios sociales o de salud.
                                                        •      Las ausencias o faltas de asistencia al trabajo
                                                               motivadas por la situación derivada de la
                                                               violencia de género se considerarán
                                                               justificadas cuando así lo determinen los
                                                               servicios sociales o de salud.
                                                                                                                 Sin tiempo mínimo de servicios previos y sin exigencia de
                                                                                                                 plazo de permanencia.
                                                                                                                 Reserva de puesto de trabajo de 6 meses, prorrogable
                                                                                                                 hasta 18 meses.
                                                                                                                 Período de reserva computable a efectos de antigüedad,
Excedencia
                                                                                                                 carrera y derechos en el régimen de la S.S. que sea de
                                                                                                                 aplicación.
                                                                                                                 Los 2 primeros meses derecho a percibir retribuciones
                                                                                                                 íntegras y, en su caso, prestaciones familiares por
                                                                                                                 criatura a cargo.
                                                   Víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus
Nulidad de la extinción por causas objetivas
                                                   derechos.
                                                   Víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus
Nulidad del despido
                                                   derechos.
Acoso sexual y por razón de sexo                              Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad                            Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público                Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada
                                                   Deber de establecer procedimientos de prevención,
Protocolo de actuación                             encauzar denuncias o reclamanciones y promover
                                                   condiciones de trabajo libres de acoso.
                                                   Por acoso sexual y por acoso por razón de sexo.               El acoso laboral es considerado falta muy grave.
Despido disciplinario

Otros derechos laborales                                       Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad                                                                               Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada
                                                   Durante la suspensión del contrato de trabajo por
                                                   maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la
                                                   lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo,
                                                   parto o lactancia natural, paternidad y después de
Nulidad de la extinción por causas objetivas
                                                   reintegrarse al trabajo al finalizar la suspensión del
                                                   contrato por maternidad, paternidad durante los nueve
                                                   meses siguientes a aquel en que se produjo la
                                                   suspensión.
Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad


                                                   Durante la suspensión del contrato de trabajo por
                                                   maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la
                                                   lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo,
                                                   parto o lactancia natural, paternidad y después de
Nulidad del despido
                                                   reintegrarse al trabajo al finalizar la suspensión del
                                                   contrato por maternidad, paternidad durante los nueve
                                                   meses siguientes a aquel en que se produjo la
                                                   suspensión.
                                                   Por acoso por origen racial o étnico, por religión o
Despido disciplinario
                                                   convicciones, por edad y pordiscapacidad.
                                                   Del derecho a la igualdad de mujeres y hombres incluso
                                                   tras el fin de la relación en que se ha producido la
                                                   supuesta discriminación.
Tutela judicial
                                                   De las discrepancias que surjan entre empresariado y
                                                   personal en relación con el ejercicio de los derechos de
                                                   conciliación laboral, familiar y personal.
                                                   En discriminaciones por razón de sexo, excepto en
Inversión de la carga de la prueba                 procesos penales, corresponde a la parte demandada
                                                   probar la ausencia de discriminación.
                                                   Cualquier trato adverso o efecto negativo como
                                                   consecuencia de acciones de queja y denuncia por exigir
Indemnidad frente a represalias
                                                   el cumplimiento del princio de igualdad de trato de
                                                   mujeres y hombres.
                                                   En los supuestos de jornada reducida por lactancia o
                                                   guarda legal, de contratos a tiempo parcial por
Indemnizaciones
                                                   maternidad o paternidad, el salario a tener en cuenta
                                                   será el correspondiente jornada completa.
                                                   Medidas específicas, temporales, razonables y
                                                   proporcionadas a favor de las mujeres para corregir
Acciones positivas
                                                   situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a
                                                   los hombres.
                                                   Los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y
Corresponsabilidad                                 personal se reconocerán de forma que fomenten la
                                                   asunción equilibrada de las responsabilidades familiares.
                                                   Incluyendo las Escuelas Taller, podrán destinarse
Programas de inserción laboral                     prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o
                                                   contemplar una determinada proporción de mujeres.
                                                                 Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad                           Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público             Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada
Negociación Colectiva
                                                                                                                     D.F. Legislativo 251/1993 Estatuto AAPP Navarra
Deber de negociación                               Medidas en materia de igualdad de trato y de                  Incremento de las retribuciones, determinación y
                                                   oportunidades de mujeres y hombres.                           aplicación de las retribuciones complementarias,
                                                   Mediante Negociación Colectiva se puede establecer            criterios generales en materia de acceso, carrera,
                                                   voluntariamente la elaboración de Planes de igualdad.         provision, clasificación de puestos, planes de formación
                                                   Aunque no lo recoja la Negociación Colectiva, se tendrán      y promoció, permisos, vacaciones y licencias, jornada
                                                   que implementar Planes de Igualdad obligatoriamente:          laboral y horario de trabajo, salud laboral,…
                                                          −    cuando tengan más de 250 trabajadoras/es
                                                          −    cuando resulte de un procedimiento
                                                               sancionatorio por incurrir en alguna
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                                                                        infracción relativa a la Igualdad de
                                                                        Oportunidades de Mujeres y Hombres.
                                                          Mediante Negociación Colectiva se podrán establecer          Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de
                                                          medidas de acción positiva para favorecer el acceso de       los Acuerdos.
                                                          las mujeres al empleo, en las condiciones de clasificación
Acción positiva
                                                          profesional, promoción y formación de modo que se
                                                          podrán establecer reservas y preferencias las personas
                                                          del sexo menos representado.
                                                          Recibir al menos anualmente datos desagregados por
                                                          sexos sobre niveles profesionales, medidas adoptadas
Información                                               para el fomento del principio de igualdad y, si hubiere
                                                          Plan de Igualdad, información sobre la aplicación del
                                                          mismo.
                                                          Ejercer una labor de vigilancia del respeto y aplicación
                                                          del principio de igualdad y colaborar con la dirección de
Deber de vigilancia y colaboración
                                                          la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de
                                                          medidas de conciliación.
                                                          Contribuir a prevenir mediante la sensibilización del
Deber de prevención e información sobre el acoso
                                                          personal e informar a la dirección de conductas que lo
sexual y por razón de sexo
                                                          propicien.
                                                          Además de las y los afectados y con se previa
Legitimación para la defensa del derecho de igualdad de
                                                          autorización, los sindicatos estarán legitimados, excepto
trato de mujeres y hombres
                                                          en casos de acoso sexual o por razón de sexo.
Específico de la Administración Pública                                Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad                         Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público               Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada
                                                          La aprobación de las convocatorias de acceso al empleo
Informe de impacto de género en las pruebas de            público deberá acompañarse de un informe de impacto
selección                                                 de género, salvo en casos de urgencia y sin perjuicio del
                                                          principio de igualdad.
                                                          Fomentar la formación en igualdad tanto en el acceso
Formación en igualdad                                     como a lo largo de la carrera profesional y sobre
                                                          violencia de género.
                                                          Se otorgará preferencia durante un año en la
                                                          adjudicación de plazas para participar en formación a
Formación preferente por conciliación                     quienes se hayan incorporado al servicio activo
                                                          procedentes de permisos de maternidad y paternidad y
                                                          de excedencias por guarda legal y cuidado de familiares.
                                                          Se reservará un mínimo del 40% de plazas de los cursos
Formación promocional                                     de formación para la promoción profesional y de acceso
                                                          a puestos directivos a aquellas que reúnan los requisitos.
                                                          Los tribunales y órganos de selección responderán al         La composición de los órganos de selección tenderá a la
                                                          principio de presencia equilbirada 60%-40%, salvo causa      paridad entre mujer y hombre. Los órganos de selección
Presencia equilibrada en tribunales
                                                          debidamente motivada.                                        velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
                                                                                                                       oportunidades entre sexos.
                                                          A los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de
                                                          los méritos, se computará el tiempo permanecido en
Provisión de puestos de trabajo
                                                          permisos y beneficios de protección a la maternidad y la
                                                          conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Evaluación sobre igualdad                                 Al menos anualmente, se informará desagregada por
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                                                             sexos sobre la distribución de la plantilla, grupo de
                                                             titulación, nivel de complemento de destino y promedio
                                                             de retribuciones.


la facultad para concretar el horario de trabajo de la reducción de jornada por guarda legal viene

asignada en el Estatuto de los Trabajadores al trabajador o trabajadora, como una potestad individual, que se justifica en la

finalidad protectora de la familia y en el derecho a la igualdad por razón de sexo, y por lo tanto la esta elección no se supedita

a razones organizativas de la empresa, salvo en los supuestos en los que la jurisdicción social pueda considerar que el horario

elegido afecta desproporcionadamente a la organización del trabajo; y sin perjuicio, en todo caso, de la obligación de quien

trabaja de ejercitar el derecho conforme a las reglas de buena fe.

Como derecho subjetivo exclusivo de la persona trabajadora, no puede disponerse de él a través de la negociación

colectiva, pues cualquier delimitación de la concreción del horario de trabajo de la reducción de jornada, limitaría el alcance

de la facultad que la ley atribuye a trabajadores y trabajadoras. Un contenido en el convenio o acuerdo en este sentido

adolecería de nulidad en ese extremo, sin que, por tanto, el trabajador o trabajadora, que conserva plenamente su derecho,

estuviera vinculado a su cumplimiento, pudiendo disfrutar de concreciones horarias diferentes a las fijadas en su redacción.

Sin embargo, la apariencia de legalidad que genera la previsión la cláusula del acuerdo o convenio fomentaría la aceptación

por parte de trabajadoras y trabajadores de los horarios impuestos, al tiempo que una negativa sería cuestión litigiosa.

Finalmente, podría tener cabida en la negociación la determinación de concreciones horarias, o parámetros de concreción

horaria, con acreditado carácter voluntario para el personal laboral, que estuvieran vinculados a un sistema de incentivos

que pudieran sopesarse en orden a la elección del horario más conveniente al ejercicio de su derecho.




AYUDAS EMAKUNDE
http://www.emakunde.euskadi.net/u72-20010/es/contenidos/ayuda_subvencion/conciliacion_empresas/es_4835/ayudas_conciliacion_empresas2.html#

http://www.juslan.ejgv.euskadi.net/r45-19337/es
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LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres*y Hombres.
El título tercero de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres (http://www.emakunde.es/images/upload/LeyIO_c.pdf) regula una serie de medidas
dirigidas a promover la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, poniendo de manifiesto que la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral se considera una de las áreas de intervención prioritarias. A su impulso se dedican las medidas promulgadas en el capítulo sexto
de este título y se añaden otras más en los seis restantes capítulos que componen ese título tercero. De acuerdo con lo establecido en ese capítulo, las
administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través de tres tipos de medidas:

- El fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico.
- La adecuación de las estructuras del empleo a las necesidades de la vida personal y familiar.
- La adecuación de servicios sociocomunitarios, de prestaciones económicas y medidas fiscales.

En lo relativo al fomento de la corresponsabilidad, la Ley impone a la Administración Educativa la incorporación de conocimientos necesarios para que los
alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado de las
personas. Asimismo, impulsa a las Administraciones Públicas Vascas a promover que los hombres se corresponsabilicen del trabajo doméstico, así como
para que las normas sobre las condiciones de empleo incluyan medidas que promuevan la corresponsabilidad de los hombres en dicho ámbito.

Respecto a las condiciones de empleo, esta Ley impone la inclusión de medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, así como otorgar
ayudas a trabajadoras y trabajadores que se acojan a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades domésticas y del
cuidado de las personas dependientes.

Finalmente, sobre la adecuación de los servicios sociocomunitarios, la Ley regula que las administraciones deben establecer servicios asequibles, flexibles,
de calidad y de fácil acceso para atender las necesidades de cuidado de personas que no pueden valerse por sí mismas para realizar actividades de la vida
cotidiana por carecer de autonomía funcional suficiente. Por otra parte, reclama que se garantice la existencia de servicios de atención educativa y
asistencial a la infancia, de un servicio completo de comedores escolares, de atención extraescolar complementaria de carácter extracurricular, de ayudas a
las empresas de servicios, y en último lugar, de programas de desahogo y servicios de apoyo económico, técnico y psicosocial a las personas que realicen
labores de cuidado.

El IV Plan para Igualdad de Mujeres y Hombres (http://www.emakunde.es/images/upload/IVPI_c.pdf) es un paso más hacia la construcción de una nueva
forma de organización social, basada en un reparto equilibrado del trabajo, en la que hombres y mujeres se responsabilizan por igual del trabajo doméstico
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y de cuidado y del trabajo productivo, una sociedad que concede tiempo y otorga valor social y económico al conjunto del trabajo necesario para su
mantenimiento y desarrollo.

En este sentido, el Plan articula una serie de programas en cada una de las áreas, desde los que avanzar hacia ese nuevo modelo social. Estos programas
responden a las tres líneas abiertas ya desde la Ley de Igualdad: fomento de la corresponsabilidad, adecuación de las estructuras de empleo a las
necesidades de la vida personal y familiar y la adecuación de servicios sociocomunitarios.

- El Fomento de la Corresponsabilidad de los Hombres: Una de las líneas fundamentales de trabajo, es el fomento de la corresponsabilidad de los hombres
en el trabajo doméstico y de cuidado. El sistema sexo-género ha generado un desarrollo parcial de las capacidades de mujeres y hombres, y una asignación
de tareas y roles que responsabiliza a las mujeres exclusivamente del trabajo doméstico y de cuidado de las personas dependientes, dejando a los hombres
exentos de este tipo de trabajos. Esta situación, además de ser injusta y discriminatoria, genera extensas jornadas de trabajo para las mujeres, limita su
desarrollo en otras facetas de su vida, profesional, cultural, de ocio, y puede llegar a tener efectos en su salud física y mental.

Es, por tanto, necesario trabajar desde programas que rompan con la construcción social de género desde distintos campos, impulsando que los hombres
asuman la responsabilidad del trabajo doméstico y de cuidado y desarrollando las capacidades para desempeñar ese trabajo. En este sentido, la educación y
cultura son ámbitos con gran potencial socializador para llevar a cabo estos objetivos.

- La Adecuación de las Estructuras de Empleo: Desde esta línea de trabajo se pretende incidir en la adecuación de las estructuras de empleo a las
necesidades de la vida personal, familiar y laboral. En este sentido se plantean dos retos. Por un lado, que efectivamente se produzca esta flexibilización en
las empresas públicas y privadas a través de medidas como permisos y licencias por paternidad/maternidad y cuidado de personas dependientes. Por otro
lado, que disminuya la brecha de género existente a la hora de acogerse a este tipo de medidas.

- La Adecuación de los Servicios Comunitarios: Desde esta línea de trabajo se intenta incidir en la creación y adecuación de recursos sociocomunitarios para
facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el trabajo de cuidado. En este sentido se generan distintos programas que responden
a la necesidad de adaptar y reorganizar las infraestructuras y otros destinados a aumentar los recursos para reducir la carga derivada del trabajo de cuidado.



PREGUNTAS HABITUALES
http://www.emakunde.euskadi.net/u72-20010/es/contenidos/faq/preguntas_cociliacion/es_preconci/preguntas_conciliacion.html
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INFORME EXTRAORDINARIO DE LA DEFENSORÍA SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
se constata que del total de

480 cláusulas, 327 (68,1%) recogen materias relacionadas con la maternidad y con la conciliación

de la vida laboral, familiar y personal. Estas 327 cláusulas se encuentran recogidas en 114 convenios

colectivos sectoriales. La media de cláusulas por convenio es de 2,9.

Los contenidos de las 327 cláusulas agrupadas en este tercer subapartado analizan cuestiones

referidas a: maternidad (48 cláusulas); paternidad (3 cláusulas); embarazo y lactancia (43 cláusulas);

riesgos en el embarazo y lactancia (11 cláusulas); permisos por exámenes prenatales y por

nacimiento de hija o hijo (122 cláusulas); permisos/reducción de jornada por hospitalización de

hija o hijo prematuro y lactancia (54 cláusulas); excedencia por cuidado de familiar (22 cláusulas);

reducción de jornada por cuidado de familiar (6 cláusulas); no computar como absentismo au74

sencias relacionadas con la maternidad y la violencia de género (4 cláusulas); otras cláusulas (14

cláusulas).

…………………………………………………………

Hay 14 cláusulas, recogidas en 13 convenios colectivos sectoriales, abordando cuestiones relacionadas

con la conciliación. De ellas, 8 transcriben contenidos de la regulación legal y 6 cláusulas

introducen mejoras en dicha materia.

En relación a convenios colectivos que recogen cláusulas declarativas, son a destacar los siguientes:

- El convenio de la Industria y comercio de panaderías de Álava (nº 26).
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- Y el convenio de Peluquerías y salones de belleza de Álava (nº 30).

Ambos convenios reconocen la licencia, por el tiempo necesario, para el acompañamiento de

hijos y/o hijas menores de 12 años al médico del Servicio Público de Salud, en caso de que ambos

cónyuges tengan un trabajo remunerado y sus horarios de trabajo sean coincidentes. Este tipo

de licencias, de escasísima presencia en los convenios, merece una especial atención por su importancia

en la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Su regulación garantizaría una

implicación equitativa de los padres varones en la corresponsabilidad.

Otras cláusulas, de naturaleza declarativa, remiten a la principal legislación de referencia. En esta

línea se encuentran:

- El convenio de Fabricación de pasta, papel y cartón de Gipuzkoa (nº 104) incorpora las modifi

caciones introducidas por la Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se amplía a dieciséis

semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato

de la mujer en el trabajo.

- Y el convenio de Artes gráfi cas de Bizkaia (nº 37) así como el convenio de Marroquinería y

similares de Bizkaia (nº 74) explicitan que es de aplicación la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,

para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y demás

leyes que la desarrollen y sustituyan.

………………………………………………………

De las 480 cláusulas incluidas en los 117 convenios colectivos sectoriales, se constata que el bloque
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temático “Conciliación de la vida laboral, familiar y personal” es el que agrupa más de los dos tercios

del total de las cláusulas analizadas (327 cláusulas, 68,1%). De éstas más de la mitad introducen

mejoras a la legislación vigente (179 cláusulas, 54,7%). Entre las cláusulas restantes, el 33,3% (109

cláusulas) transpone a los convenios colectivos sectoriales lo ya recogido por Ley y el 11,9% (39 cláusulas)

contraviene la legislación vigente.

Se constata que la “Conciliación de la vida laboral, familiar y personal” es la temática más desarrollada

en cuanto a mejoras introducidas en los convenios en materia de igualdad de género, ya que

agrupa 179 de las 249 cláusulas de mejora. Se debe señalar que 90 de ellas se refi eren a ampliación

del número de días de permiso reconocidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores por nacimiento

de hija o hijo, y 29 al permiso de lactancia.

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  • 1. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad Maternidad Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Decreto Foral 11/2009 Vacaciones, Licencias y Permisos Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público 1. 16 semanas ininterrumpidas + 2 por 1. 17 semanas ininterrumpidas + 2 por parto/adopción/acogida múltiple y por parto/adopción/acogida múltiple y por discapacidad. discapacidad. 2. En caso de adopción o acogida distribución 2. Si ambos/as progenitores/as trabajan, según decisión de las/os progenitores. distribución según su elección. 3. En caso adopción internacional que implique 3. Idem y derecho a un permiso de hasta 2 desplazamiento, disfrute hasta 4 semanas meses con las retribuciones básicas. antes de la resolución. 4. A partir de la 7ª semana en caso de parto y Permiso de maternidad por parto, adopción o acogida 4. A partir de 7ª semana, posibilidad de de la 1ª en los demás supuestos, disfrutable simple de duración no inferior a un año jornada parcial previo acuerdo con la a jornada parcial de 1/3 o 1/2 condicionada empresa. a la efectividad de su sustitución, deberá 5. 100% base reguladora del salario. disfrutarse con carácter general diariamente 6. Período cotizado para jubilación o IP. y en las primeras o últimas horas de jornada. 5.y 6.Computable como servicio efectivo a todos los efectos y plenitud de derechos económicos. 7. Durante el permiso se podrá participar en la formación convocada por la Administración. 1. Si ambas/os progenitores trabajan y cotizan 1. Si ambas/os progenitores trabajan. al régimen general. 2. Idem. 2. Excepto 6 semanas posibilidad de ceder 3. En caso de fallecimiento de la madre, uso de parte o todo el permiso a cónyuge. la totalidad o de lo que reste del permiso. 3. En caso de fallecimiento de la madre uso de 4. Disfrutable a jornada parcial cuando las la totalidad o de lo que reste del permiso, necesidades del servicio lo permitan y según sin descontar lo que hubiere disfrutado con lo reglamentado. Cesión del permiso de maternidad anterioridad la parto. 5. Idem. 4. Posibilidad de jornada parcial previo 5.y 6.Computable como servicio efectivo a todos los acuerdo con la empresa. efectos y plenitud de derechos económicos. 5. Disfrute ininterrumpido, posterior o 7. Durante el permiso se podrá participar en la simultáneo con cónyuge. formación convocada por la Administración. 6. 100% base reguladora del salario. 7. Período cotizado para jubilación o IP • Madres menores 21 años: no se exige No establece. Aplica Ley 3/2007 de Igualdad. cotización previa. • Madres entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días en toda Requisitos de cotización previa vida laboral. • Madres mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 365 días en toda vida laboral. Subsidio no contributivo equivalente al 100% del IPREM Sin cotización previa (EN EL 2009: 17’ 57 €/DÍA o 527’ 24 € /més ) durante 6 semanas Partos prematuros En los que nazcan con falta de peso y/o requiera En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, hospitalización a continuación del parto a partir de 7 días por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer el período de suspensión se computa a partir del alta, hospitalizado a continuación del parto, la licencia se excepto las 6 primeras semanas y hasta un máximo de ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
  • 2. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad 13 semanas. hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Por nacimiento prematuro o que por cualquier otra causa requiera hospitalización a continuación del parto, derecho a ausentarse un máximo de 2 horas diarias sin merma de retribuciónes o a reducir su jornada de trabajo un máximo de 2 horas diarias con reducción proporcional de retribuciones. Permiso remunerado por el tiempo indispensable….NO Idem Exámenes prenatales y preparación al parto PARA EL PADRE 100% base reguladora del salario (= INCAPACIDAD Idem TEMPORAL) Prestación por riesgo durante el embarazo Base de cotización del mes anterior a la baja…..SALVO EN EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, EN CUYO CASO SERÁ EL PROMEDIO DE LO COTIZADO EL AÑO ANTERIOR Prestación por riesgo durante lactancia natural 100% base reguladora del salario. Idem Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Decreto Foral 11/2009 Vacaciones, Licencias y Permisos Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada Lactancia Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público 1. De menor de 9 meses. 1. De menor de 12 meses. 2. 1 hora de ausencia del trabajo divisible en 2 2. 1 hora de ausencia del trabajo que podrá fracciones de ½ hora, o reducción de jornada sustituirse por 2 fracciones de 3/4 de hora o de ½ hora al principio o al final. Se por una reducción de la jornada normal en incrementa proporcionalmente en casos de una hora, a disfrutar en este último caso al parto múltiple. inicio o al final de la jornada.. Se incrementa Permiso por lactancia 3. Disfrutable por ambos/as progenitores/as en proporcionalmente en casos de parto lactancia artificial si ambos/as trabajan. múltiple. 4. Acumulable en jornadas completas si se 3. Idem. establece en la Negociación Colectiva o por 4. Derecho a solicitar la acumulación en acuerdo con la empresa. jornadas completas. Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Decreto Foral 11/2009 Vacaciones, Licencias y Permisos Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada Paternidad Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público Permiso retribuido de paternidad por parto, adopción o 2 días No establece. acogida 13 días ininterrumpidos o 26 a media jornada, previo 15 días a disfrutar a partir de la fecha de nacimiento, de acuerdo con la empresa. acogimiento o de adopción. Desde la fecha del fin del permiso retribuido por 20 días cuando se produzca en una familia numerosa, paternidad hasta 13 días después del fin del permiso de cuando adquiera dicha condición con la nueva criatura o maternidad. cuando en la familia haya una persona con discapacidad No se puede ceder. En ambos casos + 2 días por parto/adopción/acogida 100% base reguladora del salario. múltiple y por discapacidad. Permiso de paternidad por parto, adopción o acogida. Ampliable a 4 semanas a los seis años de entrada en No se puede ceder. vigor de la Ley (aprobada la ampliación para el 2011). Computable como servicio efectivo a todos los efectos y plenitud de derechos económicos. Las AAPP ampliarán progresivamente este permiso hasta alcanzar las 4 semanas a los seis años de entrada en vigor del Estatuto (2013).
  • 3. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad Trabajador/a por cuenta ajena, por cuenta propia o Requisitos generales autónoma, y afiliación a cualquier Régimen Especial de la S.S. Sin distinción de edad: 180 días cotizados en los 7 años Requisitos de cotización previa anteriores o 365 días en toda vida laboral. Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Decreto Foral 11/2009 Vacaciones, Licencias y Permisos Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada Vacaciones y permisos Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público Permisos retribuidos 15 días por matrimonio. 15 días naturales por matrimonio o pareja estable. 2 días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, 4 días naturales por el fallecimiento del cónyuge o pareja hospitalización de parientes e internvención quirúrgica estable y familiares de primer grado de consanguinidad, sin hospitalización que precise reposo domiciliario, hasta cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad 2º grado de consanguinidad o afinidad. + 2 días con Foral de Navarra + 2 días cuando se produzca fuera de la desplazamiento. misma. 3 días naturales por el fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad y hermanos/as, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y + 1 día cuando se produzca fuera de la misma. 1 día natural por el fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad no incluidos anteriormente cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y + 1 día cuando se produzca fuera de la misma. 4 días naturales por el ingreso en un centro hospitalario de cónyuge o pareja estable y familiares de primer grado de consanguinidad, cuya duración supere los cinco días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y + 1 día cuando se produzca fuera de la misma. 3 días naturales por el ingreso en un centro hospitalario de familiares de primer grado de afinidad o hermanos, cuya duración supere los cinco días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y + 1 día cuando se produzca fuera de la misma. 1 día natural por el ingreso en un centro hospitalario de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad no incluidos anteriormente cuya duración supere los cinco días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso) cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y + 1 día cuando se produzca fuera de la misma. Ingresos de menor duración, o cuando el dictamen médico sea de enfermedad de pronóstico reservado o menos grave, el permiso retribuido será de 1 día natural cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad
  • 4. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad Foral de Navarra y + 1día cuando se produzca fuera de la misma. 2 días naturales en los casos de cirugía mayor ambulatoria de cónyuge o pareja estable, de hijas/os y de padre/madre. Por el cuidado de un familiar de 1er grado por razones de enfermedad muy grave, derecho a una reducción de hasta el 50% durante 1 mes y retribuido. Prorrateable entre dos titulares del derecho con plazo máximo conjunto de 1 mes. Por asuntos particulares, 3 días. Por traslado de domicilio, 1 día. Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros educativos oficiales. Para cumplir deber inexcusable público o personal, por el tiempo indispensable. Se podrá dispensar de la prestación de l servicio a quien se presente como candidato a determinadas elecciones durante el período de campaña electoral. Para someterse a técnicas de fecundación asistida, para la realización de exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto, por el tiempo indispensable para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Con hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial, se podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para reuniones en el centro de educación especial o si ha de recibir apoyo en el ámbito sanitario. Por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder de 3 meses cada dos años naturales. Licencias no retribuidas Para asistir a cursos de formación básicos de la Escuela de Seguridad de Navarra e incluidos en procesos selectivos de ingreso en la función pública. Cuando el período de vacaciones coincida con una IT 27 días laborables. derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con Derecho a acumular el disfrute de las vacaciones a la suspensión del contrato por los permisos de continuación de las licencias por parto, adopción o maternidad o paternidad, se tendrá derecho a acogimiento y a los permisos por paternidad o lactancia disfrutarlas en período distintio aunque haya finalizado a tiempo completo, aún cuando hubiera finalizado ya el el año natural a que correspondan. año natural a que tales vacaciones correspondan. Derecho a disfrutar de la mitad de sus vacaciones Vacaciones reglamentarias en verano, del 15 de junio al 15 de septiembre Las vacaciones se interrumpirán cuando se trate de un accidente o enfermedad que exijan su ingreso en un centro hospitalario durante más de cuatro días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso).
  • 5. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada Flexibilidad horaria, reducción de jornada y excedencias D.F. Legislativo 251/1993 Estatuto AAPP Navarra Se podrá adaptar la duración y distribución de la jornada por motivos personales y familares en los términos que Adaptación de la jornada establezca la Negociación Colectiva o por acuerdo con la empresa. • Reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada con Reduccion de la jornada (sin especificar fracciones) con reducción proporcional de salario para el reducción proporcional de retribuciones para el cuidado cuidado de menores de 8 años, de persona de menores de 12 años, de persona mayor que requiera con discapacidad que no desempeñe especial dedicación o con discapacidad que no actividad retribuida, de familiares hasta 2º desempeñe actividad retribuida, de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que no grado de consanguinidad o afinidad que no puedan Reducción de jornada por guarda legal puedan valerse por sí mismas/os y no valerse por sí mismas/os y no desempeñen actividad desempeñen actividad retribuida. retribuida. • Por cuidado de menores y persona don discapacidad: las cotizaciones de los 2 primeros años del período de reducción de jornada se computan incrementadas al 100%. • Por cuidado de familiares: el 1er año. • Durante un período no superior a 3 años. Durante un período no superior a 3 años. • Reserva de puesto de trabajo y cómputo de Período computable a efectos de trienios, carrera y cotización efectiva a la S.S. los 2 primeros derechos en el régimen de la S.S. que sea de aplicación. años. Reserva de puesto de trabajo de 2 años, posteriormente • Si es precedida de reducción de jornada, la reserva en misma localidad y retribución. Excedencia por cuidado de hijas e hijos y por cotización durante la excedencia se Reserva de la plaza que ocupasen. acogimiento provisional incrementa hasta el 100% correspondiente a jornada completa. • La misma situación se tendrá en cuenta para las indemnizaciones en caso de despido o extinción de contrato de trabajo. • Durante un período no superior a 2 años para Durante un período no superior a 3 años para atender a el cuidado de familiares que no puedan un familiar a su cargo, que por razones de edad, valerse por sí mismos/as y no desempeñen accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse actividad retribuida, hasta 2º grado de por sí misma/o y no desempeñe actividad retribuida, consanguinidad y afinidad. hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Excedencia por cuidado de familiares • Si es precedida de reducción de jornada, idem Período computable a efectos de trienios, carrera y a la situación anterior. derechos en el régimen de la S.S. que sea de aplicación. Reserva de puesto de trabajo de 2 años, posteriormente reserva en misma localidad y retribución. Reserva de la plaza que ocupasen. • Durante un período no inferior a 4 meses ni Por interés particular (no establece período) tras prestar superior a 5 años. servicios efectivos en cualquier AAPP durante los 5 años • Mínimo 1 año de antigüedad en la empresa. inmediatamente anteriores. Subordinada a las necesidades de servicio. No es computable ni devenga Excedencia voluntaria retribuciones. Por agrupación particular sin requisitos de haber prestado servicios efectivos. No es computable ni devenga retribuciones.
  • 6. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada Víctimas de violencia de género Ley Orgánica 1/2004 Violencia de Género • Reducción o reordenacion del tiempo de Reordenación del tiempo de trabajo. trabajo. Reducción de jornada. • Movilidad geográfica. Derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de • Cambio de centro de trabajo. su cuerpo, escala o categoría profesional sin necesidad • Suspensión de relación laboral con reserva de de que sea vacante de necesaria cobertura. Obligación puesto de trabajo, con situación legal de de comunicar las vacantes en la misma localidad o en las desempleo y considerado como período de que la interesada solicite. Tiene consideración de cotización efectiva a efectos de prestaciones traslado forzoso. Derechos Las faltas de asistencia, tanto totales como parciales, de S.S. y desempleo. • Extinción del contrato de trabajo, con tendrán la justificación en tiempo y condiciones en que situación legal de desempleo. determinen los servicios sociales o de salud. • Las ausencias o faltas de asistencia al trabajo motivadas por la situación derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales o de salud. Sin tiempo mínimo de servicios previos y sin exigencia de plazo de permanencia. Reserva de puesto de trabajo de 6 meses, prorrogable hasta 18 meses. Período de reserva computable a efectos de antigüedad, Excedencia carrera y derechos en el régimen de la S.S. que sea de aplicación. Los 2 primeros meses derecho a percibir retribuciones íntegras y, en su caso, prestaciones familiares por criatura a cargo. Víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus Nulidad de la extinción por causas objetivas derechos. Víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus Nulidad del despido derechos. Acoso sexual y por razón de sexo Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada Deber de establecer procedimientos de prevención, Protocolo de actuación encauzar denuncias o reclamanciones y promover condiciones de trabajo libres de acoso. Por acoso sexual y por acoso por razón de sexo. El acoso laboral es considerado falta muy grave. Despido disciplinario Otros derechos laborales Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada Durante la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, paternidad y después de Nulidad de la extinción por causas objetivas reintegrarse al trabajo al finalizar la suspensión del contrato por maternidad, paternidad durante los nueve meses siguientes a aquel en que se produjo la suspensión.
  • 7. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad Durante la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, paternidad y después de Nulidad del despido reintegrarse al trabajo al finalizar la suspensión del contrato por maternidad, paternidad durante los nueve meses siguientes a aquel en que se produjo la suspensión. Por acoso por origen racial o étnico, por religión o Despido disciplinario convicciones, por edad y pordiscapacidad. Del derecho a la igualdad de mujeres y hombres incluso tras el fin de la relación en que se ha producido la supuesta discriminación. Tutela judicial De las discrepancias que surjan entre empresariado y personal en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación laboral, familiar y personal. En discriminaciones por razón de sexo, excepto en Inversión de la carga de la prueba procesos penales, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación. Cualquier trato adverso o efecto negativo como consecuencia de acciones de queja y denuncia por exigir Indemnidad frente a represalias el cumplimiento del princio de igualdad de trato de mujeres y hombres. En los supuestos de jornada reducida por lactancia o guarda legal, de contratos a tiempo parcial por Indemnizaciones maternidad o paternidad, el salario a tener en cuenta será el correspondiente jornada completa. Medidas específicas, temporales, razonables y proporcionadas a favor de las mujeres para corregir Acciones positivas situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres. Los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y Corresponsabilidad personal se reconocerán de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares. Incluyendo las Escuelas Taller, podrán destinarse Programas de inserción laboral prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres. Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada Negociación Colectiva D.F. Legislativo 251/1993 Estatuto AAPP Navarra Deber de negociación Medidas en materia de igualdad de trato y de Incremento de las retribuciones, determinación y oportunidades de mujeres y hombres. aplicación de las retribuciones complementarias, Mediante Negociación Colectiva se puede establecer criterios generales en materia de acceso, carrera, voluntariamente la elaboración de Planes de igualdad. provision, clasificación de puestos, planes de formación Aunque no lo recoja la Negociación Colectiva, se tendrán y promoció, permisos, vacaciones y licencias, jornada que implementar Planes de Igualdad obligatoriamente: laboral y horario de trabajo, salud laboral,… − cuando tengan más de 250 trabajadoras/es − cuando resulte de un procedimiento sancionatorio por incurrir en alguna
  • 8. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad infracción relativa a la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres. Mediante Negociación Colectiva se podrán establecer Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de medidas de acción positiva para favorecer el acceso de los Acuerdos. las mujeres al empleo, en las condiciones de clasificación Acción positiva profesional, promoción y formación de modo que se podrán establecer reservas y preferencias las personas del sexo menos representado. Recibir al menos anualmente datos desagregados por sexos sobre niveles profesionales, medidas adoptadas Información para el fomento del principio de igualdad y, si hubiere Plan de Igualdad, información sobre la aplicación del mismo. Ejercer una labor de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad y colaborar con la dirección de Deber de vigilancia y colaboración la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación. Contribuir a prevenir mediante la sensibilización del Deber de prevención e información sobre el acoso personal e informar a la dirección de conductas que lo sexual y por razón de sexo propicien. Además de las y los afectados y con se previa Legitimación para la defensa del derecho de igualdad de autorización, los sindicatos estarán legitimados, excepto trato de mujeres y hombres en casos de acoso sexual o por razón de sexo. Específico de la Administración Pública Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Ley 7/2007 Estatuto Empleado Público Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada La aprobación de las convocatorias de acceso al empleo Informe de impacto de género en las pruebas de público deberá acompañarse de un informe de impacto selección de género, salvo en casos de urgencia y sin perjuicio del principio de igualdad. Fomentar la formación en igualdad tanto en el acceso Formación en igualdad como a lo largo de la carrera profesional y sobre violencia de género. Se otorgará preferencia durante un año en la adjudicación de plazas para participar en formación a Formación preferente por conciliación quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes de permisos de maternidad y paternidad y de excedencias por guarda legal y cuidado de familiares. Se reservará un mínimo del 40% de plazas de los cursos Formación promocional de formación para la promoción profesional y de acceso a puestos directivos a aquellas que reúnan los requisitos. Los tribunales y órganos de selección responderán al La composición de los órganos de selección tenderá a la principio de presencia equilbirada 60%-40%, salvo causa paridad entre mujer y hombre. Los órganos de selección Presencia equilibrada en tribunales debidamente motivada. velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. A los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los méritos, se computará el tiempo permanecido en Provisión de puestos de trabajo permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Evaluación sobre igualdad Al menos anualmente, se informará desagregada por
  • 9. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad sexos sobre la distribución de la plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y promedio de retribuciones. la facultad para concretar el horario de trabajo de la reducción de jornada por guarda legal viene asignada en el Estatuto de los Trabajadores al trabajador o trabajadora, como una potestad individual, que se justifica en la finalidad protectora de la familia y en el derecho a la igualdad por razón de sexo, y por lo tanto la esta elección no se supedita a razones organizativas de la empresa, salvo en los supuestos en los que la jurisdicción social pueda considerar que el horario elegido afecta desproporcionadamente a la organización del trabajo; y sin perjuicio, en todo caso, de la obligación de quien trabaja de ejercitar el derecho conforme a las reglas de buena fe. Como derecho subjetivo exclusivo de la persona trabajadora, no puede disponerse de él a través de la negociación colectiva, pues cualquier delimitación de la concreción del horario de trabajo de la reducción de jornada, limitaría el alcance de la facultad que la ley atribuye a trabajadores y trabajadoras. Un contenido en el convenio o acuerdo en este sentido adolecería de nulidad en ese extremo, sin que, por tanto, el trabajador o trabajadora, que conserva plenamente su derecho, estuviera vinculado a su cumplimiento, pudiendo disfrutar de concreciones horarias diferentes a las fijadas en su redacción. Sin embargo, la apariencia de legalidad que genera la previsión la cláusula del acuerdo o convenio fomentaría la aceptación por parte de trabajadoras y trabajadores de los horarios impuestos, al tiempo que una negativa sería cuestión litigiosa. Finalmente, podría tener cabida en la negociación la determinación de concreciones horarias, o parámetros de concreción horaria, con acreditado carácter voluntario para el personal laboral, que estuvieran vinculados a un sistema de incentivos que pudieran sopesarse en orden a la elección del horario más conveniente al ejercicio de su derecho. AYUDAS EMAKUNDE http://www.emakunde.euskadi.net/u72-20010/es/contenidos/ayuda_subvencion/conciliacion_empresas/es_4835/ayudas_conciliacion_empresas2.html# http://www.juslan.ejgv.euskadi.net/r45-19337/es
  • 10. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres*y Hombres. El título tercero de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres (http://www.emakunde.es/images/upload/LeyIO_c.pdf) regula una serie de medidas dirigidas a promover la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, poniendo de manifiesto que la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se considera una de las áreas de intervención prioritarias. A su impulso se dedican las medidas promulgadas en el capítulo sexto de este título y se añaden otras más en los seis restantes capítulos que componen ese título tercero. De acuerdo con lo establecido en ese capítulo, las administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través de tres tipos de medidas: - El fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico. - La adecuación de las estructuras del empleo a las necesidades de la vida personal y familiar. - La adecuación de servicios sociocomunitarios, de prestaciones económicas y medidas fiscales. En lo relativo al fomento de la corresponsabilidad, la Ley impone a la Administración Educativa la incorporación de conocimientos necesarios para que los alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado de las personas. Asimismo, impulsa a las Administraciones Públicas Vascas a promover que los hombres se corresponsabilicen del trabajo doméstico, así como para que las normas sobre las condiciones de empleo incluyan medidas que promuevan la corresponsabilidad de los hombres en dicho ámbito. Respecto a las condiciones de empleo, esta Ley impone la inclusión de medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, así como otorgar ayudas a trabajadoras y trabajadores que se acojan a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades domésticas y del cuidado de las personas dependientes. Finalmente, sobre la adecuación de los servicios sociocomunitarios, la Ley regula que las administraciones deben establecer servicios asequibles, flexibles, de calidad y de fácil acceso para atender las necesidades de cuidado de personas que no pueden valerse por sí mismas para realizar actividades de la vida cotidiana por carecer de autonomía funcional suficiente. Por otra parte, reclama que se garantice la existencia de servicios de atención educativa y asistencial a la infancia, de un servicio completo de comedores escolares, de atención extraescolar complementaria de carácter extracurricular, de ayudas a las empresas de servicios, y en último lugar, de programas de desahogo y servicios de apoyo económico, técnico y psicosocial a las personas que realicen labores de cuidado. El IV Plan para Igualdad de Mujeres y Hombres (http://www.emakunde.es/images/upload/IVPI_c.pdf) es un paso más hacia la construcción de una nueva forma de organización social, basada en un reparto equilibrado del trabajo, en la que hombres y mujeres se responsabilizan por igual del trabajo doméstico
  • 11. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad y de cuidado y del trabajo productivo, una sociedad que concede tiempo y otorga valor social y económico al conjunto del trabajo necesario para su mantenimiento y desarrollo. En este sentido, el Plan articula una serie de programas en cada una de las áreas, desde los que avanzar hacia ese nuevo modelo social. Estos programas responden a las tres líneas abiertas ya desde la Ley de Igualdad: fomento de la corresponsabilidad, adecuación de las estructuras de empleo a las necesidades de la vida personal y familiar y la adecuación de servicios sociocomunitarios. - El Fomento de la Corresponsabilidad de los Hombres: Una de las líneas fundamentales de trabajo, es el fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado. El sistema sexo-género ha generado un desarrollo parcial de las capacidades de mujeres y hombres, y una asignación de tareas y roles que responsabiliza a las mujeres exclusivamente del trabajo doméstico y de cuidado de las personas dependientes, dejando a los hombres exentos de este tipo de trabajos. Esta situación, además de ser injusta y discriminatoria, genera extensas jornadas de trabajo para las mujeres, limita su desarrollo en otras facetas de su vida, profesional, cultural, de ocio, y puede llegar a tener efectos en su salud física y mental. Es, por tanto, necesario trabajar desde programas que rompan con la construcción social de género desde distintos campos, impulsando que los hombres asuman la responsabilidad del trabajo doméstico y de cuidado y desarrollando las capacidades para desempeñar ese trabajo. En este sentido, la educación y cultura son ámbitos con gran potencial socializador para llevar a cabo estos objetivos. - La Adecuación de las Estructuras de Empleo: Desde esta línea de trabajo se pretende incidir en la adecuación de las estructuras de empleo a las necesidades de la vida personal, familiar y laboral. En este sentido se plantean dos retos. Por un lado, que efectivamente se produzca esta flexibilización en las empresas públicas y privadas a través de medidas como permisos y licencias por paternidad/maternidad y cuidado de personas dependientes. Por otro lado, que disminuya la brecha de género existente a la hora de acogerse a este tipo de medidas. - La Adecuación de los Servicios Comunitarios: Desde esta línea de trabajo se intenta incidir en la creación y adecuación de recursos sociocomunitarios para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el trabajo de cuidado. En este sentido se generan distintos programas que responden a la necesidad de adaptar y reorganizar las infraestructuras y otros destinados a aumentar los recursos para reducir la carga derivada del trabajo de cuidado. PREGUNTAS HABITUALES http://www.emakunde.euskadi.net/u72-20010/es/contenidos/faq/preguntas_cociliacion/es_preconci/preguntas_conciliacion.html
  • 12. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad INFORME EXTRAORDINARIO DE LA DEFENSORÍA SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA se constata que del total de 480 cláusulas, 327 (68,1%) recogen materias relacionadas con la maternidad y con la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Estas 327 cláusulas se encuentran recogidas en 114 convenios colectivos sectoriales. La media de cláusulas por convenio es de 2,9. Los contenidos de las 327 cláusulas agrupadas en este tercer subapartado analizan cuestiones referidas a: maternidad (48 cláusulas); paternidad (3 cláusulas); embarazo y lactancia (43 cláusulas); riesgos en el embarazo y lactancia (11 cláusulas); permisos por exámenes prenatales y por nacimiento de hija o hijo (122 cláusulas); permisos/reducción de jornada por hospitalización de hija o hijo prematuro y lactancia (54 cláusulas); excedencia por cuidado de familiar (22 cláusulas); reducción de jornada por cuidado de familiar (6 cláusulas); no computar como absentismo au74 sencias relacionadas con la maternidad y la violencia de género (4 cláusulas); otras cláusulas (14 cláusulas). ………………………………………………………… Hay 14 cláusulas, recogidas en 13 convenios colectivos sectoriales, abordando cuestiones relacionadas con la conciliación. De ellas, 8 transcriben contenidos de la regulación legal y 6 cláusulas introducen mejoras en dicha materia. En relación a convenios colectivos que recogen cláusulas declarativas, son a destacar los siguientes: - El convenio de la Industria y comercio de panaderías de Álava (nº 26).
  • 13. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad - Y el convenio de Peluquerías y salones de belleza de Álava (nº 30). Ambos convenios reconocen la licencia, por el tiempo necesario, para el acompañamiento de hijos y/o hijas menores de 12 años al médico del Servicio Público de Salud, en caso de que ambos cónyuges tengan un trabajo remunerado y sus horarios de trabajo sean coincidentes. Este tipo de licencias, de escasísima presencia en los convenios, merece una especial atención por su importancia en la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Su regulación garantizaría una implicación equitativa de los padres varones en la corresponsabilidad. Otras cláusulas, de naturaleza declarativa, remiten a la principal legislación de referencia. En esta línea se encuentran: - El convenio de Fabricación de pasta, papel y cartón de Gipuzkoa (nº 104) incorpora las modifi caciones introducidas por la Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se amplía a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo. - Y el convenio de Artes gráfi cas de Bizkaia (nº 37) así como el convenio de Marroquinería y similares de Bizkaia (nº 74) explicitan que es de aplicación la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y demás leyes que la desarrollen y sustituyan. ……………………………………………………… De las 480 cláusulas incluidas en los 117 convenios colectivos sectoriales, se constata que el bloque
  • 14. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad temático “Conciliación de la vida laboral, familiar y personal” es el que agrupa más de los dos tercios del total de las cláusulas analizadas (327 cláusulas, 68,1%). De éstas más de la mitad introducen mejoras a la legislación vigente (179 cláusulas, 54,7%). Entre las cláusulas restantes, el 33,3% (109 cláusulas) transpone a los convenios colectivos sectoriales lo ya recogido por Ley y el 11,9% (39 cláusulas) contraviene la legislación vigente. Se constata que la “Conciliación de la vida laboral, familiar y personal” es la temática más desarrollada en cuanto a mejoras introducidas en los convenios en materia de igualdad de género, ya que agrupa 179 de las 249 cláusulas de mejora. Se debe señalar que 90 de ellas se refi eren a ampliación del número de días de permiso reconocidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores por nacimiento de hija o hijo, y 29 al permiso de lactancia.