Los estudiantes de la clase Comunicación: Leyes y Ética de la Universidad San Francisco de Quito y la organización Fundamedios han elaborado el presente cuadro comparativo de los proyectos de Ley de Comunicación presentados ante la Asamblea Nacional.
Leyes de Comunicación: Comparación de proyectos sobre libertades y derechos
1. 1
PROPUESTAS
DE
LEY
DE
COMUNICACIÓN
CUADRO
COMPARATIVO
Los
estudiantes
de
la
clase
Comunicación:
Leyes
y
Ética
de
la
Universidad
San
Francisco
de
Quito
y
la
organización
Fundamedios
han
elaborado
el
presente
cuadro
comparativo
de
los
proyectos
de
Ley
de
Comunicación
presentados
ante
la
Asamblea
Nacional.
El
cuadro
hace
una
selección
de
lo
que
sus
autores
consideran
los
principales
planteamientos
de
los
proyectos
en
torno
a
siete
temas.
Este
trabajo
fue
conducido
por
Paúl
Mena,
profesor
Universidad
San
Francisco
de
Quito
(USFQ),
y
César
Ricaurte,
director
de
Fundamedios.
TEMA
PROYECTO
ROLANDO
PANCHANA
PROYECTO
FORO
COMUNICACIÓN
PROYECTO
CÉSAR
MÓNTUFAR
Garantías
de
Libertades
y
Derechos
1.
La
libertad
De
los
derechos
a
la
comunicación.-‐
En
la
Art.
3
En
la
propuesta
del
Foro
se
declara
que
el
derecho
a
Artículo
1.En
esta
de
expresión,
en
parte
declamativa
de
la
propuesta
de
Rolando
expresar
las
distintas
ideas,
pensamientos
y
toda
creencia
propuesta
se
señala
que
el
todas
sus
formas
y
Panchana
dice
que
“los
ciudadanos
tiene
personal
a
través
de
cualquier
forma
de
comunicación,
así
ejercicio
y
la
plena
vigencia
manifestaciones,
derecho
al
ejercicio
de
una
comunicación
como
también
que
el
estado
no
deberá
restringir
de
de
los
derechos
a
la
es
un
derecho
libre,
incluyente
diversa,
participativa
en
su
ninguna
forma
esta
libertad.
comunicación,
libertad
de
fundamental
e
propia
lengua
y
símbolos”.
inalienable,
expresión
y
acceso
a
la
Art.
14.-‐
-‐En
esta
propuesta
se
expresa
que
el
Estado
información
pública
y
así
inherente
a
todas
las
personas.
Es,
garantizará
la
promoción,
acceso
y
expresión
a
las
como
a
las
a
las
tecnologías
además,
un
diferentes
formas
de
comunicación
a
las
personas
y
de
información
y
requisito
comunidades
“para
permitir
recobrar
el
valor
de
la
comunicación
(TIC),
indispensable
palabra”.
para
la
existencia
Artículo
22.
Este
proyecto
misma
de
una
Art.
18.-‐
Se
reconoce
el
derecho
de
los
infantes
a
se
refiere
a
la
sociedad
expresarse
libremente
democrática.
independencia
y
garantía
Art.
105.-‐
Se
garantiza
a
los
comunicadores
la
“libertad
de
del
trabajo
de
los
pensamiento
y
expresión”.
periodistas
dentro
del
2. 2
No
obstante,
hay
varios
artículos
que
se
pueden
medio.
Artículo
30.También
considerar
limitaciones
a
esta
declaración
de
principios
y
se
refieres
al
derecho
a
la
que
se
describen
a
lo
largo
de
este
documento.
libertad
de
opinión;
así
como
también
el
derecho
de
poseer
información
en
cualquier
medio
o
forma,
Se
incluye
además
que
por
el
ejercicio
de
estos
derechos
nadie
puede
ser
perseguido
ni
discriminado.
Artículo
44.
En
este
proyecto
se
garantiza
el
derecho
de
los
periodistas
y
comunicadores
a
la
libertad
de
expresión
y
acceso
a
la
información
pública,
además
el
derecho
a
investigar
sin
restricciones
y
el
derecho
a
difundir
libremente
hechos
de
interés
público
y
a
emitir
sus
juicios
y
opiniones
sobre
los
mismos.
Prevalece
el
derecho
del
público
a
recibir
informaciones
no
manipuladas
ni
atadas
a
intereses
específicos.
Artículo
14.
Artículo
3.-‐
En
el
articulado
de
Rolando
Art.
3.-‐El
Foro
de
la
Comunicación
añade
en
su
capítulo
de
Artículo
43.
En
el
proyecto
Derecho
de
Panchana
se
establece
los
derechos
de
los
derechos
y
garantías
de
la
comunicación
a
“la
de
César
Montúfar
se
dice
3. 3
Rectificación
o
comunicación
a
“la
rectificación,
réplica
o
correspondiente
rectificación,
réplica
o
respuesta,
que
también
toda
persona
Respuesta
respuesta,
de
toda
persona,
natural
o
jurídica,
tiene
toda
persona
agraviada
o
aludida
por
informaciones
natural
o
jurídica
agraviada
agraviada
por
informaciones
falsas,
sin
pruebas
o
inexactas,
emitidas
a
través
de
cualquier
por
la
difusión
de
1.
Toda
infundadas,
inexactas
o
injuriosas,
emitidas
en
medio
o
forma
de
comunicación
en
caso
de
ser
aludida
información
sin
pruebas
o
persona
afectada
los
medios
de
comunicación
social”.
sobre
cualquier
asunto
público
o
privado,
y
cuya
versión
inexactas,
emitidas
por
por
informaciones
no
se
haya
recogido
y
publicado
en
el
mismo
programa
o
medios
de
comunicación,
inexactas
o
Art.4.
Se
da
así
mismo
la
facultad
a
toda
espacio
en
que
fue
mencionada,
tiene
el
derecho
a
que
tiene
derecho
a
la
agraviantes
persona
afectada
por
informaciones
sin
ese
medio
de
comunicación
publique
los
argumentos
de
rectificación,
réplica
o
emitidas
en
su
perjuicio
a
través
pruebas,
inexactas
o
que
agravien
su
honra,
quien
fue
mencionado,
de
forma
inmediata,
gratuita
y
en
respuesta
inmediata,
de
medios
de
publicadas
por
los
medios
de
comunicación
el
mismo
espacio
u
horario
en
que
fue
aludido.
obligatoria
y
gratuita.
difusión
social,
tiene
derecho
a
la
rectificación,
réplica
legalmente
o
respuesta
correspondiente,
en
forma
Art.
110.-‐
Además
se
establece
que
el
derecho
de
Igualmente
se
establece
la
reglamentada
y
obligatoria,
inmediata
y
gratuita,
en
el
mismo
rectificación
y
réplica
es
un
derecho
subjetivo
de
las
persona
que
a
su
juicio
haya
que
se
dirijan
al
personas,
pueblos,
colectivos,
comunidades
y
espacio
impreso
o
audiovisual
en
el
que
se
sido
aludida
en
un
medio
de
público
en
nacionalidades,
de
protección
y
autotutela
a
su
honra,
general,
tiene
difundió
honor
y
buen
nombre.
comunicación
de
manera
derecho
a
poco
clara
imprecisa
o
Art.63.-‐
Será
causa
de
sanción
de
multa
el
equivocada,
tiene
el
efectuar
por
el
Art.
112.-‐
La
persona
que
se
sienta
afectada
tendrá
el
mismo
órgano
de
incumplimiento
del
derecho
a
la
réplica,
derecho
de
exigir
al
medio
de
comunicación
que
la
derecho
a
que,
en
igual
difusión
su
rectificación
o
respuesta
solicitado,
sin
rectificación
y
réplica
sea
una
trascripción
textual
de
la
espacio
y
horario,
el
medio
rectificación
o
perjuicio
de
que
éste
haya
sido
concedido
por
aclaración
solicitada
por
ella.
clarifique
o
corrija
dicha
respuesta
en
las
la
Corte
Constitucional;
Art.
142.-‐
También
se
establece
que
será
causa
de
sanción
información
o
a
que
recoja
condiciones
que
su
versión
de
los
hechos.
establezca
la
ley.
Art.
4
Se
introduce
en
el
articulado
un
tiempo
de
multa
el
Incumplimiento
de
la
rectificación
solicitada
se
impone
además
se
impone
que
la
multa
es
del
3%
de
la
de
48
horas
laborables,
contabilizadas
a
partir
2.
En
ningún
facturación
de
la
publicidad
del
mes
anterior
a
la
comisión
Emn
este
proyecto
no
se
del
momento
en
que
el
medio
reciba
la
del
hecho
posible
de
sanción.
establecen
límetes
de
caso
la
solicitud
de
la
persona
afectada
para
que
se
timpo
pero
se
dice
que
rectificación
o
la
respuesta
cumpla
con
el
derecho
rectificación,
réplica
o
Art.
111.-‐
La
rectificación
deberá
ser
en
forma
obligatoria,
debe
ser
de
forma
respuesta.
inmediata
y
gratuita,
y
en
el
mismo
espacio
impreso
o
eximirán
de
las
audiovisual
en
el
que
se
difundió
y
se
la
realizará
en
la
inmediata
y
gratuita.
otras
siguiente
emisión
del
medio
y
horario
en
el
que
fue
responsabilidades
Art.
4
Se
dice
además
que
este
derecho
no
Se
habla
que
medio
aludida.
legales
en
que
se
está
sujeto
a
dubitación,
contraposición
u
quedará
exento
de
esta
hubiese
incurrido.
oposición
por
parte
de
terceros;
la
sola
Art.
110.-‐
-‐El
derecho
de
rectificación
y
réplica
no
está
obligación
cuando
la
afirmación
fundamentada
de
la
persona
sujeto
a
dubitación,
contraposición
u
oposición
de
información
sido
publicada
3.
Para
la
afectada
por
la
información
que
incumpla
lo
por
fuera
de
su
4. 4
efectiva
dispuesto
por
la
Constitución
será
suficiente
terceros.
programación,
en
espacios
protección
de
la
para
que
el
medio
de
comunicación
proceda
a
contratados
por
terceros.
honra
y
la
Art.
111.-‐
En
este
proyecto
a
más
de
conceder
el
derecho
la
rectificación
o
réplica,
en
un
espacio
En
esta
propuesta
no
se
reputación,
toda
a
la
rectificación
las
personas
que
se
sintieran
aludidas
proporcional
y
con
la
misma
característica
al
tendrán
derecho
a
acceder,
de
manera
gratuita
e
habla
de
sanciones
ni
publicación
o
empresa
utilizado
en
difundir
la
información
objetada.
inmediata,
a
copias
de
los
programas
o
publicaciones.
multas
periodística,
El
medio
de
comunicación
al
publicar
la
rectificación
o
réplica
podrá
ratificarse
en
el
Los
medios
solo
quedarán
exentos
de
las
obligaciones,
cinematográfica,
de
radio
o
contenido
de
la
información
objetada.
Se
deja
sanciones
y
responsabilidades
cuando
solo
actúen
como
televisión
tendrá
canales
para
difundir
mensajes
de
las
autoridades
del
de
lado
la
ccomprobación
de
la
información
una
persona
Estado
a
través
de
las
cadenas
de
radio
y
televisión
o
de
inexacta
y
persona
afectada
remitidos
oficiales
y
cuando
se
trate
de
espacios
políticos
responsable
que
no
esté
protegida
contratados.
Art.
5
A
parte
de
la
sanción
si
existe
omisión
por
inmunidades
en
la
aplicación
del
ejercicio
de
réplica
se
Solo
en
esos
casos
los
responsables
de
los
daños
causados
ni
disponga
de
establece
la
facultad
del
“agraviado”
a
o
de
los
delitos
cometidos
serán
las
personas
que
fuero
especial.
interponer
la
acción
de
incumplimiento,
de
producen
y
transmiten
estos
mensajes
y
responderán
por
ellos
judicialmente.
conformidad
con
el
procedimiento
establecido
en
la
Ley
Orgánica
de
Garantías
Art.
113.-‐
En
la
propuesta
del
foro
se
plantea
que
.-‐
ante
la
Jurisdiccionales
y
Control
Constitucional,
sin
omisión
del
medio
de
rectificar
en
el
plazo
y
la
forma
perjuicio
de
las
ejercer
otras
acciones
legales
establecidos
en
la
presente
ley,
así
como
ante
los
y
constitucionales,
previstas
en
el
reclamos
o
impugnaciones
presentados
contra
los
medios
ordenamiento
jurídico
por
parte
de
cualquier
persona
natural
o
jurídica
afectada
en
sus
derechos
como
consecuencia
de
una
publicación
Artículo
6.-‐
Además
en
este
articulado
se
dice
escrita
o
emisión
audiovisual,
conforme
el
Art.
74,
Los
jueces,
tribunales
y
juzgados
de
la
República,
tendrán
la
que
cuando
ejerciere
una
acción
obligación,
en
proceso
sumario
y
expedito,
para
hacer
administrativa
o
judicial
para
la
reparación
de
efectivo
el
derecho
constitucional
que
corresponda.
sus
derechos
afectados
o
para
el
Cuando
la
resolución
que
conceda
el
juez,
tribunales
o
cumplimiento
de
la
rectificación
o
réplica,
ni
juzgados
de
la
República,
es
favorable
al
recurrente
no
el
medio
ni
el
afectado
podrán
referirse
a
la
será
susceptible
de
apelación.
El
derecho
a
la
rectificación
materia
de
la
controversia
mientras
ésta
no
se
lo
ejercerá
sin
perjuicio
de
las
acciones
civiles
y
penales
a
que
diere
lugar.
se
resuelva.
2.
Toda
persona
Artículo
8.-‐
En
el
proyecto
de
Rolando
Art.
3.-‐
El
Proyecto
del
Foro
es
da
la
garantía
para
A
Artículo
20.
En
este
tiene
el
derecho
a
Panchana
se
reconocer
el
derecho
al
ejercicio
investigar,
buscar,
recibir
y
difundir
libremente,
proyecto
se
reconoce
el
5. 5
buscar,
recibir
y
de
la
opinión
libre,
sin
censura
previa,
sin
informaciones,
opiniones
e
ideas
en
el
marco
del
respeto
proceso
de
búsqueda,
difundir
afectar
el
derecho
a
una
información
veraz,
ni
al
estado
de
derecho
y
los
derechos
humanos.
producción,
recepción,
información
y
los
derechos
fundamentales
de
otras
Art.
19
.-‐
Se
dice
que
los
medios
de
comunicación
social
intercambio
y
difusión
de
opiniones
tendrán
la
competencia
buscar,
recopilar,
producir,
personas,
consagrados
en
la
Constitución,
información,
mensajes,
libremente
en
los
procesar
y
difundir,
en
forma
estable,
permanente
y/o
términos
que
leyes,
pactos,
convenios,
declaraciones
y
periódica,
textos
escritos,
sonidos
y/o
imágenes
documentos,
textos
y
estipula
el
artículo
demás
instrumentos
internacionales
de
destinados
a
la
sociedad,
con
cualquier
tipo
de
soporte
expresiones
se
regirá
por
13
de
la
derechos
humanos.
técnico
y/o
tecnológico.
principios
de
libertad,
Convención
interculturalidad,
inclusión,
Americana
sobre
Se
establece
que
toda
opinión
es
de
exclusiva
participación
y
no
Derechos
responsabilidad
de
quien
la
emite,
discriminación.
Humanos.
Todas
advertencia
que
debe
hacerse
de
manera
las
personas
explícita.
De
lo
contrario
se
presume
que
La
información
y
opinión
deben
contar
con
dicha
responsabilidad
será
también
del
medio
deberán
reconocer
y
igualdad
de
oportunidades
de
comunicación.
respetar
la
dignidad
de
las
para
recibir,
comunidades,
pueblos,
y
nacionalidades
indígenas,
buscar
e
impartir
información
por
así
como
la
diversidad
de
cualquier
medio
culturas,
tradiciones,
de
comunicación
historias
y
aspiraciones
de
sin
discriminación,
éstos.
por
ningún
motivo,
inclusive
Artículo
31
Toda
los
de
raza,
color,
religión,
sexo,
información
debe
estar
idioma,
opiniones
protegida,
en
especial
políticas
o
de
aquella
de
grupos
cualquier
otra
minoritarios
y
de
índole,
origen
comunidades,
incluyendo
nacional
o
social,
las
que
pudieran
ofender
o
posición
resultar
discrepantes
y
económica,
nacimiento
o
perturbadoras
para
las
cualquier
otra
mayorías.
condición
social
Artículo
32.
Se
considera
especial
protección
la
6. 6
información
y
opinión
sobre
asuntos
políticos
o
de
interés
así
como
también
todo
personaje
público;
También
la
información
y
opinión
sobre
denuncias
a
violaciones
de
derechos
humanos;
Expresiones
de
los
grupos
minoritarios.
3.
Toda
persona
NO
SE
DICE
NADA
SOBRE
ESTE
ÍTEM.
Art.
8.-‐
En
este
articulado
se
hace
alusión
a
que
el
Art.
63.
La
propuesta
de
tiene
el
derecho
a
ministerio
del
ramo
será
el
encargado
de
establecer
los
César
Montúfar
establece
acceder
a
la
mecanismos
para
el
acceso
a
la
información
por
parte
de
que
la
Información
de
información
sobre
carácter
personal
en
cuanto
toda
la
población-‐
sí
misma
o
sus
a
su
publicación
y
difusión
bienes
en
forma
no
podrá
realizarse
sin
la
expedita
y
no
autorización
expresa,
de
los
onerosa,
ya
esté
titulares
de
dicha
contenida
en
información,
quienes
los
bases
de
datos,
usos
y
finalidad
de
dicho
registros
públicos
requerimiento,
o
a
través
o
privados
y,
en
el
de
una
autorización
legal
caso
de
que
fuere
para
el
efecto.
Garantiza
el
necesario,
acceso
“de
manera
libre,
actualizarla,
gratuita
e
inmediata
a
la
rectificarla
y/o
información
personal
en
enmendarla.
poder
de
cualquier
institución
pública
y
privada”
por
ningún
motivo
podrá
impedírselo
llegar
a
ella,
ni
siquiera
en
caso
de
guerra.
7. 7
4.
El
acceso
a
la
Artículo
13.-‐
En
esta
propuesta
se
establece
Art.
3.-‐
En
esta
propuesta
se
Art.
3.-‐
Si
bien
se
garantiza
Art.
23.
En
este
proyecto
se
información
en
como
derecho
de
los
medios
de
comunicación
establece
el
derecho
a
el
derecho
a
acedera
la
una
amplia
cabida
al
tema
poder
del
Estado
el
solicitar
y
recibir
“información
transparente
“acceder,
producir,
circular
información
en
manos
del
de
acceso
a
la
información
es
un
derecho
y
oportuna
de
las
entidades
públicas
y
de
las
y
recibir
información
de
estado
se
exponen
pública
esbozando
en
un
fundamental
de
los
individuos.
Los
entidades
privadas
que
manejen
fondos
del
manera
libre,
aquella
algunos
limitantes
“salvo
amplio
capítulo
las
Estados
están
Estado
o
presten
cualquier
servicio
público”,
generada
en
entidades
en
los
siguientes
casos:
la
garantías
para
el
acceso
a
obligados
a
con
las
excepciones
y
limitaciones
públicas
y
privadas
que
que
esté
protegida
por
la
información
pública
que
garantizar
el
establecidas
en
la
Constitución,
instrumentos
manejen
fondos
del
Estado
razones
de
seguridad
se
encuentre
en
poder
del
ejercicio
de
este
internacionales
y
las
leyes
de
la
República;
o
realicen
funciones
pública
y
del
Estado,
Estado
o
cualquiera
de
sus
derecho.
Este
públicas
aquella
cuya
difusión
viole
instituciones
y
funciones,
principio
sólo
expresamente
el
derecho
a
incluyendo
aquellas
en
las
admite
4.Los
medios
de
limitaciones
la
intimidad
de
las
cuales
el
Estado
tenga
comunicación
tienen
excepcionales
que
personas”.
Además
expone
participación
o
aquellas
derecho
de
demandar
y
deben
estar
recibir
información
que
la
información
de
entidades
privadas
que
establecidas
transparente
y
oportuna
de
carácter
privado
y/o
hayan
sido
recibido
previamente
por
las
entidades
públicas,
o
de
personas
naturales,
se
recursos
estatales
o
se
la
ley
para
el
caso
las
privadas
que
manejen
realicen
previo
traten
sobre
asuntos
de
que
exista
un
fondos
del
Estado
o
realicen
consentimiento
de
su
interés
público.
peligro
real
e
funciones
públicas,
además
inminente
que
titular;
salvo
los
casos
de
recibir
de
las
Funciones
Se
hace
mención
de
la
amenace
la
previstos
en
la
del
Estado
y
de
los
distribución
transparente
seguridad
gobiernos
las
facilidades
Constitución
y
las
leyes.
nacional
en
de
la
publicidad
estatal.
necesarias
para
el
sociedades
desarrollo
de
la
labor
democráticas.
Con
este
amplio
articulado
informativa,
sin
preferencias
ni
se
sugiere
la
derogación
de
discriminaciones.
la
LOTAIP.
Acceder
a
la
información
Y
sólo
se
negará
la
sobre
los
contratos
que
el
información
en
casos
Estado,
realiza
con
los
vinculados
a
la
de
defensa
medios.
nacional
5.
La
Artículo
13
En
el
proyecto
de
Panchana
se
da
Art.
24.-‐
En
el
articulado
del
Foro
también
se
establece
el
Artículo
17.Para
la
censura
previa,
el
derecho
a
los
medios
a
desarrollar
su
derechos
de
los
medios
de
comunicación
a
ejercer
y
hacer
propuesta
de
César
8. 8
interferencia
o
actividad
en
el
ámbito
de
la
comunicación,
sin
cumplir
el
derecho
a
la
libertad
de
pensamiento
y
Montúfar
se
expone
el
presión
directa
o
censura
previa
y
con
responsabilidad
ulterior;
expresión,
sin
sujeción
a
censura
previa
sino
a
“Principio
de
indirecta
sobre
responsabilidades
ulteriores,
de
conformidad
con
los
responsabilidad
ulterior”
y
cualquier
Artículo
14.-‐
Pero
se
establece
que
será
deber
principios
y
derechos
consagrados
por
la
Constitución,
se
reconoce
el
ejercicio
del
expresión,
opinión
de
los
medios
de
comunicación
el
Difundir
para
las
personas,
comunidades,
colectivos,
pueblos
y
o
información
derecho
a
la
libertad
de
información
responsable,
contrastada,
nacionalidades.
difundida
a
través
precisa,
contextualizada,
plural,
sin
censura
expresión
sin
estar
sujeto
a
de
cualquier
previa,
y
con
responsabilidad
ulterior,
acerca
Art.
26
Se
dice
que
entre
los
deberes
de
los
medios
esta
el
“previa
censura
sino
a
las
medio
de
de
los
sucesos
de
interés
general
de
Difundir
información
verificada,
oportuna,
responsable,
responsabilidades
comunicación
precisa,
contextualizada,
plural,
contrastada,
acerca
de
los
ulteriores”
Cualquier
ley,
oral,
escrito,
Sin
embargo
se
establece
un
mecanismo
de
asuntos,
hechos,
acontecimientos
y
procesos
de
interés
reglamento,
resolución,
artístico,
visual
o
censura
al
introducir
un
mecanismo
de
general,
sin
censura
previa
y
con
responsabilidad
ulterior.
acto
administrativo,
electrónico,
debe
registro
de
medios
de
comunicación
previo
a
estar
prohibida
En
esta
propuesta
también
se
propone
el
sistema
de
providencia,
sentencia
o
su
funcionamiento.
por
la
ley.
Las
registro
para
el
funcionamiento
de
un
medio
de
laudo
que
incurran
en
esta
restricciones
en
la
En
el
ítem
siguiente
se
desglosa
el
mecanismo
comunicación.
prohibición,
se
considerará
circulación
libre
que
se
utilizaría
para
acreditar
el
ineficaz,
de
conformidad
de
ideas
y
funcionamiento
de
un
medio.
En
el
siguiente
capítulo
se
abordan
las
condicionantes
con
lo
previsto
en
el
Art.
opiniones,
como
para
obtener
el
permiso
de
funcionamiento.
424
de
la
Constitución.
así
también
la
REGISTRO
DE
MEDIOS
imposición
REGISTRO
DE
MEDIOS
NO
SE
PROPONE
REGISTRO
arbitraria
de
Artículo
14.-‐.
Se
dice
que
es
un
deber
de
los
Art.
8.-‐
En
el
proyecto
del
Foro
se
dice
que
Ministerio
del
DE
MEDIOS
información
y
la
medios
de
comunicación
social
el
Registrarse
ramo
ejecutará
la
concesión
de
licencias
para
el
creación
de
ante
el
Consejo
Nacional
de
Comunicación
e
funcionamiento
de
medios
de
comunicación
privados
y
obstáculos
al
libre
Información,
para
lo
cual
deberán
acreditar
su
comunitarios,
con
base
en
el
informe
que
presenta
el
flujo
informativo,
violan
el
derecho
Código
de
Ética
y
su
Defensor
del
Público,
que
Consejo
Social
de
Comunicación.
Entre
las
competencias
a
la
libertad
de
actuará
de
manera
independiente,
designado
del
Ministerio
esta
el
establecer
el
registro
de
los
medios
expresión.
exclusivamente
para
esta
tarea.
El
Código
de
de
comunicación,
de
conformidad
con
el
reglamento
a
la
Ética
de
cada
medio
deberá
ser
aprobado,
presente
Ley.
previo
debate,
con
la
participación
de
todos
Existirá
además
el
Consejo
Social
de
la
Comunicación
los
funcionarios
y
empleados
del
medio
de
quien
se
encargará
de
receptar,
aprobar
o
negar
las
comunicación
y
cumplir
plenamente
con
los
solicitudes
de
licencias
para
el
funcionamiento
de
los
principios
y
derechos
establecidos
en
la
medios
comunitarios
y
privados
impresos
y
Constitución
del
Ecuador,
así
como
con
los
audiovisuales,
con
impugnación
ciudadana,
y
elevar
el
principios
y
derechos
de
comunicación
que
informe
al
Ministerio
del
Ramo
para
la
sanción
9. 9
garantizan
la
responsabilidad
social,
la
respectiva.
transparencia
de
procedimientos
y
el
manejo
de
la
información
como
un
servicio
público
de
Art.
44.-‐
Se
entregará
la
licencia
de
funcionamiento
a
los
medios
bajo
los
siguientes
requisitos
acuerdo
con
la
presente
ley.
El
Código
de
Ética
deberá
ser
suscrito
por
todo
el
personal
del
El
funcionamiento
de
los
medios
de
comunicación
medio:
directivos,
periodistas
y
privados
y
comunitarios
estará
sujeto
a
la
concesión
de
la
administrativos;
de
forma
que
no
se
pueda
licencia.
alegar
su
desconocimiento.
Los
adjudicatarios
de
licencias
de
funcionamiento
de
medios
de
comunicación
comunitarios
serán
personas
Artículo
24.-‐
El
registro
de
funcionamiento
de
jurídicas
y
de
los
medios
privados
serán
personas
los
medios
de
comunicación
tanto
impresos
naturales
o
jurídicas.
como
radiales
o
audiovisuales,
estará
sujeto
a
un
registro
de
operación
ante
el
Consejo
La
adjudicación
de
la
licencia
se
sujeta
a
los
siguientes
Nacional
de
Comunicación
e
Información,
requisitos
generales,
sin
que
esto
exima
el
cumplimiento
conforme
al
Reglamento
de
la
presente
Ley.
de
los
requisitos
establecidos
en
el
reglamento
a
esta
ley:
1.
Las
personas
naturales
y
los
representantes
legales,
VIGENCIA
DE
FUNCIONAMIENTO
miembros
del
directorio
y
accionistas
de
las
personas
jurídicas
deberán
presentar
a
la
autoridad
competente,
Artículo
27
El
registro
para
el
funcionamiento
una
declaración
juramentada
donde
conste
que
no
de
los
medios
de
comunicación
durará
un
año
poseen
participaciones
permanentes,
totales
o
parciales
en
empresas,
entidades
o
grupos
financieros,
sujetos
al
PAGOS
control
y
fiscalización
de
la
Superintendencia
de
Bancos
y
Seguros.
Artículo
28.-‐
El
Consejo
Nacional
de
Comunicación
e
Información
establecerá
el
2.
Ser
ecuatoriano
o
ecuatoriana.
valor
del
pago
anual
del
registro
de
funcionamiento
de
los
medios
de
3.
Justificar
el
origen
de
los
fondos
comprometidos
en
la
comunicación
social,
tanto
impresos
como
inversión
a
realizar.
radiales
o
audiovisuales.
Para
fijar
este
valor
se
atenderá
las
diferencias
y
peculiaridades
4.
No
ser
deudor
moroso
de
obligaciones
fiscales,
entre
medios
públicos
y
privados;
los
laborales
y
de
seguridad
social,
ni
ser
deudor
de
comunitarios
quedarán
exentos
de
dicho
impuestos
o
multas
instituidas
en
las
leyes
de
la
pago.
República.
5.
No
ser
dignatario
o
representante
de
las
Funciones
del
Estado,
u
ocupar
una
función
de
dirección
en
las
10. 10
instituciones
del
Estado.
6.
Estar
legalmente
constituido
como
persona
jurídica,
de
acuerdo
con
las
leyes
vigentes
en
el
país.
Art.
45.-‐
Se
necesitará
para
la
obtención
de
la
licencia
la
aprobación
de
un
proyecto
comunicacional
que
incluye:
estructura
organizativa,
de
contenidos
y
de
programación,
objetivos
y
obligaciones,
código
de
ética,
niveles
de
responsabilidad
de
las/los
comunicadores
sociales,
plan
de
gestión
y
sostenibilidad,
estudio
técnico,
lugar
de
instalación,
ámbito
de
cobertura,
personal
técnico,
equipamiento,
presupuesto,
formas
y
fuentes
de
financiamiento,
y
otros,
de
conformidad
con
el
reglamento.
Esta
es
la
condición
determinante
para
dicha
obtención.
Art.
46.-‐
Se
dice
que
existirá
un
número
límite
de
licencias
por
adjudicatario.-‐
Una
misma
persona
natural
o
jurídica
puede
ser
adjudicataria
de
licencias,
de
conformidad
con
los
Artículos
57
y
61
de
la
presente
Ley,
a
lo
que
se
añade
la
posibilidad
de
una
sola
licencia
para
cualquier
medio
impreso
Art.
51.-‐
Las
personas
beneficiarias
de
las
licencias
para
el
funcionamiento
de
estaciones
de
radio
y
televisión
deben
entregar
anualmente
al
Ministerio
del
ramo
los
nombres
de
las
personas
que
las
representan
legalmente,
los
miembros
de
sus
directorios
y,
en
el
caso
de
empresas
privadas,
la
nómina
de
sus
socios
o
accionistas.
Deberán
así
mismo
publicar
esta
información
en
sus
páginas
web
y
notificar
cualquier
cambio
al
respecto
de
estas
personas
al
Ministerio
del
ramo.
Art.
54
.No
están
sujetos
a
la
obtención
de
a
licencia
para
el
funcionamiento,
los
medios
impresos
con
una
tirada
menor
a
tres
mil
ejemplares
y
los
medios
que
se
difunden
únicamente
en
internet.
11. 11
Art.
55.-‐
Para
el
caso
de
los
medios
impresos
de
origen
internacional
se
establecerá
en
el
reglamento.
VIGENCIA
DE
FUNCIONAMIENTO
Art.
47.-‐
La
licencia
para
el
funcionamiento
de
los
medios
tendrá
una
vigencia
de
siete
años,
que
podrá
ser
renovada,
siempre
que
se
cumplan
los
requisitos
establecidos
en
la
presente
Ley.
No
podrán
obtener
la
renovación
de
la
licencia
quienes
hayan
sido
sancionados
reiteradamente
con
falta
grave,
según
la
tipificación
establecida
por
la
presente
ley
y
sus
reglamentos.
Para
la
renovación
de
las
licencias
el
Consejo
Social
de
Comunicación
deberá
someter
la
solicitud
a
una
audiencia
pública
cuyos
resultados
serán
considerados
para
el
informe
respectivo.
PAGOS
Art.
52.-‐
El
licenciatario
deberá
cancelar
los
valores
estipulados
en
el
reglamento
a
la
presente
Ley.
En
caso
de
que
un
licenciatario
de
radio
y
televisión,
tenga
repetidoras
también
cancelará
los
valores
de
conformidad
con
el
reglamento.
Art.
53.-‐
Se
propone
además
que
para
la
difusión
y
promoción
de
actos
culturales,
deportivos
y
sociales
que
involucren
a
sectores
sociales
que
no
tienen
capacidad
de
pago
por
las
formas
de
publicidad
comercial,
los
medios
de
comunicación
privados
pondrán
a
disposición
una
tarifa
ciudadana
implementada
de
conformidad
con
el
reglamento
a
esta
ley.
Esta
potestad
será
compensada
con
la
respectiva
exención
en
la
tributación.
Art.
56.-‐
Se
dice
además
que
todos
los
medios
de
comunicación
privados
tributarán
un
impuesto
proporcional
al
monto
de
la
facturación
correspondiente
12. 12
a
la
comercialización
de
publicidad,
a
programas,
señales,
contenidos,
abonos
y
todo
otro
concepto
derivado
de
la
explotación
de
la
licencia.
6.
Toda
16.-‐En
el
proyecto
de
Rolando
Panchana
se
Art.
101.-‐
Para
el
proyecto
del
Foro
se
reconoce
como
NO
SE
LIMITA
DEL
persona
tiene
considera
Comunicadores
sociales
comunicador
social
a
quienes
posean
títulos
académicos
y
EJERCICIO
DE
LA
derecho
a
profesionales
a
las
personas
que
Posean
títulos
de
tercero
y
cuarto
nivel,
también
quienes
COMUNICACIÓN
SOCIAL
A
comunicar
sus
obtuvieron
la
certificación
de
profesionalización,
en
QUIEN
NO
TENGA
UN
títulos
académicos
y
títulos
de
tercero
o
opiniones
por
cumplimiento
de
la
ley
del
Ejercicio
Profesional
del
TÍTULO
PROFESIONAL.
cuarto
nivel
y
quienes
obtuvieron
la
cualquier
medio
y
Periodista
de
1975.
forma.
La
certificación
de
profesionalización,
en
colegiación
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
del
Además
quien
sin
acreditar
título
académico,
pertenecen
obligatoria
o
la
Ejercicio
Profesional
del
Periodista
de
1975;
a
comunidades.
Art.
104.-‐
En
este
proyecto
se
prohíbe
el
exigencia
de
Art.
17.-‐También
se
reconoce
a
trabajo
empírico
en
campos
que
requieren
de
títulos
para
el
comunicadores
titulados.
Comunicadores
sociales
comunitarios.-‐
ejercicio
de
la
Quienes,
sin
acreditar
título
académico,
actividad
periodística,
pertenecen
a
comunidades,
colectivos,
constituyen
una
pueblos,
y
ejercen
actividades
en
medios
de
restricción
comunicación
comunitarios.
ilegítima
a
la
libertad
de
expresión.
La
actividad
periodística
debe
regirse
por
conductas
éticas,
las
cuales
en
ningún
caso
pueden
ser
impuestas
por
los
Estados.
7.
Artículo
9.-‐
En
este
proyecto
se
les
da
el
Art.
3.-‐En
la
propuesta
del
Foro
se
habla
de
los
derechos
y
CAPÍTULO
II
Condicionamiento derecho
y
deber
a
los
comunicadores
sociales
garantías
de
la
comunicacional
recibir
información
s
previos,
tales
obtener
y
difundir
información,
verificada
a
través
de
los
medios
de
comunicación.
En
DEFINICIONES
como
veracidad,