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POLETH PINEDA




TRABAJO # 4

NOMBRE: Poleth Pineda


CURSO: Tercer Nivel ¨A2¨


FECHA: 03-10-2011

RELACIONES DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO

DERECHO CONSTITUSIONAL

DERECHO CIVIL

DERECHO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO




1 . Derecho Constitucional




La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales
que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio
es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su
relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha
otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la
capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través
de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.

El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la
Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder
POLETH PINEDA


político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece
sobre cualquier otra normativa o ley.

La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada
bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio
texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática
(con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica
(con la creación de los poderes constituidos).

Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de
poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del
Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía
nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la
constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de
las normas constitucionales).

2. Derecho Civil

 Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones
personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como
jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que
actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos
generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a
las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al
hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus
relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter
de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer
necesidades de carácter genéricamente humanas.

También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código
civil.

Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del
Derecho anglosajón, para referirse al:

      Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema
      anglosajón (o Common Law).
      Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.

El Derecho civil habitualmente comprende:

   1. El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las
      personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de
      los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos
      de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones
POLETH PINEDA


        de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el
        estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de
        "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras
        personas.
   2.   El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos
        y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
   3.   El Derecho de cosaso de bienes, que regula lo que se conoce como
        derechos realesy, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con
        los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la
        posesión y la mera tenencia.
   4.   Normas de responsabilidad civil
   5.   El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la
        relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin
        perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del
        Derecho.
   6.   El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias
        jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en
        cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
   7.   Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas
        del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y
        normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho
        civil recibe su denominación de "Derecho común".

Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además,
el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga
para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.

Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado
que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho,
y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como
el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como
Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.

Con origen en el derivados de la conducta humana.

3. Derecho Penal




Es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos,
a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por
ejemplo).
POLETH PINEDA


Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a
las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que
vocablo latino directum, el derecho se refiere a los postulados de justicia que
conforman el orden normativo de una sociedad. Basándose en las relaciones
sociales, el derecho es el conjunto de normas que ayudan a resolver los
conflictos

Contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis
previstas por el derecho penal objetivo.

Sabemos que el derecho se encarga de regular las actividades de los hombres
que viven en sociedad y que mantienen relaciones con el resto de los hombres.
De esta forma, el derecho busca proteger la paz social con normas que son
impuestas por la autoridad, quien, a su vez, tiene el monopolio del uso de la
fuerza.

El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes
jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las
conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo
que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.

El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las
medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el
castigo). La pena, por lo tanto, implica una restricción a los derechos del
responsable.

El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación,
interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos
privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que
contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado
constitucional de derecho.

El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas
delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su
misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un
lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la
par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el
tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. EL DERECHO
PENAL PARTE GENERAL” Conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento
jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas
punibles, consideradas aplicación de una pena.

4.-Derecho tributario o Derecho fiscal
POLETH PINEDA


Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las
normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento
jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los
ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del
Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento
sustantivo.

La relación tributaria es el vínculo jurídico que se configura entre el estado (o el
ente autorizado a exigir el tributo) y el sujeto afectado por el mismo. Su naturaleza
es la de una relación de derecho lo que implica la igualdad de posiciones de los
sujetos.
La obligación fiscal se compone de la deuda tributaria que es la obligación de dar
sumas de dinero y de otros aspectos que no implican pago alguno sino
cumplimiento de realizar determinados actos o de soportarlos (activos o pasivos)
genéricamente se los denomina deberes de colaboración y son por ejemplo,
presentación de la declaración jurada, facilitar y permitir las tareas de inspección
del organismo recaudador.
El hecho imponible: es el hecho o conjunto de hechos con significación económica
que la ley describe como tal y establece como origen de la relación fiscal.
Características: es un hecho jurídico (puesto que por voluntad de la ley produce
efectos jurídicos).
Aspecto temporal- son de verificación instantánea o abarcan un determinado
proceso que se desarrolla en el tiempo.
                                                                    INDICE
TRABAJO # 4 ........................................................................................................................................ 1
NOMBRE: Poleth Pineda ................................................................................................................ 1
CURSO: Tercer Nivel ¨A2¨ .............................................................................................................. 1
FECHA: 03-10-2011......................................................................................................................... 1
    RELACIONES DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO ................................ 1
    DERECHO CONSTITUSIONAL ........................................................................................................... 1
    DERECHO CIVIL ................................................................................................................................ 1
    DERECHO PENAL............................................................................................................................. 1
    DERECHO TRIBUTARIO .................................................................................................................... 1



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POLETH PINEDA

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Tributario por Poleth Pineda

  • 1. POLETH PINEDA TRABAJO # 4 NOMBRE: Poleth Pineda CURSO: Tercer Nivel ¨A2¨ FECHA: 03-10-2011 RELACIONES DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO DERECHO CONSTITUSIONAL DERECHO CIVIL DERECHO PENAL DERECHO TRIBUTARIO 1 . Derecho Constitucional La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario. El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder
  • 2. POLETH PINEDA político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley. La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos). Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales). 2. Derecho Civil Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil. Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al: Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law). Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural. El Derecho civil habitualmente comprende: 1. El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones
  • 3. POLETH PINEDA de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas. 2. El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. 3. El Derecho de cosaso de bienes, que regula lo que se conoce como derechos realesy, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. 4. Normas de responsabilidad civil 5. El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho. 6. El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros. 7. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común". Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas. Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común. Con origen en el derivados de la conducta humana. 3. Derecho Penal Es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).
  • 4. POLETH PINEDA Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que vocablo latino directum, el derecho se refiere a los postulados de justicia que conforman el orden normativo de una sociedad. Basándose en las relaciones sociales, el derecho es el conjunto de normas que ayudan a resolver los conflictos Contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo. Sabemos que el derecho se encarga de regular las actividades de los hombres que viven en sociedad y que mantienen relaciones con el resto de los hombres. De esta forma, el derecho busca proteger la paz social con normas que son impuestas por la autoridad, quien, a su vez, tiene el monopolio del uso de la fuerza. El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos. El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo). La pena, por lo tanto, implica una restricción a los derechos del responsable. El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho. El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. EL DERECHO PENAL PARTE GENERAL” Conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas aplicación de una pena. 4.-Derecho tributario o Derecho fiscal
  • 5. POLETH PINEDA Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. La relación tributaria es el vínculo jurídico que se configura entre el estado (o el ente autorizado a exigir el tributo) y el sujeto afectado por el mismo. Su naturaleza es la de una relación de derecho lo que implica la igualdad de posiciones de los sujetos. La obligación fiscal se compone de la deuda tributaria que es la obligación de dar sumas de dinero y de otros aspectos que no implican pago alguno sino cumplimiento de realizar determinados actos o de soportarlos (activos o pasivos) genéricamente se los denomina deberes de colaboración y son por ejemplo, presentación de la declaración jurada, facilitar y permitir las tareas de inspección del organismo recaudador. El hecho imponible: es el hecho o conjunto de hechos con significación económica que la ley describe como tal y establece como origen de la relación fiscal. Características: es un hecho jurídico (puesto que por voluntad de la ley produce efectos jurídicos). Aspecto temporal- son de verificación instantánea o abarcan un determinado proceso que se desarrolla en el tiempo. INDICE TRABAJO # 4 ........................................................................................................................................ 1 NOMBRE: Poleth Pineda ................................................................................................................ 1 CURSO: Tercer Nivel ¨A2¨ .............................................................................................................. 1 FECHA: 03-10-2011......................................................................................................................... 1 RELACIONES DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO ................................ 1 DERECHO CONSTITUSIONAL ........................................................................................................... 1 DERECHO CIVIL ................................................................................................................................ 1 DERECHO PENAL............................................................................................................................. 1 DERECHO TRIBUTARIO .................................................................................................................... 1 .