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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS




        DOCUMENTACIÓN
          PARROQUIAL




ASHOK KISHINCHAND




                          1
LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


ASHOK KISHINCHAN

        Resumen

        Con el presente trabajo, se ofrece un pequeño estudio sobre los
documentos que hay en los archivos parroquiales y por tanto en estas, los que
lo tengan, presentan una gran variedad, es por ello que su estudio se ha
focalizado más en el pasado que en la actualidad, gracias a estos documentos se
puede conocer la sociedad de esa época en todos sus vertientes, siendo de gran
ayuda para los investigadores y curiosos en general, el lector podrá observar
que no están todos los documentos que conforman esta tipología pero sí los más
importantes, con la idea de tener una idea más certera, también se ha incluido
en algunos de ellos su estructura diplomática, por otro lado también se ha
añadido un pequeño comentario sobre la parroquia como institución y sus
archivos, con la idea de tener un conocimiento más certero de una institución
muy cercana y a la vez desconocida.

Palabras Clave: Documentos. Parroquia. Archivos

Abstract

        In this paper, we give a small study of the documents that exist in the
parish archives and therefore these, those who have, are very diverse, which is
why their study has focused more on the past than today, thanks to these
documents can be known society of that era in all its aspects, to be of great
help to researchers and the curious in general, the reader will note that not all
documents that make up this type but the most important, with the idea of
having a more accurate, has also been included in some diplomatic structure,
on the other side also has added a small comment on the parish as an
institution and its archives, with the idea of having a knowledge more certain of
an institution very close and yet unknown.

Keywords: Documents. Records. Parishes

Ashok Kishinchand




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS




        CONCEPTO DE PARROQUIA A TRAVÉS DE SU HISTORIA:




        L
                    a palabra parroquia procede del griego Proikia, que significa
                    un conjunto de casas o un grupo de habitantes vecinos, por
                    lo que etimológicamente parroquia significa vecindario o
cohabitación, denotando dicha voz en su primitivo origen la vecindad de casas,
barrios y arrabales agregados a una misma ciudad.

        Antes del siglo IV y en plena persecución de los cristianos, los fieles se
reducían a unos núcleos más o menos numerosos concentrados en las grandes
ciudades en torno a un obispo. Los pocos cristianos que vivían en el campo
acudían a la ciudad episcopal, para los actos de culto divino, de modo que no
había en cada diócesis más que una iglesia, la episcopal y un solo pastor, el
obispo quien predicaba la divina palabra y administraba los sacramentos.

        En estos tiempos se utilizaba tanto el término parroquia como el de
diócesis para designar a los límites o territorios dentro de la cual se
circunscribía la potestad de cada uno de los obispos.

        Con la paz dada a la iglesia por Constantino crece el número de fieles
extendiéndose el cristianismo por el mundo rural y construyéndose nuevos
templos. Dado su distanciamiento de la ciudad episcopal los obispos se ven
obligados a enviar a los Corepiscopos, especie de obispos auxiliares por los
campos, quienes al parecer no gozaron de muchas simpatías, por lo que el
Concilio de Laodicea del año 364, se crea a los Peridautas o sacerdotes
circulantes que los obispos enviarán desde la capital a los pueblos, para enseñar
la fe y moral cristiana y administrar los sacramentos, los cuales una vez
cumplida su función volvían a la catedral donde estaban incardinados.

        A partir de entonces se irá imponiendo la acepción de parroquia como
parte de una diócesis, a la cual se enviaba un clérigo para que administrase el
pasto episcopal a los fieles allí existentes.



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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        Para asegurarles el sustento a estos sacerdotes se les asignó una porción
de bienes de la masa común episcopal, que al morir el sacerdote volvía a
incorporarse al acervo diocesano, lo que puede considerarse como el rudimento
del beneficio eclesiástico. Finalmente a cada uno de estos sacerdotes fijos y con
cura de almas, se le asignó una porción de territorio determinado y un conjunto
de bienes eclesiásticos para las distintas poblaciones, con cuyas rentas se
sustentasen y mantuviesen el culto, bajo la suprema inspección del obispo.

        Así surge el concepto y realidad del beneficio parroquial, siendo
precisamente esta vertiente la que va a predominar durante siglos como
concepto mismo de la parroquia, entendido como masa de bienes que se asigna
a un sacerdote para su sustentación y mantenimiento del culto.

        No es posible determinar la época precisa en la que se produjo la
fundación de iglesias primero y la organización parroquial después puesto que
al no ser consecuencia de ningún decreto general, conciliar ni pontificio, sino de
las necesidades que con el tiempo se iban sintiendo, en unas partes se hicieron
antes que en otras, dependiendo de la voluntad de los obispos y de las
circunstancias particulares de cada país. Se sabe que a partir del siglo XI se
introduce en las ciudades episcopales la división en parroquias, si bien en las
Decretales de Gregorio IX del año 1234, no aparece como obligatoria la
institución parroquial.

        No será hasta el concilio de Trento cuando se dicte la primera ley
general en la que se impone la división en parroquias. Así en el capítulo 13 de la
sesión 24 se dice que “para mejor asegurar la salvación de las almas a ellos
confiadas, asigne a cada grupo de fieles un párroco propio y perpetuo”, además
se señala “que los obispos se apliquen a fundar parroquias en las ciudades y
otros sitios que aun no las tienen”. Dicho Concilio ordena los límites
territoriales de las parroquias y prohíbe los párrocos cumulativos, es decir, a los
que podían acudir los fieles indistintamente.

        Ya en el presente siglo, el Código de Derecho Canónico de 1917, en el
canon 216, párrafo 1º, artículo 3º, define la parroquia como “porción del




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


territorio diocesano con su iglesia especial, pueblo determinado y rector propio
que tiene la cura de almas de aquel pueblo, en aquel territorio”.

        De estas definiciones se deduce que los elementos de una parroquia son
el territorio, el pueblo, la iglesia, el rector o pastor, la cura de almas y el
beneficio o dote.

        En el nuevo de Código de Derecho Canónigo de 1983, en el canon 515.1
se define la parroquia como “una determinada comunidad de fieles, constituida
de modo estable en la iglesia particular, cuyo cuidado pastoral, bajo la
autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como pastor
propio.”

        Con el nuevo Código se ha dado una esencial variación en el concepto y
regulación de la parroquia, que siguiendo las directrices doctrinales y
normativas de Concilio Vaticano II, hace de la comunidad parroquial
establemente constituida por el obispo, el elemento esencial y fundamental de
la parroquia, apartándose de la concepción puramente administrativa y
beneficial de la parroquia.

        ELEMENTOS DE LA PARROQUIA

        Si bien han variado a lo largo del tiempo, tanto en número como en
importancia concedida a cada uno de ellos, podemos señalar que los elementos
constituidos de una parroquia son: el territorio, la comunidad de feligreses, la
iglesia parroquial, la cura de almas, el párroco y el beneficio o dote. No todos
ellos, sin embargo, son igualmente esenciales para que una parroquia pueda ser
considerada como tal. Unos son más necesarios que otros. Nunca podrá faltar el
párroco y el pueblo, elementos verdaderamente esenciales, pero tampoco puede
faltar el oficio o cura de almas, que es el elemento formal, los demás no
pertenecen a la esencia de la parroquia que puede darse, incluso, como en el
caso de las parroquias personales, vinculadas a una profesión, a un gremio, a una
entidad étnica, dispersas por territorios distintos, carentes, por tanto, del
requisito del territorio propio. Tal es el caso de las parroquias castrenses, el de la
parroquia mozárabe en Toledo y las parroquias, integradas por las colonias de




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


distintas nacionalidades (española, italiana, portuguesa), tan frecuentes en
América etc.



        El territorio parroquial:

        El territorio parroquial es el que tiene demarcado una parroquia, de tal
manera que a ella pertenezca cuantos feligreses tienen en él su domicilio o
cuasi-domicilio.

        La territorialidad no se considera como            un elemento esencial,
existiendo parroquias personales, que no tienen territorio, o al menos cuya
parroquia no se determina por el territorio, sino por la clase de personas que a
ella acuden (castrenses, de rito mozárabe).

        La demarcación de unos límites fijos para las parroquias, fue
establecida por el Concilio de Trento como el medio más oportuno para que el
pueblo de una parroquia apareciese distinto de otra, sin embargo tal
demarcación no se llevó a cabo en todas partes y aun en la segunda mitad del
siglo XIX había en España parroquias sin deslindar e incluso en Ávila la
demarcación territorial no se realizó hasta el año 1911.

        El Código Canónico de 1917, en su canon 216, obligó a realizar el
deslinde, mandando que el territorio de cada diócesis se dividiese en partes
territoriales, cada una con su peculiar iglesia, su pueblo determinado y su
propio pastor.

        El nuevo código de 1983 incide en este asunto estableciendo en el canon
374.1 la obligación de dividir en diócesis o cualquier iglesia particular, en partes
distintas o parroquias.

        Los feligreses

        Los feligreses son los fieles que pertenecen a una determinada
parroquia.

        El número necesario para erigir una parroquia no está determinado en
el derecho, ni es fácil determinarlo al depender de circunstancias como la
topografía del lugar, la posibilidad del congruo sustento para el párroco etc.



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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        Solamente el Real Decreto de 21 de noviembre de 1851, en su artículo 2
dice que los pueblos que no excedan de 35 vecinos tendrán una parroquia rural
de segunda clase, pero no se indica cuantos vecinos son necesarios para que se
les conceda parroquia.

        El Código de 1917 en el canon 102 señala que una vez constituida
parroquia, como persona moral que es, sea con muchos o con pocos feligreses o
incluso aunque todos faltasen, seguirá existiendo mientras no sea suprimida
por decreto de la autoridad eclesiástica competente o estuviese sin muestra
alguna de vida por espacio de cien años.

        El Código de 1983, como anteriormente se ha señalado, hace de la
comunidad parroquial establemente constituida el elemento esencial y
fundamental de la parroquia.

        La iglesia parroquial

        La iglesia parroquial es la sede en la que el párroco desempeña los
ministerios propios de su oficio pastoral.

        La iglesia es un elemento integrante de la parroquia, pero un elemento
no esencial, puesto que la parroquia puede estar constituida como persona
jurídica con todos sus derechos y deberes, sin tener una iglesia propia.

        Una iglesia puede llegar a ser parroquial:

              Por designación del prelado al erigir la parroquia, designando en
               el mismo decreto la erección de su sede
              Por traslado canónico de la sede parroquial a otra iglesia
              Por prescripción

        Una iglesia con la categoría de parroquia conlleva:

              Que sea la sede del beneficio parroquial
              El derecho y el deber de poseer una pila bautismal
               independiente
              Confesionario donde el párroco por derecho propio ejercita la
               jurisdicción en el fuero sacramental
              Santísimo sacramento reservado



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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


                Conservar los santos óleos
                Sello propio
                Levantar su propia cruz en las procesiones parroquiales, a no ser
                 ante la cruz del cabildo catedral o colegial



        La iglesia parroquial de ordinario pertenece a la fábrica de dicha iglesia
aunque también puede pertenecer a otra persona moral eclesiástica (como un
cabildo, cofradía o mitra) o una persona moral civil.

        La cura de almas

        La cura de almas es el oficio pastoral que los obispos delegan en los
párrocos, para que provean el bien espiritual de los fieles, siendo por lo tanto el
deber genérico en el que contienen o del cual se derivan todos los deberes
parroquiales, como son:

        La residencia o permanencia asidua del párroco en el territorio de su
parroquia.

        La aplicación de la Misa pro pópulo, que es la que los curas de almas
deben aplicar a los fieles a ellos confiados. Es un deber consignado en el concilio
de Trento, pero que estuvo algo indeterminado hasta Benedicto XIV en su
constitución Cum Semper oblata de 1744 determinó que los párrocos y vicarios la
aplicaran los domingos y fiestas de preceptos y posteriormente Pío IX en 1858
en la constitución Amantissimi declaró que también en las fiestas que figuraban
como de precepto en el catálogo de Urbano VIII.

        La celebración de los divinos oficios, comprendiéndose bajo el nombre de
oficios divinos las funciones litúrgicas prescritas por el Misal y el Ritual como
las misas solemnes, vísperas acostumbradas, bendición de candelas, ceniza,
ramos, oficios de Semana Santa y procesiones.

        La administración de sacramentos, salvo la confirmación y ordenación que
están reservadas al obispo.

        El conocimiento y corrección de fieles




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


          La predicación del Evangelio por el párroco a los fieles todos los
domingos y fiestas de guardar

          La catequesis o sencilla instrucción acerca de los principales artículos de
la fe, los mandamientos de Dios y la Iglesia y de los medios de salvación,
impartida tanto a los niños como a los adultos.

          La atención de los libros parroquiales.

          El párroco

          El párroco es un sacerdote o persona moral (cabildo, comunidad
religiosa, etc.) a quien se confiere una parroquia, para ejercitar la cura de almas
en nombre y con título propio, por el derecho de su oficio y de modo estable,
bajo la autoridad del obispo.

          El párroco tiene potestad:

          Pastoral puesto que a él le compete la cura de almas como pastor de su
pueblo

          Ordinaria o aneja a su oficio por el derecho mismo sobre todos sus
fieles.

          De jurisdicción para el fuero interno sacramental y extra sacramental,
esto es, para oír las confesiones de cualquiera dentro de su territorio y de los
feligreses aun fuera de él, para administrar los sacramentos y ceremonias
rituales y conservar la vida cristiana, en resumen para todo lo relativo a la
interna santificación espiritual. También tiene alguna potestad ordinaria de
jurisdicción en el fuero externo como la potestad de magisterio, de predicar o
enseñar la religión a su pueblo y la de dispensar en algunos casos de las leyes
comunes.

          La potestad del párroco, subordinada a la del obispo, abarca a todos los
fieles que tienen en la parroquia domicilio o permanencia admitida en el
derecho como equivalente para algunos actos de la cura de almas.

          En cada parroquia debe haber un solo párroco que ejerza la cura actual
de almas.




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        Un mismo párroco no puede tener más que una sola parroquia a no ser
que se trate de parroquias unidas con unión igualmente principal.

        En el caso de que una parroquia esté unida de pleno derecho a una
corporación eclesiástica, como un cabildo o monasterio, tendrá como párroco a
la corporación eclesiástica quien deberá ejercer la cura de almas y gozará de
dote beneficial, pero la corporación como persona no puede ejercer de hecho la
cura de almas, viéndose obligada a designar un vicario curado para que la
ejerza de hecho, en estos casos se dice que la corporación eclesiástica ejerce la
cura habitual de almas y el vicario la cura actual, al vicario curado le pasará a
pertenecer toda la cura de almas con todos los derechos y obligaciones de los
párrocos, para su dotación se le asignará con carácter de beneficiado, una
porción de los frutos beneficiales de la parroquia.

        Además de los vicarios curados hay una serie de sacerdotes que pueden
ejercer la cura de almas ya en sustitución del párroco, ya ayudándoles o
auxiliándoles, tales como el ecónomo o sacerdote que rige una parroquia
vacante por muerte, traslado o ausencias temporales; el regente o vicarius
auditor, que ayuda o suple al párroco inhábil para desempeñar su ministerio por
vejez o enfermedad mental, impericia u otra causa permanente; el coadjutor o
vicarius cooperator, que es el que de modo permanente ayuda al párroco hábil
pero insuficiente para atender por el solo a la parroquia debidamente.

        El beneficio parroquial

        El beneficio parroquial es la renta fija o emolumentos eventuales
concedidos para atender en lo necesario al sustento del párroco y a los gastos
propios de la parroquia.

        El beneficio ha sido definido como el derecho de percibir una renta
eclesiástica, aneja a un oficio espiritual o ministerio perpetuo creado por la
iglesia, bajo este nombre también se ha designado al oficio eclesiástico al que
están perpetuamente unidas de la iglesia.

        Los beneficios surgen de la necesidad de asignar una parte del
patrimonio episcopal al sustento de los párrocos, así, dado que en los primeros




                                        10
LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


tiempos de la iglesia, todos sus bienes estaban en manos de los obispos, al
crearse la parroquias, este patrimonio se fue desmembrando, otorgándose el
derecho a percibir las rentas de parte de estos bienes por el desempeño del
oficio eclesiástico.

         En el año 513, el papa Símaco permitió que se concediera a los clérigos
bienes de la iglesia como verdadero derecho usufructuario. Esos derechos de
los clérigos concedidos vitaliciamente sobre el usufructo de bienes inmuebles,
unidos perpetuamente con oficios eclesiásticos, se llamaron beneficios a partir
del siglo IX, generalizándose la práctica a partir del siglo XI en los oficios
parroquiales y en las prebendas canonicales.

         En opinión de Carlos Corral y de José Mª Urteaga, la plena
cristalización del beneficio como retribución de un oficio se produce en el
período feudal, por cuanto los obispos, considerándose unos señores más bajo
la protección del príncipe, unían como ellos un patrimonio o unas tierras a un
título o cargo público.

         En el beneficio podemos distinguir dos elementos constitutivos, uno
espiritual que es el oficio eclesiástico y otro temporal que es el derecho a la
renta, todo beneficio debe llevar anejo el desempeño de un cargo u oficio
eclesiástico, instituido por la autoridad eclesiástica competente y con carácter
de perpetuidad.

         El oficio eclesiástico queda erigido en una entidad jurídica, de modo
que siempre debe de haber un clérigo que desempeñe sus funciones y si el
clérigo muere, el cargo u oficio no cesa, sino que queda vacante. En atención al
oficio eclesiástico del beneficio se pueden diferenciar distintos tipos de
beneficios.

         En primer lugar podemos diferenciar los beneficios mayores que son
los que van inherentes a los primeros grados de la jerarquía eclesiástica como
son el pontificado, patriarcas, arzobispos, obispos, y abades y beneficios
menores que son todos los restantes.




                                       11
LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        Hay beneficios seculares que son los que versan acerca del régimen y
servicio de la iglesia y regulares que tienen por objeto la observancia de la
disciplina monástica y gobierno de los monjes.

        Los beneficios curados o parroquiales son aquellos a los que va aneja la
cura de almas y que comprende todo el conjunto de facultades necesarias o
útiles para la dirección de las almas; frente a ellos los beneficios simples son los
que no llevan aneja la cura de almas, como capellanes colativos y todos los de
las iglesias catedrales y colegiatas.

        Por lo que respecta al derecho a la renta, señalar que es el elemento
formal específico por el cual se distinguen los oficios beneficiales de los demás.

        Al beneficiado se le concede,        a modo de dotación en usufructo y
administración, las rentas de una serie de bienes y derechos temporales,
adscritos por la iglesia al oficio que desempeña, dichos bienes beneficiales
constaban ordinariamente de la casa del beneficiado, fincas, muebles, como
dinero, títulos etc. también se considera parte que forma parte de la dote
beneficial las ofrendas voluntarias de los fieles; los derechos de estola que son
los estipendios debidos a los creyentes en razón de ciertas funciones sagradas
que los párrocos desempeñan en su favor; los derechos reales sobre los bienes
de una familia o persona moral o particular ( como hipotecas, censos etc.); las
prestaciones o pensiones ciertas y determinadas debidas por alguna familia o
persona moral, en este sentido se incluyen las dotaciones que a partir del
concordato de 1851, concede el estado español al clero en compensación de los
bienes y derechos que le fueron desamortizados por la iglesia.

        La voluntad de la iglesia de reformar la retribución de los sacerdotes
condena a la desaparición el sistema beneficial.

        Así en el Concilio Vaticano II se dice que “hay que dejar el sistema que
se llama beneficial, o al menos hay que reformarlo, de suerte que la parte
beneficial o el derecho a los réditos dotales anejo al beneficio se considere como
secundario y se atribuya en derecho el primer lugar al propio eclesiástico”




                                        12
LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        En el Código de Derecho Canónico de 1983, en su canon 1272 se señala
que en las regiones donde aun existan rentas y la dote de beneficios, la
Conferencia Episcopal de acuerdo con la Sede Apostólica, determinará el
régimen para que aquellos separándolos del oficio vayan pasándole
gradualmente a integrar el fondo de un instituto solo diocesano para proveer la
sustentación de los clérigos que trabajan en las diócesis.

        ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PARROQUIA

        Organización parroquial

        De modo muy esquemático (para evitar redundar en lo ya dicho o lo
que se dirá en otros puntos) se expondrá cual es la organización de una
parroquia, partiendo del siguiente cuadro.



                            Párroco

                            Vicario curado

               Parroquial   Suplentes del párroco: Ecónomos, Sustitutos

                            Ayudantes del párroco: Regentes, Coadjutores

Personal

Eclesiástico

               Extra         Capellanes

               Parroquial    Predicadores




 Personal        de oficios: sacristán, organista…

Subalterno       de administración económica: mayordomos, recaudadores




Personal Eclesiástico




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        El elemento básico de toda parroquia es el párroco, a quien corresponde
el cumplimiento de todas las funciones tanto religiosas como económicas que se
puedan y se deban desempeñar en la mencionada institución eclesial.

        El párroco en caso en que la parroquia esté unida pleno iure a una
persona moral (como un cabildo, casa religiosa, etc.) será dicha persona moral,
por lo que para el desarrollo del cargo necesitará de una persona física que,
como representante del párroco asuma todos sus derechos y obligaciones,
recibe el nombre de vicario curado.

        El párroco (o vicario curado) puede ser suplido o ayudado por otros
sacerdotes en caso de necesidad, así en caso de que una parroquia este vacante,
mientras se nombra un nuevo párroco, lo suplirá un ecónomo quien con
carácter interino ejercerá las funciones propias del párroco, en las ausencias
temporales del párroco se nombrará un sustituto que gozará de las mismas
facultades que el párroco en lo tocante a la cura de almas.

        Si un párroco se halla inhábil para dirigir la parroquia, se le dará un
regente quien, dependiendo de la incapacidad del párroco, desempeñará
parcial o totalmente sus funciones.

        Cuando en una parroquia debido a sus muchos feligreses, dispersión de
las viviendas o cualquier otra circunstancia, el párroco no puede atender
adecuadamente a las funciones parroquiales se le puede nombrar a uno o varios
coadjutores quienes suplirán y ayudaran al párroco en todo el ministerio
parroquial, menos en la misa pro pópulo.

        Además del párroco, su representante, suplentes, en una parroquia
podemos otros sacerdotes deputados para ejecutar funciones sacerdotales como
la celebración de misas, aniversarios, y cabos de año, predicar, ayudar a bien
morir etc. entre ellos están los capellanes que se ocuparan del cumplimiento de
las cargas espirituales (ordinariamente misas) establecidas por los fundadores
de las capellanías, a cambio pueden ser de varios tipos y dependiendo de ello
variará el carácter del capellán.




                                        14
LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


         Las capellanías eclesiásticas o colativas son las erigidas por la autoridad
eclesiástica en provecho eclesiástico teniendo el carácter de beneficios y por lo
tanto de capellanes de beneficiados.

         Las laicales son aquellas en cuya fundación no interviene la autoridad
eclesiástica, aunque está bajo su vigilancia el cumplimiento de las cargas
impuestas por sus fundadores. Son poseídas por legos que nombrarán un
capellán a quien entregarán los bienes de la fundación o el estipendio
establecido con la obligación de cumplir las cargas, estas capellanías también
reciben el nombre de memorias de misas, legados píos y patronato de legos.

         Las capellanías familiares son las que el capellán ha de proveerse en
persona de una familia determinada y          las patrimoniales las que han de
otorgarse a sujetos de una localidad o diócesis determinada.

         En determinadas fechas por Cuaresma, la Pascuas, o la festividad de
determinados santos la parroquia puede recibir la visita de predicadores
venidos de fuera de la parroquia.

         Personal subalterno

         Para el buen servicio de la parroquia y para asegurar el esplendor del
culto divino son necesarios una serie de empleados u oficiales inferiores,
subordinados al sacerdote como el sacristán, campanero, organista, cantores,
acólitos, etc.

         Además para el control económico de la parroquia, el párroco se servirá
de mayordomos y recaudadores, que se ocuparán del cobro de impuestos y
derechos propios de la fábrica y atenderán a los gastos que conlleva la
parroquia, el párroco puede estar auxiliado por un Consejo Económico y/o una
junta de Fábrica.




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        Funciones parroquial

                    Actividad      Predicación

                    Evangelizadora Catequesis

Actividades

                    Actividad    Misa pro pópulo

Religiosas          Litúrgica    Divinos oficios



                Administración de Sacramentos

Actividades económicas



Actividades religiosas

        Toda parroquia surge para atender la cura de almas de un colectivo de
fieles lo que conlleva el cumplimiento de unas funciones de las cuales se
ocuparán los párrocos auxiliados, complementados o sustituidos por una serie
de eclesiásticos.

        Actividades evangelizadoras

        Su finalidad es divulgar y hacer conocer a los fieles el Evangelio y la
doctrina cristiana, lo que se conseguirá mediante la predicación y la catequesis.

        Hasta el Concilio de Trento la predicación estuvo reservada a los
obispos, desde entonces se reconoce como un deber personal del párroco
predicar la homilía – sencilla explicación del Evangelio, acomodada a la
capacidad de los oyentes- todos los domingos y fiestas de guardar, pero la
predicación no será una función exclusiva del párroco pudiendo ser ejecutada
por otros sacerdotes seculares y religiosos, sin necesidad de contar con el
párroco.

        Mediante la catequesis se instruye tanto a niños como adultos en los
fundamentos de Dios y de la Iglesia y en los principales dogmas de la fe
cristiana.




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        La enseñanza del catecismo viene impuesta a los párrocos desde
antiguo, ordenando las Decretales que al menos los domingos y otros días
festivos se instruya a los niños, un deber sancionado en Trento donde además
se manda que se instruya a los fieles adultos sobre la intercesión y invocación
de los santos, honor de las reliquias y uso legítimo de las imágenes, aunque es
un deber propio de los párrocos también puede ser desempeñado por otros
sacerdotes e incluso según señalaba el Código de 1917, el párroco, para la
instrucción de los niños puede servirse tanto de los clérigos que viven en su
parroquia como de los laicos piadosos.

        Actividades litúrgicas

        Como la aplicación de la misa pro populo, la celebración de divinos
oficios y de los aniversarios y cabos del año.

        La misa pro populo la deben celebrar los domingos y las fiestas de
precepto, todos los que por su oficio tienen cura de almas.

        Por lo que al ámbito de la parroquia se refiere es competencia del
párroco, pudiéndola celebrar en su defecto el vicario curado, el ecónomo, el
sustituto y en caso de incapacidad absoluta del párroco, su regente.

        Por divinos oficios se entiende una serie de funciones litúrgicas como la
celebración de misas, procesiones y bendiciones, así a lo largo del año se
celebran una serie de misas señaladas por el Misal y el Ritual Romano, por la
costumbre y en honor de los vivos o difuntos que aun siendo solemnes las
puede celebrar cualquier sacerdote aunque sea el párroco.

        Las procesiones públicas realizadas fuera de la iglesia deben ser
presididas por el párroco.

        Al párroco le están reservadas las bendiciones de la pila bautismal, de
las casas del sábado santo u otro día según la costumbre, así como otras
bendiciones solemnes realizadas fuera de la iglesia, pero otras como la
bendición de las Candela el día de la Purificación de la Virgen, de las recién
paridas, de los ramos y la imposición de la ceniza, pueden ser llevadas por
otros sacerdotes.




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        Los aniversarios y cabos de año celebrados por los difuntos, al ser oficios
de pura devoción pueden encargarse al clérigo que se quiera, solo las exequias
al tener carácter obligatorio serán competencia exclusiva del párroco.

        Administración de los sacramentos

        El primero de los sacramentos cristianos que se recibe es el Bautismo,
mediante el cual se regenera los hombres para la vida espiritual, la facultad
primitiva de bautizar reside en los obispos, pero tras la institución de los
párrocos, además de los obispos vienen a ser ellos los ministros ordinarios del
bautismo, el resto de sacerdotes pueden administrarlo ordinariamente, con
licencia del obispo o párroco y en caso de necesidad incluso lo pueden
administrar los legos.

        Después del bautismo se administra la Confirmación, sacramento
concebido como un auxilio para conservar y perfeccionar la inocencia adquirida
con el bautismo y para resistir las tentaciones del mundo y del demonio, el
ministro ordinario de las confirmaciones es el obispo que la suele impartir
normalmente en las visitas pastorales.

        La Eucaristía es el sacramento del cuerpo y la sangre de Jesús, bajo las
especies del pan y vino, instituido para alimento espiritual de los fieles por
Jesús en la Última Cena. La eucaristía abarca dos partes que son la consagración
de los elementos y su distribución, por lo que a la primera se refiere solo la
pueden ejercer los sacerdotes, pero para la distribución de la eucaristía
consagrada por el sacerdote no es necesario que sea uno de estos, puesto que no
es una potestad sacerdotal.

        A los párrocos está reservada la Comunión Pascual y el Viático.

        La Penitencia es un sacramento por cuyo medio se le perdonan al fiel
todos los pecados que hubieran cometido después del bautismo, la penitencia
conlleva la contrición y arrepentimiento de unas penas impuestas al pecador a
fin de que expíe sus pecados.

        Los párrocos por derecho de su oficio administrarán la penitencia en su
parroquia, pudiendo con consentimiento administrarla en el resto de




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


parroquias de la diócesis. El penitenciario general administra la penitencia por
derecho propio y ordinario en toda la diócesis, como vicario que es del obispo.
El resto de sacerdotes que carecen de cura de alma, se les puede delegar la
potestad para administrar la penitencia.

        La Extrema Unción es un sacramento con el que se confiere la gracia a
los enfermos por medio del santo óleo y de la oración que a él va unida,
borrándose los pecados y aumentando la fuerza para vencer las incomodidades
de la enfermedad, el ministro ordinario de la extremaunción es el párroco, pero
en caso de necesidad puede administrar cualquier sacerdote.

        El Orden es un sacramento destinado a conferir la potestad sagrada a los
ministros del altar, siendo el obispo su ministro ordinario.

        El Matrimonio es un contrato por su naturaleza y origen, pero que entre
los cristianos se considera también como un sacramento, al simbolizar la unión
de Jesús y la Iglesia y al infundir la gracia a los contrayentes y purificar todo lo
carnal que en él hay, será ministro del matrimonio todo clérigo a quien se le
confiera facultad de bendecir en la ordenación y principalmente los obispos y
sacerdotes.

        Actividades económicas

        La parroquia también se nos presenta como una institución generadora
de ingresos provenientes del desempeño del ministerio parroquial y originador
de gastos para el sustento de su personal y para el mantenimiento y ornato de
los templos, es por ello, por lo que la actividad económica no es ajena a la
parroquia, siendo un apartado al que se le presta especial atención.

        En una parroquia se reciben una serie de retribuciones determinadas o
eventuales como los diezmos, primicias, ofrendas u oblaciones, derechos de
estola o pie de altar, o los estipendios por las misas, además de las rentas de los
bienes beneficiales.

        Los diezmos son una prestación que los fieles pagaban a la iglesia para
atender a la subsistencia del culto y de sus ministros consistentes generalmente
en la décima parte de la producción agrícola y ganadera.




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        Su origen se remonta a las tribus de Israel,, que por un precepto de su
ley contribuían con la décima parte de su producción y mantenimiento de la
tribu Leví, que era la de los sacerdotes, pero entre los cristianos en el Evangelio
no hay mención alguna a los diezmos, así como tampoco en los primeros siglos
de la Iglesia puesto que en estos primeros tiempos, los clérigos se mantenían
con las ofrendas voluntarias y con las que producían sus bienes raíces, al
parecer al disminuir las ofrendas, algunos padres de la iglesia como San
Jerónimo, San Juan Crisóstomo o San Agustín, exhortaron al pago de los
diezmos, el cual se irá generalizando en el siglo VIII y por lo que a España se
refiere a partir del siglo IX.

        Se reconocen tres tipos de diezmos: Los prediales pagados con frutos de
los predios; los personales por los productos del trabajo o industria de los
hombres y los mixtos que participan de la naturaleza predial y personal como el
queso o lana.

        Los diezmos se pagaban en las iglesias parroquiales, los prediales en
aquella en cuyo territorio de hallaba el predio y los personales en la que la
persona recibía los sacramentos, en España por decreto de las cortes del 29 de
junio de 1837, quedaron suprimidos.

        Las primicias se fundamentan en la entrega a la Iglesia de los primeros
frutos de la tierra y del ganado para dar gracias al criador, su origen se hace
remontar a las leyes de Moisés pero en España no hay alusión a ella, ni en las
actas conciliares visigóticas ni en documentos eclesiásticos anteriores al siglo X,
nunca se ha fijado por las leyes ni la cuota ni la clase de frutos y ganados que
deben darse por lo que se darán variaciones según la zona. El destino que
generalmente se le dio a las primicias, fue el mantenimiento a la Iglesia, siendo
este en sus orígenes el medio con el que se mantenían los ministros de la Iglesia.

        Las oblaciones se remontan a los tiempos apostólicos, así en los Hechos
de los Apóstoles, San Lucas se señala que los fieles vendían sus bienes y ponían
el precio en manos de los apóstoles que los distribuían entre los ministros y
pobres, se conocían tres tipos de oblaciones:




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        1) Las realizadas en el altar, así los fieles al tiempo del sacrificio ofrecían
pan y vino tomándose lo necesario para la Eucaristía y el resto se distribuía
entre los clérigos y pobres.

        2) Las realizadas fuera del altar, pues los fieles entregaban
voluntariamente el dinero, aves, frutos, etc., según su riqueza en un arca dentro
de la Iglesia, cuyo destino eran los ministros de la Iglesia y los pobres.

        3) Al recibir los sacramentos o en ciertos oficios sagrados, los fieles
desde antiguo hacían ofrendas tanto en dinero como en especies.

        Actualmente se realizan ofrendas ante el altar en manos del sacerdote
en la misa, funerales y responsos y en cualquier tiempo se depositan en la
sacristía, en cepillos, altares o imágenes de gran devoción etc.

        Los derechos de estola y pie de altar son aquellas prestaciones que con
arreglo a las leyes eclesiásticas o costumbres laudables y probadas, puede exigir
el párroco por el ejercicio de ciertos actos de su ministerio, tanto para atender su
sustento como para sufragar los gastos que ocasionen el desempeño de los
deberes y funciones de su cargo, corresponden a los derechos que el párroco
percibe por administrar el bautismo, asistir al matrimonio, celebrar el entierro y
el funeral de sus feligreses, así como la expedición de partidas y otros
documentos.

        Su origen se encuentra en las ofrendas voluntarias que los fieles
otorgaban al recibir los sacramentos o en ciertos oficios sagrados que de ser
voluntarios acaben convirtiéndose en costumbre piadosa, para posteriormente a
los ministros de altar medios de sustento se hacen obligatorios, hecho que
ocurre en el IV Concilio de Letrán, bajo el pontificado de Inocencio III.

        Estipendios por la celebración de misas a favor de los fieles vivos o en
memoria de los difuntos, su origen se encuentra en las ofrendas voluntarias de
pan y vino realizadas para la celebración de la Eucaristía que al introducirse el
pan eucarístico preparado por el propio clérigo, se trasformaron en ofrenda de
harina para el pan y poco después en dinero, en un principio, se controlaba que
el destino del dinero fuera para la Eucaristía o en beneficio de los pobres,




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


estando mal visto que los sacerdotes empleasen en usos propios dinero de las
ofrendas, pero esta integridad no duro mucho tiempo y los sacerdotes le dieron
finalmente ese destino, siendo este el origen del honorario o estipendio actual
de las misas.

        Admitidos los estipendios de la misa, se fue imponiendo que estas se
ofrecieses especialmente por cada uno en particular y que el fruto sobrante de
ellas, aprovechase únicamente al que ofreciera el estipendio, desarrollándose
por este motivo los legados de misas y aniversarios.

        Con todos estos ingresos la parroquia tiene que:

               Atender el sustento de todo el personal eclesiástico y subalterno
                que está a su servicio.
               Procurar la reparación, conservación y aseo de la iglesia
               Dotar al templo de los ornatos necesarios (imágenes, retablos…),
                así como de los objetos necesarios para celebrar el culto (cruces,
                incensario, cálices, relicarios…)
               Abonar    la parte    correspondiente para el pago          de las
                contribuciones eclesiásticas a la hacienda real

        El administrador nato de toda la actividad económica es el párroco que
puede ser auxiliado por un consejo económico y valerse para la recaudación de
los derechos de la parroquia y para el control de los gastos de un mayordomo.

        Para todos los asuntos referentes a la reparación, conservación, aseo y
ornato de la Iglesia, así como a los gastos del culto que en ella se producen,
puede existir una Junta de Fábrica, dicha Junta se ocupará de recibir los frutos,
cobrar las rentas y pagos pertenecientes a la fábrica de la iglesia, podrá comprar
y vender lo que fuera necesario para el régimen económico cotidiano y aceptar
donaciones de poca cuantía; con carácter extraordinario y siempre con licencia
también podrá aceptar donaciones de poca cuantía; con carácter extraordinario
y siempre con licencia también podrá aceptar o repudiar herencias, legados y
donaciones hechas con solemnidad, comprar inmuebles, pedir empréstitos de
cuantía, construir o reformar edificios y cementerios, hacer reparaciones




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


extraordinarias, etc., la Junta de fábrica se podrá valer de un mayordomo
particular para atender sus recaudaciones y gastos.

        Control episcopal: Las Visitas Pastorales

        El obispo es la máxima autoridad diocesana quien ante la imposibilidad
de atender las necesidades espirituales de todos los fieles de su diócesis delega
parte de su potestad y entrega parte de sus bienes y derechos a los párrocos,
para que cada uno en su parroquia se ocupe de la cura de almas de sus fieles, al
confiar la dirección de los negocios eclesiásticos a un gran número de párrocos,
con diversidad de conocimientos, edad, condiciones, etc., era de temer que
alguno de ellos podía dejar de cumplir los cometidos encomendados, bien por
ignorancia o por falta de celo. Por ello, el obispo para enterarse del
funcionamiento de las parroquias debía acercarse hasta ellas, surgiendo de esta
necesidad de control de la vida parroquial las visitas pastorales.

        La visita es un instrumento pastoral y un acto administrativo de
gobierno de un territorio siendo el medio a través del cual el obispo se pone en
contacto inmediato con las personas que están sujetas a su jurisdicción,
proporcionando un conocimiento directo de la situación material, espiritual y
moral de las parroquias, le permite llevar un control del cumplimiento de las
órdenes dadas y de la observancia de las leyes de la Iglesia y le ofrece la ocasión
de un acercamiento al clero para estimularlo y mantener su celo y fidelidad.

        Con la visita pastoral el obispo se informa del estado de la enseñanza
religiosa, las costumbres del clero y del pueblo, del cumplimiento de su
ministerio por parte de los eclesiásticos según los respectivos oficios,
inspecciona los libros parroquiales, comprueba el cumplimiento de los
aniversarios, fundaciones y testamentos, si se recaudan y se distribuyen las
rentas de la iglesia conforme a sus objetos, comprueba el estado material de los
templos y de los bienes que están dotados.

        La obligación de la visita se consideró siempre como un cargo personal
del obispo, pero pudiendo delegar sus facultades en otra persona cuando




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


legítimamente estuviesen impedidos. Se deben realizar anualmente o en caso de
que la diócesis sea de gran extensión cada dos años.

        Antes de iniciarse una visita se prepara fijándose un itinerario a seguir
y elaborando el cuestionario que sirva de guía al visitador, en el que se
enumeran todos los puntos a los que debe prestar atención la inspección.

        La llegada de los visitadores, se advertía con varios días de adelanto
mediante un edicto o carta, para que el párroco tuviera todo dispuesto para la
inspección. El visitador llega acompañado de una comitiva formada por un
fiscal, un notario y un nuncio. En la visita se sigue un orden que indica el
Pontifical Romano iniciándose la visita a la iglesia parroquial y en concreto por
la Eucaristía y el Baptisterio, sigue la visita a las capillas y altares,
posteriormente las reliquias, vasos sagrados, libros litúrgicos, etc., que deberá
tener dispuestos el párroco en la sacristía, se visitará el archivo poniendo a la
vista los libros sacramentales, los inventarios y demás documentos. Una vez
comprobado el estado material de las cosas, parte de la visita conocida como
visitatio rerum, el visitador procede a la visitatio hominum o visita de la conducta
de las personas, informándose sobre el comportamiento y cumplimiento de las
obligaciones de los clérigos y laicos, basándose en los testimonios dados por un
grupo de clérigos y laicos de la localidad. También visitará las asociaciones
piadosas, quien tendrán que presentarle el decreto de erección o aprobación,
sus estatutos, el libro de actas y los objetos propios de la asociación, también
visitará el resto de iglesias, ermitas existentes en la localidad o cualquier edificio
o lugar pío que pudiera existir. Durante la visita el prelado puede ejercer otras
funciones que le son propias como la confirmación, la predicación del
Evangelio, la tonsura y ordenación de clérigos, la dedicación de iglesias y la
administración del sacramento de la penitencia en casos reservados.

        Asociaciones de Fieles: Las Cofradías

        Una de las características fundamentales de la Iglesia es su raíz
comunitaria, por lo que solo se puede entender a la Iglesia como comunidad,
pero además dentro de la gran comunidad que es la iglesia, ya desde sus
comienzos se desarrollan agrupaciones de cristianos con una finalidad



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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


determinada como dar sepultura a los creyentes en las catacumbas, cuidar
enfermos, auxiliar a los obispos en la liturgia.

        En oriente, estas agrupaciones especializadas de cristianos se centraron
en la perfección personal, en el culto litúrgico y la caridad con el prójimo, en
occidente prevalecerá el apoyo a la vida cristiana y el socorro o alivio para
después de la muerte, por lo tanto, la Iglesia además de las instituciones o
agrupaciones propiamente religiosas instituye asociaciones para los fieles
seculares a fin de promover entre ellos, ya una vida cristiana más perfecta, ya el
ejercicio de alguna obra de caridad o piedad, o el incremento del culto público.

        Dichas asociaciones se conocen como Pías Uniones cuando se erigen
para el ejercicio de obras de piedad o caridad, Hermandades o Congregaciones
cuando se constituyen a manera de cuerpo orgánico y Cofradías.

        Las Cofradías son agrupaciones eclesiásticas compuestas por fieles
fundamentalmente laicos, erigidas canónicamente y gobernadas por el superior
competente, con la finalidad de promover la vida cristiana a través de
especiales obras buenas, orientadas al culto divino o la caridad con el prójimo
en sus diversas modalidades: alivio de las ánimas del Purgatorio, conversión de
los pecadores, instrucción religiosa de la infancia, visitas domiciliarias y
hospitalarias a los enfermos, entierros de pobres, etc.

        Las cofradías (así como toda asociación eclesiástica), tendrá unos
estatutos propios, redactados por sus miembros y aprobados por el ordinario
del lugar en los que se establecerán las funciones a desarrollar y su
organización. Tendrán derecho a adquirir, poseer y administrar bienes
temporales, con dependencia del obispo a cuya jurisdicción y vigilancia están
sujetas y quien tendrá derecho a visitarlas.

        Las cofradías y Pías Uniones se establecen en iglesias o en oratorios
públicos o al menos semipúblicos y normalmente en un altar determinado.

        Las cofradías que fueron proliferando a lo largo de la edad media, será
a partir del siglo XVI cuando se expandan extraordinariamente de la mano de la
doctrina del Concilio de Trento, siendo utilizadas como medio de aculturación




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


de las masas en materia religiosa y de defensa de la ortodoxia católica frente a
los movimientos heréticos reformistas.

        La mayor vitalidad y pujanza de las cofradías se manifiesta desde el
siglo XVI hasta el siglo XVIII. Con la Ilustración se produce un descrédito y
crítica de las prácticas religiosas, coincidiendo con el anquilosamiento y
paralización de la vida de las cofradías que volverán a resurgir, (pero no con la
fuerza interior) en los siglos XIX y XX.

                               Archivos Parroquiales

        En teoría, el archivo parroquial debería coincidir con el origen de la
misma parroquia y el primer documento custodiado en él, según esto, tendría
que ser el acta de bendición de la iglesia parroquial o el decreto episcopal por el que
se erigía canónicamente la parroquia, cualquiera de estos dos documentos o
uno de ellos, debería ser, en teoría, el punto de partida del archivo parroquial,
esto no suele ajustarse a la realidad.

        Por lo que a España se refiere, los archivos parroquiales van
apareciendo por primera vez en el territorio de la provincia Tarraconense,
antiguo Reino de Aragón. Un concilio provincial celebrado en Tarragona por
los años 1360, dispuso que en todas las parroquias se llevasen los Registros
Sacramentales. Esta medida conciliar supuso el punto de partida de los archivos
parroquiales en los territorios de su circunscripción, pero en el reino de Castilla
los archivos parroquiales aparecieron después, excepcionalmente, podemos
encontrarnos con algunos del siglo XV, e incluso del XIV, pero son excepciones.

        Hay que esperar a la celebración del Concilio de Trento y a su
legislación, para poder hablar de los archivos con existencia ya normalizada y
generalizada, a partir de Trento lo normal es que cada parroquia cuente ya con
su propio archivo, esta antigüedad alcanza también            a buena parte de las
primeras parroquias, erigidas canónicamente en los antiguos Reinos de Indias,
en lo que la penetración española coincide, casi, con Trento, al generalizarse y
progresar la evangelización que tenían ya en los Reinos de España. Es posible
encontrarse en tierras de la América Española con archivos parroquiales,



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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


herederos en muchos casos de la documentación generada por las antiguas
doctrinas implantadas por los religiosos, sus primeros evangelizadores.

        Pero no todas las parroquias conservan sus antiguos archivos,
circunstancias, ajenas en muchos casos a los responsables de las comunidades
parroquiales, han impedido la conservación de sus fondos parroquiales más
antiguos. En muchos casos, la pérdida de estos primitivos archivos puede haber
sido motivada por la incuria o por el abandono, pero en la mayoría de las veces
fueron circunstancias ajenas, adversas e incontrolables, la causa de la
desaparición y pérdida irreversible de muchos archivos. A este respecto, los
incendios fortuitos o provocados de las casas rectorales. En otras ocasiones la
causa hay que ponerla en las inundaciones, en la excesiva humanidad
ambiental, como sería el caso de las parroquias de los países tropicales, como
Venezuela, Colombia, Puerto Rico, etc., en los que la humedad excesiva, junto
con el clima cálido, propicia el desarrollo de los insectos, como el comején,
destructor implacable del papel. También hay que pensar en las guerras y en las
guerras y en las depredaciones de que han sido víctimas algunos archivos.

El Concilio de Trento y los archivos parroquiales

        Este concilio representa, sin duda, el punto de partida de los archivos
parroquiales. Es cierto que no se ocupa expresamente de tales archivos, pero
también es cierto que con sus decisiones de reforma impulsó e hizo posible su
existencia. Se celebró, entre los años 1545 y 1563. En diversos capítulos de las
sesiones VII, XXI, XXIV, XXV, los padres conciliares legislaron sobre materias
conexas con la vida y con la actividad parroquial, como son la fábrica, las
fundaciones pías, la observancia y el cumplimiento de las mandas espirituales
de los feligreses, la erección canónica de las hermandades y cofradías, pero
sobre todo el concilio legisló sobre el minucioso control y registro de la
administración de los sacramentos. “Habeat párochus librum, se dice en el
capítulo I de la sesión XXIV, in quo cóniugum et testium nómina, diemque et
locum contracti matrimonii describat, quem dililigenter apud se custodiat”. Con




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


esta normativa conciliar la andadura de los archivos parroquiales quedó puesta
en marcha en el ámbito de la iglesia universal.

        Según el concilio, los párrocos, vicarios, curas de almas y rectores de
iglesias, deben llevar anotados, conservar y custodiar diligentemente cuántos
libros fueren necesarios para constancia y testimonio del ejercicio de sus
ministerios.

        Las disposiciones de Trento fueron promulgadas en España por
decisión solemne de Felipe II el 12 de julio de 1564, al año escaso de la clausura
del concilio. El monarca español otorgó a las decisiones conciliares el rango
solemne de Leyes del Reino. A partir de esta fecha histórica entraron también
en vigor en todos los territorios de “los nuestros Reinos de Indias”.

        La legislación de Trento tuvo su repercusión más inmediata en los
Registros Sacramentales, concretamente en los libros de Bautismo y en los de
Matrimonio, a los que no tardaron en sumarse los de Finados o difuntos, estos
registros serán comunes a todas las parroquias y darán carácter uniforme a
series documentales de valor único para tantos aspectos de la vida en España,
junto a los registros sacramentales, aparecen los libros de Fábrica, los de
Cofradías, los de Hermandades, los libros de Visita, etc., todos juntos
configuran y definen el carácter de los fondos específicos custodiados en los
archivos parroquiales, en torno a estos libros se tienen que enuclear
necesariamente las series documentales en que nosotros dividiremos un archivo
parroquial.

El Código de Derecho Canónico y los archivos parroquiales

        Según el derecho canónico de 1917, hay que decir que reguló en
diversos cánones, tanto su existencia como la normativa a que debe ajustarse su
funcionamiento, el código determinó las condiciones que debe reunir el archivo
y dictó normas para el acceso, uso y estudio de los documentos, no puede
afirmarse que en el código se trazara una política sistemática en relación con los
archivos parroquiales, pues la normativa que los regula aparece dispersa a
través de muchos cánones. Sin embargo, desde el canon 375 al 378, además de



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los cánones 383, 384, 470, 2383, y 2406, el código dejó bien sentada la normativa
canónica reguladora de estos archivos, señalando la obligación de custodiar en
ellos determinados libros y documentos.

        Según el código, son libros a custodiar preceptivamente en todo archivo
parroquial: 1) los documentos episcopales: Cartas Pastorales, decretos del
prelado relativos a la parroquia, nombramiento del párroco y sus traslados, las
dispensas matrimoniales controladas por la curia episcopal. 2) Los documentos
pontificios: como breves, rescriptos, indulgencias, los indultos de oratorio
privado. 3) Los libros Parroquiales. 4) El libro de Cuentas de Fábrica (canon
1523). 5) inventario de los bienes parroquiales (canon 1522). 6) Documentos que
acreditan los derechos de la Iglesia (canon 1523, nº6). 7) El inventario de los
bienes que constituyen la dote del beneficio, si no está constituida por
asignación del estado. 8) el testimonio de la escritura de erección de la
parroquia, con su dote, sus cargas y obligaciones (canon 1518). 9) El libro de los
estipendios de misas. 10) Inventario o catálogo de todos los libros o documentos
que se custodian en el archivo (canon 383).

        Estos son los fondos que debe figurar con carácter general en todo
archivo parroquial según el Código, a ellos habrá que añadir ciertas colecciones
legislativas como el Boletín Oficial del Obispado, un ejemplar del código de
derecho canónico, el libro del Sínodo Diocesano y del Concilio Provincial.

        En cuanto al aspecto material del archivo, el local, el canon 373 dispone
que debe instalarse en un lugar seguro y cómodo, deberá estar protegido contra
robos e incendios y otros peligros, el local debe ser cómodo y encontrase a
mano y deberá ser a propósito para poder trabajar en él, sin necesidad de tener
que sacar los documentos fuera de él, además según el canon 374, el local
deberá permanecer cerrado con llave, que guardará el párroco, el ecónomo o el
vicario, finalmente el canon 375 establece unas normas muy elementales sobre
la ordenación de los fondos, diciendo que los documentos deben encontrarse
convenientemente dispuestos en el archivo, añadiendo el canon 383 que en el




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


archivo debe haber dos catálogos o índices, uno de los cuales permanecerá en el
mismo archivo y el otro se remitirá al archivo diocesano episcopal.

        No pasó desapercibido al código el tema de acceso a los archivos
parroquiales, como norma general prescribe que los documentos originales no
podrán salir del archivo sin licencia del obispo o vicario general, esta licencia se
otorgará solo por tres días, prorrogables, con moderación, por el Ordinario,
siempre que se saque del archivo un documento, se entregará al párroco un
recibo en el que se especificará la fecha del servicio y el compromiso expreso de
su devolución (canon 383, nº2).

        También reguló el código el acceso al estudio de la documentación,
diciendo que es libre y gratuito, tanto para el estudio del documento como para
su duplicación, en este punto se exige al investigador que se someta a las
normas establecidas por la autoridad eclesiástica, de este estudio quedan
excluidos los documentos secretos.

        El código determina sanciones para los que incumplan la obligación de
custodiar fielmente los documentos o no lo hacen con el debido cuidado, prevé,
igualmente sanciones contra los falsificadores de escrituras o de actas
eclesiásticas y contra los que a sabiendas hacen uso de los documentos
falsificados (canon 2362).

        Todas estas normas de viejo código de derecho canónico han sido
reguladas y ratificadas, aunque de forma más simplificada y en muchos
aspectos haciendo extensivas a ellos las normas contempladas para los archivos
episcopales por el nuevo código del año 1983, en apariencia dedica menos
atención al ordenamiento canónico de los archivos parroquiales, el código
reciente mantiene la normativa canónica de la Iglesia en materia de archivos
parroquiales, así en los cánones 486 al 491 renueva y simplifica la legislación
anterior acerca de los archivos y a la vez muestra más exigente en algunos
puntos concretos, es la mejor prueba del renovado interés de la iglesia por una
mejor conservación y mantenimiento de los archivos, el canon 486 ratifica la




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


obligación de conservar con la mayor diligencia la documentación de la diócesis
y las parroquias.

        En otros cánones se prescribe la inscripción de las partidas de bautismo
(cánones 1067, 1081, 1123,1133) y las de las exequias (canon 1182). Otros
cánones, como: 958, 1284, 1307, urgen la obligación de llevar determinados
libros y custodiarlos en el archivo parroquial.

Tipología de la documentación custodiada en los archivos parroquiales

        El primer gran grupo que no puede faltar en un archivo de este tipo es
la de los registros sacramentales o registros parroquiales, como su nombre indica, en
esta serie se recogen las actas de los bautismos, matrimonios, defunciones y
confirmaciones administradas en la parroquia, a ellos pueden añadirse los libros
borradores o libros membretes de las partidas, en los que con carácter provisional
se anotan los datos fundamentales, traslados después a los libros propiamente
dichos, finalmente entran también en esta serie los expedientes matrimoniales y
en algunos casos las minutas de notas marginales.

        El denominador común de todos estos registros parroquiales es el de
estar redactados en forma de acta, redacción que comprende por igual a los
libros de bautismos, matrimonios y defunciones o finados, los libros de
confirmaciones, suelen reducirse a simples relaciones o listados, añadidas al
final del libro corriente de bautizados o al final de los mandatos de visita.

Libro de bautizados

        Están redactados en forma de acta, iniciándose con la fecha tópica y
crónica, síguela expresión del título de la parroquia y el de la villa o ciudad a la
que pertenece al bautizado, le sigue el nombre del ministro del sacramento y
acto seguido se registra el nombre del bautizado, se consignan la fecha, el día y
el lugar del nacimiento, siguiendo el nombre y apellidos de los padres, con su
naturaleza, vecindad y el estado social al que pertenecen, a continuación se
expresa el nombre, apellidos, naturaleza y vecindad de los abuelos, tanto
paternos como maternos, cerrándose con el nombre y apellidos de los padrinos
y la firma del ministro que autoriza el acta.


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        Cada partida lleva su número de orden, en el margen superior
izquierdo suele ponerse el nombre y apellidos del neófito, debajo del cual se
anotarán las notas marginales, que dejarán constancia del cambio de estado, no solo
en el caso de haber contraído matrimonio sino de haber abrazado el estado
religioso o eclesiástico.

        Esta tipología documental, salvo contadas variantes, se mantiene a lo
largo de los siglos de su implantación por el Concilio de Trento, aunque en
ocasiones se haya insistido más en unos aspectos que en otros, como al referirse
a la condición social de los padres, especificándose siempre al principio la
pertenencia a la hidalguía o a la nobleza, el título, en efecto, procediendo al
nombre, era indicativo de la condición de noble o hidalga de los interesados,
mientras que su omisión tiene que ver con una condición plebeya o villana, esta
diferencia empieza a dejar de señalarse a partir del siglo XIX e incluso con
anterioridad, habiendo caído totalmente en desuso en la actualidad.

Libros de casados o velados

        Tienen una tipología similar a los libros de bautismos, al declararlos
obligatorios, el Concilio de Trento dispuso que se reflejaran en ellos las
circunstancias que aseguran la validez del contrato matrimonial, como son la
libertad y soltería de los contrayentes, la constancia de que no existía
impedimento canónico que se opusiera a la validez o la licitud del matrimonio o
en caso de que hubiera existido, que había sido debidamente dispensado,
precediendo al efecto las proclames canónicas, en el acta, tras la fecha tópica y
crónica, el título de la parroquia, se consigna el nombre, apellidos, vecindad de
los contrayentes, sigue la referencia el nombre y los apellidos de los padres, con
su naturaleza y vecindad, así como el nombre de los testigos, concluye con la
firma y rúbrica del sacerdote que bendijo el matrimonio en nombre de la iglesia,
si el sacerdote celebrante no era el párroco, se hace constar que contó
expresamente con su licencia.

        La celebración del matrimonio representa la culminación de un proceso
que iba precedido de determinados requisitos legales, reflejados en los llamados



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expedientes matrimoniales, de los que queda constancia en los archivos
parroquiales, siendo por lo general los fondos más voluminosos de todos los
que integran el archivo.

          Su finalidad, era la de proteger el matrimonio contra los peligros de
invalidez o ilicitud, según se tratase de impedimentos dirimentes o impedientes, los
primeros, si existían y no habían sido dispensados, anulaban la validez del
matrimonio, entre otros, figuraba el parentesco en primer grado (padres, hijos,
hermanos), la impotencia, incapacidad o la ignorancia invencible sobre la
esencia u fines del matrimonio. Los impedimentos impedientes, no anulaban el
matrimonio, lo hacían ilícito, eran muchos y su dispensa, lo mismo que en el
caso de los dirimentes, era competencia de la Sede Apostólica y en muchos
casos del Ordinario diocesano.

          Los expedientes pueden ser ordinarios o extraordinarios, son ordinarios
cuando entre los contrayentes no existía ningún impedimento, en este caso el
expediente se tramita, según el código viejo ante el párroco de la desposada, os
sea de la novia, aunque en la disciplina actual, tras la promulgación del nuevo
código, son competentes para tramitar e instruir el expediente indistintamente
el párroco de origen, del novio o de la novia o el que bendecirá después el
matrimonio, en el caso de que opten por casarse en una parroquia distinta de la
propia.

          Se abre el expediente con la certificación de la partida de bautismo de
los novios, sigue la certificación de haberse publicado o dispensado, las
proclamas canónicas, no faltando en muchos casos el acta de consejo paterno,
todo este proceso forma parte de los dichos, nombre popular con el que se
designa a todo el proceso de tramitación del expediente, particularmente al
momento de su iniciación, en la nueva disciplina suele añadirse también al
expediente el certificado o nota del párroco de que los novios han realizado el
cursillo prematrimonial, período durante el cual se les imparte instrucción sobre
las obligaciones que van a contraer y sobre la naturaleza y fin del matrimonio
canónico.




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        Expedientes extraordinario son aquellos que se tramitan cuando existe
previamente un impedimento que se exige la intervención de la santa Sede o
del Ordinario del lugar para la dispensa de los matrimonios a contraer entre
familiares directos, hoy estas dispensas matrimoniales se han simplificado
mucho debido a la disciplina introducida por el código de 1983 que ha
facultado a los obispos a dispensar en materia reservada ante Roma.

        El segundo título de estos libros matrimoniales es el de velados, que hace
referencia a la ceremonia o rito de imponer el velo a la desposada dentro de la
misa nupcial, se trataba de una tradición de la Iglesia Mozárabe española, caída
en desuso y restaurada de nuevo con carácter opcional por la Conferencia
Episcopal Española.

Libros de defunciones o de finados

        Tampoco       puede faltar en los archivos parroquiales, aunque su
existencia no coincide siempre en el tiempo con la de bautizados o casados, al
principio se inscribían solo las actas de difuntos que habían otorgado
testamento antes de su óbito, su redacción era muy sencilla: Nombres y
apellidos del finado y la circunstancia de haber hecho testamento, a veces se
expresaba también el nombre del escribano que lo autorizó, en esta misma línea
no es frecuente encontrarse con la expresión no testó por no tener de qué, clara
referencia a los pobres de solemnidad.

        Al principio, tenían más carácter de libros de testamentos que el de
libros obitorios o de difuntos, por recogerse en ellos las mandas pías ordenadas
por los difuntos para la aplicación de sufragios por su alma, en estos casos, el
párroco, responsable del cumplimiento de la última voluntad del testador, tenía
que anotarlas en los libros de finados, más adelante en cambio gana en interés e
importancia la consignación del hecho demográfico, o sea, el registrar la
defunción, este hecho explica que no todos los difuntos de la parroquia
quedasen registrados desde el principio, pues no todos disponían mandas pías.
Desde el punto de vista, los libros de finados no son tan fiables como los de los
bautizados a la hora de su valoración histórica y demográfica.



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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        Tampoco se registraban, de ordinario, las defunciones de los párvulos,
que naturalmente, no testaban y para los que se llevaban libros aparte en razón
de su crecida mortalidad, víctimas, como es sabido, de las enfermedades
endémicas de la época, sin llegar a alcanzar la edad adulta, la redacción de estos
libros también es en forma de acta con arreglo a los esquemas, ya conocidos, de
los libros de bautizados y de casados, con las variantes propias del caso. Una
nota añadida y peculiar de estas actas es la dejar constancia de que el difunto
recibió los últimos sacramentos, en ocasiones se deja también constancia de la
enfermedad causante del óbito.

Libros de confirmados (Confirmaciones)

        En las parroquias de mayor entidad demográfica solían llevarse
también libros dedicados a registrar aparte las confirmaciones administradas a
los feligreses, sin embargo, por regla general, las confirmaciones se registraban
a continuación del libro corriente de bautizados, en base a largas relaciones, o
listados, se encabezaban con el nombre del obispo oficiante, seguido de los
nombres a y apellidos de los confirmados y los de los padrinos. Estos registros
suelen limitarse a unas relaciones nominales o listas de nombres confirmados
que aparecen cada diez o doce años, al final del correspondiente libro de
bautismos o en los libros de visita de la parroquia, con la sola indicación de la
fecha y el nombre del obispo confirmante.

Valoración histórica de la información contenida en los registros parroquiales
o sacramentales

        ¿Qué tipo de información puede esperar el investigador que accede al
estudio de los Registros Parroquiales?

        La ley del registro civil no se promulgó en España hasta el año de 1871
y en solo 3 años desapareció en Venezuela, así como en el resto de países de la
América de habla hispana, con esta ley nacieron los registros civiles en los
juzgados, hasta esta fecha, las únicas fuentes de índole demográfica radicaban
en los libros de los registros parroquiales, custodiados casi siempre con celo
ejemplar en las parroquias con bastante antelación al nacimiento de la



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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


Demografía, como ciencia, la demografía histórica nace en Suecia en la 2ª mitad
del siglo XVIII, en España se creó la Asociación Nacional de Demografía en 1850,
luego hasta esa fecha hay que valorar la importancia de los registros
parroquiales en orden a la adquisición de datos de índole familiar, tanto
genealógico como demográfico.

        La información contenida en los archivos parroquiales puede
contemplarse desde diversas perspectivas, en primer lugar, a través de ellos
podemos estudiar la natalidad en un grupo de población, el que el índice de
natalidad será más o menos alto, pues bautizado, por lo general, era sinónimo de
nacido ya que cuando un niño nacía era bautizado, a veces el mismo día.

        A base de las partidas de bautismo el estudioso de la demografía podrá
conocer el valor absoluto de la natalidad, dentro de un período dado, también
será posible conocer en base a la información recogida en estos libros el
movimiento estacional de los nacimientos o en que época del año es más alta la
incidencia de natalidad, así se podrá trazar el coeficiente y la curva de
natalidad, también es susceptible averiguar la tasa de fecundidad matrimonial,
sacando el promedio de hijos nacidos por familia, lo mismo es válido para el
conocimiento de la natalidad ilegal, así como para registrar las tendencias de
crecimiento o disminución, ligadas al nivel de vida, con las incidencias de la
salubridad, de la higiene, de las buenas y malas cosechas, etc., todos estos datos
emergen a través de los registros de bautizados de una parroquia.

Nupcialidad

        Los libros de casados y velados nos permiten abordar el estudio de la
nupcialidad, pudiendo calcular a través de ellos el valor absoluto y el valor
estacional, conociendo el porcentaje de matrimonios que se celebran cada año en
cada parroquia dada. Con los datos contenidos en estos libros nos es dado
conocer la edad y el origen de los contrayentes, la tendencia a casarse
preferentemente entre los de la misma población o si abundaban los
matrimonios entre forasteros, también resulta posible hacer la estadística de la
edad más frecuente para contraer matrimonio que a partir del siglo XVIII



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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


incluyen también la referencia a las proclamas canónicas, dato éste que nos
permite detectar el número de matrimonios contraído entre                 deudos y
familiares, tanto el sociólogo como otro cualquier otro estudioso, encuentran en
estos registros matrimoniales información de primera mano para la elaboración
de sus estudios.

        Los libros de finados ilustran el aspecto de la mortalidad, siendo posible
llegar a través de ellos fijar el índice de la mortalidad dentro de un territorio, de
un pueblo, de una parroquia, también son fuente de información para el
conocimiento de las enfermedades causantes de esa mortalidad, así como las
epidemias de la época, tan frecuentes y devastadoras que asolaban con
frecuencia las zonas rurales, finalmente estos libros son fuente de primera mano
para el estudio y el conocimiento de la mortalidad infantil.



Libros de fábrica

        El Concilio de Trento dispuso que se llevasen con toda diligencia los
Libros de Fábrica, el cumplimiento       de esta normativa tridentina ha hecho
posible que estos libros constituyan una serie documental muy interesante y
constante en los archivos parroquiales, en ellos se registraban por partida doble
los ingresos y gastos de la fábrica de la iglesia, las partidas de gastos, anotadas
por los mayordomos, pueden incluir capítulos informativos de tanto interés
como son las nóminas satisfechas a los maestros de la obra en el caso de recoger
las partidas de los gastos relacionados con la construcción del templo
parroquial o pueden referirse a reparaciones y restauraciones posteriores,
quedando reflejados en ellos los salarios abonados a maestros alarifes, así como
a herreros, pintores, estofadores, carpinteros, etc., también se deja constancia de
los pagos originados por la adquisición de una imagen sagrada, de un cáliz, de
unas panas, etc., estos datos pueden resultar particularmente interesantes, pues
en muchos casos permiten documentar el nombre del escultor, o artista
desconocido, así como el precio pagado por la talla de una imagen.




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        El interés informativo de esta serie es tanto mayor, cuanto que estos
libros de fábrica han llegado sin solución de continuidad hasta nuestro días,
pues el párroco sigue con la obligación de llevar las Cuentas de Fábrica, a través
de ellas podemos conocer adecuadamente la evolución artística del templo
parroquial y al propio tiempo las vicisitudes por las que ha pasado a lo largo de
los últimos siglos.

        Otros libros, que completan las cuentas de fábrica, son una serie de
documentos y de expedientes, recogidos en legajos, que no tienen nada que ver
con las cuentas propiamente dichas, pero que también guardan relación con la
Fábrica, pues recogen los documentos producidos por la administración de sus
bienes, como serían las huertas, casas, viñas, olivares, tierras de pan, etc.,
integrantes con frecuencia del patrimonio de la fábrica, en estos casos se trata
de escrituras y de títulos de propiedad, de testamentos, libros de tributos y de
censos, pagados a la fábrica y conservados en el archivo parroquial.

        La tipología documental de esta serie resulta muy diversa, por libros de
carácter contable, hasta las escrituras y títulos de propiedad, los libramientos e
incluso los contratos con el artista al que se encargó la talla de una imagen para
el templo parroquial, una gama documental muy variada que no necesita ser
descrita con más detenimiento.

Valoración histórica de la información contenida en esta serie documental

        Salta a la vista que el interés informativo de la documentación de esta
serie es el máximo, en primer lugar, Habrá que referirse a su interés para la
historia del arte de un país, aunque en este caso no se trate de una catedral, a
través de las cuentas de fábrica podemos conocer el nombre del artista de
segunda o inclusa de tercera fila, es decir, la aportación más modesta hecha al
mundo del arte por aquellos cuyos nombre se escapó a la atención y el análisis
de los tratadistas del género, en este orden de cosas, las cuentas de fábrica, nos
permitirán documentar aspectos artísticos de un templo, como el autor
desconocido de unas trazas o planos, al autor de tal o cual retablo o imagen
sagrada.



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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


         Un segundo aspecto, no menos interesante, es el relativo a la economía,
la fábrica de la iglesia, no consistía en un templo material, también era titular de
propiedades rústicas o urbanas, a través de esos libros podemos conocer el
valor de la propiedad, el proceso de evolución de precio de las cosechas o de las
rentas de las casas, también podemos establecer las variantes de la inflación y
su incidencia en el valor de los productos agrarios, la historia de la economía de
un país encuentra apoyo documental seguro en los datos registrados en los
asientos de los libros de fábrica de la parroquia.

         Esta serie no resulta tan voluminosa, pero el interés de la información
recogida en sus fondos que da fuera de todo comentario.

Libro de diezmos

         El pago anual de los diezmos formó parte del sistema ordinario de
dotación de la iglesia hasta el siglo XIX, la aportación de los fieles a los gastos
de sustentación de la iglesia se contabilizaban en los llamados Libro de Diezmos o
Tazmías, los fieles contribuían a la iglesia con la décima parte del producto de
sus cosechas, tanto del campo, como de la ganadería, además entraban aquí las
aportaciones por los variados conceptos de las tercias reales, el noveno, el subsidio
y el excusado, los servicios de millones, etc., con unos y otros los fieles contribuían
al sostenimiento de la iglesia, la cual a su vez por múltiples vías indirectas a
remediar las necesidades, endémicas, de la corona, destinataria directa del
tercio, del noveno, del subsidio y excusado y des servicio de millones.

         La información que podemos encontrar en estos fondos documentales,
si se conservan en el archivo parroquial, será naturalmente de tipo económico,
siendo del mayor interés para el conocimiento de la producción agraria y
ganadera, a través de los libros de diezmos podemos conocer el valor de la
producción de la tierra y los diversos sistemas de cultivo así como el valor de
las rentas, estos datos no constan o son poco fiables en las fuentes civiles
comparables, naturalmente que en ocasiones no faltarían las argucias para
eludir el pago de los diezmos, pero como la falta de pago solía sancionarse con
las penas espirituales, como la excomunión en determinados casos y aun el



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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


entredicho en otros, penas tan eficaces y terribles en tiempos pasados, en la
mayoría de los casos los fieles cumplían con la obligación, aunque algunos
intentasen eludirla.

        Suele tratarse, generalmente, de libros que se ordenarán por materias,
dentro de los diezmos de cada parroquia y dentro de éstas se dispondrán por
orden cronológico, existiendo documentación suelta, como sería en el caso de
expedientes, correspondencia con los hacedores de diezmos, nombramientos, etc.,
esta documentación se dispondrá por orden cronológico en legajos o en cajas
debidamente numeradas, se les dará un número correlativo al de los legajos, a
no ser que se opte por archivarlos al final, por no romper la unidad correlativa
de la numeración dada a los legajos.

Valoración histórica de la información contenida en los libros de diezmos

        La información contenida es de índole económica y siempre del mayor
interés, a través de ellos se conoce la cuantía de la producción de la tierra, expresada
en cántaras de aceite o de vino, fanegas de trigo o de cebada, en menudos de pan y vino o
en ganados extremeños, también permiten conocer los parámetros exactos de
nuestra economía rural y agraria, pudiéndose hacer estadísticas de la media de
esa producción en los distintos campos de esa actividad económica, así como
sus altibajos y de las causas que influían en sus condicionamientos.

Libros de visitas

        Se trata de otra serie que no puede faltar en los archivos parroquiales,
aunque a nivel diocesano el sitio propio de los Libros de Visitas son los archivos
episcopales, en el archivo parroquial nos podemos encontrar solo con los de la
parroquia respectiva, en todo caso se trata de libros de gran peralte, es decir muy
voluminosos, ocasionalmente se pueden remontarse hasta el siglo XVI, pero lo
más frecuente es que empiecen en el siglo XVII, están redactados en forma de
acta, recogiéndose en ella la visita pastoral realizada por el Prelado o por algún
visitador delegado, la finalidad de la visita es la de controlar in situ todo lo
relacionado con la parroquia: Personas y cosas, a este respecto y en cumplimiento
de la normativa canónica, el obispo visitaba detenidamente el templo



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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


parroquial con todas sus dependencias, verificando su estado de conservación,
describiendo al detalle la fábrica del templo con todo su contenido y
registrando los vasos y ornamentos sagrados.

        El ámbito de la visita era amplísimo, extendiéndose a todas las
instituciones y organismos dependientes o radicados en la parroquia, así como
en los aspectos religiosos y sociales de los feligreses, el resultado se reflejaba en
los llamados mandatos de visita, dictados por el visitador en orden a la
erradicación de los defectos y abusos detectados, como podían ser: los pecados
públicos, entre los que contaban el adulterio, el concubinato público, la blasfemia, el
sacrilegio, la infracción del descanso dominical, etc., el visitador urgía al párroco la
corrección de estos defectos, además visitaba cuidadosamente las cuentas de
fábrica, controlando los ingresos y los gastos, también revisaba las rentas
parroquiales y su aplicación en cada caso, el monto de recaudación de los
diezmos y tazmías, así como la del excusado y las de otras aportaciones de los
fieles al sostenimiento de la iglesia, punto muy importante era el de las visitas de
las hermandades y cofradías, así como la de otras asociaciones piadosas, cuyos libros
y cuentas censuraban rigurosamente, al mismo tiempo que examinaba los
estatutos y reglas que reformaba en el caso de que no se ajustasen a las normas
canónicas vigente.

Valoración histórica de la información contenida en los libros de visita

        La información que puede llegarnos a través de estos libros resulta muy
variada y del mayor interés para los estudiosos de la historia local,
particularmente en su vertiente del arte y más interesante aún en la vertiente de
la espiritualidad popular, por estos libros se documenta en muchos casos la
construcción los templos, así como descubrir la persona de su autor, también
gracias a ellos la fecha y autoría de las imágenes sagradas y de los cuadros de
pintura, orfebrería, bordado artístico y muy en especial las tradiciones
populares, en su doble vertiente fiestas y romerías tradicionales. Al proponerse
el obispo la erradicación de los defectos de los feligreses a través de los
mandatos de visita, el sociólogo y el investigador de la religiosidad popular




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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


encontrarán en ellos el más rico de los filones para reconstruir estos aspectos
tan interesantes de la historia y de la cultura popular.

Padrones parroquiales

        Los padrones se hacían con bastante regularidad en las parroquias
desde el siglo XVI, solían hacerse casi todos los años por Pascua o Cuaresma, no
obstante, los de esta época tan temprana no suelen conservarse siempre, estaba
mandado hacerlos por la colaboración solicitada por Felipe II a los obispos el
año 1586 para “mejor conocer la población del reino”, por lo que respecta a la
iglesia, la obligación de hacer estos padrones se remonta, por lo menos, al
Concilio de Trento, y del cumplimiento de esta disposición conciliar es buena
prueba la respuesta de los obispos al requerimiento del monarca, respuesta que
se produce precisamente en base a los padrones parroquiales.

        Se hacían desde distintos ángulos, aunque siempre la determinante era
el recuento de la población parroquial, por lo tanto, del peligro de la incidencia
fiscal y tributaria, como sucedía en los casos análogos del estado, por eso solo
tenían presente la vertiente espiritual, el motivo inmediato solía ser tomar el
pulso a la observación y cumplimiento pascual, en lo referido a la comunión y
confesión, razón ésta por los que figuraban en estos listados recibían el nombre
de almas de confesión, no computándose, por tanto en ellos ni los niños ni los
impedidos.

        Otros padrones tenían que ver en su motivación inmediata con los
repartimentos, aspectos éstos tan interesantes, se ha escrito muchas veces que
tanto la nobleza como la iglesia estaban exentos de contribuir a las cargas
fiscales y que no tributaban la corona, lo que referido, al menos la iglesia no
pasa de ser una verdad a medias, admitida sin la menor labor de análisis, es
sabido que la iglesia contribuía de muchas y variadas formas con su aportación
económica, ya que en diversas ocasiones y sobre todo con ocasión de los
repartimentos en forma de subsidios acudían en ayuda de las arcas exhaustas
del estado, la cuantía de estos subsidios lo fijaba la congregación de las Santas
Iglesias en sus reuniones anuales que solían celebrarse en Madrid o en Toledo,



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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


de esta congragación de las santas iglesia, verdadera diputación permanente de
la iglesia a efectos económicos, formaban parte representaciones de los cabildos
y de los obispos, su misión era la de repartir entre los diversos obispados la
cuantía del subsidio, a recaudar después por las parroquias, las cuales
derramaban entre sus respectivos feligreses la cantidad repartida a cada
comunidad parroquial.

Valoración histórica de la información contenida en los padrones parroquiales

        La Comisión Estadística del Reino se constituyó en España en el año
1586 y la Estadística nace como ciencia a mediados del siglo XVIII en Suecia, el
primer censo civil que se realiza en Venezuela data del año 1873, creándose el
Servicio de Estadística Nacional, hasta esa fecha, la información de índole
demográfica y estadística de los habitantes del país hay que buscarla casi
exclusivamente en los Padrones Parroquiales, estos padrones eran mucho más
fiables que los civiles que se hacían en Castilla desde los Reyes Católicos, bajo
su reinado, en 1492 se realizó el primer censo de población, su finalidad sin
embargo era mínima, pues según advertía el Contador Mayor del Reino Alonso
de Quintanilla “en los repartimentos se facen muchos fraudes e muchos engaños e
muchos cohechos”, o sea que todo el mundo procuraba ocultar cuanto podía en
dichos repartimentos, pero cuando se trataba de los de origen eclesiástico, sobre
todo los que gravitaba la amenaza de incurrir en la excomunión, los efectos a la
hora de su efectividad, eran muy distintos que en los civiles.

        Se sabe cómo se hacían los padrones por los arciprestes, curas y
vicarios, los cuales hacían el recuento de sus respectivos feligreses, casados,
viudos y clérigos, más los solteros con casa abierta y puesta.

Serie de hermandades y cofradías

        Raramente      faltarán   en    los    archivos   parroquiales   los   fondos
documentales de antiguas, extinguidas, suprimidas o actuales, hermandades o
cofradías, en el caso de las hermandades suprimidas, sus fondos en la
generalidad de los casos, terminaron engrosando los de los archivos
parroquiales. En todo caso la presencia de esos fondos, permite vislumbrar la



                                          43
LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


vitalidad de las comunidades cristianas en siglos pasados, estas hermandades e
encontraban organizadas en torno al culto a una imagen venerada, que un día
nutrió la espiritualidad de la feligresía, si se trata de cofradías con vida y
actividad actual, sus fondos documentales, debidamente conservados, permitirá
conocer en el futuro el pulso de la espiritualidad popular en nuestro días.

           Pudiera ser que esta clase de documentación resulte de escaso volumen
y entidad, pues en muchos casos las hermandades disponen de su propio
archivo, instaladas en las respectivas casas de hermandad, tal es el caso de buena
parte de las cofradías de Sevilla y de las de muchos pueblos de su arzobispado,
de estos mini archivos hay que decir que salvo muy honrosas excepciones, su
instalación es muy deficiente y su estado de conservación deja mucho que
desear.

           Los fondos documentales de esta serie suelen constar preferentemente
de libros, encabezados por las primitivas Reglas, Estatutos, o Constituciones, así
como con las que se hayan formado sucesivamente a lo largo de los siglos,
siguen por su interés, los Libros de Acuerdos, dispuestos y ordenados
cronológicamente, lo mismo que los Libros de Entradas, no faltan los Libros de
Fábrica, los de Mayordomía, de cargo y data y los Libros Protocolo, que
registran los títulos de propiedad de la hermandad, para terminar los Libros de
Visitas.

           También hay documentación suelta, integrada por documentos y
expedientes, dispuestos por materias y archivados por legajos o carpetas.

Valoración histórica de la información contenida en esta serie

           El investigador que accede al estudio de los archivos parroquiales,
puede encontrarse en los fondos de las cofradías con una información
variadísima e interesante que irá desde la parcela del arte a través de los libros
de Acuerdos o los de la fábrica en los que encontrará información sobre la
adquisición y sobre la talla de la imagen titular de la hermandad, incluyendo
contratos con el artista, libramientos de pagos satisfechos, hasta el estudio de la
religiosidad, costumbres y tradiciones populares y fiestas típicas del pueblo,



                                        44
LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


vestidos, trajes populares, romerías, sin olvidar la gastronomía típica de las
zonas rurales.

        También puede resultar del mayor interés la formación recogida en los
libros de visita, a través de los cuales se capta la espiritualidad peculiar de las
distintas hermandades, sus mejores momentos de autentica religiosidad, los
períodos de decadencia, los defectos detectados por el visitador y mandados a
corregir en los mandatos de visita, hay que tener en cuenta que algunas
cofradías tuvieron en sus orígenes carácter gremial, como las que integraron en
siglos pasados plateros, los panaderes, los mareantes, etc., sin olvidar las
constituidas por vizcaínos, catalanes, francos, burgaleses, etc., lo que nos pone
en pista para estudiar la procedencia social o geográfica de sus miembros, en
los libros y documentos de estas hermandades se pude encontrar fuentes de
primera mano para el estudio de la organización social de tiempos pasados.

Serie de patronatos y obras pías

        En muchas parroquias se dotaron Aniversarios y otras Obras Pías, cuya
documentación está integrada por             Títulos de Propiedad, Escrituras de
Compraventa, Testamentos, Expedientes, etc., así como otra documentación relativa
al cumplimiento de las cargas dotadas en la parroquia, como serían las cuentas
anuales, correspondencia y otros documentos relacionados con las fundaciones.

        La documentación de esta serie suele ser rica en información de carácter
familiar y genealógico e incluso podría resultar de interés para obtener
información de índole social, pues muchas de estas obras pías tenían como
razón de ser fundacional el reparto de comida y vestido a los más necesitados
de la parroquia.

Otras series documentales en los archivos parroquiales

        No deben faltar en un archivo parroquial los fondos documentales que
recogen los Títulos de Propiedad de la Parroquia, como la titulación de la casa
rectoral y la de otras posibles propiedades patrimoniales de la iglesia local,
como podrían ser: Huertos, olivares, solares, el cementerio parroquial, etc.




                                        45
LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS


        Junto a esta documentación, del mayor interés y de utilidad práctica a
la hora de acreditar derechos de la parroquia sobre sus propiedades, por
imperativo del Código de Derecho Canónico, el archivo parroquial deberá
custodiar una colección del Boletín Oficial del Obispado y con carácter opcional
el Boletín Oficial del Estado, tal vez con el Acta Apostólicae Sedis y por
supuesto con la documentación producida por las instituciones religiosas
establecidas en la parroquia, como serían Caritas Parroquial, Acción Católica,
Cursillos    de   Cristiandad,   Cooperativas     Agrarias,    etc.,   así   como   la
documentación      relacionada   con   otros     movimientos     de    espiritualidad
promovidos por la parroquia, esta documentación deberá custodiarse con el
mayor esmero y cuidado, pues a través de ella se sigue hoy el pulso de la vida
parroquial y un día será fuente de obligada consulta a la hora de reconstruir el
pasado histórico de la feligresía.

EL PATRIMONIO ARCHIVÍSTICO DE LA IGLESIA: IMPORTANCIA

        Archivo Parroquial: Lo integran los diversos libros parroquiales y la
documentación histórica, las obras bibliográficas que en el se conservan y toda
aquella documentación moderna que se recibe en la parroquia o en la misma
parroquia se produce y que vaya orientada hacia la vida de la comunidad
parroquial formada por el pastor y los fieles.

        Función de los archivos

        La función de estos archivos no se limita a la custodia y conservación de
la documentación en ellos depositada, sino que deben abrir su campo a una
misión cultural e investigadora, ordenando la documentación para que pueda
ser consultada y estudiada, estos archivos son además la memoria de la
comunidad, son fuentes de la historia y ocupan un lugar destacado en la labor
de catalogación de obras y monumentos de arte. Es preciso consultarlos, ellos
hablan de numerosos objetos de arte, la clave y explicación válida del arte
sagrado y de sus creadores se halla muchas veces en la descripción sencilla del
hecho artístico-religioso y de sus motivaciones, en la descripción de estos




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Documentación parroquial
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Documentación parroquial

  • 1. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS DOCUMENTACIÓN PARROQUIAL ASHOK KISHINCHAND 1
  • 2. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS ASHOK KISHINCHAN Resumen Con el presente trabajo, se ofrece un pequeño estudio sobre los documentos que hay en los archivos parroquiales y por tanto en estas, los que lo tengan, presentan una gran variedad, es por ello que su estudio se ha focalizado más en el pasado que en la actualidad, gracias a estos documentos se puede conocer la sociedad de esa época en todos sus vertientes, siendo de gran ayuda para los investigadores y curiosos en general, el lector podrá observar que no están todos los documentos que conforman esta tipología pero sí los más importantes, con la idea de tener una idea más certera, también se ha incluido en algunos de ellos su estructura diplomática, por otro lado también se ha añadido un pequeño comentario sobre la parroquia como institución y sus archivos, con la idea de tener un conocimiento más certero de una institución muy cercana y a la vez desconocida. Palabras Clave: Documentos. Parroquia. Archivos Abstract In this paper, we give a small study of the documents that exist in the parish archives and therefore these, those who have, are very diverse, which is why their study has focused more on the past than today, thanks to these documents can be known society of that era in all its aspects, to be of great help to researchers and the curious in general, the reader will note that not all documents that make up this type but the most important, with the idea of having a more accurate, has also been included in some diplomatic structure, on the other side also has added a small comment on the parish as an institution and its archives, with the idea of having a knowledge more certain of an institution very close and yet unknown. Keywords: Documents. Records. Parishes Ashok Kishinchand 2
  • 3. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS CONCEPTO DE PARROQUIA A TRAVÉS DE SU HISTORIA: L a palabra parroquia procede del griego Proikia, que significa un conjunto de casas o un grupo de habitantes vecinos, por lo que etimológicamente parroquia significa vecindario o cohabitación, denotando dicha voz en su primitivo origen la vecindad de casas, barrios y arrabales agregados a una misma ciudad. Antes del siglo IV y en plena persecución de los cristianos, los fieles se reducían a unos núcleos más o menos numerosos concentrados en las grandes ciudades en torno a un obispo. Los pocos cristianos que vivían en el campo acudían a la ciudad episcopal, para los actos de culto divino, de modo que no había en cada diócesis más que una iglesia, la episcopal y un solo pastor, el obispo quien predicaba la divina palabra y administraba los sacramentos. En estos tiempos se utilizaba tanto el término parroquia como el de diócesis para designar a los límites o territorios dentro de la cual se circunscribía la potestad de cada uno de los obispos. Con la paz dada a la iglesia por Constantino crece el número de fieles extendiéndose el cristianismo por el mundo rural y construyéndose nuevos templos. Dado su distanciamiento de la ciudad episcopal los obispos se ven obligados a enviar a los Corepiscopos, especie de obispos auxiliares por los campos, quienes al parecer no gozaron de muchas simpatías, por lo que el Concilio de Laodicea del año 364, se crea a los Peridautas o sacerdotes circulantes que los obispos enviarán desde la capital a los pueblos, para enseñar la fe y moral cristiana y administrar los sacramentos, los cuales una vez cumplida su función volvían a la catedral donde estaban incardinados. A partir de entonces se irá imponiendo la acepción de parroquia como parte de una diócesis, a la cual se enviaba un clérigo para que administrase el pasto episcopal a los fieles allí existentes. 3
  • 4. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Para asegurarles el sustento a estos sacerdotes se les asignó una porción de bienes de la masa común episcopal, que al morir el sacerdote volvía a incorporarse al acervo diocesano, lo que puede considerarse como el rudimento del beneficio eclesiástico. Finalmente a cada uno de estos sacerdotes fijos y con cura de almas, se le asignó una porción de territorio determinado y un conjunto de bienes eclesiásticos para las distintas poblaciones, con cuyas rentas se sustentasen y mantuviesen el culto, bajo la suprema inspección del obispo. Así surge el concepto y realidad del beneficio parroquial, siendo precisamente esta vertiente la que va a predominar durante siglos como concepto mismo de la parroquia, entendido como masa de bienes que se asigna a un sacerdote para su sustentación y mantenimiento del culto. No es posible determinar la época precisa en la que se produjo la fundación de iglesias primero y la organización parroquial después puesto que al no ser consecuencia de ningún decreto general, conciliar ni pontificio, sino de las necesidades que con el tiempo se iban sintiendo, en unas partes se hicieron antes que en otras, dependiendo de la voluntad de los obispos y de las circunstancias particulares de cada país. Se sabe que a partir del siglo XI se introduce en las ciudades episcopales la división en parroquias, si bien en las Decretales de Gregorio IX del año 1234, no aparece como obligatoria la institución parroquial. No será hasta el concilio de Trento cuando se dicte la primera ley general en la que se impone la división en parroquias. Así en el capítulo 13 de la sesión 24 se dice que “para mejor asegurar la salvación de las almas a ellos confiadas, asigne a cada grupo de fieles un párroco propio y perpetuo”, además se señala “que los obispos se apliquen a fundar parroquias en las ciudades y otros sitios que aun no las tienen”. Dicho Concilio ordena los límites territoriales de las parroquias y prohíbe los párrocos cumulativos, es decir, a los que podían acudir los fieles indistintamente. Ya en el presente siglo, el Código de Derecho Canónico de 1917, en el canon 216, párrafo 1º, artículo 3º, define la parroquia como “porción del 4
  • 5. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS territorio diocesano con su iglesia especial, pueblo determinado y rector propio que tiene la cura de almas de aquel pueblo, en aquel territorio”. De estas definiciones se deduce que los elementos de una parroquia son el territorio, el pueblo, la iglesia, el rector o pastor, la cura de almas y el beneficio o dote. En el nuevo de Código de Derecho Canónigo de 1983, en el canon 515.1 se define la parroquia como “una determinada comunidad de fieles, constituida de modo estable en la iglesia particular, cuyo cuidado pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como pastor propio.” Con el nuevo Código se ha dado una esencial variación en el concepto y regulación de la parroquia, que siguiendo las directrices doctrinales y normativas de Concilio Vaticano II, hace de la comunidad parroquial establemente constituida por el obispo, el elemento esencial y fundamental de la parroquia, apartándose de la concepción puramente administrativa y beneficial de la parroquia. ELEMENTOS DE LA PARROQUIA Si bien han variado a lo largo del tiempo, tanto en número como en importancia concedida a cada uno de ellos, podemos señalar que los elementos constituidos de una parroquia son: el territorio, la comunidad de feligreses, la iglesia parroquial, la cura de almas, el párroco y el beneficio o dote. No todos ellos, sin embargo, son igualmente esenciales para que una parroquia pueda ser considerada como tal. Unos son más necesarios que otros. Nunca podrá faltar el párroco y el pueblo, elementos verdaderamente esenciales, pero tampoco puede faltar el oficio o cura de almas, que es el elemento formal, los demás no pertenecen a la esencia de la parroquia que puede darse, incluso, como en el caso de las parroquias personales, vinculadas a una profesión, a un gremio, a una entidad étnica, dispersas por territorios distintos, carentes, por tanto, del requisito del territorio propio. Tal es el caso de las parroquias castrenses, el de la parroquia mozárabe en Toledo y las parroquias, integradas por las colonias de 5
  • 6. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS distintas nacionalidades (española, italiana, portuguesa), tan frecuentes en América etc. El territorio parroquial: El territorio parroquial es el que tiene demarcado una parroquia, de tal manera que a ella pertenezca cuantos feligreses tienen en él su domicilio o cuasi-domicilio. La territorialidad no se considera como un elemento esencial, existiendo parroquias personales, que no tienen territorio, o al menos cuya parroquia no se determina por el territorio, sino por la clase de personas que a ella acuden (castrenses, de rito mozárabe). La demarcación de unos límites fijos para las parroquias, fue establecida por el Concilio de Trento como el medio más oportuno para que el pueblo de una parroquia apareciese distinto de otra, sin embargo tal demarcación no se llevó a cabo en todas partes y aun en la segunda mitad del siglo XIX había en España parroquias sin deslindar e incluso en Ávila la demarcación territorial no se realizó hasta el año 1911. El Código Canónico de 1917, en su canon 216, obligó a realizar el deslinde, mandando que el territorio de cada diócesis se dividiese en partes territoriales, cada una con su peculiar iglesia, su pueblo determinado y su propio pastor. El nuevo código de 1983 incide en este asunto estableciendo en el canon 374.1 la obligación de dividir en diócesis o cualquier iglesia particular, en partes distintas o parroquias. Los feligreses Los feligreses son los fieles que pertenecen a una determinada parroquia. El número necesario para erigir una parroquia no está determinado en el derecho, ni es fácil determinarlo al depender de circunstancias como la topografía del lugar, la posibilidad del congruo sustento para el párroco etc. 6
  • 7. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Solamente el Real Decreto de 21 de noviembre de 1851, en su artículo 2 dice que los pueblos que no excedan de 35 vecinos tendrán una parroquia rural de segunda clase, pero no se indica cuantos vecinos son necesarios para que se les conceda parroquia. El Código de 1917 en el canon 102 señala que una vez constituida parroquia, como persona moral que es, sea con muchos o con pocos feligreses o incluso aunque todos faltasen, seguirá existiendo mientras no sea suprimida por decreto de la autoridad eclesiástica competente o estuviese sin muestra alguna de vida por espacio de cien años. El Código de 1983, como anteriormente se ha señalado, hace de la comunidad parroquial establemente constituida el elemento esencial y fundamental de la parroquia. La iglesia parroquial La iglesia parroquial es la sede en la que el párroco desempeña los ministerios propios de su oficio pastoral. La iglesia es un elemento integrante de la parroquia, pero un elemento no esencial, puesto que la parroquia puede estar constituida como persona jurídica con todos sus derechos y deberes, sin tener una iglesia propia. Una iglesia puede llegar a ser parroquial:  Por designación del prelado al erigir la parroquia, designando en el mismo decreto la erección de su sede  Por traslado canónico de la sede parroquial a otra iglesia  Por prescripción Una iglesia con la categoría de parroquia conlleva:  Que sea la sede del beneficio parroquial  El derecho y el deber de poseer una pila bautismal independiente  Confesionario donde el párroco por derecho propio ejercita la jurisdicción en el fuero sacramental  Santísimo sacramento reservado 7
  • 8. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS  Conservar los santos óleos  Sello propio  Levantar su propia cruz en las procesiones parroquiales, a no ser ante la cruz del cabildo catedral o colegial La iglesia parroquial de ordinario pertenece a la fábrica de dicha iglesia aunque también puede pertenecer a otra persona moral eclesiástica (como un cabildo, cofradía o mitra) o una persona moral civil. La cura de almas La cura de almas es el oficio pastoral que los obispos delegan en los párrocos, para que provean el bien espiritual de los fieles, siendo por lo tanto el deber genérico en el que contienen o del cual se derivan todos los deberes parroquiales, como son: La residencia o permanencia asidua del párroco en el territorio de su parroquia. La aplicación de la Misa pro pópulo, que es la que los curas de almas deben aplicar a los fieles a ellos confiados. Es un deber consignado en el concilio de Trento, pero que estuvo algo indeterminado hasta Benedicto XIV en su constitución Cum Semper oblata de 1744 determinó que los párrocos y vicarios la aplicaran los domingos y fiestas de preceptos y posteriormente Pío IX en 1858 en la constitución Amantissimi declaró que también en las fiestas que figuraban como de precepto en el catálogo de Urbano VIII. La celebración de los divinos oficios, comprendiéndose bajo el nombre de oficios divinos las funciones litúrgicas prescritas por el Misal y el Ritual como las misas solemnes, vísperas acostumbradas, bendición de candelas, ceniza, ramos, oficios de Semana Santa y procesiones. La administración de sacramentos, salvo la confirmación y ordenación que están reservadas al obispo. El conocimiento y corrección de fieles 8
  • 9. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS La predicación del Evangelio por el párroco a los fieles todos los domingos y fiestas de guardar La catequesis o sencilla instrucción acerca de los principales artículos de la fe, los mandamientos de Dios y la Iglesia y de los medios de salvación, impartida tanto a los niños como a los adultos. La atención de los libros parroquiales. El párroco El párroco es un sacerdote o persona moral (cabildo, comunidad religiosa, etc.) a quien se confiere una parroquia, para ejercitar la cura de almas en nombre y con título propio, por el derecho de su oficio y de modo estable, bajo la autoridad del obispo. El párroco tiene potestad: Pastoral puesto que a él le compete la cura de almas como pastor de su pueblo Ordinaria o aneja a su oficio por el derecho mismo sobre todos sus fieles. De jurisdicción para el fuero interno sacramental y extra sacramental, esto es, para oír las confesiones de cualquiera dentro de su territorio y de los feligreses aun fuera de él, para administrar los sacramentos y ceremonias rituales y conservar la vida cristiana, en resumen para todo lo relativo a la interna santificación espiritual. También tiene alguna potestad ordinaria de jurisdicción en el fuero externo como la potestad de magisterio, de predicar o enseñar la religión a su pueblo y la de dispensar en algunos casos de las leyes comunes. La potestad del párroco, subordinada a la del obispo, abarca a todos los fieles que tienen en la parroquia domicilio o permanencia admitida en el derecho como equivalente para algunos actos de la cura de almas. En cada parroquia debe haber un solo párroco que ejerza la cura actual de almas. 9
  • 10. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Un mismo párroco no puede tener más que una sola parroquia a no ser que se trate de parroquias unidas con unión igualmente principal. En el caso de que una parroquia esté unida de pleno derecho a una corporación eclesiástica, como un cabildo o monasterio, tendrá como párroco a la corporación eclesiástica quien deberá ejercer la cura de almas y gozará de dote beneficial, pero la corporación como persona no puede ejercer de hecho la cura de almas, viéndose obligada a designar un vicario curado para que la ejerza de hecho, en estos casos se dice que la corporación eclesiástica ejerce la cura habitual de almas y el vicario la cura actual, al vicario curado le pasará a pertenecer toda la cura de almas con todos los derechos y obligaciones de los párrocos, para su dotación se le asignará con carácter de beneficiado, una porción de los frutos beneficiales de la parroquia. Además de los vicarios curados hay una serie de sacerdotes que pueden ejercer la cura de almas ya en sustitución del párroco, ya ayudándoles o auxiliándoles, tales como el ecónomo o sacerdote que rige una parroquia vacante por muerte, traslado o ausencias temporales; el regente o vicarius auditor, que ayuda o suple al párroco inhábil para desempeñar su ministerio por vejez o enfermedad mental, impericia u otra causa permanente; el coadjutor o vicarius cooperator, que es el que de modo permanente ayuda al párroco hábil pero insuficiente para atender por el solo a la parroquia debidamente. El beneficio parroquial El beneficio parroquial es la renta fija o emolumentos eventuales concedidos para atender en lo necesario al sustento del párroco y a los gastos propios de la parroquia. El beneficio ha sido definido como el derecho de percibir una renta eclesiástica, aneja a un oficio espiritual o ministerio perpetuo creado por la iglesia, bajo este nombre también se ha designado al oficio eclesiástico al que están perpetuamente unidas de la iglesia. Los beneficios surgen de la necesidad de asignar una parte del patrimonio episcopal al sustento de los párrocos, así, dado que en los primeros 10
  • 11. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS tiempos de la iglesia, todos sus bienes estaban en manos de los obispos, al crearse la parroquias, este patrimonio se fue desmembrando, otorgándose el derecho a percibir las rentas de parte de estos bienes por el desempeño del oficio eclesiástico. En el año 513, el papa Símaco permitió que se concediera a los clérigos bienes de la iglesia como verdadero derecho usufructuario. Esos derechos de los clérigos concedidos vitaliciamente sobre el usufructo de bienes inmuebles, unidos perpetuamente con oficios eclesiásticos, se llamaron beneficios a partir del siglo IX, generalizándose la práctica a partir del siglo XI en los oficios parroquiales y en las prebendas canonicales. En opinión de Carlos Corral y de José Mª Urteaga, la plena cristalización del beneficio como retribución de un oficio se produce en el período feudal, por cuanto los obispos, considerándose unos señores más bajo la protección del príncipe, unían como ellos un patrimonio o unas tierras a un título o cargo público. En el beneficio podemos distinguir dos elementos constitutivos, uno espiritual que es el oficio eclesiástico y otro temporal que es el derecho a la renta, todo beneficio debe llevar anejo el desempeño de un cargo u oficio eclesiástico, instituido por la autoridad eclesiástica competente y con carácter de perpetuidad. El oficio eclesiástico queda erigido en una entidad jurídica, de modo que siempre debe de haber un clérigo que desempeñe sus funciones y si el clérigo muere, el cargo u oficio no cesa, sino que queda vacante. En atención al oficio eclesiástico del beneficio se pueden diferenciar distintos tipos de beneficios. En primer lugar podemos diferenciar los beneficios mayores que son los que van inherentes a los primeros grados de la jerarquía eclesiástica como son el pontificado, patriarcas, arzobispos, obispos, y abades y beneficios menores que son todos los restantes. 11
  • 12. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Hay beneficios seculares que son los que versan acerca del régimen y servicio de la iglesia y regulares que tienen por objeto la observancia de la disciplina monástica y gobierno de los monjes. Los beneficios curados o parroquiales son aquellos a los que va aneja la cura de almas y que comprende todo el conjunto de facultades necesarias o útiles para la dirección de las almas; frente a ellos los beneficios simples son los que no llevan aneja la cura de almas, como capellanes colativos y todos los de las iglesias catedrales y colegiatas. Por lo que respecta al derecho a la renta, señalar que es el elemento formal específico por el cual se distinguen los oficios beneficiales de los demás. Al beneficiado se le concede, a modo de dotación en usufructo y administración, las rentas de una serie de bienes y derechos temporales, adscritos por la iglesia al oficio que desempeña, dichos bienes beneficiales constaban ordinariamente de la casa del beneficiado, fincas, muebles, como dinero, títulos etc. también se considera parte que forma parte de la dote beneficial las ofrendas voluntarias de los fieles; los derechos de estola que son los estipendios debidos a los creyentes en razón de ciertas funciones sagradas que los párrocos desempeñan en su favor; los derechos reales sobre los bienes de una familia o persona moral o particular ( como hipotecas, censos etc.); las prestaciones o pensiones ciertas y determinadas debidas por alguna familia o persona moral, en este sentido se incluyen las dotaciones que a partir del concordato de 1851, concede el estado español al clero en compensación de los bienes y derechos que le fueron desamortizados por la iglesia. La voluntad de la iglesia de reformar la retribución de los sacerdotes condena a la desaparición el sistema beneficial. Así en el Concilio Vaticano II se dice que “hay que dejar el sistema que se llama beneficial, o al menos hay que reformarlo, de suerte que la parte beneficial o el derecho a los réditos dotales anejo al beneficio se considere como secundario y se atribuya en derecho el primer lugar al propio eclesiástico” 12
  • 13. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS En el Código de Derecho Canónico de 1983, en su canon 1272 se señala que en las regiones donde aun existan rentas y la dote de beneficios, la Conferencia Episcopal de acuerdo con la Sede Apostólica, determinará el régimen para que aquellos separándolos del oficio vayan pasándole gradualmente a integrar el fondo de un instituto solo diocesano para proveer la sustentación de los clérigos que trabajan en las diócesis. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PARROQUIA Organización parroquial De modo muy esquemático (para evitar redundar en lo ya dicho o lo que se dirá en otros puntos) se expondrá cual es la organización de una parroquia, partiendo del siguiente cuadro. Párroco Vicario curado Parroquial Suplentes del párroco: Ecónomos, Sustitutos Ayudantes del párroco: Regentes, Coadjutores Personal Eclesiástico Extra Capellanes Parroquial Predicadores Personal de oficios: sacristán, organista… Subalterno de administración económica: mayordomos, recaudadores Personal Eclesiástico 13
  • 14. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS El elemento básico de toda parroquia es el párroco, a quien corresponde el cumplimiento de todas las funciones tanto religiosas como económicas que se puedan y se deban desempeñar en la mencionada institución eclesial. El párroco en caso en que la parroquia esté unida pleno iure a una persona moral (como un cabildo, casa religiosa, etc.) será dicha persona moral, por lo que para el desarrollo del cargo necesitará de una persona física que, como representante del párroco asuma todos sus derechos y obligaciones, recibe el nombre de vicario curado. El párroco (o vicario curado) puede ser suplido o ayudado por otros sacerdotes en caso de necesidad, así en caso de que una parroquia este vacante, mientras se nombra un nuevo párroco, lo suplirá un ecónomo quien con carácter interino ejercerá las funciones propias del párroco, en las ausencias temporales del párroco se nombrará un sustituto que gozará de las mismas facultades que el párroco en lo tocante a la cura de almas. Si un párroco se halla inhábil para dirigir la parroquia, se le dará un regente quien, dependiendo de la incapacidad del párroco, desempeñará parcial o totalmente sus funciones. Cuando en una parroquia debido a sus muchos feligreses, dispersión de las viviendas o cualquier otra circunstancia, el párroco no puede atender adecuadamente a las funciones parroquiales se le puede nombrar a uno o varios coadjutores quienes suplirán y ayudaran al párroco en todo el ministerio parroquial, menos en la misa pro pópulo. Además del párroco, su representante, suplentes, en una parroquia podemos otros sacerdotes deputados para ejecutar funciones sacerdotales como la celebración de misas, aniversarios, y cabos de año, predicar, ayudar a bien morir etc. entre ellos están los capellanes que se ocuparan del cumplimiento de las cargas espirituales (ordinariamente misas) establecidas por los fundadores de las capellanías, a cambio pueden ser de varios tipos y dependiendo de ello variará el carácter del capellán. 14
  • 15. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Las capellanías eclesiásticas o colativas son las erigidas por la autoridad eclesiástica en provecho eclesiástico teniendo el carácter de beneficios y por lo tanto de capellanes de beneficiados. Las laicales son aquellas en cuya fundación no interviene la autoridad eclesiástica, aunque está bajo su vigilancia el cumplimiento de las cargas impuestas por sus fundadores. Son poseídas por legos que nombrarán un capellán a quien entregarán los bienes de la fundación o el estipendio establecido con la obligación de cumplir las cargas, estas capellanías también reciben el nombre de memorias de misas, legados píos y patronato de legos. Las capellanías familiares son las que el capellán ha de proveerse en persona de una familia determinada y las patrimoniales las que han de otorgarse a sujetos de una localidad o diócesis determinada. En determinadas fechas por Cuaresma, la Pascuas, o la festividad de determinados santos la parroquia puede recibir la visita de predicadores venidos de fuera de la parroquia. Personal subalterno Para el buen servicio de la parroquia y para asegurar el esplendor del culto divino son necesarios una serie de empleados u oficiales inferiores, subordinados al sacerdote como el sacristán, campanero, organista, cantores, acólitos, etc. Además para el control económico de la parroquia, el párroco se servirá de mayordomos y recaudadores, que se ocuparán del cobro de impuestos y derechos propios de la fábrica y atenderán a los gastos que conlleva la parroquia, el párroco puede estar auxiliado por un Consejo Económico y/o una junta de Fábrica. 15
  • 16. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Funciones parroquial Actividad Predicación Evangelizadora Catequesis Actividades Actividad Misa pro pópulo Religiosas Litúrgica Divinos oficios Administración de Sacramentos Actividades económicas Actividades religiosas Toda parroquia surge para atender la cura de almas de un colectivo de fieles lo que conlleva el cumplimiento de unas funciones de las cuales se ocuparán los párrocos auxiliados, complementados o sustituidos por una serie de eclesiásticos. Actividades evangelizadoras Su finalidad es divulgar y hacer conocer a los fieles el Evangelio y la doctrina cristiana, lo que se conseguirá mediante la predicación y la catequesis. Hasta el Concilio de Trento la predicación estuvo reservada a los obispos, desde entonces se reconoce como un deber personal del párroco predicar la homilía – sencilla explicación del Evangelio, acomodada a la capacidad de los oyentes- todos los domingos y fiestas de guardar, pero la predicación no será una función exclusiva del párroco pudiendo ser ejecutada por otros sacerdotes seculares y religiosos, sin necesidad de contar con el párroco. Mediante la catequesis se instruye tanto a niños como adultos en los fundamentos de Dios y de la Iglesia y en los principales dogmas de la fe cristiana. 16
  • 17. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS La enseñanza del catecismo viene impuesta a los párrocos desde antiguo, ordenando las Decretales que al menos los domingos y otros días festivos se instruya a los niños, un deber sancionado en Trento donde además se manda que se instruya a los fieles adultos sobre la intercesión y invocación de los santos, honor de las reliquias y uso legítimo de las imágenes, aunque es un deber propio de los párrocos también puede ser desempeñado por otros sacerdotes e incluso según señalaba el Código de 1917, el párroco, para la instrucción de los niños puede servirse tanto de los clérigos que viven en su parroquia como de los laicos piadosos. Actividades litúrgicas Como la aplicación de la misa pro populo, la celebración de divinos oficios y de los aniversarios y cabos del año. La misa pro populo la deben celebrar los domingos y las fiestas de precepto, todos los que por su oficio tienen cura de almas. Por lo que al ámbito de la parroquia se refiere es competencia del párroco, pudiéndola celebrar en su defecto el vicario curado, el ecónomo, el sustituto y en caso de incapacidad absoluta del párroco, su regente. Por divinos oficios se entiende una serie de funciones litúrgicas como la celebración de misas, procesiones y bendiciones, así a lo largo del año se celebran una serie de misas señaladas por el Misal y el Ritual Romano, por la costumbre y en honor de los vivos o difuntos que aun siendo solemnes las puede celebrar cualquier sacerdote aunque sea el párroco. Las procesiones públicas realizadas fuera de la iglesia deben ser presididas por el párroco. Al párroco le están reservadas las bendiciones de la pila bautismal, de las casas del sábado santo u otro día según la costumbre, así como otras bendiciones solemnes realizadas fuera de la iglesia, pero otras como la bendición de las Candela el día de la Purificación de la Virgen, de las recién paridas, de los ramos y la imposición de la ceniza, pueden ser llevadas por otros sacerdotes. 17
  • 18. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Los aniversarios y cabos de año celebrados por los difuntos, al ser oficios de pura devoción pueden encargarse al clérigo que se quiera, solo las exequias al tener carácter obligatorio serán competencia exclusiva del párroco. Administración de los sacramentos El primero de los sacramentos cristianos que se recibe es el Bautismo, mediante el cual se regenera los hombres para la vida espiritual, la facultad primitiva de bautizar reside en los obispos, pero tras la institución de los párrocos, además de los obispos vienen a ser ellos los ministros ordinarios del bautismo, el resto de sacerdotes pueden administrarlo ordinariamente, con licencia del obispo o párroco y en caso de necesidad incluso lo pueden administrar los legos. Después del bautismo se administra la Confirmación, sacramento concebido como un auxilio para conservar y perfeccionar la inocencia adquirida con el bautismo y para resistir las tentaciones del mundo y del demonio, el ministro ordinario de las confirmaciones es el obispo que la suele impartir normalmente en las visitas pastorales. La Eucaristía es el sacramento del cuerpo y la sangre de Jesús, bajo las especies del pan y vino, instituido para alimento espiritual de los fieles por Jesús en la Última Cena. La eucaristía abarca dos partes que son la consagración de los elementos y su distribución, por lo que a la primera se refiere solo la pueden ejercer los sacerdotes, pero para la distribución de la eucaristía consagrada por el sacerdote no es necesario que sea uno de estos, puesto que no es una potestad sacerdotal. A los párrocos está reservada la Comunión Pascual y el Viático. La Penitencia es un sacramento por cuyo medio se le perdonan al fiel todos los pecados que hubieran cometido después del bautismo, la penitencia conlleva la contrición y arrepentimiento de unas penas impuestas al pecador a fin de que expíe sus pecados. Los párrocos por derecho de su oficio administrarán la penitencia en su parroquia, pudiendo con consentimiento administrarla en el resto de 18
  • 19. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS parroquias de la diócesis. El penitenciario general administra la penitencia por derecho propio y ordinario en toda la diócesis, como vicario que es del obispo. El resto de sacerdotes que carecen de cura de alma, se les puede delegar la potestad para administrar la penitencia. La Extrema Unción es un sacramento con el que se confiere la gracia a los enfermos por medio del santo óleo y de la oración que a él va unida, borrándose los pecados y aumentando la fuerza para vencer las incomodidades de la enfermedad, el ministro ordinario de la extremaunción es el párroco, pero en caso de necesidad puede administrar cualquier sacerdote. El Orden es un sacramento destinado a conferir la potestad sagrada a los ministros del altar, siendo el obispo su ministro ordinario. El Matrimonio es un contrato por su naturaleza y origen, pero que entre los cristianos se considera también como un sacramento, al simbolizar la unión de Jesús y la Iglesia y al infundir la gracia a los contrayentes y purificar todo lo carnal que en él hay, será ministro del matrimonio todo clérigo a quien se le confiera facultad de bendecir en la ordenación y principalmente los obispos y sacerdotes. Actividades económicas La parroquia también se nos presenta como una institución generadora de ingresos provenientes del desempeño del ministerio parroquial y originador de gastos para el sustento de su personal y para el mantenimiento y ornato de los templos, es por ello, por lo que la actividad económica no es ajena a la parroquia, siendo un apartado al que se le presta especial atención. En una parroquia se reciben una serie de retribuciones determinadas o eventuales como los diezmos, primicias, ofrendas u oblaciones, derechos de estola o pie de altar, o los estipendios por las misas, además de las rentas de los bienes beneficiales. Los diezmos son una prestación que los fieles pagaban a la iglesia para atender a la subsistencia del culto y de sus ministros consistentes generalmente en la décima parte de la producción agrícola y ganadera. 19
  • 20. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Su origen se remonta a las tribus de Israel,, que por un precepto de su ley contribuían con la décima parte de su producción y mantenimiento de la tribu Leví, que era la de los sacerdotes, pero entre los cristianos en el Evangelio no hay mención alguna a los diezmos, así como tampoco en los primeros siglos de la Iglesia puesto que en estos primeros tiempos, los clérigos se mantenían con las ofrendas voluntarias y con las que producían sus bienes raíces, al parecer al disminuir las ofrendas, algunos padres de la iglesia como San Jerónimo, San Juan Crisóstomo o San Agustín, exhortaron al pago de los diezmos, el cual se irá generalizando en el siglo VIII y por lo que a España se refiere a partir del siglo IX. Se reconocen tres tipos de diezmos: Los prediales pagados con frutos de los predios; los personales por los productos del trabajo o industria de los hombres y los mixtos que participan de la naturaleza predial y personal como el queso o lana. Los diezmos se pagaban en las iglesias parroquiales, los prediales en aquella en cuyo territorio de hallaba el predio y los personales en la que la persona recibía los sacramentos, en España por decreto de las cortes del 29 de junio de 1837, quedaron suprimidos. Las primicias se fundamentan en la entrega a la Iglesia de los primeros frutos de la tierra y del ganado para dar gracias al criador, su origen se hace remontar a las leyes de Moisés pero en España no hay alusión a ella, ni en las actas conciliares visigóticas ni en documentos eclesiásticos anteriores al siglo X, nunca se ha fijado por las leyes ni la cuota ni la clase de frutos y ganados que deben darse por lo que se darán variaciones según la zona. El destino que generalmente se le dio a las primicias, fue el mantenimiento a la Iglesia, siendo este en sus orígenes el medio con el que se mantenían los ministros de la Iglesia. Las oblaciones se remontan a los tiempos apostólicos, así en los Hechos de los Apóstoles, San Lucas se señala que los fieles vendían sus bienes y ponían el precio en manos de los apóstoles que los distribuían entre los ministros y pobres, se conocían tres tipos de oblaciones: 20
  • 21. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS 1) Las realizadas en el altar, así los fieles al tiempo del sacrificio ofrecían pan y vino tomándose lo necesario para la Eucaristía y el resto se distribuía entre los clérigos y pobres. 2) Las realizadas fuera del altar, pues los fieles entregaban voluntariamente el dinero, aves, frutos, etc., según su riqueza en un arca dentro de la Iglesia, cuyo destino eran los ministros de la Iglesia y los pobres. 3) Al recibir los sacramentos o en ciertos oficios sagrados, los fieles desde antiguo hacían ofrendas tanto en dinero como en especies. Actualmente se realizan ofrendas ante el altar en manos del sacerdote en la misa, funerales y responsos y en cualquier tiempo se depositan en la sacristía, en cepillos, altares o imágenes de gran devoción etc. Los derechos de estola y pie de altar son aquellas prestaciones que con arreglo a las leyes eclesiásticas o costumbres laudables y probadas, puede exigir el párroco por el ejercicio de ciertos actos de su ministerio, tanto para atender su sustento como para sufragar los gastos que ocasionen el desempeño de los deberes y funciones de su cargo, corresponden a los derechos que el párroco percibe por administrar el bautismo, asistir al matrimonio, celebrar el entierro y el funeral de sus feligreses, así como la expedición de partidas y otros documentos. Su origen se encuentra en las ofrendas voluntarias que los fieles otorgaban al recibir los sacramentos o en ciertos oficios sagrados que de ser voluntarios acaben convirtiéndose en costumbre piadosa, para posteriormente a los ministros de altar medios de sustento se hacen obligatorios, hecho que ocurre en el IV Concilio de Letrán, bajo el pontificado de Inocencio III. Estipendios por la celebración de misas a favor de los fieles vivos o en memoria de los difuntos, su origen se encuentra en las ofrendas voluntarias de pan y vino realizadas para la celebración de la Eucaristía que al introducirse el pan eucarístico preparado por el propio clérigo, se trasformaron en ofrenda de harina para el pan y poco después en dinero, en un principio, se controlaba que el destino del dinero fuera para la Eucaristía o en beneficio de los pobres, 21
  • 22. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS estando mal visto que los sacerdotes empleasen en usos propios dinero de las ofrendas, pero esta integridad no duro mucho tiempo y los sacerdotes le dieron finalmente ese destino, siendo este el origen del honorario o estipendio actual de las misas. Admitidos los estipendios de la misa, se fue imponiendo que estas se ofrecieses especialmente por cada uno en particular y que el fruto sobrante de ellas, aprovechase únicamente al que ofreciera el estipendio, desarrollándose por este motivo los legados de misas y aniversarios. Con todos estos ingresos la parroquia tiene que:  Atender el sustento de todo el personal eclesiástico y subalterno que está a su servicio.  Procurar la reparación, conservación y aseo de la iglesia  Dotar al templo de los ornatos necesarios (imágenes, retablos…), así como de los objetos necesarios para celebrar el culto (cruces, incensario, cálices, relicarios…)  Abonar la parte correspondiente para el pago de las contribuciones eclesiásticas a la hacienda real El administrador nato de toda la actividad económica es el párroco que puede ser auxiliado por un consejo económico y valerse para la recaudación de los derechos de la parroquia y para el control de los gastos de un mayordomo. Para todos los asuntos referentes a la reparación, conservación, aseo y ornato de la Iglesia, así como a los gastos del culto que en ella se producen, puede existir una Junta de Fábrica, dicha Junta se ocupará de recibir los frutos, cobrar las rentas y pagos pertenecientes a la fábrica de la iglesia, podrá comprar y vender lo que fuera necesario para el régimen económico cotidiano y aceptar donaciones de poca cuantía; con carácter extraordinario y siempre con licencia también podrá aceptar donaciones de poca cuantía; con carácter extraordinario y siempre con licencia también podrá aceptar o repudiar herencias, legados y donaciones hechas con solemnidad, comprar inmuebles, pedir empréstitos de cuantía, construir o reformar edificios y cementerios, hacer reparaciones 22
  • 23. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS extraordinarias, etc., la Junta de fábrica se podrá valer de un mayordomo particular para atender sus recaudaciones y gastos. Control episcopal: Las Visitas Pastorales El obispo es la máxima autoridad diocesana quien ante la imposibilidad de atender las necesidades espirituales de todos los fieles de su diócesis delega parte de su potestad y entrega parte de sus bienes y derechos a los párrocos, para que cada uno en su parroquia se ocupe de la cura de almas de sus fieles, al confiar la dirección de los negocios eclesiásticos a un gran número de párrocos, con diversidad de conocimientos, edad, condiciones, etc., era de temer que alguno de ellos podía dejar de cumplir los cometidos encomendados, bien por ignorancia o por falta de celo. Por ello, el obispo para enterarse del funcionamiento de las parroquias debía acercarse hasta ellas, surgiendo de esta necesidad de control de la vida parroquial las visitas pastorales. La visita es un instrumento pastoral y un acto administrativo de gobierno de un territorio siendo el medio a través del cual el obispo se pone en contacto inmediato con las personas que están sujetas a su jurisdicción, proporcionando un conocimiento directo de la situación material, espiritual y moral de las parroquias, le permite llevar un control del cumplimiento de las órdenes dadas y de la observancia de las leyes de la Iglesia y le ofrece la ocasión de un acercamiento al clero para estimularlo y mantener su celo y fidelidad. Con la visita pastoral el obispo se informa del estado de la enseñanza religiosa, las costumbres del clero y del pueblo, del cumplimiento de su ministerio por parte de los eclesiásticos según los respectivos oficios, inspecciona los libros parroquiales, comprueba el cumplimiento de los aniversarios, fundaciones y testamentos, si se recaudan y se distribuyen las rentas de la iglesia conforme a sus objetos, comprueba el estado material de los templos y de los bienes que están dotados. La obligación de la visita se consideró siempre como un cargo personal del obispo, pero pudiendo delegar sus facultades en otra persona cuando 23
  • 24. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS legítimamente estuviesen impedidos. Se deben realizar anualmente o en caso de que la diócesis sea de gran extensión cada dos años. Antes de iniciarse una visita se prepara fijándose un itinerario a seguir y elaborando el cuestionario que sirva de guía al visitador, en el que se enumeran todos los puntos a los que debe prestar atención la inspección. La llegada de los visitadores, se advertía con varios días de adelanto mediante un edicto o carta, para que el párroco tuviera todo dispuesto para la inspección. El visitador llega acompañado de una comitiva formada por un fiscal, un notario y un nuncio. En la visita se sigue un orden que indica el Pontifical Romano iniciándose la visita a la iglesia parroquial y en concreto por la Eucaristía y el Baptisterio, sigue la visita a las capillas y altares, posteriormente las reliquias, vasos sagrados, libros litúrgicos, etc., que deberá tener dispuestos el párroco en la sacristía, se visitará el archivo poniendo a la vista los libros sacramentales, los inventarios y demás documentos. Una vez comprobado el estado material de las cosas, parte de la visita conocida como visitatio rerum, el visitador procede a la visitatio hominum o visita de la conducta de las personas, informándose sobre el comportamiento y cumplimiento de las obligaciones de los clérigos y laicos, basándose en los testimonios dados por un grupo de clérigos y laicos de la localidad. También visitará las asociaciones piadosas, quien tendrán que presentarle el decreto de erección o aprobación, sus estatutos, el libro de actas y los objetos propios de la asociación, también visitará el resto de iglesias, ermitas existentes en la localidad o cualquier edificio o lugar pío que pudiera existir. Durante la visita el prelado puede ejercer otras funciones que le son propias como la confirmación, la predicación del Evangelio, la tonsura y ordenación de clérigos, la dedicación de iglesias y la administración del sacramento de la penitencia en casos reservados. Asociaciones de Fieles: Las Cofradías Una de las características fundamentales de la Iglesia es su raíz comunitaria, por lo que solo se puede entender a la Iglesia como comunidad, pero además dentro de la gran comunidad que es la iglesia, ya desde sus comienzos se desarrollan agrupaciones de cristianos con una finalidad 24
  • 25. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS determinada como dar sepultura a los creyentes en las catacumbas, cuidar enfermos, auxiliar a los obispos en la liturgia. En oriente, estas agrupaciones especializadas de cristianos se centraron en la perfección personal, en el culto litúrgico y la caridad con el prójimo, en occidente prevalecerá el apoyo a la vida cristiana y el socorro o alivio para después de la muerte, por lo tanto, la Iglesia además de las instituciones o agrupaciones propiamente religiosas instituye asociaciones para los fieles seculares a fin de promover entre ellos, ya una vida cristiana más perfecta, ya el ejercicio de alguna obra de caridad o piedad, o el incremento del culto público. Dichas asociaciones se conocen como Pías Uniones cuando se erigen para el ejercicio de obras de piedad o caridad, Hermandades o Congregaciones cuando se constituyen a manera de cuerpo orgánico y Cofradías. Las Cofradías son agrupaciones eclesiásticas compuestas por fieles fundamentalmente laicos, erigidas canónicamente y gobernadas por el superior competente, con la finalidad de promover la vida cristiana a través de especiales obras buenas, orientadas al culto divino o la caridad con el prójimo en sus diversas modalidades: alivio de las ánimas del Purgatorio, conversión de los pecadores, instrucción religiosa de la infancia, visitas domiciliarias y hospitalarias a los enfermos, entierros de pobres, etc. Las cofradías (así como toda asociación eclesiástica), tendrá unos estatutos propios, redactados por sus miembros y aprobados por el ordinario del lugar en los que se establecerán las funciones a desarrollar y su organización. Tendrán derecho a adquirir, poseer y administrar bienes temporales, con dependencia del obispo a cuya jurisdicción y vigilancia están sujetas y quien tendrá derecho a visitarlas. Las cofradías y Pías Uniones se establecen en iglesias o en oratorios públicos o al menos semipúblicos y normalmente en un altar determinado. Las cofradías que fueron proliferando a lo largo de la edad media, será a partir del siglo XVI cuando se expandan extraordinariamente de la mano de la doctrina del Concilio de Trento, siendo utilizadas como medio de aculturación 25
  • 26. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS de las masas en materia religiosa y de defensa de la ortodoxia católica frente a los movimientos heréticos reformistas. La mayor vitalidad y pujanza de las cofradías se manifiesta desde el siglo XVI hasta el siglo XVIII. Con la Ilustración se produce un descrédito y crítica de las prácticas religiosas, coincidiendo con el anquilosamiento y paralización de la vida de las cofradías que volverán a resurgir, (pero no con la fuerza interior) en los siglos XIX y XX. Archivos Parroquiales En teoría, el archivo parroquial debería coincidir con el origen de la misma parroquia y el primer documento custodiado en él, según esto, tendría que ser el acta de bendición de la iglesia parroquial o el decreto episcopal por el que se erigía canónicamente la parroquia, cualquiera de estos dos documentos o uno de ellos, debería ser, en teoría, el punto de partida del archivo parroquial, esto no suele ajustarse a la realidad. Por lo que a España se refiere, los archivos parroquiales van apareciendo por primera vez en el territorio de la provincia Tarraconense, antiguo Reino de Aragón. Un concilio provincial celebrado en Tarragona por los años 1360, dispuso que en todas las parroquias se llevasen los Registros Sacramentales. Esta medida conciliar supuso el punto de partida de los archivos parroquiales en los territorios de su circunscripción, pero en el reino de Castilla los archivos parroquiales aparecieron después, excepcionalmente, podemos encontrarnos con algunos del siglo XV, e incluso del XIV, pero son excepciones. Hay que esperar a la celebración del Concilio de Trento y a su legislación, para poder hablar de los archivos con existencia ya normalizada y generalizada, a partir de Trento lo normal es que cada parroquia cuente ya con su propio archivo, esta antigüedad alcanza también a buena parte de las primeras parroquias, erigidas canónicamente en los antiguos Reinos de Indias, en lo que la penetración española coincide, casi, con Trento, al generalizarse y progresar la evangelización que tenían ya en los Reinos de España. Es posible encontrarse en tierras de la América Española con archivos parroquiales, 26
  • 27. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS herederos en muchos casos de la documentación generada por las antiguas doctrinas implantadas por los religiosos, sus primeros evangelizadores. Pero no todas las parroquias conservan sus antiguos archivos, circunstancias, ajenas en muchos casos a los responsables de las comunidades parroquiales, han impedido la conservación de sus fondos parroquiales más antiguos. En muchos casos, la pérdida de estos primitivos archivos puede haber sido motivada por la incuria o por el abandono, pero en la mayoría de las veces fueron circunstancias ajenas, adversas e incontrolables, la causa de la desaparición y pérdida irreversible de muchos archivos. A este respecto, los incendios fortuitos o provocados de las casas rectorales. En otras ocasiones la causa hay que ponerla en las inundaciones, en la excesiva humanidad ambiental, como sería el caso de las parroquias de los países tropicales, como Venezuela, Colombia, Puerto Rico, etc., en los que la humedad excesiva, junto con el clima cálido, propicia el desarrollo de los insectos, como el comején, destructor implacable del papel. También hay que pensar en las guerras y en las guerras y en las depredaciones de que han sido víctimas algunos archivos. El Concilio de Trento y los archivos parroquiales Este concilio representa, sin duda, el punto de partida de los archivos parroquiales. Es cierto que no se ocupa expresamente de tales archivos, pero también es cierto que con sus decisiones de reforma impulsó e hizo posible su existencia. Se celebró, entre los años 1545 y 1563. En diversos capítulos de las sesiones VII, XXI, XXIV, XXV, los padres conciliares legislaron sobre materias conexas con la vida y con la actividad parroquial, como son la fábrica, las fundaciones pías, la observancia y el cumplimiento de las mandas espirituales de los feligreses, la erección canónica de las hermandades y cofradías, pero sobre todo el concilio legisló sobre el minucioso control y registro de la administración de los sacramentos. “Habeat párochus librum, se dice en el capítulo I de la sesión XXIV, in quo cóniugum et testium nómina, diemque et locum contracti matrimonii describat, quem dililigenter apud se custodiat”. Con 27
  • 28. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS esta normativa conciliar la andadura de los archivos parroquiales quedó puesta en marcha en el ámbito de la iglesia universal. Según el concilio, los párrocos, vicarios, curas de almas y rectores de iglesias, deben llevar anotados, conservar y custodiar diligentemente cuántos libros fueren necesarios para constancia y testimonio del ejercicio de sus ministerios. Las disposiciones de Trento fueron promulgadas en España por decisión solemne de Felipe II el 12 de julio de 1564, al año escaso de la clausura del concilio. El monarca español otorgó a las decisiones conciliares el rango solemne de Leyes del Reino. A partir de esta fecha histórica entraron también en vigor en todos los territorios de “los nuestros Reinos de Indias”. La legislación de Trento tuvo su repercusión más inmediata en los Registros Sacramentales, concretamente en los libros de Bautismo y en los de Matrimonio, a los que no tardaron en sumarse los de Finados o difuntos, estos registros serán comunes a todas las parroquias y darán carácter uniforme a series documentales de valor único para tantos aspectos de la vida en España, junto a los registros sacramentales, aparecen los libros de Fábrica, los de Cofradías, los de Hermandades, los libros de Visita, etc., todos juntos configuran y definen el carácter de los fondos específicos custodiados en los archivos parroquiales, en torno a estos libros se tienen que enuclear necesariamente las series documentales en que nosotros dividiremos un archivo parroquial. El Código de Derecho Canónico y los archivos parroquiales Según el derecho canónico de 1917, hay que decir que reguló en diversos cánones, tanto su existencia como la normativa a que debe ajustarse su funcionamiento, el código determinó las condiciones que debe reunir el archivo y dictó normas para el acceso, uso y estudio de los documentos, no puede afirmarse que en el código se trazara una política sistemática en relación con los archivos parroquiales, pues la normativa que los regula aparece dispersa a través de muchos cánones. Sin embargo, desde el canon 375 al 378, además de 28
  • 29. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS los cánones 383, 384, 470, 2383, y 2406, el código dejó bien sentada la normativa canónica reguladora de estos archivos, señalando la obligación de custodiar en ellos determinados libros y documentos. Según el código, son libros a custodiar preceptivamente en todo archivo parroquial: 1) los documentos episcopales: Cartas Pastorales, decretos del prelado relativos a la parroquia, nombramiento del párroco y sus traslados, las dispensas matrimoniales controladas por la curia episcopal. 2) Los documentos pontificios: como breves, rescriptos, indulgencias, los indultos de oratorio privado. 3) Los libros Parroquiales. 4) El libro de Cuentas de Fábrica (canon 1523). 5) inventario de los bienes parroquiales (canon 1522). 6) Documentos que acreditan los derechos de la Iglesia (canon 1523, nº6). 7) El inventario de los bienes que constituyen la dote del beneficio, si no está constituida por asignación del estado. 8) el testimonio de la escritura de erección de la parroquia, con su dote, sus cargas y obligaciones (canon 1518). 9) El libro de los estipendios de misas. 10) Inventario o catálogo de todos los libros o documentos que se custodian en el archivo (canon 383). Estos son los fondos que debe figurar con carácter general en todo archivo parroquial según el Código, a ellos habrá que añadir ciertas colecciones legislativas como el Boletín Oficial del Obispado, un ejemplar del código de derecho canónico, el libro del Sínodo Diocesano y del Concilio Provincial. En cuanto al aspecto material del archivo, el local, el canon 373 dispone que debe instalarse en un lugar seguro y cómodo, deberá estar protegido contra robos e incendios y otros peligros, el local debe ser cómodo y encontrase a mano y deberá ser a propósito para poder trabajar en él, sin necesidad de tener que sacar los documentos fuera de él, además según el canon 374, el local deberá permanecer cerrado con llave, que guardará el párroco, el ecónomo o el vicario, finalmente el canon 375 establece unas normas muy elementales sobre la ordenación de los fondos, diciendo que los documentos deben encontrarse convenientemente dispuestos en el archivo, añadiendo el canon 383 que en el 29
  • 30. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS archivo debe haber dos catálogos o índices, uno de los cuales permanecerá en el mismo archivo y el otro se remitirá al archivo diocesano episcopal. No pasó desapercibido al código el tema de acceso a los archivos parroquiales, como norma general prescribe que los documentos originales no podrán salir del archivo sin licencia del obispo o vicario general, esta licencia se otorgará solo por tres días, prorrogables, con moderación, por el Ordinario, siempre que se saque del archivo un documento, se entregará al párroco un recibo en el que se especificará la fecha del servicio y el compromiso expreso de su devolución (canon 383, nº2). También reguló el código el acceso al estudio de la documentación, diciendo que es libre y gratuito, tanto para el estudio del documento como para su duplicación, en este punto se exige al investigador que se someta a las normas establecidas por la autoridad eclesiástica, de este estudio quedan excluidos los documentos secretos. El código determina sanciones para los que incumplan la obligación de custodiar fielmente los documentos o no lo hacen con el debido cuidado, prevé, igualmente sanciones contra los falsificadores de escrituras o de actas eclesiásticas y contra los que a sabiendas hacen uso de los documentos falsificados (canon 2362). Todas estas normas de viejo código de derecho canónico han sido reguladas y ratificadas, aunque de forma más simplificada y en muchos aspectos haciendo extensivas a ellos las normas contempladas para los archivos episcopales por el nuevo código del año 1983, en apariencia dedica menos atención al ordenamiento canónico de los archivos parroquiales, el código reciente mantiene la normativa canónica de la Iglesia en materia de archivos parroquiales, así en los cánones 486 al 491 renueva y simplifica la legislación anterior acerca de los archivos y a la vez muestra más exigente en algunos puntos concretos, es la mejor prueba del renovado interés de la iglesia por una mejor conservación y mantenimiento de los archivos, el canon 486 ratifica la 30
  • 31. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS obligación de conservar con la mayor diligencia la documentación de la diócesis y las parroquias. En otros cánones se prescribe la inscripción de las partidas de bautismo (cánones 1067, 1081, 1123,1133) y las de las exequias (canon 1182). Otros cánones, como: 958, 1284, 1307, urgen la obligación de llevar determinados libros y custodiarlos en el archivo parroquial. Tipología de la documentación custodiada en los archivos parroquiales El primer gran grupo que no puede faltar en un archivo de este tipo es la de los registros sacramentales o registros parroquiales, como su nombre indica, en esta serie se recogen las actas de los bautismos, matrimonios, defunciones y confirmaciones administradas en la parroquia, a ellos pueden añadirse los libros borradores o libros membretes de las partidas, en los que con carácter provisional se anotan los datos fundamentales, traslados después a los libros propiamente dichos, finalmente entran también en esta serie los expedientes matrimoniales y en algunos casos las minutas de notas marginales. El denominador común de todos estos registros parroquiales es el de estar redactados en forma de acta, redacción que comprende por igual a los libros de bautismos, matrimonios y defunciones o finados, los libros de confirmaciones, suelen reducirse a simples relaciones o listados, añadidas al final del libro corriente de bautizados o al final de los mandatos de visita. Libro de bautizados Están redactados en forma de acta, iniciándose con la fecha tópica y crónica, síguela expresión del título de la parroquia y el de la villa o ciudad a la que pertenece al bautizado, le sigue el nombre del ministro del sacramento y acto seguido se registra el nombre del bautizado, se consignan la fecha, el día y el lugar del nacimiento, siguiendo el nombre y apellidos de los padres, con su naturaleza, vecindad y el estado social al que pertenecen, a continuación se expresa el nombre, apellidos, naturaleza y vecindad de los abuelos, tanto paternos como maternos, cerrándose con el nombre y apellidos de los padrinos y la firma del ministro que autoriza el acta. 31
  • 32. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Cada partida lleva su número de orden, en el margen superior izquierdo suele ponerse el nombre y apellidos del neófito, debajo del cual se anotarán las notas marginales, que dejarán constancia del cambio de estado, no solo en el caso de haber contraído matrimonio sino de haber abrazado el estado religioso o eclesiástico. Esta tipología documental, salvo contadas variantes, se mantiene a lo largo de los siglos de su implantación por el Concilio de Trento, aunque en ocasiones se haya insistido más en unos aspectos que en otros, como al referirse a la condición social de los padres, especificándose siempre al principio la pertenencia a la hidalguía o a la nobleza, el título, en efecto, procediendo al nombre, era indicativo de la condición de noble o hidalga de los interesados, mientras que su omisión tiene que ver con una condición plebeya o villana, esta diferencia empieza a dejar de señalarse a partir del siglo XIX e incluso con anterioridad, habiendo caído totalmente en desuso en la actualidad. Libros de casados o velados Tienen una tipología similar a los libros de bautismos, al declararlos obligatorios, el Concilio de Trento dispuso que se reflejaran en ellos las circunstancias que aseguran la validez del contrato matrimonial, como son la libertad y soltería de los contrayentes, la constancia de que no existía impedimento canónico que se opusiera a la validez o la licitud del matrimonio o en caso de que hubiera existido, que había sido debidamente dispensado, precediendo al efecto las proclames canónicas, en el acta, tras la fecha tópica y crónica, el título de la parroquia, se consigna el nombre, apellidos, vecindad de los contrayentes, sigue la referencia el nombre y los apellidos de los padres, con su naturaleza y vecindad, así como el nombre de los testigos, concluye con la firma y rúbrica del sacerdote que bendijo el matrimonio en nombre de la iglesia, si el sacerdote celebrante no era el párroco, se hace constar que contó expresamente con su licencia. La celebración del matrimonio representa la culminación de un proceso que iba precedido de determinados requisitos legales, reflejados en los llamados 32
  • 33. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS expedientes matrimoniales, de los que queda constancia en los archivos parroquiales, siendo por lo general los fondos más voluminosos de todos los que integran el archivo. Su finalidad, era la de proteger el matrimonio contra los peligros de invalidez o ilicitud, según se tratase de impedimentos dirimentes o impedientes, los primeros, si existían y no habían sido dispensados, anulaban la validez del matrimonio, entre otros, figuraba el parentesco en primer grado (padres, hijos, hermanos), la impotencia, incapacidad o la ignorancia invencible sobre la esencia u fines del matrimonio. Los impedimentos impedientes, no anulaban el matrimonio, lo hacían ilícito, eran muchos y su dispensa, lo mismo que en el caso de los dirimentes, era competencia de la Sede Apostólica y en muchos casos del Ordinario diocesano. Los expedientes pueden ser ordinarios o extraordinarios, son ordinarios cuando entre los contrayentes no existía ningún impedimento, en este caso el expediente se tramita, según el código viejo ante el párroco de la desposada, os sea de la novia, aunque en la disciplina actual, tras la promulgación del nuevo código, son competentes para tramitar e instruir el expediente indistintamente el párroco de origen, del novio o de la novia o el que bendecirá después el matrimonio, en el caso de que opten por casarse en una parroquia distinta de la propia. Se abre el expediente con la certificación de la partida de bautismo de los novios, sigue la certificación de haberse publicado o dispensado, las proclamas canónicas, no faltando en muchos casos el acta de consejo paterno, todo este proceso forma parte de los dichos, nombre popular con el que se designa a todo el proceso de tramitación del expediente, particularmente al momento de su iniciación, en la nueva disciplina suele añadirse también al expediente el certificado o nota del párroco de que los novios han realizado el cursillo prematrimonial, período durante el cual se les imparte instrucción sobre las obligaciones que van a contraer y sobre la naturaleza y fin del matrimonio canónico. 33
  • 34. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Expedientes extraordinario son aquellos que se tramitan cuando existe previamente un impedimento que se exige la intervención de la santa Sede o del Ordinario del lugar para la dispensa de los matrimonios a contraer entre familiares directos, hoy estas dispensas matrimoniales se han simplificado mucho debido a la disciplina introducida por el código de 1983 que ha facultado a los obispos a dispensar en materia reservada ante Roma. El segundo título de estos libros matrimoniales es el de velados, que hace referencia a la ceremonia o rito de imponer el velo a la desposada dentro de la misa nupcial, se trataba de una tradición de la Iglesia Mozárabe española, caída en desuso y restaurada de nuevo con carácter opcional por la Conferencia Episcopal Española. Libros de defunciones o de finados Tampoco puede faltar en los archivos parroquiales, aunque su existencia no coincide siempre en el tiempo con la de bautizados o casados, al principio se inscribían solo las actas de difuntos que habían otorgado testamento antes de su óbito, su redacción era muy sencilla: Nombres y apellidos del finado y la circunstancia de haber hecho testamento, a veces se expresaba también el nombre del escribano que lo autorizó, en esta misma línea no es frecuente encontrarse con la expresión no testó por no tener de qué, clara referencia a los pobres de solemnidad. Al principio, tenían más carácter de libros de testamentos que el de libros obitorios o de difuntos, por recogerse en ellos las mandas pías ordenadas por los difuntos para la aplicación de sufragios por su alma, en estos casos, el párroco, responsable del cumplimiento de la última voluntad del testador, tenía que anotarlas en los libros de finados, más adelante en cambio gana en interés e importancia la consignación del hecho demográfico, o sea, el registrar la defunción, este hecho explica que no todos los difuntos de la parroquia quedasen registrados desde el principio, pues no todos disponían mandas pías. Desde el punto de vista, los libros de finados no son tan fiables como los de los bautizados a la hora de su valoración histórica y demográfica. 34
  • 35. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Tampoco se registraban, de ordinario, las defunciones de los párvulos, que naturalmente, no testaban y para los que se llevaban libros aparte en razón de su crecida mortalidad, víctimas, como es sabido, de las enfermedades endémicas de la época, sin llegar a alcanzar la edad adulta, la redacción de estos libros también es en forma de acta con arreglo a los esquemas, ya conocidos, de los libros de bautizados y de casados, con las variantes propias del caso. Una nota añadida y peculiar de estas actas es la dejar constancia de que el difunto recibió los últimos sacramentos, en ocasiones se deja también constancia de la enfermedad causante del óbito. Libros de confirmados (Confirmaciones) En las parroquias de mayor entidad demográfica solían llevarse también libros dedicados a registrar aparte las confirmaciones administradas a los feligreses, sin embargo, por regla general, las confirmaciones se registraban a continuación del libro corriente de bautizados, en base a largas relaciones, o listados, se encabezaban con el nombre del obispo oficiante, seguido de los nombres a y apellidos de los confirmados y los de los padrinos. Estos registros suelen limitarse a unas relaciones nominales o listas de nombres confirmados que aparecen cada diez o doce años, al final del correspondiente libro de bautismos o en los libros de visita de la parroquia, con la sola indicación de la fecha y el nombre del obispo confirmante. Valoración histórica de la información contenida en los registros parroquiales o sacramentales ¿Qué tipo de información puede esperar el investigador que accede al estudio de los Registros Parroquiales? La ley del registro civil no se promulgó en España hasta el año de 1871 y en solo 3 años desapareció en Venezuela, así como en el resto de países de la América de habla hispana, con esta ley nacieron los registros civiles en los juzgados, hasta esta fecha, las únicas fuentes de índole demográfica radicaban en los libros de los registros parroquiales, custodiados casi siempre con celo ejemplar en las parroquias con bastante antelación al nacimiento de la 35
  • 36. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Demografía, como ciencia, la demografía histórica nace en Suecia en la 2ª mitad del siglo XVIII, en España se creó la Asociación Nacional de Demografía en 1850, luego hasta esa fecha hay que valorar la importancia de los registros parroquiales en orden a la adquisición de datos de índole familiar, tanto genealógico como demográfico. La información contenida en los archivos parroquiales puede contemplarse desde diversas perspectivas, en primer lugar, a través de ellos podemos estudiar la natalidad en un grupo de población, el que el índice de natalidad será más o menos alto, pues bautizado, por lo general, era sinónimo de nacido ya que cuando un niño nacía era bautizado, a veces el mismo día. A base de las partidas de bautismo el estudioso de la demografía podrá conocer el valor absoluto de la natalidad, dentro de un período dado, también será posible conocer en base a la información recogida en estos libros el movimiento estacional de los nacimientos o en que época del año es más alta la incidencia de natalidad, así se podrá trazar el coeficiente y la curva de natalidad, también es susceptible averiguar la tasa de fecundidad matrimonial, sacando el promedio de hijos nacidos por familia, lo mismo es válido para el conocimiento de la natalidad ilegal, así como para registrar las tendencias de crecimiento o disminución, ligadas al nivel de vida, con las incidencias de la salubridad, de la higiene, de las buenas y malas cosechas, etc., todos estos datos emergen a través de los registros de bautizados de una parroquia. Nupcialidad Los libros de casados y velados nos permiten abordar el estudio de la nupcialidad, pudiendo calcular a través de ellos el valor absoluto y el valor estacional, conociendo el porcentaje de matrimonios que se celebran cada año en cada parroquia dada. Con los datos contenidos en estos libros nos es dado conocer la edad y el origen de los contrayentes, la tendencia a casarse preferentemente entre los de la misma población o si abundaban los matrimonios entre forasteros, también resulta posible hacer la estadística de la edad más frecuente para contraer matrimonio que a partir del siglo XVIII 36
  • 37. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS incluyen también la referencia a las proclamas canónicas, dato éste que nos permite detectar el número de matrimonios contraído entre deudos y familiares, tanto el sociólogo como otro cualquier otro estudioso, encuentran en estos registros matrimoniales información de primera mano para la elaboración de sus estudios. Los libros de finados ilustran el aspecto de la mortalidad, siendo posible llegar a través de ellos fijar el índice de la mortalidad dentro de un territorio, de un pueblo, de una parroquia, también son fuente de información para el conocimiento de las enfermedades causantes de esa mortalidad, así como las epidemias de la época, tan frecuentes y devastadoras que asolaban con frecuencia las zonas rurales, finalmente estos libros son fuente de primera mano para el estudio y el conocimiento de la mortalidad infantil. Libros de fábrica El Concilio de Trento dispuso que se llevasen con toda diligencia los Libros de Fábrica, el cumplimiento de esta normativa tridentina ha hecho posible que estos libros constituyan una serie documental muy interesante y constante en los archivos parroquiales, en ellos se registraban por partida doble los ingresos y gastos de la fábrica de la iglesia, las partidas de gastos, anotadas por los mayordomos, pueden incluir capítulos informativos de tanto interés como son las nóminas satisfechas a los maestros de la obra en el caso de recoger las partidas de los gastos relacionados con la construcción del templo parroquial o pueden referirse a reparaciones y restauraciones posteriores, quedando reflejados en ellos los salarios abonados a maestros alarifes, así como a herreros, pintores, estofadores, carpinteros, etc., también se deja constancia de los pagos originados por la adquisición de una imagen sagrada, de un cáliz, de unas panas, etc., estos datos pueden resultar particularmente interesantes, pues en muchos casos permiten documentar el nombre del escultor, o artista desconocido, así como el precio pagado por la talla de una imagen. 37
  • 38. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS El interés informativo de esta serie es tanto mayor, cuanto que estos libros de fábrica han llegado sin solución de continuidad hasta nuestro días, pues el párroco sigue con la obligación de llevar las Cuentas de Fábrica, a través de ellas podemos conocer adecuadamente la evolución artística del templo parroquial y al propio tiempo las vicisitudes por las que ha pasado a lo largo de los últimos siglos. Otros libros, que completan las cuentas de fábrica, son una serie de documentos y de expedientes, recogidos en legajos, que no tienen nada que ver con las cuentas propiamente dichas, pero que también guardan relación con la Fábrica, pues recogen los documentos producidos por la administración de sus bienes, como serían las huertas, casas, viñas, olivares, tierras de pan, etc., integrantes con frecuencia del patrimonio de la fábrica, en estos casos se trata de escrituras y de títulos de propiedad, de testamentos, libros de tributos y de censos, pagados a la fábrica y conservados en el archivo parroquial. La tipología documental de esta serie resulta muy diversa, por libros de carácter contable, hasta las escrituras y títulos de propiedad, los libramientos e incluso los contratos con el artista al que se encargó la talla de una imagen para el templo parroquial, una gama documental muy variada que no necesita ser descrita con más detenimiento. Valoración histórica de la información contenida en esta serie documental Salta a la vista que el interés informativo de la documentación de esta serie es el máximo, en primer lugar, Habrá que referirse a su interés para la historia del arte de un país, aunque en este caso no se trate de una catedral, a través de las cuentas de fábrica podemos conocer el nombre del artista de segunda o inclusa de tercera fila, es decir, la aportación más modesta hecha al mundo del arte por aquellos cuyos nombre se escapó a la atención y el análisis de los tratadistas del género, en este orden de cosas, las cuentas de fábrica, nos permitirán documentar aspectos artísticos de un templo, como el autor desconocido de unas trazas o planos, al autor de tal o cual retablo o imagen sagrada. 38
  • 39. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Un segundo aspecto, no menos interesante, es el relativo a la economía, la fábrica de la iglesia, no consistía en un templo material, también era titular de propiedades rústicas o urbanas, a través de esos libros podemos conocer el valor de la propiedad, el proceso de evolución de precio de las cosechas o de las rentas de las casas, también podemos establecer las variantes de la inflación y su incidencia en el valor de los productos agrarios, la historia de la economía de un país encuentra apoyo documental seguro en los datos registrados en los asientos de los libros de fábrica de la parroquia. Esta serie no resulta tan voluminosa, pero el interés de la información recogida en sus fondos que da fuera de todo comentario. Libro de diezmos El pago anual de los diezmos formó parte del sistema ordinario de dotación de la iglesia hasta el siglo XIX, la aportación de los fieles a los gastos de sustentación de la iglesia se contabilizaban en los llamados Libro de Diezmos o Tazmías, los fieles contribuían a la iglesia con la décima parte del producto de sus cosechas, tanto del campo, como de la ganadería, además entraban aquí las aportaciones por los variados conceptos de las tercias reales, el noveno, el subsidio y el excusado, los servicios de millones, etc., con unos y otros los fieles contribuían al sostenimiento de la iglesia, la cual a su vez por múltiples vías indirectas a remediar las necesidades, endémicas, de la corona, destinataria directa del tercio, del noveno, del subsidio y excusado y des servicio de millones. La información que podemos encontrar en estos fondos documentales, si se conservan en el archivo parroquial, será naturalmente de tipo económico, siendo del mayor interés para el conocimiento de la producción agraria y ganadera, a través de los libros de diezmos podemos conocer el valor de la producción de la tierra y los diversos sistemas de cultivo así como el valor de las rentas, estos datos no constan o son poco fiables en las fuentes civiles comparables, naturalmente que en ocasiones no faltarían las argucias para eludir el pago de los diezmos, pero como la falta de pago solía sancionarse con las penas espirituales, como la excomunión en determinados casos y aun el 39
  • 40. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS entredicho en otros, penas tan eficaces y terribles en tiempos pasados, en la mayoría de los casos los fieles cumplían con la obligación, aunque algunos intentasen eludirla. Suele tratarse, generalmente, de libros que se ordenarán por materias, dentro de los diezmos de cada parroquia y dentro de éstas se dispondrán por orden cronológico, existiendo documentación suelta, como sería en el caso de expedientes, correspondencia con los hacedores de diezmos, nombramientos, etc., esta documentación se dispondrá por orden cronológico en legajos o en cajas debidamente numeradas, se les dará un número correlativo al de los legajos, a no ser que se opte por archivarlos al final, por no romper la unidad correlativa de la numeración dada a los legajos. Valoración histórica de la información contenida en los libros de diezmos La información contenida es de índole económica y siempre del mayor interés, a través de ellos se conoce la cuantía de la producción de la tierra, expresada en cántaras de aceite o de vino, fanegas de trigo o de cebada, en menudos de pan y vino o en ganados extremeños, también permiten conocer los parámetros exactos de nuestra economía rural y agraria, pudiéndose hacer estadísticas de la media de esa producción en los distintos campos de esa actividad económica, así como sus altibajos y de las causas que influían en sus condicionamientos. Libros de visitas Se trata de otra serie que no puede faltar en los archivos parroquiales, aunque a nivel diocesano el sitio propio de los Libros de Visitas son los archivos episcopales, en el archivo parroquial nos podemos encontrar solo con los de la parroquia respectiva, en todo caso se trata de libros de gran peralte, es decir muy voluminosos, ocasionalmente se pueden remontarse hasta el siglo XVI, pero lo más frecuente es que empiecen en el siglo XVII, están redactados en forma de acta, recogiéndose en ella la visita pastoral realizada por el Prelado o por algún visitador delegado, la finalidad de la visita es la de controlar in situ todo lo relacionado con la parroquia: Personas y cosas, a este respecto y en cumplimiento de la normativa canónica, el obispo visitaba detenidamente el templo 40
  • 41. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS parroquial con todas sus dependencias, verificando su estado de conservación, describiendo al detalle la fábrica del templo con todo su contenido y registrando los vasos y ornamentos sagrados. El ámbito de la visita era amplísimo, extendiéndose a todas las instituciones y organismos dependientes o radicados en la parroquia, así como en los aspectos religiosos y sociales de los feligreses, el resultado se reflejaba en los llamados mandatos de visita, dictados por el visitador en orden a la erradicación de los defectos y abusos detectados, como podían ser: los pecados públicos, entre los que contaban el adulterio, el concubinato público, la blasfemia, el sacrilegio, la infracción del descanso dominical, etc., el visitador urgía al párroco la corrección de estos defectos, además visitaba cuidadosamente las cuentas de fábrica, controlando los ingresos y los gastos, también revisaba las rentas parroquiales y su aplicación en cada caso, el monto de recaudación de los diezmos y tazmías, así como la del excusado y las de otras aportaciones de los fieles al sostenimiento de la iglesia, punto muy importante era el de las visitas de las hermandades y cofradías, así como la de otras asociaciones piadosas, cuyos libros y cuentas censuraban rigurosamente, al mismo tiempo que examinaba los estatutos y reglas que reformaba en el caso de que no se ajustasen a las normas canónicas vigente. Valoración histórica de la información contenida en los libros de visita La información que puede llegarnos a través de estos libros resulta muy variada y del mayor interés para los estudiosos de la historia local, particularmente en su vertiente del arte y más interesante aún en la vertiente de la espiritualidad popular, por estos libros se documenta en muchos casos la construcción los templos, así como descubrir la persona de su autor, también gracias a ellos la fecha y autoría de las imágenes sagradas y de los cuadros de pintura, orfebrería, bordado artístico y muy en especial las tradiciones populares, en su doble vertiente fiestas y romerías tradicionales. Al proponerse el obispo la erradicación de los defectos de los feligreses a través de los mandatos de visita, el sociólogo y el investigador de la religiosidad popular 41
  • 42. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS encontrarán en ellos el más rico de los filones para reconstruir estos aspectos tan interesantes de la historia y de la cultura popular. Padrones parroquiales Los padrones se hacían con bastante regularidad en las parroquias desde el siglo XVI, solían hacerse casi todos los años por Pascua o Cuaresma, no obstante, los de esta época tan temprana no suelen conservarse siempre, estaba mandado hacerlos por la colaboración solicitada por Felipe II a los obispos el año 1586 para “mejor conocer la población del reino”, por lo que respecta a la iglesia, la obligación de hacer estos padrones se remonta, por lo menos, al Concilio de Trento, y del cumplimiento de esta disposición conciliar es buena prueba la respuesta de los obispos al requerimiento del monarca, respuesta que se produce precisamente en base a los padrones parroquiales. Se hacían desde distintos ángulos, aunque siempre la determinante era el recuento de la población parroquial, por lo tanto, del peligro de la incidencia fiscal y tributaria, como sucedía en los casos análogos del estado, por eso solo tenían presente la vertiente espiritual, el motivo inmediato solía ser tomar el pulso a la observación y cumplimiento pascual, en lo referido a la comunión y confesión, razón ésta por los que figuraban en estos listados recibían el nombre de almas de confesión, no computándose, por tanto en ellos ni los niños ni los impedidos. Otros padrones tenían que ver en su motivación inmediata con los repartimentos, aspectos éstos tan interesantes, se ha escrito muchas veces que tanto la nobleza como la iglesia estaban exentos de contribuir a las cargas fiscales y que no tributaban la corona, lo que referido, al menos la iglesia no pasa de ser una verdad a medias, admitida sin la menor labor de análisis, es sabido que la iglesia contribuía de muchas y variadas formas con su aportación económica, ya que en diversas ocasiones y sobre todo con ocasión de los repartimentos en forma de subsidios acudían en ayuda de las arcas exhaustas del estado, la cuantía de estos subsidios lo fijaba la congregación de las Santas Iglesias en sus reuniones anuales que solían celebrarse en Madrid o en Toledo, 42
  • 43. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS de esta congragación de las santas iglesia, verdadera diputación permanente de la iglesia a efectos económicos, formaban parte representaciones de los cabildos y de los obispos, su misión era la de repartir entre los diversos obispados la cuantía del subsidio, a recaudar después por las parroquias, las cuales derramaban entre sus respectivos feligreses la cantidad repartida a cada comunidad parroquial. Valoración histórica de la información contenida en los padrones parroquiales La Comisión Estadística del Reino se constituyó en España en el año 1586 y la Estadística nace como ciencia a mediados del siglo XVIII en Suecia, el primer censo civil que se realiza en Venezuela data del año 1873, creándose el Servicio de Estadística Nacional, hasta esa fecha, la información de índole demográfica y estadística de los habitantes del país hay que buscarla casi exclusivamente en los Padrones Parroquiales, estos padrones eran mucho más fiables que los civiles que se hacían en Castilla desde los Reyes Católicos, bajo su reinado, en 1492 se realizó el primer censo de población, su finalidad sin embargo era mínima, pues según advertía el Contador Mayor del Reino Alonso de Quintanilla “en los repartimentos se facen muchos fraudes e muchos engaños e muchos cohechos”, o sea que todo el mundo procuraba ocultar cuanto podía en dichos repartimentos, pero cuando se trataba de los de origen eclesiástico, sobre todo los que gravitaba la amenaza de incurrir en la excomunión, los efectos a la hora de su efectividad, eran muy distintos que en los civiles. Se sabe cómo se hacían los padrones por los arciprestes, curas y vicarios, los cuales hacían el recuento de sus respectivos feligreses, casados, viudos y clérigos, más los solteros con casa abierta y puesta. Serie de hermandades y cofradías Raramente faltarán en los archivos parroquiales los fondos documentales de antiguas, extinguidas, suprimidas o actuales, hermandades o cofradías, en el caso de las hermandades suprimidas, sus fondos en la generalidad de los casos, terminaron engrosando los de los archivos parroquiales. En todo caso la presencia de esos fondos, permite vislumbrar la 43
  • 44. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS vitalidad de las comunidades cristianas en siglos pasados, estas hermandades e encontraban organizadas en torno al culto a una imagen venerada, que un día nutrió la espiritualidad de la feligresía, si se trata de cofradías con vida y actividad actual, sus fondos documentales, debidamente conservados, permitirá conocer en el futuro el pulso de la espiritualidad popular en nuestro días. Pudiera ser que esta clase de documentación resulte de escaso volumen y entidad, pues en muchos casos las hermandades disponen de su propio archivo, instaladas en las respectivas casas de hermandad, tal es el caso de buena parte de las cofradías de Sevilla y de las de muchos pueblos de su arzobispado, de estos mini archivos hay que decir que salvo muy honrosas excepciones, su instalación es muy deficiente y su estado de conservación deja mucho que desear. Los fondos documentales de esta serie suelen constar preferentemente de libros, encabezados por las primitivas Reglas, Estatutos, o Constituciones, así como con las que se hayan formado sucesivamente a lo largo de los siglos, siguen por su interés, los Libros de Acuerdos, dispuestos y ordenados cronológicamente, lo mismo que los Libros de Entradas, no faltan los Libros de Fábrica, los de Mayordomía, de cargo y data y los Libros Protocolo, que registran los títulos de propiedad de la hermandad, para terminar los Libros de Visitas. También hay documentación suelta, integrada por documentos y expedientes, dispuestos por materias y archivados por legajos o carpetas. Valoración histórica de la información contenida en esta serie El investigador que accede al estudio de los archivos parroquiales, puede encontrarse en los fondos de las cofradías con una información variadísima e interesante que irá desde la parcela del arte a través de los libros de Acuerdos o los de la fábrica en los que encontrará información sobre la adquisición y sobre la talla de la imagen titular de la hermandad, incluyendo contratos con el artista, libramientos de pagos satisfechos, hasta el estudio de la religiosidad, costumbres y tradiciones populares y fiestas típicas del pueblo, 44
  • 45. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS vestidos, trajes populares, romerías, sin olvidar la gastronomía típica de las zonas rurales. También puede resultar del mayor interés la formación recogida en los libros de visita, a través de los cuales se capta la espiritualidad peculiar de las distintas hermandades, sus mejores momentos de autentica religiosidad, los períodos de decadencia, los defectos detectados por el visitador y mandados a corregir en los mandatos de visita, hay que tener en cuenta que algunas cofradías tuvieron en sus orígenes carácter gremial, como las que integraron en siglos pasados plateros, los panaderes, los mareantes, etc., sin olvidar las constituidas por vizcaínos, catalanes, francos, burgaleses, etc., lo que nos pone en pista para estudiar la procedencia social o geográfica de sus miembros, en los libros y documentos de estas hermandades se pude encontrar fuentes de primera mano para el estudio de la organización social de tiempos pasados. Serie de patronatos y obras pías En muchas parroquias se dotaron Aniversarios y otras Obras Pías, cuya documentación está integrada por Títulos de Propiedad, Escrituras de Compraventa, Testamentos, Expedientes, etc., así como otra documentación relativa al cumplimiento de las cargas dotadas en la parroquia, como serían las cuentas anuales, correspondencia y otros documentos relacionados con las fundaciones. La documentación de esta serie suele ser rica en información de carácter familiar y genealógico e incluso podría resultar de interés para obtener información de índole social, pues muchas de estas obras pías tenían como razón de ser fundacional el reparto de comida y vestido a los más necesitados de la parroquia. Otras series documentales en los archivos parroquiales No deben faltar en un archivo parroquial los fondos documentales que recogen los Títulos de Propiedad de la Parroquia, como la titulación de la casa rectoral y la de otras posibles propiedades patrimoniales de la iglesia local, como podrían ser: Huertos, olivares, solares, el cementerio parroquial, etc. 45
  • 46. LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS Junto a esta documentación, del mayor interés y de utilidad práctica a la hora de acreditar derechos de la parroquia sobre sus propiedades, por imperativo del Código de Derecho Canónico, el archivo parroquial deberá custodiar una colección del Boletín Oficial del Obispado y con carácter opcional el Boletín Oficial del Estado, tal vez con el Acta Apostólicae Sedis y por supuesto con la documentación producida por las instituciones religiosas establecidas en la parroquia, como serían Caritas Parroquial, Acción Católica, Cursillos de Cristiandad, Cooperativas Agrarias, etc., así como la documentación relacionada con otros movimientos de espiritualidad promovidos por la parroquia, esta documentación deberá custodiarse con el mayor esmero y cuidado, pues a través de ella se sigue hoy el pulso de la vida parroquial y un día será fuente de obligada consulta a la hora de reconstruir el pasado histórico de la feligresía. EL PATRIMONIO ARCHIVÍSTICO DE LA IGLESIA: IMPORTANCIA Archivo Parroquial: Lo integran los diversos libros parroquiales y la documentación histórica, las obras bibliográficas que en el se conservan y toda aquella documentación moderna que se recibe en la parroquia o en la misma parroquia se produce y que vaya orientada hacia la vida de la comunidad parroquial formada por el pastor y los fieles. Función de los archivos La función de estos archivos no se limita a la custodia y conservación de la documentación en ellos depositada, sino que deben abrir su campo a una misión cultural e investigadora, ordenando la documentación para que pueda ser consultada y estudiada, estos archivos son además la memoria de la comunidad, son fuentes de la historia y ocupan un lugar destacado en la labor de catalogación de obras y monumentos de arte. Es preciso consultarlos, ellos hablan de numerosos objetos de arte, la clave y explicación válida del arte sagrado y de sus creadores se halla muchas veces en la descripción sencilla del hecho artístico-religioso y de sus motivaciones, en la descripción de estos 46