Marcos gonzalez - La incorporación de la Certificación energética de edificios existentes en las ITE
1. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
La incorporación de la Certificación
incorporació Certificació
Energética de Edificios Existentes en
Energé
las ITE
Marcos González Álvarez
Gonzá
Técnico de Proyecto
Dpto. Doméstico y de Edificios. Área de Ahorro y Eficiencia Energética
Domé Energé
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Diversificació Energí
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
Transposición de la Directiva 2002/91/CE
relativa a la eficiencia energética de los
edificios
2. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA 2002/91/CE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS
Nuevo Marco Normativo.
Requisitos mínimos: demanda energética, η
instalaciones térmicas e iluminación.
Certificación energética de edificios nuevos y
edificios existentes
Inspección periódica de eficiencia energética
Reales Decretos:
RD 314/2006 Código Técnico de la
Edificación.
RD 1027/2007, de Revisión del RITE
RD 47/2007, Procedimiento básico de
Certificación Energética de Edificios
Nuevos
RD Certificación Energética de Edificios
Existentes (en tramitación)
Actualización periódica de la normativa básica.
Previsión actualización CTE 2011 y RITE 2012.
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SITUACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen la posibilidad de regular:
Registro de Certificados de Eficiencia Energética.
Control externo.
Inspección.
Regulación autonómica existente:
Andalucía. Orden de 25 de junio de 2008. Registro de certificados.
Galicia. Decreto 42/2009. Registro de certificados. Control externo.
Canarias. Decreto 26/2009. Registro de certificados.
Extremadura. Decreto 136/2008. Registro de certificados. Control
externo.
Comunidad Valenciana. Decreto 112/2009, Orden 1/2011. Registro
de certificados. Control externo.
Navarra. Orden Foral 7/2010. Registro de certificados. Publicado
Castilla – La Mancha. Decreto 6/2011. Registro de certificados. Sin Publicar
Reg. Voluntario
Contro lexterno.
Cataluña. Registro no oficial, web ICAEN.
Resto de CCAA
La mayoría de las CCAA están trabajando en la redacción
de la normativa específica, que se encuentra en distintos
estados de avance.
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El Real Decreto de Certificación Energética
de Edificios Existentes
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EL BORRADOR DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES
El Real Decreto recibió comentarios del Consejo de Estado a fecha 2 de octubre de 2009
Se carecía de base jurídica suficiente para aprobar el Real Decreto.
Ya en el borrador de Real Decreto no se hacía mención como base jurídica a la la Ley 38/1999 de Ordenación de la
Edificación se aplica al “proceso de edificación” (artículo 2). La exigencia de obtener un certificado de eficiencia
energética para edificios ya construidos no puede concebirse como parte de este “proceso de edificación”.
Se había utilizado como base jurídica el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se publicó el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que reconoce el derecho de los consumidores
a la información sobre los bienes y servicios que adquieren (artículo 8).
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula las relaciones entre “empresario” y
“consumidor”. El propietario de un edificio o vivienda no tiene porqué tener la consideración de “empresario” y por
tanto esta ley no es suficiente para aprobar el Real Decreto.
Paralización de la tramitación del Real Decreto hasta existencia de una Ley que le diese soporte
jurídico
Retraso en la transposición completa de la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de
los edificios
Remisión por parte de la Comisión Europea a España de Carta de Emplazamiento y Dictamen
Motivado por incompleta transposición de Directiva en plazo fijado. Siguiente paso denuncia ante
Tribunal de Justicia de la UE.
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EL BORRADOR DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES
La base jurídica necesaria ya disponible. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
Artículo 83. Transparencia e información a los consumidores
El Gobierno establecerá los instrumentos necesarios para asegurar que los usuarios disponen de la información
sobre los costes del modelo de suministro energético, su composición, sur origen y su impacto ambiental.
Los certificados de eficiencia energética para edificios existentes se obtendrán de acuerdo al procedimiento básico
que se establezca reglamentariamente para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos
edificios cuando los mismos se vendan o alquilen.
Disposición final quincuagésima primera. Autorización al Gobierno para la aprobación del procedimiento básico de
certificación energética en edificios existentes
Se autoriza al gobierno para que, mediante Real Decreto y en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en
vigor de esta Ley, apruebe el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética en los edificios
existentes establecida en el artículo 83.
Dicho desarrollo reglamentario incorporará los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en
los artículo 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Antes del 6 de septiembre deberá de publicarse el Real Decreto que regule la Certificación Energética
de Edificios Existentes.
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EL BORRADOR DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES
Plan de Intensificación del Ahorro y la Eficiencia Energética, 4 de marzo de 2011
Medida 15. Certificación Energética obligatoria de edificios no residenciales de más de 400 kW de
potencia instalada
Esta medida va más allá de las obligaciones de la Directiva, ya sea de la 2002/91 o de su
refundición la 2010/31.
Motivación. Es más eficiente desde el punto de vista de los costes-ahorros energéticos certificar
grandes edificios terciarios que pequeños edificios residenciales.
El coste global de certificar pequeñas unidades residenciales es mayor que el de certificar grandes
edificios terciarios con altos consumos de energía.
El potencial de ahorro mediante reformas es mayor en los grandes edificios terciarios que en los
residenciales, propietarios con grandes consumos y capacidad de inversión.
No obstante, también se han de cumplir las obligaciones de la Directiva y tras un periodo transitorio
deberán de certificarse todos los edificios o viviendas objeto de compra-venta o alquiler.
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EL BORRADOR DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES
La última versión publicada del mismo data del 4 de Febrero de 2009
Obligatoriedad
Cuando el edificio se venda, alquile o transmita.
Cuando el edificio cuente con una instalación centralizada de generación de frío o calor mayor de 400kW.
Procedimiento de Certificación Energética
Como máximo 6 meses después de la entrada en vigor del RD el MITyC a través del IDAE pondrá a disposición del
público al menos un procedimiento de Certificación Energética de Edificios Existentes.
Periodo de aplicación voluntaria
Un año a contar desde que este disponible el procedimiento de certificación energética.
Plazos para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética para Edificios Existentes.
A partir de la finalización del periodo voluntario los plazos de aplicación del RD serán los siguientes.
Edificios con potencia instalada P > 1000kW
• Vivienda: 30% primer año, 35% segunda año, 35% tercer año.
• Uso distinto a vivienda: 50% primer año, 50% segundo año.
Edificios con potencia instalada 1000kW ≥ P > 400kW
• Vivienda: 30% cuarto año, 35% quinto año, 35% sexto año.
• Uso distinto a vivienda: 30% tercer año
Resto de los casos
• Vivienda: Carácter voluntario durante 6 años, cuando se alquile venda o transmita. Tras esa fecha carácter
obligatorio.
• Uso distinto a vivienda: Carácter voluntario durante 5 años, cuando se alquile venda o transmita. Tras esa fecha
carácter obligatorio.
Medidas de mejora
Deberán de proponerse medidas de mejora técnica y económicamente viables.
Mejora de 2 letras (1 si la calificación inicial es B).
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LA ESCALA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES
Para edificios terciarios la escala ya estaba definida, al ser el procedimiento
autoreferente entre el edificio objeto y un edificio de referencia que cumple
estricatemente el CTE.
Para edificios de vivienda necesidad de definir el coeficiente C2 para poder
calificar viviendas existentes
IS. Valor medio de las emisiones de CO2 de los servicios de calefacción,
refrigeración y agua caliente sanitaria, para el parque existente de viviendas
en el año 2006.
R’. Ratio entre el valor Is y el valor de emisiones de CO2 de los servicios de
calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, correspondiente al
percentil del 10% del parque existente de edificios en el año 2006.
⎛ I0 ⎞
⎜ ⎟
⎜ I ⋅R ⎟ −1
C1 = ⎝ r ⎠ + 0 ,6
Estos valores se han recogido para todas las zonas climáticas en el
2 ⋅ (R − 1 )
documento “Escala de calificación energética. Edificios Existentes” que será
publicado próximamente en la Web del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
⎛ I0 ⎞
⎜ ⋅ R'⎟ − 1
⎜I ⎟ Para obtener estos valores se ha realizado un estudio de las tipologías
C2 = ⎝ s ⎠ + 0 ,5 edificatorias existentes por periodo y de los equipos existentes en las
2 ⋅ ( R ' − 1) viviendas (a partir de datos del INE).
Una vez obtenidos los edificios representativos se simulan los mismos en
LIDER para obtener los valores de referencia.
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Procedimientos de Certificación Energética
de Edificios Existentes
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LIMITACIONES DE CALENER PARA CALIFICAR EDIFICIOS EXISTENTES
CALENER continúa siendo el procedimiento de
referencia para la calificación energética de Necesidad de
edificios, también los existentes, no obstante redefinición
tiene una serie de limitaciones que hacen del edificio
para definir
aconsejable el desarrollo de procedimientos medidas de
específicos para estos edificios. mejora
La escala para viviendas existentes no está por
el momento implementada en CALENER
(fácilmente subsanable).
Dificultad de
obtención de
La obtención de determinados datos necesarios determinados
para la introducción del edificio en CALENER datos
puede ser difícil / muy costosa (composición de
cerramientos…).
Cuando se califica un edificio existente han de
proponerse medidas para mejorar su
calificación, el tiempo requerido para definir
estas medidas en CALENER haría inviable su
uso.
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PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES
El Consejo de Administración del IDAE de 30/6/2009 elevó a definitiva la adjudicación provisional de
contratación de servicios para la elaboración de procedimientos de Certificación Energética para Edificios
Existentes a las empresas:
UTE MIYABI-FUNDACIÓN CENER
APPLUS NORCONTROL S.L.U.
Se contratan 3 procedimientos simplificados a cada una: vivienda, edificios del pequeño y mediano
terciario y edificios del gran terciario.
Los procedimientos calculan la calificación energética del edificio y propondrán medidas de mejora para
elevarla.
Podrán basarse en actuaciones que reduzcan la demanda (mejora de cerramientos,…), actuaciones
sobre el rendimiento de los sistemas, sobre el sistema de iluminación…
Éstas medidas de mejora deberán de evaluarse tanto técnica como económicamente.
Las herramientas informáticas se complementan con manuales de toma de datos, de usuario, técnicos,
etc.
IDAE, pondrá a disposición del público al menos un procedimiento de Certificación Energética de Edificios
Existentes como máximo 6 meses después de la publicación del Real Decreto
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PROCEDIMIENTO CEX (1/2)
Datos administrativos Datos generales Envolvente térmica
Datos generales: Tipo de edificio Orientación, transmitancia de
Localización del edificio
y zona climática particiones
Datos del Cliente
Definición del edificio: Superficie Definición de puentes térmicos.
Datos del Certificador útil, altura útil de planta, masa Definición con distintos niveles
Datos solamente necesarios para de particiones, etc. de detalle. A menor nivel de
informe final Normativa vigente en momento detalle, mayor carácter
de visado de proyecto conservador del procedimiento
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PROCEDIMIENTO CEX (2/2)
Instalaciones Calificación inicial Medidas de mejora e informe
final
Calificación según escala Medidas de mejora por defecto
Instalaciones contempladas en
CALENER aprobada en RD 47/2007 Medidas de mejora definidas por
Versión preeliminar de valores de el usuario
Definición con distintos niveles
de detalle. A menor nivel de demanda y emisiones de Posibilidad de creación de
detalle, mayor carácter referencia para edificios conjuntos de medidas.
conservador del procedimiento existentes (cálculo de coeficiente
C2). Medidas sobre envolvente,
Rendimiento medio estacional de instalaciones, iluminación,
caldera a partir de UNE-EN 15378 integración de renovables, etc.
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PROCEDIMIENTO CE3 (1/2)
Datos generales Definición constructiva Envolvente térmica
Datos por defecto Definición tipológica (sólo para
Datos administrativos
vivienda)
Año de construcción del edificio. Datos definidos por usuario a
partir de información general Definición por superficies y
Fija datos por defecto.
(transmitancia térmica y masa orientaciones
Localidad y zona climática del cerramiento) Definición con ayuda de planos
Datos definidos por usuario a (.dxf)
partir de datos detallados Importación de geometría
(composición del cerramiento) LIDER/CALENER
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PROCEDIMIENTO CE3 (2/2)
Sistemas Calificación Medidas de mejora e informe
Calificación según escala Medidas de mejora por defecto y
Sistemas contemplados en
aprobada en RD 47/2007 medidas de mejora definidas por
CALENER
el usuario.
Determinación de rendimientos Versión preeliminar de valores de
demanda y emisiones de Definición de distintas
estimados a partir de año de
referencia para edificios alternativas (3 en informe).
instalación y año de última
revisión. existentes (cálculo de coeficiente
C2).
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EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS SOFTWARE
CALIDAD INFORMÁTICA DEL SOFTWARE
Realización de encomienda de gestión al
Instituto Nacional de Tecnologías de la
Comunicación (INTECO) para realización de
evaluación de la calidad de los productos
software.
Software evaluado según:
ISO / IEC 9.126 – Calidad de Producto
Modelo de Evaluación de Calidad del Producto
propio de INTECO
Evaluados
Funcionalidad
Fiabilidad
Usabilidad Test de usabilidad con usuarios reales,
Eficiencia realizados en sede de INTECO en León.
Mantenibilidad Participantes profesionales de colegios de
Portabilidad arquitectos, ingenieros y universidades.
Accesibilidad
Seguridad Tras la realización de test subsanación de
errores y propuestas de mejora
10. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS SOFTWARE
COMPARATIVA CON PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA CALENER
CALENER sigue siendo el procedimiento de La comparativa se realiza en términos de clase
referencia para la certificación de eficiencia de demanda pronosticada, rendimiento medio
energética de los edificios. estacional asignado a los sistemas y clase de
eficiencia global pronosticada.
Por tanto los procedimientos simplificados
desarrollados deberán de ser coherentes con
los resultados que se obtendrían mediante la
aplicación del mismo.
CALENER
Carácter conservador. Los procedimientos
simplificados deberán de pronosticar una clase
de eficiencia energética igual o inferior a la
pronosticada por CALENER.
Precisión. Los procedimientos deberán de
pronosticar, en la mayoría de los casos, una
clase de eficiencia energética lo más similar
posible a la pronosticada por CALENER.
CE3 CEX
La verificación se hará en base a una
batería de casos que serán simulados en
CALENER y en los procedimientos
simplificados por los desarrolladores, Tras la realización de test subsanación de
velando IDAE por que los test se ralicen errores y propuestas de mejora
de manera correcta.
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Certificación e ITE
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LA PROBLEMÁTICA
SATURACIÓN PARA EL CIUDADANO
COSTE ECONÓMICO
FALTA DE COORDINACIÓN
Reguladas en RITE y legislación
autonómica
Reguladas nivel local (o
autonómico). Normativa general
Calendario y contenido – CCAA
nacional
Calendario y contenido – Ayto. INSTALACIÓN Profesional habilitado – RITE,
ITE normalmente Ingeniero / Ing.
TÉRMICA
Técnico
Profesional – Arquitecto / Arq.
Técnico
Periodicidad ~ 5 años (reducida
CERTIFICACIÓN para instalaciones con mayor
Periodicidad ~ 10 años
potencia)
Reguladas en RD Certificación y legislación
autonómica
Obligatoria en venta o alquiler (calendario para GT)
Profesional competente - LOE
Validez 10 años
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POSIBLES SOLUCIONES
MENOR SATURACIÓN PARA EL CIUDADANO
MENOR COSTE ECONÓMICO
INSTALACIÓN
ITE
TÉRMICA
Sinergia y aspectos comunes Sinergia y aspectos comunes
CERTIFICACIÓN
ITE obtiene datos de envolvente Inspección RITE obtiene datos de
instalaciones
Esfuerzo adicional relativamente bajo
para obtener datos de instalación Esfuerzo adicional relativamente
térmica. bajo para obtener datos de
envolvente.
Profesionales ITE competentes para
certificar el edificio. Profesionales RITE competentes
para certificar el edificio
Necesidad de marco legal para ligazón
Posibilidad de introducción en
revisión RITE
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Gracias por su atención
marcosg@idae.es