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Conforma una Red de más de 45 organizaciones sociales, profesionales, estudiantiles, gremiales, sindicales, empresas y ONGs de Infancia y Desarrollo, reunidas a nivel nacional con el propósito de mejorar las condiciones en que estamos acogiendo el desarrollo de los niños y familias en Chile. Movimiento Ciudadano por un Postnatal de 6 Meses Íntegros
IDEAS FUERZAS PARA EL PROYECTO DE LEY  QUE EXTIENDE EL POST NATAL A 6 MESES Resguardar los derechos del niño y la niña.  Queremos garantizar una mejor infancia para nuestros niños y niñas en los primeros meses de vida.  Entregarles condiciones adecuadas para que en la primera etapa de su desarrollo fortalezcan factores protectores que serán los encargados de amortiguar y reducir el daño que puedan provocar los factores de riesgo.  Que se quiere con este proyecto de ley:
La protección a la infancia es una  responsabilidad social .  Promover el bienestar de la familia y mejorar la calidad de vida de los/as lactantes.
Esta es la  mejor forma de alimentación para el bebe durante los primeros 6 meses de vida (OMS) .  Aporta todos los nutrientes, anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y antioxidantes que necesita para desarrollarse en forma saludable.  A través de:  1.- Prolongar lo más posible la lactancia materna.
Ningún otro líquido proporciona esta protección.  Contribuye a  proteger al bebé de una cantidad importante de enfermedades   que lo afecta comúnmente.
La lactancia materna es una buena inversión ya que además de los beneficios en relación a salud,  constituye un factor protector en violencia infantil y promociona un vínculo afectivo entre la madre y su hijo/a.
Para la madre, la lactancia reduce el riesgo de cáncer de mama premenopáusico, de cáncer de ovarios y de fracturas por osteoporosis. La situación actual, de 84 días para el post natal, es insuficiente para otorgar una lactancia exitosa.
El apego es el vínculo emocional que desarrolla el niño con sus padres y que proporciona  seguridad emocional indispensable para un buen desarrollo de la personalidad. 2.- Fortalecer el Apego.
La falta de este, puede incidir en agresividad, falta de capacidad para sobreponerse a los obstáculos y falla en el crecimiento y desarrollo integral.
Un lactante que cuenta con el afecto de sus padres a través de un apego seguro generado a partir de los primeros meses de vida, será un niño/a, adolescente y adulto capaz de establecer relaciones más sanas, estables y con herramientas para aportar a la comunidad y su entorno inmediato en diversos contextos.
Generando condiciones para que las madres trabajadoras estén  tranquilas durante su descanso maternal ,  sabiendo que cuando se reincorporen al trabajo, sus bebes estarán mucho más protegidos y más estimulados para enfrentarse al mundo.  3.- Protección a la madre trabajadora.
Por otra parte serán trabajadoras más leales, agradecidas de sus empleadores y mucho más productivas.   Naturalmente  disminuirán las licencias por enfermedad del hijo/a menor de 1 año , y por consiguiente, habrá menos ausentismo laboral de la madre trabajadora.
En otro aspecto, la maternidad debe dejar de ser una de las tantas  fuentes de discriminación contra las mujeres . Es absurdo que una de las mayores vulneraciones que sufren las mujeres en el ámbito laboral, sea cuando tratan de favorecer su rol como madre.
Por lo mismo, debemos entender que es responsabilidad de todos apoyar a la mujer que trabaja en este desafío.
Gana pues tendrá  menos ausentismo laboral   (licencias médicas),  disminuye los costos ligados a nuevas contrataciones , puede optar a reemplazos de mejor calidad,  mejora el clima laboral  y la satisfacción de sus trabajadores/as, y finalmente  se ahorra el costo equivalente a 3 meses de sala cuna .  GANANCIAS Empleador:
GANANCIAS De igual forma, evita la gran carga de estrés que tiene esa trabajadora y que reduce su concentración en su trabajo, por tener que dejar a un bebé pequeño.  Puede programarse sabiendo con certeza que el retorno de la trabajadora será en determinada fecha y que  no presentará licencias para prolongar su post natal.   Empleador:
Gana su presupuesto familiar, pues esté no se ve disminuido por el gasto de alimentación. Obtiene bienestar emocional de todos/as sus integrantes, al saber que el recién nacido llegado al hogar, tendrá mayores posibilidades de fortalecerse a través del apego y de la lactancia.  GANANCIAS Familia:
Por una parte, transparenta de una vez la situación que ocurre con gran cantidad de licencias médicas que actualmente presentan las madres trabajadoras para alargar su post natal, por motivos de depresión post parto y enfermedades del hijo menor de un año.  Estado:  GANANCIAS
Asimismo, los recursos desembolsados en estas licencias se trasladarían para financiar la extensión del post natal.  Por otra parte, el Estado tendrá menos gastos en salud, al disminuir las enfermedades en la infancia.  Habrá menor uso de recursos para el almacenamiento y conservación  de los sucedáneos de la leche.
Se disminuiría la demanda actual de niños pequeños durante los meses de invierno en las salas de urgencias. En el mediano y largo plazo es ahorro para el Estado. Finalmente, estos pueden ser factores que incentiven la maternidad, permitiendo así mejorar la tasa de natalidad que presenta nuestro país.
IDEAS FUERZA ,[object Object],[object Object],[object Object]
A modo de ejemplo: La reforma previsional considera incorporación paulatina de las trabajadoras independientes al sistema previsional, a través del pago de cotizaciones porcentual. Mujeres trabajadoras informales:
- Mujeres Trabajadoras temporeras    - Mujeres trabajadoras de casa particular    - Estudiantes secundarias y/o educación superior    - Mujeres trabajadoras part time (*)    - Mujeres trabajadoras migrantes / Mujeres trabajadoras de las distintas etnias.
b)  La extensión del post natal no puede ser mediante el traspaso de días o semanas del pre natal. Este debe ser respetado.  En caso de parto prematuro o de parto anticipado, se propone trasladar el total de los días perdidos por este anticipo, al post natal, a continuación de los 180 días del mismo.
c) El fuero maternal debe mantenerse inalterable. Un año desde terminado el post natal.
d)  La duración del post natal de 6 meses, debe ser intransable, insustituible y no negociable.  No deberá establecerse flexibilización en esta materia, ya que cualquier tipo de flexibilidad podría dejar sin efecto, en la práctica, la modificación legal.   No se puede permitir amenazas como la disminución de contratación de mujeres.
e) En caso de fallecimiento de la madre, el beneficio se traspasará al padre o al tutor/a a cargo del cuidado del bebé.
f)  El beneficio de descanso maternal de 6 meses está pensado para la madre, especialmente por lo relacionado a la lactancia.
Sin embargo, por la responsabilidad que le cabe al padre en el cuidado y la crianza de los hijos e hijas,  creemos que se debe dar un debate más amplio respecto de la participación de él en esta extensión de post natal. 
g)    La maternidad y la extensión del postnatal no pueden seguir siendo responsabilidad y costo sólo para las madres trabajadoras.  No hay argumento económico, social o valórico que justifique o avale, que la extensión del post natal será un costo mayor para los empleadores.   
La infancia servida abundante y hasta excesivamente, por el Estado, debería ser la única forma de lujo -vale decir de derroche- que una colectividad honesta se diera, para su propia honra y su propio goce. Gabriela Mistral
Post Natal  de meses ¿Una promesa cumplida? 6
 
[object Object],Sobre proyecto de ley del Poder Ejecutivo  que modifica Normas de protección a la maternidad Recomendaciones
PRENATAL Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley -6 semanas de prenatal irrenunciables, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 66 UF. Sólo para madres trabajadoras contratadas y/o con sus cotizaciones al día.   -6 semanas de prenatal, 2 de las cuales podrán traspasarse al postnatal, a elección de la madre, mediando autorización del médico tratante. Se mantiene el subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 66 UF
POSTNATAL Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley -12 semanas de postnatal irrenunciables, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de  66 UF  para madres trabajadoras y/o cotizaciones al día.   ,[object Object],[object Object],[object Object]
Chile adhirió hace 10 años a la Convención de Derechos del Niño, comprometiéndose con ello a la protección de niños y niñas SIN DISTINCIÓN. Todo recién nacido, sin distinción social, étnica, cultural o económica, tiene  derecho al cuidado y lactancia materna. Derecho a Permiso Postnatal
Por tratarse de un derecho, el permiso debe tener carácter irrenunciable e intransferible. La discriminación que genera el tope de cobertura de 30 UF del “subsidio” transgrede el derecho constitucional, que sostiene, como principio básico, la igualdad ante la   ley. Con esto discrimina a recién nacidos, mujeres trabajadoras de clase media y sus familias.
PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE / GRAVÍSIMA  DE HIJO MENOR DE UN AÑO Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley En caso de enfermedad grave del hijo menor de un año, la madre tiene derecho a un permiso y subsidio de su remuneración, a cargo del Estado, con tope de cobertura de 66 UF, por el periodo que dure el permiso. Este derecho también lo puede ejercer el padre cuando la madre así lo prefiere si ambos trabajan o cuando el padre ejerce la tuición del menor.  Distinguir entre enfermedades graves y gravísimas, determinadas mediante un decreto supremo expedido por el Minsal y suscrito también por el Ministro de Hacienda, el que será actualizado a lo menos cada 3 años. Para determinarlas se seguirá “procedimiento establecido (sic) en un reglamento dictado por el Ministerio de Salud el que también deberá ser suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.”  Las enfermedades gravísimas mantendrán el tope de cobertura de 66 UF, en tanto que las graves tendrán un porcentaje de cobertura diferenciado, de acuerdo a la base de cálculo del subsidio de la madre. El subsidio, en este caso, no superará las 27,4 UF.
- La distinción entre enfermedad grave y gravísima que propone el proyecto de ley  es altamente irresponsable ya que, dada la vulnerabilidad del niño menor de un año, no existe diferencia significativa en los delicados cuidados que requieren frente a la enfermedad, exponiéndolo a un cuadro “gravísimo” si no se otorgan los cuidados necesarios para su recuperación.  Derecho a permiso por enfermedad de hijo menor de un año
La presencia de la figura de apego, en la mayoría de los casos, la madre o el padre, ayuda a la recuperación de la salud y a elaborar las angustias primitivas que genera la enfermedad en un lactante vulnerable y absolutamente dependiente, por lo tanto se debe garantizar su presencia y cuidados durante la enfermedad.
[object Object],[object Object],Derecho a permiso por enfermedad de hijo menor de un año
FUERO MATERNAL Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley Derecho de toda trabajadora embarazada a no ser despedida por motivo de su maternidad, garantizándole la permanencia en su 6 puesto de trabajo desde el momento del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. En el caso de mujeres con contrato a plazo fijo, por obra, servicio o faena, continúan cubiertas por el fuero aún cuando el contrato que haya dado origen a la relación laboral haya expirado. Cuando, en estos casos, se desea poner término a la relación laboral, debe realizarse un procedimiento de desafuero en el cual la mujer debe asumir los costos legales de su representación judicial.   Que el fuero comience a regir desde el momento del embarazo y hasta un año después del nacimiento del hijo, con lo cual se reduce en 3 meses. En el caso de mujeres con contrato a plazo fijo, por obra, servicio o faena, se propone que el término del fuero coincida automáticamente con el término del contrato que dio origen a la relación laboral entre las partes. En el caso de que sea el padre haga uso de las 6 semanas que la madre podrá traspasarle por permiso parental, tendrá un fuero del doble de duración del permiso, el cual será reducido del fuero de la madre.
PERMISO PARENTAL  Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley -Postnatal materno de 12 semanas, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 64,7UF. -Permiso de 5 días para el padre con goce de sueldo completo, a cargo del empleador .   - Postnatal materno de 12 semanas, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 64,7UF. -Permiso de 5 días para el padre con goce de sueldo completo, a cargo del empleador. -Permiso parental de 12 semanas, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 30UF. De estas semanas, hasta un máximo de 6 (las últimas) pueden ser traspasadas al padre, a decisión de la madre, manteniendo el mismo monto de subsidio aplicado a la madre en las semanas previas del postnatal parental (es decir, subsidio calculado en base al sueldo de la madre, independientemente de quien se tome el permiso)
COBERTURA A LA POBLACIÓN Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley Permiso pre y postnatal que cubre a mujeres con contrato y/o con cotizaciones al día.   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 
Postnatal de Seis Meses Íntegros Movimiento Ciudadano www.nacerenchile.blogspot.com por un
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Postnatal 6 meses, Chile, Ley, Mujer, Salud, Embarazo, Lactancia, Alimentación, Bebe

  • 1.  
  • 2. Conforma una Red de más de 45 organizaciones sociales, profesionales, estudiantiles, gremiales, sindicales, empresas y ONGs de Infancia y Desarrollo, reunidas a nivel nacional con el propósito de mejorar las condiciones en que estamos acogiendo el desarrollo de los niños y familias en Chile. Movimiento Ciudadano por un Postnatal de 6 Meses Íntegros
  • 3. IDEAS FUERZAS PARA EL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE EL POST NATAL A 6 MESES Resguardar los derechos del niño y la niña. Queremos garantizar una mejor infancia para nuestros niños y niñas en los primeros meses de vida. Entregarles condiciones adecuadas para que en la primera etapa de su desarrollo fortalezcan factores protectores que serán los encargados de amortiguar y reducir el daño que puedan provocar los factores de riesgo. Que se quiere con este proyecto de ley:
  • 4. La protección a la infancia es una responsabilidad social . Promover el bienestar de la familia y mejorar la calidad de vida de los/as lactantes.
  • 5. Esta es la mejor forma de alimentación para el bebe durante los primeros 6 meses de vida (OMS) . Aporta todos los nutrientes, anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y antioxidantes que necesita para desarrollarse en forma saludable. A través de: 1.- Prolongar lo más posible la lactancia materna.
  • 6. Ningún otro líquido proporciona esta protección. Contribuye a proteger al bebé de una cantidad importante de enfermedades que lo afecta comúnmente.
  • 7. La lactancia materna es una buena inversión ya que además de los beneficios en relación a salud, constituye un factor protector en violencia infantil y promociona un vínculo afectivo entre la madre y su hijo/a.
  • 8. Para la madre, la lactancia reduce el riesgo de cáncer de mama premenopáusico, de cáncer de ovarios y de fracturas por osteoporosis. La situación actual, de 84 días para el post natal, es insuficiente para otorgar una lactancia exitosa.
  • 9. El apego es el vínculo emocional que desarrolla el niño con sus padres y que proporciona seguridad emocional indispensable para un buen desarrollo de la personalidad. 2.- Fortalecer el Apego.
  • 10. La falta de este, puede incidir en agresividad, falta de capacidad para sobreponerse a los obstáculos y falla en el crecimiento y desarrollo integral.
  • 11. Un lactante que cuenta con el afecto de sus padres a través de un apego seguro generado a partir de los primeros meses de vida, será un niño/a, adolescente y adulto capaz de establecer relaciones más sanas, estables y con herramientas para aportar a la comunidad y su entorno inmediato en diversos contextos.
  • 12. Generando condiciones para que las madres trabajadoras estén tranquilas durante su descanso maternal , sabiendo que cuando se reincorporen al trabajo, sus bebes estarán mucho más protegidos y más estimulados para enfrentarse al mundo. 3.- Protección a la madre trabajadora.
  • 13. Por otra parte serán trabajadoras más leales, agradecidas de sus empleadores y mucho más productivas.  Naturalmente disminuirán las licencias por enfermedad del hijo/a menor de 1 año , y por consiguiente, habrá menos ausentismo laboral de la madre trabajadora.
  • 14. En otro aspecto, la maternidad debe dejar de ser una de las tantas fuentes de discriminación contra las mujeres . Es absurdo que una de las mayores vulneraciones que sufren las mujeres en el ámbito laboral, sea cuando tratan de favorecer su rol como madre.
  • 15. Por lo mismo, debemos entender que es responsabilidad de todos apoyar a la mujer que trabaja en este desafío.
  • 16. Gana pues tendrá menos ausentismo laboral (licencias médicas), disminuye los costos ligados a nuevas contrataciones , puede optar a reemplazos de mejor calidad, mejora el clima laboral y la satisfacción de sus trabajadores/as, y finalmente se ahorra el costo equivalente a 3 meses de sala cuna . GANANCIAS Empleador:
  • 17. GANANCIAS De igual forma, evita la gran carga de estrés que tiene esa trabajadora y que reduce su concentración en su trabajo, por tener que dejar a un bebé pequeño. Puede programarse sabiendo con certeza que el retorno de la trabajadora será en determinada fecha y que no presentará licencias para prolongar su post natal. Empleador:
  • 18. Gana su presupuesto familiar, pues esté no se ve disminuido por el gasto de alimentación. Obtiene bienestar emocional de todos/as sus integrantes, al saber que el recién nacido llegado al hogar, tendrá mayores posibilidades de fortalecerse a través del apego y de la lactancia. GANANCIAS Familia:
  • 19. Por una parte, transparenta de una vez la situación que ocurre con gran cantidad de licencias médicas que actualmente presentan las madres trabajadoras para alargar su post natal, por motivos de depresión post parto y enfermedades del hijo menor de un año. Estado: GANANCIAS
  • 20. Asimismo, los recursos desembolsados en estas licencias se trasladarían para financiar la extensión del post natal. Por otra parte, el Estado tendrá menos gastos en salud, al disminuir las enfermedades en la infancia. Habrá menor uso de recursos para el almacenamiento y conservación  de los sucedáneos de la leche.
  • 21. Se disminuiría la demanda actual de niños pequeños durante los meses de invierno en las salas de urgencias. En el mediano y largo plazo es ahorro para el Estado. Finalmente, estos pueden ser factores que incentiven la maternidad, permitiendo así mejorar la tasa de natalidad que presenta nuestro país.
  • 22.
  • 23. A modo de ejemplo: La reforma previsional considera incorporación paulatina de las trabajadoras independientes al sistema previsional, a través del pago de cotizaciones porcentual. Mujeres trabajadoras informales:
  • 24. - Mujeres Trabajadoras temporeras   - Mujeres trabajadoras de casa particular   - Estudiantes secundarias y/o educación superior   - Mujeres trabajadoras part time (*)   - Mujeres trabajadoras migrantes / Mujeres trabajadoras de las distintas etnias.
  • 25. b)  La extensión del post natal no puede ser mediante el traspaso de días o semanas del pre natal. Este debe ser respetado. En caso de parto prematuro o de parto anticipado, se propone trasladar el total de los días perdidos por este anticipo, al post natal, a continuación de los 180 días del mismo.
  • 26. c) El fuero maternal debe mantenerse inalterable. Un año desde terminado el post natal.
  • 27. d) La duración del post natal de 6 meses, debe ser intransable, insustituible y no negociable. No deberá establecerse flexibilización en esta materia, ya que cualquier tipo de flexibilidad podría dejar sin efecto, en la práctica, la modificación legal.  No se puede permitir amenazas como la disminución de contratación de mujeres.
  • 28. e) En caso de fallecimiento de la madre, el beneficio se traspasará al padre o al tutor/a a cargo del cuidado del bebé.
  • 29. f)  El beneficio de descanso maternal de 6 meses está pensado para la madre, especialmente por lo relacionado a la lactancia.
  • 30. Sin embargo, por la responsabilidad que le cabe al padre en el cuidado y la crianza de los hijos e hijas, creemos que se debe dar un debate más amplio respecto de la participación de él en esta extensión de post natal. 
  • 31. g)    La maternidad y la extensión del postnatal no pueden seguir siendo responsabilidad y costo sólo para las madres trabajadoras. No hay argumento económico, social o valórico que justifique o avale, que la extensión del post natal será un costo mayor para los empleadores.  
  • 32. La infancia servida abundante y hasta excesivamente, por el Estado, debería ser la única forma de lujo -vale decir de derroche- que una colectividad honesta se diera, para su propia honra y su propio goce. Gabriela Mistral
  • 33. Post Natal de meses ¿Una promesa cumplida? 6
  • 34.  
  • 35.
  • 36. PRENATAL Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley -6 semanas de prenatal irrenunciables, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 66 UF. Sólo para madres trabajadoras contratadas y/o con sus cotizaciones al día. -6 semanas de prenatal, 2 de las cuales podrán traspasarse al postnatal, a elección de la madre, mediando autorización del médico tratante. Se mantiene el subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 66 UF
  • 37.
  • 38. Chile adhirió hace 10 años a la Convención de Derechos del Niño, comprometiéndose con ello a la protección de niños y niñas SIN DISTINCIÓN. Todo recién nacido, sin distinción social, étnica, cultural o económica, tiene derecho al cuidado y lactancia materna. Derecho a Permiso Postnatal
  • 39. Por tratarse de un derecho, el permiso debe tener carácter irrenunciable e intransferible. La discriminación que genera el tope de cobertura de 30 UF del “subsidio” transgrede el derecho constitucional, que sostiene, como principio básico, la igualdad ante la ley. Con esto discrimina a recién nacidos, mujeres trabajadoras de clase media y sus familias.
  • 40. PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE / GRAVÍSIMA DE HIJO MENOR DE UN AÑO Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley En caso de enfermedad grave del hijo menor de un año, la madre tiene derecho a un permiso y subsidio de su remuneración, a cargo del Estado, con tope de cobertura de 66 UF, por el periodo que dure el permiso. Este derecho también lo puede ejercer el padre cuando la madre así lo prefiere si ambos trabajan o cuando el padre ejerce la tuición del menor. Distinguir entre enfermedades graves y gravísimas, determinadas mediante un decreto supremo expedido por el Minsal y suscrito también por el Ministro de Hacienda, el que será actualizado a lo menos cada 3 años. Para determinarlas se seguirá “procedimiento establecido (sic) en un reglamento dictado por el Ministerio de Salud el que también deberá ser suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.” Las enfermedades gravísimas mantendrán el tope de cobertura de 66 UF, en tanto que las graves tendrán un porcentaje de cobertura diferenciado, de acuerdo a la base de cálculo del subsidio de la madre. El subsidio, en este caso, no superará las 27,4 UF.
  • 41. - La distinción entre enfermedad grave y gravísima que propone el proyecto de ley es altamente irresponsable ya que, dada la vulnerabilidad del niño menor de un año, no existe diferencia significativa en los delicados cuidados que requieren frente a la enfermedad, exponiéndolo a un cuadro “gravísimo” si no se otorgan los cuidados necesarios para su recuperación. Derecho a permiso por enfermedad de hijo menor de un año
  • 42. La presencia de la figura de apego, en la mayoría de los casos, la madre o el padre, ayuda a la recuperación de la salud y a elaborar las angustias primitivas que genera la enfermedad en un lactante vulnerable y absolutamente dependiente, por lo tanto se debe garantizar su presencia y cuidados durante la enfermedad.
  • 43.
  • 44. FUERO MATERNAL Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley Derecho de toda trabajadora embarazada a no ser despedida por motivo de su maternidad, garantizándole la permanencia en su 6 puesto de trabajo desde el momento del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. En el caso de mujeres con contrato a plazo fijo, por obra, servicio o faena, continúan cubiertas por el fuero aún cuando el contrato que haya dado origen a la relación laboral haya expirado. Cuando, en estos casos, se desea poner término a la relación laboral, debe realizarse un procedimiento de desafuero en el cual la mujer debe asumir los costos legales de su representación judicial. Que el fuero comience a regir desde el momento del embarazo y hasta un año después del nacimiento del hijo, con lo cual se reduce en 3 meses. En el caso de mujeres con contrato a plazo fijo, por obra, servicio o faena, se propone que el término del fuero coincida automáticamente con el término del contrato que dio origen a la relación laboral entre las partes. En el caso de que sea el padre haga uso de las 6 semanas que la madre podrá traspasarle por permiso parental, tendrá un fuero del doble de duración del permiso, el cual será reducido del fuero de la madre.
  • 45. PERMISO PARENTAL Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley -Postnatal materno de 12 semanas, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 64,7UF. -Permiso de 5 días para el padre con goce de sueldo completo, a cargo del empleador . - Postnatal materno de 12 semanas, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 64,7UF. -Permiso de 5 días para el padre con goce de sueldo completo, a cargo del empleador. -Permiso parental de 12 semanas, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 30UF. De estas semanas, hasta un máximo de 6 (las últimas) pueden ser traspasadas al padre, a decisión de la madre, manteniendo el mismo monto de subsidio aplicado a la madre en las semanas previas del postnatal parental (es decir, subsidio calculado en base al sueldo de la madre, independientemente de quien se tome el permiso)
  • 46.
  • 47.  
  • 48. Postnatal de Seis Meses Íntegros Movimiento Ciudadano www.nacerenchile.blogspot.com por un
  • 49. Espacio Crianza En conjunto con www.espaciocrianza.cl