Este documento presenta las bases para la concesión de becas de formación en el marco del programa "La Dipu Te Beca" de la Diputación Provincial de Valencia. El objetivo es financiar parcialmente el coste de becas de prácticas formativas para estudiantes en municipios y entidades locales menores de la provincia. Los requisitos para los solicitantes, el procedimiento de solicitud y concesión, la dotación económica y los deberes de las partes implicadas se describen detalladamente a lo largo de 7 bases.
1. Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento
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Ubicación: c/Beato Nicolás Factor nº1 - 46007 Valencia
25-IV-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia
Excelentísima Diputación Provincial de Valencia que se concedan por aplicación de la presente subvención, para la
Firmado digitalmene por bop.dival.es
Central de Compras realización de prácticas formativas, deberán presentar la solicitud de
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de inscripción en el o los municipios de la provincia de Valencia en el
Valencia sobre la aprobación de la convocatoria y las que deseen realizar la práctica y deberán reunir, con anterioridad a
bases del Programa La Dipu te Beca. la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, salvo el
ANUNCIO indicado en el punto 1, los siguientes requisitos:
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación de Valencia, 1.- Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provin-
celebrada el 24 de abril de 2012, la convocatoria y bases para la cia de Valencia; requisito éste que debe de cumplirse con anterioridad
concesión de subvenciones destinadas a municipios y entidades lo- a la fecha de publicación de las presentes bases
cales menores para la concesión de becas de prácticas de formación 2.- Tener 18 años cumplidos.
en el marco del programa “La Dipu Te Beca”, se abre un período de 3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficia-
información y apertura de plazo de presentación de solicitudes, a les: Ciclos Formativos de Formación Profesional, correspondientes
partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Bo- a las familias que se relacionan en el Anexo II o Enseñanzas Uni-
letín Oficial de la Provincia de Valencia, que se transcriben a a versitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura o master
continuación: oficial impartido por las Universidades.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN 4.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga
EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATI- finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el
VAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA “LA periodo de disfrute de la beca.
DIPU TE BECA”
Cada estudiante solo podrá disfrutar de una beca en un municipio
BASE PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD
simultáneamente.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvencio-
BASE CUARTA. DOTACIÓN ECONÓMICA
nes a los municipios y entidades locales menores de la provincia de
Valencia que expresamente se adhieran al programa para la realiza- 1. Importe y número de becas
ción de prácticas formativas por estudiantes en municipios y entida- La subvención que se concede por la Diputación tiene como fin
des locales menores de la provincia de Valencia. Todos los municipios sufragar el 80 % del la dotación mensual bruta de la beca a percibir
y entidades locales menores solicitantes que cumplan lo establecido por el becario que se considera, a efectos de la presente convocato-
en las presentes bases, serán beneficiarios de la presente convocato- ria, por importe de 500 € por beca y mes concedida .
ria. El número máximo de becas que corresponde a cada municipio es
La finalidad de la presente subvención es financiar parcialmente el el que se define en el anexo I de las presentes bases. La asignación
coste de la concesión de becas de prácticas formativas de los estu- se realiza atendiendo a la población de cada ayuntamiento a tenor de
diantes en aquellas especialidades de interés para el municipio o los datos del censo a fecha 1 de enero de 2011, Real Decreto
entidad local menor beneficiario. La duración máxima de las becas 1782/2011, de 16 de diciembre, por el que se declaran oficiales las
será de 2 meses y deberán abarcar necesariamente los meses de julio cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal
y agosto. No obstante, los municipios y entidades locales menores referidas al 1 de enero de 2011. (BOE, núm.303 de 17 de diciembre
podrán adjudicar las becas por plazo inferior y, en su caso renovarlas, de 2011), en base a los siguientes criterios:
siempre que en conjunto no superen el plazo anteriormente indicado - municipios de menos 3.000 habitantes…… 4 becas
de dos meses y siempre que la duración mínima sea de 15 días.
- municipios entre 3.000 y 5.000 habitantes….. 7 becas
La dedicación de los destinatarios de las becas será, como mínimo,
- municipios de entre 5.001 y 50.000 habitantes…A razón de 1 beca
de 20 horas semanales, que deberán ser realizadas siguiendo las
instrucciones del tutor, debiendo indicarse en las correspondientes por cada intervalo de población mayor de 600 y menor de 700 habi-
bases del ayuntamiento si éste decide un mayor número de horas de tantes, según anexo I.
dedicación. - Municipios desde 50.001 habitantes…. Según anexo I
Estas becas se adjudicarán por los ayuntamientos adheridos que re- 2. Dotación presupuestaria
solverán la concesión de conformidad con el régimen jurídico de las La dotación máxima presupuestaria del presente programa asciende
subvenciones aplicable a las entidades locales. a 2.898.485,33 Euros y se financiará con cargo a la partida
La dotación bruta mensual para el beneficiario contemplada para el 130.32402.46200 del presupuesto de Gastos de la Diputación para
cálculo de las presentes bases asciende a 500 €. Sobre dicho impor- el ejercicio 2012.
te habrá de practicarse, en su caso, la retención correspondiente a la El importe consignado se corresponde con una subvención de un 80
cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el % de la dotación económica a percibir por cada estudiante destina-
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que pudieran tario por el número de becas máximo a conceder. La cantidad res-
corresponder. tante hasta el total abonado por las becas será cofinanciado por la
BASE SEGUNDA .BENEFICIARIOS Y DESTINATARIOS entidad local beneficiaria de esta subvención.
1. Beneficiarios La dotación de la subvención concreta a cada ayuntamiento adheri-
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades do se corresponde con el porcentaje que financia la Diputación, 80
locales menores de la provincia de Valencia. % del importe básico bruto mensual por beca a percibir por el bene-
2. Destinatarios ficiario de la misma: quinientos euros brutos mensuales (500 €), por
Son destinatarios de las becas los estudiantes mayores de 18 años el número de becas que ha adjudicado cada ayuntamiento con el lí-
que cursen alguno de los estudios oficiales que se indican en la base mite máximo que según población le corresponde.
tercera. 3. Anticipo de fondos a los ayuntamientos.
BASE TERCERA. REQUISITOS La Diputación, dictada la resolución de concesión, anticipará a cada
1. De los beneficiarios ayuntamiento hasta un 70% de la subvención máxima otorgada,
Los municipios y entidades locales menores de la provincia de Va- siempre y cuando se cumplan los plazos indicados en las siguientes
lencia que deseen participar en este programa deberán remitir a la bases, estando exonerados de presentación de garantía de conformi-
Diputación solicitud de adhesión acompañada de la resolución de dad con la normativa vigente.
Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromi- BASE QUINTA. PROCEDIMIENTO
so de la entidad local de financiación de las becas en los términos de 1. Convocatoria de la Diputación
las presentes bases. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de
2. De los destinatarios las presentes bases abre un plazo de 10 días naturales para que las
Los estudiantes que, poseyendo la vecindad administrativa en algún entidades locales de la provincia de Valencia, presenten la solicitud
municipio de la provincia de Valencia antes de la fecha de la publi- de adhesión a esta convocatoria, según modelo I, acompañada de la
cación de las presentes bases, aspiren a ser destinatarios de las becas resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 25-IV-2012
el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los conllevará dejar sin efecto la subvención concedida y proceder al
términos de las presentes bases. reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dis-
2. Procedimiento para la concesión de las becas. puesto por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Realizada la solicitud de adhesión por parte de la entidad local, el 4. Justificación y pago.
órgano competente de la entidad local iniciará los trámites para la Finalizado el plazo de disfrute de las becas concedidas por los ayun-
concesión de las becas, siendo las propias entidades locales las que tamientos, las entidades locales beneficiarias de esta subvención
realicen la distribución de la concesión por tipo de enseñanza, por deberán acreditar, en el plazo de 60 días naturales, la realización de
área de actividad, garantizando en el procedimiento el cumplimien- la actividad de formación, el cumplimiento de la finalidad que de-
to de los principios de publicidad y concurrencia. termine la concesión y disfrute de la subvención, así como el abono
2.1 Solicitud de los estudiantes al destinatario ultimo del importe correspondiente a las becas.
Estas becas se adjudicarán entre los estudiantes que lo soliciten, que A tal efecto, deberá aportar certificación de la relación detallada de
presentarán solicitud de inscripción en el correspondiente ayunta- los estudiantes que han participado, acreditando la realización de la
miento a la que acompañaran, como mínimo, la siguiente documen- correspondiente memoria por el estudiante, el periodo de realización
tación: de la beca y el efectivo abono del importe a los becarios, según
- Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente. modelo III.
- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas ofi- Aportada la justificación, la Diputación procederá a realizar el pago
ciales que alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso, centro pendiente de la subvención, siempre que se hayan cumplido los
educativo (matricula, certificado emitido por el centro, …). términos de las presentes bases.
- Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias reco- En cualquier caso el ayuntamiento beneficiario de la subvención
gidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, reali- dispondrá de la documentación acreditativa de la justificación pre-
zada mediante declaración responsable o a través de cualquier de los sentada, pudiendo la Diputación solicitar que se aporte copia de la
medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos misma.
concordantes de su Reglamento. BASE SEXTA. PARTICIPACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes garantizará la posibilidad de La Diputación de Valencia podrá emitir documento indicativo de la
concurrencia y en ningún caso podrá exceder del 25 de mayo. participación del estudiante en el programa. En tal caso, el destina-
2.2 Selección de estudiantes tario deberá recoger el referido documento siguiendo las instruccio-
Las entidades locales valorarán con carácter preferente aquellos nes que a tal efecto establezca la Diputación.
casos en los que el solicitante acredite situación de discapacidad así BASE SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
como el hecho de que no hubiesen disfrutado de beca en el marco
de este programa en las ediciones anteriores. La entidad local también - Diputación.
tomará en consideración, siempre que ello sea posible, la situación a) Abonar la subvención que corresponda de conformidad con los
socieconómica de la unidad familiar del solicitante. beneficiarios designados por la resolución de la presente convocato-
Las entidades locales valorarán con carácter preferente aquellos ria.
casos en los que el solicitante acredite situación de discapacidad así b) Suscribir, en su caso, con una entidad aseguradora una póliza de
como el hecho de que no hubiesen disfrutado de beca en el marco seguro combinado de accidente individual y responsabilidad civil en
de este programa en las ediciones anteriores. la que aparecerán como asegurados los estudiantes destinatarios de
La relación de becas concedidas será remitida por las entidades lo- las becas otorgadas por cada una de las entidades locales.
cales a la Diputación, mediante certificado debidamente firmado por - Entidad Local.
el Secretario General, según el modelo II que se adjunta. a) Dar la máxima difusión al programa formativo regulado en estas
Esta documentación deberá remitirse con anterioridad al 16 de ju- Bases, con indicación expresa en todo los elementos publicitarios de
nio. que se trata de una iniciativa cofinanciada por la Diputación Provin-
El incumplimiento del referido plazo supondrá desistimiento auto- cial de Valencia, debiendo constar el logo de la Diputación de Va-
mático en la solicitud realizada, no pudiendo ser por tanto beneficia- lencia en los mismos.
rio de la subvención. b) Dejar constancia en las bases propias de la convocatoria de cada
En el supuesto de que se produzca una renuncia, baja o finalización entidad local y en el resto de documentación administrativa del
del periodo de vigencia de la beca, la entidad local podrá cubrir la procedimiento de que se trata de una iniciativa acogida al programa
misma mediante su adjudicación a los solicitantes siguientes por el La Dipu te Beca que se encuentra cofinanciada por la Diputación de
orden obtenido en el proceso de selección. En el supuesto de que el Valencia, debiendo aparecer el logo de la Diputación de Valencia.
periodo de disfrute de la beca sea inferior al mes natural, el estudian- c) Nombrar tutor o tutores responsables de los estudiantes que rea-
te beneficiario percibirá la cantidad que le corresponda en atención licen las becas, coordinando y ordenando la actividad de formación
al tiempo disfrutado. del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas activida-
La condición de becario/ becaria no generará en ningún momento des.
relación laboral o administrativa alguna ni con la Diputación ni con d) Pagar, como mínimo el importe de la dotación mensual asignada
las entidades locales adheridas a esta convocatoria. a las becas, 500 Euros, en mensualidades vencidas.
3. Resolución de la convocatoria por la Diputación. e) Dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de seguridad
Tras la recepción de los certificados remitidos por las entidades lo- social, en su caso.
cales, la Diputación de Valencia, vistas las becas concedidas, resol- f) Colaborar con la Diputación de Valencia para garantizar el ade-
verá la presente convocatoria en atención al número de becas cuado cumplimiento de los aspectos previstos en las presentes bases,
máximo a conceder a cada ayuntamiento de conformidad con el anexo tanto aquellos que vengan referidos a la propia entidad como los que
I de estas bases.
puedan hacer referencia a los destinatarios de las becas.
Dictada la resolución de concesión la Diputación procederá a abonar
-Beneficiarios de las becas
el importe correspondiente al anticipo previsto en la base cuarta
punto 3. a) Incorporarse a la entidad local correspondiente en la fecha previs-
ta en la resolución de concesión.
La Diputación se reserva el derecho de ampliar el número de becas
asignado inicialmente en aquellos casos en los que se produzca un b) Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el
número elevado de solicitudes en tanto en cuanto exista dotación tutor.
presupuestaria en la partida presupuestaria correspondiente del pre- c) Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el
supuesto de gastos del ejercicio 2012. tutor.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones La falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas a cada una
establecidos en las presentes bases, por parte de las entidades locales, de las partes por este artículo supondrá, en su caso, el reintegro de
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la subvención percibida de conformidad con la legislación vigente Máx. Importe máx.
en materia de subvenciones. Municipio Poblac.
becas Subvención
BASE OCTAVA. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Bellreguard 4.756 7 5.600,00
El disfrute de las becas y subvenciones concedidas al amparo de esta Bellús 357 4 3.200,00
convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para Benagéber 167 4 3.200,00
la misma o análoga finalidad financiada con fondos públicos o pri-
vados españoles o comunitarios así como con el desarrollo de una Benaguasil 11.295 18 14.400,00
actividad laboral. Benavites 653 4 3.200,00
BASE NOVENA. CESIÓN DE DATOS Beneixida 721 4 3.200,00
La participación en la presente convocatoria implicará la aceptación Benetússer 15.290 24 19.200,00
de la cesión, a favor de la Diputación, de los datos contenidos tanto Beniarjó 1.785 4 3.200,00
en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de Beniatjar 271 4 3.200,00
concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin
perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelec- Benicolet 639 4 3.200,00
tual. Benicull de Xúquer 980 4 3.200,00
ANEXO I Benifaió 12.117 19 15.200,00
Becas por municipio según población Benifairó de la Valldigna 1.658 4 3.200,00
Máx. Importe máx. Benifairó de les Valls 2.200 4 3.200,00
Municipio Poblac.
becas Subvención Beniflá 445 4 3.200,00
Ademuz 1.292 4 3.200,00 Benigánim 6.512 10 8.000,00
Ador 1.542 4 3.200,00 Benimodo 2.291 4 3.200,00
Agullent 2.479 4 3.200,00 Benimuslem 683 4 3.200,00
Aielo de Malferit 4.809 7 5.600,00 Beniparrell 1.996 4 3.200,00
Aielo de Rugat 194 4 3.200,00 Benirredrà 1.655 4 3.200,00
Alaquàs 30.235 46 36.800,00 Benisanó 2.274 4 3.200,00
Albaida 6.178 10 8.000,00 Benissoda 392 4 3.200,00
Albal 15.594 24 19.200,00 Benisuera 205 4 3.200,00
Albalat de la Ribera 3.609 7 5.600,00 Bétera 21.512 33 26.400,00
Albalat dels Sorells 3.859 7 5.600,00 Bicorp 575 4 3.200,00
Albalat dels Tarongers 1.147 4 3.200,00 Bocairent 4.454 7 5.600,00
Alberic 11.331 18 14.400,00 Bolbaite 1.491 4 3.200,00
Alborache 1.263 4 3.200,00 Bonrepòs i Mirambell 3.425 7 5.600,00
Alboraya 22.563 33 26.400,00 Bufali 199 4 3.200,00
Albuixech 3.998 7 5.600,00 Bugarra 835 4 3.200,00
Alcàntera de Xúquer 1.400 4 3.200,00 Buñol 9.955 15 12.000,00
Alcàsser 9.439 15 12.000,00 Burjassot 38.205 58 46.400,00
Alcublas 807 4 3.200,00 Calles 491 4 3.200,00
Aldaia 30.645 46 36.800,00 Camporrobles 1.498 4 3.200,00
Alfafar 20.728 31 24.800,00 Canals 14.084 22 17.600,00
Alfara de la Baronia 562 4 3.200,00 Canet d'En Berenguer 5.853 9 7.200,00
Alfara del Patriarca 3.201 7 5.600,00 Carcaixent 20.687 31 24.800,00
Alfarp 1.604 4 3.200,00 Càrcer 2.081 4 3.200,00
Alfarrasí 1.299 4 3.200,00 Carlet 15.485 24 19.200,00
Alfauir 439 4 3.200,00 Carrícola 93 4 3.200,00
Algar de Palancia 576 4 3.200,00 Casas Altas 168 4 3.200,00
Algemesí 28.293 43 34.400,00 Casas Bajas 243 4 3.200,00
Algimia de Alfara 1.049 4 3.200,00 Casinos 2.842 4 3.200,00
Alginet 13.363 21 16.800,00 Castelló de Rugat 2.388 4 3.200,00
Almàssera 7.250 12 9.600,00 Castellonet de la Conquesta 176 4 3.200,00
Almiserà 303 4 3.200,00 Castielfabib 342 4 3.200,00
Almoines 2.435 4 3.200,00 Catadau 2.760 4 3.200,00
Almussafes 8.408 13 10.400,00 Catarroja 27.330 42 33.600,00
Alpuente 784 4 3.200,00 Caudete de las Fuentes 774 4 3.200,00
Alzira 44.752 67 53.600,00 Cerdà 394 4 3.200,00
Andilla 441 4 3.200,00 Chella 2.798 4 3.200,00
Anna 2.749 4 3.200,00 Chelva 1.683 4 3.200,00
Antella 1.490 4 3.200,00 Chera 599 4 3.200,00
Aras de los Olmos 442 4 3.200,00 Cheste 8.432 13 10.400,00
Atzeneta d'Albaida 1.236 4 3.200,00 Chiva 15.072 24 19.200,00
Ayora 5.415 9 7.200,00 Chulilla 752 4 3.200,00
Barx 1.360 4 3.200,00 Cofrentes 1.005 4 3.200,00
Barxeta 1.649 4 3.200,00 Corbera 3.356 7 5.600,00
Bèlgida 723 4 3.200,00 Cortes de Pallás 1.054 4 3.200,00
4. 88 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL N.º 98
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 25-IV-2012
Máx. Importe máx. Máx. Importe máx.
Municipio Poblac. Municipio Poblac.
becas Subvención becas Subvención
Cotes 405 4 3.200,00 Macastre 1.341 4 3.200,00
Cullera 23.304 36 28.800,00 Manises 30.747 46 36.800,00
Daimús 3.200 7 5.600,00 Manuel 2.625 4 3.200,00
Domeño 714 4 3.200,00 Marines 1.832 4 3.200,00
Dos Aguas 565 4 3.200,00 Massalavés 1.636 4 3.200,00
El Palomar 601 4 3.200,00 Massalfassar 2.349 4 3.200,00
El Mareny 764 4 3.200,00 Massamagrell 15.491 24 19.200,00
El Perelló 1.500 4 3.200,00 Massanassa 9.022 15 12.000,00
El Puig 9.097 15 12.000,00 Meliana 10.601 16 12.800,00
Emperador 637 4 3.200,00 Millares 466 4 3.200,00
Enguera 5.968 9 7.200,00 Miramar 2.538 4 3.200,00
Estivella 1.382 4 3.200,00 Mislata 43.657 66 52.800,00
Estubeny 129 4 3.200,00 Moixent 4.758 7 5.600,00
Faura 3.648 7 5.600,00 Moncada 21.860 33 26.400,00
Favara 2.411 4 3.200,00 Montaverner 1.843 4 3.200,00
Foios 6.962 10 8.000,00 Montesa 1.339 4 3.200,00
Fontanars dels Alforins 1.036 4 3.200,00 Montitxelvo 668 4 3.200,00
Fortaleny 1.039 4 3.200,00 Montroy 2.928 4 3.200,00
Fuenterrobles 755 4 3.200,00 Montserrat 7.207 12 9.600,00
Gandia 78.704 75 60.000,00 Museros 5.984 9 7.200,00
Gátova 460 4 3.200,00 Náquera 5.900 9 7.200,00
Gavarda 1.143 4 3.200,00 Navarrés 3.269 7 5.600,00
Genovés 2.826 4 3.200,00 Novetlè 849 4 3.200,00
Gestalgar 817 4 3.200,00 Oliva 28.400 43 34.400,00
Gilet 3.248 7 5.600,00 Olocau 1.517 4 3.200,00
Godella 13.242 21 16.800,00 Ontinyent 37.606 57 45.600,00
Godelleta 3.353 7 5.600,00 Otos 490 4 3.200,00
Guadasequies 437 4 3.200,00 Paiporta 24.298 37 29.600,00
Guadassuar 6.101 10 8.000,00 Palma de Gandía 1.854 4 3.200,00
Guardamar de la Safor 502 4 3.200,00 Palmera 989 4 3.200,00
Higueruelas 505 4 3.200,00 Paterna 66.948 75 60.000,00
Jalance 993 4 3.200,00 Pedralba 3.011 7 5.600,00
Jarafuel 833 4 3.200,00 Petrés 1.024 4 3.200,00
L' Alcúdia 11.432 18 14.400,00 Picanya 11.261 18 14.400,00
L' Alcúdia de Crespins 5.289 9 7.200,00 Picassent 20.087 31 24.800,00
L' Alqueria de la Comtessa 1.527 4 3.200,00 Piles 2.853 4 3.200,00
L' Eliana 17.061 27 21.600,00 Pinet 182 4 3.200,00
L' Ènova 982 4 3.200,00 Polinyà de Xúquer 2.504 4 3.200,00
L' Olleria 8.709 13 10.400,00 Potríes 1.026 4 3.200,00
La Barraca d'Aigües Vives 764 4 3.200,00 Puçol 19.310 30 24.000,00
La Font de la Figuera 2.234 4 3.200,00 Puebla de San Miguel 86 4 3.200,00
La Font d'En Carròs 4.191 7 5.600,00 Quart de les Valls 1.065 4 3.200,00
La Granja de la Costera 343 4 3.200,00 Quart de Poblet 25.449 39 31.200,00
La Llosa de Ranes 4.078 7 5.600,00 Quartell 1.473 4 3.200,00
La Pobla de Farnals 7.614 12 9.600,00 Quatretonda 2.472 4 3.200,00
La Pobla de Vallbona 21.708 33 26.400,00 Quesa 734 4 3.200,00
La Pobla del Duc 2.539 4 3.200,00 Rafelbunyol 8.569 13 10.400,00
La Pobla Llarga 4.604 7 5.600,00 Rafelcofer 1.471 4 3.200,00
La Yesa 265 4 3.200,00 Rafelguaraf 2.532 4 3.200,00
Llanera de Ranes 1.159 4 3.200,00 Ráfol de Salem 442 4 3.200,00
Llaurí 1.306 4 3.200,00 Real 2.367 4 3.200,00
Llíria 23.397 36 28.800,00 Real de Gandía 2.259 4 3.200,00
Llocnou de la Corona 156 4 3.200,00 Requena 21.394 33 26.400,00
Llocnou de Sant Jeroni 570 4 3.200,00 Riba-roja de Túria 21.094 33 26.400,00
Llocnou d'En Fenollet 898 4 3.200,00 Riola 1.875 4 3.200,00
Llombai 2.786 4 3.200,00 Rocafort 6.806 10 8.000,00
Llutxent 2.538 4 3.200,00 Rotglà i Corberà 1.208 4 3.200,00
Loriguilla 1.686 4 3.200,00 Rótova 1.324 4 3.200,00
Losa del Obispo 564 4 3.200,00 Rugat 197 4 3.200,00
5. N.º 98 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL 89
25-IV-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Máx. Importe máx. Máx. Importe máx.
Municipio Poblac. Municipio Poblac.
becas Subvención becas Subvención
Sagunt 65.595 75 60.000,00 Torrella 155 4 3.200,00
Salem 469 4 3.200,00 Torrent 80.610 75 60.000,00
San Antonio de Benagéber 6.856 10 8.000,00 Torres Torres 602 4 3.200,00
Sant Joanet 498 4 3.200,00 Tous 1.268 4 3.200,00
Sedaví 10.092 16 12.800,00 Tuéjar 1.234 4 3.200,00
Segart 173 4 3.200,00 Turís 6.529 10 8.000,00
Sellent 427 4 3.200,00 Utiel 12.449 19 15.200,00
Sempere 48 4 3.200,00 Valencia 798.033 150 120.000,00
Senyera 1.188 4 3.200,00 Vallada 3.365 7 5.600,00
Serra 3.349 7 5.600,00 Vallanca 156 4 3.200,00
Siete Aguas 1.486 4 3.200,00 Vallés 167 4 3.200,00
Silla 19.213 30 24.000,00 Venta del Moro 1.443 4 3.200,00
Simat de la Valldigna 3.666 7 5.600,00 Vilamarxant 9.393 15 12.000,00
Sinarcas 1.203 4 3.200,00 Villalonga 4.327 7 5.600,00
Sollana 5.041 9 7.200,00 Villanueva de Castellón 7.595 12 9.600,00
Sot de Chera 458 4 3.200,00 Villar del Arzobispo 3.804 7 5.600,00
Sueca 28.986 43 34.400,00 Villargordo del Cabriel 770 4 3.200,00
Sumacàrcer 1.255 4 3.200,00 Vinalesa 3.166 7 5.600,00
Tavernes Blanques 9.305 15 12.000,00 Xàtiva 29.469 45 36.000,00
Tavernes de la Valldigna 18.185 28 22.400,00 Xeraco 6.156 10 8.000,00
Teresa de Cofrentes 663 4 3.200,00 Xeresa 2.320 4 3.200,00
Terrateig 330 4 3.200,00 Xirivella 30.405 46 36.800,00
Titaguas 518 4 3.200,00 Yátova 2.168 4 3.200,00
Torrebaja 457 4 3.200,00 Zarra 566 4 3.200,00
6.
90 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL N.º 98
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 25-IV-2012
ANEXO II. ENSEÑANZAS OBJETO DE LAS BECAS
ESTUDIOS TODOS LOS ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS
OFICIALES.
MASTERES
UNIVERSITARIOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE
CICLOS FORMATIVOS FAMILIAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
AGRARIA
ARTES GRÁFICAS
COMERCIO Y MARKETING
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
FABRICACIÓN MECÁNICA
HOSTELERÍA Y TURISMO
IMAGEN Y SONIDO
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
MADERA, MUEBLE y CORCHO
MARÍTIMO PESQUERA
SANIDAD
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
ENERGÍA Y AGUA
7.
N.º 98 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL 91
25-IV-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
MODELO I
ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO AL
PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS
MUNICIPIO CIF
DOCUMENTO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA QUE SE ADJUNTA
Resolución de Alcaldía por la que se declara la adhesión al programa y el compromiso de la entidad local de
financiación correspondiente.
FECHA FIRMA
Fdo. ....................................................................................
REGISTRO SALIDA AYUNTAMIENTO REGISTRO ENTRADA DIPUTACIÓN DE VALENCIA
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA
8.
92 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL N.º 98
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 25-IV-2012
MODELO II
RELACIÓN DE PARTICIPANTES EN EL
PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS
IDENTIFICACIÓN
MUNICIPIO C.I.F. NÚMERO NÚMERO
BENEFICIARIOS SOLICITANTES
RELACIÓN DE ESTUDIANTES QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA
PERIODO
APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE N.I.F. Julio Agost
D./Dª, Secretario/a del Ayuntamiento, CERTIFICA que la relación indicada corresponde a los
estudiantes beneficiarios que participan, en este Ayuntamiento, en el Programa de Prácticas
Formativas.
LUGAR Y FECHA FIRMA
Fdo.: ....................................................................................
REGISTRO SALIDA AYUNTAMIENTO REGISTRO ENTRADA DIPUTACIÓN DE VALENCIA
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA
9.
N.º 98
25-IV-2012
MODELO III
CERTIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS
MUNICIPIO
D./Dª, …………………………………………………………….Secretario/a Interventor/a del Ayuntamiento, CERTIFICA:
Que la siguiente relación corresponde a los estudiantes que han participado, en este Ayuntamiento, en el Programa de Prácticas
Formativas de la Excma. Diputación Provincial de Valencia: “LA DIPU TE BECA”.
Que los estudiantes relacionados han presentado la correspondiente memoria, la cual ha sido informada de conformidad por el tutor
asignado.
Que por el ayuntamiento se ha dado cumplimiento a las obligaciones legales impuestas en cuanto a las administraciones de la seguridad
social y tributarias
Que por este ayuntamiento se han hecho efectivos los importes indicados a cada uno de los estudiantes relacionados
RELACIÓN DE ESTUDIANTES QUE HAN PARTICIPADO EN EL PROGRAMA
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BUTLLETÍ OFICIAL
APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE N.I.F. FECHA FECHA IMPORTE Seguridad
INCORP FINALIZ TOTAL Social a cargo
PAGADO del Ayut.(1)
TOTAL PROGRAMA
BOLETIN OFICIAL
LUGAR Y FECHA FIRMA REGISTRO SALIDA AYUNTAMIENTO REGISTRO ENTRADA DIPUTACION
Fdo. ...................................................................
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA
93
2012/11347