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MEDIACIÓN PENITENCIARIA




                      



                           José Castilla

                   María José González

                     Jerez. Octubre 2011
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011




BLOQUE1


    •    Ronda con la experiencia de cada uno en prisión y con la mediación (formación
         y/o práctica en la misma, expectativas)
    •    Experiencia y recorrido nuestro
    •    Justicia Restaurativa, marco político y filosófico (todo tuyo)
    •    Distintos actores participantes en prisión, rol de cada uno y forma de entender la   2 
         cárcel y posiblemente la mediación (Ministerio del Interior, SGIP, Dtor de la
         prisión, equipos técnicos, funcionarios de vigilancia, los propios internos, sus
         familias)
    •    Conflicto en prisión desde su punto de vista y experiencia: influencia a nivel
         personal, social, etc.
    •    Mecanismos institucionales y legales para RC en prisión.


BLOQUE2


    •    Mediación, principios básicos.
    •    Objetivos MP: cuáles nos guían a nosotros y cuáles persiguen ellos (concretos y
         generales)
    •    MP: fases
    •    Herramientas para la MP


BLOQUE3


    •    Trabajo práctico: microsituaciones y/o caso completo a través de role-playing
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


Índice
    1. Introducción.

    2. ¿Quiénes son los principales implicados en el contexto penitenciario? ¿Cuál es
       su función? ¿Cómo entienden el sistema penitenciario?

    3. El conflicto. ¿Cómo se origina, mantiene e intensifica un conflicto? ¿Qué
       dificultades existen para la gestión de los conflictos? ¿Qué requisitos son
       imprescindibles para gestionar el conflicto?
                                                                                           3 
    4. ¿Qué características tiene el conflicto interpersonal en el ámbito penitenciario?
       Consecuencias de la adaptación a la vida en prisión. Características de la vida
       en prisión. 3.3 Características de la prisión como sistema para el diálogo

    5. ¿Qué mecanismos institucionales y legales de prevención y solución a los
       conflictos interpersonales tiene la administración penitenciaria?

    6. ¿Qué métodos se suelen utilizar para la resolución de los conflictos?

    7. Dimensión política del Conflicto.

    8. ¿Qué es la mediación? ¿Qué ventajas y límites tiene la mediación? ¿Cuál es el
       mapa conceptual de la mediación?¿Qué valores pedagógicos presenta la
       mediación? Modelos teóricos. ¿Qué diferencia la mediación penitenciaria de
       otras mediaciones?

    9. ¿Qué objetivos se han conseguido con la mediación en el ámbito penitenciario
       en las experiencias desarrolladas?. 8.1 Objetivos encaminados al tratamiento
       penitenciario. 8.2 Objetivos encaminados a la convivencia penitenciaria. 8.3
       Objetivos encaminados al beneficio de las personas privadas de libertad.

    10. La incorporación de la mediación al ámbito penitenciario. Fases del proceso de
        Mediación. 10.1.-Fase de derivación. 10.2.-Fase de acogida e información
        individual I. 10.3.-Fase de acogida II: aceptación y compromiso. 10.4.- Fase de
        encuentro dialogado. 10.5.-Fase de seguimiento.

    11. Criterios de trabajo.

    12. Inicio del proyecto. Aspectos para la reflexión.

    13. ANEXO I de técnicas de mediación. Bloque I: elementos y habilidades básicas.
        Bloque II: afirmaciones. Bloque III: preguntas. Bloque IV: otras técnicas
        complementarias.

    14. ANEXO II. Documentos.

    15. ANEXO III: Trabajo práctico. Microsituaciones.

    16. Bibliografía.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


         1.- Introducción.
        El conflicto es una realidad latente en todos los países, sociedades e
instituciones. Tiene un alcance internacional e interpersonal. En todos aquellos lugares
donde conviven personas existen conflictos que pueden generar violencia,
enfrentamientos,     respuestas institucionales represivas. Ante su presencia, las
personas e instituciones desarrollan diversos modos de resolución: evitación, denuncia
ante el ámbito judicial o administrativo para que imponga una decisión final, opciones
vindicativas -respuesta por medio de la violencia verbal o física-, arbitraje, conciliación
o mediación.                                                                                                             4 
        No obstante, existen personas enfrentadas que no encuentran una vía
adecuada para poner fin a sus contiendas de forma que el conflicto quede resuelto
favorablemente devolviendo la tranquilidad a sus vidas. Esto suele suceder en buena
parte en los conflictos que se originan dentro de los centros penitenciarios. La
convivencia en ellos está marcada por la concurrencia de una inevitable violencia
institucional e interpersonal, tanto entre internos, como de éstos con quienes les
custodian. Las reyertas y atentados contra la convivencia producidas en un espacio
vital tan reducido, son prueba de ello. La resolución de los conflictos se suele llevar a
cabo a través de métodos que tienen en común la utilización de la violencia; en último
extremo, cuando son detectadas, encuentran casi como única respuesta institucional
la aplicación del régimen disciplinario a través de un sistema reglado de instrucción,
enjuiciamiento y, finalmente, de sanción. Ésta forma de afrontar los problemas es
necesaria, pero genera consecuencias, con cierta frecuencia, nada favorables para
una resolución eficaz del conflicto: privación o limitación de derechos, aislamiento,
regresiones a primer grado, traslados, restricción o suspensión de los permisos o del
acceso al régimen abierto. Se trata de soluciones institucionales que neutralizan
temporalmente el conflicto, pero que mantienen e intensifican las causas que dieron
lugar al mismo: incremento del miedo, de la violencia, de la rabia por las posibles
“ganancias” del otro, la consiguiente tensión por la posible pérdida de los permisos o la
eventual regresión en grado. Esta violencia, en último extremo, puede, eventualmente,
descargarse contra otro interno, contra la institución o funcionarios que trabajen en
ella.

              Para ello, y sin minusvalorar la importancia de los mecanismos institucionales
existentes que tienden a conseguir el orden, la convivencia ordenada y la protección
de la vida e integridad física de las personas, se hace necesario explorar otros
métodos de resolución de conflictos que complementen a los ya existentes. Entre los
posibles, existe uno que está adquiriendo en todos los ámbitos sociales especial
protagonismo. Se trata de la mediación entre las personas enfrentadas. Así, en el
ámbito escolar, en el civil para la articulación de los convenios reguladores en materia
de separación y divorcio, y las actuales tendencias en el ámbito penal entre víctima e
infractor que han encontrado acomodo en las legislaciones europeas desde la decisión
marco de la Unión Europea 1 de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la
                                                            
1
  La regulación normativa que fundamenta la posibilidad de la incorporación de la mediación al sistema 
de justicia penal es: Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades 
Fundamentales (4 de Noviembre de 1950; Recomendación R (83) 7 de 23 de junio de 1983 del Comité 
de  Ministros  del  Consejo  de  Europa;  Recomendación  R  (85)  II  de  28  de  junio  de  1985,  del  Comité  de 
Ministros  del  Consejo  de  Europa  sobre  la  posición  de  la  víctima  en  el  marco  del  Derecho  Penal  y  del 
procedimiento penal; Recomendación R (87) 21 del 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros 
del  Consejo  de  Europa  sobre  la  “asistencia  a  las  víctimas  y  la  prevención  de  la  victimización”;  
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


víctima en el proceso penal, en la que se establece que: "Los Estados miembros
procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]. Velarán para que pueda
tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya
alcanzado con ocasión de la mediación […]. Los Estados miembros pondrán en vigor
las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado, a más
tardar el 22 de marzo de 2006" (Art. 10 y 17).

       La idea de un proyecto de mediación penitenciaria surge en 2005, tras una
serie de reflexiones cuyo principal objetivo consistía en la posibilidad de adaptar el
proceso de la mediación a un contexto enormemente conflictivo, punitivo y
                                                                                                                                                                                 5 
jerarquizado como es la prisión.

       La idea nace de un grupo de profesionales que creen en las personas y su
poder para responsabilizarse de las decisiones que toman, buscar soluciones que les
ayuden a resolver sus conflictos de convivencia de forma activa y hacerse plenamente
protagonistas de sus propias historias.

       Así, el planteamiento inicial partió de utilizar la mediación como herramienta
para devolver a las personas privadas de libertad parte de la percepción de control
sobre sus vidas, a través de una forma alternativa de resolver sus conflictos de
convivencia, y como fin último, pacificar las relaciones y disminuir parte de la tensión
propia del espacio que obligadamente deben compartir.

       En marzo del año 2005 se iniciaba en el Centro Penitenciario Madrid III,
Valdemoro un programa que continúa en la actualidad y que se extendió a otras
cárceles españolas: Málaga, Nanclares de Oca, Zuera, Daroca, Madrid IV.

       El modelo de mediación penitenciaria ha ido evolucionando y dando lugar a
otros programas paralelos que trabajan en grupo la gestión de los conflictos de
convivencia y con objetivos más preventivos. Un ejemplo de estos programas son los
desarrollados por la “Asociación ¿hablamos?” en las cárceles de Zaragoza (Zuera y
Daroca).

       A comienzos del año 2006 se puso en marcha el proyecto de Mediación
Penitenciaria en el Centro Penitenciario de Zuera El proyecto de mediación
penitenciaria en el Centro Penitenciario de Zuera se basaba en la mediación de
personas que habían sido marcadas con una incompatibilidad por el propio Centro, de
la misma manera que se hace en el Centro Penitenciario Madrid III, de Valdemoro.

        Lo cierto es que en el primer año de experiencia en mediación penitenciaria
advertieron que efectivamente las incompatibilidades se retiraban pero que no se
ejercía la posibilidad de regresar al módulo de procedencia, principal consecuencia de
                                                                                                                                                                              
Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de Justicia para las Víctimas de 
delitos y del Abuso de Poder de 1985; Decisión marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo 
de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI) (Diario Oficial nº L 082 de 
22 de marzo de 2001 p. 0001‐0004). 

 
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


ser marcado por una incompatibilidad. Igualmente advertíamos que el hecho de estar
colgados de la Subdirección de Seguridad evitaba que hubiera un conocimiento por
parte de la Subdirección de Tratamiento de los avances de las personas presas por el
sólo hecho de participar en mediación. Por eso en la primera memoria de evaluación
de la experiencia los mediadores solicitaron que hubiera un refuerzo positivo de las
conductas por parte del equipo de tratamiento (educador/a del módulo, trabajador/a
social…) para cualquier persona que participara en el proceso de mediación, y no
necesariamente porque llegaran a un acuerdo, sino por el simple hecho de haber dado
un paso tan importante como haber decidido, en un entorno de tanta violencia, dar un
paso voluntario hacia el diálogo con la otra persona con la que ha tenido un conflicto.
                                                                                          6 

        En el segundo año de experiencia las propuestas de modificar la dependencia
del proyecto hacia la Subdirección de Tratamiento y de que hubiera este refuerzo
positivo no fueron atendidas. El trato con la Subdirección de Seguridad seguía siendo
excelente, pero se necesitaba algo más, que acercara el programa a la realidad y a los
esfuerzos que las personas presas ya estaban haciendo al participar en las
mediaciones. Así que los mediadores decidieron asumir ese plus de actividad en lo
que al refuerzo positivo de conductas se refiere. Ese segundo año al final del curso
reunieron de una sola vez a todas las personas que habían participado en los
procesos de mediación de ese año en el Centro Penitenciario, bien con resultado de
acuerdo o sin él, la clave era juntar a todos aquellos que al menos habían participado
en la fase de encuentro dialogado.

        El resultado fue tremendamente positivo: siempre en una clave de pedagogía
activa se desarrollaron durante dos días actividades de rol en el que todos asumían un
rol diferente (mediador, víctima o infractor) a aquel que habían desempeñado en la
realidad con el objeto de vivenciar el esfuerzo del otro. De alguna manera el objetivo
era conocer no sólo lo que yo he vivido sino también lo que la otra persona debió vivir
desde el otro lado en mi proceso de mediación, aumentando así el valor tanto del
proceso como del resultado en el caso de haber logrado un acuerdo.

        A lo largo del resto de estos años pocas mejoras ha habido más en el ámbito
de la mediación penitenciaria. Esta experiencia del Centro Penitenciario de Zuera nos
llevó a reflexionar sobre las oportunidades de la mediación penitenciaria tal y como
está establecida, pero también de sus limitaciones. Por eso cuando el Centro
Penitenciario de Daroca propuso a la “Asociación ¿Hablamos?” trabajar algo similar en
su centro, les hicieron una contraoferta que les permitiera avanzar y superar las
limitaciones de la mediación penitenciaria.

       Y así surgió el proyecto de Gestión de Convivencia en el Módulo de Respeto
del Centro Penitenciario de Daroca, que se desarrolló en el año 2010. Este proyecto
parte del modelo integrado de Juan Carlos Torrego para IES de la Comunidad de
Madrid. En resumen nuestro proyecto parte de las siguientes premisas: por un lado la
consideración del Módulo como una comunidad de vida en la que conviven
funcionarios de seguridad, funcionarios de tratamiento, y personas presas.
Evidentemente cada una desde su rol. Por otro lado la creencia firme en que como
personas que desean una convivencia pacífica y agradable en el módulo, todas las
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


personas se comprometen a la cogestión y a la corresponsabilidad en esa convivencia
pacífica. En tercer lugar la creencia firme en que todo aquello que es cogenerado por
todas las personas de la comunidad tiene un valor colectivo que protege el resultado
de los quebrantamientos individuales en nombre de “como esto no es mío, o yo no he
participado, lo puedo romper”, es decir evitar por la vía de la construcción colectiva las
traiciones individuales, que en el fondo, en este caso, no serían sino traiciones a lo
que yo mismo he construido. Y por último en la creencia igualmente firme de que las
personas que están en prisión tienen capacidad suficiente para generar buenas
prácticas que incluso superen las buenas prácticas de fuera de prisión.
                                                                                             7 
        En este sentido y de forma resumida el proyecto consiste en la creación de una
carta de derechos y de obligaciones propia del módulo, realizada con dinámicas de
participación colectiva de todas las personas de la comunidad, y el establecimiento de
un sistema de resolución pacífica de conflictos propio del módulo que parta de
instituciones formales como la mediación o las conferencias restaurativas, pero
también de las informales (las maneras pacíficas propias que en el día a día ya
funcionan en el interior del módulo y que responden a la diversidad de las personas
que lo forman). Este proyecto es un proyecto a tres años vista y contempla, como
arquitectura metodológica, un proceso de información, de permeabilización de todas
las personas implicadas, de formación general a todas las personas de la comunidad
(funcionarios y personas presas), de formación específica a los agentes clave del
módulo, y de apoyo para la consolidación de las estructuras que se vayan generando
como propias en el módulo.

        Como resumen de toda la intervención de “¿hablamos?” en la progresión de
fórmulas restaurativas el ámbito penitenciario destacaríamos: de mediación
penitenciaria pasamos a un refuerzo de conductas positivas, y de ahí a un modelo de
gestión de conflictos y de la convivencia propio que no precise de un refuerzo positivo
puntual sino que el mismo sistema genere ese refuerzo positivo por su quehacer
cotidiano. En el fondo es la consideración de la gestión de conflictos como un proceso
educativo, pedagógico, de gestión de valores, y de visibilización de alternativas,
válidas tanto para personas presas como para funcionarios. Sí, por encima mismo del
valor de la gestión de conflictos, nuestra intervención en prisión es una intervención
pedagógica, de creencia firme en las personas adultas para la gestión de sus
conflictos, de aprendizaje del valor de las conductas positivas, y de enorme capacidad
humana para recorrer un camino individual y colectivo que, más allá del tratamiento
pueril de evitación del conflicto (cada uno a un rincón de la pared), permita a las
personas descubrir posibilidades escondidas presentes en todos nosotros como son
las vías más cooperativas o colaborativas orientadas al aprendizaje mutuo.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


        2.- Principales implicados.
    ¿Cuál es su función? ¿Cómo entienden el sistema penitenciario?

    •   Ministerio del Interior:

    Se rige por criterios generales de búsqueda de seguridad ciudadana y orden.
    Dirige la política criminal de forma concreta en función del momento político y
    social, así como de la alarma social que exista en la población en una época           8 
    determinada. Desde esta institución se desconoce la realidad de los centros
    penitenciarios, sus problemas y conflictos; se ignoran las cuestiones concretas que
    afectan a los ciudadanos presos y a los trabajadores. Trabajan claves políticas: p.
    ejemplo: en épocas de elecciones se ordena la restricción en la concesión de
    permisos o clasificaciones en régimen abierto que tengan riesgo de
    quebrantamiento. Ello unido a las campañas de inseguridad que desde los medios
    de comunicación se suelen iniciar. La cárcel es entendida como un espacio
    necesario para dar tranquilidad y seguridad a los ciudadanos. Normalmente se
    suele dar a entender a los ciudadanos que el incremento de las penas y del tiempo
    de encarcelamiento, disminuye el número de delitos.

    •   Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP):

    Es la Institución encargada de velar por el cumplimiento de las directrices de
    política criminal dictadas por el Ministerio del Interior. Normalmente sus
    trabajadores conocen el medio penitenciario, pues han trabajado previamente en él
    y suelen buscar este destino como salida profesional más tranquila que el trabajo
    en las cárceles. Ejercen el control sobre la gestión de los centros penitenciarios a
    través del director de cada cárcel. El trabajo de gestión/control se desempeña a
    través de los informes emitidos por las Juntas de Tratamiento y los profesionales
    de los centros penitenciarios. Se tiene una visión global del sistema penitenciario.
    Se preocupa de la gestión, pero se despreocupa, salvo situaciones excepcionales,
    de los problemas concretos y cotidianos de los funcionarios y de los presos; los
    delega en la dirección del Centro Penitenciario. La SGIP no quiere que se
    conozcan públicamente situaciones conflictivas porque erosionan el ámbito político
    del gobierno. Ahora bien, los sindicatos, como saben que es un ámbito sensible
    políticamente utilizan informaciones reservadas en épocas de negociación de
    convenios colectivos: muertes, malos tratos, malas condiciones de infraestructura,
    permisos quebrantados, vinculación ETA terrorismo islámico a través de una
    fotografía en Puerto I, etc… Desde la percepción de la SGIP las cárceles son
    estructuras arquitectónicas que salvaguardan la vida y salud de los presos, bien
    equipadas: gimnasio, piscina, profesionales y con las actividades necesarias para
    la rehabilitación del ciudadano condenado a la pena de prisión. Viene a ser, en
    palabras de algunos de ellos como la convivencia en un Colegio Mayor o en un
    antiguo seminario. Es quien da el visto bueno para la implantación de programas
    novedosos, como el que nos ocupa.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


    •   Director:

    Es un puesto de libre designación y, por tanto de confianza de la SGIP. Tiene que
    velar por cumplir las directrices de la SGIP, por que el orden y seguridad existan
    dentro del Centro Penitenciario y por las convivencia de los dos grandes colectivos
    de personas: trabajadores penitenciarios –unos 500 en las macrocárceles- y los
    presos –unos 1500 aprox. en las macrocárceles-. Su tarea es de gestión de los
    colectivos y de cumplimiento de la legalidad; los problemas concretos de los
    profesionales y de los internos se conocen pero se delegan en los subdirectores y
    demás profesionales. Para ellos las cárceles son estructuras arquitectónicas que        9 
    salvaguardan la vida y salud de los presos, bien equipadas: gimnasio, piscina,
    profesionales y con las actividades necesarias para la rehabilitación del ciudadano
    condenado a la pena de prisión. Desde este puesto, las dificultades se
    incrementan porque se perciben claramente las fisuras del sistema:
    almacenamiento de seres humanos llenos de problemas, falta de profesionales
    necesarios para cumplir todas las tareas, dificultades de información y atención al
    colectivo de funcionarios, dificultad para poder preservar el necesario equilibrio
    entre la aplicación de la ley y la salvaguarda de la vida e integridad física de las
    personas.

    Recibe órdenes de la SGIP pero es la Junta de Tratamiento la que se encarga de
    la marcha del programa, con los que se van resolviendo las dificultades que
    pudieran surgir.

    •   Funcionarios:

    Son los que se encuentran diariamente con las personas y sus conflictos. Tienen
    que conseguir que se mantenga el orden y la convivencia, para asegurar la vida e
    integridad física de las personas encarceladas. Normalmente el trabajo se
    desempeña en los módulos. La interrelación es continua. Suelen ser dos o tres por
    turnos, para atender a ciento cincuenta presos. Saben de los dramas personales y
    angustias de las personas encarceladas, pero también sufren sus violencias
    verbales, y en ocasiones físicas. Dos formas de acercarse: viviendo a los presos
    como enemigos (“cacos”) o como personas (más adelante se desarrollará). La
    primera opción lleva al desgaste emocional. La segunda les permite sobrevivir
    aportando y recibiendo la dignidad que resulta de la escucha y la preocupación por
    la gente. Lo más frecuente es que sean personas honradas trabajando en un
    sistema/estructura que no deja espacio para solucionar los problemas. Todo debe
    resolverse en el patio, y, el principal instrumento de coerción son los partes
    disciplinarios. Suelen sentir el abandono de los directivos del CP y de la SGIP, por
    ello se afilian a los sindicatos. Perciben lo más negativo del sistema penitenciario.
    Pero, cambiando la mirada, podrían considerarse el eje del sistema de
    rehabilitación y tratamiento.

    Los funcionarios resultaron ser en un principio el sector más receloso respecto a la
    mediación. La tarea con ellos ha sido lenta y del día a día. No siempre era
    comprendida la labor del mediador, ya que en ocasiones ha sido vista como una
    amenaza a su propio trabajo y su autoridad (sentían que los partes eran
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


        cuestionados o que se anulaba su efecto, etc). Actualmente esa desconfianza ha
        disminuido notablemente.

        •     Familias:

        Perciben la impotencia de la situación en que se encuentra el familiar encarcelado.
        Supone dolor, enfado y sufrimiento. Llegan a la cárcel desde el desconocimiento
        de la realidad penitenciaria. Por empatía con el familiar preso perciben el
        sufrimiento y la impotencia, que luego transmiten. No son capaces de ponerse en
        otro lugar que no sea el de su familiar. Desde ahí, no se comprende la labor del                               10 
        funcionario. Son críticos y suelen pedir, decir, valorar, denunciar, desde el
        sufrimiento y la falta de horizonte.



              3.- El conflicto.
       El conflicto 2 es un acontecimiento necesariamente unido al ser humano que
piensa, siente, expresa, y que vive en un contexto social con coordenadas históricas,
socioculturales y económicas concretas. Frente a percepciones que lo vinculan a la
amenaza, el miedo, la crisis o a la pérdida, se hace posible vincularlo a otras que
invocan más positividad. El conflicto no es correcto ni erróneo; tan sólo supone la
oportunidad para un mayor conocimiento personal y social.



        3.1.- ¿Cómo se origina, mantiene e intensifica un conflicto?

    -       El conflicto se origina:


                 o      Ante la existencia de diferentes intereses sobre una realidad o cosa sobre
                        la que cada parte se quiere atribuir la posesión o propiedad. Se trata
                        conflicto en el que los adversarios persiguen el mismo fin aunque de
                        manera competitiva
                 o      Ante la existencia de diferentes formas de entender una misma situación.
                 o      Cuando varias personas tienen distintas metas que chocan entre sí, y en
                        el proceso por alcanzarla se hace determinante la influencia o el control
                        total de la conducta de otro.
                 o      Ante la presencia de distintas maneras de interpretar una realidad, o de la
                        existencia de diferentes valores.
                 o      Cuando una persona o institución niega la existencia de un derecho de
                        otra sobre un bien que le pertenece.
                                                            
2
      El  Diccionario  de  la  Real  Academia  de  la  Lengua  define  el  conflicto  como  “lo  más  recio  de  un 
combate…  Punto  en  que  aparece  incierto  el  resultado  de  la  pelea…  Antagonismo,  pugna, 
oposición,  combate  y  angustia  de  ánimo...  Apuro,  situación  desgraciada  y  de  difícil 
salida…”. 
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


          o    Ante dificultades de comunicación interpersonal en la solicitud de
               intereses y necesidades propias.


 -    El conflicto se mantiene siempre que el contexto en el que se desenvuelve la
      relación facilite que una parte sienta que pierde algo (amenaza) en beneficio
      exclusivo de otro al que no otorga legitimidad. Exige, por tanto, una
      interdependencia, voluntaria o forzada, bien por el contexto o por la emoción
      negativa generada por la situación conflictiva.

                                                                                             11 
 -    El conflicto se intensifica como consecuencia de una activación emocional
      caracterizada por la hostilidad y la defensa a ultranza de la posición (cosa, idea,
      interés, punto de vista). Esta situación dificulta un tratamiento racional del
      conflicto en el que el pensamiento refuerza las posiciones propias frente a las de
      la otra parte. Aparecen sentimientos de inseguridad, confusión, incertidumbre,
      necesidad de defenderse, imposibilidad de empatizar, sobrevaloración personal
      negando la validez del otro, autojustificación de los errores propios. Se produce,
      de esta forma, el efecto de polarización, donde se reactivan e incrementan las
      posiciones a través de conductas verbales y no verbales, normalmente agresivas.


 -    El conflicto se agudiza ante la interacción de las partes (bien personas o
      instituciones). Las personas interactúan mediante la dinámica acción-reacción,
      donde la respuesta de uno sirve de estímulo al otro, reiniciándose el proceso de
      hostilidad en el que cada persona se reafirma en sus posiciones, generando
      acciones agresivas y de defensa basados en el enfrentamiento y en los deseos
      de venganza. Se incrementa, de esta forma, la hostilidad y la violencia interior
      dificultando una solución pacífica y dialogada al conflicto. Cuanto mayor es la
      intensidad de la posición personal inicial ante el conflicto, mayor es el incremento
      de la violencia emocional generada, puesto que la percepción se vuelve selectiva
      (visión de túnel), imposibilitando apreciar y valorar los aspectos positivos “del
      otro”. Las reacciones de la otra parte se perciben como consecuencia de su
      intencionalidad perversa (distorsión atribucional), viendo, sin embargo, como
      bien intencionadas las acciones propias. Al final, las partes van realizado tal
      inversión emocional que se les hace muy difícil retroceder y abandonar su
      posición, “atrincherándose” en ella, olvidando en realidad, el interés perseguido
      (efecto de polarización). La necesidad de ganar, de derrotar, de salir con el
      beneficio de la victoria, de reconocer que se encuentran en posesión de la
      verdad, se convierte en un fin en sí mismo, imposibilitándose la visualización de
      otras soluciones. No existen unos mínimos de objetividad para que las personas
      implicadas adopten criterios razonables que posibiliten el abandono de la posición
      personal en orden a una salida dialogada y pacífica.


     3.2.- Dificultades para la gestión del conflicto

 -    Las partes enfrentadas conocen bien sus propios argumentos y desconocen los
      de la otra parte. Se tiende a imponer la versión unilateral del conflicto (visión de
      túnel + polarización). La realidad siempre es compleja y poliédrica, por lo que
      las partes siempre tienen parte de razón, pero ignoran la del adversario.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


 -    Normalmente se suele identificar la persona con el conflicto negando los
      aspectos humanos que configuran a la persona.


 -    En los procesos de solución se valoran más las pérdidas que las ganancias.
      Por ello, con independencia del método que se utilice en la gestión del conflicto,
      las partes tienen que sentir que ganan algo.


 -    La inundación emocional que se sufre. La intensidad en la emoción no permite
      a las partes ver más allá de su posición, lo que lleva a la paralización y            12 
      enquistamiento del conflicto.


     3.3.- Requisitos imprescindibles para la gestión efectiva del
     conflicto

 -    Voluntad de las personas implicadas (no es suficiente pero sí imprescindible)
      para su resolución. Con frecuencia, se llega a esta posibilidad después de la
      desactivación emocional y ante la valoración de lo que puede perder o dejar de
      ganar. Se trata de reenfocar la atención racional hacia el interés que se persigue.


 -    Existencia de un proceso dialogado que se desarrolle en un espacio de
      seguridad en el que las personas implicadas puedan sentirse comprendidas en
      sus posiciones como requisito previo a que éstas sean abandonadas y,
      posteriormente, que sean capaces de ceder parte de su interés, para obtener un
      beneficio final conjunto que les permita sentirse satisfechas. Se trata de
      comprender que se puede ganar algo frente a la posibilidad de perder todo. Esto
      permite que el conflicto sea vivido como una oportunidad en vez de una
      amenaza.


 -    Habilidades mínimas para la comunicación, basadas en la escucha y la empatía.
      Estos conceptos se explicarán con detenimiento más adelante.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


    4.- Características del conflicto interpersonal en el
ámbito penitenciario
    4.1.- Consecuencias de la adaptación de las personas a la prisión

        Para la consecución de un mínimo de orden en espacios cerrados, hacinados, la
cárcel y las personas que se dedican a su organización, fomentan una régimen de vida
en el que los reclusos pasan a ser una cifra, una unidad que se mueve en torno a un             13 
sistema automático de vida a fin de conformar estrictos esquemas de dominio y disciplina
para la consecución de aquellos fines. El énfasis en la seguridad, en evitar la fuga, en el
control de la vida del preso en cada momento y, por tanto, en su sumisión, convierte a la
prisión, en sí misma anormalizadora en función de su consideración de "ambiente total",
en un hábitat que transmite al recluso una gran violencia.

        El ingreso en prisión comienza con una interrupción o, como ocurre con
frecuencia, con una pérdida de la relación del preso con su medio familiar, social y
laboral. Esta ruptura con el mundo exterior va a provocar el comienzo de procesos de
distanciamiento y desarraigo. Además, implica el alejamiento de los valores, de las
normas de comportamiento y de las leyes del mundo exterior, originándose, así, un
sentimiento de desamparo, de vacío normativo y de rechazo social. A partir de este
momento las personas reclusas comienzan a sufrir una indeterminable experiencia de
convivencia que le conduce, a través de una adaptación anormalizadora a un medio
social caracterizado por la omnipresencia de relaciones de dominación, disciplina,
obediencia irracional, estancia obligada, sumisión permanente y tensión violenta en las
relaciones, a una quiebra del yo y una pérdida definitiva de los roles y status sociales
anteriores al ingreso. La adquisición de una nueva identidad, como consecuencia de la
alteración de la identidad personal, y, de la forma de ser anterior, viene impulsada por el
aislamiento de su entorno social y la imposición de los nuevos marcos de referencia
psicológicos y relacionales de la prisión. Ello hace que la cárcel se convierta en un
auténtico sistema social donde el preso no puede prever las situaciones, circunstancia,
ésta, que motiva el origen de un permanente peligro y de un notable estado de ansiedad.

        Las pautas de comportamiento cambian. La actitud permanente de desconfianza
ante todos los que le rodean, frente a compañeros, a los funcionarios, e incluso hasta con
la propia familia, se hace manifiesta. Esta actitud viene motivada por la necesidad de
desarrollar mecanismos de defensa, de autoconservación en un ambiente hostil y
agresivo. Esta actitud se generaliza y la desconfianza se convierte a veces en un
sentimiento o deseo de venganza hacia categorías abstractas (policía, sociedad), y se
dispara hacia las personas más cercanas ante la necesidad de descargar la tensión y
angustia acumulada. Al ser la institución penitenciaria una estructura poderosa frente a la
cual el recluso se vivencia a sí mismo como débil, se ve obligado a autoafirmarse frente a
ese medio hostil para mantener unos niveles mínimos de autoestima. En este contexto,
con frecuencia, el preso adopta una actitud violenta y agresiva. Ello origina la intervención
de los mecanismos penitenciarios de disciplina que motivan, la pérdida de posibilidades
de obtener permisos, regresiones de grado, imposibilidad de acceder a situaciones de
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


contacto con el exterior, aislamiento, etc.... Estados o modos de vida que conllevan un
agravamiento en la anormalización y en la desestructuración personal.

        Por otra parte, el internamiento carcelario origina una deprivación sensorial (vista,
oído, olfato) y una alteración de los ritmos vitales anteriores al ingreso. Esta alteración es
provocada por la relación de dependencia absoluta a la institución debido a que la
reglamentación de todas las actividades vitales (comida, sueño, ocio, relaciones
personales) son dirigidas al control de todos los actos a fin de evitar la autonomía del
preso y su capacidad de reacción. Esta situación conduce a un proceso de infantilización,
de perdida de rol de adulto y crean un sentimiento íntimo de dependencia absoluta que            14 
altera su identidad personal y social, su autoimagen y la conciencia de sí mismo. El
miedo al aislamiento, que implica un sentimiento profundo de soledad y angustia vital
ante la pérdida de puntos habituales de referencia, la tensión permanente, la violación de
la intimidad motivada por el hacinamiento físico y psíquico, las humillaciones y
amenazas, la monotonía, el tiempo vacío, agravan esta situación.

         Al salir de la prisión existen una serie de condiciones objetivas que influyen en el
desarraigo social. En este sentido, los graves transtornos psíquicos originados por la
cárcel, la dificultad para relacionarse y mantener relaciones empáticas hacia otros seres
humanos, sin manipular ni engañar (actitudes necesarias aprendidas en la cárcel) la falta
de posibilidades de trabajo, la carencia de habilidades socio-laborales; sin olvidar, la
situación familiar y de su entorno social próximo y, en no pocas ocasiones, la necesidad
de un tratamiento socio-sanitario ante graves problemas de salud, sobre todo creados
por el consumo de drogas, hacen casi imposible la inserción social y la no reincidencia en
las conductas delictivas. No le dejan otras posibilidades. La cárcel sumerge a muchos
sumergidos; la sociedad o los factores de control se encargaran de ratificarlo. Esta actitud
tan poco propicia del Estado y de la sociedad que sólo exige que el delincuente sea
castigado echa por tierra toda política preventiva y resocializadora.



    4.2.- Características de la vida en prisión

        La vida dentro de una cárcel presenta unas características que influyen
negativamente en la interrelación personal. El contexto social en el que se enmarcan
las relaciones humanas dificulta la adopción de soluciones pacíficas a los conflictos
violentos. Estas características son las siguientes:

        - Convivencia obligada en un lugar cerrado, dentro de un espacio reducido y
hacinado. Por tanto, la pérdida de libertad para ubicarse en un lugar que se considere
seguro o para buscar personas de referencia que aporten seguridad, dificulta una
posible solución pacífica. Las partes enfrentadas permanecerán conviviendo, en
general, en el mismo espacio, salvo en casos de violencia muy grave. Aún en el caso
de que una de las partes solicite el aislamiento como autoprotección, o la
administración penitenciaria aísle o traslade a una de ellas, las posibilidades de que
vuelvan a encontrarse en esa cárcel o en otra, son muy elevadas. También existe la
posibilidad de venganza a través de una tercera persona, que puede actuar por lealtad
o dinero. Por tanto, como el contexto físico y relacional en el que se genera el conflicto
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


no sufre alteración, y las partes continúan expuestas a la repetición reiterada de actos
violentos que son consecuencias de la dinámica acción-reacción, el conflicto tiene
difícil solución por vías pacíficas y dialogadas. De este hecho se deduce claramente
que cada conflicto viene precedido de otros previos sobre los que necesariamente se
tiene que trabajar para que cada parte obtenga la satisfacción de su interés.

       - Inexistencia de un espacio físico para la intimidad y para la elaboración
de procesos de reflexión sobre sentimientos y conductas. Tampoco existen
profesionales necesarios para ello, salvo situaciones excepcionales en las que
personas pertenecientes a asociaciones de voluntarios puedan desarrollar esta tarea.       15 

        - Desconfianza generalizada al poner en conocimiento de la
administración penitenciaria la existencia de hechos que generan conflictos
interpersonales. Las personas suelen resolver sus diferencias de forma personal y
clandestina –en el baño, o en lugares ocultos -. Cuando un conflicto aparece suele
encubrir situaciones conflictivas previas no resueltas. Los mecanismos de solución
institucionales agudizan el conflicto por dos motivos. Por un lado, la dinámica que se
crea con su aplicación no está encaminada al descubrimiento “de la verdad” a través
de la sinceridad/honestidad de las partes que posibiliten la solución dialogada de las
situaciones conflictivas existentes –sin verdad no hay diálogo y sin él no hay
posibilidades de reconocimiento del daño, y sin este reconocimiento no existe
reparación ni, posteriormente, perdón-. Por otro lado, al añadir mayor aflictividad con
la imposición del castigo, la reacción posterior frente a la parte contraria/denunciante
será mayor. Reaparecerá la venganza, pero incrementada.

        Por tanto, si el procedimiento disciplinario, como veremos posteriormente, sirve
a los intereses de orden y seguridad, las posibles represalias entre las personas
enfrentadas, debido a las dinámicas propias del contexto carcelario pueden,
posteriormente, ser generadoras de nuevos conflictos. El procedimiento disciplinario
es útil, sin duda, como instrumento de referencia sobre las conductas que no están
permitidas; además, es necesario para la reafirmación de las conductas pacíficas, para
prevenir mediante la disuasión ejercida por la eventual imposición de castigos y la
posible pérdida de beneficios penitenciarios. También puede ser útil para que las
partes puedan iniciar un proceso de mediación. Como norma general, la mediación
tiene que ser voluntaria, pero el hecho de que se inicie un procedimiento por el interés
individual de eludir determinadas sanciones, no es obstáculo para que en las fases
previas de entrevistas individuales, así como en las posteriores, las personas
enfrentadas puedan “caer en la cuenta” de los aspectos positivos de la dinámica
mediadora.



    4.3.- Características de la prisión como un sistema para el diálogo

    La vida en prisión está condicionada por tres elementos comunes a todo sistema:
la estructura en la que se convive, las personas que conviven en la estructura, y las
relaciones que se generan en esa estructura. El estudio de cada uno de estos
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


elementos es imprescindible para poder entender las condiciones del juego de diálogo
que queremos establecer en prisión.

         4.3.1.- Estructura:

Podemos definir a la cárcel como una institución total, en cuanto:”donde un gran
número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período
apreciable de tiempo, comparten su encierro en una rutina diaria, administrada
formalmente”. Este tipo de instituciones totales se caracterizan por las siguientes
características:
                                                                                            16 
                  a) sometimiento inapelable y coercitivo a la autoridad jerárquica;
                  b) separación efectiva del modo o contexto de procedencia;
                  c) las diferentes necesidades están cubiertas, junto con una regulación
                  pormenorizada de los aspectos de la vida cotidiana;
                  d) se pretende domesticar la personalidad del sujeto;
                  e) se tiende a ir eliminando las distinciones entre ámbito de ocio y de
                  ocupación.

La prisión por lo tanto como institución total produce en la mayor parte de las
ocasiones un proceso de despersonalización y de desocialización

         Ruptura con el mundo exterior
         Procesos de desadaptación social y desidentificación personal
         Proceso de adaptación al medio carcelario
         Procesos de desvinculación familiar
         Intensificación del desarraigo social


         4.3.2.- Personas:

Las personas que habitan la prisión pertenecen casi todas a un estrato social
caracterizado por la marginación social y la desestructuración familiar y personal. No
es extraño que el perfil de las personas presas se repita insistentemente en todas las
cárceles del mundo en su mayor o menor medida en función de los grados de
desarrollo. Pero en cualquier caso, y para lo que nos interesa de cara a un proceso
pedagógico de resolución de conflictos basado en el diálogo, nos encontramos con
personas con una escasa formación reglada, baja empleabilidad, con problemas de
adicción a drogas, problemas de salud mental, y con una tipología delictiva muy
vinculada a la captación de escasos recursos para la supervivencia personal (pequeño
tráfico de drogas, delitos contra la propiedad, …).



         4.3.3.- Relaciones:

Las relaciones en el entorno de prisión se podrían calificar en un doble sentido:

    •   Relaciones entre iguales: relaciones entre las personas presas entre sí.
        Normalmente estas relaciones están basadas en relaciones de poder,
        fundamentalmente físico o de violencia, estableciendo una jerarquía entre
        grupos e individuos. La desconfianza, la violencia, y el intercambio suelen
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


         dominar estas relaciones, pero al mismo tiempo valores como la amistad, la
         camaradería entre iguales de un grupo suele estar por encima de lo que se
         vive en libertad.

    •   Relaciones entre desiguales: relaciones entre funcionarios y personas presas.
        Estas relaciones están igualmente basadas en criterios de poder expresados
        en este momento por las normas y reglas que rigen la institución penitenciaria.
        Sólo en situaciones de abuso aparece la violencia como criterio que sostiene
        esas relaciones de poder. La desconfianza, las relaciones superficiales y de
        corrección así como la transgresión de la norma (ruptura de la vigilancia por el
        vigilado) se convierten en el núcleo de estas relaciones.                          17 
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


     5.- Mecanismos institucionales y legales de prevención
y solución de conflictos interpersonales con que cuenta la
administración penitenciaria
       La legislación penitenciaria para reducir el número de conflictos interpersonales
en la cárcel, interviene sancionando las conductas manifestadas (régimen disciplinario)
y potenciado la prevención mediante un sistema de obtención de beneficios y de
pérdida de los mismos. (Este capítulo está redactado conforme a la legislación
española, se trata entonces de contrastar ahora su equiparación con el sistema
                                                                                                                     18 
argentino):

        - Aplicación del régimen disciplinario. Está dirigido a garantizar la seguridad
y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada, de manera que se
estimule el sentido de la responsabilidad y la capacidad de autocontrol dentro del CP
(Art. 231 RP 1996). Previene algunas conductas violentas debido a la intimidación que
supone el sometimiento a un proceso y la aplicación de una sanción que, además de
sus efectos aflictivos, genera una serie de consecuencias negativas colaterales que
posteriormente analizaremos (pérdida de permisos, dificultad para progresar de
grado). Este método puede reducir algún conflicto, puede hacer que las partes lo
oculten, pero al tener su fundamento en una reacción exclusivamente negativa, no
genera aprendizajes positivos.

       - Exigencia de “buena conducta” como requisito para obtener
determinados regímenes de vida El efecto preventivo más importante del sistema se
basa en métodos intimidatorios de pérdida de beneficios penitenciarios. Se concretan
en la exigencia legal o reglamentaria de tener “buen comportamiento” para obtener
determinados beneficios o poder gozar de determinadas situaciones regimentales
cercanas o próximas a la libertad:

                       o      Cumplimiento del requisito de “no observar mala conducta” para la
                              obtención y disfrute de permisos (art. 47.2 LOGP).
                       o      La progresión de grado se condiciona a la conducta favorable (art.
                              65.2 LOGP 3 ).
                       o      La aplicación de la libertad condicional tiene como requisito, entre
                              otros, la buena conducta (Art. 90.3 CP).


       - Motivación hacia el buen comportamiento con la concesión de
beneficios penitenciarios (Art. 202.2 RP):

                     o       Adelantamiento de la libertad condicional a las 2/3 partes (art. 205 RP y
                             91 CP) 4 .


                                                            
3
  Art. 65.2 LOGP. “La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o 
rasgos  de  la  personalidad  directamente  relacionados  con  la  actividad  delictiva;  se  manifestará  en  la 
conducta global del interno, …” 
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


                     o      Propuesta de un indulto particular (art. 206 RP) 5 .
                     o      La concesión de recompensas (art. 263 RP): concesión de
                            comunicaciones especiales y extraordinarias, adicionales, becas de
                            estudio, donación de libros y otros instrumentos de participación en las
                            actividades culturales y recreativas del centro penitenciario, prioridad en
                            la participación en salidas programadas para realizar actividades
                            culturales, reducción de sanciones impuestas, premios en metálico,
                            notas meritorias.
                     o      Reducción de los plazos de cancelación de las sanciones con notas
                            meritorias.
                     o      Atribución de destinos o puestos en actividades culturales, deportivas u                                                                             19 
                            ocupacionales.


        Estos mecanismos preventivos tienen cierta eficacia porque pueden motivar a
una persona a eludir determinados conflictos, presentan, no obstante, dos aspectos
críticos. Una, la supeditación del tratamiento a la buena conducta. Otra, que no puede
prevenir los comportamientos más violentos que sean fruto de la propia dinámica
convivencial –ej. conflictos derivados de las normas y valores de la denominada
cultura carcelaria: violencia ejercida contra personas que han cometido determinados
delitos (contra la libertad sexual), contra quienes han denunciado a la autoridad
determinadas conductas -los denominados “chivatos”-; los conflictos que se derivan de
las adicciones ej- conflictos que surgen de los consumos de determinadas sustancias
prohibidas, y las formas de adquirirlas: -robos, deudas no satisfechas-. Los derivados
de interpretaciones sesgadas de la realidad generadas por la hipersugestibilidad que
genera el internamiento carcelario –una mirada que se interpreta amenazante, un
gesto de desconsideración-.




                                                                                                                                                                              
4
  Art. 205 RP. “Las Juntas de Tratamiento de los Centros penitenciarios, previa emisión de un pronóstico 
individualizado y favorable de reinserción social, podrán proponer al Juez de Vigilancia Penitenciaria el 
adelantamiento  de  la  libertad  condicional  para  los  penados  clasificados  en  tercer  grado,  siempre  que 
hayan extinguido las dos terceras partes de su condena o condenas y siempre que sean merecedores de 
dicho beneficio por observar buena conducta…” 
5
  Art. 206 RP. “ La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de 
Vigilancia  Penitenciaria,  la  tramitación  de  un  indulto  particular,  en  la  cuantía  que  aconsejen  las 
circunstancias, para los penados en los que concurran, de modo continuado durante un tiempo mínimo 
de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario, todas y cada una de la siguientes 
circunstancias: a) Buena conducta…”. Resulta significativo que este requisito no se exija por el art. 91.1 
del Código Penal que otorga cobertura legal a este beneficio; de manera que la buena conducta como 
requisito  al  ser  introducido  por  el  Reglamento  y  no  por  la  Ley  Orgánica  –de  mayor  rango‐,  podría  no 
exigirse al conceder este beneficio. 

 

 
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


              6.- Métodos de resolución de conflictos
         El conflicto, en cuanto acontecimiento natural en las relaciones personales e
institucionales, necesita para su superación, ser gestionado. Existe una variada
literatura que analiza y explica los diferentes métodos en los que las personas e
instituciones nos basamos para la resolución de los conflictos. Desde una perspectiva
básica y esquemática, los diferentes medios 6 de abordaje de estas situaciones, en
relación con el contexto penitenciario, son los siguientes:

        - Evitación del conflicto. Este método requiere que al menos una de las                                         20 
partes no quede vinculada emocionalmente de forma negativa y pueda desapegarse
de la contienda. Exige, además de ciertas cualidades personales de madurez,
equilibrio, capacidad de escucha, tolerancia y comprensión, que la pérdida o
frustración de expectativas que la acción u omisión causante del conflicto, no sean de
tal entidad que impida el desapego emocional reseñado.

        En los centros penitenciarios este método es de escasa utilización porque las
personas enfrentadas continúan, salvo intervención de la administración, conviviendo
en el mismo espacio, incluso en la misma celda. La evitación es tan difícil en este
contexto que, incluso aún separados físicamente por traslado de módulo o de prisión,
nada impide que se vuelvan a encontrar con el paso de los años en otra prisión o en
una conducción, o que en último extremo, un tercero sirva de instrumento por amistad
o por recompensa, para “saldar la deuda” violentamente.

         Esta realidad descrita obliga a tener presente la necesidad de que la gestión
del conflicto se aborde desde el primer momento, y si puede ser de forma dialogada a
través de la mediación, las posibilidades de pacificación serán mayores, pues se
posibilitará que ninguna de las partes se quede con la sensación de pérdida, al menos,
al haber podido escuchar a la otra parte, en un espacio de seguridad, tal y como
detallaremos en los apartados siguientes.

        - Ejercicio de la violencia. Es la respuesta emocional más frecuente ante una
agresión o ante la pérdida injustificada o incomprendida de derechos, objetos o
privilegios. Este es uno de los métodos más empleados en el contexto penitenciario.
                                                            
6
     Otras formas de resolución que la ONU establece son:  

    -    Derivación:  ofrecimiento  a  las  personas  de  información  sobre  los  recursos  existentes,  propios  o 
         externos. En prisión si una de las partes en conflicto ve que tiene un problema de drogadicción o 
         de otro tipo, y lo identifica como causa conflictual puede pedir información a algún miembro del 
         equipo de tratamiento de cómo tratarlo. Cuestión distinta es si existen los medios para ello, y de 
         existir en qué medida sirven para satisfacer las necesidades. 
    -    Asesoría:  ofrecimiento  de  información  sobre  derechos  y  responsabilidades  para  evitar  que  las 
         partes  se  creen  falsas  expectativas  acerca  de  eventuales  soluciones  del  problema  en  positivo  o 
         negativo. Esto puede permitir a las personas cambiar de perspectiva. 
    -    Entrenamiento: cuando dos personas se apoyan mutuamente, pero también de forma grupal en 
         talleres, sesiones de discusión, habilidades de escucha. 
    -    Facilitación: Un tercero ayuda a restablecer la comunicación entre las partes. 
 
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


La vida en la cárcel está marcada por la violencia, bien institucional –funcionario/preso,
normativa reglamentaria/preso, bien interpersonal –preso/preso-. Esta violencia puede
ser física, verbal o emocional. Suele mostrarse con mecanismo de defensa ante la
hostilidad del sistema penitenciario. Las posibilidades del diálogo en las relaciones
interpersonales son nulas debido a la desconfianza que se genera, o ante la necesidad
de supervivencia física y emocional. La empatía, la capacidad de escucha y la
comprensión del otro se ven mermadas por la exigencia continua que tienen las
personas de mantenerse alerta ante cualquier peligro, ante cualquier eventual pérdida
privilegios/derechos –ej. permisos-, o ante la necesidad de llegar a alcanzar unos
niveles mínimos de bienestar que permitan tener una existencia más tranquila, o
                                                                                             21 
alcanzar las situaciones legales que les posibiliten conseguir cualquier régimen de
semilibertad. Esta situación posibilita que muchas personas, como mecanismo de
autodefensa, y a fin de exigir posiciones de respeto, ejerzan violencia contra quien
realice cualquier acto desafiante que le suponga una pérdida en cualquier sentido. De
ahí que la violencia interpersonal sea la forma de solución, o mejor dicho, de
perpetuación de los conflictos.

        - Intervención de la autoridad judicial o administrativa. Ante el
desencuentro de las personas como reacción al conflicto, acompañando o no a la
violencia, o al intento de evitación del conflicto de una de las partes, la autoridad
judicial o administrativa puede intervenir a instancias de cualquiera de las partes, por
su propia iniciativa, o porque un tercero active el mecanismo a través de la denuncia.
Este instrumento tiene efectos positivos en cuanto sirve de coerción para que al
menos una de las partes que no quiera negociar, o que quiera obtener todos los
beneficios en detrimento de otro, quede obligado a limitar/modular su pretensión en
función de una ley existente y a través de la decisión de un tercero investido de
autoridad pública (Juez o funcionario público destinado a tales efectos).

        En el contexto penitenciario, la actuación administrativa ante conflictos entre
personas presas se suele iniciar porque los funcionarios tengan conocimiento de una
situación violenta. Normalmente, ninguna de las partes enfrentadas denuncia ante la
autoridad judicial o la administrativa, por dos motivos. Por un lado, porque no les
aporta nada personal positivo a la resolución de conflicto y, muy posiblemente, genere
consecuencias negativas: imposición de sanción y demás consecuencias colaterales
(sanción, pérdida de permisos, regresión de grado, traslados), inicio de un
procedimiento judicial y las consecuencias negativas que supone (traslados a juicio,
enfrentamiento con la otra persona, posible imposición de una nueva pena). Por otro,
que la otra parte reaccione violentamente por venganza. En el espacio penitenciario,
entre las actitudes más repudiadas se encuentra la delación (“chivarse”).

        - Sometimiento a la decisión de un tercero.

       Es un sistema similar al anterior pero por voluntad de las partes se concede a
un tercero ajeno a las instituciones, legitimidad para tomar la decisión. Este método
exige que, al menos entre las partes, aún existiendo conflicto, no exista violencia.
Necesita para su efectiva realización que al menos haya diálogo y acuerdo en un
ámbito: someterse a una tercero de carácter privado. En la cárcel esta práctica es muy
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


excepcional por la ausencia de un tercero que sea independiente, objetivo e imparcial.
El desequilibrio de fuerzas existente en la interrelación social carcelaria, impide estos
requisitos.

        - Negociación.

       Las partes pueden negociar, pero se necesita un contexto seguro y pacífico,
además de una mínima relación interpersonal que posibilite el diálogo sobre los
aspectos conflictivos que deban resolverse. Este método se utiliza por convencimiento
de las partes, por estricta necesidad ante las eventuales pérdidas de ambas partes, o       22 
porque una autoridad pública intervenga. La negociación puede llevarse a cabo
directamente entre las personas enfrentadas o por medio de representantes que al
carecer de implicación emocional directa, pueden alcanzar los acuerdos de forma más
razonable. En la cárcel este método es infrecuente.

         - La mediación.

       Es el método de solución pacífica de conflictos más eficaz en determinados
contextos porque permite, entre otros aspectos, desde la expresión y la escucha, a
través de un tercero que reconduce el diálogo, llegar a acuerdos conjuntos y
favorables, responsabilizadores, en todo caso, al ser tomados desde el protagonismo
personal.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


        7.- Dimensión Política del conflicto.
Cuando hablamos de convivencia, nos referimos: “Al establecimiento de relaciones
armónicas basadas en la aceptación del pluralismo y la diversidad social, cultivando el
diálogo como forma de resolver los conflictos y como una construcción activa,
intencionada, sistemática en la que todos y todas participen”, necesitamos el
componente de transformación de las personas, sobre todo, porque estos programas
se desarrollan dentro de lo que se conoce como una Cultura de la Violencia (hoy, una
de las formas culturales más extendidas a lo largo del mundo) y debe ir estableciendo
                                                                                           23 
caminos que permitan transformarla en una Cultura de la Paz, o una Paz Positiva en la
línea desarrollada por Johan Galtung (2003).

La construcción de una cultura de la paz pasa por ir modificando todas aquellas
conductas sociales que glorifican, idealizan o naturalizan el uso de la fuerza o la
violencia, o que ensalzan el desprecio y el desinterés por los demás. Por ello, es
necesario trabajar con toda la sociedad, hacer programas integrales.

La Construcción de la Paz se entiende como un concepto global que abarca produce y
sostiene toda serie de procesos, planteamientos y etapas necesarias para transformar
los conflictos en relaciones pacíficas y sostenibles.

Desde esta perspectiva cualquier conflicto, por nimio que sea, nos sitúa en tres niveles
de intervención: el político, el de la sociedad civil organizada, y la sociedad de base.
En esta estructura que plantea Lederach en su matriz de calado de conflicto, nos
advierte como en diferentes horizontes temporales, y con diversos objetivos de
impacto, de acuerdo con lo establecido en su matriz, los niveles de intervención para
la gestión de los conflictos y con ello la generación de una cultura de paz, no puede
desconocer la necesaria intervención en cada uno de esos tres niveles y en cada uno
según sus necesidades.

Esta matriz nos pone en la clave de que cualquier intervención sobre los conflictos o la
convivencia en los centros penitenciarios, como sistemas sociales que son, requieren
de una intervención en los tres niveles, aspecto este muy importante de recordar en un
proceso de mediación penitenciaria por lo que normalmente tiene de olvidadizo en su
dimensión política y de sociedad civil organizada. O acaso se puede pensar que la
introducción de un sistema de resolución pacífica de conflictos en el seno de las
prisiones no responde a una opción política, con consecuencias sociales y políticas
importantes, y que su puesta en marcha requiere de una aceptación y participación de
la sociedad civil organizada, más allá de la mera resolución del conflicto entre las
partes involucradas en el conflicto (personas presas).

La matriz del calado del conflicto, o matriz de paz de Lederach, nos sitúa por lo tanto
en la necesaria toma de consciencia de que la intervención en prisión en clave de
mediación penitenciaria tiene repercusiones políticas, requiere de compromisos
políticos y produce política, de la misma manera que requiere de la participación de la
sociedad civil organizada y que si sólo fijamos la mirada en la resolución temporal de
ese conflicto entre personas presas, podremos apreciar, tan sólo echando un vistazo a
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


esta matriz, que hay muchas cuestiones no cerradas en la gestión del conflicto y por lo
tanto flaco favor a una adecuada gestión de la convivencia en el seno de las prisiones.




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Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


        8.- Qué es la mediación
      La mediación es un proceso en el que una tercera persona neutral, que carece
de poder para imponer una resolución, facilita a través del diálogo, la comunicación
entre dos personas enfrentadas para solucionar relaciones perturbadas, por medio de
un acuerdo mutuamente aceptado a través de un proceso narrativo. Es a la vez una
técnica y un arte. El propio proceso de resolución del conflicto tiene un potencial
pedagógico específico de aprendizaje de actitudes tales como la escucha, el respeto y
la empatía, entre otros, además de generar efectos fundamentales tales como la
                                                                                          25 
revalorización y el reconocimiento.

        La persona que se encarga de gestionar la mediación y ayudar a las partes a
solucionar el conflicto se denomina mediador. La intensidad en la intervención de esta
tercera persona perfila la existencia de tres técnicas distintas: la conciliación, la
mediación y el arbitraje. La primera exige al tercero una función menos activa, ya que
se limita a juntar a las partes en un contexto propicio para una discusión serena en
busca de acuerdo. Por su parte, la mediación exige del tercero, denominado mediador,
una función que comprende a la precedente pero que le añade una parte más activa
ya que puede intervenir en las discusiones, reconducir el diálogo, hacer sugerencias,
incluso formular recomendaciones con vistas a un acuerdo. Por último, en el arbitraje,
el tercero, denominado árbitro tiene autoridad para tomar decisiones destinadas a
resolver el conflicto, y su decisión es vinculante para las partes.

    8.1.- Ventajas y límites de la mediación

       - La mediación promueve la equidad, estimula la reconciliación, invita a la
cooperación, cohesión y la construcción de grupo, fomenta el ejercicio de libertades,
así como la construcción y transferencia de aprendizajes.

       - En relación al conflicto reduce hostilidades y busca soluciones que benefician
a las dos partes, evitando determinar ganadores y vencidos.

       - En relación a las personas, legitima la diversidad, pues parte de las
aportaciones de cada parte. Se integra en un proceso humanizador y
responsabilizador que ayuda a las personas a pensar por sí mismo, favoreciendo el
protagonismo en la gestión de los propios conflictos.

       - En relación con los procedimientos judiciales, la mediación favorece la
descongestión institucional dirigida a la resolución de conflictos, ahorra tiempo y
costes económicos, respeta la confidencialidad y permite obtener unos acuerdos o
resultados finales más ligados a los intereses de los protagonistas.

       - Las limitaciones que presenta la mediación devienen de las exigencias del
propio proceso y de las posiciones emocionales que tengan las personas enfrentadas,
pues el propio proceso implica y compromete personalmente al exigir una actitud que
predispone a una transformación cognitiva y socioafectiva. Por su parte, el proceso
exige una disposición para escuchar al otro, para querer comprenderlo y reconocer
intereses y necesidades comunes; implica un esfuerzo en la búsqueda de soluciones a
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


problemas compartidos; pide a los participantes una actuación honesta hacia la
mediación considerando los referentes éticos y socioculturales del entorno e
interpelando, simultáneamente los propios y los ajenos para alcanzar el “nosotros
social”. Todo ello nos lleva a afirmar que no siempre resulta adecuada para todos los
conflictos ni todas las confrontaciones.



    8.2.- Mapa conceptual de la mediación
                                                                                         26 
        Es frecuente que a la hora de iniciar y desempeñar cualquier proceso sea de
mediación o de cualquier otro tipo, invada la necesidad de conocer o más bien de
tener todas las respuestas a todas las preguntas y todas las herramientas para todas
las situaciones, a fin de poder garantizar la eficacia de nuestra intervención como
profesionales. Es lícito pensar que teniendo en la cabeza o el papel cada fase, cada
técnica, cada respuesta a cada intervención podremos garantizar el éxito del proceso
del que por otro lado somos garantes como profesionales. Ocurre que en muchas
ocasiones el propio método o preocupación por la técnica pueden hacer que perdamos
el telón de fondo sobre el que estamos interviniendo y el fin último que perseguimos.
Es por ello que antes de detallar de forma exhaustiva el proceso de mediación,
ofrecemos en la siguiente tabla ese “telón de fondo” al que mirar para no ser
engullidos por las fases y técnicas que después de todo, no son sino herramientas
para el fin que perseguimos. Digamos que esta tabla representan la sota, caballo y rey
de todo proceso de mediación y de alguna manera también puede constituir una ayuda
para evaluar de forma sencilla cómo estamos actuando en ese proceso.

       La pregunta fundamental a la que hay que dar respuesta durante todo el
proceso de mediación es ¿qué tiene que ocurrir para que se produzca un encuentro
entre las personas en conflicto? La respuesta a esta pregunta no puede ser
cualquiera, sino que debe incluir elementos muy concretos que han de estar
necesariamente presentes en cualquier proceso de mediación y que de algún modo
nos pueden servir de indicadores de evaluación sobre la marcha del mismo.

        El método da respuesta al cómo vamos a conseguir que ese encuentro con
esos elementos se produzca. El método nos indicará qué pasos ir dando y en qué
tiempos hacerlo. Por último las técnicas constituyen nuestra caja de herramientas para
que ese encuentro y el resultado del mismo se produzca con las características
propias de la mediación. De técnicas se hablará de forma muy detallada más adelante
pero podríamos decir que casi todas esas técnicas se van a apoyar en dos que de
algún modo estarán presentes durante todo el proceso de mediación, son la
legitimación y el reconocimiento, sobre la forma de poner éstas y otras en práctica y
con ejemplos concretos hablaremos más adelante en el anexos adjunto.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


         MODELO                                MÉTODO                       TÉCNICAS

¿Qué es lo que tiene que ¿Qué pasos hay que dar ¿Qué herramientas voy a
pasar para llegar a un para que se produzca un utilizar para ir dando esos
acuerdo y encuentro entre encuentro conciliador? pasos?
las partes?
                          Momentos que han de Dos herramientas clave:
Elementos:                darse:
                                                 -Legitimación: tiene que ver
-Voluntad.                          -Espacios de cooperación.        con el lugar que cada uno       27 
                                                                     ocupa en la historia del
-Comprensión del conflicto.         -Definición del conflicto.       conflicto. Legitimar sería la
                                                                     capacidad de colocar a todas
-Cambio en los puntos de            -Definiciones alternativas del   las partes en un lugar
vista.                              conflicto.                       positivo.

-Comprensión mutua.                 -Nuevas opciones.                -Reconocimiento: reconocer
                                    -Negociación     o   encuentro   es identificar al otro como
-Actitud hacia el compromiso.
                                    dialogado.                       sujeto que tiene necesidades.
-Cambio del “yo tengo razón”                                         Ver al otro, darme cuenta del
al                                  -Acuerdos.                       otro, descentrarme.

“yo necesito” y al “nosotros”



Los aspectos principales que deben tener en cuenta los mediadores son:

         o   Considerar que la mediación es una oportunidad.
         o   Flexibilidad.
         o   Paciencia.
         o   Conocimiento propio como mediador de lo que se es capaz para sacar
             partido a los recursos propios.
         o   No responsabilizar a las técnicas del proceso. No olvidar que las técnicas
             sólo ayudan, no agotan el proceso ni las posibilidades del mismo.
         o   No es terapia aunque el efecto que pueda tener sea en ocasiones
             terapéutico (no olvidemos que escuchar y sentirse escuchado tiene un
             efecto sanador en sí mismo).
         o   Aprendizaje para dar solución a los conflictos de forma distinta, de ahí el
             valor pedagógico de este programa.
         o   Creer en la mediación y en la capacidad de las partes para llegar a
             acuerdos. Éste es sin duda un presupuesto fundamental.
         o   Devolver la responsabilidad y protagonismo a las partes (la responsabilidad
             de decidir, de optar favoreciendo su implicación activa).
         o   El punto de partida es y será siempre el presente, nunca el pasado.
         o   El punto de referencia al que mirar será siempre el futuro.
         o   Hablar del problema, de necesidades no de soluciones.
         o   Centrarse en el mensaje más importante que las partes transmiten.
         o   No obsesionarse con el acuerdo; esto, en ocasiones es más una necesidad
             del mediador.
         o   Trabajar la parte de la historia que sirva para resolver el problema.
         o   Conseguir equilibrio de poder.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


       Todos estos aspectos para ser puestos en práctica requiere de la utilización y
previo conocimiento de una serie de técnicas que son explicadas con detalle en el
Anexo a este trabajo.



    8.3.- Valores pedagógicos de la mediación

   La mediación, a través del propio proceso, se convierte en una estructura de
cambio social y potencial educativo en diversos ámbitos:                                  28 
    -Aspecto intrapersonal. La mediación como proceso que favorece el
aprendizaje. La mediación constituye un espacio para que las personas puedan
reflexionar sobre sus ámbitos emocionales y cognitivos. El propio proceso puede
movilizar ideas, prejuicios, valores. Para ello, la voluntad de participación se
constituye en uno de los principios fundamentales de la mediación y se convierte en
garante del valor pedagógico.

   -Aspecto interpersonal. La mediación como proceso que favorece la
convivencia. La mediación constituye una plataforma para trabajar sobre el
convencimiento de que la aceptación del otro y de sus diferencias se encuentra en la
base de todo proceso social, posibilitando la desaparición de los miedos y prejuicios
hacia los extraños. La mediación actúa como constructor de puentes entre las
personas a deferencia de las normas o las leyes que tan sólo se ocupan de describir
conductas aceptables o no y de penalizarlas, en caso de incumplimiento.

    -Aspecto intragrupal. La mediación como coeficiente de cohesión. Las
personas forman grupos por motivos funcionales aunque los integrantes no se hayan
elegido sino que hayan coincidido (grupos culturales). La mediación, constituye una
aspecto fundamental para que el grupo avance y forme a individuos, de modo que
para que ese grupo evolucione debe ser capaz de aprender de sí mismo y de
sostenerse en un equilibrio inestable, en caso contrario puede tender a fosilizarse y
dejar de ser efectivo.

    -Aspecto intergrupal. La mediación como modo de intercomunicación. A
parte de la cohesión grupal entre los miembros de un mismo grupo, es evidente que
cada grupo entra en contacto con otros. De este modo, la mediación facilitaría el
funcionamiento conjunto y efectivo estimulando el intercambio con vistas a
democratizar la toma de decisiones y promoviendo, una verdadera participación que
aglutina en lugar de dividir. Los conflictos pertenecen a las personas que integran un
determinado contexto y no únicamente a las partes enfrentadas. De este modo la
evolución que tome un determinado conflicto puede depender de cómo se posicione el
resto del grupo. Esta idea no sólo da poder a las partes para tomar decisiones y
responsabilizarse del conflicto sino que también incluye al resto como comunidad y
dota de responsabilidad social respecto de la comunidad. Siendo esto así, un tejido
intergrupal bien elaborado actúa de red protectora que presiona hacia el consenso,
primando la cohesión a la imposición de identidades haciendo de este tercer lado una
especie de sistema inmunitario social que impide la difusión del virus de la violencia.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011




    -Aspecto social. La mediación como cultura. La mediación desarrolla
competencias culturales y promueve actitudes de apertura hacia otras maneras de
entender el mundo de modo que capacita al individuo para empatizar con
significaciones socioculturales. Es el reconocimiento y legitimación de las diferencias
lo que apunta a la globalidad de modo esperanzador y ciertamente optimista.


    8.4- Modelos teóricos                                                                  29 

La mediación, en cuanto proceso, se puede abordar desde distintos enfoques algunos
de los cuales podrían ser los siguientes:

                - El Modelo Harvard (Fisher y Uy). Define básicamente la mediación
como una negociación colaborativa asistida por un tercero y su enfoque teórico se
dirige a la resolución de problemas. Este modelo es el que de alguna manera se hace
más presente en el inconsciente colectivo cuando se habla de mediación. Desde esta
concepción el conflicto es la manifestación de un problema que es necesario resolver,
y que existe debido a una incompatibilidad real o aparente de necesidades o intereses
que vinculan irremediablemente la solución a la existencia de un ganador y un
perdedor. La mediación desde esta perspectiva tendría por objetivo poner solución a
través de la negociación y la satisfacción de los intereses. El mediador controla la
interacción. El proceso está estructurado y los terceros se presentan generalmente
como expertos en dirigir la discusión, expertos en derecho y conocedores del sistema
judicial. Este modelo focaliza poco en la comunicación entre las personas y representa
una visión más individualista del conflicto.

              - El Modelo Transformativo          (Bush y Folger).      Se orienta
eminentemente a la comunicación y a la relación entre las partes. El objetivo de la
mediación, según este modelo, no es el acuerdo sino el desarrollo del potencial de
cambio de las personas al descubrir sus propias habilidades. Ponen el foco de
atención en las relaciones humanas con la intención de fomentar el crecimiento
personal favoreciendo el reconocimiento y la revalorización de cada persona. Desde
este modelo el conflicto se presenta como una oportunidad para el crecimiento y la
transformación personal y social. La mediación se considera un instrumento de
desarrollo humano que no persigue el acuerdo como fin último del proceso de
mediación.

                - El Modelo Narrativo (Sara Cobb) pone su foco de interés en las
narraciones de la gente en la mediación de modo que el objetivo es llegar a un
acuerdo, pero con el énfasis puesto en la comunicación y en la interacción de las
partes. Para que las personas puedan llegar a un acuerdo necesitan transformar las
historias conflictivas con las que llegan a la mediación en otras donde queden mejor
posicionadas. Por ello, es importante conocer los significados que las personas
atribuyen a los hechos y a las actitudes de los otros, las relaciones entre las personas
y al contexto cultural. Este modelo representa de alguna manera una alternativa que
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


integra las ideas de los dos modelos anteriores, toda vez que el proceso de mediación
ofrece a los implicados la oportunidad de transmitir sus historias de modo diferente,
haciendo posible que se produzca interacción novedosa y orientada al acuerdo.




                                                                                        30 
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


    9.- Objetivos de la mediación penitenciaria en las
experiencias desarrolladas
     9.1 Objetivos encaminados al tratamiento penitenciario:

 -    Asunción de la parte de responsabilidad de la conducta infractora y de su
      participación en el conflicto interpersonal.

                                                                                            31 
        En general, desde la experiencia de mediación desarrollada se ha advertido un
pronto reconocimiento de la responsabilidad compartida. De manera tímida pero en
prácticamente todos los conflictos, las personas han reconocido una cierta
corresponsabilidad. Se ha observado cómo el estado interno de cada persona en cada
momento es determinante para responder ante una provocación o un suceso de una
determinada manera y no de otra. Y en este aspecto, se han observado los elementos
de violencia estructural que lo provocan: la vida en celdas compartidas con un espacio
vital ínfimo se convierte en muchas ocasiones en un elemento determinante de
conflictos violentos que teniendo como detonantes cuestiones absurdas (ronca,
cambia de programa de tv, es desordenado…) esconden en el fondo cuestiones de
habitabilidad que generan tensión y ansiedad. En otras ocasiones el ruido, la falta de
intimidad, los gritos en espacios cerrados, generan tensiones, estrés. Se advierte
igualmente como en determinadas ocasiones se ha puesto de manifiesto una dificultad
importante para la corresponsabilización en la participación en el conflicto simplemente
porque los mediadores se han encontrado con personas que se encuentran en el
límite de una situación mental normal. En estos casos no sólo el proceso sancionador,
sino el mismo proceso mediador, resulta inadecuado para el tratamiento de las
consecuencias derivadas de comportamientos mediatizados por una situación de
debilidad mental.

        -Aprendizaje de conductas destinadas al reconocimiento de la verdad.

        En conflictos en los que las partes han mostrado desde el inicio una
predisposición a la mediación, minimizando el conflicto, por trivial, aquellas confrontan
sus verdades. Aparece un proceso de aprendizaje tendente a decir la verdad ante la
imposibilidad, de mentir por la presencia de la otra parte y de los mediadores. En este
sentido es gratificante llegar a una misma versión de los hechos, desde percepciones
diferentes, una vez eliminada la subjetividad de la historia.

        -Aprendizaje de conductas de diálogo en las relaciones interpersonales
conflictivas y que pueden fomentar la preparación de la vida en libertad.



        -Aprendizaje de escucha dirigida a comprender la posición del otro.

        Se reconoce el diálogo como herramienta útil para resolver el conflicto. Una vez
más, la inercia de la cárcel, el temor al qué dirán, las conductas aprendidas, hacen que
sea difícil que se pase de las palabras a los hechos en lo que al diálogo se refiere.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


Pero en general no ha existido dificultad para llegar a la fase de encuentro salvo en
aquellos conflictos en los que la violencia física ha estado muy presente, o en historias
del pasado que enmarañan el conflicto, o más aún en algunos casos cuando se han
tratado conflictos con ramificaciones en familias o pandillas. Pero, en general, en más
de la mitad de las intervenciones, quitando aquellas en las que no se dan las
condiciones para la mediación, no ha habido problemas para llegar a la fase de
encuentro, y por lo tanto en la toma en consideración del diálogo como herramienta
para la solución de conflictos.

        -Aprendizaje de claves para la solución creativa y pacífica de las relaciones       32 
conflictivas.

        En alguna mediación en la que se ha necesitado intérprete, las personas que
han participado como tales, han mostrado su disponibilidad a contribuir en este
proyecto. En especial personas de origen musulmán han mostrado su disponibilidad a
ser mediadores internos cuando el conflicto se da entre personas de su misma
religión.

        -Aprendizaje de adopciones de decisiones personales y autónomas sobre el
conflicto.

        Este ha sido uno de los principales valores de la mediación penitenciaria: las
personas se han sentido protagonistas de su historia, y han solucionado en sus
propios términos el conflicto producido. Resulta paradójico cómo soluciones propias y
dialogadas como devolver el dinero debido en diferentes pagos, el reconocimiento de
la verdad, el reconocimiento del estado emocional tenso en el momento de la disputa,
la explicación de un malentendido, pueden solucionar de manera pacífica y dialogada
un conflicto que sin la intervención de la mediación hubiera quedado enquistado en la
venganza mutua por las sanciones correspondientes a las conductas violentas en el
interior de la cárcel, y abordado sólo de una manera superficial y sin entrar en las
causas últimas del conflicto.



    9.2 Objetivos encaminados hacia la convivencia penitenciaria:

        -Pacificación de las relaciones internas dentro de los módulos a través de la
difusión entre las personas presas de este sistema dialogado en la solución de
conflictos; hecho que sin duda reduciría el número e intensidad de los mismos.

         Las experiencias existentes señalan como gratificantes comprobar cómo en
los ratos de espera de los mediadores en los módulos hasta que las personas
implicadas en el conflicto llegaban, muchas personas presas les preguntaban quiénes
eran y que hacían; así como con el paso del tiempo la gente se acercaba para
felicitarles por su trabajo y por confiar en sus posibilidades para solucionar las cosas
por sí mismos.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


      De la misma manera no es baladí el hecho de que en el proyecto en la fase de
acogida se distribuya el cómic explicando la mediación con el deseo de que circule por
el módulo al menos entre los compañeros de las personas implicadas en el conflicto.

        No podemos asegurar que se reduzcan los conflictos en todos los módulos en
los que hemos estado, la educación en el aprendizaje de nuevas conductas es una
labor lenta que precisa de otros múltiples apoyos, pero sin duda la presencia de la
mediación penitenciaria es una nueva realidad que actúa como una cuña.

                                                                                              33 

    9.3 Objetivos encaminados al beneficio de las personas privadas
    de libertad.

        - Reducción de los niveles de ansiedad y de tensión.

        En este punto queremos destacar cómo en dos conflictos de los tratados, en
los cuales una de las partes continuaba con cierta “extorsión” a la otra parte mediante
los contactos que tenía en el módulo en el que ahora se encontraba esa persona,
cesaron tras las fase de acogida en un caso y en la fase de encuentro en el otro. Sin
duda es la mejor muestra de que ante la oportunidad de hablar y confrontar las cosas,
la tensión se reduce porque la persona se da cuenta que no tiene ningún sentido
seguir infringiendo violencia ciega que no lleva en ningún caso a la resolución del
conflicto originario.

        En general, incluso en los casos en los que aparentemente había un acuerdo
tácito a mediar por minimización del conflicto, la tensión gestual y corporal del inicio de
la sesión de encuentro, que ponía de manifiesto la permanencia de tensiones, ha
derivado en abrazos finales, en manos estrechadas, y abandono de tensiones.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


        10.- Fases del proceso de Mediación.
    10.1.- Fase de derivación

    Es el punto de partida, el momento en que es recibida una solicitud de mediación.
Esta solicitud proviene de la Subdirección de Régimen del Centro a través de tres vías
distintas:

         La incompatibilidad: los internos son calificados de incompatibles una vez
         producido el conflicto, lo cual significa que serán separados de todos los           34 
         espacios en los que previamente coincidiesen (módulo, escuela, patio…). La
         incompatibilidad “se arrastra” a lo largo de toda la estancia carcelaria, incluso
         con traslado a otro centro, lo que significa que no existe forma de eliminarla;
         actualmente es la mediación la única posibilidad para superar un
         incompatibilidad.

         La sanción: nada más producirse el conflicto se da apertura a un
         procedimiento disciplinario por el que la Comisión Disciplinaria del Centro
         decide la sanción a imponer a cada uno de los implicados en el mismo. Una
         parte de esa sanción se cumple de forma inmediata (aislamiento), mientras que
         la otra queda en suspenso durante un plazo que varía en función del centro
         penitenciario.

        El equipo de mediación recibe el parte en que se refieren los hechos
        acontecidos y la implicación de cada interno, siempre desde la óptica de los
        funcionarios de vigilancia, y sólo si Comisión Disciplinaria considera someter el
        procedimiento a mediación.

        Es durante este lapso cuando la mediación tiene cabida y pueda quizá influir en
        la decisión última respecto a la sanción pendiente.

         La instancia: se trata del procedimiento de acceso por el cual es el propio
         interno el que solicita entrevista con los mediadores para intentar poner fin a un
         conflicto con algún compañero

   Una vez el equipo de mediación recibe la información acerca del caso, decide la
mejor línea de actuación con los internos en cuestión.

    10.2.- Fase de acogida I

    Esta es la primera fase del proceso. Consiste básicamente en el establecimiento
del primer contacto con cada uno de los implicados a través de una entrevista
individual. Esta entrevista puede hacerse en un despacho del módulo donde resida el
interno, o en uno específico destinado a la mediación, en función de la situación
conflictiva y de la disponibilidad de infraestructuras del centro penitenciario. Una
primera sesión individual puede durar aproximadamente entre 30 y 60 minutos. Si se
pueden realizar las sesiones individuales con cada parte en una misma jornada,
mucho mejor.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


    En este primer encuentro, es necesario ofrecer una explicación clara de la
mediación, sus principios y objetivos y también del papel del mediador desde los
principios básicos que rigen su labor: neutralidad, imparcialidad, confidencialidad,
independencia del centro penitenciario y carencia de potestad disciplinaria.

    Una vez establecidos los preliminares, comienza la indagación cuidada acerca del
conflicto, al menos de forma superficial. Es en este punto cuando la persona
entrevistada se encuentra en posición de decidir si está interesada en la mediación o
no. Si acepta la mediación, se continúa con la entrevista investigando acerca de:
                                                                                             35 
         su estado regimental (permisos, destino en prisión, estancia en otros centros
         penitenciarios, etc.)
         su vida fuera de prisión
         los apoyos con los que cuenta
         su autoconcepto
         el conflicto (circunstancias en que ocurrió, emociones que le suscita, rol que se
         autoatribuye, consecuencias disciplinarias…)
         su disposición ante la mediación (expectativas hacia el otro interno y hacia el
         proceso, asunción de responsabilidad)

Tras la obtención de toda la información, una vez establecida la necesaria confianza
con el mediador, trabajada la asunción de responsabilidad y conseguido el
compromiso de respeto y diálogo a lo largo del proceso, es el momento de contactar
con la otra parte, con la que se repite el proceso descrito.

En caso de que la persona no acepte el proceso, se respeta absolutamente su
decisión, se le agradece su atención y se le informa de la manera de acceder al
equipo nuevamente en caso de cambiar de idea (a través de la instancia al director).
En este momento se cierra el expediente, puesto que ya no se considera oportuno
contactar con el otro implicado.

    10.3.- Fase de acogida II: Fase aceptación y compromiso

    Son los siguientes contactos con cada una de las partes enfrentadas antes de que
se produzca el encuentro entre las mismas. A lo largo de estos contactos se
profundiza en el contenido del proceso de la mediación, confirmando la predisposición
positiva para la misma, la asunción de responsabilidad y las expectativas hacia el
proceso. Es el momento igualmente para poder aclarar las dudas relativas a cualquier
aspecto del proceso que se inicia.

    En ningún momento se da paso a la siguiente fase si no existe un compromiso
claro de respeto y apertura al diálogo y la escucha. El mediador tiene la última palabra
a la hora de permitir la continuidad del proceso. Antes de pasar al encuentro
dialogado, es necesaria la obtención de la firma del documento de Compromiso y
Aceptación del Programa, como forma de cerrar una etapa y abrir otra.
Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011


    10.4.- Fase de encuentro dialogado

    Es la primera vez que las dos partes en conflicto se reúnen junto con los
mediadores. Puede hacerse a continuación de las entrevistas si la situación lo permite,
sin embargo, resulta mucho más conveniente dejar transcurrir un tiempo prudencial
para el encuentro, con el objetivo de que los internos puedan reflexionar sobre la
entrevista y su futura participación en el encuentro dialogado.

    El encuentro dialogado permite la comunicación efectiva y respetuosa entre las           36 
partes y establece la plataforma para trabajar en la solución del problema desde los
intereses comunes. Los implicados parten de la misma información acerca del proceso
de mediación y lo que pueden esperar y el objetivo común de resolver el problema y
por tanto, de un equilibrio de poder que les permite hablar de igual a igual. Si esto no
se ha producido, surgirán recelos que boicotearán el proceso y posiblemente devenga
de un deficiente establecimiento de rapport hacia el mediador: a pesar de los intentos
del equipo de afianzar la confianza, es frecuente encontrar a personas con un alto
nivel de suspicacia y recelo; es conveniente identificarlo y trabajarlo con anterioridad a
la sesión conjunta, aunque no siempre es posible y provoca en el encuentro dialogado
mayores dificultades para llegar a un resultado satisfactorio para ambos. En
ocasiones, las personas instrumentalizan la mediación y únicamente participan en ella
como forma de conseguir beneficios sin creer en absoluto en los principios que la
sostienen; a pesar de la percepción de este hecho por parte de los mediadores, se
mantiene el proceso, siempre y cuando se cumpla con las reglas del juego, aunque ya
desde la prevención de esa actitud distanciada y recelosa que estas personas
habitualmente presentan.

    Esta fase parte de la confirmación de los implicados de su disposición a mediar y
la asunción de su parte de responsabilidad en el conflicto. A partir de ahí el proceso es
enteramente suyo; son ellos quienes van marcando el intercambio acerca del conflicto
y los intercambios a que quieren llegar, el mediador reconduce, reformula, legitima,
reconoce y, en definitiva, realiza sus participaciones para aumentar la efectividad del
encuentro, sólo si lo considera estrictamente necesario, puesto que si ellos mismos
son capaces de dirigir su propio intercambio, con mayor probabilidad les servirá como
prevención de nuevos conflictos en futuras desavenencias que puedan surgir.

    Algo que sí pertenece al equipo de mediación es la redacción informal de los
acuerdos que se vayan alcanzando a la vez que los internos van avanzando, de forma
que se procederá a su lectura y corrección junto con las partes hasta que se haya
creado un documento que recoja el espíritu del intercambio producido, sin desvelar
detalles acerca del mismo, en aras de asegurar la necesaria confidencialidad de cara a
la Administración Penitenciaria.

    Esta fase se desarrollará en una o varias sesiones (flexibilidad es el criterio,
dependerá de cada caso) espaciadas en el tiempo (permitir el espacio para la
reflexión). La duración de cada sesión será flexible en función de cómo se desarrolle y
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Mediación penitenciaria

  • 1. MEDIACIÓN PENITENCIARIA   José Castilla María José González Jerez. Octubre 2011
  • 2. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 BLOQUE1 • Ronda con la experiencia de cada uno en prisión y con la mediación (formación y/o práctica en la misma, expectativas) • Experiencia y recorrido nuestro • Justicia Restaurativa, marco político y filosófico (todo tuyo) • Distintos actores participantes en prisión, rol de cada uno y forma de entender la 2  cárcel y posiblemente la mediación (Ministerio del Interior, SGIP, Dtor de la prisión, equipos técnicos, funcionarios de vigilancia, los propios internos, sus familias) • Conflicto en prisión desde su punto de vista y experiencia: influencia a nivel personal, social, etc. • Mecanismos institucionales y legales para RC en prisión. BLOQUE2 • Mediación, principios básicos. • Objetivos MP: cuáles nos guían a nosotros y cuáles persiguen ellos (concretos y generales) • MP: fases • Herramientas para la MP BLOQUE3 • Trabajo práctico: microsituaciones y/o caso completo a través de role-playing
  • 3. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 Índice 1. Introducción. 2. ¿Quiénes son los principales implicados en el contexto penitenciario? ¿Cuál es su función? ¿Cómo entienden el sistema penitenciario? 3. El conflicto. ¿Cómo se origina, mantiene e intensifica un conflicto? ¿Qué dificultades existen para la gestión de los conflictos? ¿Qué requisitos son imprescindibles para gestionar el conflicto? 3  4. ¿Qué características tiene el conflicto interpersonal en el ámbito penitenciario? Consecuencias de la adaptación a la vida en prisión. Características de la vida en prisión. 3.3 Características de la prisión como sistema para el diálogo 5. ¿Qué mecanismos institucionales y legales de prevención y solución a los conflictos interpersonales tiene la administración penitenciaria? 6. ¿Qué métodos se suelen utilizar para la resolución de los conflictos? 7. Dimensión política del Conflicto. 8. ¿Qué es la mediación? ¿Qué ventajas y límites tiene la mediación? ¿Cuál es el mapa conceptual de la mediación?¿Qué valores pedagógicos presenta la mediación? Modelos teóricos. ¿Qué diferencia la mediación penitenciaria de otras mediaciones? 9. ¿Qué objetivos se han conseguido con la mediación en el ámbito penitenciario en las experiencias desarrolladas?. 8.1 Objetivos encaminados al tratamiento penitenciario. 8.2 Objetivos encaminados a la convivencia penitenciaria. 8.3 Objetivos encaminados al beneficio de las personas privadas de libertad. 10. La incorporación de la mediación al ámbito penitenciario. Fases del proceso de Mediación. 10.1.-Fase de derivación. 10.2.-Fase de acogida e información individual I. 10.3.-Fase de acogida II: aceptación y compromiso. 10.4.- Fase de encuentro dialogado. 10.5.-Fase de seguimiento. 11. Criterios de trabajo. 12. Inicio del proyecto. Aspectos para la reflexión. 13. ANEXO I de técnicas de mediación. Bloque I: elementos y habilidades básicas. Bloque II: afirmaciones. Bloque III: preguntas. Bloque IV: otras técnicas complementarias. 14. ANEXO II. Documentos. 15. ANEXO III: Trabajo práctico. Microsituaciones. 16. Bibliografía.
  • 4. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 1.- Introducción. El conflicto es una realidad latente en todos los países, sociedades e instituciones. Tiene un alcance internacional e interpersonal. En todos aquellos lugares donde conviven personas existen conflictos que pueden generar violencia, enfrentamientos, respuestas institucionales represivas. Ante su presencia, las personas e instituciones desarrollan diversos modos de resolución: evitación, denuncia ante el ámbito judicial o administrativo para que imponga una decisión final, opciones vindicativas -respuesta por medio de la violencia verbal o física-, arbitraje, conciliación o mediación. 4  No obstante, existen personas enfrentadas que no encuentran una vía adecuada para poner fin a sus contiendas de forma que el conflicto quede resuelto favorablemente devolviendo la tranquilidad a sus vidas. Esto suele suceder en buena parte en los conflictos que se originan dentro de los centros penitenciarios. La convivencia en ellos está marcada por la concurrencia de una inevitable violencia institucional e interpersonal, tanto entre internos, como de éstos con quienes les custodian. Las reyertas y atentados contra la convivencia producidas en un espacio vital tan reducido, son prueba de ello. La resolución de los conflictos se suele llevar a cabo a través de métodos que tienen en común la utilización de la violencia; en último extremo, cuando son detectadas, encuentran casi como única respuesta institucional la aplicación del régimen disciplinario a través de un sistema reglado de instrucción, enjuiciamiento y, finalmente, de sanción. Ésta forma de afrontar los problemas es necesaria, pero genera consecuencias, con cierta frecuencia, nada favorables para una resolución eficaz del conflicto: privación o limitación de derechos, aislamiento, regresiones a primer grado, traslados, restricción o suspensión de los permisos o del acceso al régimen abierto. Se trata de soluciones institucionales que neutralizan temporalmente el conflicto, pero que mantienen e intensifican las causas que dieron lugar al mismo: incremento del miedo, de la violencia, de la rabia por las posibles “ganancias” del otro, la consiguiente tensión por la posible pérdida de los permisos o la eventual regresión en grado. Esta violencia, en último extremo, puede, eventualmente, descargarse contra otro interno, contra la institución o funcionarios que trabajen en ella. Para ello, y sin minusvalorar la importancia de los mecanismos institucionales existentes que tienden a conseguir el orden, la convivencia ordenada y la protección de la vida e integridad física de las personas, se hace necesario explorar otros métodos de resolución de conflictos que complementen a los ya existentes. Entre los posibles, existe uno que está adquiriendo en todos los ámbitos sociales especial protagonismo. Se trata de la mediación entre las personas enfrentadas. Así, en el ámbito escolar, en el civil para la articulación de los convenios reguladores en materia de separación y divorcio, y las actuales tendencias en el ámbito penal entre víctima e infractor que han encontrado acomodo en las legislaciones europeas desde la decisión marco de la Unión Europea 1 de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la                                                              1  La regulación normativa que fundamenta la posibilidad de la incorporación de la mediación al sistema  de justicia penal es: Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades  Fundamentales (4 de Noviembre de 1950; Recomendación R (83) 7 de 23 de junio de 1983 del Comité  de  Ministros  del  Consejo  de  Europa;  Recomendación  R  (85)  II  de  28  de  junio  de  1985,  del  Comité  de  Ministros  del  Consejo  de  Europa  sobre  la  posición  de  la  víctima  en  el  marco  del  Derecho  Penal  y  del  procedimiento penal; Recomendación R (87) 21 del 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros  del  Consejo  de  Europa  sobre  la  “asistencia  a  las  víctimas  y  la  prevención  de  la  victimización”;  
  • 5. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 víctima en el proceso penal, en la que se establece que: "Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]. Velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación […]. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado, a más tardar el 22 de marzo de 2006" (Art. 10 y 17). La idea de un proyecto de mediación penitenciaria surge en 2005, tras una serie de reflexiones cuyo principal objetivo consistía en la posibilidad de adaptar el proceso de la mediación a un contexto enormemente conflictivo, punitivo y 5  jerarquizado como es la prisión. La idea nace de un grupo de profesionales que creen en las personas y su poder para responsabilizarse de las decisiones que toman, buscar soluciones que les ayuden a resolver sus conflictos de convivencia de forma activa y hacerse plenamente protagonistas de sus propias historias. Así, el planteamiento inicial partió de utilizar la mediación como herramienta para devolver a las personas privadas de libertad parte de la percepción de control sobre sus vidas, a través de una forma alternativa de resolver sus conflictos de convivencia, y como fin último, pacificar las relaciones y disminuir parte de la tensión propia del espacio que obligadamente deben compartir. En marzo del año 2005 se iniciaba en el Centro Penitenciario Madrid III, Valdemoro un programa que continúa en la actualidad y que se extendió a otras cárceles españolas: Málaga, Nanclares de Oca, Zuera, Daroca, Madrid IV. El modelo de mediación penitenciaria ha ido evolucionando y dando lugar a otros programas paralelos que trabajan en grupo la gestión de los conflictos de convivencia y con objetivos más preventivos. Un ejemplo de estos programas son los desarrollados por la “Asociación ¿hablamos?” en las cárceles de Zaragoza (Zuera y Daroca). A comienzos del año 2006 se puso en marcha el proyecto de Mediación Penitenciaria en el Centro Penitenciario de Zuera El proyecto de mediación penitenciaria en el Centro Penitenciario de Zuera se basaba en la mediación de personas que habían sido marcadas con una incompatibilidad por el propio Centro, de la misma manera que se hace en el Centro Penitenciario Madrid III, de Valdemoro. Lo cierto es que en el primer año de experiencia en mediación penitenciaria advertieron que efectivamente las incompatibilidades se retiraban pero que no se ejercía la posibilidad de regresar al módulo de procedencia, principal consecuencia de                                                                                                                                                                                Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de Justicia para las Víctimas de  delitos y del Abuso de Poder de 1985; Decisión marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo  de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI) (Diario Oficial nº L 082 de  22 de marzo de 2001 p. 0001‐0004).   
  • 6. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 ser marcado por una incompatibilidad. Igualmente advertíamos que el hecho de estar colgados de la Subdirección de Seguridad evitaba que hubiera un conocimiento por parte de la Subdirección de Tratamiento de los avances de las personas presas por el sólo hecho de participar en mediación. Por eso en la primera memoria de evaluación de la experiencia los mediadores solicitaron que hubiera un refuerzo positivo de las conductas por parte del equipo de tratamiento (educador/a del módulo, trabajador/a social…) para cualquier persona que participara en el proceso de mediación, y no necesariamente porque llegaran a un acuerdo, sino por el simple hecho de haber dado un paso tan importante como haber decidido, en un entorno de tanta violencia, dar un paso voluntario hacia el diálogo con la otra persona con la que ha tenido un conflicto. 6  En el segundo año de experiencia las propuestas de modificar la dependencia del proyecto hacia la Subdirección de Tratamiento y de que hubiera este refuerzo positivo no fueron atendidas. El trato con la Subdirección de Seguridad seguía siendo excelente, pero se necesitaba algo más, que acercara el programa a la realidad y a los esfuerzos que las personas presas ya estaban haciendo al participar en las mediaciones. Así que los mediadores decidieron asumir ese plus de actividad en lo que al refuerzo positivo de conductas se refiere. Ese segundo año al final del curso reunieron de una sola vez a todas las personas que habían participado en los procesos de mediación de ese año en el Centro Penitenciario, bien con resultado de acuerdo o sin él, la clave era juntar a todos aquellos que al menos habían participado en la fase de encuentro dialogado. El resultado fue tremendamente positivo: siempre en una clave de pedagogía activa se desarrollaron durante dos días actividades de rol en el que todos asumían un rol diferente (mediador, víctima o infractor) a aquel que habían desempeñado en la realidad con el objeto de vivenciar el esfuerzo del otro. De alguna manera el objetivo era conocer no sólo lo que yo he vivido sino también lo que la otra persona debió vivir desde el otro lado en mi proceso de mediación, aumentando así el valor tanto del proceso como del resultado en el caso de haber logrado un acuerdo. A lo largo del resto de estos años pocas mejoras ha habido más en el ámbito de la mediación penitenciaria. Esta experiencia del Centro Penitenciario de Zuera nos llevó a reflexionar sobre las oportunidades de la mediación penitenciaria tal y como está establecida, pero también de sus limitaciones. Por eso cuando el Centro Penitenciario de Daroca propuso a la “Asociación ¿Hablamos?” trabajar algo similar en su centro, les hicieron una contraoferta que les permitiera avanzar y superar las limitaciones de la mediación penitenciaria. Y así surgió el proyecto de Gestión de Convivencia en el Módulo de Respeto del Centro Penitenciario de Daroca, que se desarrolló en el año 2010. Este proyecto parte del modelo integrado de Juan Carlos Torrego para IES de la Comunidad de Madrid. En resumen nuestro proyecto parte de las siguientes premisas: por un lado la consideración del Módulo como una comunidad de vida en la que conviven funcionarios de seguridad, funcionarios de tratamiento, y personas presas. Evidentemente cada una desde su rol. Por otro lado la creencia firme en que como personas que desean una convivencia pacífica y agradable en el módulo, todas las
  • 7. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 personas se comprometen a la cogestión y a la corresponsabilidad en esa convivencia pacífica. En tercer lugar la creencia firme en que todo aquello que es cogenerado por todas las personas de la comunidad tiene un valor colectivo que protege el resultado de los quebrantamientos individuales en nombre de “como esto no es mío, o yo no he participado, lo puedo romper”, es decir evitar por la vía de la construcción colectiva las traiciones individuales, que en el fondo, en este caso, no serían sino traiciones a lo que yo mismo he construido. Y por último en la creencia igualmente firme de que las personas que están en prisión tienen capacidad suficiente para generar buenas prácticas que incluso superen las buenas prácticas de fuera de prisión. 7  En este sentido y de forma resumida el proyecto consiste en la creación de una carta de derechos y de obligaciones propia del módulo, realizada con dinámicas de participación colectiva de todas las personas de la comunidad, y el establecimiento de un sistema de resolución pacífica de conflictos propio del módulo que parta de instituciones formales como la mediación o las conferencias restaurativas, pero también de las informales (las maneras pacíficas propias que en el día a día ya funcionan en el interior del módulo y que responden a la diversidad de las personas que lo forman). Este proyecto es un proyecto a tres años vista y contempla, como arquitectura metodológica, un proceso de información, de permeabilización de todas las personas implicadas, de formación general a todas las personas de la comunidad (funcionarios y personas presas), de formación específica a los agentes clave del módulo, y de apoyo para la consolidación de las estructuras que se vayan generando como propias en el módulo. Como resumen de toda la intervención de “¿hablamos?” en la progresión de fórmulas restaurativas el ámbito penitenciario destacaríamos: de mediación penitenciaria pasamos a un refuerzo de conductas positivas, y de ahí a un modelo de gestión de conflictos y de la convivencia propio que no precise de un refuerzo positivo puntual sino que el mismo sistema genere ese refuerzo positivo por su quehacer cotidiano. En el fondo es la consideración de la gestión de conflictos como un proceso educativo, pedagógico, de gestión de valores, y de visibilización de alternativas, válidas tanto para personas presas como para funcionarios. Sí, por encima mismo del valor de la gestión de conflictos, nuestra intervención en prisión es una intervención pedagógica, de creencia firme en las personas adultas para la gestión de sus conflictos, de aprendizaje del valor de las conductas positivas, y de enorme capacidad humana para recorrer un camino individual y colectivo que, más allá del tratamiento pueril de evitación del conflicto (cada uno a un rincón de la pared), permita a las personas descubrir posibilidades escondidas presentes en todos nosotros como son las vías más cooperativas o colaborativas orientadas al aprendizaje mutuo.
  • 8. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 2.- Principales implicados. ¿Cuál es su función? ¿Cómo entienden el sistema penitenciario? • Ministerio del Interior: Se rige por criterios generales de búsqueda de seguridad ciudadana y orden. Dirige la política criminal de forma concreta en función del momento político y social, así como de la alarma social que exista en la población en una época 8  determinada. Desde esta institución se desconoce la realidad de los centros penitenciarios, sus problemas y conflictos; se ignoran las cuestiones concretas que afectan a los ciudadanos presos y a los trabajadores. Trabajan claves políticas: p. ejemplo: en épocas de elecciones se ordena la restricción en la concesión de permisos o clasificaciones en régimen abierto que tengan riesgo de quebrantamiento. Ello unido a las campañas de inseguridad que desde los medios de comunicación se suelen iniciar. La cárcel es entendida como un espacio necesario para dar tranquilidad y seguridad a los ciudadanos. Normalmente se suele dar a entender a los ciudadanos que el incremento de las penas y del tiempo de encarcelamiento, disminuye el número de delitos. • Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP): Es la Institución encargada de velar por el cumplimiento de las directrices de política criminal dictadas por el Ministerio del Interior. Normalmente sus trabajadores conocen el medio penitenciario, pues han trabajado previamente en él y suelen buscar este destino como salida profesional más tranquila que el trabajo en las cárceles. Ejercen el control sobre la gestión de los centros penitenciarios a través del director de cada cárcel. El trabajo de gestión/control se desempeña a través de los informes emitidos por las Juntas de Tratamiento y los profesionales de los centros penitenciarios. Se tiene una visión global del sistema penitenciario. Se preocupa de la gestión, pero se despreocupa, salvo situaciones excepcionales, de los problemas concretos y cotidianos de los funcionarios y de los presos; los delega en la dirección del Centro Penitenciario. La SGIP no quiere que se conozcan públicamente situaciones conflictivas porque erosionan el ámbito político del gobierno. Ahora bien, los sindicatos, como saben que es un ámbito sensible políticamente utilizan informaciones reservadas en épocas de negociación de convenios colectivos: muertes, malos tratos, malas condiciones de infraestructura, permisos quebrantados, vinculación ETA terrorismo islámico a través de una fotografía en Puerto I, etc… Desde la percepción de la SGIP las cárceles son estructuras arquitectónicas que salvaguardan la vida y salud de los presos, bien equipadas: gimnasio, piscina, profesionales y con las actividades necesarias para la rehabilitación del ciudadano condenado a la pena de prisión. Viene a ser, en palabras de algunos de ellos como la convivencia en un Colegio Mayor o en un antiguo seminario. Es quien da el visto bueno para la implantación de programas novedosos, como el que nos ocupa.
  • 9. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 • Director: Es un puesto de libre designación y, por tanto de confianza de la SGIP. Tiene que velar por cumplir las directrices de la SGIP, por que el orden y seguridad existan dentro del Centro Penitenciario y por las convivencia de los dos grandes colectivos de personas: trabajadores penitenciarios –unos 500 en las macrocárceles- y los presos –unos 1500 aprox. en las macrocárceles-. Su tarea es de gestión de los colectivos y de cumplimiento de la legalidad; los problemas concretos de los profesionales y de los internos se conocen pero se delegan en los subdirectores y demás profesionales. Para ellos las cárceles son estructuras arquitectónicas que 9  salvaguardan la vida y salud de los presos, bien equipadas: gimnasio, piscina, profesionales y con las actividades necesarias para la rehabilitación del ciudadano condenado a la pena de prisión. Desde este puesto, las dificultades se incrementan porque se perciben claramente las fisuras del sistema: almacenamiento de seres humanos llenos de problemas, falta de profesionales necesarios para cumplir todas las tareas, dificultades de información y atención al colectivo de funcionarios, dificultad para poder preservar el necesario equilibrio entre la aplicación de la ley y la salvaguarda de la vida e integridad física de las personas. Recibe órdenes de la SGIP pero es la Junta de Tratamiento la que se encarga de la marcha del programa, con los que se van resolviendo las dificultades que pudieran surgir. • Funcionarios: Son los que se encuentran diariamente con las personas y sus conflictos. Tienen que conseguir que se mantenga el orden y la convivencia, para asegurar la vida e integridad física de las personas encarceladas. Normalmente el trabajo se desempeña en los módulos. La interrelación es continua. Suelen ser dos o tres por turnos, para atender a ciento cincuenta presos. Saben de los dramas personales y angustias de las personas encarceladas, pero también sufren sus violencias verbales, y en ocasiones físicas. Dos formas de acercarse: viviendo a los presos como enemigos (“cacos”) o como personas (más adelante se desarrollará). La primera opción lleva al desgaste emocional. La segunda les permite sobrevivir aportando y recibiendo la dignidad que resulta de la escucha y la preocupación por la gente. Lo más frecuente es que sean personas honradas trabajando en un sistema/estructura que no deja espacio para solucionar los problemas. Todo debe resolverse en el patio, y, el principal instrumento de coerción son los partes disciplinarios. Suelen sentir el abandono de los directivos del CP y de la SGIP, por ello se afilian a los sindicatos. Perciben lo más negativo del sistema penitenciario. Pero, cambiando la mirada, podrían considerarse el eje del sistema de rehabilitación y tratamiento. Los funcionarios resultaron ser en un principio el sector más receloso respecto a la mediación. La tarea con ellos ha sido lenta y del día a día. No siempre era comprendida la labor del mediador, ya que en ocasiones ha sido vista como una amenaza a su propio trabajo y su autoridad (sentían que los partes eran
  • 10. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 cuestionados o que se anulaba su efecto, etc). Actualmente esa desconfianza ha disminuido notablemente. • Familias: Perciben la impotencia de la situación en que se encuentra el familiar encarcelado. Supone dolor, enfado y sufrimiento. Llegan a la cárcel desde el desconocimiento de la realidad penitenciaria. Por empatía con el familiar preso perciben el sufrimiento y la impotencia, que luego transmiten. No son capaces de ponerse en otro lugar que no sea el de su familiar. Desde ahí, no se comprende la labor del 10  funcionario. Son críticos y suelen pedir, decir, valorar, denunciar, desde el sufrimiento y la falta de horizonte. 3.- El conflicto. El conflicto 2 es un acontecimiento necesariamente unido al ser humano que piensa, siente, expresa, y que vive en un contexto social con coordenadas históricas, socioculturales y económicas concretas. Frente a percepciones que lo vinculan a la amenaza, el miedo, la crisis o a la pérdida, se hace posible vincularlo a otras que invocan más positividad. El conflicto no es correcto ni erróneo; tan sólo supone la oportunidad para un mayor conocimiento personal y social. 3.1.- ¿Cómo se origina, mantiene e intensifica un conflicto? - El conflicto se origina: o Ante la existencia de diferentes intereses sobre una realidad o cosa sobre la que cada parte se quiere atribuir la posesión o propiedad. Se trata conflicto en el que los adversarios persiguen el mismo fin aunque de manera competitiva o Ante la existencia de diferentes formas de entender una misma situación. o Cuando varias personas tienen distintas metas que chocan entre sí, y en el proceso por alcanzarla se hace determinante la influencia o el control total de la conducta de otro. o Ante la presencia de distintas maneras de interpretar una realidad, o de la existencia de diferentes valores. o Cuando una persona o institución niega la existencia de un derecho de otra sobre un bien que le pertenece.                                                              2   El  Diccionario  de  la  Real  Academia  de  la  Lengua  define  el  conflicto  como  “lo  más  recio  de  un  combate…  Punto  en  que  aparece  incierto  el  resultado  de  la  pelea…  Antagonismo,  pugna,  oposición,  combate  y  angustia  de  ánimo...  Apuro,  situación  desgraciada  y  de  difícil  salida…”. 
  • 11. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 o Ante dificultades de comunicación interpersonal en la solicitud de intereses y necesidades propias. - El conflicto se mantiene siempre que el contexto en el que se desenvuelve la relación facilite que una parte sienta que pierde algo (amenaza) en beneficio exclusivo de otro al que no otorga legitimidad. Exige, por tanto, una interdependencia, voluntaria o forzada, bien por el contexto o por la emoción negativa generada por la situación conflictiva. 11  - El conflicto se intensifica como consecuencia de una activación emocional caracterizada por la hostilidad y la defensa a ultranza de la posición (cosa, idea, interés, punto de vista). Esta situación dificulta un tratamiento racional del conflicto en el que el pensamiento refuerza las posiciones propias frente a las de la otra parte. Aparecen sentimientos de inseguridad, confusión, incertidumbre, necesidad de defenderse, imposibilidad de empatizar, sobrevaloración personal negando la validez del otro, autojustificación de los errores propios. Se produce, de esta forma, el efecto de polarización, donde se reactivan e incrementan las posiciones a través de conductas verbales y no verbales, normalmente agresivas. - El conflicto se agudiza ante la interacción de las partes (bien personas o instituciones). Las personas interactúan mediante la dinámica acción-reacción, donde la respuesta de uno sirve de estímulo al otro, reiniciándose el proceso de hostilidad en el que cada persona se reafirma en sus posiciones, generando acciones agresivas y de defensa basados en el enfrentamiento y en los deseos de venganza. Se incrementa, de esta forma, la hostilidad y la violencia interior dificultando una solución pacífica y dialogada al conflicto. Cuanto mayor es la intensidad de la posición personal inicial ante el conflicto, mayor es el incremento de la violencia emocional generada, puesto que la percepción se vuelve selectiva (visión de túnel), imposibilitando apreciar y valorar los aspectos positivos “del otro”. Las reacciones de la otra parte se perciben como consecuencia de su intencionalidad perversa (distorsión atribucional), viendo, sin embargo, como bien intencionadas las acciones propias. Al final, las partes van realizado tal inversión emocional que se les hace muy difícil retroceder y abandonar su posición, “atrincherándose” en ella, olvidando en realidad, el interés perseguido (efecto de polarización). La necesidad de ganar, de derrotar, de salir con el beneficio de la victoria, de reconocer que se encuentran en posesión de la verdad, se convierte en un fin en sí mismo, imposibilitándose la visualización de otras soluciones. No existen unos mínimos de objetividad para que las personas implicadas adopten criterios razonables que posibiliten el abandono de la posición personal en orden a una salida dialogada y pacífica. 3.2.- Dificultades para la gestión del conflicto - Las partes enfrentadas conocen bien sus propios argumentos y desconocen los de la otra parte. Se tiende a imponer la versión unilateral del conflicto (visión de túnel + polarización). La realidad siempre es compleja y poliédrica, por lo que las partes siempre tienen parte de razón, pero ignoran la del adversario.
  • 12. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 - Normalmente se suele identificar la persona con el conflicto negando los aspectos humanos que configuran a la persona. - En los procesos de solución se valoran más las pérdidas que las ganancias. Por ello, con independencia del método que se utilice en la gestión del conflicto, las partes tienen que sentir que ganan algo. - La inundación emocional que se sufre. La intensidad en la emoción no permite a las partes ver más allá de su posición, lo que lleva a la paralización y 12  enquistamiento del conflicto. 3.3.- Requisitos imprescindibles para la gestión efectiva del conflicto - Voluntad de las personas implicadas (no es suficiente pero sí imprescindible) para su resolución. Con frecuencia, se llega a esta posibilidad después de la desactivación emocional y ante la valoración de lo que puede perder o dejar de ganar. Se trata de reenfocar la atención racional hacia el interés que se persigue. - Existencia de un proceso dialogado que se desarrolle en un espacio de seguridad en el que las personas implicadas puedan sentirse comprendidas en sus posiciones como requisito previo a que éstas sean abandonadas y, posteriormente, que sean capaces de ceder parte de su interés, para obtener un beneficio final conjunto que les permita sentirse satisfechas. Se trata de comprender que se puede ganar algo frente a la posibilidad de perder todo. Esto permite que el conflicto sea vivido como una oportunidad en vez de una amenaza. - Habilidades mínimas para la comunicación, basadas en la escucha y la empatía. Estos conceptos se explicarán con detenimiento más adelante.
  • 13. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 4.- Características del conflicto interpersonal en el ámbito penitenciario 4.1.- Consecuencias de la adaptación de las personas a la prisión Para la consecución de un mínimo de orden en espacios cerrados, hacinados, la cárcel y las personas que se dedican a su organización, fomentan una régimen de vida en el que los reclusos pasan a ser una cifra, una unidad que se mueve en torno a un 13  sistema automático de vida a fin de conformar estrictos esquemas de dominio y disciplina para la consecución de aquellos fines. El énfasis en la seguridad, en evitar la fuga, en el control de la vida del preso en cada momento y, por tanto, en su sumisión, convierte a la prisión, en sí misma anormalizadora en función de su consideración de "ambiente total", en un hábitat que transmite al recluso una gran violencia. El ingreso en prisión comienza con una interrupción o, como ocurre con frecuencia, con una pérdida de la relación del preso con su medio familiar, social y laboral. Esta ruptura con el mundo exterior va a provocar el comienzo de procesos de distanciamiento y desarraigo. Además, implica el alejamiento de los valores, de las normas de comportamiento y de las leyes del mundo exterior, originándose, así, un sentimiento de desamparo, de vacío normativo y de rechazo social. A partir de este momento las personas reclusas comienzan a sufrir una indeterminable experiencia de convivencia que le conduce, a través de una adaptación anormalizadora a un medio social caracterizado por la omnipresencia de relaciones de dominación, disciplina, obediencia irracional, estancia obligada, sumisión permanente y tensión violenta en las relaciones, a una quiebra del yo y una pérdida definitiva de los roles y status sociales anteriores al ingreso. La adquisición de una nueva identidad, como consecuencia de la alteración de la identidad personal, y, de la forma de ser anterior, viene impulsada por el aislamiento de su entorno social y la imposición de los nuevos marcos de referencia psicológicos y relacionales de la prisión. Ello hace que la cárcel se convierta en un auténtico sistema social donde el preso no puede prever las situaciones, circunstancia, ésta, que motiva el origen de un permanente peligro y de un notable estado de ansiedad. Las pautas de comportamiento cambian. La actitud permanente de desconfianza ante todos los que le rodean, frente a compañeros, a los funcionarios, e incluso hasta con la propia familia, se hace manifiesta. Esta actitud viene motivada por la necesidad de desarrollar mecanismos de defensa, de autoconservación en un ambiente hostil y agresivo. Esta actitud se generaliza y la desconfianza se convierte a veces en un sentimiento o deseo de venganza hacia categorías abstractas (policía, sociedad), y se dispara hacia las personas más cercanas ante la necesidad de descargar la tensión y angustia acumulada. Al ser la institución penitenciaria una estructura poderosa frente a la cual el recluso se vivencia a sí mismo como débil, se ve obligado a autoafirmarse frente a ese medio hostil para mantener unos niveles mínimos de autoestima. En este contexto, con frecuencia, el preso adopta una actitud violenta y agresiva. Ello origina la intervención de los mecanismos penitenciarios de disciplina que motivan, la pérdida de posibilidades de obtener permisos, regresiones de grado, imposibilidad de acceder a situaciones de
  • 14. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 contacto con el exterior, aislamiento, etc.... Estados o modos de vida que conllevan un agravamiento en la anormalización y en la desestructuración personal. Por otra parte, el internamiento carcelario origina una deprivación sensorial (vista, oído, olfato) y una alteración de los ritmos vitales anteriores al ingreso. Esta alteración es provocada por la relación de dependencia absoluta a la institución debido a que la reglamentación de todas las actividades vitales (comida, sueño, ocio, relaciones personales) son dirigidas al control de todos los actos a fin de evitar la autonomía del preso y su capacidad de reacción. Esta situación conduce a un proceso de infantilización, de perdida de rol de adulto y crean un sentimiento íntimo de dependencia absoluta que 14  altera su identidad personal y social, su autoimagen y la conciencia de sí mismo. El miedo al aislamiento, que implica un sentimiento profundo de soledad y angustia vital ante la pérdida de puntos habituales de referencia, la tensión permanente, la violación de la intimidad motivada por el hacinamiento físico y psíquico, las humillaciones y amenazas, la monotonía, el tiempo vacío, agravan esta situación. Al salir de la prisión existen una serie de condiciones objetivas que influyen en el desarraigo social. En este sentido, los graves transtornos psíquicos originados por la cárcel, la dificultad para relacionarse y mantener relaciones empáticas hacia otros seres humanos, sin manipular ni engañar (actitudes necesarias aprendidas en la cárcel) la falta de posibilidades de trabajo, la carencia de habilidades socio-laborales; sin olvidar, la situación familiar y de su entorno social próximo y, en no pocas ocasiones, la necesidad de un tratamiento socio-sanitario ante graves problemas de salud, sobre todo creados por el consumo de drogas, hacen casi imposible la inserción social y la no reincidencia en las conductas delictivas. No le dejan otras posibilidades. La cárcel sumerge a muchos sumergidos; la sociedad o los factores de control se encargaran de ratificarlo. Esta actitud tan poco propicia del Estado y de la sociedad que sólo exige que el delincuente sea castigado echa por tierra toda política preventiva y resocializadora. 4.2.- Características de la vida en prisión La vida dentro de una cárcel presenta unas características que influyen negativamente en la interrelación personal. El contexto social en el que se enmarcan las relaciones humanas dificulta la adopción de soluciones pacíficas a los conflictos violentos. Estas características son las siguientes: - Convivencia obligada en un lugar cerrado, dentro de un espacio reducido y hacinado. Por tanto, la pérdida de libertad para ubicarse en un lugar que se considere seguro o para buscar personas de referencia que aporten seguridad, dificulta una posible solución pacífica. Las partes enfrentadas permanecerán conviviendo, en general, en el mismo espacio, salvo en casos de violencia muy grave. Aún en el caso de que una de las partes solicite el aislamiento como autoprotección, o la administración penitenciaria aísle o traslade a una de ellas, las posibilidades de que vuelvan a encontrarse en esa cárcel o en otra, son muy elevadas. También existe la posibilidad de venganza a través de una tercera persona, que puede actuar por lealtad o dinero. Por tanto, como el contexto físico y relacional en el que se genera el conflicto
  • 15. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 no sufre alteración, y las partes continúan expuestas a la repetición reiterada de actos violentos que son consecuencias de la dinámica acción-reacción, el conflicto tiene difícil solución por vías pacíficas y dialogadas. De este hecho se deduce claramente que cada conflicto viene precedido de otros previos sobre los que necesariamente se tiene que trabajar para que cada parte obtenga la satisfacción de su interés. - Inexistencia de un espacio físico para la intimidad y para la elaboración de procesos de reflexión sobre sentimientos y conductas. Tampoco existen profesionales necesarios para ello, salvo situaciones excepcionales en las que personas pertenecientes a asociaciones de voluntarios puedan desarrollar esta tarea. 15  - Desconfianza generalizada al poner en conocimiento de la administración penitenciaria la existencia de hechos que generan conflictos interpersonales. Las personas suelen resolver sus diferencias de forma personal y clandestina –en el baño, o en lugares ocultos -. Cuando un conflicto aparece suele encubrir situaciones conflictivas previas no resueltas. Los mecanismos de solución institucionales agudizan el conflicto por dos motivos. Por un lado, la dinámica que se crea con su aplicación no está encaminada al descubrimiento “de la verdad” a través de la sinceridad/honestidad de las partes que posibiliten la solución dialogada de las situaciones conflictivas existentes –sin verdad no hay diálogo y sin él no hay posibilidades de reconocimiento del daño, y sin este reconocimiento no existe reparación ni, posteriormente, perdón-. Por otro lado, al añadir mayor aflictividad con la imposición del castigo, la reacción posterior frente a la parte contraria/denunciante será mayor. Reaparecerá la venganza, pero incrementada. Por tanto, si el procedimiento disciplinario, como veremos posteriormente, sirve a los intereses de orden y seguridad, las posibles represalias entre las personas enfrentadas, debido a las dinámicas propias del contexto carcelario pueden, posteriormente, ser generadoras de nuevos conflictos. El procedimiento disciplinario es útil, sin duda, como instrumento de referencia sobre las conductas que no están permitidas; además, es necesario para la reafirmación de las conductas pacíficas, para prevenir mediante la disuasión ejercida por la eventual imposición de castigos y la posible pérdida de beneficios penitenciarios. También puede ser útil para que las partes puedan iniciar un proceso de mediación. Como norma general, la mediación tiene que ser voluntaria, pero el hecho de que se inicie un procedimiento por el interés individual de eludir determinadas sanciones, no es obstáculo para que en las fases previas de entrevistas individuales, así como en las posteriores, las personas enfrentadas puedan “caer en la cuenta” de los aspectos positivos de la dinámica mediadora. 4.3.- Características de la prisión como un sistema para el diálogo La vida en prisión está condicionada por tres elementos comunes a todo sistema: la estructura en la que se convive, las personas que conviven en la estructura, y las relaciones que se generan en esa estructura. El estudio de cada uno de estos
  • 16. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 elementos es imprescindible para poder entender las condiciones del juego de diálogo que queremos establecer en prisión. 4.3.1.- Estructura: Podemos definir a la cárcel como una institución total, en cuanto:”donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten su encierro en una rutina diaria, administrada formalmente”. Este tipo de instituciones totales se caracterizan por las siguientes características: 16  a) sometimiento inapelable y coercitivo a la autoridad jerárquica; b) separación efectiva del modo o contexto de procedencia; c) las diferentes necesidades están cubiertas, junto con una regulación pormenorizada de los aspectos de la vida cotidiana; d) se pretende domesticar la personalidad del sujeto; e) se tiende a ir eliminando las distinciones entre ámbito de ocio y de ocupación. La prisión por lo tanto como institución total produce en la mayor parte de las ocasiones un proceso de despersonalización y de desocialización Ruptura con el mundo exterior Procesos de desadaptación social y desidentificación personal Proceso de adaptación al medio carcelario Procesos de desvinculación familiar Intensificación del desarraigo social 4.3.2.- Personas: Las personas que habitan la prisión pertenecen casi todas a un estrato social caracterizado por la marginación social y la desestructuración familiar y personal. No es extraño que el perfil de las personas presas se repita insistentemente en todas las cárceles del mundo en su mayor o menor medida en función de los grados de desarrollo. Pero en cualquier caso, y para lo que nos interesa de cara a un proceso pedagógico de resolución de conflictos basado en el diálogo, nos encontramos con personas con una escasa formación reglada, baja empleabilidad, con problemas de adicción a drogas, problemas de salud mental, y con una tipología delictiva muy vinculada a la captación de escasos recursos para la supervivencia personal (pequeño tráfico de drogas, delitos contra la propiedad, …). 4.3.3.- Relaciones: Las relaciones en el entorno de prisión se podrían calificar en un doble sentido: • Relaciones entre iguales: relaciones entre las personas presas entre sí. Normalmente estas relaciones están basadas en relaciones de poder, fundamentalmente físico o de violencia, estableciendo una jerarquía entre grupos e individuos. La desconfianza, la violencia, y el intercambio suelen
  • 17. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 dominar estas relaciones, pero al mismo tiempo valores como la amistad, la camaradería entre iguales de un grupo suele estar por encima de lo que se vive en libertad. • Relaciones entre desiguales: relaciones entre funcionarios y personas presas. Estas relaciones están igualmente basadas en criterios de poder expresados en este momento por las normas y reglas que rigen la institución penitenciaria. Sólo en situaciones de abuso aparece la violencia como criterio que sostiene esas relaciones de poder. La desconfianza, las relaciones superficiales y de corrección así como la transgresión de la norma (ruptura de la vigilancia por el vigilado) se convierten en el núcleo de estas relaciones. 17 
  • 18. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 5.- Mecanismos institucionales y legales de prevención y solución de conflictos interpersonales con que cuenta la administración penitenciaria La legislación penitenciaria para reducir el número de conflictos interpersonales en la cárcel, interviene sancionando las conductas manifestadas (régimen disciplinario) y potenciado la prevención mediante un sistema de obtención de beneficios y de pérdida de los mismos. (Este capítulo está redactado conforme a la legislación española, se trata entonces de contrastar ahora su equiparación con el sistema 18  argentino): - Aplicación del régimen disciplinario. Está dirigido a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada, de manera que se estimule el sentido de la responsabilidad y la capacidad de autocontrol dentro del CP (Art. 231 RP 1996). Previene algunas conductas violentas debido a la intimidación que supone el sometimiento a un proceso y la aplicación de una sanción que, además de sus efectos aflictivos, genera una serie de consecuencias negativas colaterales que posteriormente analizaremos (pérdida de permisos, dificultad para progresar de grado). Este método puede reducir algún conflicto, puede hacer que las partes lo oculten, pero al tener su fundamento en una reacción exclusivamente negativa, no genera aprendizajes positivos. - Exigencia de “buena conducta” como requisito para obtener determinados regímenes de vida El efecto preventivo más importante del sistema se basa en métodos intimidatorios de pérdida de beneficios penitenciarios. Se concretan en la exigencia legal o reglamentaria de tener “buen comportamiento” para obtener determinados beneficios o poder gozar de determinadas situaciones regimentales cercanas o próximas a la libertad: o Cumplimiento del requisito de “no observar mala conducta” para la obtención y disfrute de permisos (art. 47.2 LOGP). o La progresión de grado se condiciona a la conducta favorable (art. 65.2 LOGP 3 ). o La aplicación de la libertad condicional tiene como requisito, entre otros, la buena conducta (Art. 90.3 CP). - Motivación hacia el buen comportamiento con la concesión de beneficios penitenciarios (Art. 202.2 RP): o Adelantamiento de la libertad condicional a las 2/3 partes (art. 205 RP y 91 CP) 4 .                                                              3  Art. 65.2 LOGP. “La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o  rasgos  de  la  personalidad  directamente  relacionados  con  la  actividad  delictiva;  se  manifestará  en  la  conducta global del interno, …” 
  • 19. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 o Propuesta de un indulto particular (art. 206 RP) 5 . o La concesión de recompensas (art. 263 RP): concesión de comunicaciones especiales y extraordinarias, adicionales, becas de estudio, donación de libros y otros instrumentos de participación en las actividades culturales y recreativas del centro penitenciario, prioridad en la participación en salidas programadas para realizar actividades culturales, reducción de sanciones impuestas, premios en metálico, notas meritorias. o Reducción de los plazos de cancelación de las sanciones con notas meritorias. o Atribución de destinos o puestos en actividades culturales, deportivas u 19  ocupacionales. Estos mecanismos preventivos tienen cierta eficacia porque pueden motivar a una persona a eludir determinados conflictos, presentan, no obstante, dos aspectos críticos. Una, la supeditación del tratamiento a la buena conducta. Otra, que no puede prevenir los comportamientos más violentos que sean fruto de la propia dinámica convivencial –ej. conflictos derivados de las normas y valores de la denominada cultura carcelaria: violencia ejercida contra personas que han cometido determinados delitos (contra la libertad sexual), contra quienes han denunciado a la autoridad determinadas conductas -los denominados “chivatos”-; los conflictos que se derivan de las adicciones ej- conflictos que surgen de los consumos de determinadas sustancias prohibidas, y las formas de adquirirlas: -robos, deudas no satisfechas-. Los derivados de interpretaciones sesgadas de la realidad generadas por la hipersugestibilidad que genera el internamiento carcelario –una mirada que se interpreta amenazante, un gesto de desconsideración-.                                                                                                                                                                                4  Art. 205 RP. “Las Juntas de Tratamiento de los Centros penitenciarios, previa emisión de un pronóstico  individualizado y favorable de reinserción social, podrán proponer al Juez de Vigilancia Penitenciaria el  adelantamiento  de  la  libertad  condicional  para  los  penados  clasificados  en  tercer  grado,  siempre  que  hayan extinguido las dos terceras partes de su condena o condenas y siempre que sean merecedores de  dicho beneficio por observar buena conducta…”  5  Art. 206 RP. “ La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de  Vigilancia  Penitenciaria,  la  tramitación  de  un  indulto  particular,  en  la  cuantía  que  aconsejen  las  circunstancias, para los penados en los que concurran, de modo continuado durante un tiempo mínimo  de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario, todas y cada una de la siguientes  circunstancias: a) Buena conducta…”. Resulta significativo que este requisito no se exija por el art. 91.1  del Código Penal que otorga cobertura legal a este beneficio; de manera que la buena conducta como  requisito  al  ser  introducido  por  el  Reglamento  y  no  por  la  Ley  Orgánica  –de  mayor  rango‐,  podría  no  exigirse al conceder este beneficio.     
  • 20. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 6.- Métodos de resolución de conflictos El conflicto, en cuanto acontecimiento natural en las relaciones personales e institucionales, necesita para su superación, ser gestionado. Existe una variada literatura que analiza y explica los diferentes métodos en los que las personas e instituciones nos basamos para la resolución de los conflictos. Desde una perspectiva básica y esquemática, los diferentes medios 6 de abordaje de estas situaciones, en relación con el contexto penitenciario, son los siguientes: - Evitación del conflicto. Este método requiere que al menos una de las 20  partes no quede vinculada emocionalmente de forma negativa y pueda desapegarse de la contienda. Exige, además de ciertas cualidades personales de madurez, equilibrio, capacidad de escucha, tolerancia y comprensión, que la pérdida o frustración de expectativas que la acción u omisión causante del conflicto, no sean de tal entidad que impida el desapego emocional reseñado. En los centros penitenciarios este método es de escasa utilización porque las personas enfrentadas continúan, salvo intervención de la administración, conviviendo en el mismo espacio, incluso en la misma celda. La evitación es tan difícil en este contexto que, incluso aún separados físicamente por traslado de módulo o de prisión, nada impide que se vuelvan a encontrar con el paso de los años en otra prisión o en una conducción, o que en último extremo, un tercero sirva de instrumento por amistad o por recompensa, para “saldar la deuda” violentamente. Esta realidad descrita obliga a tener presente la necesidad de que la gestión del conflicto se aborde desde el primer momento, y si puede ser de forma dialogada a través de la mediación, las posibilidades de pacificación serán mayores, pues se posibilitará que ninguna de las partes se quede con la sensación de pérdida, al menos, al haber podido escuchar a la otra parte, en un espacio de seguridad, tal y como detallaremos en los apartados siguientes. - Ejercicio de la violencia. Es la respuesta emocional más frecuente ante una agresión o ante la pérdida injustificada o incomprendida de derechos, objetos o privilegios. Este es uno de los métodos más empleados en el contexto penitenciario.                                                              6  Otras formas de resolución que la ONU establece son:   - Derivación:  ofrecimiento  a  las  personas  de  información  sobre  los  recursos  existentes,  propios  o  externos. En prisión si una de las partes en conflicto ve que tiene un problema de drogadicción o  de otro tipo, y lo identifica como causa conflictual puede pedir información a algún miembro del  equipo de tratamiento de cómo tratarlo. Cuestión distinta es si existen los medios para ello, y de  existir en qué medida sirven para satisfacer las necesidades.  - Asesoría:  ofrecimiento  de  información  sobre  derechos  y  responsabilidades  para  evitar  que  las  partes  se  creen  falsas  expectativas  acerca  de  eventuales  soluciones  del  problema  en  positivo  o  negativo. Esto puede permitir a las personas cambiar de perspectiva.  - Entrenamiento: cuando dos personas se apoyan mutuamente, pero también de forma grupal en  talleres, sesiones de discusión, habilidades de escucha.  - Facilitación: Un tercero ayuda a restablecer la comunicación entre las partes.   
  • 21. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 La vida en la cárcel está marcada por la violencia, bien institucional –funcionario/preso, normativa reglamentaria/preso, bien interpersonal –preso/preso-. Esta violencia puede ser física, verbal o emocional. Suele mostrarse con mecanismo de defensa ante la hostilidad del sistema penitenciario. Las posibilidades del diálogo en las relaciones interpersonales son nulas debido a la desconfianza que se genera, o ante la necesidad de supervivencia física y emocional. La empatía, la capacidad de escucha y la comprensión del otro se ven mermadas por la exigencia continua que tienen las personas de mantenerse alerta ante cualquier peligro, ante cualquier eventual pérdida privilegios/derechos –ej. permisos-, o ante la necesidad de llegar a alcanzar unos niveles mínimos de bienestar que permitan tener una existencia más tranquila, o 21  alcanzar las situaciones legales que les posibiliten conseguir cualquier régimen de semilibertad. Esta situación posibilita que muchas personas, como mecanismo de autodefensa, y a fin de exigir posiciones de respeto, ejerzan violencia contra quien realice cualquier acto desafiante que le suponga una pérdida en cualquier sentido. De ahí que la violencia interpersonal sea la forma de solución, o mejor dicho, de perpetuación de los conflictos. - Intervención de la autoridad judicial o administrativa. Ante el desencuentro de las personas como reacción al conflicto, acompañando o no a la violencia, o al intento de evitación del conflicto de una de las partes, la autoridad judicial o administrativa puede intervenir a instancias de cualquiera de las partes, por su propia iniciativa, o porque un tercero active el mecanismo a través de la denuncia. Este instrumento tiene efectos positivos en cuanto sirve de coerción para que al menos una de las partes que no quiera negociar, o que quiera obtener todos los beneficios en detrimento de otro, quede obligado a limitar/modular su pretensión en función de una ley existente y a través de la decisión de un tercero investido de autoridad pública (Juez o funcionario público destinado a tales efectos). En el contexto penitenciario, la actuación administrativa ante conflictos entre personas presas se suele iniciar porque los funcionarios tengan conocimiento de una situación violenta. Normalmente, ninguna de las partes enfrentadas denuncia ante la autoridad judicial o la administrativa, por dos motivos. Por un lado, porque no les aporta nada personal positivo a la resolución de conflicto y, muy posiblemente, genere consecuencias negativas: imposición de sanción y demás consecuencias colaterales (sanción, pérdida de permisos, regresión de grado, traslados), inicio de un procedimiento judicial y las consecuencias negativas que supone (traslados a juicio, enfrentamiento con la otra persona, posible imposición de una nueva pena). Por otro, que la otra parte reaccione violentamente por venganza. En el espacio penitenciario, entre las actitudes más repudiadas se encuentra la delación (“chivarse”). - Sometimiento a la decisión de un tercero. Es un sistema similar al anterior pero por voluntad de las partes se concede a un tercero ajeno a las instituciones, legitimidad para tomar la decisión. Este método exige que, al menos entre las partes, aún existiendo conflicto, no exista violencia. Necesita para su efectiva realización que al menos haya diálogo y acuerdo en un ámbito: someterse a una tercero de carácter privado. En la cárcel esta práctica es muy
  • 22. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 excepcional por la ausencia de un tercero que sea independiente, objetivo e imparcial. El desequilibrio de fuerzas existente en la interrelación social carcelaria, impide estos requisitos. - Negociación. Las partes pueden negociar, pero se necesita un contexto seguro y pacífico, además de una mínima relación interpersonal que posibilite el diálogo sobre los aspectos conflictivos que deban resolverse. Este método se utiliza por convencimiento de las partes, por estricta necesidad ante las eventuales pérdidas de ambas partes, o 22  porque una autoridad pública intervenga. La negociación puede llevarse a cabo directamente entre las personas enfrentadas o por medio de representantes que al carecer de implicación emocional directa, pueden alcanzar los acuerdos de forma más razonable. En la cárcel este método es infrecuente. - La mediación. Es el método de solución pacífica de conflictos más eficaz en determinados contextos porque permite, entre otros aspectos, desde la expresión y la escucha, a través de un tercero que reconduce el diálogo, llegar a acuerdos conjuntos y favorables, responsabilizadores, en todo caso, al ser tomados desde el protagonismo personal.
  • 23. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 7.- Dimensión Política del conflicto. Cuando hablamos de convivencia, nos referimos: “Al establecimiento de relaciones armónicas basadas en la aceptación del pluralismo y la diversidad social, cultivando el diálogo como forma de resolver los conflictos y como una construcción activa, intencionada, sistemática en la que todos y todas participen”, necesitamos el componente de transformación de las personas, sobre todo, porque estos programas se desarrollan dentro de lo que se conoce como una Cultura de la Violencia (hoy, una de las formas culturales más extendidas a lo largo del mundo) y debe ir estableciendo 23  caminos que permitan transformarla en una Cultura de la Paz, o una Paz Positiva en la línea desarrollada por Johan Galtung (2003). La construcción de una cultura de la paz pasa por ir modificando todas aquellas conductas sociales que glorifican, idealizan o naturalizan el uso de la fuerza o la violencia, o que ensalzan el desprecio y el desinterés por los demás. Por ello, es necesario trabajar con toda la sociedad, hacer programas integrales. La Construcción de la Paz se entiende como un concepto global que abarca produce y sostiene toda serie de procesos, planteamientos y etapas necesarias para transformar los conflictos en relaciones pacíficas y sostenibles. Desde esta perspectiva cualquier conflicto, por nimio que sea, nos sitúa en tres niveles de intervención: el político, el de la sociedad civil organizada, y la sociedad de base. En esta estructura que plantea Lederach en su matriz de calado de conflicto, nos advierte como en diferentes horizontes temporales, y con diversos objetivos de impacto, de acuerdo con lo establecido en su matriz, los niveles de intervención para la gestión de los conflictos y con ello la generación de una cultura de paz, no puede desconocer la necesaria intervención en cada uno de esos tres niveles y en cada uno según sus necesidades. Esta matriz nos pone en la clave de que cualquier intervención sobre los conflictos o la convivencia en los centros penitenciarios, como sistemas sociales que son, requieren de una intervención en los tres niveles, aspecto este muy importante de recordar en un proceso de mediación penitenciaria por lo que normalmente tiene de olvidadizo en su dimensión política y de sociedad civil organizada. O acaso se puede pensar que la introducción de un sistema de resolución pacífica de conflictos en el seno de las prisiones no responde a una opción política, con consecuencias sociales y políticas importantes, y que su puesta en marcha requiere de una aceptación y participación de la sociedad civil organizada, más allá de la mera resolución del conflicto entre las partes involucradas en el conflicto (personas presas). La matriz del calado del conflicto, o matriz de paz de Lederach, nos sitúa por lo tanto en la necesaria toma de consciencia de que la intervención en prisión en clave de mediación penitenciaria tiene repercusiones políticas, requiere de compromisos políticos y produce política, de la misma manera que requiere de la participación de la sociedad civil organizada y que si sólo fijamos la mirada en la resolución temporal de ese conflicto entre personas presas, podremos apreciar, tan sólo echando un vistazo a
  • 24. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 esta matriz, que hay muchas cuestiones no cerradas en la gestión del conflicto y por lo tanto flaco favor a una adecuada gestión de la convivencia en el seno de las prisiones. 24 
  • 25. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 8.- Qué es la mediación La mediación es un proceso en el que una tercera persona neutral, que carece de poder para imponer una resolución, facilita a través del diálogo, la comunicación entre dos personas enfrentadas para solucionar relaciones perturbadas, por medio de un acuerdo mutuamente aceptado a través de un proceso narrativo. Es a la vez una técnica y un arte. El propio proceso de resolución del conflicto tiene un potencial pedagógico específico de aprendizaje de actitudes tales como la escucha, el respeto y la empatía, entre otros, además de generar efectos fundamentales tales como la 25  revalorización y el reconocimiento. La persona que se encarga de gestionar la mediación y ayudar a las partes a solucionar el conflicto se denomina mediador. La intensidad en la intervención de esta tercera persona perfila la existencia de tres técnicas distintas: la conciliación, la mediación y el arbitraje. La primera exige al tercero una función menos activa, ya que se limita a juntar a las partes en un contexto propicio para una discusión serena en busca de acuerdo. Por su parte, la mediación exige del tercero, denominado mediador, una función que comprende a la precedente pero que le añade una parte más activa ya que puede intervenir en las discusiones, reconducir el diálogo, hacer sugerencias, incluso formular recomendaciones con vistas a un acuerdo. Por último, en el arbitraje, el tercero, denominado árbitro tiene autoridad para tomar decisiones destinadas a resolver el conflicto, y su decisión es vinculante para las partes. 8.1.- Ventajas y límites de la mediación - La mediación promueve la equidad, estimula la reconciliación, invita a la cooperación, cohesión y la construcción de grupo, fomenta el ejercicio de libertades, así como la construcción y transferencia de aprendizajes. - En relación al conflicto reduce hostilidades y busca soluciones que benefician a las dos partes, evitando determinar ganadores y vencidos. - En relación a las personas, legitima la diversidad, pues parte de las aportaciones de cada parte. Se integra en un proceso humanizador y responsabilizador que ayuda a las personas a pensar por sí mismo, favoreciendo el protagonismo en la gestión de los propios conflictos. - En relación con los procedimientos judiciales, la mediación favorece la descongestión institucional dirigida a la resolución de conflictos, ahorra tiempo y costes económicos, respeta la confidencialidad y permite obtener unos acuerdos o resultados finales más ligados a los intereses de los protagonistas. - Las limitaciones que presenta la mediación devienen de las exigencias del propio proceso y de las posiciones emocionales que tengan las personas enfrentadas, pues el propio proceso implica y compromete personalmente al exigir una actitud que predispone a una transformación cognitiva y socioafectiva. Por su parte, el proceso exige una disposición para escuchar al otro, para querer comprenderlo y reconocer intereses y necesidades comunes; implica un esfuerzo en la búsqueda de soluciones a
  • 26. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 problemas compartidos; pide a los participantes una actuación honesta hacia la mediación considerando los referentes éticos y socioculturales del entorno e interpelando, simultáneamente los propios y los ajenos para alcanzar el “nosotros social”. Todo ello nos lleva a afirmar que no siempre resulta adecuada para todos los conflictos ni todas las confrontaciones. 8.2.- Mapa conceptual de la mediación 26  Es frecuente que a la hora de iniciar y desempeñar cualquier proceso sea de mediación o de cualquier otro tipo, invada la necesidad de conocer o más bien de tener todas las respuestas a todas las preguntas y todas las herramientas para todas las situaciones, a fin de poder garantizar la eficacia de nuestra intervención como profesionales. Es lícito pensar que teniendo en la cabeza o el papel cada fase, cada técnica, cada respuesta a cada intervención podremos garantizar el éxito del proceso del que por otro lado somos garantes como profesionales. Ocurre que en muchas ocasiones el propio método o preocupación por la técnica pueden hacer que perdamos el telón de fondo sobre el que estamos interviniendo y el fin último que perseguimos. Es por ello que antes de detallar de forma exhaustiva el proceso de mediación, ofrecemos en la siguiente tabla ese “telón de fondo” al que mirar para no ser engullidos por las fases y técnicas que después de todo, no son sino herramientas para el fin que perseguimos. Digamos que esta tabla representan la sota, caballo y rey de todo proceso de mediación y de alguna manera también puede constituir una ayuda para evaluar de forma sencilla cómo estamos actuando en ese proceso. La pregunta fundamental a la que hay que dar respuesta durante todo el proceso de mediación es ¿qué tiene que ocurrir para que se produzca un encuentro entre las personas en conflicto? La respuesta a esta pregunta no puede ser cualquiera, sino que debe incluir elementos muy concretos que han de estar necesariamente presentes en cualquier proceso de mediación y que de algún modo nos pueden servir de indicadores de evaluación sobre la marcha del mismo. El método da respuesta al cómo vamos a conseguir que ese encuentro con esos elementos se produzca. El método nos indicará qué pasos ir dando y en qué tiempos hacerlo. Por último las técnicas constituyen nuestra caja de herramientas para que ese encuentro y el resultado del mismo se produzca con las características propias de la mediación. De técnicas se hablará de forma muy detallada más adelante pero podríamos decir que casi todas esas técnicas se van a apoyar en dos que de algún modo estarán presentes durante todo el proceso de mediación, son la legitimación y el reconocimiento, sobre la forma de poner éstas y otras en práctica y con ejemplos concretos hablaremos más adelante en el anexos adjunto.
  • 27. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 MODELO MÉTODO TÉCNICAS ¿Qué es lo que tiene que ¿Qué pasos hay que dar ¿Qué herramientas voy a pasar para llegar a un para que se produzca un utilizar para ir dando esos acuerdo y encuentro entre encuentro conciliador? pasos? las partes? Momentos que han de Dos herramientas clave: Elementos: darse: -Legitimación: tiene que ver -Voluntad. -Espacios de cooperación. con el lugar que cada uno 27  ocupa en la historia del -Comprensión del conflicto. -Definición del conflicto. conflicto. Legitimar sería la capacidad de colocar a todas -Cambio en los puntos de -Definiciones alternativas del las partes en un lugar vista. conflicto. positivo. -Comprensión mutua. -Nuevas opciones. -Reconocimiento: reconocer -Negociación o encuentro es identificar al otro como -Actitud hacia el compromiso. dialogado. sujeto que tiene necesidades. -Cambio del “yo tengo razón” Ver al otro, darme cuenta del al -Acuerdos. otro, descentrarme. “yo necesito” y al “nosotros” Los aspectos principales que deben tener en cuenta los mediadores son: o Considerar que la mediación es una oportunidad. o Flexibilidad. o Paciencia. o Conocimiento propio como mediador de lo que se es capaz para sacar partido a los recursos propios. o No responsabilizar a las técnicas del proceso. No olvidar que las técnicas sólo ayudan, no agotan el proceso ni las posibilidades del mismo. o No es terapia aunque el efecto que pueda tener sea en ocasiones terapéutico (no olvidemos que escuchar y sentirse escuchado tiene un efecto sanador en sí mismo). o Aprendizaje para dar solución a los conflictos de forma distinta, de ahí el valor pedagógico de este programa. o Creer en la mediación y en la capacidad de las partes para llegar a acuerdos. Éste es sin duda un presupuesto fundamental. o Devolver la responsabilidad y protagonismo a las partes (la responsabilidad de decidir, de optar favoreciendo su implicación activa). o El punto de partida es y será siempre el presente, nunca el pasado. o El punto de referencia al que mirar será siempre el futuro. o Hablar del problema, de necesidades no de soluciones. o Centrarse en el mensaje más importante que las partes transmiten. o No obsesionarse con el acuerdo; esto, en ocasiones es más una necesidad del mediador. o Trabajar la parte de la historia que sirva para resolver el problema. o Conseguir equilibrio de poder.
  • 28. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 Todos estos aspectos para ser puestos en práctica requiere de la utilización y previo conocimiento de una serie de técnicas que son explicadas con detalle en el Anexo a este trabajo. 8.3.- Valores pedagógicos de la mediación La mediación, a través del propio proceso, se convierte en una estructura de cambio social y potencial educativo en diversos ámbitos: 28  -Aspecto intrapersonal. La mediación como proceso que favorece el aprendizaje. La mediación constituye un espacio para que las personas puedan reflexionar sobre sus ámbitos emocionales y cognitivos. El propio proceso puede movilizar ideas, prejuicios, valores. Para ello, la voluntad de participación se constituye en uno de los principios fundamentales de la mediación y se convierte en garante del valor pedagógico. -Aspecto interpersonal. La mediación como proceso que favorece la convivencia. La mediación constituye una plataforma para trabajar sobre el convencimiento de que la aceptación del otro y de sus diferencias se encuentra en la base de todo proceso social, posibilitando la desaparición de los miedos y prejuicios hacia los extraños. La mediación actúa como constructor de puentes entre las personas a deferencia de las normas o las leyes que tan sólo se ocupan de describir conductas aceptables o no y de penalizarlas, en caso de incumplimiento. -Aspecto intragrupal. La mediación como coeficiente de cohesión. Las personas forman grupos por motivos funcionales aunque los integrantes no se hayan elegido sino que hayan coincidido (grupos culturales). La mediación, constituye una aspecto fundamental para que el grupo avance y forme a individuos, de modo que para que ese grupo evolucione debe ser capaz de aprender de sí mismo y de sostenerse en un equilibrio inestable, en caso contrario puede tender a fosilizarse y dejar de ser efectivo. -Aspecto intergrupal. La mediación como modo de intercomunicación. A parte de la cohesión grupal entre los miembros de un mismo grupo, es evidente que cada grupo entra en contacto con otros. De este modo, la mediación facilitaría el funcionamiento conjunto y efectivo estimulando el intercambio con vistas a democratizar la toma de decisiones y promoviendo, una verdadera participación que aglutina en lugar de dividir. Los conflictos pertenecen a las personas que integran un determinado contexto y no únicamente a las partes enfrentadas. De este modo la evolución que tome un determinado conflicto puede depender de cómo se posicione el resto del grupo. Esta idea no sólo da poder a las partes para tomar decisiones y responsabilizarse del conflicto sino que también incluye al resto como comunidad y dota de responsabilidad social respecto de la comunidad. Siendo esto así, un tejido intergrupal bien elaborado actúa de red protectora que presiona hacia el consenso, primando la cohesión a la imposición de identidades haciendo de este tercer lado una especie de sistema inmunitario social que impide la difusión del virus de la violencia.
  • 29. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 -Aspecto social. La mediación como cultura. La mediación desarrolla competencias culturales y promueve actitudes de apertura hacia otras maneras de entender el mundo de modo que capacita al individuo para empatizar con significaciones socioculturales. Es el reconocimiento y legitimación de las diferencias lo que apunta a la globalidad de modo esperanzador y ciertamente optimista. 8.4- Modelos teóricos 29  La mediación, en cuanto proceso, se puede abordar desde distintos enfoques algunos de los cuales podrían ser los siguientes: - El Modelo Harvard (Fisher y Uy). Define básicamente la mediación como una negociación colaborativa asistida por un tercero y su enfoque teórico se dirige a la resolución de problemas. Este modelo es el que de alguna manera se hace más presente en el inconsciente colectivo cuando se habla de mediación. Desde esta concepción el conflicto es la manifestación de un problema que es necesario resolver, y que existe debido a una incompatibilidad real o aparente de necesidades o intereses que vinculan irremediablemente la solución a la existencia de un ganador y un perdedor. La mediación desde esta perspectiva tendría por objetivo poner solución a través de la negociación y la satisfacción de los intereses. El mediador controla la interacción. El proceso está estructurado y los terceros se presentan generalmente como expertos en dirigir la discusión, expertos en derecho y conocedores del sistema judicial. Este modelo focaliza poco en la comunicación entre las personas y representa una visión más individualista del conflicto. - El Modelo Transformativo (Bush y Folger). Se orienta eminentemente a la comunicación y a la relación entre las partes. El objetivo de la mediación, según este modelo, no es el acuerdo sino el desarrollo del potencial de cambio de las personas al descubrir sus propias habilidades. Ponen el foco de atención en las relaciones humanas con la intención de fomentar el crecimiento personal favoreciendo el reconocimiento y la revalorización de cada persona. Desde este modelo el conflicto se presenta como una oportunidad para el crecimiento y la transformación personal y social. La mediación se considera un instrumento de desarrollo humano que no persigue el acuerdo como fin último del proceso de mediación. - El Modelo Narrativo (Sara Cobb) pone su foco de interés en las narraciones de la gente en la mediación de modo que el objetivo es llegar a un acuerdo, pero con el énfasis puesto en la comunicación y en la interacción de las partes. Para que las personas puedan llegar a un acuerdo necesitan transformar las historias conflictivas con las que llegan a la mediación en otras donde queden mejor posicionadas. Por ello, es importante conocer los significados que las personas atribuyen a los hechos y a las actitudes de los otros, las relaciones entre las personas y al contexto cultural. Este modelo representa de alguna manera una alternativa que
  • 30. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 integra las ideas de los dos modelos anteriores, toda vez que el proceso de mediación ofrece a los implicados la oportunidad de transmitir sus historias de modo diferente, haciendo posible que se produzca interacción novedosa y orientada al acuerdo. 30 
  • 31. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 9.- Objetivos de la mediación penitenciaria en las experiencias desarrolladas 9.1 Objetivos encaminados al tratamiento penitenciario: - Asunción de la parte de responsabilidad de la conducta infractora y de su participación en el conflicto interpersonal. 31  En general, desde la experiencia de mediación desarrollada se ha advertido un pronto reconocimiento de la responsabilidad compartida. De manera tímida pero en prácticamente todos los conflictos, las personas han reconocido una cierta corresponsabilidad. Se ha observado cómo el estado interno de cada persona en cada momento es determinante para responder ante una provocación o un suceso de una determinada manera y no de otra. Y en este aspecto, se han observado los elementos de violencia estructural que lo provocan: la vida en celdas compartidas con un espacio vital ínfimo se convierte en muchas ocasiones en un elemento determinante de conflictos violentos que teniendo como detonantes cuestiones absurdas (ronca, cambia de programa de tv, es desordenado…) esconden en el fondo cuestiones de habitabilidad que generan tensión y ansiedad. En otras ocasiones el ruido, la falta de intimidad, los gritos en espacios cerrados, generan tensiones, estrés. Se advierte igualmente como en determinadas ocasiones se ha puesto de manifiesto una dificultad importante para la corresponsabilización en la participación en el conflicto simplemente porque los mediadores se han encontrado con personas que se encuentran en el límite de una situación mental normal. En estos casos no sólo el proceso sancionador, sino el mismo proceso mediador, resulta inadecuado para el tratamiento de las consecuencias derivadas de comportamientos mediatizados por una situación de debilidad mental. -Aprendizaje de conductas destinadas al reconocimiento de la verdad. En conflictos en los que las partes han mostrado desde el inicio una predisposición a la mediación, minimizando el conflicto, por trivial, aquellas confrontan sus verdades. Aparece un proceso de aprendizaje tendente a decir la verdad ante la imposibilidad, de mentir por la presencia de la otra parte y de los mediadores. En este sentido es gratificante llegar a una misma versión de los hechos, desde percepciones diferentes, una vez eliminada la subjetividad de la historia. -Aprendizaje de conductas de diálogo en las relaciones interpersonales conflictivas y que pueden fomentar la preparación de la vida en libertad. -Aprendizaje de escucha dirigida a comprender la posición del otro. Se reconoce el diálogo como herramienta útil para resolver el conflicto. Una vez más, la inercia de la cárcel, el temor al qué dirán, las conductas aprendidas, hacen que sea difícil que se pase de las palabras a los hechos en lo que al diálogo se refiere.
  • 32. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 Pero en general no ha existido dificultad para llegar a la fase de encuentro salvo en aquellos conflictos en los que la violencia física ha estado muy presente, o en historias del pasado que enmarañan el conflicto, o más aún en algunos casos cuando se han tratado conflictos con ramificaciones en familias o pandillas. Pero, en general, en más de la mitad de las intervenciones, quitando aquellas en las que no se dan las condiciones para la mediación, no ha habido problemas para llegar a la fase de encuentro, y por lo tanto en la toma en consideración del diálogo como herramienta para la solución de conflictos. -Aprendizaje de claves para la solución creativa y pacífica de las relaciones 32  conflictivas. En alguna mediación en la que se ha necesitado intérprete, las personas que han participado como tales, han mostrado su disponibilidad a contribuir en este proyecto. En especial personas de origen musulmán han mostrado su disponibilidad a ser mediadores internos cuando el conflicto se da entre personas de su misma religión. -Aprendizaje de adopciones de decisiones personales y autónomas sobre el conflicto. Este ha sido uno de los principales valores de la mediación penitenciaria: las personas se han sentido protagonistas de su historia, y han solucionado en sus propios términos el conflicto producido. Resulta paradójico cómo soluciones propias y dialogadas como devolver el dinero debido en diferentes pagos, el reconocimiento de la verdad, el reconocimiento del estado emocional tenso en el momento de la disputa, la explicación de un malentendido, pueden solucionar de manera pacífica y dialogada un conflicto que sin la intervención de la mediación hubiera quedado enquistado en la venganza mutua por las sanciones correspondientes a las conductas violentas en el interior de la cárcel, y abordado sólo de una manera superficial y sin entrar en las causas últimas del conflicto. 9.2 Objetivos encaminados hacia la convivencia penitenciaria: -Pacificación de las relaciones internas dentro de los módulos a través de la difusión entre las personas presas de este sistema dialogado en la solución de conflictos; hecho que sin duda reduciría el número e intensidad de los mismos. Las experiencias existentes señalan como gratificantes comprobar cómo en los ratos de espera de los mediadores en los módulos hasta que las personas implicadas en el conflicto llegaban, muchas personas presas les preguntaban quiénes eran y que hacían; así como con el paso del tiempo la gente se acercaba para felicitarles por su trabajo y por confiar en sus posibilidades para solucionar las cosas por sí mismos.
  • 33. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 De la misma manera no es baladí el hecho de que en el proyecto en la fase de acogida se distribuya el cómic explicando la mediación con el deseo de que circule por el módulo al menos entre los compañeros de las personas implicadas en el conflicto. No podemos asegurar que se reduzcan los conflictos en todos los módulos en los que hemos estado, la educación en el aprendizaje de nuevas conductas es una labor lenta que precisa de otros múltiples apoyos, pero sin duda la presencia de la mediación penitenciaria es una nueva realidad que actúa como una cuña. 33  9.3 Objetivos encaminados al beneficio de las personas privadas de libertad. - Reducción de los niveles de ansiedad y de tensión. En este punto queremos destacar cómo en dos conflictos de los tratados, en los cuales una de las partes continuaba con cierta “extorsión” a la otra parte mediante los contactos que tenía en el módulo en el que ahora se encontraba esa persona, cesaron tras las fase de acogida en un caso y en la fase de encuentro en el otro. Sin duda es la mejor muestra de que ante la oportunidad de hablar y confrontar las cosas, la tensión se reduce porque la persona se da cuenta que no tiene ningún sentido seguir infringiendo violencia ciega que no lleva en ningún caso a la resolución del conflicto originario. En general, incluso en los casos en los que aparentemente había un acuerdo tácito a mediar por minimización del conflicto, la tensión gestual y corporal del inicio de la sesión de encuentro, que ponía de manifiesto la permanencia de tensiones, ha derivado en abrazos finales, en manos estrechadas, y abandono de tensiones.
  • 34. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 10.- Fases del proceso de Mediación. 10.1.- Fase de derivación Es el punto de partida, el momento en que es recibida una solicitud de mediación. Esta solicitud proviene de la Subdirección de Régimen del Centro a través de tres vías distintas: La incompatibilidad: los internos son calificados de incompatibles una vez producido el conflicto, lo cual significa que serán separados de todos los 34  espacios en los que previamente coincidiesen (módulo, escuela, patio…). La incompatibilidad “se arrastra” a lo largo de toda la estancia carcelaria, incluso con traslado a otro centro, lo que significa que no existe forma de eliminarla; actualmente es la mediación la única posibilidad para superar un incompatibilidad. La sanción: nada más producirse el conflicto se da apertura a un procedimiento disciplinario por el que la Comisión Disciplinaria del Centro decide la sanción a imponer a cada uno de los implicados en el mismo. Una parte de esa sanción se cumple de forma inmediata (aislamiento), mientras que la otra queda en suspenso durante un plazo que varía en función del centro penitenciario. El equipo de mediación recibe el parte en que se refieren los hechos acontecidos y la implicación de cada interno, siempre desde la óptica de los funcionarios de vigilancia, y sólo si Comisión Disciplinaria considera someter el procedimiento a mediación. Es durante este lapso cuando la mediación tiene cabida y pueda quizá influir en la decisión última respecto a la sanción pendiente. La instancia: se trata del procedimiento de acceso por el cual es el propio interno el que solicita entrevista con los mediadores para intentar poner fin a un conflicto con algún compañero Una vez el equipo de mediación recibe la información acerca del caso, decide la mejor línea de actuación con los internos en cuestión. 10.2.- Fase de acogida I Esta es la primera fase del proceso. Consiste básicamente en el establecimiento del primer contacto con cada uno de los implicados a través de una entrevista individual. Esta entrevista puede hacerse en un despacho del módulo donde resida el interno, o en uno específico destinado a la mediación, en función de la situación conflictiva y de la disponibilidad de infraestructuras del centro penitenciario. Una primera sesión individual puede durar aproximadamente entre 30 y 60 minutos. Si se pueden realizar las sesiones individuales con cada parte en una misma jornada, mucho mejor.
  • 35. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 En este primer encuentro, es necesario ofrecer una explicación clara de la mediación, sus principios y objetivos y también del papel del mediador desde los principios básicos que rigen su labor: neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, independencia del centro penitenciario y carencia de potestad disciplinaria. Una vez establecidos los preliminares, comienza la indagación cuidada acerca del conflicto, al menos de forma superficial. Es en este punto cuando la persona entrevistada se encuentra en posición de decidir si está interesada en la mediación o no. Si acepta la mediación, se continúa con la entrevista investigando acerca de: 35  su estado regimental (permisos, destino en prisión, estancia en otros centros penitenciarios, etc.) su vida fuera de prisión los apoyos con los que cuenta su autoconcepto el conflicto (circunstancias en que ocurrió, emociones que le suscita, rol que se autoatribuye, consecuencias disciplinarias…) su disposición ante la mediación (expectativas hacia el otro interno y hacia el proceso, asunción de responsabilidad) Tras la obtención de toda la información, una vez establecida la necesaria confianza con el mediador, trabajada la asunción de responsabilidad y conseguido el compromiso de respeto y diálogo a lo largo del proceso, es el momento de contactar con la otra parte, con la que se repite el proceso descrito. En caso de que la persona no acepte el proceso, se respeta absolutamente su decisión, se le agradece su atención y se le informa de la manera de acceder al equipo nuevamente en caso de cambiar de idea (a través de la instancia al director). En este momento se cierra el expediente, puesto que ya no se considera oportuno contactar con el otro implicado. 10.3.- Fase de acogida II: Fase aceptación y compromiso Son los siguientes contactos con cada una de las partes enfrentadas antes de que se produzca el encuentro entre las mismas. A lo largo de estos contactos se profundiza en el contenido del proceso de la mediación, confirmando la predisposición positiva para la misma, la asunción de responsabilidad y las expectativas hacia el proceso. Es el momento igualmente para poder aclarar las dudas relativas a cualquier aspecto del proceso que se inicia. En ningún momento se da paso a la siguiente fase si no existe un compromiso claro de respeto y apertura al diálogo y la escucha. El mediador tiene la última palabra a la hora de permitir la continuidad del proceso. Antes de pasar al encuentro dialogado, es necesaria la obtención de la firma del documento de Compromiso y Aceptación del Programa, como forma de cerrar una etapa y abrir otra.
  • 36. Mediación Penitenciaria. Jerez, octubre 2011 10.4.- Fase de encuentro dialogado Es la primera vez que las dos partes en conflicto se reúnen junto con los mediadores. Puede hacerse a continuación de las entrevistas si la situación lo permite, sin embargo, resulta mucho más conveniente dejar transcurrir un tiempo prudencial para el encuentro, con el objetivo de que los internos puedan reflexionar sobre la entrevista y su futura participación en el encuentro dialogado. El encuentro dialogado permite la comunicación efectiva y respetuosa entre las 36  partes y establece la plataforma para trabajar en la solución del problema desde los intereses comunes. Los implicados parten de la misma información acerca del proceso de mediación y lo que pueden esperar y el objetivo común de resolver el problema y por tanto, de un equilibrio de poder que les permite hablar de igual a igual. Si esto no se ha producido, surgirán recelos que boicotearán el proceso y posiblemente devenga de un deficiente establecimiento de rapport hacia el mediador: a pesar de los intentos del equipo de afianzar la confianza, es frecuente encontrar a personas con un alto nivel de suspicacia y recelo; es conveniente identificarlo y trabajarlo con anterioridad a la sesión conjunta, aunque no siempre es posible y provoca en el encuentro dialogado mayores dificultades para llegar a un resultado satisfactorio para ambos. En ocasiones, las personas instrumentalizan la mediación y únicamente participan en ella como forma de conseguir beneficios sin creer en absoluto en los principios que la sostienen; a pesar de la percepción de este hecho por parte de los mediadores, se mantiene el proceso, siempre y cuando se cumpla con las reglas del juego, aunque ya desde la prevención de esa actitud distanciada y recelosa que estas personas habitualmente presentan. Esta fase parte de la confirmación de los implicados de su disposición a mediar y la asunción de su parte de responsabilidad en el conflicto. A partir de ahí el proceso es enteramente suyo; son ellos quienes van marcando el intercambio acerca del conflicto y los intercambios a que quieren llegar, el mediador reconduce, reformula, legitima, reconoce y, en definitiva, realiza sus participaciones para aumentar la efectividad del encuentro, sólo si lo considera estrictamente necesario, puesto que si ellos mismos son capaces de dirigir su propio intercambio, con mayor probabilidad les servirá como prevención de nuevos conflictos en futuras desavenencias que puedan surgir. Algo que sí pertenece al equipo de mediación es la redacción informal de los acuerdos que se vayan alcanzando a la vez que los internos van avanzando, de forma que se procederá a su lectura y corrección junto con las partes hasta que se haya creado un documento que recoja el espíritu del intercambio producido, sin desvelar detalles acerca del mismo, en aras de asegurar la necesaria confidencialidad de cara a la Administración Penitenciaria. Esta fase se desarrollará en una o varias sesiones (flexibilidad es el criterio, dependerá de cada caso) espaciadas en el tiempo (permitir el espacio para la reflexión). La duración de cada sesión será flexible en función de cómo se desarrolle y