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1 
HIGIENE INDUSTRIAL 
 Ing. Luis O. Rojas Jara
2 
LIMITE PERMISIBLE 
 ¿Qué es un límite???
3 
 “La concentración de un agente tóxico, 
presente en el ambiente de un lugar de 
trabajo, por debajo de la cual existe una 
razonable seguridad que un trabajador 
adulto y sano podrá desempeñar sus labores 
indefinidamente, cumpliendo una jornada 
normal de 8 horas durante toda su vida de 
trabajo, sin sufrir molestias ni daños a su 
salud.”
4 
LIMITE PERMISIBLE 
 Los límites se confeccionan en 
función de los “efectos en la salud 
humana” y su “tiempo de exposición”
5 
LIMITE PERMISIBLE 
 DS 594/99: 
LPP = 206 sustancias 
LPT = 45 “ 
LPA = 15 “
6 
LIMITE PERMISIBLE 
 La sola existencia de agentes ambientales generadores de 
enfermedades profesionales en el ambiente de trabajo no 
determina , necesariamente que se produzca una 
enfermedad profesional (EP). Para que ello suceda se 
deben dar las condiciones que Ud. ya conoce (5). 
 Respecto de los factores determinantes en una EP, uno de 
ellos no se encuentra en la reglamentación vigente, como 
es la susceptibilidad personal. Ella está determinada por las 
características personales, tales como la edad, estado 
nutricional, factores genéticos, raza, estado inmunológico, 
entre otros.
7 
LIMITE PERMISIBLE 
 El Decreto Supremo N° 594/99 Reglamento 
Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales 
Básicas en los Lugares de Trabajo define 
tres tipos de límites:
8 
PARRAFO II 
De los Contaminantes Químicos 
Artículo 59: Para los efectos de este reglamento se entenderá por: 
a) Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio 
ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes 
químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 
8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales. 
b) Límite Permisible Temporal: Valor máximo permitido para el promedio 
ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos 
en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos 
dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún 
momento de la jornada. 
c) Límite Permisible Absoluto: Valor máximo permitido para las 
concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en 
cualquier momento de la jornada de trabajo.(*)
9 
[ ] 
Definición de concentración 
ambiental expresada en 
mg/m3 - ppm
10 
Definición de concentración 
ambiental en mg/m3 - ppm: 
La primera expresa la concentración del 
contaminante ( masa de contaminante por unidad 
de volumen ) , y la segunda expresa una 
proporción entre el numero de unidades de 
volumen de contaminante gaseoso o vapor por 
cada millón de unidades de volumen de aire que lo 
contiene . Esta última también puede expresarse 
como la proporción entre el numero de moléculas 
de un contaminante gaseoso o vapor por cada 
millón de moléculas de aire que lo contiene.
11 
Calculo de concentración ambiental 
en ppm y mg/m3 : 
El DS 594/99 , establece en su Art. 63 que para 
los puestos de trabajo ubicados a una altura 
superior a 1000 mts. sobre el nivel del mar , los 
LPP expresados solamente en mg/m3 ( polvos , 
humos y nieblas ) deben ser corregidos por el 
factor de altura Fa según :
12 
Artículo 63º 
Cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura 
superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar, los límites 
permisibles absolutos, ponderados y temporales expresados 
en mg/m3 y en fibras/cc, establecidos en los artículos 61º y 
66º del presente reglamento, se deberán multiplicar por el 
factor «Fa» que resulta de la aplicación de la fórmula 
siguiente, en que «P» será la presión atmosférica local medida 
en milímetros de mercurio:
13 
LIMITE PERMISIBLE 
Esta corrección se debe realizar porque una persona en 
altura debe inhalar un mayor volumen de aire para 
incorporar a su organismo la cantidad de moléculas de 
oxigeno que se requiere para sus procesos vitales . Por 
esta misma razón la concentración de contaminantes 
(mg/m3 ) permitida en la altura debe ser menor que la 
permitida a nivel del mar , con el objeto que al tener 
que inhalar un mayor volumen de aire para que el 
organismo pueda seguir funcionando bien no se esté 
incorporando mayor cantidad de contaminante superior 
a la que pueda tolerar el organismo .Por estas razones 
causales también deben corregirse por el factor de 
altura (Fa) los limites permisibles absolutos (LPA).
14 
LIMITE PERMISIBLE 
Ahora bien, ¿Dónde es mayor la 
proporción de partículas gaseosas: 
en Pto. Saavedra o en Putre?
AIRE: Mezcla de gases 
15 
Oxígeno 
21% 
Nitrógeno 
78% 
Otros 
gases 
1%
16
17 
LIMITE PERMISIBLE 
Los LPP expresados en ppm no se corrigen 
por altura , por cuanto , como se señala anteriormente , 
estos indican la proporción entre el numero de unidades 
de volumen ( numero de moléculas ) del contaminante 
gaseoso o vapor por cada millón de unidades de 
volumen ( numero de moléculas ) del aire en el cual se 
encuentra el contaminante.
18 
El numero de moléculas que un 
volumen de aire contiene en la altura ( aire 
enrarecido) es menor que el numero de 
moléculas que ese mismo volumen de aire 
contiene a nivel del mar ; sin embargo , la 
proporción entre todas las moléculas que el 
aire contiene ( incluidas las del 
contaminante gaseoso o vapor ) es la misma 
a nivel del mar que en la altura , y en razón 
de esto los LPP expresados en ppm no 
necesitan corregirse.
19 
Cálculos de tiempo de exposición 
Cuando la jornada de trabajo habitual sobrepase las 48 
horas semanales, el efecto de la mayor dosis de tóxico 
que recibe el trabajador unida a la reducción del período 
de recuperación durante el descanso, se compensará 
multiplicando los límites permisibles ponderados del 
artículo 66 por el factor de reducción “Fj” que resulte de 
la aplicación de la fórmula siguiente, en que “h” será el 
número de horas trabajadas semanalmente: 
Fj = ____48 ___ X __ 168 - h___ 
h 120
20 
Artículo 60º 
El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de 
contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles 
ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66º del presente 
Reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, 
pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Con todo, 
respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece 
además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no 
podrán superar estos límites. 
Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la 
exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse 
más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una 
hora.
21 
Artículo 64°: 
En lugares de trabajo en altura y con jornada 
mayor de 48 horas semanales se corregirá el 
límite permisible ponderado multiplicándolo 
sucesivamente por cada uno de los factores 
definidos anteriormente (Fj x Fa). Los límites 
permisibles temporales y absolutos se 
ajustarán aplicando solamente el factor ''Fa''
22 
Artículo 64°: 
En lugares de trabajo en altura y con jornada 
mayor de 48 horas semanales se corregirá el 
límite permisible ponderado multiplicándolo 
sucesivamente por cada uno de los factores 
definidos anteriormente (Fj x Fa). Los límites 
permisibles temporales y absolutos se 
ajustarán aplicando solamente el factor ''Fa''
23 
Artículo 67° 
Las sustancias de los artículos 61y 66 que llevan 
calificativo ''Piel'' son aquellas que pueden ser 
absorbidas a través de la piel humana. Con ellas 
deberán adoptarse todas las medidas necesarias 
para impedir el contacto con la piel de los 
trabajadores y se extremarán las medidas de 
protección y de higiene personal.
24 
Artículo 68° 
Las sustancias calificadas como ''A.1'' son 
comprobadamente cancerígenas para el ser humano 
y aquellas calificadas como ''A.2'' son sospechosas 
de ser cancerígenas para éstos, por lo cual en ambos 
casos se deberán extremar las medidas de 
protección y de higiene personal frente a ellas.
25 
Respecto de aquellas calificadas como ''A.3'', no se ha 
demostrado que sean cancerígenas para seres humanos 
pero sí lo son para animales de laboratorio y las 
designadas como ''A.4'' se encuentran en estudio pero 
no se dispone aún de información válida que permita 
clasificarlas como cancerígenas para el ser humano 
para animales de laboratorio, por lo que la exposición de 
los trabajadores a ambos tipos de ellas deberá ser 
mantenida en el nivel lo más bajo posible
26 
Artículo 69° 
Cuando en el ambiente de trabajo existan dos o más 
sustancias de las enumeradas en el artículo 66°, y 
actúen sobre el organismo humano de igual manera, 
su efecto combinado se evaluará sumando las 
fracciones de cada concentración ambiental dividida 
por su respectivo límite permisible ponderado, no 
permitiéndose que esta suma sea mayor que 1 (uno).
27 
Artículo 69° ( cont.) 
Si la acción de cada una de estas sustancias fuera 
independiente de las otras o cuando actúen sobre 
órganos diferentes deberán evaluarse 
independientemente respecto a su límite permisible 
ponderado.
28 
PARRAFO II 
De los Contaminantes Químicos 
El límite permisible de un agente es la 
concentración o energía de este en el 
ambiente por debajo del cual existe 
una razonable seguridad de que un 
trabajador podrá desempeñar sus 
labores indefinidamente, cumpliendo 
una jornada normal durante toda 
su vida de trabajo, sin sufrir molestias 
ni daños a su salud. 
0 2 4 6 8 
Horas 
LPP
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2. limites permisibles

  • 1. 1 HIGIENE INDUSTRIAL  Ing. Luis O. Rojas Jara
  • 2. 2 LIMITE PERMISIBLE  ¿Qué es un límite???
  • 3. 3  “La concentración de un agente tóxico, presente en el ambiente de un lugar de trabajo, por debajo de la cual existe una razonable seguridad que un trabajador adulto y sano podrá desempeñar sus labores indefinidamente, cumpliendo una jornada normal de 8 horas durante toda su vida de trabajo, sin sufrir molestias ni daños a su salud.”
  • 4. 4 LIMITE PERMISIBLE  Los límites se confeccionan en función de los “efectos en la salud humana” y su “tiempo de exposición”
  • 5. 5 LIMITE PERMISIBLE  DS 594/99: LPP = 206 sustancias LPT = 45 “ LPA = 15 “
  • 6. 6 LIMITE PERMISIBLE  La sola existencia de agentes ambientales generadores de enfermedades profesionales en el ambiente de trabajo no determina , necesariamente que se produzca una enfermedad profesional (EP). Para que ello suceda se deben dar las condiciones que Ud. ya conoce (5).  Respecto de los factores determinantes en una EP, uno de ellos no se encuentra en la reglamentación vigente, como es la susceptibilidad personal. Ella está determinada por las características personales, tales como la edad, estado nutricional, factores genéticos, raza, estado inmunológico, entre otros.
  • 7. 7 LIMITE PERMISIBLE  El Decreto Supremo N° 594/99 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo define tres tipos de límites:
  • 8. 8 PARRAFO II De los Contaminantes Químicos Artículo 59: Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales. b) Límite Permisible Temporal: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada. c) Límite Permisible Absoluto: Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo.(*)
  • 9. 9 [ ] Definición de concentración ambiental expresada en mg/m3 - ppm
  • 10. 10 Definición de concentración ambiental en mg/m3 - ppm: La primera expresa la concentración del contaminante ( masa de contaminante por unidad de volumen ) , y la segunda expresa una proporción entre el numero de unidades de volumen de contaminante gaseoso o vapor por cada millón de unidades de volumen de aire que lo contiene . Esta última también puede expresarse como la proporción entre el numero de moléculas de un contaminante gaseoso o vapor por cada millón de moléculas de aire que lo contiene.
  • 11. 11 Calculo de concentración ambiental en ppm y mg/m3 : El DS 594/99 , establece en su Art. 63 que para los puestos de trabajo ubicados a una altura superior a 1000 mts. sobre el nivel del mar , los LPP expresados solamente en mg/m3 ( polvos , humos y nieblas ) deben ser corregidos por el factor de altura Fa según :
  • 12. 12 Artículo 63º Cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar, los límites permisibles absolutos, ponderados y temporales expresados en mg/m3 y en fibras/cc, establecidos en los artículos 61º y 66º del presente reglamento, se deberán multiplicar por el factor «Fa» que resulta de la aplicación de la fórmula siguiente, en que «P» será la presión atmosférica local medida en milímetros de mercurio:
  • 13. 13 LIMITE PERMISIBLE Esta corrección se debe realizar porque una persona en altura debe inhalar un mayor volumen de aire para incorporar a su organismo la cantidad de moléculas de oxigeno que se requiere para sus procesos vitales . Por esta misma razón la concentración de contaminantes (mg/m3 ) permitida en la altura debe ser menor que la permitida a nivel del mar , con el objeto que al tener que inhalar un mayor volumen de aire para que el organismo pueda seguir funcionando bien no se esté incorporando mayor cantidad de contaminante superior a la que pueda tolerar el organismo .Por estas razones causales también deben corregirse por el factor de altura (Fa) los limites permisibles absolutos (LPA).
  • 14. 14 LIMITE PERMISIBLE Ahora bien, ¿Dónde es mayor la proporción de partículas gaseosas: en Pto. Saavedra o en Putre?
  • 15. AIRE: Mezcla de gases 15 Oxígeno 21% Nitrógeno 78% Otros gases 1%
  • 16. 16
  • 17. 17 LIMITE PERMISIBLE Los LPP expresados en ppm no se corrigen por altura , por cuanto , como se señala anteriormente , estos indican la proporción entre el numero de unidades de volumen ( numero de moléculas ) del contaminante gaseoso o vapor por cada millón de unidades de volumen ( numero de moléculas ) del aire en el cual se encuentra el contaminante.
  • 18. 18 El numero de moléculas que un volumen de aire contiene en la altura ( aire enrarecido) es menor que el numero de moléculas que ese mismo volumen de aire contiene a nivel del mar ; sin embargo , la proporción entre todas las moléculas que el aire contiene ( incluidas las del contaminante gaseoso o vapor ) es la misma a nivel del mar que en la altura , y en razón de esto los LPP expresados en ppm no necesitan corregirse.
  • 19. 19 Cálculos de tiempo de exposición Cuando la jornada de trabajo habitual sobrepase las 48 horas semanales, el efecto de la mayor dosis de tóxico que recibe el trabajador unida a la reducción del período de recuperación durante el descanso, se compensará multiplicando los límites permisibles ponderados del artículo 66 por el factor de reducción “Fj” que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente, en que “h” será el número de horas trabajadas semanalmente: Fj = ____48 ___ X __ 168 - h___ h 120
  • 20. 20 Artículo 60º El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66º del presente Reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Con todo, respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites. Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.
  • 21. 21 Artículo 64°: En lugares de trabajo en altura y con jornada mayor de 48 horas semanales se corregirá el límite permisible ponderado multiplicándolo sucesivamente por cada uno de los factores definidos anteriormente (Fj x Fa). Los límites permisibles temporales y absolutos se ajustarán aplicando solamente el factor ''Fa''
  • 22. 22 Artículo 64°: En lugares de trabajo en altura y con jornada mayor de 48 horas semanales se corregirá el límite permisible ponderado multiplicándolo sucesivamente por cada uno de los factores definidos anteriormente (Fj x Fa). Los límites permisibles temporales y absolutos se ajustarán aplicando solamente el factor ''Fa''
  • 23. 23 Artículo 67° Las sustancias de los artículos 61y 66 que llevan calificativo ''Piel'' son aquellas que pueden ser absorbidas a través de la piel humana. Con ellas deberán adoptarse todas las medidas necesarias para impedir el contacto con la piel de los trabajadores y se extremarán las medidas de protección y de higiene personal.
  • 24. 24 Artículo 68° Las sustancias calificadas como ''A.1'' son comprobadamente cancerígenas para el ser humano y aquellas calificadas como ''A.2'' son sospechosas de ser cancerígenas para éstos, por lo cual en ambos casos se deberán extremar las medidas de protección y de higiene personal frente a ellas.
  • 25. 25 Respecto de aquellas calificadas como ''A.3'', no se ha demostrado que sean cancerígenas para seres humanos pero sí lo son para animales de laboratorio y las designadas como ''A.4'' se encuentran en estudio pero no se dispone aún de información válida que permita clasificarlas como cancerígenas para el ser humano para animales de laboratorio, por lo que la exposición de los trabajadores a ambos tipos de ellas deberá ser mantenida en el nivel lo más bajo posible
  • 26. 26 Artículo 69° Cuando en el ambiente de trabajo existan dos o más sustancias de las enumeradas en el artículo 66°, y actúen sobre el organismo humano de igual manera, su efecto combinado se evaluará sumando las fracciones de cada concentración ambiental dividida por su respectivo límite permisible ponderado, no permitiéndose que esta suma sea mayor que 1 (uno).
  • 27. 27 Artículo 69° ( cont.) Si la acción de cada una de estas sustancias fuera independiente de las otras o cuando actúen sobre órganos diferentes deberán evaluarse independientemente respecto a su límite permisible ponderado.
  • 28. 28 PARRAFO II De los Contaminantes Químicos El límite permisible de un agente es la concentración o energía de este en el ambiente por debajo del cual existe una razonable seguridad de que un trabajador podrá desempeñar sus labores indefinidamente, cumpliendo una jornada normal durante toda su vida de trabajo, sin sufrir molestias ni daños a su salud. 0 2 4 6 8 Horas LPP
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