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Seminario Comercio Exterior:
actualización disposiciones
bancarias y aduaneras



                     San Juan, octubre 2012
Comercio exterior argentino:
•   El comercio exterior argentino ha sufrido una gran transformación a
    principios de este siglo, que se ha visto agilizada y profundizada en los
    últimos años y meses.
•   Conocer sus principales características y dificultades es esencial para
    cualquier proyecto de inversión que requiera del movimiento
    internacional de mercaderías y -con mayor razón- en aquellos cuya
    actividad principal sea la importación o la exportación.


Por eso proponemos repasar de una manera entretenida las principales
  normas y novedades acontecidas en los últimos 2 años que afectaron la
  operativa de las empresas que se aventuraron en este arduo pero
  necesario mundo.
Normativa para importaciones
Compra de un bien en el exterior
  Formas de pago: El importador puede pagar anticipado, o a posteriori; una vez
  despachada a plaza la mercadería.

  En el caso de pagos anticipados debe dirigirse a su banco e informar que desea
  realizar una transferencia al exterior por un pago anticipado de importación. En
  su banco le proporcionarán la documentación necesaria (declaraciones juradas,
  solicitud de liquidación de divisas, etc.).

  Recuerde que su vendedor debe proveerle todos los datos identificatorios de
  cuenta y banco para depósitos de manera que no queden detalles sin cubrir una
  vez transferidos los fondos.
Una vez realizada la transferencia, el importador dispone de un plazo de
entre 90, 180 y 360 días (depende de la posición arancelaria del bien
adquirido) para EFECTIVIZAR EL DESPACHO A PLAZA DE LA MERCADERÍA
QUE SE PAGÓ.
NORMATIVA PARA IMPORTACION


           DJAI

           LNA

   PAGO DE IMPORTACIONES

          OTROS
Declaración Jurada Anticipada de
               Importación (DJAI)
•   A principios de año la Resolución AFIP 3252/12 creó la
    DJAI, una Declaración Jurada Anticipada de
    Importación

•   FINALIDAD: establecer un régimen de información
    aplicable a todas las destinaciones de importación
    definitiva. De esta manera, toda información que se
    registre quedará a disposición de los Organismos que
    adhieran al mecanismo.
DJAI
 Desde su creación en febrero de 2012, estas son
 obligatorias para todas las importaciones que se
 realicen en Argentina. Estas se sumaron (y no
 reemplazaron) al régimen de licencias automáticas y no
 automáticas que ya regía en el país. Las únicas exentas
 de DJAI son las "importaciones temporales" de
 productos cuyo objetivo es manufacturar y/o procesar
 otro producto para exportación.

 Hoy se estima que hay más de 350.000 DJAI sólo de la
 zona aduanera de Buenos Aires, la más grande de
 Argentina.
Declaración Jurada Anticipada de Importación
                   (DJAI)
   Las operaciones alcanzadas por este régimen son todas
   aquellas importaciones destinadas definitivamente al
   territorio Argentino según las destinaciones mencionadas
   en el punto A) de la Resolución AFIP 3255, salvo algunas
   excepciones como por ejemplo:

      -   reimportaciones,
      -   muestras (que no superen los u$d100.-CIF),
      -   courier,
      -   envíos postales, entre otros.
Resolución AFIP 3256
Enmarca a la DJAI dentro del concepto de
  “Ventanilla Única Electrónica del Comercio
  Exterior”.

Esta DJAI deberá estar en estado SALIDA antes de
  poder hacer algún pago al exterior en concepto
  de anticipo por la compra de alguna mercadería,
  como así también previo al despacho de la
  mercadería hacia Argentina o a su introducción al
  Territorio Aduanero General.
DJAI
• El registro de la DJAI se efectúa a través del SIM, la
  cual está a cargo del declarante. No es necesaria su
  impresión y no existe ningún arancel que se genere por
  su registración.
• El registro lo pueden efectuar los Despachantes de
  Aduana y los Importadores adheridos al régimen de la
  R.G. Nº 333/1999 – AFIP.
• Si la mercadería estuviese alcanzada por una DJAI y
  una Licencia de Importación, se deberán realizar ambos
  registros en el KIT MARÍA. Una licencia no reemplaza a
  la otra.
DJAI
 Si un declarante registra una DJAI, otro declarante
 deberá ser quien registre también la Solicitud de
 Importación a Consumo. La DJAI es intransferible.

 Para Zona Franca se necesitan dos DJAI: una para
 entrar y otra para salir.
DJAI - Datos a consignar
Entre los datos que se deben consignar -los que se deben
volcar al KIT María- están los de carácter obligatorio o
“inmodificables” y los supletorios o “facultativos”. Dentro de
los que no se pueden modificar, esto es, que deben coincidir
de forma idéntica con lo que se declare en su posterior
despacho de importación a consumo, se encuentran:
    • CUIT del Importador.
    • Valor FOB y divisa (este valor puede tener un margen
    de tolerancia dentro de lo que se denomina de
    razonabilidad”).
    • Posición Arancelaria.
    • Tipo y cantidad de unidades (mismo comentario que
    para el valor, puede tener un margen de tolerancia).
    • Estado de la mercadería (nueva o usada).
DJAI - Datos a consignar obligatoriamente
• Origen (la procedencia sí permite modificaciones - y
aunque no se mencione en las normas o manual de usuario-
se recomienda que éstas guarden lógica geográfica por
cercanía. Por ejemplo, es aceptado declarar España en
lugar de Francia, pero no España en lugar de EEUU). No se
puede declarar en la Solicitud de Destinación de
Importación a Consumo un País de Origen distinto al
registrado en la DJAI.
    Aclaración: Para aquellas mercaderías cuyo origen es la
UE, pero no se sabe con exactitud cuál es, en la DJAI se
podrá declarar “Indeterminado Europa” y en la Solicitud de
Destinación de Importación a Consumo se podrá modificar
el campo del dato ingresando por la información del País de
Origen que corresponda.
DJAI -
•Si se puede declarar en la Solicitud de Destinación de
  Importación a Consumo un País de Procedencia
  distinto al registrado en la DJAI.

•No se puede declarar en la Solicitud de Destinación de
 Importación a Consumo una Divisa distinta a la
 registrada en la DJAI.

•Las Importaciones Temporales no están alcanzadas por
  las DJAI.
DJAI - Datos a consignar obligatoriamente
  También se debe detallar la fecha probable de
  embarque, la fecha probable de arribo y la descripción
  de la mercadería a importar.

  Adicionalmente se prevé que los organismos adherentes
  (hasta hoy: SCI, ANMAT, SENASA, INV, SEDRONAR)
  soliciten información extra de acuerdo a los productos
  que sean de su índole.
Plazo de validez de la DJAI
 El plazo de validez de la DJAI será de 180 días desde su
 oficialización, prorrogables por otros 180.
Estados posibles de una DJAI
La aprobación o no de una DJAI se informa por medio de
MOA (Mis Operaciones Aduaneras en el sitio web de AFIP) en
donde se identifican por diferentes estados:

• OFICIALIZADA: La DJAI se ha registrado (oficializado) en
el SIM.
• SALIDA: La DJAI ha sido evaluada por los Organismos
adherentes competentes y ha tenido decisión satisfactoria.
• OBSERVADA: La DJAI ha sido observada por algún
Organismo interviniente (total o parcialmente).
Estados posibles de una DJAI
• CANCELADA: La DJAI ha sido afectada
 totalmente.

• ANULADA: La DJAI, aún no afectada a una
destinación de importación, se anula por el
declarante o por el Sistema si no ha sido afectada
en su totalidad antes del vencimiento (180 días
desde su oficialización, prorrogables).
DJAI utilizadas parcialmente
• Durante un tiempo, a aquellas DJAI que no habían sido utilizadas en su
  totalidad antes de transcurridos las 180 días desde su oficialización (esto es
  que se utilizaron parcialmente) el sistema automáticamente le asignaba el
  estado ANUL (anulada). Esta situación no permitía al banco operativo
  autorizar al importador el giro de divisas al exterior para cancelar sus
  obligaciones con el proveedor ya que el sistema la mostraba como anulada.
  Para estos casos la AFIP dispuso que el importador debía solicitar su prórroga
  a la Aduana (preferiblemente antes del vencimiento) sólo a los efectos
  cambiarios. Posteriormente dio solución a este inconveniente creando un
  nuevo estado para que los bancos visualicen estas DJAI utilizadas
  parcialmente y anuladas por haber llegado al vencimiento denominado
  “ANUC”:

        •ANULACION PARCIAL POR CANCELACION (ANUC): para aquellas DJAI
   utilizadas parcialmente y anuladas automáticamente por el sistema por
   haber llegado al vencimiento. Permite al banco operativo autorizar giro al
   exterior de divisas luego del vencimiento de la DJAI.
Tiempo de análisis de los Organismos
  intervinientes
El tiempo de demora de los análisis que los Organismos Adherentes lleven a
   cabo se circunscriben a:
       • AFIP: 72 horas salvo que se trate de la intervención codificada como
        Intervención/Bloqueo BI30 en donde el plazo es de 10 días corridos.
        Quienes tengan esta observación deberán consultar en MOA por medio
        de la subconsulta “motivos” el código que motiva la observación
        descifrándolo de acuerdo a las descripciones de la pag. 25 del Manual de
        Uso, versión 6.0.


       • Secretaría de Comercio (SC): se pronunciará en un plazo no mayor a
       15 días corridos.


       • ANMAT: en un plazo no mayor a 4 días hábiles.
       Las observaciones que realicen cada uno de estos organismos deben ser
       subsanadas en las sedes de los mismos.
DJAI:
 Consideraciones a tener en cuenta
"Las razones de aprobación y rechazo de las DJAI no
  están normadas, por eso los criterios sólo pueden
  analizarse por casos“.
DJAI: Consideraciones a tener en cuenta
• La DJAI puede ser utilizada parcialmente, esto es, una parte en una
  primera importación y otra/s porciones en otro momento (dentro de la
  vigencia). Pero, por el contrario, no se puede utilizar más de una DJAI en
  una sola Destinación de Importación.

• No se pueden rectificar los datos consignados en la DJAI. En caso de
  necesitar realizar modificaciones de datos, la DJAI deberá anularse y
  registrar una nueva.

• Al momento de la Importación a Consumo se puede ingresar un importe
  distinto al registrado en la DJAI siempre y cuando su margen no supere el
  +/-0,05% del FOB.
DJAI: Consideraciones a tener en cuenta
•   Si una DJAI es oficializada en un ítem con dos subitems, y la mercadería
    de estos subitems arribará en momentos distintos o amparada en
    documentos de transporte distintos, no se puede utilizar en distintas
    destinaciones. Esto se debe a que un sólo subitem en la destinación de
    importación posteriormente pasa a ser ítem y el sistema rechaza esta
    declaración ya que no reconoce la estructura de la DJAI (esto es, dos
    subitems en la DJAI y un ítem en la destinación de importación).
DJAI: Consideraciones a tener en
 cuenta
• A los subitems de las DJAI no se les puede modificar el precio unitario de la
    mercadería (si a ésta le ha variado el valor o las cantidades al momento de
    la importación) ya que el sistema no reconoce al subitem.

•   Dirección de mail habilitada para tramitar las DJAI (Secretaría de
    Comercio): notadepedido@mecon.gov.ar

•   Un problema muy frecuente que obstaculiza la aprobación de DJAI es el
    origen de la mercadería, que el formulario exige especificar. La mayoría de
    los depósitos en el mundo desconocen el país de origen y procedencia de
    la mercadería, hacen su inventario por producto.
Consideraciones a tener en cuenta
•   Si no se coloca el origen exacto de la mercadería en las DJAI, las
    observan o las desaprueban". Esto significa un problema extra ya que
    hasta existir la orden de compra, el vendedor no facilita ciertos datos
    al comprador.



•   Es recomendable que los importadores soliciten la anulación de las DJAI
    aprobadas que no hayan utilizado, porque la AFIP controla las
    exportaciones y las importaciones, y puede ver allí un desequilibrio en
    los balances que perjudicarían al importador.
Convenios entre importadores y
exportadores
      Otro criterio de rechazo de las DJAI es el análisis de la balanza
 comercial de la empresa. De allí nacen los convenios entre importadores
 y exportadores, como las que se dan en industrias como la automotriz y
 la vitivinícola. En esta área existe una nueva modalidad: los convenios
 sobre exportaciones incrementales con el objetivo de equilibrar
 exportaciones e importaciones, ya que de esta manera "el importador
 facilita al exportador su cadena de contactos en el exterior para que
 éste logre incrementar sus exportaciones, a la vez que el importador
 logra ingresar sin problemas la mercadería".
Excepciones al régimen de DJAI
•Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (Decreto 1001/82 –
  Decreto 1330/04).
•Las nacionalizaciones de aquellas mercaderías ingresadas en forma
  temporales amparados por el Dto. 1001/82 y Dto. 1330/04.
•Régimen de reimportación de mercadería exportada para consumo.
•Régimen de muestras.
•Donaciones.
•Régimen de Importación para compensar envíos de mercadería con
  deficiencias.
•Régimen de franquicias diplomáticas.
•Régimen de courier.
•Envíos escalonados autorizados con anterioridad al 1º de febrero de 2012.
•Régimen de planta llave en mano.
•Régimen de envíos postales.
DJAI: Observaciones Adicionales
-En caso que se detecte esta diferencia de datos y la mercadería estuviera
  próxima al arribo, se debe hacer es oficializar una nueva DJAI con carácter
  de Urgente haciendo referencia a la DJAI que queda sin efecto (esta DJAI
  que no se va a usar debe obligatoriamente anularse). Solo puede ser
  anulada una DJAI en estado Oficializada o Salida.

-A partir de la versión del KIT María -SIM 5.1- la Aduana de registro de una DJAI
   puede ser distinta de la Aduana por la que se perfeccione la posterior
   Destinación de Importación.

-También puede cambiar el despachante interviniente.
Licencias de Importación
 Se entiende por trámite de licencias de importación al procedimiento
 administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes que requieren
 la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la
 necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como
 condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero
 del país importador.
Tipos de licencias de importación:
    En nuestro país existen dos grandes grupos de licencias
    de importación:

Tipos de Licencias
• LICENCIAS AUTOMÁTICAS
• LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS
Licencias automáticas de importación
     La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO considera licencias de
 importación de carácter automático a las que se aprueban en todos los casos,
 siempre que la información solicitada se presente en forma adecuada y
 completa y cuya tramitación no puede exceder un plazo de 10 días hábiles.
     La medida la establece una Resolución del Ministerio de Economía.
     El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
 Importación de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), fue
 incorporado a la legislación argentina por la Ley Nº 24.425.
Licencias automáticas: autoridad de
    aplicación
    La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Industria quien queda facultado
    para dictar la normativa que permita una adecuada implementación de la
    medida.

    La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente del Ministerio
    de Industria, tiene a su cargo la administración de estas licencias. Contamos con
    dos tipos de licencias automáticas

•   LICENCIAS AUTOMÁTICAS PREVIAS DE IMPORTACIÓN (LAPI)
•   DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO (DJCP)
Licencias automáticas previas de
importación (LAPI)
 El objetivo que se persigue con la implementación de estas licencias es el
 monitoreo anticipado de las importaciones, a los efectos de detectar
 alertas tempranas sobre la base de la información estadística recogida y
 realizar análisis que sirvan para la toma de decisiones que puedan
 traducirse en medidas puntuales.


 La Resolución MEyOSP Nº 17/99 creó estas licencias bajo la denominación
 de Formulario Informativo y luego como consecuencia de su
 informatización a través del Sistema Informático María (SIM), por
 Resolución MEyOSP Nº 820/99, adoptaron la denominación de Licencias
 Automáticas Previas de Importación (LAPI).
LAPI: Bienes comprendidos
Bienes comprendidos
El universo de mercaderías alcanzado por el Régimen es el definido por
   las Disposiciones SSPGC Nº 9/03, N° 14/03, N° 7/04, N° 14/04 y N° 26/04.
Normativa legal
•   Resolución MEyOSPNº 17/99
•   Resolución SICM Nº 59/99
•   Resolución modificatoria SICM Nº 150/99
•   Resolución MEyOSP Nº 820/99
•   Resolución SICM Nº 465/99
•   Disposición SICM Nº 75/00
•   Disposición SSPGC N° 2/02
•   Disposición SSPGC Nº 9/03
•   Disposición SSPGC Nº 14/03
•   Disposición SSPGC Nº 7/04
•   Disposición SSPGC N° 14/04
•   Disposición SSPGC N° 26/04
•   Disposición SSPGC Nº 8/05
•   Disposición SSPGC Nº 9/05
•   Disposición SSPGC Nº 15/05
•   Disposición SSPGC Nº 8/07
•   Disposición SSPGC Nº 10/08
•   Disposición SSPGC Nº 11/08
Nuevo esquema arancelario
 El Dec. 100/2012 publicado en el Boletín Oficial del 31/01/12, y válido a
 partir del 01/02/12, adaptó el esquema arancelario argentino a la V
 Enmienda del Sistema Armonizado, o sea a la versión 2012 de esa
 Nomenclatura. Recordemos que el arancel vigente hasta hoy estaba en
 versión 2007, consagrada por el Dec. 509/07 y normas complementarias.
 No se ha modificado el Dec. 509/07 en los anexos referidos a
 importaciones por lo que Convendrá revisar este decreto para ubicar
 cuáles son las posiciones de la versión 2012 y su tratamiento actual, para
 las mercaderías que usualmente la empresa importa o exporta. Para ello,
 es muy importante tener a mano cuáles son las modificaciones de esta
 versión respecto de la anterior, 2007. Y echar un vistazo también a los
 Anexos del Dec. 509/07 que este Decreto 100/12 no ha modificado, para
 verificar si esa falta de modificación afecta la situación frente al IVA o los
 D.I.E.M. que pudieren afectar esas importaciones.
DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE
PRODUCTO (DJCP)
  Ante la necesidad de hacer valer el derecho del consumidor de conocer el
  origen y la procedencia de las mercaderías importadas que ingresan a
  nuestro país, se implementó este régimen abarcando alfombras,
  indumentaria y calzado. Dichos productos, deberán presentar previo al
  despacho a plaza de la mercadería, una Declaración Jurada de
  Composición de Producto para ser intervenida por la Dirección de
  Importaciones de la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial.


  El formulario de DJCP será utilizado como medio estadístico y de control
  anterior al libramiento de la mercadería.


  La mercadería deberá tener colocada una etiqueta en la que deben
  constar sus materiales componentes y la identificación de su origen. La
  Resolución MEyOSP N° 850/96 y su modificatoria menciona la forma de
  rotular los productos textiles, prendas y calzados.
Vigencia
  La Declaración Jurada de Composición de Producto podrá ser utilizada para el
  despacho a plaza de las mercaderías, hasta un año después de la fecha de
  intervención de la Dirección de Importaciones.


Operatoria del Sector Declaración Jurada de Composición de Producto
a) El formulario de DJCP debe presentarse por duplicado ante la Dirección de
  Importaciones, sita en Julio A. Roca 651 6° Piso Sector 8 y ser acompañado por el
  soporte magnético del mismo.
b) Las cantidades efectivamente importadas podrán ser hasta un diez por ciento
  (10%) superiores o inferiores a las informadas en la Declaración Jurada de
  Composición de Productos.
Normativa legal
•  Resolución MEyOSP Nº 622/95
•  Resolución SCI Nº 26/96
•  Resolución MEyOSP Nº 39/96
•  Resolución MEyOSP Nº 763/96
•  Resolución MEyOSP Nº 850/96
•  Resolución MEyOSP Nº 1318/98
LICENCIAS NO                        AUTOMATICAS                         DE
IMPORTACION
 •El objetivo de la implementación de licencias es el monitoreo
 anticipado de las importaciones, para detectar alertas tempranas sobre
 la base de la información estadística recogida y realizar análisis que sirvan
 para la toma de decisiones que puedan traducirse en medidas puntuales.

 •Para la OMC, los organismos que se ocupan de la expedición de las
 licencias no deben normalmente tardar más de 30 días en tramitar una
 solicitud; 60 días cuando se examinan todas las solicitudes al mismo
 tiempo.
Procedimiento para la obtención de
licencias
•En 1° lugar, hay que inscribir a la empresa en la Secretaría de Industria,
  Comercio y Pymes (SIC)

•Una vez que la SIC aprueba esta inscripción, se pueden solicitar las
  licencias, una por cada tipo de producto que se va a importar.

•Las licencias son nominativas e intransferibles y su plazo de validez oscila
  entre 30 y 120 días, según los casos.
17 tipos de licencias no automáticas
  •Certificado de   Importación de Juguetes (CIJ)
  •Certificado de   Importación de Pelotas (CIP)
  •Certificado de   Importación de Calzado (CIC)
  •Certificado de   Importación de Partes de Calzado (CIPC)
  •Certificado de   Importación de Papel (CIP)
  •Certificado de   Importación de Bicicletas (CIB)
  •Certificado de   Importación de Artículos para el Hogar (CIAH)
  •Certificado de   Importación de Neumáticos para Bicicletas (CIN)
  •Certificado de   Importación de Motocicletas (CIM)
  •Certificado de   Importación de Manufacturas Diversas (CIMD)
  •Certificado de   Importación de Productos Textiles (CIPT)
  •Certificado de   Importación de Productos Metalúrgicos (CIPM)
  •Certificado de   Importación de Hilados y Tejidos (CIHT)
  •Certificado de   Importación de Neumáticos (CIN)
  •Certificado de   Importación de Productos Varios (CIPV)
  •Certificado de   Importación de Tornillos y Afines (CITA)
  •Certificado de   Importacion de Autopartes y Afines(CIAPA)
Presentación ante la DGA
•Las Licencias deberán ser presentadas ante la DGA, junto con el resto de la
  documentación complementaria habitualmente exigida al momento de
  registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a
  plaza de las mercaderías.
Licencias no automáticas de Importación

Febrero 2011

  -El Ministerio de Industria extiende las Licencias No
  Automáticas a 200 nuevos productos, totalizando
  600. Se agrega el CIVA a los ya existentes CIPV, CIAPA,
  CIHT, CIPM, CIM, CIAH y CITA.
Sistema Integrado de Comercio
Exterior (SISCO) marzo 2011.
•El Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) se creó para que la
  tramitación de las licencias de importación no automáticas se realice vía
  Internet.

•El objetivo de máxima es que todos los trámites de comercio exterior que
  se realizan en la SIC se puedan efectuar a través del SISCO.

•Inicialmente, se aplicó para la tramitación de las solicitudes de Licencias
   No Automáticas de Importación.
Inscripción en el SISCO
•Una empresa que desee solicitar Licencias No Automáticas debe inscribirse en
  el SISCO.

•La documentación a presentar que se exige es la misma que le permite a la
  empresa tramitar todo tipo de Licencias No Automáticas.

•La documentación a reunir es la siguiente:
   - Fotocopia Certificada por Escribano del Estatuto Social (para las S.A.) o
   Contrato Social (para las S.R.L.) o del DNI de cada uno de los socios (para las
   S.H. o Unipersonales)
Inscripción en el SISCO
•Fotocopia Certificada por escribano del Acta de Directorio con Distribución de
  Cargos actualizada (sólo para las S.A.) e inscripta ante la Inspección Gral. de
  Justicia u organismo jurisdiccional equivalente.

•Fotocopia Certificada por escribano de la Constancia de CUIT.

•Fotocopia Certificada por escribano del DNI del representante legal de la
  empresa (solo para las S.A. o S.R.L.).

•Fotocopia Certificada por escribano del Poder conferido al representante (en
  caso que el encargado de la gestión sea un gestor o apoderado de la empresa).
Inscripción en el SISCO
• En la actualidad, la demora promedio de una inscripción en el SISCO ronda los
  20/30 días. Dentro de ese plazo, el Usuario recibirá un email (al e-mail
  declarado en la Registración en el SISCO) con el Usuario y Contraseña para
  acceder al SISCO.

• Sin embargo, para poder presentar pedidos de Licencias, también deberá
  contar con la copia del Dictamen del área de Jurídicos de la Secretaría de
  Comercio Interior. En ciertas ocasiones se envía el Dictamen por e-mail, pero
  lo frecuente es que no se haga de esta forma, y que el propio importador
  deba solicitarlo por medio de una Nota ante la Secretaría de Comercio
  Exterior.
Operativa DJAI -LNA
No se presentará la LNA impresa

• Con la implementación del nuevo bloqueo de DJAI para “Licencias No
  Automáticas” (Bl34), se dispuso que dejarán de entregarse en forma
  impresa los Certificados de Importación, ya que el Despacho Aduanero
  podrá presentarse recién una vez liberada la DJAI (paso a estado SALIDA).
la Secretaría de Comercio Exterior
dio a conocer el Comunicado:
• "CERTIFICADO SIN PAPEL" Se informa que se han iniciado los trabajos
  tendientes a la aprobación SIN SOPORTE PAPEL. En ese sentido, a partir de
  la fecha cada uno de los datos que se consignen deberán coincidir con la
  Declaración Jurada Anticipada de Importación. En consecuencia, se podrá
  efectuar el Despacho de Importación sin necesidad de presentar la LNA
  impresa, en la medida que todos los datos de la misma coincidan con la
  DJAI presentada.
Comunicación “A” 5274 del BCRA
(1/2012)
• Para pagos de importaciones de bienes se admite el acceso al mercado
  local de cambios cuando se reúnan las condiciones de la norma.

• Se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por
  importaciones de bienes, con una anticipación de hasta 5 días hábiles
  antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior.

• Los pagos que se anticipen a la fecha de vencimiento en más de 5 días
  hábiles requerirán de la conformidad previa del Banco Central.
Comunicación “A” 5274 del BCRA
•Para pagos de deudas comerciales o pagos a la vista contra presentación de la
  documentación de embarque, la norma indica que se debe contar con los
  requisitos establecidos para el pago de deudas comerciales de importaciones
  y a la vista con registro de ingreso aduanero, reemplazando el requisito de
  registro, por la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) en
  estado de “Salida”, siempre que dicha declaración sea requisito para el
  registro de la destinación definitiva de importación a consumo, y la
  declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el
  registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de
  la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder
  dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior.
Comunicación “A” 5274 del BCRA
• Ahora, para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para adquirir la divisa
  a girar en forma anticipada, el importador debe:

   –Contar con la DJAI en estado de “Salida” relacionada con la mercadería en
   cuestión.
   –Haber despachado a plaza toda otra mercadería o haber reingresado los
   fondos, dentro de los 365 días de la fecha en que la haya pagado
   anticipadamente.

• El 1er requisito es de fácil verificación para el importador, no así el 2do.

• Este último resulta de los registros que tiene el BCRA a través del Régimen
  Informativo del Seguimiento de Pago de Importaciones (SePaImpo), al cual solo
  pueden acceder a las entidades autorizadas a operar en cambios.
Comunicación “A” 5274 del BCRA
 •    Muchos importadores se encuentran con que en el     SePaimpo      surgen
 uno o varios pagos anticipados que realizaron y transcurridos 365 días no
 aparece registrado el despacho de la mercadería o el reingreso de las divisas.
 ¿Cuáles son los motivos? Entre otros, pueden ser:

      •Efectivamente el importador no despachó la
      mercadería o no reingresó las divisas.
      •No aportó al Banco a través del cual cursó el pago, los elementos que
      demuestren que despachó la mercadería o reingresó las divisas por un
      valor al menos igual al pago anticipado.
      •El Banco recibió la información y no la procesó o lo hizo erróneamente.
      •Diferencias por redondeos.
Tratamiento para el giro de divisas con DJAI en estado
“Anulada”

  Como vimos, la Comunicación “A” 5274 solamente exige que la DJAI se
  encuentre en estado “SALIDA”, para cursar pagos anticipados, a la vista
  contra presentación de la documentación de embarque o diferidos sin
  registro de ingreso aduanero. Como así también, para la apertura de
  Cartas de Crédito o avalar Cobranzas.
  Asimismo, la normativa vigente no cita como requisito la validación en el
  programa de Consultas de Operaciones Cambiarias a los efectos de pagar
  importaciones.
  Por tal motivo, el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) está
  permitido si se presenta la oficialización de la solicitud de destinación de
  importación por más que la DJAI se encuentre en estado “ANULADA”. En
  caso que la Entidad Bancaria interviniente posea inconvenientes para
  registrar en el programa de consultas aduaneras el pago realizado, deberá
  notificar tal situación a la AFIP.
DISPOSICIÓN DE AFIP (Julio 2012)
 La    AFIP ha     publicado    en   el    micrositio  para las   DJAI
 (http://www.afip.gov.ar/djai/) una nueva Versión 6.0 del “Manual de
 Uso para el Registro y Afectación de la Declaración Jurada Anticipada
 de Importación”, que entró en vigencia el 13/07/2012.
Bloqueo/Intervención (BI30) a realizar por la
  AFIP
- Se pronunciará sobre la DJAI en un plazo no mayor a los diez (10) días corridos.
- Los controles que realizará la AFIP para esta intervención/bloqueo se
  encuentran tabulados (ver página 25) y podrán ser visualizados a través de una
  subconsulta “Motivos”. Entre ellos se encuentran:
      -Estado de la CUIT (Pasiva / Inactiva),
       -si se trata de contribuyentes no confiables -facturas apócrifas-, -si tiene
       estado de quiebra), al domicilio, a la inscripción de la empresa y a la de
       sus socios en los impuestos nacionales (IVA, Ganancias).
Versión 6.0 del “Manual de Uso para el Registro y
Afectación de la Declaración Jurada Anticipada de
Importación

  -Así también, a la presentación oportuna de las DDJJ de Ganancias,
  I.V.A., Bienes Personales y de Seguridad Social.

  El Declarante (importador/despachante) que tuviere alguna duda y/o
  problema respecto a la Observación realizada sobre el Contribuyente por
  el área interviniente de la AFIP, debe dirigirse a la Agencia DGI
  correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
Código Intervención “BI34-LIC. NO
AUTOMÁTICA” con el motivo "EN
ANÁLISIS"
• Desde septiembre de 2012, se incorporó al Régimen de las DJAI el Código
  Intervención “BI34-LIC. NO AUTOMÁTICA” con el motivo “EN ANALISIS” en
  los casos de mercaderías alcanzadas por Licencias No Automáticas. Esto
  genera que hasta tanto la LNA no sea aprobada, la DJAI permanezca en
  estado “OFICIALIZADA”.

• Esto ocasiona que las entidades bancarias no autoricen el giro de divisas en
  concepto de pago anticipado dado que la DJAI no se encontrará en estado
  “SALIDA”.
¿En qué plazo se expedirá la
Secretaría de Comercio sobre la LNA?
–Una vez que la DJAI es oficializada, se debe cargar la LNA en el SISCO,
  dentro de las 48 hs. posteriores a la aprobación de los organismos
  inherentes, presentarla en la SIC para que le otorguen número de
  expediente y cargar el mismo en el sistema.

–La LNA debería ser otorgada dentro de los 7 / 15 días, provocando la
  aprobación de las DJAI (estado SALIDA), en el cual aparecerá el
  número de expediente de la LNA.
DJAI observadas y LNA en trámite - Procedimiento para
solicitar su autorización

  Para solicitar la aprobación de las DJAI en estado Observado y las LNA
  pendientes de resolución (con o sin DJAI según su fecha de presentación)
  el importador debe remitir una planilla de Excel con determinada
  información a las siguientes direcciones de e-mail, según corresponda:

Para casos de DJAI observadas:
agonzalez@mecon.gov.ar y notadepedido@mecon.gov.ar

Para casos de LNA pendientes de resolución:
sisco@mecon.gov.ar y pricomex@mecon.gov.ar
IMPORTACIÓN: PAGO DE TRIBUTOS
 •Al ingresar mercaderías de forma definitiva en el territorio nacional se
 deberán abonar derechos de importación (ad-valorem y/o específicos).
 •La base Imponible para la aplicación de impuestos de Importación es CIF
 (Costo - Seguro - Flete).
 •Sobre esta base se aplican los derechos de Importación (dependiendo de la
 Posición Arancelaria), y otros impuestos, derechos y multas que provengan
 de la DGA.
 •También se abona un concepto de tasa estadística.
• Este Valor (CIF + Impuestos de Importación), se lo considera la base
  imponible para la aplicación de Impuestos Interiores, a saber:
       –IVA
       –IVA Adicional
       –Impuesto a las Ganancias
       –Y otros (Ingresos Brutos, Impuestos Internos, etc.) que pudieran
       gravar la posición arancelaria o la actividad.
A) Tributos Aduaneros
•Derechos de Importación
•Tasa de Estadística
•Tasa por Comprobación de Destino
•Regímenes de Defensa Comercial
    –Derechos Antidumping
    –Derechos Compensatorios
    –Derechos por Salvaguardia
B) Tributos Nacionales
   •IVA
   •Adicional (anticipo) al IVA
   •Impuestos Internos
   •Impuesto a las Ganancias
   •Ingresos Brutos
Ajustes en el régimen de pagos a
cuenta del IVA en aduana
•   Respecto a la magnitud del pago a cuenta, la norma establece que el
    monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de
    imposición las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
         –10%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de
         cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general
         de IVA (21%).
         –5%: en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas
         muebles (ej.: bienes de capital), que se encuentren alcanzadas en el
         IVA con una alícuota al 10,5 por ciento
Ajustes en el régimen de pagos a
cuenta del IVA en aduana
 Si se trata de sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no
 alcanzados en el IVA:

  –12,70%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de
  cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general en
  el IVA (21 por ciento).

  –5,80%: para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles,
  que se encuentren alcanzadas en el IVA con una alícuota al 10,50 por
  ciento.
IMPUESTOS INTERNOS
• Los Impuestos Internos son una forma de imposición al consumo que
  recaen sobre: tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas
  analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, automotores y motores
  gasoleros, servicios de telefonía celular, objetos suntuarios,
  embarcaciones y aeronaves.

• Las destinaciones de importación definitiva      para consumo están
  alcanzadas por los Impuestos Internos.
IMPUESTOS INTERNOS
• La posterior venta de los bienes importados en el mercado interno, si bien
  está alcanzada por los impuestos internos, admitirá el cómputo como
  pago a cuenta del importe abonado en la etapa anterior (importación), en
  la medida que corresponda a los bienes vendidos, y que como
  consecuencia de tal cómputo, no se produzca un saldo a favor del
  responsable.

• En la importación, la Ley de Impuestos Internos establece que deben ser
  pagados antes de efectuarse el despacho a plaza.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
• Sobre las importaciones definitivas, se efectúa un pago a cuenta del
  Impuesto a las Ganancias (con excepción de los que sean bienes de uso
  para el importador y de las reimportaciones exentas de los derechos de
  importación).

• El cálculo de la percepción a ingresar junto con la liquidación de los
  gravámenes y derechos, es del 3% sobre el precio normal definido para la
  aplicación de los derechos de importación.

• En la base de cálculo no se considera el IVA e Impuestos Internos.
INGRESOS BRUTOS
• Si bien es un impuesto local, algunas provincias han establecido
  percepciones sobre las importaciones designando a la DGA como agente
  de percepción.

• Las destinaciones de importación definitivas – que registren
  contribuyentes de IB inscritos en jurisdicciones provinciales que celebren
  convenios de percepción con la AFIP – están sujetas a un pago a cuenta de
  IB de hasta el 1% de la base imponible para el cálculo del IVA.

• Las provincias adheridas a este sistema son todas menos Chaco, Córdoba,
  Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones.
TASAS ADUANERAS
•Tasa de Estadística.

•Tasa   de    Almacenaje    y   de   Servicios
 Extraordinarios.

•Tasa de Comprobación de Destino.

•Arancel SIM.
Tasa de Almacenaje y de Servicios
Extraordinarios

    Se impone por las operaciones y demás actos
 realizados por el servicio aduanero en horas inhábiles,
 y debe ser proporcional al importe que la Aduana deba
 abonar a quienes lo practiquen. La DGA fija y modifica
 esta tasa.
Tasa de Comprobación de Destino
• La obligación de pagar esta tasa surge cuando el servicio aduanero presta
  un servicio de control en plaza para comprobar que se cumplen
  determinadas obligaciones requeridas para el otorgamiento de algún
  beneficio a la importación para consumo.

• Es un tributo ad-valorem que se aplica sobre el valor de la mercancía.

• Esta tasa puede ser modificada por el PEN, pero nunca puede superar el
  2% (van del 0,2% al 1%).
Arancel SIM
• Es el arancel que se cobra automáticamente al momento de oficializar una
   destinación aduanera por la utilización del SIM.

• Su monto está fijado en USD 10 por cada operación que se documente por
   el SIM y se lo debe pagar junto con los tributos aduaneros.
CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE
DATOS DE IMPORTADORES (CVDI)
•   OBJETIVO: evitar que se realicen importaciones de manera irregular. De
    hecho, para obtener el CVDI, los importadores debían presentar algunos
    documentos que los certificaran como tales.

•   La obtención del CVDI se tramita en el sitio de la AFIP.
CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE
DATOS DE IMPORTADORES (CVDI)
• El CVDI con una vigencia máxima de 1 año, contado a partir del día de su
  publicación en la página web de la AFIP, sería renovado en forma
  automática anualmente a su vencimiento, sin necesidad de solicitud
  expresa por parte del responsable, siempre que a su vencimiento se
  encuentren cumplidos la totalidad de los requisitos que se establecen en
  la Resolución General 2238/2007.
CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE
DATOS DE IMPORTADORES (CVDI)
• El régimen de percepción se refiere a los anticipos que los importadores
  deben pagar por el IVA y Ganancias que se generarán cuando el bien
  importado sea vendido en el mercado local.

Los importadores con CVDI debían pagar:
   - 10% de anticipo de IVA para bienes sujetos a la tasa general de 21%;
   - 5% para bienes sujetos al IVA reducido de 10,5% (bienes de capital) y
   - 3% como anticipo de Impuesto a las Ganancias.
CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE
DATOS DE IMPORTADORES (CVDI)

 Implicaba que las empresas que tuvieran el Certificado de Validación de
 Datos de Importadores (CVDI) pagaban un anticipo menor que las que no
 lo tenían.
Las nuevas disposiciones (2012)
Resolución General AFIP 3373 (24/8/12):

 Se modifica el "régimen de percepción" para IVA y Ganancias subiendo los
 anticipos tributarios que deben pagar los importadores.

 El régimen de percepción se refiere a los anticipos que los importadores
 deben pagar por el IVA y Ganancias que se generarán cuando el bien
 importado sea vendido en el mercado local.


  .
Resolución                   General               AFIP            3373
(24/8/12)
•   Desde septiembre 2012, los anticipos se duplican a 20% (IVA 21%), 10% (IVA
    10,5%) y 6%, respectivamente (anticipo Ganancias). En el caso de que el
    bien sea para uso del importador, este último será del 11%.

• Igualan los anticipos que debían pagar los importadores sin CVDI. La
  resolución de la AFIP deroga el CVDI (que había sido implementado por la
  Res. Gral. 2238).
Resolución General AFIP 3373
(24/8/12)
• Otro punto de esta Resolución: los bienes cuyo valor declarado sea
  inferior al 95% del "valor criterio" (antes esta tasa era 80%) fijado por la
  AFIP no tendrán beneficios tributarios.

• Con esta disminución del margen de desvío, se busca que los valores
  declarados se ajusten por el valor criterio establecido por la Dirección
  General de Aduanas para las mercaderías comprendidas en el
  Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM).
INGRESOS BRUTOS
• A las modificaciones introducidas por la Resolución 3373/12, en cuanto a
  los cambios en las alícuotas sobre los anticipos sobre IVA Adicional y
  Anticipo de Impuesto a las Ganancias, se suman cambios en los
  porcentajes de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

• Para ello cada Provincia debe determinar qué porcentaje de percepción
  de IIBB aplicará puesto que según el criterio de cada provincia será tanto
  el porcentaje a aplicar así como la interpretación sobre la eliminación de
  los CVDI.
Medios de Pago Internacionales
• El comprador desea recibir las mercaderías que adquirió, en tiempo y forma, y
  el vendedor obtener el importe de la transacción, en el plazo acordado.

• Estas inquietudes se potencian en las transacciones internacionales.

• A los riesgos de cualquier operación comercial, se agregan otros como la
  situación económica, jurídica y monetaria de los países que participan en la
  operación.
Medios de pago internacionales
• El exportador generalmente no posee información suficiente sobre su
  cliente. Por lo tanto, tendrá reservas a que cumpla puntualmente con los
  compromisos asumidos.

• El comprador tendrá temor de desprenderse de su dinero atento a que
  ignora si el vendedor cumplirá con las condiciones de la entrega.

• La legislación es diferente de un país a otro, al igual que la normativa
  arancelaria y para-arancelaria (importación) o beneficios (exportación)
  que responden a los intereses de cada país.

• A todo esto se agregan las dificultades de la distancia, el idioma y los
  problemas del transporte.
Consideraciones a tener en cuenta al
momento de elegir un medio de pago
Factores de Carácter General
•NATURALEZA DEL PRODUCTO
•MONTO DE LA TRANSACCIÓN
•FORMA DE PAGO
•COSTO DEL INSTRUMENTO
•AGILIDAD PARA EL COBRO
•TAMAÑO DE LAS PARTES
•GRADO DE RELACIÓN (CONFIANZA ENTRE LAS PARTES)
•CARACTERÍSTICAS DE LOS BANCOS INTERVINIENTES
Factores Vinculados con el
Exportador
•LIQUIDEZ

•CAPACIDAD DE CRÉDITO

•POLÍTICA EMPRESARIA

•POLÍTICA MONETARIA DEL PAÍS

•POLÍTICA PROMOCIONAL DEL PAÍS
Factores Vinculados con el
Importador
•CARACTERÍSTICAS DEL PAÍS

•POLÍTICA MONETARIA DEL PAÍS

•COMPORTAMIENTO DE LA COMPETENCIA

•SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
MODALIDADES DE PAGO
•Créditos documentarios (Carta de Crédito).
•Cobranza documentaria.
•Orden de Pago o Transferencia.
•Cheque.
•Pagaré.
•Tarjeta de Crédito.
CRÉDITO DOCUMENTARIO
           Carta de Crédito
     Es un documento mediante el cual un banco de la plaza del
importador (banco emisor), actuando por cuenta, orden y riesgo de un
cliente (el ordenante/importador), se compromete a pagar o a hacer
pagar el importe del crédito al exportador o beneficiario, siempre y
cuando este último cumpla con las exigencias.
Carta de crédito
• Constituye un mecanismo ideado para asegurar el pago por el comprador y
  para controlar que el vendedor proporcione la documentación prevista
  relativa a la compraventa internacional.

• A la obligación original de pago que tiene el comprador se suma la del
  banco emisor de la carta de crédito pudiendo, eventualmente, agregarse
  la de otro banco que actúa como confirmador.
Carta de crédito
• Cuando    un banco abre una carta de crédito (Banco Emisor o Abridor) a
  solicitud de su cliente (Ordenante), dirige una comunicación al vendedor
  (Beneficiario) haciéndole saber que se compromete al pago de
  determinada suma con ciertas modalidades (vista, plazo, aceptando
  letra), siempre y cuando le sea entregada dentro de un plazo determinado
  la documentación que se detalla.

• El vendedor cuenta con dos obligados al pago contra los que puede dirigir
  sus acciones: el comprador y el banco.
Carta de crédito
• Pero  el Banco emisor, normalmente situado en la plaza del Ordenante,
  tendrá que recurrir a los servicios de un Banco corresponsal con ubicación
  en la plaza del Vendedor, quien podrá cumplir diversas funciones:
  notificar al Beneficiario de la apertura del crédito (Banco avisador) o la de
  recibir en su momento, por cuenta y orden del Banco emisor, la
  documentación pertinente para que la revise o para revisarla por su
  cuenta, considerar que está conforme con los requerimientos y realizar el
  pago (Banco designado).
Carta de crédito
• Si el Banco corresponsal agrega su confirmación, actuará también con la
  función de Banco confirmador, quedando en este caso, obligado hacia el
  beneficiario de la misma manera que lo está el Banco emisor.

• El vendedor contará con tres obligados al pago, el Comprador, el Banco
  emisor y el Banco confirmador.

• La confirmación importa una nueva asunción acumulativa de deuda, no
  pudiendo ninguno de los tres obligados excusarse del pago sobre las bases
  del incumplimiento de los otros.
Carta de crédito:
• Las partes intervinientes son:
       –Ordenante, abridor, tomador (comprador, importador).
       –Banco emisor (banco del importador).
       –Beneficiario (vendedor, exportador).
       –Banco corresponsal.
       –Banco confirmador.
       –Banco notificador (del exportador).
Carta de crédito: ventajas para el
exportador
• Garantía y seguridad de cobro una vez producido el embarque, siempre
  que se presenten los documentos, según los términos de la carta de
  crédito.
• Comodidad de recibir el pago en su propio banco o a través de un banco
  en su propio país.
• Pago puntual y más rápido para poder incrementar la liquidez.
• Poder mejorar las condiciones de venta (mayor importe y mejores plazos,
  etc.).
• Es un título de crédito sobre el que es posible conseguir algún tipo de
  financiación antes del embarque.
• Se puede utilizar para pagar a sus proveedores, a través de la cesión del
  crédito.
Carta de crédito: ventajas para el
  importador
• Seguridad que el pago sólo lo efectúa una vez embarcada la mercadería y contra
  presentación en orden de los documentos de la operación.
• De esta manera, la entrega de la mercadería será dentro de los tiempos
  estipulados.
• Delega al banco la confianza para el tratamiento de los documentos.
• Logra una administración del flujo financiero, mientras su banco le otorga el
  crédito para la apertura de la carta de crédito.
• Si hubiera un cambio en la política de importación de un país, por ej. prohibiendo
  o suspendiendo el ingreso de determinados bienes del exterior, si la mercadería
  no está embarcada la reforma es aplicable, lo que generalmente no sucede
  cuando la importación está amparada por una carta de crédito.
Carta de crédito: desventajas para el
exportador.
• El costo de la carta de crédito es más elevado que para cualquier otro
  medio, aunque la mayor parte del costo la absorbe el importador.
  Generalmente, el exportador paga los gastos de los bancos intervinientes
  en su país.


• Si la política del exportador es vender sólo con carta de crédito será
  dificultoso acceder a compradores habituados a operar con otros medios
  más simples y económicos.


• Los bancos, al analizar los documentos que el exportador presenta de
  acuerdo con lo requerido por el crédito, generalmente encuentran
  discrepancias o diferencias, lo que provoca demoras en el cobro.
Desventajas para el Importador
• Es el medio de costo más elevado.


• Le afecta el margen crediticio.


• Además de la evaluación crediticia, muchas veces se le exige garantías al
  importador para la apertura de la carta de crédito .


• Utilizar la carta de crédito no le asegura al importador, que recibirá la
  mercadería pactada en el contrato de compraventa internacional, en
  términos de calidad.
Clasificación de las Cartas de Crédito
• Revocable o Irrevocable: obligación del Banco emisor. El revocable, de
  uso menos frecuente, permite al banco modificar o anular el crédito en
  cualquier momento y sin necesidad de dar aviso previo al Beneficiario. En
  el caso de ser irrevocable, constituye un derecho firme a favor del
  Beneficiario, no susceptible de modificación unilateral por parte del
  Banco emisor.


• Confirmada o no Confirmada: obligación del Banco corresponsal respecto
  del Beneficiario. En el caso de no ser confirmado, el banco corresponsal
  actúa como simple mandatario del Banco emisor, sin estar obligado al
  pago. Si confirma el crédito, asume la deuda y debe cumplir aunque los
  fondos no le fueren provistos por el Banco emisor.
Clasificación de las Cartas de Crédito
• Divisible o Indivisible: es divisible cuando permite que el exportador haga
  embarques parciales y cobre exclusivamente por los enviados.


• Transferible/No Transferible: la carta de crédito transferible da la posibilidad
  al beneficiario de transferir todo o parte del monto a una o más terceras
  personas. No deben modificarse las condiciones del crédito salvo algunas
  excepciones. Aunque el crédito sea intransferible, esto no impide que el
  beneficiario, una vez obtenidos los documentos, pueda ceder sus derechos.
  Entonces, lo que podrá hacer es ceder únicamente el producto del crédito y
  no el cúmulo restante de derechos y obligaciones.
Tipos de la Carta de Crédito
• L/C Rotativa: mediante su apertura, el banco se obliga hasta la
  concurrencia de una determinada cantidad, a renovar el crédito después
  de haber sido reembolsada la cantidad dispuesta, las veces que sea
  necesario antes del vencimiento del crédito.


• L/C Rotativa Acumulativa o no Acumulativa: en la rotativa, si el
  exportador no embarca lo indicado en el contrato de compra venta, lo
  puede hacer el mes siguiente, además del envío correspondiente al mes.
  En el otro caso, al no cumplir, automáticamente la L/C no se vuelve a
  renovar y se cancela la operación en el acto.
Carta de Crédito: Información

•   • Datos del solicitante.
    •Datos del beneficiario.
    •Si el crédito es confirmado o no.
    •Forma en que debe avisarse al exterior.
    •Importe del crédito y condición de compra.
    •Lugar y fecha de vencimiento para la negociación de los documentos.
    •Si hubiera arreglo entre las partes o fuera legalmente exigido, se indicará el
    vencimiento del embarque.
    •Forma de pago (a la vista, a término, a término con aceptación de letra, pago
    adelantado).
Carta de Crédito: Información
•Documentos requeridos, cantidad de ejemplares y condiciones formales.
•Forma de embarque.
•Si se admitirán embarques parciales.
•Si se admitirán transbordos.
•Cantidad y detalle de la mercadería.
•Posición de la mercadería en el nomenclador.
•Cualquier otra especificación pactada entre las partes y que sea necesario
   incluir.
•Condiciones que sean propias de la operación y que hayan sido pactadas
   entre las partes.
Normas para la revisación de
documentos
• TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES (BANCOS) OPERAN SÓLO CON
  DOCUMENTOS, NUNCA CON MERCADERÍAS.


• Los documentos que, aparentemente, no concuerden entre sí, se
  considerarán que no están de acuerdo con el crédito.


• El banco emisor, el banco confirmador si lo hubiera, o el banco designado,
  disponen, cada uno, de un plazo no superior a 7 días bancarios hábiles a
  partir de la fecha de la recepción de los documentos, para examinarlos y
  decidir si los aprueban o rechazan y notificar su decisión a la parte de
  quien los hayan recibido.
DISCREPANCIAS
 Cualquier diferencia o anormalidad que tengan los documentos de
 embarque presentados por el exportador al banco designado respecto de
 la formalidad, literalidad y regularidad que deben guardar conforme a los
 términos del crédito, se denomina discrepancia (o reserva).
Las discrepancias pueden ser:
•   Salvables: siendo aquellas que el exportador, una vez comunicado de las
    mismas, tiene la posibilidad de solucionarlas, sin que el banco emisor y por
    ende el importador se enterasen. Estas son por ejemplo: “falta firmar la
    factura”, “se presentan dos copias en lugar de tres”, “falta presentar la lista
    de empaque”, etc.


    Insalvables: son aquellas discrepancias en las cuales el exportador no tiene
    manera de solucionarlas sin tener que recurrir a la aprobación de los
    documentos por parte del importador. Esto es, por ejemplo: “fecha de
    embarque que surge del documento de transporte supera la permitida en el
    crédito: fecha de embarque vencida”, “presentación de documentos con el
    crédito vencido”, “haber embarcado más cantidad de lo que permite el
    crédito”, etc.
Discrepancias:
•   En este caso, una vez producidas las discrepancias, y notificadas al
    exportador, éste deberá comunicarse con el importador ya que el
    exportador no podrá hacer efectivo el crédito hasta tanto el banco emisor
    ( y obviamente, el importador) autoricen a pagarlo a pesar de ellas. Es lo
    que técnicamente se denomina “levantar discrepancias o reservas”,
    procedimiento que consiste en autorizar a pagar el crédito, a pesar de las
    discrepancias.
Discrepancias:
El    exportador esperará que llegue una modificación del crédito solicitada
     por el ordenante al banco emisor, para que la carta de crédito se ajuste a
     los documentos que se presentaron, obviamente también dependerá de
     que ésta modificación sea solicitada por el importador lo antes posible.


En cualquiera de los estos casos el exportador al presentar documentos con
discrepancias insalvables, corre con un alto riesgo de incobrabilidad, ya que
depende del accionar del importador.
DISCREPANCIAS: ¿COMO
EVITARLAS?
•   Las discrepancias perjudican a ambas partes. Al exportador, en cuanto a
    que no le permiten cobrar con rapidez el producido de la operación. Al
    importador, debido a que se le demora la recepción de la documentación y,
    por tanto, el proceso de nacionalización de la mercadería (o le encarece su
    costo, toda vez que deberá presentar una garantía por la documentación
    faltante en la aduana). Para evitarlas es aconsejable lo siguiente:
        –Realizar un acuerdo o contrato de compraventa internacional claro y
        completo.
        –El importador debe integrar cuidadosamente la Solicitud de Apertura,
        ajustándose a lo establecido en el acuerdo o contrato.
DISCREPANCIAS: ¿COMO
EVITARLAS?
•El exportador debe analizar la carta de crédito ni bien la reciba, a los
   efectos de detectar errores de apertura, para solicitar su modificación
   prontamente (y no descubrirlos cuando ya se concretó el embarque, como
   sucede muy habitualmente).


•El exportador debe revisar detalladamente los documentos antes de
   presentarlos al banco designado, a los efectos de verificar que se ajusten
   al crédito (intentando subsanar posibles errores cometidos o anticipando
   de los mismos al importador para que su conformidad sea rápida).
COBRANZA DOCUMENTARIA
•   Cuando el exportador quiere asegurarse que no se entreguen los
    documentos de la compra-venta internacional sino es contra el pago o la
    aceptación de una letra por parte del comprador, puede recurrir al
    mecanismo de la cobranza con intervención bancaria.


    Si se trata de una operación a plazo, como no se podrá exigir el pago
    contra la entrega de los documentos, se le pedirá al comprador que
    acepte una letra de cambio por el importe de la operación y con una
    fecha determinada. Contará así con un título de crédito de fácil
    trasmisión, susceptible de descuento.
COBRANZA DOCUMENTARIA
•   El vendedor realiza el embarque de la mercadería y remite por medio de un
    banco de su plaza a un banco de la plaza del comprador, los documentos
    previstos en la compraventa.


    Una vez llegados los documentos al banco de la plaza del comprador, la
    entrega de los mismos se realiza contra la aceptación de la letra por parte
    del comprador o el pago vista.


    El sistema provee cierta seguridad en cuanto a evitar la entrega de los
    documentos, si no se realiza el pago o se acepta la letra, pero no garantiza
    el pago.
LETRA DE CAMBIO
• Un banco de la plaza del exportador, llamado Remitente, actuando por
  cuenta y orden de un cliente, llamado Librador (el exportador) tramita el
  cobro de valores ante un Girado (el importador), por intermedio de un
  banco de la plaza del Girado, llamado Cobrador, sin más
  responsabilidades o compromiso que ejecutar las instrucciones de su
  cliente.


• Mediante este mecanismo, un banco puede garantizar el pago del precio
  de una compraventa internacional, avalando la obligación de pago del
  comprador plasmada en la aceptación de una letra de cambio.
LETRA DE CAMBIO
•CARACTERÍSTICAS:
       –Es un título de crédito
   –Mediante su protesto se coloca al deudor en estado de mora por lo que
   la letra se transforma en un título ejecutivo que permite la ejecución del
   moroso.
   –La falta de pago o de aceptación se auténtica ante Escribano público
   mediante el protesto.
   –Mediante el protesto se evita la caducidad de las acciones y se impide el
   prejuicio que le representaría al exportador la imposibilidad legal de
   ejecutar la letra. Es decir que EL PROTESTO FACULTA AL EXPORTADOR
   PARA INICIAR ACCIONES LEGALES CONTRA EL IMPORTADOR EJECUTANDO LA
   LETRA.
LETRA DE CAMBIO
•CLASIFICACIÓN:
      –La Letra de Cambio puede ser:
       •A la vista: para el pago a la vista, contado.
       •A plazo: para el pago a una determinada fecha.


      –Esta puede ser:
       •Con aval bancario: se asemeja a un crédito documentado.
       •Sin aval bancario: se asemeja a una cobranza bancaria.
Orden de Pago / Transferencia
•   El pago directo (orden de pago, giro o transferencia bancaria) constituye la
    forma más simple de canalización del precio de la compraventa internacional.


• Esta modalidad no ofrece garantías para ninguna de las partes. Si el pago resulta
  anticipado, el comprador se ve sometido al riesgo de que el exportador no
  embarque lo convenido. Al contrario, si el pago es al contado, el riesgo resulta
  para el vendedor frente a la posible negativa del importador de cumplir con su
  obligación.


• Aquí no hay intervención de los bancos, salvo en cuanto a que el pago se puede
  cursar mediante órdenes de pago bancarias, giros, transferencias, cheques, etc.
Orden de Pago / Transferencia
• La   ausencia de seguridades para las partes intervinientes hace que la utilización
   de esta modalidad sólo sea aconsejable entre compañías que tienen un largo
   trato comercial de confianza, o que se trate de empresas vinculadas.


• A pesar del riesgo que implica, en numerosas oportunidades las empresas
  recurren a este procedimiento, debido a que la ausencia de intervención bancaria
  abarata los costos de la operación.


• Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador (el importador)
  efectúa a favor de un Beneficiario (el exportador) mediante los canales
  bancarios. Puede ser Orden de Pago anticipada, diferida, contado, diferida a
  plazo.
Orden de Pago / Transferencia
•CLASIFICACION:
   •LA ORDEN DE PAGO SIMPLE es la transferencia de fondos cobrados por
   parte del beneficiario de manera incondicional contra simple recibo.


   •LA ORDEN DE PAGO CONDICIONADA es aquella cuyo cobro por parte del
   beneficiario queda supeditada al cumplimiento de alguna condición,
   requisito ó exigencia previa, consistente en la entrega de algún tipo
   específico de valores, efectos o compromisos.


   •LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTADA es aquella cuyo cobro por parte del
   beneficiario queda supeditada a la presentación de los documentos de
   embarque contenidos en la misma.
Orden de Pago / Transferencia
En función de su oportunidad de cobro las Órdenes de pago pueden ser de
   Pago anticipado o a posteriori.
– La Orden de Pago anticipada es la transferencia de fondos que corresponde
    al PAGO ANTICIPADO DE UNA EXPORTACIÓN cuyo embarque aún no fue
    efectuado; es decir que recién se efectuará con posterioridad a su cobro.
    En este caso la orden de pago cumple, obviamente, funciones de
    financiamiento por parte del ordenante / importador a favor del
    beneficiario / exportador, a la vez que exterioriza la confianza que éste
    le merece.
– La Orden de pago a posteriori es la transferencia de fondos que
   corresponde al PAGO A POSTERIORI DE UNA EXPORTACIÓN, cuyo embarque
   fue efectuado con anterioridad al cobro de la misma. En este caso la
   eventual transferencia de fondos suele ser efectuada por el ordenante
   recién contra recepción del aviso (del exportador) de haber efectuado el
   embarque o bien que los correspondientes documentos de embarque le
   hayan sido remitidos. En este caso la exteriorización de confianza se
   proyecta del exportador hacia el importador.
Orden de Pago / Transferencia
•PARTES INTERVINIENTES
–Ordenante o tomador que es el remitente y pagador de los fondos
   transferidos.
–Banco emisor o remitente que es la entidad bancaria del país importador
   que por cuenta y orden del ordenante efectúa la transferencia.
–Banco Corresponsal o pagador que es la entidad bancaria del país
   exportador quien por cuenta orden y riesgo del banco emisor efectúa el
   pago al beneficiario exportador.
–El Beneficiario que es el exportador o destinatario que recibe y cobra los
    fondos transferidos.
OTRAS FORMAS DE PAGO
•Cheque en divisas.


•Pagaré.


•Tarjeta de Crédito.
Código SWIFT
• ISO 9362, también conocido como código SWIFT o código BIC, es un código
  de identificación bancaria utilizado para facilitar las transferencias
  internacionales de dinero.


•El código consta de 11 caracteres:
       –Los primeros cuatro caracteres identifican el banco.
       –Los siguientes dos caracteres, el país.
       –Los siguientes dos caracteres, la localidad.
        –Los últimos tres caracteres (opcionales) identifican la oficina; se
        puede utilizar 'XXX' para referirse a la principal.
Código SWIFT
• Puede utilizarse una versión abreviada de 8 caracteres. En tal caso, se
  sobreentiende que la oficina es la principal.
• La Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications (Red
  internacional de comunicaciones financieras), SWIFT, gestiona estos
  códigos. Por este motivo también se suele llamar códigos SWIFT.
• Existen unos 7.500 códigos activos (para contrapartes conectadas
  activamente a la red BIC) y alrededor de 10.000 códigos adicionales
  usados en transacciones manuales.
ABA
• Aba Routing Number o Routing Transit Number: Código establecido por la
  Asociación Americana de Banqueros, que sirve para identificar a las
  instituciones financieras ante el Banco de la Reserva Federal y ante otros
  bancos en los Estados Unidos.


• Código asignado a cada una de las instituciones bancarias y a su vez a
  cada una de sus sucursales. Suele constar de 9 dígitos y sirve para
  facilitar las transferencias electrónicas de dinero entre bancos (o
  particulares usando los servicios bancarios).
NORMATIVA VIGENTE PARA
   EXPORTACIONES
Derechos de Exportación
El derecho de exportación es un impuesto a las exportaciones definitivas
• De acuerdo a la mercadería de exportación de que se trate, los aranceles
  aplicables son de 5%, 10% y 20%, sobre el valor FOB de la mercadería a
  exportar
• Puede ser específico o ad valorem.
• La aplicación de retenciones encuentra su fundamento en las
  condiciones vigentes impuestas por el actual contexto económico. Ante
  tal circunstancia, resulta necesaria la toma de medidas tendientes al
  fortalecimiento de las cuentas públicas. Así, resurgieron a partir de la Ley
  de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Ley N° 25.561
  del 7/1/2002).
• Se encuentran en relación inversa al grado de desarrollo del producto a
  exportar. Cuanto mayor sea el grado de elaboración, menores son los
  derechos. La alícuota aumenta en la medida en que el producto a
  exportar tenga poco valor agregado.
los derechos de exportación:
•En general, se limitan a las materias primas.


•Cuando se trata de un producto cuyo precio está fijado en el
  mercado mundial, lo paga el exportador o productor.


•Cuando se trata de un producto cuyo precio no está fijado en
  el mercado mundial, lo paga el importador.
OPERATIVA BANCARIA DE EXPORTACIÓN
•   Control de Ingreso de Divisas (CID) y Seguimiento de Anticipos y
    Prefinanciaciones (SAP), por exportaciones de bienes.
       -Control de Ingreso de Divisas (CID)
       -Plazos
       -Circuito CID
       -Ventajas Aduaneras - Excepciones
    -Com. A 4025 del BCRA - Mermas, Faltantes, Deficiencias en las Mercaderías
    y/o Descuentos Comerciales que consten en la Documentación de Embarque.
    -Com. A 4250 del BCRA - Permisos de embarque en Gestión de cobro.
•   Com. A 3609: Seguimiento de Anticipos y Prefinanciaciones (SAP) por
    exportaciones de bienes.
•   -Circuito SAP
       -Aplicación de los embarques. SAP (Com. A 3609)
Control de ingreso de divisas
 Mediante el Art. 5to. Del Decreto Nro. 1606/2001 de fecha 5-12-2001 el
 Poder Ejecutivo Nacional (PEN), restableció la obligación de ingresar y
 liquidar las divisas provenientes del cobro de la exportación de bienes
 y servicios, obligación que se cumple actualmente con la liquidación de
 las mismas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), dentro de
 los plazos establecidos por la normativa. Ver NORMATIVA / RESUMEN DE
 NORMAS DE CAMBIO en wwww.bcra.gov.ar
Control de ingreso de divisas:
exportación de bienes
  Para el caso de la exportación de bienes, las Entidades Financieras (EFI)
  Autorizadas realizan el seguimiento de las Destinaciones de Exportación
  a Consumo (Permisos de embarque) que les fueron designadas. La
  designación de una EFI como "Banco de Seguimiento", la realiza el
  exportador (su despachante de Aduana) al momento de oficializar la
  Destinación de la Exportación a consumo en el "Sistema María".


  COMUNICACIÓN A 3473: Los exportadores tienen la obligación de liquidar
  en divisas los cobros de sus exportaciones FOB, CyF, según corresponda,
  en el mercado de cambios dentro de un plazo que depende del tipo de
  bien embarcado.
Control de ingreso de divisas:
exportación de servicios.
  COMUNICACIÓN A 3473 y C 39547: Los exportadores
  tienen la obligación de liquidar en divisas los cobros de
  sus exportaciones FOB, CyF, según corresponda, en el
  mercado de cambios dentro de un plazo que depende
  del tipo de bien embarcado


Obligación de ingresar el 100% neto de retenciones o
  descuentos efectuados en el exterior. Es para todas las
  exportaciones de servicios prestados por residentes a
  no residentes.
Tipo de cambio aplicable
•   El art. 6° de la Res. AFIP 3271 publicada en el BO del 10/02/12 modifica
    la forma de cálculo del derecho de exportación cuando es pagado en
    forma anticipada, es decir, a la oficialización del permiso de embarque.


•   La anterior RG AFIP 1921 usaba en el cálculo el tipo de cambio
    comprador. Ahora se aplica el tipo de cambio vendedor.
PLAZOS: Comunicación A-5300
   -disminuye los plazos para la negociación de las divisas producto de
   exportaciones o de prefinanciaciones o adelantos recibidos para las
   mismas.
   -Se elimina el plazo de 120 días hábiles para la efectiva liquidación de las
   divisas.
   -Se obliga a los exportadores a liquidar sus divisas en un plazo máximo de
   15 días y
   -se dispone que todos los cobros que al 26/04/12 estén acreditadas en
   bancos locales, deberán ser negociados en el mercado local de cambios a
   antes del 21/05/12
Comunicación A-5300
      En el caso de exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y
  régimen de exportación de plantas llave en mano, comprendidos en el
  Anexo 19 del Decreto N° 690/2002 y complementarias, el exportador
  puede acordar con el importador un plazo superior siempre que la
  operación se realice a través del Convenio de Crédito Recíproco de ALADI
  o con garantías de una entidad bancaria del exterior y la financiación del
  valor FOB sea a un plazo no mayor a 6 años de la fecha de embarque.
  Este plazo puede extenderse si se cuenta con financiamiento de una
  entidad bancaria local. quedó sin efecto por la 5300.
Circuito de Control de Ingreso de Divisas

•   EXPORTADOR ELIGE UN BANCO PARA QUE REALICE EL SEGUIMIENTO DEL
    PERMISO DE EMBARQUE (o DESTINO DE EXPORTACIÓN). Toda vez que se
    oficializa el embarque ante Aduana, se deberá indicar qué banco se designa
    para el seguimiento del ingreso de divisas de esa exportación
•   EL BANCO DESIGNADO RECIBE DE LA AFIP UN ARCHIVO (SECOEXPO) con
    los P.E. que le fueron designados. Para que un P.E. esté en la base de
    SECOEXPO, deberá estar con embarque "Cumplido" en el sistema María, y
    con su "Post-Embarque Presentado ante la Aduana". El PE Ingresa a la
    Base SECOEXPO por su Valor FOB. Como la obligación de Ingresar las
    Divisas es por el total del valor de factura, cuando el PE tiene otra
    condición de venta distinta de FOB (Ej. Cyf, DDP, EXW, FAS o FCA), la
    diferencia se demuestra con la presentación al Banco Designado con la
    copia de la factura correspondiente.
El "Banco Designado" al detectar un ingreso de divisas o una aplicación, lo
registra hasta completar el monto exigido (100 % del monto del PE cuando
es FOB, o el monto de la factura cuando distinto de FOB).


 •   Por ejemplo cuando la condición de venta es CyF, para que el Banco
     Designado certifique el ingreso de las divisas, el exportador debe
     ingresar el valor de factura, que incluye el valor FOB de la mercadería
     y el Flete.
 •   Cuando la condición de venta es EXW, el exportador debe ingresar el
     valor de factura (que es menor al valor FOB que consta en el PE) y el
     Banco Designado certificará el ingreso de divisas por el monto que
     represente el 100% del valor de factura.
CONSULTAS SOBRE P.E:       http://www.bcra.gov.ar/ (En Otros temas /
Importación y exportación - Com.A3493)
La consulta es sencilla y tan solo se necesita el Nro. de CUIT de la empresa
consultada. También puede consultar en la página de la Afip:
http://www.afip.gov.ar/ (En Usuarios aduaneros / Trámites en línea), la
situación del P.E. y de sus reintegros.
Si al vencimiento del plazo para el ingreso de las divisas, el "Banco
Designado" no detectó el ingreso o aplicación del monto total de un P.E.,
debe reportar el INCUMPLIMIENTO al BCRA. El status de un PE. VENCIDO
es el mismo para el BCRA, haya sido o no reportado como Incumplido por
un banco.
El "Banco Designado" informará al exportador vía email con 15 días de
anticipación, los P.E., cuyo fecha máxima para el ingreso de divisas esté
por vencer.
Si el "Banco Designado" detecta un ingreso o una aplicación a posteriori
de haberse informado el incumplimiento, le modificará su status
marcándolo como "Incumplido Cumplido".
EXPORTACIONES: CONTROLES SECOEXPO                   EXPORTACIONES: DOCUMENTACIÓN
Exportación de bienes:                              REQUERIDA
 •   los bancos comerciales tienen a su cargo el
     seguimiento del ingreso o no de divisas.            •
                                                        Factura      comercial       de
 •   El exportador designa en cada Permiso de           exportación.
     Embarque qué banco realizará el seguimiento.        •
                                                        Permiso      de      embarque
 •   El "Cumplido de Embarque" sólo puede otorgarlo     (cumplido o no cumplido).
     el banco designado por el Exportador.               •
                                                        Carta con instrucciones de
                                                        cierre de cambio y crédito en
Exportación de servicios: Los bancos comerciales no     cuenta.
realizan el seguimiento.                                 •
                                                        Boleto de compra de divisas.
                                                         •
                                                        Declaración de afectaciones.
                                                         •
                                                        Declaración Comunicación A
                                                        4237 y Comunicación A 4305.

EXPORTACIONES: INCUMPLIMIENTO                           EXPORTACIONES: CUMPLIDO FUERA
                                                        DE TÉRMINO.
  1. El banco comercial informa al BCRA
  2. El BCRA informa a la Aduana, AFIP e Inspectores.    1. El banco comercial informa al
  3. Aduana/AFIP traba el pago del REINTEGRO                BCRA.
Instancia de INCUMPLIMIENTO: Com A5019 se podrá          2. El BCRA informa a la Aduana,
informar que se encuentra en gestión de Cobro c/la          AFIP.
documentación q lo acredite, excepto que:                3. Aduana/AFIP levanta traba para
 •   No pertenezcan la mismo grupo económico                pago de REINTEGROS.
 •   por control de cambios del país Importador
 •   por insolvencia del importador (posterior al
     embarque)
 •   por deudor moroso.
Ventajas Aduaneras - Excepciones
 Las ventajas aduaneras son regímenes que, por lo general, están exentos
    del ingreso y liquidación de las divisas. Entre los que están exentos se
    encuentran:


 1. MUESTRAEXPO: Régimen por el cual se envía mercadería en concepto de
    muestra sin valor comercial.
 2. PROMOEXPO: Se trata de Mercadería enviada con fines publicitarios o de
    promoción de un producto para futuras exportaciones.
 3. SUTITUEXPO: Se trata de Mercadería que se envía en reemplazo de otra
    exportada y mercadería inutilizable que arribó a su lugar de destino en esas
    condiciones.
 Las ventajas se estipulan en los PE a nivel Item, por lo que los bancos
    otorgarán el Certificado de cumplido por el valor de las mismas. Si un PE
    contienen Ítems que no contienen ventajas aduaneras, el banco de
    seguimiento sólo otorgará el Certificado de Cumplimiento cuando hayan
    ingresado o aplicado el total de las divisas de dichos ítems no exentos. No
    se deben confundir las ventajas aduaneras con la condición de venta SVC
    (Sin valor comercial). Los PE con dicha condición conservan la obligación de
    Ingresar y Liquidar divisas.
Com. A 4025 del BCRA - Mermas, Faltantes, Deficiencias en las
    Mercaderías y/o Descuentos Comerciales que consten en la
    Documentación de Embarque.


La Comunicación A 4025 del BCRA Los bancos de seguimiento de los P     .E.podrán
   otorgar el cumplido de embarque en casos de faltantes, mermas y/o deficiencias
   sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que tales montos estén
   avalados por la documentación aportada por el exportador.
•    Para menos de 5.000u$s, será suficiente que la entidad cuente con la
     declaración jurada del exportador y copia certificada de la documentación
     intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no
     ingresado.
•    Cuando el monto supere los 5.000u$s, las entidades de seguimiento deberán
     contar con documentación adicional que les permita certificar la autenticidad
     de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos
     señalados.
Com A 5233

Por Com A 5233 se incorporaron operaciones por las que
  las entidades a cargo del seguimiento de ingreso de
  divisas de exportaciones pueden otorgar el cumplido
  del embarque aplicando el mecanismo establecido por
  Com A 4025.(24 de octubre de 2011).
Cobro de Exportaciones Com. A (BCRA)
Nº 5233/2011 - 25/10/2011
 Este mecanismo es también aplicable en los casos de bienes que fueron
 exportados temporariamente con y sin transformación, cuya
 reimportación al país no resulte razonable ante la pérdida del valor de los
 bienes exportados por no ser posible su reparación o por el grado de
 deterioro de los mismos, y en la medida que se demuestre la pérdida de
 valor comercial con la destrucción de los mismos en el exterior.
Cobro de Exportaciones Com. A (BCRA)
Nº 5233/2011 - 25/10/2011
1. Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de
   embarque, podrán otorgar el cumplido de embarque sin la conformidad
   previa del Banco Central, en los siguientes casos:


1.1. Faltantes, mermas y/o deficiencias que se registren en los permisos de
   embarque oficializados para consumo, en la medida que tales montos
   estén avalados por la documentación aportada por el exportador.
1.2. Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la
   condición de compra pactada entre el exportador e importador, cuando se
   cuente con:
       1.2.1.   La documentación de transporte.
       1.2.2.   La denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y
                autoridad policial u otra documentación probatoria.
       1.2.3.   La póliza del seguro que cubre el embarque siniestrado.
       1.2.4.   La liquidación del seguro, donde figure fecha, lugar y
                moneda del pago.
       1.2.5.   Declaración jurada del exportador
1.3. Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de
   bienes que resultan afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o
   siniestros pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar
   los envíos afectados.


1.4. Descuentos y gastos de servicios pagaderos a no residentes en el exterior,
   en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque.
1.5. Gastos no incorporados en el permiso de embarque que
  estén directamente relacionados con la exportación, y que no estén
  determinados a la fecha de embarque, como gastos por promociones
  comerciales y descuentos debitados por el importador acorde con los usos y
  costumbres de colocación del producto en el país de destino, en la medida
  que:
  1.5.1. el monto involucrado no supere los USD 5000 por permiso de embarque,
  ni el equivalente de USD 100.000 por año calendario por exportador.
  1.5.2. la entidad a cargo del seguimiento cuente como mínimo con: a)
  documentación que habilite el acceso al mercado local de cambios para su
  transferencia al exterior para hacer frente a dicho gasto o descuento, o para
  el reintegro de los mismos al importador, y b) con la declaración jurada del
  exportador sobre la genuinidad de lo declarado.
Com. A 5019 del BCRA - Aumenta la flexibilidad
sobre los requisitos para acreditar la gestión de
cobro de los permisos de embarque (P.E)

La Comunicación A 5019 del BCRA establece los mecanismos relacionados
   con el seguimiento de ingreso de divisas de los P.E que permanecen
   incumplidos por falta de pago del importador y se encuentran en
   gestión de cobro por siguientes motivos:
-   Control de Cambios en el país del importador
-   Insolvencia posterior del importador extranjero
-   Deudor Moroso CON inicio de acciones judiciales
-   Deudor Moroso SIN inicio de acciones judiciales
-   Este procedimiento no es de aplicación cuando el importador y el
    exportador constituyen un grupo o conjunto económico.
Seguimiento de Anticipos y Prefinanciaciones
(SAP) por exportaciones de bienes.
De acuerdo a la com. A 3609 del BCRA, sus modificatorias y
complementarias, el exportador debe elegir un banco para el Seguimiento
de los Anticipos de exportaciones (Girados por el importador), las
Prefinanciaciones del exterior (otorgadas por bancos del exterior) y las
Prefinanciaciones de exportación (otorgadas por bancos locales). En este
último caso el seguimiento está a cargo de la entidad local que otorgó la
prefinanciación. En el caso de los Anticipos y las Prefinanciaciones
otorgadas por bancos del exterior, recomendamos que se elija al banco
como banco de seguimiento, al banco que liquidó la operación.
Recomendamos leer la Com. A 4443 del BCRA y los comentarios de la Com. A
4443 .
La finalidad de este seguimiento es verificar el cumplimiento de los plazos
máximos para el embarque y permitir aplicar los fondos ingresados de esta
forma a un PE de exportación, otorgando el certificado de cumplimiento
de ingreso de divisas a aquellos PE que fueron embarcados con
posterioridad a haber liquidado los fondos como anticipos o
Prefinanciaciones.
Circuito SAP
1.  El exportador cuando liquida las divisas producto de un anticipo (Código
102), una Prefinanciación otorgada por un banco del exterior (Código 103) elige a
un banco, para el seguimiento de los Anticipos y Prefinanciaciones del exterior.
Cuando liquida una Prefinanciación otorgado por un banco local (Código 104), el
banco de seguimiento es obligatoriamente la entidad local que otorgó la
prefinanciación.
2.    El banco local informa mensualmente el listado de operaciones sobre las
      cuales tiene seguimiento. Controla que las mismas se encuentren dentro
      de los plazos máximos de embarque estipulados por el BCRA.
3.    Cuando el exportador embarca debe avisar al banco designado para el
      seguimiento del (SAP) para que este realice la aplicación al PE e informe
      al Banco de seguimiento de ingreso de divisas (CID). Este último banco
      emitirá el Certificado de cumplimiento de ingreso de divisas, cuando
      registre el ingreso del 100% de las divisas de un PE. (Ver circuito CID).
4.   Si al vencimiento para el embarque, El banco de seguimiento del SAP no
      recibe la notificación del embarque por parte del exportador, informará al
      BCRA dicha irregularidad.
Nuevas disposiciones para el ingreso y
liquidación de divisas
Res. MEFP 142/12 (14/4/12): nuevos plazos para que los exportadores
   ingresen divisas.


•   se acortan los plazos para el ingreso de divisas en el sistema financiero
    local.


•   se concentran en sólo 3 listas los distintos plazos que existían:
     o    60 días se redujo a 15 días
     o 180 días se redujo a 90 días
     o se mantiene el plazo de 360 días especial para bienes de capital.
PLAZO DE 15 días:
 Cereales, (trigo, cebada, centeno maíz, arroz, etc.) harina de trigo y
 preparaciones análogas, semillas, (poroto, maní, girasol, etc.) aceites de
 soja y girasol, pellets y tortas de soja, minerales metalíferos,
 combustibles y aceites minerales, pólvora y explosivos, perlas finas y
 metales preciosos, vehículos automotores y demás vehículos terrestres
 incluso partes y piezas, (excepto tractores y remolques) armas y objetos
 de arte.
Plazo de 360 días
 Puentes y su partes, depósitos cisternas, útiles para embutir o punzonar,
 reactores nucleares, calderas y aparatos auxiliares, generadores de gas,
 elevadores de líquidos, compresores, turbinas de vapor e hidráulicas,
 aparatos de aire acondicionado, calentadores de agua, laminadores,
 centrifugadoras, balanzas, matafuegos, tractores, hornos industriales,
 heladeras, motores, soldadores, máquinas impresoras y cilindros,
 instrumentos para análisis físicos y de control, microscopios, otras
 máquinas y bienes de capital, camas de hospital, construcciones
 prefabricadas.
Plazo de 90 días
  El resto de las mercaderías contempladas en el nomenclador arancelario
  no mencionadas anteriormente.
Res. ME 142/02 - Disminución del plazo para el
pago del derecho de exportación
  A partir del 26/04/12, además de acortar los plazos para el ingreso de
  divisas, también reduce el plazo de pago de los derechos de exportación.
  Los más afectados: exportadores que venden a empresas vinculadas en el
  exterior ya que al fijarse el plazo de ingreso en sólo 15 días corridos a
  partir del cumplido de embarque, deberán abonar el derecho de
  exportación también dentro de ese plazo
Res. MEFP 187/12 (11/5/12). Exceptúan a
pequeños exportadores y crean registro de
contratos
  Alivia la dureza de la reducción de plazos para el ingreso de divisas en los
  casos de empresas que hubieren exportado durante 2011 por un total FOB
  inferior o igual a U$S 2.000.000 tanto para empresas no vinculadas como
  a las vinculadas. Además a las empresas que hayan concertado contratos
  de exportación ANTES del “dictado” de la Res. ME 142/12 deberán
  inscribirlos en un Registro.


  La Sec. de Comercio Exterior notificará por escrito a las empresas que no
  alcanzaron el nivel FOB de U$S 2.000.000, aunque no se determina plazo
  para ello.
Res. ME 230/12 - La AFIP notificará a los
exportadores exceptuados de la Res. ME 142/12

En cumplimiento con el Art. 3o de la Res. ME No 187/2012 la Secr.de Com.
Ext. ha notificado a los exportadores alcanzados por la misma, es decir,
aquellos que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por
un monto inferior a U$S 2.000.000, tomando como base de cálculo valores
F.O.B.
Res. ME No 187/2012
Esta notificación se ha realizado por dos medios:
   1. Mediante la página Web de AFIP en el Servicio “Mis Operaciones
   Aduaneras” en el Menú “Terceros Organismos”.


   2. A través del kit de Despachante del SIM al momento de realizar una
   declaración de exportación, aparece el mensaje: “Sr. Exportador: Usted
   se encuentra comprendido en el Artículo 1 de la Resolución MEYFP No
   187/2012...”
Res. MEFP 231/12 (28/5/12)
  La Resolución 231/12 modifica los plazos obligatorios de ingreso de
  divisas, establecidos por la Resolución 142/12 (modificatoria de la
  Resolución 269/01 y sus modificatorias que esta nueva norma vuelve, por
  consiguiente, a modificar).


  Extiende el plazo de 15 días corridos del Anexo I a 30 días corridos (Ver
  Art. 1º).
Res. MEFP 231/12 (28/5/12)
-   Reafirma que los plazos de 30, 90 y 360 días corridos correspondientes al
    Art. 3º de la Res. 142/12 “Se computarán a partir de la fecha en que se
    haya cumplido el embarque”. (Ver Art. 2º).


-   Establece que cuando se trate de empresas vinculadas los exportadores
    deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en 30 días corridos
    contados a partir de la fecha en que se haya producido el embarque (Art.
    3º).
Resolución ME 378 y posteriores: amplían plazos para el ingreso
de divisas
          Determinadas firmas han acreditado no poder cumplir con los plazos
     más cortos para el ingreso de divisas fijado a fines de abril por la
     Resolución ME 142/12. Como resultado del análisis realizado por la Unidad
     de Evaluación esta resolución otorga a partir de hoy plazos de hasta 360
     días para empresas de distintas industrias, principalmente laboratorios
     medicinales, autopartistas, productores vitivinícolas, de frutas frescas,
     de maní, molinos harineros y mineras.
          Dentro de las 7 empresas vitivinícolas hay casos donde se ampliaron
     los plazos hasta 150 días corridos y hubo una que justificó la extensión a
     126 días para el vino tranquilo en botellas.
          Este criterio alcanza aquellos Permisos de Embarque cuyos plazos para
     ingreso de divisas aún no hayan vencido al momento de la entrada en
     vigencia de esta nueva norma, los que se consideran automáticamente
     extendidos.
Aplicación de los embarques. SAP
(Com. A 3602)
    Una vez embarcada la mercadería por la cual se liquidó el cobro
    anticipado o la prefinanciación de exportación recibida del exterior, el
    exportador debe presentar al banco la siguiente documentación:
•   Copia del permiso de embarque cumplido, firmado en original por
    responsables de la empresa con la leyenda “es copia fiel del original”,
    verificadas sus firmas y facultades en la filial.
•   Copia de la factura comercial (factura “e” de acuerdo a las disposiciones
    vigentes de facturación y registración de la AFIP) firmado en original por
    responsables de la empresa con la leyenda “es copia fiel del original”,
    verificadas sus firmas y facultades en la filial.
Aplicación de los embarques
(Com. A 3602)
Si la fecha de liquidación del cobro anticipado y la fecha de embarque en
    caso de que la condición de venta sea FOB o la fecha de llegada a destino
    en el caso de que la condición de venta sea CIF, se produjeron dentro de
    un mismo trimestre informativo de acuerdo a la com. A 3602 (enero /
    marzo; abril / junio; julio / septiembre u octubre / diciembre), el
    exportador deberá presentar la NOTA MODELO NRO. 1


Si la fecha de liquidación del cobro anticipado y la fecha de embarque en
    caso de que la condición de venta sea FOB o la fecha de llegada a destino
    en el caso de que la condición de venta sea CIF se produjeron en
    trimestres distintos de acuerdo a la com. A 3602 (enero / marzo; abril /
    junio; julio / septiembre u octubre / diciembre), el exportador deberá
    presentar la NOTA MODELO NRO. 2 y el certificado de validación de la
    deuda informada de acuerdo con la com. A 3602.
Comunicación “A” 3602
•Hay que tener en cuenta que para el BCRA “deudas” son todas aquellas
   obligaciones que estén pendientes de cumplir, ya sea obligaciones con
   el exterior por deudas comerciales, financieras, etc., que implica el
   egreso de divisas del país, o bien obligaciones que se tenga por el
   cumplimiento de embarques, es decir, cuando un exportador ingresa
   divisas en forma anticipada, y luego deberá egresar (exportar) la
   mercadería, esto es, debe cumplir con su obligación del embarque.


•En este último caso, se deberá presentar la validación de la Com. A 3602,
   cuando se le solicite al banco designado que dé por cumplida la
   exportación realizada con un ingreso de divisas de manera anticipada.
   Aquí se considera como fecha de origen de la deuda la fecha del ingreso
   anticipado de divisas, y la fecha de cancelación la fecha en que se
   requiere al banco de informe el “cumplido” al BCRA. Si todo transcurre
   en el mismo trimestre, ésta presentación no es requerida.
•Para deudas con el exterior por compras de mercaderías, se tomará como
   fecha de origen, la fecha del embarque en el exterior.


• Para pagos de servicios se tomará como fecha de origen la de la factura.
• Una vez que ésta información es enviada al BCRA, éste emitirá una
  “validación”, quedando de ésta manera aprobada la presentación de éste
  Régimen.
• El certificado de validación que se obtiene, es el que se debe presentar al
  momento que se solicita una transferencia al exterior
Esta presentación tiene dos finalidades:
1)     Emitir, de corresponder, el Certificado de
     cumplimiento del permiso de embarque afectado
     total o parcialmente por el cobro anticipado, ya sea al
     BCRA o a otro banco designado en el Permiso.


2) Realizar la Baja de la operación en el Régimen
  informativo y de seguimiento de la Com. A 3609, si por
  la misma se eligió a SU BANCO como banco designado
  para el seguimiento del anticipo.
TIPS Com. A3602:
•   Qué es?: Una declaración de deuda con el exterior que deben efectuar
    ante el BCRA determinados sujetos del sistema financiero en forma
    trimestral a través de un banco intermediario
•   Quiénes?: Los deudores del sistema financiero y privado no financiero
    que registren este tipo de obligaciones a la fecha de referencia:
     o Sector Financiero: Comprende las entidades regidas por la Ley de
        Entidades Financieras (Ley 21526)
     o Sector Privado No Financiero: Comprende a las personas físicas y
        jurídicas de carácter no público, no comprendias en la Ley de
        Entidades Financieras.
Tips Com. A3602:
•   Cuándo?:   Cuando se cancela una deuda en un trimestre distinto al de su
    origen.
    Si una deuda se cancela dentro del mismo trimestre calendario al de su
    origen, está exceptuada de declararse.


•   Qué?: Las operaciones más comunes que deben declararse son:
    o Importación de bienes
    o Anticipos de Exportaciones
    o Prefinanciación de Exportaciones
    o Préstamos para la financiación de Importaciones
Tips Com. A3602:
•   Préstamos financieros


•   Obligaciones con el exterior por servicios empresariales profesionales y
    técnicos (pasivos contraidos con no residentes en el país, mantenidos a la
    fecha informada)


•   Obligaciones con el exterior por comunicaciones, informática y de
    información.
Tips Com. A3602:
Hasta cuándo?: La deuda debe declararse trimestralmente desde el período
   de origen hasta el último período vencido a la fecha en que se concreta.


Cómo se determina el último período vencido?: Se deben considerar los
  vencimientos de cada trimestre. Cada período tiene una validez de 70
  días corridos desde el corte de su trimestre. Por regla general se
  considera como fecha de vencimiento el día 10 del tercer mes al corte de
  cada trimestre
Fechas de vencimiento Com. A3602:
PERÍODO                                            VENCE
•   31/03                                          10/06
•   30/06                                          10/09
•   30/09                                          10/12
•   31/12                                          10/03


Si se pasa de fecha, las deudas deben declararse desde su período de orígen
hasta que se cumple 1 año.
Tips Com. A 3602:
Cómo se formaliza la presentación?:
1.   Los datos del declarante se cargan en un aplicativo proporcionado por el BCRA
2.   Se selecciona el período a informar
3.   Carga de las operaciones
4.   Se generan los archivos cuando se completan
5.   El cd se presenta en su banco acompañado de una nota en carácter de
     Declaración Jurada
6. El banco lo presenta ante el BCRA
7. El BCRA valida la declaración dentro de una semana desde que se realizó la
     presentación
8. SE OBTIENEN LOS CERTIFICADOS DE VALIDACIÓN
Actualización Disposiciones Bancarias y Aduaneras
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Actualización Disposiciones Bancarias y Aduaneras

  • 1. Seminario Comercio Exterior: actualización disposiciones bancarias y aduaneras San Juan, octubre 2012
  • 2. Comercio exterior argentino: • El comercio exterior argentino ha sufrido una gran transformación a principios de este siglo, que se ha visto agilizada y profundizada en los últimos años y meses. • Conocer sus principales características y dificultades es esencial para cualquier proyecto de inversión que requiera del movimiento internacional de mercaderías y -con mayor razón- en aquellos cuya actividad principal sea la importación o la exportación. Por eso proponemos repasar de una manera entretenida las principales normas y novedades acontecidas en los últimos 2 años que afectaron la operativa de las empresas que se aventuraron en este arduo pero necesario mundo.
  • 3. Normativa para importaciones Compra de un bien en el exterior Formas de pago: El importador puede pagar anticipado, o a posteriori; una vez despachada a plaza la mercadería. En el caso de pagos anticipados debe dirigirse a su banco e informar que desea realizar una transferencia al exterior por un pago anticipado de importación. En su banco le proporcionarán la documentación necesaria (declaraciones juradas, solicitud de liquidación de divisas, etc.). Recuerde que su vendedor debe proveerle todos los datos identificatorios de cuenta y banco para depósitos de manera que no queden detalles sin cubrir una vez transferidos los fondos.
  • 4. Una vez realizada la transferencia, el importador dispone de un plazo de entre 90, 180 y 360 días (depende de la posición arancelaria del bien adquirido) para EFECTIVIZAR EL DESPACHO A PLAZA DE LA MERCADERÍA QUE SE PAGÓ.
  • 5. NORMATIVA PARA IMPORTACION DJAI LNA PAGO DE IMPORTACIONES OTROS
  • 6. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) • A principios de año la Resolución AFIP 3252/12 creó la DJAI, una Declaración Jurada Anticipada de Importación • FINALIDAD: establecer un régimen de información aplicable a todas las destinaciones de importación definitiva. De esta manera, toda información que se registre quedará a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo.
  • 7. DJAI Desde su creación en febrero de 2012, estas son obligatorias para todas las importaciones que se realicen en Argentina. Estas se sumaron (y no reemplazaron) al régimen de licencias automáticas y no automáticas que ya regía en el país. Las únicas exentas de DJAI son las "importaciones temporales" de productos cuyo objetivo es manufacturar y/o procesar otro producto para exportación. Hoy se estima que hay más de 350.000 DJAI sólo de la zona aduanera de Buenos Aires, la más grande de Argentina.
  • 8. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) Las operaciones alcanzadas por este régimen son todas aquellas importaciones destinadas definitivamente al territorio Argentino según las destinaciones mencionadas en el punto A) de la Resolución AFIP 3255, salvo algunas excepciones como por ejemplo: - reimportaciones, - muestras (que no superen los u$d100.-CIF), - courier, - envíos postales, entre otros.
  • 9. Resolución AFIP 3256 Enmarca a la DJAI dentro del concepto de “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”. Esta DJAI deberá estar en estado SALIDA antes de poder hacer algún pago al exterior en concepto de anticipo por la compra de alguna mercadería, como así también previo al despacho de la mercadería hacia Argentina o a su introducción al Territorio Aduanero General.
  • 10. DJAI • El registro de la DJAI se efectúa a través del SIM, la cual está a cargo del declarante. No es necesaria su impresión y no existe ningún arancel que se genere por su registración. • El registro lo pueden efectuar los Despachantes de Aduana y los Importadores adheridos al régimen de la R.G. Nº 333/1999 – AFIP. • Si la mercadería estuviese alcanzada por una DJAI y una Licencia de Importación, se deberán realizar ambos registros en el KIT MARÍA. Una licencia no reemplaza a la otra.
  • 11. DJAI Si un declarante registra una DJAI, otro declarante deberá ser quien registre también la Solicitud de Importación a Consumo. La DJAI es intransferible. Para Zona Franca se necesitan dos DJAI: una para entrar y otra para salir.
  • 12. DJAI - Datos a consignar Entre los datos que se deben consignar -los que se deben volcar al KIT María- están los de carácter obligatorio o “inmodificables” y los supletorios o “facultativos”. Dentro de los que no se pueden modificar, esto es, que deben coincidir de forma idéntica con lo que se declare en su posterior despacho de importación a consumo, se encuentran: • CUIT del Importador. • Valor FOB y divisa (este valor puede tener un margen de tolerancia dentro de lo que se denomina de razonabilidad”). • Posición Arancelaria. • Tipo y cantidad de unidades (mismo comentario que para el valor, puede tener un margen de tolerancia). • Estado de la mercadería (nueva o usada).
  • 13. DJAI - Datos a consignar obligatoriamente • Origen (la procedencia sí permite modificaciones - y aunque no se mencione en las normas o manual de usuario- se recomienda que éstas guarden lógica geográfica por cercanía. Por ejemplo, es aceptado declarar España en lugar de Francia, pero no España en lugar de EEUU). No se puede declarar en la Solicitud de Destinación de Importación a Consumo un País de Origen distinto al registrado en la DJAI. Aclaración: Para aquellas mercaderías cuyo origen es la UE, pero no se sabe con exactitud cuál es, en la DJAI se podrá declarar “Indeterminado Europa” y en la Solicitud de Destinación de Importación a Consumo se podrá modificar el campo del dato ingresando por la información del País de Origen que corresponda.
  • 14. DJAI - •Si se puede declarar en la Solicitud de Destinación de Importación a Consumo un País de Procedencia distinto al registrado en la DJAI. •No se puede declarar en la Solicitud de Destinación de Importación a Consumo una Divisa distinta a la registrada en la DJAI. •Las Importaciones Temporales no están alcanzadas por las DJAI.
  • 15. DJAI - Datos a consignar obligatoriamente También se debe detallar la fecha probable de embarque, la fecha probable de arribo y la descripción de la mercadería a importar. Adicionalmente se prevé que los organismos adherentes (hasta hoy: SCI, ANMAT, SENASA, INV, SEDRONAR) soliciten información extra de acuerdo a los productos que sean de su índole.
  • 16. Plazo de validez de la DJAI El plazo de validez de la DJAI será de 180 días desde su oficialización, prorrogables por otros 180.
  • 17. Estados posibles de una DJAI La aprobación o no de una DJAI se informa por medio de MOA (Mis Operaciones Aduaneras en el sitio web de AFIP) en donde se identifican por diferentes estados: • OFICIALIZADA: La DJAI se ha registrado (oficializado) en el SIM. • SALIDA: La DJAI ha sido evaluada por los Organismos adherentes competentes y ha tenido decisión satisfactoria. • OBSERVADA: La DJAI ha sido observada por algún Organismo interviniente (total o parcialmente).
  • 18. Estados posibles de una DJAI • CANCELADA: La DJAI ha sido afectada totalmente. • ANULADA: La DJAI, aún no afectada a una destinación de importación, se anula por el declarante o por el Sistema si no ha sido afectada en su totalidad antes del vencimiento (180 días desde su oficialización, prorrogables).
  • 19. DJAI utilizadas parcialmente • Durante un tiempo, a aquellas DJAI que no habían sido utilizadas en su totalidad antes de transcurridos las 180 días desde su oficialización (esto es que se utilizaron parcialmente) el sistema automáticamente le asignaba el estado ANUL (anulada). Esta situación no permitía al banco operativo autorizar al importador el giro de divisas al exterior para cancelar sus obligaciones con el proveedor ya que el sistema la mostraba como anulada. Para estos casos la AFIP dispuso que el importador debía solicitar su prórroga a la Aduana (preferiblemente antes del vencimiento) sólo a los efectos cambiarios. Posteriormente dio solución a este inconveniente creando un nuevo estado para que los bancos visualicen estas DJAI utilizadas parcialmente y anuladas por haber llegado al vencimiento denominado “ANUC”: •ANULACION PARCIAL POR CANCELACION (ANUC): para aquellas DJAI utilizadas parcialmente y anuladas automáticamente por el sistema por haber llegado al vencimiento. Permite al banco operativo autorizar giro al exterior de divisas luego del vencimiento de la DJAI.
  • 20. Tiempo de análisis de los Organismos intervinientes El tiempo de demora de los análisis que los Organismos Adherentes lleven a cabo se circunscriben a: • AFIP: 72 horas salvo que se trate de la intervención codificada como Intervención/Bloqueo BI30 en donde el plazo es de 10 días corridos. Quienes tengan esta observación deberán consultar en MOA por medio de la subconsulta “motivos” el código que motiva la observación descifrándolo de acuerdo a las descripciones de la pag. 25 del Manual de Uso, versión 6.0. • Secretaría de Comercio (SC): se pronunciará en un plazo no mayor a 15 días corridos. • ANMAT: en un plazo no mayor a 4 días hábiles. Las observaciones que realicen cada uno de estos organismos deben ser subsanadas en las sedes de los mismos.
  • 21. DJAI: Consideraciones a tener en cuenta "Las razones de aprobación y rechazo de las DJAI no están normadas, por eso los criterios sólo pueden analizarse por casos“.
  • 22. DJAI: Consideraciones a tener en cuenta • La DJAI puede ser utilizada parcialmente, esto es, una parte en una primera importación y otra/s porciones en otro momento (dentro de la vigencia). Pero, por el contrario, no se puede utilizar más de una DJAI en una sola Destinación de Importación. • No se pueden rectificar los datos consignados en la DJAI. En caso de necesitar realizar modificaciones de datos, la DJAI deberá anularse y registrar una nueva. • Al momento de la Importación a Consumo se puede ingresar un importe distinto al registrado en la DJAI siempre y cuando su margen no supere el +/-0,05% del FOB.
  • 23. DJAI: Consideraciones a tener en cuenta • Si una DJAI es oficializada en un ítem con dos subitems, y la mercadería de estos subitems arribará en momentos distintos o amparada en documentos de transporte distintos, no se puede utilizar en distintas destinaciones. Esto se debe a que un sólo subitem en la destinación de importación posteriormente pasa a ser ítem y el sistema rechaza esta declaración ya que no reconoce la estructura de la DJAI (esto es, dos subitems en la DJAI y un ítem en la destinación de importación).
  • 24. DJAI: Consideraciones a tener en cuenta • A los subitems de las DJAI no se les puede modificar el precio unitario de la mercadería (si a ésta le ha variado el valor o las cantidades al momento de la importación) ya que el sistema no reconoce al subitem. • Dirección de mail habilitada para tramitar las DJAI (Secretaría de Comercio): notadepedido@mecon.gov.ar • Un problema muy frecuente que obstaculiza la aprobación de DJAI es el origen de la mercadería, que el formulario exige especificar. La mayoría de los depósitos en el mundo desconocen el país de origen y procedencia de la mercadería, hacen su inventario por producto.
  • 25. Consideraciones a tener en cuenta • Si no se coloca el origen exacto de la mercadería en las DJAI, las observan o las desaprueban". Esto significa un problema extra ya que hasta existir la orden de compra, el vendedor no facilita ciertos datos al comprador. • Es recomendable que los importadores soliciten la anulación de las DJAI aprobadas que no hayan utilizado, porque la AFIP controla las exportaciones y las importaciones, y puede ver allí un desequilibrio en los balances que perjudicarían al importador.
  • 26. Convenios entre importadores y exportadores Otro criterio de rechazo de las DJAI es el análisis de la balanza comercial de la empresa. De allí nacen los convenios entre importadores y exportadores, como las que se dan en industrias como la automotriz y la vitivinícola. En esta área existe una nueva modalidad: los convenios sobre exportaciones incrementales con el objetivo de equilibrar exportaciones e importaciones, ya que de esta manera "el importador facilita al exportador su cadena de contactos en el exterior para que éste logre incrementar sus exportaciones, a la vez que el importador logra ingresar sin problemas la mercadería".
  • 27. Excepciones al régimen de DJAI •Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (Decreto 1001/82 – Decreto 1330/04). •Las nacionalizaciones de aquellas mercaderías ingresadas en forma temporales amparados por el Dto. 1001/82 y Dto. 1330/04. •Régimen de reimportación de mercadería exportada para consumo. •Régimen de muestras. •Donaciones. •Régimen de Importación para compensar envíos de mercadería con deficiencias. •Régimen de franquicias diplomáticas. •Régimen de courier. •Envíos escalonados autorizados con anterioridad al 1º de febrero de 2012. •Régimen de planta llave en mano. •Régimen de envíos postales.
  • 28. DJAI: Observaciones Adicionales -En caso que se detecte esta diferencia de datos y la mercadería estuviera próxima al arribo, se debe hacer es oficializar una nueva DJAI con carácter de Urgente haciendo referencia a la DJAI que queda sin efecto (esta DJAI que no se va a usar debe obligatoriamente anularse). Solo puede ser anulada una DJAI en estado Oficializada o Salida. -A partir de la versión del KIT María -SIM 5.1- la Aduana de registro de una DJAI puede ser distinta de la Aduana por la que se perfeccione la posterior Destinación de Importación. -También puede cambiar el despachante interviniente.
  • 29. Licencias de Importación Se entiende por trámite de licencias de importación al procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del país importador.
  • 30. Tipos de licencias de importación: En nuestro país existen dos grandes grupos de licencias de importación: Tipos de Licencias • LICENCIAS AUTOMÁTICAS • LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS
  • 31. Licencias automáticas de importación La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO considera licencias de importación de carácter automático a las que se aprueban en todos los casos, siempre que la información solicitada se presente en forma adecuada y completa y cuya tramitación no puede exceder un plazo de 10 días hábiles. La medida la establece una Resolución del Ministerio de Economía. El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), fue incorporado a la legislación argentina por la Ley Nº 24.425.
  • 32. Licencias automáticas: autoridad de aplicación La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Industria quien queda facultado para dictar la normativa que permita una adecuada implementación de la medida. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente del Ministerio de Industria, tiene a su cargo la administración de estas licencias. Contamos con dos tipos de licencias automáticas • LICENCIAS AUTOMÁTICAS PREVIAS DE IMPORTACIÓN (LAPI) • DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO (DJCP)
  • 33. Licencias automáticas previas de importación (LAPI) El objetivo que se persigue con la implementación de estas licencias es el monitoreo anticipado de las importaciones, a los efectos de detectar alertas tempranas sobre la base de la información estadística recogida y realizar análisis que sirvan para la toma de decisiones que puedan traducirse en medidas puntuales. La Resolución MEyOSP Nº 17/99 creó estas licencias bajo la denominación de Formulario Informativo y luego como consecuencia de su informatización a través del Sistema Informático María (SIM), por Resolución MEyOSP Nº 820/99, adoptaron la denominación de Licencias Automáticas Previas de Importación (LAPI).
  • 34. LAPI: Bienes comprendidos Bienes comprendidos El universo de mercaderías alcanzado por el Régimen es el definido por las Disposiciones SSPGC Nº 9/03, N° 14/03, N° 7/04, N° 14/04 y N° 26/04. Normativa legal • Resolución MEyOSPNº 17/99 • Resolución SICM Nº 59/99 • Resolución modificatoria SICM Nº 150/99 • Resolución MEyOSP Nº 820/99 • Resolución SICM Nº 465/99 • Disposición SICM Nº 75/00 • Disposición SSPGC N° 2/02 • Disposición SSPGC Nº 9/03 • Disposición SSPGC Nº 14/03 • Disposición SSPGC Nº 7/04 • Disposición SSPGC N° 14/04 • Disposición SSPGC N° 26/04 • Disposición SSPGC Nº 8/05 • Disposición SSPGC Nº 9/05 • Disposición SSPGC Nº 15/05 • Disposición SSPGC Nº 8/07 • Disposición SSPGC Nº 10/08 • Disposición SSPGC Nº 11/08
  • 35. Nuevo esquema arancelario El Dec. 100/2012 publicado en el Boletín Oficial del 31/01/12, y válido a partir del 01/02/12, adaptó el esquema arancelario argentino a la V Enmienda del Sistema Armonizado, o sea a la versión 2012 de esa Nomenclatura. Recordemos que el arancel vigente hasta hoy estaba en versión 2007, consagrada por el Dec. 509/07 y normas complementarias. No se ha modificado el Dec. 509/07 en los anexos referidos a importaciones por lo que Convendrá revisar este decreto para ubicar cuáles son las posiciones de la versión 2012 y su tratamiento actual, para las mercaderías que usualmente la empresa importa o exporta. Para ello, es muy importante tener a mano cuáles son las modificaciones de esta versión respecto de la anterior, 2007. Y echar un vistazo también a los Anexos del Dec. 509/07 que este Decreto 100/12 no ha modificado, para verificar si esa falta de modificación afecta la situación frente al IVA o los D.I.E.M. que pudieren afectar esas importaciones.
  • 36. DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO (DJCP) Ante la necesidad de hacer valer el derecho del consumidor de conocer el origen y la procedencia de las mercaderías importadas que ingresan a nuestro país, se implementó este régimen abarcando alfombras, indumentaria y calzado. Dichos productos, deberán presentar previo al despacho a plaza de la mercadería, una Declaración Jurada de Composición de Producto para ser intervenida por la Dirección de Importaciones de la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial. El formulario de DJCP será utilizado como medio estadístico y de control anterior al libramiento de la mercadería. La mercadería deberá tener colocada una etiqueta en la que deben constar sus materiales componentes y la identificación de su origen. La Resolución MEyOSP N° 850/96 y su modificatoria menciona la forma de rotular los productos textiles, prendas y calzados.
  • 37. Vigencia La Declaración Jurada de Composición de Producto podrá ser utilizada para el despacho a plaza de las mercaderías, hasta un año después de la fecha de intervención de la Dirección de Importaciones. Operatoria del Sector Declaración Jurada de Composición de Producto a) El formulario de DJCP debe presentarse por duplicado ante la Dirección de Importaciones, sita en Julio A. Roca 651 6° Piso Sector 8 y ser acompañado por el soporte magnético del mismo. b) Las cantidades efectivamente importadas podrán ser hasta un diez por ciento (10%) superiores o inferiores a las informadas en la Declaración Jurada de Composición de Productos. Normativa legal • Resolución MEyOSP Nº 622/95 • Resolución SCI Nº 26/96 • Resolución MEyOSP Nº 39/96 • Resolución MEyOSP Nº 763/96 • Resolución MEyOSP Nº 850/96 • Resolución MEyOSP Nº 1318/98
  • 38. LICENCIAS NO AUTOMATICAS DE IMPORTACION •El objetivo de la implementación de licencias es el monitoreo anticipado de las importaciones, para detectar alertas tempranas sobre la base de la información estadística recogida y realizar análisis que sirvan para la toma de decisiones que puedan traducirse en medidas puntuales. •Para la OMC, los organismos que se ocupan de la expedición de las licencias no deben normalmente tardar más de 30 días en tramitar una solicitud; 60 días cuando se examinan todas las solicitudes al mismo tiempo.
  • 39. Procedimiento para la obtención de licencias •En 1° lugar, hay que inscribir a la empresa en la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes (SIC) •Una vez que la SIC aprueba esta inscripción, se pueden solicitar las licencias, una por cada tipo de producto que se va a importar. •Las licencias son nominativas e intransferibles y su plazo de validez oscila entre 30 y 120 días, según los casos.
  • 40. 17 tipos de licencias no automáticas •Certificado de Importación de Juguetes (CIJ) •Certificado de Importación de Pelotas (CIP) •Certificado de Importación de Calzado (CIC) •Certificado de Importación de Partes de Calzado (CIPC) •Certificado de Importación de Papel (CIP) •Certificado de Importación de Bicicletas (CIB) •Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) •Certificado de Importación de Neumáticos para Bicicletas (CIN) •Certificado de Importación de Motocicletas (CIM) •Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (CIMD) •Certificado de Importación de Productos Textiles (CIPT) •Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (CIPM) •Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (CIHT) •Certificado de Importación de Neumáticos (CIN) •Certificado de Importación de Productos Varios (CIPV) •Certificado de Importación de Tornillos y Afines (CITA) •Certificado de Importacion de Autopartes y Afines(CIAPA)
  • 41. Presentación ante la DGA •Las Licencias deberán ser presentadas ante la DGA, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.
  • 42. Licencias no automáticas de Importación Febrero 2011 -El Ministerio de Industria extiende las Licencias No Automáticas a 200 nuevos productos, totalizando 600. Se agrega el CIVA a los ya existentes CIPV, CIAPA, CIHT, CIPM, CIM, CIAH y CITA.
  • 43. Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) marzo 2011. •El Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) se creó para que la tramitación de las licencias de importación no automáticas se realice vía Internet. •El objetivo de máxima es que todos los trámites de comercio exterior que se realizan en la SIC se puedan efectuar a través del SISCO. •Inicialmente, se aplicó para la tramitación de las solicitudes de Licencias No Automáticas de Importación.
  • 44. Inscripción en el SISCO •Una empresa que desee solicitar Licencias No Automáticas debe inscribirse en el SISCO. •La documentación a presentar que se exige es la misma que le permite a la empresa tramitar todo tipo de Licencias No Automáticas. •La documentación a reunir es la siguiente: - Fotocopia Certificada por Escribano del Estatuto Social (para las S.A.) o Contrato Social (para las S.R.L.) o del DNI de cada uno de los socios (para las S.H. o Unipersonales)
  • 45. Inscripción en el SISCO •Fotocopia Certificada por escribano del Acta de Directorio con Distribución de Cargos actualizada (sólo para las S.A.) e inscripta ante la Inspección Gral. de Justicia u organismo jurisdiccional equivalente. •Fotocopia Certificada por escribano de la Constancia de CUIT. •Fotocopia Certificada por escribano del DNI del representante legal de la empresa (solo para las S.A. o S.R.L.). •Fotocopia Certificada por escribano del Poder conferido al representante (en caso que el encargado de la gestión sea un gestor o apoderado de la empresa).
  • 46. Inscripción en el SISCO • En la actualidad, la demora promedio de una inscripción en el SISCO ronda los 20/30 días. Dentro de ese plazo, el Usuario recibirá un email (al e-mail declarado en la Registración en el SISCO) con el Usuario y Contraseña para acceder al SISCO. • Sin embargo, para poder presentar pedidos de Licencias, también deberá contar con la copia del Dictamen del área de Jurídicos de la Secretaría de Comercio Interior. En ciertas ocasiones se envía el Dictamen por e-mail, pero lo frecuente es que no se haga de esta forma, y que el propio importador deba solicitarlo por medio de una Nota ante la Secretaría de Comercio Exterior.
  • 47. Operativa DJAI -LNA No se presentará la LNA impresa • Con la implementación del nuevo bloqueo de DJAI para “Licencias No Automáticas” (Bl34), se dispuso que dejarán de entregarse en forma impresa los Certificados de Importación, ya que el Despacho Aduanero podrá presentarse recién una vez liberada la DJAI (paso a estado SALIDA).
  • 48. la Secretaría de Comercio Exterior dio a conocer el Comunicado: • "CERTIFICADO SIN PAPEL" Se informa que se han iniciado los trabajos tendientes a la aprobación SIN SOPORTE PAPEL. En ese sentido, a partir de la fecha cada uno de los datos que se consignen deberán coincidir con la Declaración Jurada Anticipada de Importación. En consecuencia, se podrá efectuar el Despacho de Importación sin necesidad de presentar la LNA impresa, en la medida que todos los datos de la misma coincidan con la DJAI presentada.
  • 49. Comunicación “A” 5274 del BCRA (1/2012) • Para pagos de importaciones de bienes se admite el acceso al mercado local de cambios cuando se reúnan las condiciones de la norma. • Se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes, con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior. • Los pagos que se anticipen a la fecha de vencimiento en más de 5 días hábiles requerirán de la conformidad previa del Banco Central.
  • 50. Comunicación “A” 5274 del BCRA •Para pagos de deudas comerciales o pagos a la vista contra presentación de la documentación de embarque, la norma indica que se debe contar con los requisitos establecidos para el pago de deudas comerciales de importaciones y a la vista con registro de ingreso aduanero, reemplazando el requisito de registro, por la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) en estado de “Salida”, siempre que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo, y la declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior.
  • 51. Comunicación “A” 5274 del BCRA • Ahora, para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para adquirir la divisa a girar en forma anticipada, el importador debe: –Contar con la DJAI en estado de “Salida” relacionada con la mercadería en cuestión. –Haber despachado a plaza toda otra mercadería o haber reingresado los fondos, dentro de los 365 días de la fecha en que la haya pagado anticipadamente. • El 1er requisito es de fácil verificación para el importador, no así el 2do. • Este último resulta de los registros que tiene el BCRA a través del Régimen Informativo del Seguimiento de Pago de Importaciones (SePaImpo), al cual solo pueden acceder a las entidades autorizadas a operar en cambios.
  • 52. Comunicación “A” 5274 del BCRA • Muchos importadores se encuentran con que en el SePaimpo surgen uno o varios pagos anticipados que realizaron y transcurridos 365 días no aparece registrado el despacho de la mercadería o el reingreso de las divisas. ¿Cuáles son los motivos? Entre otros, pueden ser: •Efectivamente el importador no despachó la mercadería o no reingresó las divisas. •No aportó al Banco a través del cual cursó el pago, los elementos que demuestren que despachó la mercadería o reingresó las divisas por un valor al menos igual al pago anticipado. •El Banco recibió la información y no la procesó o lo hizo erróneamente. •Diferencias por redondeos.
  • 53. Tratamiento para el giro de divisas con DJAI en estado “Anulada” Como vimos, la Comunicación “A” 5274 solamente exige que la DJAI se encuentre en estado “SALIDA”, para cursar pagos anticipados, a la vista contra presentación de la documentación de embarque o diferidos sin registro de ingreso aduanero. Como así también, para la apertura de Cartas de Crédito o avalar Cobranzas. Asimismo, la normativa vigente no cita como requisito la validación en el programa de Consultas de Operaciones Cambiarias a los efectos de pagar importaciones. Por tal motivo, el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) está permitido si se presenta la oficialización de la solicitud de destinación de importación por más que la DJAI se encuentre en estado “ANULADA”. En caso que la Entidad Bancaria interviniente posea inconvenientes para registrar en el programa de consultas aduaneras el pago realizado, deberá notificar tal situación a la AFIP.
  • 54. DISPOSICIÓN DE AFIP (Julio 2012) La AFIP ha publicado en el micrositio para las DJAI (http://www.afip.gov.ar/djai/) una nueva Versión 6.0 del “Manual de Uso para el Registro y Afectación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación”, que entró en vigencia el 13/07/2012.
  • 55. Bloqueo/Intervención (BI30) a realizar por la AFIP - Se pronunciará sobre la DJAI en un plazo no mayor a los diez (10) días corridos. - Los controles que realizará la AFIP para esta intervención/bloqueo se encuentran tabulados (ver página 25) y podrán ser visualizados a través de una subconsulta “Motivos”. Entre ellos se encuentran: -Estado de la CUIT (Pasiva / Inactiva), -si se trata de contribuyentes no confiables -facturas apócrifas-, -si tiene estado de quiebra), al domicilio, a la inscripción de la empresa y a la de sus socios en los impuestos nacionales (IVA, Ganancias).
  • 56. Versión 6.0 del “Manual de Uso para el Registro y Afectación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación -Así también, a la presentación oportuna de las DDJJ de Ganancias, I.V.A., Bienes Personales y de Seguridad Social. El Declarante (importador/despachante) que tuviere alguna duda y/o problema respecto a la Observación realizada sobre el Contribuyente por el área interviniente de la AFIP, debe dirigirse a la Agencia DGI correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
  • 57. Código Intervención “BI34-LIC. NO AUTOMÁTICA” con el motivo "EN ANÁLISIS" • Desde septiembre de 2012, se incorporó al Régimen de las DJAI el Código Intervención “BI34-LIC. NO AUTOMÁTICA” con el motivo “EN ANALISIS” en los casos de mercaderías alcanzadas por Licencias No Automáticas. Esto genera que hasta tanto la LNA no sea aprobada, la DJAI permanezca en estado “OFICIALIZADA”. • Esto ocasiona que las entidades bancarias no autoricen el giro de divisas en concepto de pago anticipado dado que la DJAI no se encontrará en estado “SALIDA”.
  • 58. ¿En qué plazo se expedirá la Secretaría de Comercio sobre la LNA? –Una vez que la DJAI es oficializada, se debe cargar la LNA en el SISCO, dentro de las 48 hs. posteriores a la aprobación de los organismos inherentes, presentarla en la SIC para que le otorguen número de expediente y cargar el mismo en el sistema. –La LNA debería ser otorgada dentro de los 7 / 15 días, provocando la aprobación de las DJAI (estado SALIDA), en el cual aparecerá el número de expediente de la LNA.
  • 59. DJAI observadas y LNA en trámite - Procedimiento para solicitar su autorización Para solicitar la aprobación de las DJAI en estado Observado y las LNA pendientes de resolución (con o sin DJAI según su fecha de presentación) el importador debe remitir una planilla de Excel con determinada información a las siguientes direcciones de e-mail, según corresponda: Para casos de DJAI observadas: agonzalez@mecon.gov.ar y notadepedido@mecon.gov.ar Para casos de LNA pendientes de resolución: sisco@mecon.gov.ar y pricomex@mecon.gov.ar
  • 60. IMPORTACIÓN: PAGO DE TRIBUTOS •Al ingresar mercaderías de forma definitiva en el territorio nacional se deberán abonar derechos de importación (ad-valorem y/o específicos). •La base Imponible para la aplicación de impuestos de Importación es CIF (Costo - Seguro - Flete). •Sobre esta base se aplican los derechos de Importación (dependiendo de la Posición Arancelaria), y otros impuestos, derechos y multas que provengan de la DGA. •También se abona un concepto de tasa estadística.
  • 61. • Este Valor (CIF + Impuestos de Importación), se lo considera la base imponible para la aplicación de Impuestos Interiores, a saber: –IVA –IVA Adicional –Impuesto a las Ganancias –Y otros (Ingresos Brutos, Impuestos Internos, etc.) que pudieran gravar la posición arancelaria o la actividad.
  • 62. A) Tributos Aduaneros •Derechos de Importación •Tasa de Estadística •Tasa por Comprobación de Destino •Regímenes de Defensa Comercial –Derechos Antidumping –Derechos Compensatorios –Derechos por Salvaguardia
  • 63. B) Tributos Nacionales •IVA •Adicional (anticipo) al IVA •Impuestos Internos •Impuesto a las Ganancias •Ingresos Brutos
  • 64. Ajustes en el régimen de pagos a cuenta del IVA en aduana • Respecto a la magnitud del pago a cuenta, la norma establece que el monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación: –10%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general de IVA (21%). –5%: en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles (ej.: bienes de capital), que se encuentren alcanzadas en el IVA con una alícuota al 10,5 por ciento
  • 65. Ajustes en el régimen de pagos a cuenta del IVA en aduana Si se trata de sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA: –12,70%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general en el IVA (21 por ciento). –5,80%: para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas en el IVA con una alícuota al 10,50 por ciento.
  • 66. IMPUESTOS INTERNOS • Los Impuestos Internos son una forma de imposición al consumo que recaen sobre: tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, automotores y motores gasoleros, servicios de telefonía celular, objetos suntuarios, embarcaciones y aeronaves. • Las destinaciones de importación definitiva para consumo están alcanzadas por los Impuestos Internos.
  • 67. IMPUESTOS INTERNOS • La posterior venta de los bienes importados en el mercado interno, si bien está alcanzada por los impuestos internos, admitirá el cómputo como pago a cuenta del importe abonado en la etapa anterior (importación), en la medida que corresponda a los bienes vendidos, y que como consecuencia de tal cómputo, no se produzca un saldo a favor del responsable. • En la importación, la Ley de Impuestos Internos establece que deben ser pagados antes de efectuarse el despacho a plaza.
  • 68. IMPUESTO A LAS GANANCIAS • Sobre las importaciones definitivas, se efectúa un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (con excepción de los que sean bienes de uso para el importador y de las reimportaciones exentas de los derechos de importación). • El cálculo de la percepción a ingresar junto con la liquidación de los gravámenes y derechos, es del 3% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación. • En la base de cálculo no se considera el IVA e Impuestos Internos.
  • 69. INGRESOS BRUTOS • Si bien es un impuesto local, algunas provincias han establecido percepciones sobre las importaciones designando a la DGA como agente de percepción. • Las destinaciones de importación definitivas – que registren contribuyentes de IB inscritos en jurisdicciones provinciales que celebren convenios de percepción con la AFIP – están sujetas a un pago a cuenta de IB de hasta el 1% de la base imponible para el cálculo del IVA. • Las provincias adheridas a este sistema son todas menos Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones.
  • 70. TASAS ADUANERAS •Tasa de Estadística. •Tasa de Almacenaje y de Servicios Extraordinarios. •Tasa de Comprobación de Destino. •Arancel SIM.
  • 71. Tasa de Almacenaje y de Servicios Extraordinarios Se impone por las operaciones y demás actos realizados por el servicio aduanero en horas inhábiles, y debe ser proporcional al importe que la Aduana deba abonar a quienes lo practiquen. La DGA fija y modifica esta tasa.
  • 72. Tasa de Comprobación de Destino • La obligación de pagar esta tasa surge cuando el servicio aduanero presta un servicio de control en plaza para comprobar que se cumplen determinadas obligaciones requeridas para el otorgamiento de algún beneficio a la importación para consumo. • Es un tributo ad-valorem que se aplica sobre el valor de la mercancía. • Esta tasa puede ser modificada por el PEN, pero nunca puede superar el 2% (van del 0,2% al 1%).
  • 73. Arancel SIM • Es el arancel que se cobra automáticamente al momento de oficializar una destinación aduanera por la utilización del SIM. • Su monto está fijado en USD 10 por cada operación que se documente por el SIM y se lo debe pagar junto con los tributos aduaneros.
  • 74. CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES (CVDI) • OBJETIVO: evitar que se realicen importaciones de manera irregular. De hecho, para obtener el CVDI, los importadores debían presentar algunos documentos que los certificaran como tales. • La obtención del CVDI se tramita en el sitio de la AFIP.
  • 75. CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES (CVDI) • El CVDI con una vigencia máxima de 1 año, contado a partir del día de su publicación en la página web de la AFIP, sería renovado en forma automática anualmente a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable, siempre que a su vencimiento se encuentren cumplidos la totalidad de los requisitos que se establecen en la Resolución General 2238/2007.
  • 76. CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES (CVDI) • El régimen de percepción se refiere a los anticipos que los importadores deben pagar por el IVA y Ganancias que se generarán cuando el bien importado sea vendido en el mercado local. Los importadores con CVDI debían pagar: - 10% de anticipo de IVA para bienes sujetos a la tasa general de 21%; - 5% para bienes sujetos al IVA reducido de 10,5% (bienes de capital) y - 3% como anticipo de Impuesto a las Ganancias.
  • 77. CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES (CVDI) Implicaba que las empresas que tuvieran el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) pagaban un anticipo menor que las que no lo tenían.
  • 78. Las nuevas disposiciones (2012) Resolución General AFIP 3373 (24/8/12): Se modifica el "régimen de percepción" para IVA y Ganancias subiendo los anticipos tributarios que deben pagar los importadores. El régimen de percepción se refiere a los anticipos que los importadores deben pagar por el IVA y Ganancias que se generarán cuando el bien importado sea vendido en el mercado local. .
  • 79. Resolución General AFIP 3373 (24/8/12) • Desde septiembre 2012, los anticipos se duplican a 20% (IVA 21%), 10% (IVA 10,5%) y 6%, respectivamente (anticipo Ganancias). En el caso de que el bien sea para uso del importador, este último será del 11%. • Igualan los anticipos que debían pagar los importadores sin CVDI. La resolución de la AFIP deroga el CVDI (que había sido implementado por la Res. Gral. 2238).
  • 80. Resolución General AFIP 3373 (24/8/12) • Otro punto de esta Resolución: los bienes cuyo valor declarado sea inferior al 95% del "valor criterio" (antes esta tasa era 80%) fijado por la AFIP no tendrán beneficios tributarios. • Con esta disminución del margen de desvío, se busca que los valores declarados se ajusten por el valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas para las mercaderías comprendidas en el Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM).
  • 81. INGRESOS BRUTOS • A las modificaciones introducidas por la Resolución 3373/12, en cuanto a los cambios en las alícuotas sobre los anticipos sobre IVA Adicional y Anticipo de Impuesto a las Ganancias, se suman cambios en los porcentajes de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos. • Para ello cada Provincia debe determinar qué porcentaje de percepción de IIBB aplicará puesto que según el criterio de cada provincia será tanto el porcentaje a aplicar así como la interpretación sobre la eliminación de los CVDI.
  • 82. Medios de Pago Internacionales • El comprador desea recibir las mercaderías que adquirió, en tiempo y forma, y el vendedor obtener el importe de la transacción, en el plazo acordado. • Estas inquietudes se potencian en las transacciones internacionales. • A los riesgos de cualquier operación comercial, se agregan otros como la situación económica, jurídica y monetaria de los países que participan en la operación.
  • 83. Medios de pago internacionales • El exportador generalmente no posee información suficiente sobre su cliente. Por lo tanto, tendrá reservas a que cumpla puntualmente con los compromisos asumidos. • El comprador tendrá temor de desprenderse de su dinero atento a que ignora si el vendedor cumplirá con las condiciones de la entrega. • La legislación es diferente de un país a otro, al igual que la normativa arancelaria y para-arancelaria (importación) o beneficios (exportación) que responden a los intereses de cada país. • A todo esto se agregan las dificultades de la distancia, el idioma y los problemas del transporte.
  • 84. Consideraciones a tener en cuenta al momento de elegir un medio de pago Factores de Carácter General •NATURALEZA DEL PRODUCTO •MONTO DE LA TRANSACCIÓN •FORMA DE PAGO •COSTO DEL INSTRUMENTO •AGILIDAD PARA EL COBRO •TAMAÑO DE LAS PARTES •GRADO DE RELACIÓN (CONFIANZA ENTRE LAS PARTES) •CARACTERÍSTICAS DE LOS BANCOS INTERVINIENTES
  • 85. Factores Vinculados con el Exportador •LIQUIDEZ •CAPACIDAD DE CRÉDITO •POLÍTICA EMPRESARIA •POLÍTICA MONETARIA DEL PAÍS •POLÍTICA PROMOCIONAL DEL PAÍS
  • 86. Factores Vinculados con el Importador •CARACTERÍSTICAS DEL PAÍS •POLÍTICA MONETARIA DEL PAÍS •COMPORTAMIENTO DE LA COMPETENCIA •SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
  • 87. MODALIDADES DE PAGO •Créditos documentarios (Carta de Crédito). •Cobranza documentaria. •Orden de Pago o Transferencia. •Cheque. •Pagaré. •Tarjeta de Crédito.
  • 88. CRÉDITO DOCUMENTARIO Carta de Crédito Es un documento mediante el cual un banco de la plaza del importador (banco emisor), actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente (el ordenante/importador), se compromete a pagar o a hacer pagar el importe del crédito al exportador o beneficiario, siempre y cuando este último cumpla con las exigencias.
  • 89. Carta de crédito • Constituye un mecanismo ideado para asegurar el pago por el comprador y para controlar que el vendedor proporcione la documentación prevista relativa a la compraventa internacional. • A la obligación original de pago que tiene el comprador se suma la del banco emisor de la carta de crédito pudiendo, eventualmente, agregarse la de otro banco que actúa como confirmador.
  • 90. Carta de crédito • Cuando un banco abre una carta de crédito (Banco Emisor o Abridor) a solicitud de su cliente (Ordenante), dirige una comunicación al vendedor (Beneficiario) haciéndole saber que se compromete al pago de determinada suma con ciertas modalidades (vista, plazo, aceptando letra), siempre y cuando le sea entregada dentro de un plazo determinado la documentación que se detalla. • El vendedor cuenta con dos obligados al pago contra los que puede dirigir sus acciones: el comprador y el banco.
  • 91. Carta de crédito • Pero el Banco emisor, normalmente situado en la plaza del Ordenante, tendrá que recurrir a los servicios de un Banco corresponsal con ubicación en la plaza del Vendedor, quien podrá cumplir diversas funciones: notificar al Beneficiario de la apertura del crédito (Banco avisador) o la de recibir en su momento, por cuenta y orden del Banco emisor, la documentación pertinente para que la revise o para revisarla por su cuenta, considerar que está conforme con los requerimientos y realizar el pago (Banco designado).
  • 92. Carta de crédito • Si el Banco corresponsal agrega su confirmación, actuará también con la función de Banco confirmador, quedando en este caso, obligado hacia el beneficiario de la misma manera que lo está el Banco emisor. • El vendedor contará con tres obligados al pago, el Comprador, el Banco emisor y el Banco confirmador. • La confirmación importa una nueva asunción acumulativa de deuda, no pudiendo ninguno de los tres obligados excusarse del pago sobre las bases del incumplimiento de los otros.
  • 93. Carta de crédito: • Las partes intervinientes son: –Ordenante, abridor, tomador (comprador, importador). –Banco emisor (banco del importador). –Beneficiario (vendedor, exportador). –Banco corresponsal. –Banco confirmador. –Banco notificador (del exportador).
  • 94. Carta de crédito: ventajas para el exportador • Garantía y seguridad de cobro una vez producido el embarque, siempre que se presenten los documentos, según los términos de la carta de crédito. • Comodidad de recibir el pago en su propio banco o a través de un banco en su propio país. • Pago puntual y más rápido para poder incrementar la liquidez. • Poder mejorar las condiciones de venta (mayor importe y mejores plazos, etc.). • Es un título de crédito sobre el que es posible conseguir algún tipo de financiación antes del embarque. • Se puede utilizar para pagar a sus proveedores, a través de la cesión del crédito.
  • 95. Carta de crédito: ventajas para el importador • Seguridad que el pago sólo lo efectúa una vez embarcada la mercadería y contra presentación en orden de los documentos de la operación. • De esta manera, la entrega de la mercadería será dentro de los tiempos estipulados. • Delega al banco la confianza para el tratamiento de los documentos. • Logra una administración del flujo financiero, mientras su banco le otorga el crédito para la apertura de la carta de crédito. • Si hubiera un cambio en la política de importación de un país, por ej. prohibiendo o suspendiendo el ingreso de determinados bienes del exterior, si la mercadería no está embarcada la reforma es aplicable, lo que generalmente no sucede cuando la importación está amparada por una carta de crédito.
  • 96. Carta de crédito: desventajas para el exportador. • El costo de la carta de crédito es más elevado que para cualquier otro medio, aunque la mayor parte del costo la absorbe el importador. Generalmente, el exportador paga los gastos de los bancos intervinientes en su país. • Si la política del exportador es vender sólo con carta de crédito será dificultoso acceder a compradores habituados a operar con otros medios más simples y económicos. • Los bancos, al analizar los documentos que el exportador presenta de acuerdo con lo requerido por el crédito, generalmente encuentran discrepancias o diferencias, lo que provoca demoras en el cobro.
  • 97. Desventajas para el Importador • Es el medio de costo más elevado. • Le afecta el margen crediticio. • Además de la evaluación crediticia, muchas veces se le exige garantías al importador para la apertura de la carta de crédito . • Utilizar la carta de crédito no le asegura al importador, que recibirá la mercadería pactada en el contrato de compraventa internacional, en términos de calidad.
  • 98. Clasificación de las Cartas de Crédito • Revocable o Irrevocable: obligación del Banco emisor. El revocable, de uso menos frecuente, permite al banco modificar o anular el crédito en cualquier momento y sin necesidad de dar aviso previo al Beneficiario. En el caso de ser irrevocable, constituye un derecho firme a favor del Beneficiario, no susceptible de modificación unilateral por parte del Banco emisor. • Confirmada o no Confirmada: obligación del Banco corresponsal respecto del Beneficiario. En el caso de no ser confirmado, el banco corresponsal actúa como simple mandatario del Banco emisor, sin estar obligado al pago. Si confirma el crédito, asume la deuda y debe cumplir aunque los fondos no le fueren provistos por el Banco emisor.
  • 99. Clasificación de las Cartas de Crédito • Divisible o Indivisible: es divisible cuando permite que el exportador haga embarques parciales y cobre exclusivamente por los enviados. • Transferible/No Transferible: la carta de crédito transferible da la posibilidad al beneficiario de transferir todo o parte del monto a una o más terceras personas. No deben modificarse las condiciones del crédito salvo algunas excepciones. Aunque el crédito sea intransferible, esto no impide que el beneficiario, una vez obtenidos los documentos, pueda ceder sus derechos. Entonces, lo que podrá hacer es ceder únicamente el producto del crédito y no el cúmulo restante de derechos y obligaciones.
  • 100. Tipos de la Carta de Crédito • L/C Rotativa: mediante su apertura, el banco se obliga hasta la concurrencia de una determinada cantidad, a renovar el crédito después de haber sido reembolsada la cantidad dispuesta, las veces que sea necesario antes del vencimiento del crédito. • L/C Rotativa Acumulativa o no Acumulativa: en la rotativa, si el exportador no embarca lo indicado en el contrato de compra venta, lo puede hacer el mes siguiente, además del envío correspondiente al mes. En el otro caso, al no cumplir, automáticamente la L/C no se vuelve a renovar y se cancela la operación en el acto.
  • 101. Carta de Crédito: Información • • Datos del solicitante. •Datos del beneficiario. •Si el crédito es confirmado o no. •Forma en que debe avisarse al exterior. •Importe del crédito y condición de compra. •Lugar y fecha de vencimiento para la negociación de los documentos. •Si hubiera arreglo entre las partes o fuera legalmente exigido, se indicará el vencimiento del embarque. •Forma de pago (a la vista, a término, a término con aceptación de letra, pago adelantado).
  • 102. Carta de Crédito: Información •Documentos requeridos, cantidad de ejemplares y condiciones formales. •Forma de embarque. •Si se admitirán embarques parciales. •Si se admitirán transbordos. •Cantidad y detalle de la mercadería. •Posición de la mercadería en el nomenclador. •Cualquier otra especificación pactada entre las partes y que sea necesario incluir. •Condiciones que sean propias de la operación y que hayan sido pactadas entre las partes.
  • 103. Normas para la revisación de documentos • TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES (BANCOS) OPERAN SÓLO CON DOCUMENTOS, NUNCA CON MERCADERÍAS. • Los documentos que, aparentemente, no concuerden entre sí, se considerarán que no están de acuerdo con el crédito. • El banco emisor, el banco confirmador si lo hubiera, o el banco designado, disponen, cada uno, de un plazo no superior a 7 días bancarios hábiles a partir de la fecha de la recepción de los documentos, para examinarlos y decidir si los aprueban o rechazan y notificar su decisión a la parte de quien los hayan recibido.
  • 104. DISCREPANCIAS Cualquier diferencia o anormalidad que tengan los documentos de embarque presentados por el exportador al banco designado respecto de la formalidad, literalidad y regularidad que deben guardar conforme a los términos del crédito, se denomina discrepancia (o reserva).
  • 105. Las discrepancias pueden ser: • Salvables: siendo aquellas que el exportador, una vez comunicado de las mismas, tiene la posibilidad de solucionarlas, sin que el banco emisor y por ende el importador se enterasen. Estas son por ejemplo: “falta firmar la factura”, “se presentan dos copias en lugar de tres”, “falta presentar la lista de empaque”, etc. Insalvables: son aquellas discrepancias en las cuales el exportador no tiene manera de solucionarlas sin tener que recurrir a la aprobación de los documentos por parte del importador. Esto es, por ejemplo: “fecha de embarque que surge del documento de transporte supera la permitida en el crédito: fecha de embarque vencida”, “presentación de documentos con el crédito vencido”, “haber embarcado más cantidad de lo que permite el crédito”, etc.
  • 106. Discrepancias: • En este caso, una vez producidas las discrepancias, y notificadas al exportador, éste deberá comunicarse con el importador ya que el exportador no podrá hacer efectivo el crédito hasta tanto el banco emisor ( y obviamente, el importador) autoricen a pagarlo a pesar de ellas. Es lo que técnicamente se denomina “levantar discrepancias o reservas”, procedimiento que consiste en autorizar a pagar el crédito, a pesar de las discrepancias.
  • 107. Discrepancias: El exportador esperará que llegue una modificación del crédito solicitada por el ordenante al banco emisor, para que la carta de crédito se ajuste a los documentos que se presentaron, obviamente también dependerá de que ésta modificación sea solicitada por el importador lo antes posible. En cualquiera de los estos casos el exportador al presentar documentos con discrepancias insalvables, corre con un alto riesgo de incobrabilidad, ya que depende del accionar del importador.
  • 108. DISCREPANCIAS: ¿COMO EVITARLAS? • Las discrepancias perjudican a ambas partes. Al exportador, en cuanto a que no le permiten cobrar con rapidez el producido de la operación. Al importador, debido a que se le demora la recepción de la documentación y, por tanto, el proceso de nacionalización de la mercadería (o le encarece su costo, toda vez que deberá presentar una garantía por la documentación faltante en la aduana). Para evitarlas es aconsejable lo siguiente: –Realizar un acuerdo o contrato de compraventa internacional claro y completo. –El importador debe integrar cuidadosamente la Solicitud de Apertura, ajustándose a lo establecido en el acuerdo o contrato.
  • 109. DISCREPANCIAS: ¿COMO EVITARLAS? •El exportador debe analizar la carta de crédito ni bien la reciba, a los efectos de detectar errores de apertura, para solicitar su modificación prontamente (y no descubrirlos cuando ya se concretó el embarque, como sucede muy habitualmente). •El exportador debe revisar detalladamente los documentos antes de presentarlos al banco designado, a los efectos de verificar que se ajusten al crédito (intentando subsanar posibles errores cometidos o anticipando de los mismos al importador para que su conformidad sea rápida).
  • 110. COBRANZA DOCUMENTARIA • Cuando el exportador quiere asegurarse que no se entreguen los documentos de la compra-venta internacional sino es contra el pago o la aceptación de una letra por parte del comprador, puede recurrir al mecanismo de la cobranza con intervención bancaria. Si se trata de una operación a plazo, como no se podrá exigir el pago contra la entrega de los documentos, se le pedirá al comprador que acepte una letra de cambio por el importe de la operación y con una fecha determinada. Contará así con un título de crédito de fácil trasmisión, susceptible de descuento.
  • 111. COBRANZA DOCUMENTARIA • El vendedor realiza el embarque de la mercadería y remite por medio de un banco de su plaza a un banco de la plaza del comprador, los documentos previstos en la compraventa. Una vez llegados los documentos al banco de la plaza del comprador, la entrega de los mismos se realiza contra la aceptación de la letra por parte del comprador o el pago vista. El sistema provee cierta seguridad en cuanto a evitar la entrega de los documentos, si no se realiza el pago o se acepta la letra, pero no garantiza el pago.
  • 112. LETRA DE CAMBIO • Un banco de la plaza del exportador, llamado Remitente, actuando por cuenta y orden de un cliente, llamado Librador (el exportador) tramita el cobro de valores ante un Girado (el importador), por intermedio de un banco de la plaza del Girado, llamado Cobrador, sin más responsabilidades o compromiso que ejecutar las instrucciones de su cliente. • Mediante este mecanismo, un banco puede garantizar el pago del precio de una compraventa internacional, avalando la obligación de pago del comprador plasmada en la aceptación de una letra de cambio.
  • 113. LETRA DE CAMBIO •CARACTERÍSTICAS: –Es un título de crédito –Mediante su protesto se coloca al deudor en estado de mora por lo que la letra se transforma en un título ejecutivo que permite la ejecución del moroso. –La falta de pago o de aceptación se auténtica ante Escribano público mediante el protesto. –Mediante el protesto se evita la caducidad de las acciones y se impide el prejuicio que le representaría al exportador la imposibilidad legal de ejecutar la letra. Es decir que EL PROTESTO FACULTA AL EXPORTADOR PARA INICIAR ACCIONES LEGALES CONTRA EL IMPORTADOR EJECUTANDO LA LETRA.
  • 114. LETRA DE CAMBIO •CLASIFICACIÓN: –La Letra de Cambio puede ser: •A la vista: para el pago a la vista, contado. •A plazo: para el pago a una determinada fecha. –Esta puede ser: •Con aval bancario: se asemeja a un crédito documentado. •Sin aval bancario: se asemeja a una cobranza bancaria.
  • 115. Orden de Pago / Transferencia • El pago directo (orden de pago, giro o transferencia bancaria) constituye la forma más simple de canalización del precio de la compraventa internacional. • Esta modalidad no ofrece garantías para ninguna de las partes. Si el pago resulta anticipado, el comprador se ve sometido al riesgo de que el exportador no embarque lo convenido. Al contrario, si el pago es al contado, el riesgo resulta para el vendedor frente a la posible negativa del importador de cumplir con su obligación. • Aquí no hay intervención de los bancos, salvo en cuanto a que el pago se puede cursar mediante órdenes de pago bancarias, giros, transferencias, cheques, etc.
  • 116. Orden de Pago / Transferencia • La ausencia de seguridades para las partes intervinientes hace que la utilización de esta modalidad sólo sea aconsejable entre compañías que tienen un largo trato comercial de confianza, o que se trate de empresas vinculadas. • A pesar del riesgo que implica, en numerosas oportunidades las empresas recurren a este procedimiento, debido a que la ausencia de intervención bancaria abarata los costos de la operación. • Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador (el importador) efectúa a favor de un Beneficiario (el exportador) mediante los canales bancarios. Puede ser Orden de Pago anticipada, diferida, contado, diferida a plazo.
  • 117. Orden de Pago / Transferencia •CLASIFICACION: •LA ORDEN DE PAGO SIMPLE es la transferencia de fondos cobrados por parte del beneficiario de manera incondicional contra simple recibo. •LA ORDEN DE PAGO CONDICIONADA es aquella cuyo cobro por parte del beneficiario queda supeditada al cumplimiento de alguna condición, requisito ó exigencia previa, consistente en la entrega de algún tipo específico de valores, efectos o compromisos. •LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTADA es aquella cuyo cobro por parte del beneficiario queda supeditada a la presentación de los documentos de embarque contenidos en la misma.
  • 118. Orden de Pago / Transferencia En función de su oportunidad de cobro las Órdenes de pago pueden ser de Pago anticipado o a posteriori. – La Orden de Pago anticipada es la transferencia de fondos que corresponde al PAGO ANTICIPADO DE UNA EXPORTACIÓN cuyo embarque aún no fue efectuado; es decir que recién se efectuará con posterioridad a su cobro. En este caso la orden de pago cumple, obviamente, funciones de financiamiento por parte del ordenante / importador a favor del beneficiario / exportador, a la vez que exterioriza la confianza que éste le merece. – La Orden de pago a posteriori es la transferencia de fondos que corresponde al PAGO A POSTERIORI DE UNA EXPORTACIÓN, cuyo embarque fue efectuado con anterioridad al cobro de la misma. En este caso la eventual transferencia de fondos suele ser efectuada por el ordenante recién contra recepción del aviso (del exportador) de haber efectuado el embarque o bien que los correspondientes documentos de embarque le hayan sido remitidos. En este caso la exteriorización de confianza se proyecta del exportador hacia el importador.
  • 119. Orden de Pago / Transferencia •PARTES INTERVINIENTES –Ordenante o tomador que es el remitente y pagador de los fondos transferidos. –Banco emisor o remitente que es la entidad bancaria del país importador que por cuenta y orden del ordenante efectúa la transferencia. –Banco Corresponsal o pagador que es la entidad bancaria del país exportador quien por cuenta orden y riesgo del banco emisor efectúa el pago al beneficiario exportador. –El Beneficiario que es el exportador o destinatario que recibe y cobra los fondos transferidos.
  • 120. OTRAS FORMAS DE PAGO •Cheque en divisas. •Pagaré. •Tarjeta de Crédito.
  • 121. Código SWIFT • ISO 9362, también conocido como código SWIFT o código BIC, es un código de identificación bancaria utilizado para facilitar las transferencias internacionales de dinero. •El código consta de 11 caracteres: –Los primeros cuatro caracteres identifican el banco. –Los siguientes dos caracteres, el país. –Los siguientes dos caracteres, la localidad. –Los últimos tres caracteres (opcionales) identifican la oficina; se puede utilizar 'XXX' para referirse a la principal.
  • 122. Código SWIFT • Puede utilizarse una versión abreviada de 8 caracteres. En tal caso, se sobreentiende que la oficina es la principal. • La Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications (Red internacional de comunicaciones financieras), SWIFT, gestiona estos códigos. Por este motivo también se suele llamar códigos SWIFT. • Existen unos 7.500 códigos activos (para contrapartes conectadas activamente a la red BIC) y alrededor de 10.000 códigos adicionales usados en transacciones manuales.
  • 123. ABA • Aba Routing Number o Routing Transit Number: Código establecido por la Asociación Americana de Banqueros, que sirve para identificar a las instituciones financieras ante el Banco de la Reserva Federal y ante otros bancos en los Estados Unidos. • Código asignado a cada una de las instituciones bancarias y a su vez a cada una de sus sucursales. Suele constar de 9 dígitos y sirve para facilitar las transferencias electrónicas de dinero entre bancos (o particulares usando los servicios bancarios).
  • 124. NORMATIVA VIGENTE PARA EXPORTACIONES
  • 125. Derechos de Exportación El derecho de exportación es un impuesto a las exportaciones definitivas • De acuerdo a la mercadería de exportación de que se trate, los aranceles aplicables son de 5%, 10% y 20%, sobre el valor FOB de la mercadería a exportar • Puede ser específico o ad valorem. • La aplicación de retenciones encuentra su fundamento en las condiciones vigentes impuestas por el actual contexto económico. Ante tal circunstancia, resulta necesaria la toma de medidas tendientes al fortalecimiento de las cuentas públicas. Así, resurgieron a partir de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Ley N° 25.561 del 7/1/2002). • Se encuentran en relación inversa al grado de desarrollo del producto a exportar. Cuanto mayor sea el grado de elaboración, menores son los derechos. La alícuota aumenta en la medida en que el producto a exportar tenga poco valor agregado.
  • 126. los derechos de exportación: •En general, se limitan a las materias primas. •Cuando se trata de un producto cuyo precio está fijado en el mercado mundial, lo paga el exportador o productor. •Cuando se trata de un producto cuyo precio no está fijado en el mercado mundial, lo paga el importador.
  • 127. OPERATIVA BANCARIA DE EXPORTACIÓN • Control de Ingreso de Divisas (CID) y Seguimiento de Anticipos y Prefinanciaciones (SAP), por exportaciones de bienes. -Control de Ingreso de Divisas (CID) -Plazos -Circuito CID -Ventajas Aduaneras - Excepciones -Com. A 4025 del BCRA - Mermas, Faltantes, Deficiencias en las Mercaderías y/o Descuentos Comerciales que consten en la Documentación de Embarque. -Com. A 4250 del BCRA - Permisos de embarque en Gestión de cobro. • Com. A 3609: Seguimiento de Anticipos y Prefinanciaciones (SAP) por exportaciones de bienes. • -Circuito SAP -Aplicación de los embarques. SAP (Com. A 3609)
  • 128. Control de ingreso de divisas Mediante el Art. 5to. Del Decreto Nro. 1606/2001 de fecha 5-12-2001 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), restableció la obligación de ingresar y liquidar las divisas provenientes del cobro de la exportación de bienes y servicios, obligación que se cumple actualmente con la liquidación de las mismas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), dentro de los plazos establecidos por la normativa. Ver NORMATIVA / RESUMEN DE NORMAS DE CAMBIO en wwww.bcra.gov.ar
  • 129. Control de ingreso de divisas: exportación de bienes Para el caso de la exportación de bienes, las Entidades Financieras (EFI) Autorizadas realizan el seguimiento de las Destinaciones de Exportación a Consumo (Permisos de embarque) que les fueron designadas. La designación de una EFI como "Banco de Seguimiento", la realiza el exportador (su despachante de Aduana) al momento de oficializar la Destinación de la Exportación a consumo en el "Sistema María". COMUNICACIÓN A 3473: Los exportadores tienen la obligación de liquidar en divisas los cobros de sus exportaciones FOB, CyF, según corresponda, en el mercado de cambios dentro de un plazo que depende del tipo de bien embarcado.
  • 130. Control de ingreso de divisas: exportación de servicios. COMUNICACIÓN A 3473 y C 39547: Los exportadores tienen la obligación de liquidar en divisas los cobros de sus exportaciones FOB, CyF, según corresponda, en el mercado de cambios dentro de un plazo que depende del tipo de bien embarcado Obligación de ingresar el 100% neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior. Es para todas las exportaciones de servicios prestados por residentes a no residentes.
  • 131. Tipo de cambio aplicable • El art. 6° de la Res. AFIP 3271 publicada en el BO del 10/02/12 modifica la forma de cálculo del derecho de exportación cuando es pagado en forma anticipada, es decir, a la oficialización del permiso de embarque. • La anterior RG AFIP 1921 usaba en el cálculo el tipo de cambio comprador. Ahora se aplica el tipo de cambio vendedor.
  • 132. PLAZOS: Comunicación A-5300 -disminuye los plazos para la negociación de las divisas producto de exportaciones o de prefinanciaciones o adelantos recibidos para las mismas. -Se elimina el plazo de 120 días hábiles para la efectiva liquidación de las divisas. -Se obliga a los exportadores a liquidar sus divisas en un plazo máximo de 15 días y -se dispone que todos los cobros que al 26/04/12 estén acreditadas en bancos locales, deberán ser negociados en el mercado local de cambios a antes del 21/05/12
  • 133. Comunicación A-5300 En el caso de exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de exportación de plantas llave en mano, comprendidos en el Anexo 19 del Decreto N° 690/2002 y complementarias, el exportador puede acordar con el importador un plazo superior siempre que la operación se realice a través del Convenio de Crédito Recíproco de ALADI o con garantías de una entidad bancaria del exterior y la financiación del valor FOB sea a un plazo no mayor a 6 años de la fecha de embarque. Este plazo puede extenderse si se cuenta con financiamiento de una entidad bancaria local. quedó sin efecto por la 5300.
  • 134. Circuito de Control de Ingreso de Divisas • EXPORTADOR ELIGE UN BANCO PARA QUE REALICE EL SEGUIMIENTO DEL PERMISO DE EMBARQUE (o DESTINO DE EXPORTACIÓN). Toda vez que se oficializa el embarque ante Aduana, se deberá indicar qué banco se designa para el seguimiento del ingreso de divisas de esa exportación
  • 135. EL BANCO DESIGNADO RECIBE DE LA AFIP UN ARCHIVO (SECOEXPO) con los P.E. que le fueron designados. Para que un P.E. esté en la base de SECOEXPO, deberá estar con embarque "Cumplido" en el sistema María, y con su "Post-Embarque Presentado ante la Aduana". El PE Ingresa a la Base SECOEXPO por su Valor FOB. Como la obligación de Ingresar las Divisas es por el total del valor de factura, cuando el PE tiene otra condición de venta distinta de FOB (Ej. Cyf, DDP, EXW, FAS o FCA), la diferencia se demuestra con la presentación al Banco Designado con la copia de la factura correspondiente.
  • 136. El "Banco Designado" al detectar un ingreso de divisas o una aplicación, lo registra hasta completar el monto exigido (100 % del monto del PE cuando es FOB, o el monto de la factura cuando distinto de FOB). • Por ejemplo cuando la condición de venta es CyF, para que el Banco Designado certifique el ingreso de las divisas, el exportador debe ingresar el valor de factura, que incluye el valor FOB de la mercadería y el Flete. • Cuando la condición de venta es EXW, el exportador debe ingresar el valor de factura (que es menor al valor FOB que consta en el PE) y el Banco Designado certificará el ingreso de divisas por el monto que represente el 100% del valor de factura.
  • 137. CONSULTAS SOBRE P.E: http://www.bcra.gov.ar/ (En Otros temas / Importación y exportación - Com.A3493) La consulta es sencilla y tan solo se necesita el Nro. de CUIT de la empresa consultada. También puede consultar en la página de la Afip: http://www.afip.gov.ar/ (En Usuarios aduaneros / Trámites en línea), la situación del P.E. y de sus reintegros. Si al vencimiento del plazo para el ingreso de las divisas, el "Banco Designado" no detectó el ingreso o aplicación del monto total de un P.E., debe reportar el INCUMPLIMIENTO al BCRA. El status de un PE. VENCIDO es el mismo para el BCRA, haya sido o no reportado como Incumplido por un banco. El "Banco Designado" informará al exportador vía email con 15 días de anticipación, los P.E., cuyo fecha máxima para el ingreso de divisas esté por vencer. Si el "Banco Designado" detecta un ingreso o una aplicación a posteriori de haberse informado el incumplimiento, le modificará su status marcándolo como "Incumplido Cumplido".
  • 138. EXPORTACIONES: CONTROLES SECOEXPO EXPORTACIONES: DOCUMENTACIÓN Exportación de bienes: REQUERIDA • los bancos comerciales tienen a su cargo el seguimiento del ingreso o no de divisas. • Factura comercial de • El exportador designa en cada Permiso de exportación. Embarque qué banco realizará el seguimiento. • Permiso de embarque • El "Cumplido de Embarque" sólo puede otorgarlo (cumplido o no cumplido). el banco designado por el Exportador. • Carta con instrucciones de cierre de cambio y crédito en Exportación de servicios: Los bancos comerciales no cuenta. realizan el seguimiento. • Boleto de compra de divisas. • Declaración de afectaciones. • Declaración Comunicación A 4237 y Comunicación A 4305. EXPORTACIONES: INCUMPLIMIENTO EXPORTACIONES: CUMPLIDO FUERA DE TÉRMINO. 1. El banco comercial informa al BCRA 2. El BCRA informa a la Aduana, AFIP e Inspectores. 1. El banco comercial informa al 3. Aduana/AFIP traba el pago del REINTEGRO BCRA. Instancia de INCUMPLIMIENTO: Com A5019 se podrá 2. El BCRA informa a la Aduana, informar que se encuentra en gestión de Cobro c/la AFIP. documentación q lo acredite, excepto que: 3. Aduana/AFIP levanta traba para • No pertenezcan la mismo grupo económico pago de REINTEGROS. • por control de cambios del país Importador • por insolvencia del importador (posterior al embarque) • por deudor moroso.
  • 139. Ventajas Aduaneras - Excepciones Las ventajas aduaneras son regímenes que, por lo general, están exentos del ingreso y liquidación de las divisas. Entre los que están exentos se encuentran: 1. MUESTRAEXPO: Régimen por el cual se envía mercadería en concepto de muestra sin valor comercial. 2. PROMOEXPO: Se trata de Mercadería enviada con fines publicitarios o de promoción de un producto para futuras exportaciones. 3. SUTITUEXPO: Se trata de Mercadería que se envía en reemplazo de otra exportada y mercadería inutilizable que arribó a su lugar de destino en esas condiciones. Las ventajas se estipulan en los PE a nivel Item, por lo que los bancos otorgarán el Certificado de cumplido por el valor de las mismas. Si un PE contienen Ítems que no contienen ventajas aduaneras, el banco de seguimiento sólo otorgará el Certificado de Cumplimiento cuando hayan ingresado o aplicado el total de las divisas de dichos ítems no exentos. No se deben confundir las ventajas aduaneras con la condición de venta SVC (Sin valor comercial). Los PE con dicha condición conservan la obligación de Ingresar y Liquidar divisas.
  • 140. Com. A 4025 del BCRA - Mermas, Faltantes, Deficiencias en las Mercaderías y/o Descuentos Comerciales que consten en la Documentación de Embarque. La Comunicación A 4025 del BCRA Los bancos de seguimiento de los P .E.podrán otorgar el cumplido de embarque en casos de faltantes, mermas y/o deficiencias sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que tales montos estén avalados por la documentación aportada por el exportador. • Para menos de 5.000u$s, será suficiente que la entidad cuente con la declaración jurada del exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado. • Cuando el monto supere los 5.000u$s, las entidades de seguimiento deberán contar con documentación adicional que les permita certificar la autenticidad de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados.
  • 141. Com A 5233 Por Com A 5233 se incorporaron operaciones por las que las entidades a cargo del seguimiento de ingreso de divisas de exportaciones pueden otorgar el cumplido del embarque aplicando el mecanismo establecido por Com A 4025.(24 de octubre de 2011).
  • 142. Cobro de Exportaciones Com. A (BCRA) Nº 5233/2011 - 25/10/2011 Este mecanismo es también aplicable en los casos de bienes que fueron exportados temporariamente con y sin transformación, cuya reimportación al país no resulte razonable ante la pérdida del valor de los bienes exportados por no ser posible su reparación o por el grado de deterioro de los mismos, y en la medida que se demuestre la pérdida de valor comercial con la destrucción de los mismos en el exterior.
  • 143. Cobro de Exportaciones Com. A (BCRA) Nº 5233/2011 - 25/10/2011 1. Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, podrán otorgar el cumplido de embarque sin la conformidad previa del Banco Central, en los siguientes casos: 1.1. Faltantes, mermas y/o deficiencias que se registren en los permisos de embarque oficializados para consumo, en la medida que tales montos estén avalados por la documentación aportada por el exportador.
  • 144. 1.2. Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador, cuando se cuente con: 1.2.1. La documentación de transporte. 1.2.2. La denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y autoridad policial u otra documentación probatoria. 1.2.3. La póliza del seguro que cubre el embarque siniestrado. 1.2.4. La liquidación del seguro, donde figure fecha, lugar y moneda del pago. 1.2.5. Declaración jurada del exportador
  • 145. 1.3. Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de bienes que resultan afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos afectados. 1.4. Descuentos y gastos de servicios pagaderos a no residentes en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque.
  • 146. 1.5. Gastos no incorporados en el permiso de embarque que estén directamente relacionados con la exportación, y que no estén determinados a la fecha de embarque, como gastos por promociones comerciales y descuentos debitados por el importador acorde con los usos y costumbres de colocación del producto en el país de destino, en la medida que: 1.5.1. el monto involucrado no supere los USD 5000 por permiso de embarque, ni el equivalente de USD 100.000 por año calendario por exportador. 1.5.2. la entidad a cargo del seguimiento cuente como mínimo con: a) documentación que habilite el acceso al mercado local de cambios para su transferencia al exterior para hacer frente a dicho gasto o descuento, o para el reintegro de los mismos al importador, y b) con la declaración jurada del exportador sobre la genuinidad de lo declarado.
  • 147. Com. A 5019 del BCRA - Aumenta la flexibilidad sobre los requisitos para acreditar la gestión de cobro de los permisos de embarque (P.E) La Comunicación A 5019 del BCRA establece los mecanismos relacionados con el seguimiento de ingreso de divisas de los P.E que permanecen incumplidos por falta de pago del importador y se encuentran en gestión de cobro por siguientes motivos: - Control de Cambios en el país del importador - Insolvencia posterior del importador extranjero - Deudor Moroso CON inicio de acciones judiciales - Deudor Moroso SIN inicio de acciones judiciales - Este procedimiento no es de aplicación cuando el importador y el exportador constituyen un grupo o conjunto económico.
  • 148. Seguimiento de Anticipos y Prefinanciaciones (SAP) por exportaciones de bienes. De acuerdo a la com. A 3609 del BCRA, sus modificatorias y complementarias, el exportador debe elegir un banco para el Seguimiento de los Anticipos de exportaciones (Girados por el importador), las Prefinanciaciones del exterior (otorgadas por bancos del exterior) y las Prefinanciaciones de exportación (otorgadas por bancos locales). En este último caso el seguimiento está a cargo de la entidad local que otorgó la prefinanciación. En el caso de los Anticipos y las Prefinanciaciones otorgadas por bancos del exterior, recomendamos que se elija al banco como banco de seguimiento, al banco que liquidó la operación. Recomendamos leer la Com. A 4443 del BCRA y los comentarios de la Com. A 4443 . La finalidad de este seguimiento es verificar el cumplimiento de los plazos máximos para el embarque y permitir aplicar los fondos ingresados de esta forma a un PE de exportación, otorgando el certificado de cumplimiento de ingreso de divisas a aquellos PE que fueron embarcados con posterioridad a haber liquidado los fondos como anticipos o Prefinanciaciones.
  • 149. Circuito SAP 1. El exportador cuando liquida las divisas producto de un anticipo (Código 102), una Prefinanciación otorgada por un banco del exterior (Código 103) elige a un banco, para el seguimiento de los Anticipos y Prefinanciaciones del exterior. Cuando liquida una Prefinanciación otorgado por un banco local (Código 104), el banco de seguimiento es obligatoriamente la entidad local que otorgó la prefinanciación. 2. El banco local informa mensualmente el listado de operaciones sobre las cuales tiene seguimiento. Controla que las mismas se encuentren dentro de los plazos máximos de embarque estipulados por el BCRA. 3. Cuando el exportador embarca debe avisar al banco designado para el seguimiento del (SAP) para que este realice la aplicación al PE e informe al Banco de seguimiento de ingreso de divisas (CID). Este último banco emitirá el Certificado de cumplimiento de ingreso de divisas, cuando registre el ingreso del 100% de las divisas de un PE. (Ver circuito CID). 4. Si al vencimiento para el embarque, El banco de seguimiento del SAP no recibe la notificación del embarque por parte del exportador, informará al BCRA dicha irregularidad.
  • 150. Nuevas disposiciones para el ingreso y liquidación de divisas Res. MEFP 142/12 (14/4/12): nuevos plazos para que los exportadores ingresen divisas. • se acortan los plazos para el ingreso de divisas en el sistema financiero local. • se concentran en sólo 3 listas los distintos plazos que existían: o 60 días se redujo a 15 días o 180 días se redujo a 90 días o se mantiene el plazo de 360 días especial para bienes de capital.
  • 151. PLAZO DE 15 días: Cereales, (trigo, cebada, centeno maíz, arroz, etc.) harina de trigo y preparaciones análogas, semillas, (poroto, maní, girasol, etc.) aceites de soja y girasol, pellets y tortas de soja, minerales metalíferos, combustibles y aceites minerales, pólvora y explosivos, perlas finas y metales preciosos, vehículos automotores y demás vehículos terrestres incluso partes y piezas, (excepto tractores y remolques) armas y objetos de arte.
  • 152. Plazo de 360 días Puentes y su partes, depósitos cisternas, útiles para embutir o punzonar, reactores nucleares, calderas y aparatos auxiliares, generadores de gas, elevadores de líquidos, compresores, turbinas de vapor e hidráulicas, aparatos de aire acondicionado, calentadores de agua, laminadores, centrifugadoras, balanzas, matafuegos, tractores, hornos industriales, heladeras, motores, soldadores, máquinas impresoras y cilindros, instrumentos para análisis físicos y de control, microscopios, otras máquinas y bienes de capital, camas de hospital, construcciones prefabricadas.
  • 153. Plazo de 90 días El resto de las mercaderías contempladas en el nomenclador arancelario no mencionadas anteriormente.
  • 154. Res. ME 142/02 - Disminución del plazo para el pago del derecho de exportación A partir del 26/04/12, además de acortar los plazos para el ingreso de divisas, también reduce el plazo de pago de los derechos de exportación. Los más afectados: exportadores que venden a empresas vinculadas en el exterior ya que al fijarse el plazo de ingreso en sólo 15 días corridos a partir del cumplido de embarque, deberán abonar el derecho de exportación también dentro de ese plazo
  • 155. Res. MEFP 187/12 (11/5/12). Exceptúan a pequeños exportadores y crean registro de contratos Alivia la dureza de la reducción de plazos para el ingreso de divisas en los casos de empresas que hubieren exportado durante 2011 por un total FOB inferior o igual a U$S 2.000.000 tanto para empresas no vinculadas como a las vinculadas. Además a las empresas que hayan concertado contratos de exportación ANTES del “dictado” de la Res. ME 142/12 deberán inscribirlos en un Registro. La Sec. de Comercio Exterior notificará por escrito a las empresas que no alcanzaron el nivel FOB de U$S 2.000.000, aunque no se determina plazo para ello.
  • 156. Res. ME 230/12 - La AFIP notificará a los exportadores exceptuados de la Res. ME 142/12 En cumplimiento con el Art. 3o de la Res. ME No 187/2012 la Secr.de Com. Ext. ha notificado a los exportadores alcanzados por la misma, es decir, aquellos que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a U$S 2.000.000, tomando como base de cálculo valores F.O.B.
  • 157. Res. ME No 187/2012 Esta notificación se ha realizado por dos medios: 1. Mediante la página Web de AFIP en el Servicio “Mis Operaciones Aduaneras” en el Menú “Terceros Organismos”. 2. A través del kit de Despachante del SIM al momento de realizar una declaración de exportación, aparece el mensaje: “Sr. Exportador: Usted se encuentra comprendido en el Artículo 1 de la Resolución MEYFP No 187/2012...”
  • 158. Res. MEFP 231/12 (28/5/12) La Resolución 231/12 modifica los plazos obligatorios de ingreso de divisas, establecidos por la Resolución 142/12 (modificatoria de la Resolución 269/01 y sus modificatorias que esta nueva norma vuelve, por consiguiente, a modificar). Extiende el plazo de 15 días corridos del Anexo I a 30 días corridos (Ver Art. 1º).
  • 159. Res. MEFP 231/12 (28/5/12) - Reafirma que los plazos de 30, 90 y 360 días corridos correspondientes al Art. 3º de la Res. 142/12 “Se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque”. (Ver Art. 2º). - Establece que cuando se trate de empresas vinculadas los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en 30 días corridos contados a partir de la fecha en que se haya producido el embarque (Art. 3º).
  • 160. Resolución ME 378 y posteriores: amplían plazos para el ingreso de divisas Determinadas firmas han acreditado no poder cumplir con los plazos más cortos para el ingreso de divisas fijado a fines de abril por la Resolución ME 142/12. Como resultado del análisis realizado por la Unidad de Evaluación esta resolución otorga a partir de hoy plazos de hasta 360 días para empresas de distintas industrias, principalmente laboratorios medicinales, autopartistas, productores vitivinícolas, de frutas frescas, de maní, molinos harineros y mineras. Dentro de las 7 empresas vitivinícolas hay casos donde se ampliaron los plazos hasta 150 días corridos y hubo una que justificó la extensión a 126 días para el vino tranquilo en botellas. Este criterio alcanza aquellos Permisos de Embarque cuyos plazos para ingreso de divisas aún no hayan vencido al momento de la entrada en vigencia de esta nueva norma, los que se consideran automáticamente extendidos.
  • 161. Aplicación de los embarques. SAP (Com. A 3602) Una vez embarcada la mercadería por la cual se liquidó el cobro anticipado o la prefinanciación de exportación recibida del exterior, el exportador debe presentar al banco la siguiente documentación: • Copia del permiso de embarque cumplido, firmado en original por responsables de la empresa con la leyenda “es copia fiel del original”, verificadas sus firmas y facultades en la filial. • Copia de la factura comercial (factura “e” de acuerdo a las disposiciones vigentes de facturación y registración de la AFIP) firmado en original por responsables de la empresa con la leyenda “es copia fiel del original”, verificadas sus firmas y facultades en la filial.
  • 162. Aplicación de los embarques (Com. A 3602) Si la fecha de liquidación del cobro anticipado y la fecha de embarque en caso de que la condición de venta sea FOB o la fecha de llegada a destino en el caso de que la condición de venta sea CIF, se produjeron dentro de un mismo trimestre informativo de acuerdo a la com. A 3602 (enero / marzo; abril / junio; julio / septiembre u octubre / diciembre), el exportador deberá presentar la NOTA MODELO NRO. 1 Si la fecha de liquidación del cobro anticipado y la fecha de embarque en caso de que la condición de venta sea FOB o la fecha de llegada a destino en el caso de que la condición de venta sea CIF se produjeron en trimestres distintos de acuerdo a la com. A 3602 (enero / marzo; abril / junio; julio / septiembre u octubre / diciembre), el exportador deberá presentar la NOTA MODELO NRO. 2 y el certificado de validación de la deuda informada de acuerdo con la com. A 3602.
  • 163. Comunicación “A” 3602 •Hay que tener en cuenta que para el BCRA “deudas” son todas aquellas obligaciones que estén pendientes de cumplir, ya sea obligaciones con el exterior por deudas comerciales, financieras, etc., que implica el egreso de divisas del país, o bien obligaciones que se tenga por el cumplimiento de embarques, es decir, cuando un exportador ingresa divisas en forma anticipada, y luego deberá egresar (exportar) la mercadería, esto es, debe cumplir con su obligación del embarque. •En este último caso, se deberá presentar la validación de la Com. A 3602, cuando se le solicite al banco designado que dé por cumplida la exportación realizada con un ingreso de divisas de manera anticipada. Aquí se considera como fecha de origen de la deuda la fecha del ingreso anticipado de divisas, y la fecha de cancelación la fecha en que se requiere al banco de informe el “cumplido” al BCRA. Si todo transcurre en el mismo trimestre, ésta presentación no es requerida.
  • 164. •Para deudas con el exterior por compras de mercaderías, se tomará como fecha de origen, la fecha del embarque en el exterior. • Para pagos de servicios se tomará como fecha de origen la de la factura. • Una vez que ésta información es enviada al BCRA, éste emitirá una “validación”, quedando de ésta manera aprobada la presentación de éste Régimen. • El certificado de validación que se obtiene, es el que se debe presentar al momento que se solicita una transferencia al exterior
  • 165. Esta presentación tiene dos finalidades: 1) Emitir, de corresponder, el Certificado de cumplimiento del permiso de embarque afectado total o parcialmente por el cobro anticipado, ya sea al BCRA o a otro banco designado en el Permiso. 2) Realizar la Baja de la operación en el Régimen informativo y de seguimiento de la Com. A 3609, si por la misma se eligió a SU BANCO como banco designado para el seguimiento del anticipo.
  • 166. TIPS Com. A3602: • Qué es?: Una declaración de deuda con el exterior que deben efectuar ante el BCRA determinados sujetos del sistema financiero en forma trimestral a través de un banco intermediario • Quiénes?: Los deudores del sistema financiero y privado no financiero que registren este tipo de obligaciones a la fecha de referencia: o Sector Financiero: Comprende las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras (Ley 21526) o Sector Privado No Financiero: Comprende a las personas físicas y jurídicas de carácter no público, no comprendias en la Ley de Entidades Financieras.
  • 167. Tips Com. A3602: • Cuándo?: Cuando se cancela una deuda en un trimestre distinto al de su origen. Si una deuda se cancela dentro del mismo trimestre calendario al de su origen, está exceptuada de declararse. • Qué?: Las operaciones más comunes que deben declararse son: o Importación de bienes o Anticipos de Exportaciones o Prefinanciación de Exportaciones o Préstamos para la financiación de Importaciones
  • 168. Tips Com. A3602: • Préstamos financieros • Obligaciones con el exterior por servicios empresariales profesionales y técnicos (pasivos contraidos con no residentes en el país, mantenidos a la fecha informada) • Obligaciones con el exterior por comunicaciones, informática y de información.
  • 169. Tips Com. A3602: Hasta cuándo?: La deuda debe declararse trimestralmente desde el período de origen hasta el último período vencido a la fecha en que se concreta. Cómo se determina el último período vencido?: Se deben considerar los vencimientos de cada trimestre. Cada período tiene una validez de 70 días corridos desde el corte de su trimestre. Por regla general se considera como fecha de vencimiento el día 10 del tercer mes al corte de cada trimestre
  • 170. Fechas de vencimiento Com. A3602: PERÍODO VENCE • 31/03 10/06 • 30/06 10/09 • 30/09 10/12 • 31/12 10/03 Si se pasa de fecha, las deudas deben declararse desde su período de orígen hasta que se cumple 1 año.
  • 171. Tips Com. A 3602: Cómo se formaliza la presentación?: 1. Los datos del declarante se cargan en un aplicativo proporcionado por el BCRA 2. Se selecciona el período a informar 3. Carga de las operaciones 4. Se generan los archivos cuando se completan 5. El cd se presenta en su banco acompañado de una nota en carácter de Declaración Jurada 6. El banco lo presenta ante el BCRA 7. El BCRA valida la declaración dentro de una semana desde que se realizó la presentación 8. SE OBTIENEN LOS CERTIFICADOS DE VALIDACIÓN