Este documento resume las principales normas y novedades en materia de comercio exterior en Argentina en los últimos 2 años. Explica el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) que es obligatoria para todas las importaciones y cubre aspectos como datos requeridos, estados posibles, plazos de validez y consideraciones prácticas. También resume brevemente otras regulaciones como licencias de importación y formas de pago.
2. Comercio exterior argentino:
• El comercio exterior argentino ha sufrido una gran transformación a
principios de este siglo, que se ha visto agilizada y profundizada en los
últimos años y meses.
• Conocer sus principales características y dificultades es esencial para
cualquier proyecto de inversión que requiera del movimiento
internacional de mercaderías y -con mayor razón- en aquellos cuya
actividad principal sea la importación o la exportación.
Por eso proponemos repasar de una manera entretenida las principales
normas y novedades acontecidas en los últimos 2 años que afectaron la
operativa de las empresas que se aventuraron en este arduo pero
necesario mundo.
3. Normativa para importaciones
Compra de un bien en el exterior
Formas de pago: El importador puede pagar anticipado, o a posteriori; una vez
despachada a plaza la mercadería.
En el caso de pagos anticipados debe dirigirse a su banco e informar que desea
realizar una transferencia al exterior por un pago anticipado de importación. En
su banco le proporcionarán la documentación necesaria (declaraciones juradas,
solicitud de liquidación de divisas, etc.).
Recuerde que su vendedor debe proveerle todos los datos identificatorios de
cuenta y banco para depósitos de manera que no queden detalles sin cubrir una
vez transferidos los fondos.
4. Una vez realizada la transferencia, el importador dispone de un plazo de
entre 90, 180 y 360 días (depende de la posición arancelaria del bien
adquirido) para EFECTIVIZAR EL DESPACHO A PLAZA DE LA MERCADERÍA
QUE SE PAGÓ.
6. Declaración Jurada Anticipada de
Importación (DJAI)
• A principios de año la Resolución AFIP 3252/12 creó la
DJAI, una Declaración Jurada Anticipada de
Importación
• FINALIDAD: establecer un régimen de información
aplicable a todas las destinaciones de importación
definitiva. De esta manera, toda información que se
registre quedará a disposición de los Organismos que
adhieran al mecanismo.
7. DJAI
Desde su creación en febrero de 2012, estas son
obligatorias para todas las importaciones que se
realicen en Argentina. Estas se sumaron (y no
reemplazaron) al régimen de licencias automáticas y no
automáticas que ya regía en el país. Las únicas exentas
de DJAI son las "importaciones temporales" de
productos cuyo objetivo es manufacturar y/o procesar
otro producto para exportación.
Hoy se estima que hay más de 350.000 DJAI sólo de la
zona aduanera de Buenos Aires, la más grande de
Argentina.
8. Declaración Jurada Anticipada de Importación
(DJAI)
Las operaciones alcanzadas por este régimen son todas
aquellas importaciones destinadas definitivamente al
territorio Argentino según las destinaciones mencionadas
en el punto A) de la Resolución AFIP 3255, salvo algunas
excepciones como por ejemplo:
- reimportaciones,
- muestras (que no superen los u$d100.-CIF),
- courier,
- envíos postales, entre otros.
9. Resolución AFIP 3256
Enmarca a la DJAI dentro del concepto de
“Ventanilla Única Electrónica del Comercio
Exterior”.
Esta DJAI deberá estar en estado SALIDA antes de
poder hacer algún pago al exterior en concepto
de anticipo por la compra de alguna mercadería,
como así también previo al despacho de la
mercadería hacia Argentina o a su introducción al
Territorio Aduanero General.
10. DJAI
• El registro de la DJAI se efectúa a través del SIM, la
cual está a cargo del declarante. No es necesaria su
impresión y no existe ningún arancel que se genere por
su registración.
• El registro lo pueden efectuar los Despachantes de
Aduana y los Importadores adheridos al régimen de la
R.G. Nº 333/1999 – AFIP.
• Si la mercadería estuviese alcanzada por una DJAI y
una Licencia de Importación, se deberán realizar ambos
registros en el KIT MARÍA. Una licencia no reemplaza a
la otra.
11. DJAI
Si un declarante registra una DJAI, otro declarante
deberá ser quien registre también la Solicitud de
Importación a Consumo. La DJAI es intransferible.
Para Zona Franca se necesitan dos DJAI: una para
entrar y otra para salir.
12. DJAI - Datos a consignar
Entre los datos que se deben consignar -los que se deben
volcar al KIT María- están los de carácter obligatorio o
“inmodificables” y los supletorios o “facultativos”. Dentro de
los que no se pueden modificar, esto es, que deben coincidir
de forma idéntica con lo que se declare en su posterior
despacho de importación a consumo, se encuentran:
• CUIT del Importador.
• Valor FOB y divisa (este valor puede tener un margen
de tolerancia dentro de lo que se denomina de
razonabilidad”).
• Posición Arancelaria.
• Tipo y cantidad de unidades (mismo comentario que
para el valor, puede tener un margen de tolerancia).
• Estado de la mercadería (nueva o usada).
13. DJAI - Datos a consignar obligatoriamente
• Origen (la procedencia sí permite modificaciones - y
aunque no se mencione en las normas o manual de usuario-
se recomienda que éstas guarden lógica geográfica por
cercanía. Por ejemplo, es aceptado declarar España en
lugar de Francia, pero no España en lugar de EEUU). No se
puede declarar en la Solicitud de Destinación de
Importación a Consumo un País de Origen distinto al
registrado en la DJAI.
Aclaración: Para aquellas mercaderías cuyo origen es la
UE, pero no se sabe con exactitud cuál es, en la DJAI se
podrá declarar “Indeterminado Europa” y en la Solicitud de
Destinación de Importación a Consumo se podrá modificar
el campo del dato ingresando por la información del País de
Origen que corresponda.
14. DJAI -
•Si se puede declarar en la Solicitud de Destinación de
Importación a Consumo un País de Procedencia
distinto al registrado en la DJAI.
•No se puede declarar en la Solicitud de Destinación de
Importación a Consumo una Divisa distinta a la
registrada en la DJAI.
•Las Importaciones Temporales no están alcanzadas por
las DJAI.
15. DJAI - Datos a consignar obligatoriamente
También se debe detallar la fecha probable de
embarque, la fecha probable de arribo y la descripción
de la mercadería a importar.
Adicionalmente se prevé que los organismos adherentes
(hasta hoy: SCI, ANMAT, SENASA, INV, SEDRONAR)
soliciten información extra de acuerdo a los productos
que sean de su índole.
16. Plazo de validez de la DJAI
El plazo de validez de la DJAI será de 180 días desde su
oficialización, prorrogables por otros 180.
17. Estados posibles de una DJAI
La aprobación o no de una DJAI se informa por medio de
MOA (Mis Operaciones Aduaneras en el sitio web de AFIP) en
donde se identifican por diferentes estados:
• OFICIALIZADA: La DJAI se ha registrado (oficializado) en
el SIM.
• SALIDA: La DJAI ha sido evaluada por los Organismos
adherentes competentes y ha tenido decisión satisfactoria.
• OBSERVADA: La DJAI ha sido observada por algún
Organismo interviniente (total o parcialmente).
18. Estados posibles de una DJAI
• CANCELADA: La DJAI ha sido afectada
totalmente.
• ANULADA: La DJAI, aún no afectada a una
destinación de importación, se anula por el
declarante o por el Sistema si no ha sido afectada
en su totalidad antes del vencimiento (180 días
desde su oficialización, prorrogables).
19. DJAI utilizadas parcialmente
• Durante un tiempo, a aquellas DJAI que no habían sido utilizadas en su
totalidad antes de transcurridos las 180 días desde su oficialización (esto es
que se utilizaron parcialmente) el sistema automáticamente le asignaba el
estado ANUL (anulada). Esta situación no permitía al banco operativo
autorizar al importador el giro de divisas al exterior para cancelar sus
obligaciones con el proveedor ya que el sistema la mostraba como anulada.
Para estos casos la AFIP dispuso que el importador debía solicitar su prórroga
a la Aduana (preferiblemente antes del vencimiento) sólo a los efectos
cambiarios. Posteriormente dio solución a este inconveniente creando un
nuevo estado para que los bancos visualicen estas DJAI utilizadas
parcialmente y anuladas por haber llegado al vencimiento denominado
“ANUC”:
•ANULACION PARCIAL POR CANCELACION (ANUC): para aquellas DJAI
utilizadas parcialmente y anuladas automáticamente por el sistema por
haber llegado al vencimiento. Permite al banco operativo autorizar giro al
exterior de divisas luego del vencimiento de la DJAI.
20. Tiempo de análisis de los Organismos
intervinientes
El tiempo de demora de los análisis que los Organismos Adherentes lleven a
cabo se circunscriben a:
• AFIP: 72 horas salvo que se trate de la intervención codificada como
Intervención/Bloqueo BI30 en donde el plazo es de 10 días corridos.
Quienes tengan esta observación deberán consultar en MOA por medio
de la subconsulta “motivos” el código que motiva la observación
descifrándolo de acuerdo a las descripciones de la pag. 25 del Manual de
Uso, versión 6.0.
• Secretaría de Comercio (SC): se pronunciará en un plazo no mayor a
15 días corridos.
• ANMAT: en un plazo no mayor a 4 días hábiles.
Las observaciones que realicen cada uno de estos organismos deben ser
subsanadas en las sedes de los mismos.
21. DJAI:
Consideraciones a tener en cuenta
"Las razones de aprobación y rechazo de las DJAI no
están normadas, por eso los criterios sólo pueden
analizarse por casos“.
22. DJAI: Consideraciones a tener en cuenta
• La DJAI puede ser utilizada parcialmente, esto es, una parte en una
primera importación y otra/s porciones en otro momento (dentro de la
vigencia). Pero, por el contrario, no se puede utilizar más de una DJAI en
una sola Destinación de Importación.
• No se pueden rectificar los datos consignados en la DJAI. En caso de
necesitar realizar modificaciones de datos, la DJAI deberá anularse y
registrar una nueva.
• Al momento de la Importación a Consumo se puede ingresar un importe
distinto al registrado en la DJAI siempre y cuando su margen no supere el
+/-0,05% del FOB.
23. DJAI: Consideraciones a tener en cuenta
• Si una DJAI es oficializada en un ítem con dos subitems, y la mercadería
de estos subitems arribará en momentos distintos o amparada en
documentos de transporte distintos, no se puede utilizar en distintas
destinaciones. Esto se debe a que un sólo subitem en la destinación de
importación posteriormente pasa a ser ítem y el sistema rechaza esta
declaración ya que no reconoce la estructura de la DJAI (esto es, dos
subitems en la DJAI y un ítem en la destinación de importación).
24. DJAI: Consideraciones a tener en
cuenta
• A los subitems de las DJAI no se les puede modificar el precio unitario de la
mercadería (si a ésta le ha variado el valor o las cantidades al momento de
la importación) ya que el sistema no reconoce al subitem.
• Dirección de mail habilitada para tramitar las DJAI (Secretaría de
Comercio): notadepedido@mecon.gov.ar
• Un problema muy frecuente que obstaculiza la aprobación de DJAI es el
origen de la mercadería, que el formulario exige especificar. La mayoría de
los depósitos en el mundo desconocen el país de origen y procedencia de
la mercadería, hacen su inventario por producto.
25. Consideraciones a tener en cuenta
• Si no se coloca el origen exacto de la mercadería en las DJAI, las
observan o las desaprueban". Esto significa un problema extra ya que
hasta existir la orden de compra, el vendedor no facilita ciertos datos
al comprador.
• Es recomendable que los importadores soliciten la anulación de las DJAI
aprobadas que no hayan utilizado, porque la AFIP controla las
exportaciones y las importaciones, y puede ver allí un desequilibrio en
los balances que perjudicarían al importador.
26. Convenios entre importadores y
exportadores
Otro criterio de rechazo de las DJAI es el análisis de la balanza
comercial de la empresa. De allí nacen los convenios entre importadores
y exportadores, como las que se dan en industrias como la automotriz y
la vitivinícola. En esta área existe una nueva modalidad: los convenios
sobre exportaciones incrementales con el objetivo de equilibrar
exportaciones e importaciones, ya que de esta manera "el importador
facilita al exportador su cadena de contactos en el exterior para que
éste logre incrementar sus exportaciones, a la vez que el importador
logra ingresar sin problemas la mercadería".
27. Excepciones al régimen de DJAI
•Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (Decreto 1001/82 –
Decreto 1330/04).
•Las nacionalizaciones de aquellas mercaderías ingresadas en forma
temporales amparados por el Dto. 1001/82 y Dto. 1330/04.
•Régimen de reimportación de mercadería exportada para consumo.
•Régimen de muestras.
•Donaciones.
•Régimen de Importación para compensar envíos de mercadería con
deficiencias.
•Régimen de franquicias diplomáticas.
•Régimen de courier.
•Envíos escalonados autorizados con anterioridad al 1º de febrero de 2012.
•Régimen de planta llave en mano.
•Régimen de envíos postales.
28. DJAI: Observaciones Adicionales
-En caso que se detecte esta diferencia de datos y la mercadería estuviera
próxima al arribo, se debe hacer es oficializar una nueva DJAI con carácter
de Urgente haciendo referencia a la DJAI que queda sin efecto (esta DJAI
que no se va a usar debe obligatoriamente anularse). Solo puede ser
anulada una DJAI en estado Oficializada o Salida.
-A partir de la versión del KIT María -SIM 5.1- la Aduana de registro de una DJAI
puede ser distinta de la Aduana por la que se perfeccione la posterior
Destinación de Importación.
-También puede cambiar el despachante interviniente.
29. Licencias de Importación
Se entiende por trámite de licencias de importación al procedimiento
administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes que requieren
la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la
necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como
condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero
del país importador.
30. Tipos de licencias de importación:
En nuestro país existen dos grandes grupos de licencias
de importación:
Tipos de Licencias
• LICENCIAS AUTOMÁTICAS
• LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS
31. Licencias automáticas de importación
La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO considera licencias de
importación de carácter automático a las que se aprueban en todos los casos,
siempre que la información solicitada se presente en forma adecuada y
completa y cuya tramitación no puede exceder un plazo de 10 días hábiles.
La medida la establece una Resolución del Ministerio de Economía.
El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), fue
incorporado a la legislación argentina por la Ley Nº 24.425.
32. Licencias automáticas: autoridad de
aplicación
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Industria quien queda facultado
para dictar la normativa que permita una adecuada implementación de la
medida.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente del Ministerio
de Industria, tiene a su cargo la administración de estas licencias. Contamos con
dos tipos de licencias automáticas
• LICENCIAS AUTOMÁTICAS PREVIAS DE IMPORTACIÓN (LAPI)
• DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO (DJCP)
33. Licencias automáticas previas de
importación (LAPI)
El objetivo que se persigue con la implementación de estas licencias es el
monitoreo anticipado de las importaciones, a los efectos de detectar
alertas tempranas sobre la base de la información estadística recogida y
realizar análisis que sirvan para la toma de decisiones que puedan
traducirse en medidas puntuales.
La Resolución MEyOSP Nº 17/99 creó estas licencias bajo la denominación
de Formulario Informativo y luego como consecuencia de su
informatización a través del Sistema Informático María (SIM), por
Resolución MEyOSP Nº 820/99, adoptaron la denominación de Licencias
Automáticas Previas de Importación (LAPI).
35. Nuevo esquema arancelario
El Dec. 100/2012 publicado en el Boletín Oficial del 31/01/12, y válido a
partir del 01/02/12, adaptó el esquema arancelario argentino a la V
Enmienda del Sistema Armonizado, o sea a la versión 2012 de esa
Nomenclatura. Recordemos que el arancel vigente hasta hoy estaba en
versión 2007, consagrada por el Dec. 509/07 y normas complementarias.
No se ha modificado el Dec. 509/07 en los anexos referidos a
importaciones por lo que Convendrá revisar este decreto para ubicar
cuáles son las posiciones de la versión 2012 y su tratamiento actual, para
las mercaderías que usualmente la empresa importa o exporta. Para ello,
es muy importante tener a mano cuáles son las modificaciones de esta
versión respecto de la anterior, 2007. Y echar un vistazo también a los
Anexos del Dec. 509/07 que este Decreto 100/12 no ha modificado, para
verificar si esa falta de modificación afecta la situación frente al IVA o los
D.I.E.M. que pudieren afectar esas importaciones.
36. DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE
PRODUCTO (DJCP)
Ante la necesidad de hacer valer el derecho del consumidor de conocer el
origen y la procedencia de las mercaderías importadas que ingresan a
nuestro país, se implementó este régimen abarcando alfombras,
indumentaria y calzado. Dichos productos, deberán presentar previo al
despacho a plaza de la mercadería, una Declaración Jurada de
Composición de Producto para ser intervenida por la Dirección de
Importaciones de la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial.
El formulario de DJCP será utilizado como medio estadístico y de control
anterior al libramiento de la mercadería.
La mercadería deberá tener colocada una etiqueta en la que deben
constar sus materiales componentes y la identificación de su origen. La
Resolución MEyOSP N° 850/96 y su modificatoria menciona la forma de
rotular los productos textiles, prendas y calzados.
37. Vigencia
La Declaración Jurada de Composición de Producto podrá ser utilizada para el
despacho a plaza de las mercaderías, hasta un año después de la fecha de
intervención de la Dirección de Importaciones.
Operatoria del Sector Declaración Jurada de Composición de Producto
a) El formulario de DJCP debe presentarse por duplicado ante la Dirección de
Importaciones, sita en Julio A. Roca 651 6° Piso Sector 8 y ser acompañado por el
soporte magnético del mismo.
b) Las cantidades efectivamente importadas podrán ser hasta un diez por ciento
(10%) superiores o inferiores a las informadas en la Declaración Jurada de
Composición de Productos.
Normativa legal
• Resolución MEyOSP Nº 622/95
• Resolución SCI Nº 26/96
• Resolución MEyOSP Nº 39/96
• Resolución MEyOSP Nº 763/96
• Resolución MEyOSP Nº 850/96
• Resolución MEyOSP Nº 1318/98
38. LICENCIAS NO AUTOMATICAS DE
IMPORTACION
•El objetivo de la implementación de licencias es el monitoreo
anticipado de las importaciones, para detectar alertas tempranas sobre
la base de la información estadística recogida y realizar análisis que sirvan
para la toma de decisiones que puedan traducirse en medidas puntuales.
•Para la OMC, los organismos que se ocupan de la expedición de las
licencias no deben normalmente tardar más de 30 días en tramitar una
solicitud; 60 días cuando se examinan todas las solicitudes al mismo
tiempo.
39. Procedimiento para la obtención de
licencias
•En 1° lugar, hay que inscribir a la empresa en la Secretaría de Industria,
Comercio y Pymes (SIC)
•Una vez que la SIC aprueba esta inscripción, se pueden solicitar las
licencias, una por cada tipo de producto que se va a importar.
•Las licencias son nominativas e intransferibles y su plazo de validez oscila
entre 30 y 120 días, según los casos.
40. 17 tipos de licencias no automáticas
•Certificado de Importación de Juguetes (CIJ)
•Certificado de Importación de Pelotas (CIP)
•Certificado de Importación de Calzado (CIC)
•Certificado de Importación de Partes de Calzado (CIPC)
•Certificado de Importación de Papel (CIP)
•Certificado de Importación de Bicicletas (CIB)
•Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH)
•Certificado de Importación de Neumáticos para Bicicletas (CIN)
•Certificado de Importación de Motocicletas (CIM)
•Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (CIMD)
•Certificado de Importación de Productos Textiles (CIPT)
•Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (CIPM)
•Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (CIHT)
•Certificado de Importación de Neumáticos (CIN)
•Certificado de Importación de Productos Varios (CIPV)
•Certificado de Importación de Tornillos y Afines (CITA)
•Certificado de Importacion de Autopartes y Afines(CIAPA)
41. Presentación ante la DGA
•Las Licencias deberán ser presentadas ante la DGA, junto con el resto de la
documentación complementaria habitualmente exigida al momento de
registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a
plaza de las mercaderías.
42. Licencias no automáticas de Importación
Febrero 2011
-El Ministerio de Industria extiende las Licencias No
Automáticas a 200 nuevos productos, totalizando
600. Se agrega el CIVA a los ya existentes CIPV, CIAPA,
CIHT, CIPM, CIM, CIAH y CITA.
43. Sistema Integrado de Comercio
Exterior (SISCO) marzo 2011.
•El Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) se creó para que la
tramitación de las licencias de importación no automáticas se realice vía
Internet.
•El objetivo de máxima es que todos los trámites de comercio exterior que
se realizan en la SIC se puedan efectuar a través del SISCO.
•Inicialmente, se aplicó para la tramitación de las solicitudes de Licencias
No Automáticas de Importación.
44. Inscripción en el SISCO
•Una empresa que desee solicitar Licencias No Automáticas debe inscribirse en
el SISCO.
•La documentación a presentar que se exige es la misma que le permite a la
empresa tramitar todo tipo de Licencias No Automáticas.
•La documentación a reunir es la siguiente:
- Fotocopia Certificada por Escribano del Estatuto Social (para las S.A.) o
Contrato Social (para las S.R.L.) o del DNI de cada uno de los socios (para las
S.H. o Unipersonales)
45. Inscripción en el SISCO
•Fotocopia Certificada por escribano del Acta de Directorio con Distribución de
Cargos actualizada (sólo para las S.A.) e inscripta ante la Inspección Gral. de
Justicia u organismo jurisdiccional equivalente.
•Fotocopia Certificada por escribano de la Constancia de CUIT.
•Fotocopia Certificada por escribano del DNI del representante legal de la
empresa (solo para las S.A. o S.R.L.).
•Fotocopia Certificada por escribano del Poder conferido al representante (en
caso que el encargado de la gestión sea un gestor o apoderado de la empresa).
46. Inscripción en el SISCO
• En la actualidad, la demora promedio de una inscripción en el SISCO ronda los
20/30 días. Dentro de ese plazo, el Usuario recibirá un email (al e-mail
declarado en la Registración en el SISCO) con el Usuario y Contraseña para
acceder al SISCO.
• Sin embargo, para poder presentar pedidos de Licencias, también deberá
contar con la copia del Dictamen del área de Jurídicos de la Secretaría de
Comercio Interior. En ciertas ocasiones se envía el Dictamen por e-mail, pero
lo frecuente es que no se haga de esta forma, y que el propio importador
deba solicitarlo por medio de una Nota ante la Secretaría de Comercio
Exterior.
47. Operativa DJAI -LNA
No se presentará la LNA impresa
• Con la implementación del nuevo bloqueo de DJAI para “Licencias No
Automáticas” (Bl34), se dispuso que dejarán de entregarse en forma
impresa los Certificados de Importación, ya que el Despacho Aduanero
podrá presentarse recién una vez liberada la DJAI (paso a estado SALIDA).
48. la Secretaría de Comercio Exterior
dio a conocer el Comunicado:
• "CERTIFICADO SIN PAPEL" Se informa que se han iniciado los trabajos
tendientes a la aprobación SIN SOPORTE PAPEL. En ese sentido, a partir de
la fecha cada uno de los datos que se consignen deberán coincidir con la
Declaración Jurada Anticipada de Importación. En consecuencia, se podrá
efectuar el Despacho de Importación sin necesidad de presentar la LNA
impresa, en la medida que todos los datos de la misma coincidan con la
DJAI presentada.
49. Comunicación “A” 5274 del BCRA
(1/2012)
• Para pagos de importaciones de bienes se admite el acceso al mercado
local de cambios cuando se reúnan las condiciones de la norma.
• Se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por
importaciones de bienes, con una anticipación de hasta 5 días hábiles
antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior.
• Los pagos que se anticipen a la fecha de vencimiento en más de 5 días
hábiles requerirán de la conformidad previa del Banco Central.
50. Comunicación “A” 5274 del BCRA
•Para pagos de deudas comerciales o pagos a la vista contra presentación de la
documentación de embarque, la norma indica que se debe contar con los
requisitos establecidos para el pago de deudas comerciales de importaciones
y a la vista con registro de ingreso aduanero, reemplazando el requisito de
registro, por la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) en
estado de “Salida”, siempre que dicha declaración sea requisito para el
registro de la destinación definitiva de importación a consumo, y la
declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el
registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de
la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder
dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior.
51. Comunicación “A” 5274 del BCRA
• Ahora, para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para adquirir la divisa
a girar en forma anticipada, el importador debe:
–Contar con la DJAI en estado de “Salida” relacionada con la mercadería en
cuestión.
–Haber despachado a plaza toda otra mercadería o haber reingresado los
fondos, dentro de los 365 días de la fecha en que la haya pagado
anticipadamente.
• El 1er requisito es de fácil verificación para el importador, no así el 2do.
• Este último resulta de los registros que tiene el BCRA a través del Régimen
Informativo del Seguimiento de Pago de Importaciones (SePaImpo), al cual solo
pueden acceder a las entidades autorizadas a operar en cambios.
52. Comunicación “A” 5274 del BCRA
• Muchos importadores se encuentran con que en el SePaimpo surgen
uno o varios pagos anticipados que realizaron y transcurridos 365 días no
aparece registrado el despacho de la mercadería o el reingreso de las divisas.
¿Cuáles son los motivos? Entre otros, pueden ser:
•Efectivamente el importador no despachó la
mercadería o no reingresó las divisas.
•No aportó al Banco a través del cual cursó el pago, los elementos que
demuestren que despachó la mercadería o reingresó las divisas por un
valor al menos igual al pago anticipado.
•El Banco recibió la información y no la procesó o lo hizo erróneamente.
•Diferencias por redondeos.
53. Tratamiento para el giro de divisas con DJAI en estado
“Anulada”
Como vimos, la Comunicación “A” 5274 solamente exige que la DJAI se
encuentre en estado “SALIDA”, para cursar pagos anticipados, a la vista
contra presentación de la documentación de embarque o diferidos sin
registro de ingreso aduanero. Como así también, para la apertura de
Cartas de Crédito o avalar Cobranzas.
Asimismo, la normativa vigente no cita como requisito la validación en el
programa de Consultas de Operaciones Cambiarias a los efectos de pagar
importaciones.
Por tal motivo, el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) está
permitido si se presenta la oficialización de la solicitud de destinación de
importación por más que la DJAI se encuentre en estado “ANULADA”. En
caso que la Entidad Bancaria interviniente posea inconvenientes para
registrar en el programa de consultas aduaneras el pago realizado, deberá
notificar tal situación a la AFIP.
54. DISPOSICIÓN DE AFIP (Julio 2012)
La AFIP ha publicado en el micrositio para las DJAI
(http://www.afip.gov.ar/djai/) una nueva Versión 6.0 del “Manual de
Uso para el Registro y Afectación de la Declaración Jurada Anticipada
de Importación”, que entró en vigencia el 13/07/2012.
55. Bloqueo/Intervención (BI30) a realizar por la
AFIP
- Se pronunciará sobre la DJAI en un plazo no mayor a los diez (10) días corridos.
- Los controles que realizará la AFIP para esta intervención/bloqueo se
encuentran tabulados (ver página 25) y podrán ser visualizados a través de una
subconsulta “Motivos”. Entre ellos se encuentran:
-Estado de la CUIT (Pasiva / Inactiva),
-si se trata de contribuyentes no confiables -facturas apócrifas-, -si tiene
estado de quiebra), al domicilio, a la inscripción de la empresa y a la de
sus socios en los impuestos nacionales (IVA, Ganancias).
56. Versión 6.0 del “Manual de Uso para el Registro y
Afectación de la Declaración Jurada Anticipada de
Importación
-Así también, a la presentación oportuna de las DDJJ de Ganancias,
I.V.A., Bienes Personales y de Seguridad Social.
El Declarante (importador/despachante) que tuviere alguna duda y/o
problema respecto a la Observación realizada sobre el Contribuyente por
el área interviniente de la AFIP, debe dirigirse a la Agencia DGI
correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
57. Código Intervención “BI34-LIC. NO
AUTOMÁTICA” con el motivo "EN
ANÁLISIS"
• Desde septiembre de 2012, se incorporó al Régimen de las DJAI el Código
Intervención “BI34-LIC. NO AUTOMÁTICA” con el motivo “EN ANALISIS” en
los casos de mercaderías alcanzadas por Licencias No Automáticas. Esto
genera que hasta tanto la LNA no sea aprobada, la DJAI permanezca en
estado “OFICIALIZADA”.
• Esto ocasiona que las entidades bancarias no autoricen el giro de divisas en
concepto de pago anticipado dado que la DJAI no se encontrará en estado
“SALIDA”.
58. ¿En qué plazo se expedirá la
Secretaría de Comercio sobre la LNA?
–Una vez que la DJAI es oficializada, se debe cargar la LNA en el SISCO,
dentro de las 48 hs. posteriores a la aprobación de los organismos
inherentes, presentarla en la SIC para que le otorguen número de
expediente y cargar el mismo en el sistema.
–La LNA debería ser otorgada dentro de los 7 / 15 días, provocando la
aprobación de las DJAI (estado SALIDA), en el cual aparecerá el
número de expediente de la LNA.
59. DJAI observadas y LNA en trámite - Procedimiento para
solicitar su autorización
Para solicitar la aprobación de las DJAI en estado Observado y las LNA
pendientes de resolución (con o sin DJAI según su fecha de presentación)
el importador debe remitir una planilla de Excel con determinada
información a las siguientes direcciones de e-mail, según corresponda:
Para casos de DJAI observadas:
agonzalez@mecon.gov.ar y notadepedido@mecon.gov.ar
Para casos de LNA pendientes de resolución:
sisco@mecon.gov.ar y pricomex@mecon.gov.ar
60. IMPORTACIÓN: PAGO DE TRIBUTOS
•Al ingresar mercaderías de forma definitiva en el territorio nacional se
deberán abonar derechos de importación (ad-valorem y/o específicos).
•La base Imponible para la aplicación de impuestos de Importación es CIF
(Costo - Seguro - Flete).
•Sobre esta base se aplican los derechos de Importación (dependiendo de la
Posición Arancelaria), y otros impuestos, derechos y multas que provengan
de la DGA.
•También se abona un concepto de tasa estadística.
61. • Este Valor (CIF + Impuestos de Importación), se lo considera la base
imponible para la aplicación de Impuestos Interiores, a saber:
–IVA
–IVA Adicional
–Impuesto a las Ganancias
–Y otros (Ingresos Brutos, Impuestos Internos, etc.) que pudieran
gravar la posición arancelaria o la actividad.
62. A) Tributos Aduaneros
•Derechos de Importación
•Tasa de Estadística
•Tasa por Comprobación de Destino
•Regímenes de Defensa Comercial
–Derechos Antidumping
–Derechos Compensatorios
–Derechos por Salvaguardia
63. B) Tributos Nacionales
•IVA
•Adicional (anticipo) al IVA
•Impuestos Internos
•Impuesto a las Ganancias
•Ingresos Brutos
64. Ajustes en el régimen de pagos a
cuenta del IVA en aduana
• Respecto a la magnitud del pago a cuenta, la norma establece que el
monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de
imposición las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
–10%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de
cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general
de IVA (21%).
–5%: en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas
muebles (ej.: bienes de capital), que se encuentren alcanzadas en el
IVA con una alícuota al 10,5 por ciento
65. Ajustes en el régimen de pagos a
cuenta del IVA en aduana
Si se trata de sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no
alcanzados en el IVA:
–12,70%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de
cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general en
el IVA (21 por ciento).
–5,80%: para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles,
que se encuentren alcanzadas en el IVA con una alícuota al 10,50 por
ciento.
66. IMPUESTOS INTERNOS
• Los Impuestos Internos son una forma de imposición al consumo que
recaen sobre: tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas
analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, automotores y motores
gasoleros, servicios de telefonía celular, objetos suntuarios,
embarcaciones y aeronaves.
• Las destinaciones de importación definitiva para consumo están
alcanzadas por los Impuestos Internos.
67. IMPUESTOS INTERNOS
• La posterior venta de los bienes importados en el mercado interno, si bien
está alcanzada por los impuestos internos, admitirá el cómputo como
pago a cuenta del importe abonado en la etapa anterior (importación), en
la medida que corresponda a los bienes vendidos, y que como
consecuencia de tal cómputo, no se produzca un saldo a favor del
responsable.
• En la importación, la Ley de Impuestos Internos establece que deben ser
pagados antes de efectuarse el despacho a plaza.
68. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
• Sobre las importaciones definitivas, se efectúa un pago a cuenta del
Impuesto a las Ganancias (con excepción de los que sean bienes de uso
para el importador y de las reimportaciones exentas de los derechos de
importación).
• El cálculo de la percepción a ingresar junto con la liquidación de los
gravámenes y derechos, es del 3% sobre el precio normal definido para la
aplicación de los derechos de importación.
• En la base de cálculo no se considera el IVA e Impuestos Internos.
69. INGRESOS BRUTOS
• Si bien es un impuesto local, algunas provincias han establecido
percepciones sobre las importaciones designando a la DGA como agente
de percepción.
• Las destinaciones de importación definitivas – que registren
contribuyentes de IB inscritos en jurisdicciones provinciales que celebren
convenios de percepción con la AFIP – están sujetas a un pago a cuenta de
IB de hasta el 1% de la base imponible para el cálculo del IVA.
• Las provincias adheridas a este sistema son todas menos Chaco, Córdoba,
Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones.
70. TASAS ADUANERAS
•Tasa de Estadística.
•Tasa de Almacenaje y de Servicios
Extraordinarios.
•Tasa de Comprobación de Destino.
•Arancel SIM.
71. Tasa de Almacenaje y de Servicios
Extraordinarios
Se impone por las operaciones y demás actos
realizados por el servicio aduanero en horas inhábiles,
y debe ser proporcional al importe que la Aduana deba
abonar a quienes lo practiquen. La DGA fija y modifica
esta tasa.
72. Tasa de Comprobación de Destino
• La obligación de pagar esta tasa surge cuando el servicio aduanero presta
un servicio de control en plaza para comprobar que se cumplen
determinadas obligaciones requeridas para el otorgamiento de algún
beneficio a la importación para consumo.
• Es un tributo ad-valorem que se aplica sobre el valor de la mercancía.
• Esta tasa puede ser modificada por el PEN, pero nunca puede superar el
2% (van del 0,2% al 1%).
73. Arancel SIM
• Es el arancel que se cobra automáticamente al momento de oficializar una
destinación aduanera por la utilización del SIM.
• Su monto está fijado en USD 10 por cada operación que se documente por
el SIM y se lo debe pagar junto con los tributos aduaneros.
74. CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE
DATOS DE IMPORTADORES (CVDI)
• OBJETIVO: evitar que se realicen importaciones de manera irregular. De
hecho, para obtener el CVDI, los importadores debían presentar algunos
documentos que los certificaran como tales.
• La obtención del CVDI se tramita en el sitio de la AFIP.
75. CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE
DATOS DE IMPORTADORES (CVDI)
• El CVDI con una vigencia máxima de 1 año, contado a partir del día de su
publicación en la página web de la AFIP, sería renovado en forma
automática anualmente a su vencimiento, sin necesidad de solicitud
expresa por parte del responsable, siempre que a su vencimiento se
encuentren cumplidos la totalidad de los requisitos que se establecen en
la Resolución General 2238/2007.
76. CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE
DATOS DE IMPORTADORES (CVDI)
• El régimen de percepción se refiere a los anticipos que los importadores
deben pagar por el IVA y Ganancias que se generarán cuando el bien
importado sea vendido en el mercado local.
Los importadores con CVDI debían pagar:
- 10% de anticipo de IVA para bienes sujetos a la tasa general de 21%;
- 5% para bienes sujetos al IVA reducido de 10,5% (bienes de capital) y
- 3% como anticipo de Impuesto a las Ganancias.
77. CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE
DATOS DE IMPORTADORES (CVDI)
Implicaba que las empresas que tuvieran el Certificado de Validación de
Datos de Importadores (CVDI) pagaban un anticipo menor que las que no
lo tenían.
78. Las nuevas disposiciones (2012)
Resolución General AFIP 3373 (24/8/12):
Se modifica el "régimen de percepción" para IVA y Ganancias subiendo los
anticipos tributarios que deben pagar los importadores.
El régimen de percepción se refiere a los anticipos que los importadores
deben pagar por el IVA y Ganancias que se generarán cuando el bien
importado sea vendido en el mercado local.
.
79. Resolución General AFIP 3373
(24/8/12)
• Desde septiembre 2012, los anticipos se duplican a 20% (IVA 21%), 10% (IVA
10,5%) y 6%, respectivamente (anticipo Ganancias). En el caso de que el
bien sea para uso del importador, este último será del 11%.
• Igualan los anticipos que debían pagar los importadores sin CVDI. La
resolución de la AFIP deroga el CVDI (que había sido implementado por la
Res. Gral. 2238).
80. Resolución General AFIP 3373
(24/8/12)
• Otro punto de esta Resolución: los bienes cuyo valor declarado sea
inferior al 95% del "valor criterio" (antes esta tasa era 80%) fijado por la
AFIP no tendrán beneficios tributarios.
• Con esta disminución del margen de desvío, se busca que los valores
declarados se ajusten por el valor criterio establecido por la Dirección
General de Aduanas para las mercaderías comprendidas en el
Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM).
81. INGRESOS BRUTOS
• A las modificaciones introducidas por la Resolución 3373/12, en cuanto a
los cambios en las alícuotas sobre los anticipos sobre IVA Adicional y
Anticipo de Impuesto a las Ganancias, se suman cambios en los
porcentajes de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
• Para ello cada Provincia debe determinar qué porcentaje de percepción
de IIBB aplicará puesto que según el criterio de cada provincia será tanto
el porcentaje a aplicar así como la interpretación sobre la eliminación de
los CVDI.
82. Medios de Pago Internacionales
• El comprador desea recibir las mercaderías que adquirió, en tiempo y forma, y
el vendedor obtener el importe de la transacción, en el plazo acordado.
• Estas inquietudes se potencian en las transacciones internacionales.
• A los riesgos de cualquier operación comercial, se agregan otros como la
situación económica, jurídica y monetaria de los países que participan en la
operación.
83. Medios de pago internacionales
• El exportador generalmente no posee información suficiente sobre su
cliente. Por lo tanto, tendrá reservas a que cumpla puntualmente con los
compromisos asumidos.
• El comprador tendrá temor de desprenderse de su dinero atento a que
ignora si el vendedor cumplirá con las condiciones de la entrega.
• La legislación es diferente de un país a otro, al igual que la normativa
arancelaria y para-arancelaria (importación) o beneficios (exportación)
que responden a los intereses de cada país.
• A todo esto se agregan las dificultades de la distancia, el idioma y los
problemas del transporte.
84. Consideraciones a tener en cuenta al
momento de elegir un medio de pago
Factores de Carácter General
•NATURALEZA DEL PRODUCTO
•MONTO DE LA TRANSACCIÓN
•FORMA DE PAGO
•COSTO DEL INSTRUMENTO
•AGILIDAD PARA EL COBRO
•TAMAÑO DE LAS PARTES
•GRADO DE RELACIÓN (CONFIANZA ENTRE LAS PARTES)
•CARACTERÍSTICAS DE LOS BANCOS INTERVINIENTES
85. Factores Vinculados con el
Exportador
•LIQUIDEZ
•CAPACIDAD DE CRÉDITO
•POLÍTICA EMPRESARIA
•POLÍTICA MONETARIA DEL PAÍS
•POLÍTICA PROMOCIONAL DEL PAÍS
86. Factores Vinculados con el
Importador
•CARACTERÍSTICAS DEL PAÍS
•POLÍTICA MONETARIA DEL PAÍS
•COMPORTAMIENTO DE LA COMPETENCIA
•SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
87. MODALIDADES DE PAGO
•Créditos documentarios (Carta de Crédito).
•Cobranza documentaria.
•Orden de Pago o Transferencia.
•Cheque.
•Pagaré.
•Tarjeta de Crédito.
88. CRÉDITO DOCUMENTARIO
Carta de Crédito
Es un documento mediante el cual un banco de la plaza del
importador (banco emisor), actuando por cuenta, orden y riesgo de un
cliente (el ordenante/importador), se compromete a pagar o a hacer
pagar el importe del crédito al exportador o beneficiario, siempre y
cuando este último cumpla con las exigencias.
89. Carta de crédito
• Constituye un mecanismo ideado para asegurar el pago por el comprador y
para controlar que el vendedor proporcione la documentación prevista
relativa a la compraventa internacional.
• A la obligación original de pago que tiene el comprador se suma la del
banco emisor de la carta de crédito pudiendo, eventualmente, agregarse
la de otro banco que actúa como confirmador.
90. Carta de crédito
• Cuando un banco abre una carta de crédito (Banco Emisor o Abridor) a
solicitud de su cliente (Ordenante), dirige una comunicación al vendedor
(Beneficiario) haciéndole saber que se compromete al pago de
determinada suma con ciertas modalidades (vista, plazo, aceptando
letra), siempre y cuando le sea entregada dentro de un plazo determinado
la documentación que se detalla.
• El vendedor cuenta con dos obligados al pago contra los que puede dirigir
sus acciones: el comprador y el banco.
91. Carta de crédito
• Pero el Banco emisor, normalmente situado en la plaza del Ordenante,
tendrá que recurrir a los servicios de un Banco corresponsal con ubicación
en la plaza del Vendedor, quien podrá cumplir diversas funciones:
notificar al Beneficiario de la apertura del crédito (Banco avisador) o la de
recibir en su momento, por cuenta y orden del Banco emisor, la
documentación pertinente para que la revise o para revisarla por su
cuenta, considerar que está conforme con los requerimientos y realizar el
pago (Banco designado).
92. Carta de crédito
• Si el Banco corresponsal agrega su confirmación, actuará también con la
función de Banco confirmador, quedando en este caso, obligado hacia el
beneficiario de la misma manera que lo está el Banco emisor.
• El vendedor contará con tres obligados al pago, el Comprador, el Banco
emisor y el Banco confirmador.
• La confirmación importa una nueva asunción acumulativa de deuda, no
pudiendo ninguno de los tres obligados excusarse del pago sobre las bases
del incumplimiento de los otros.
93. Carta de crédito:
• Las partes intervinientes son:
–Ordenante, abridor, tomador (comprador, importador).
–Banco emisor (banco del importador).
–Beneficiario (vendedor, exportador).
–Banco corresponsal.
–Banco confirmador.
–Banco notificador (del exportador).
94. Carta de crédito: ventajas para el
exportador
• Garantía y seguridad de cobro una vez producido el embarque, siempre
que se presenten los documentos, según los términos de la carta de
crédito.
• Comodidad de recibir el pago en su propio banco o a través de un banco
en su propio país.
• Pago puntual y más rápido para poder incrementar la liquidez.
• Poder mejorar las condiciones de venta (mayor importe y mejores plazos,
etc.).
• Es un título de crédito sobre el que es posible conseguir algún tipo de
financiación antes del embarque.
• Se puede utilizar para pagar a sus proveedores, a través de la cesión del
crédito.
95. Carta de crédito: ventajas para el
importador
• Seguridad que el pago sólo lo efectúa una vez embarcada la mercadería y contra
presentación en orden de los documentos de la operación.
• De esta manera, la entrega de la mercadería será dentro de los tiempos
estipulados.
• Delega al banco la confianza para el tratamiento de los documentos.
• Logra una administración del flujo financiero, mientras su banco le otorga el
crédito para la apertura de la carta de crédito.
• Si hubiera un cambio en la política de importación de un país, por ej. prohibiendo
o suspendiendo el ingreso de determinados bienes del exterior, si la mercadería
no está embarcada la reforma es aplicable, lo que generalmente no sucede
cuando la importación está amparada por una carta de crédito.
96. Carta de crédito: desventajas para el
exportador.
• El costo de la carta de crédito es más elevado que para cualquier otro
medio, aunque la mayor parte del costo la absorbe el importador.
Generalmente, el exportador paga los gastos de los bancos intervinientes
en su país.
• Si la política del exportador es vender sólo con carta de crédito será
dificultoso acceder a compradores habituados a operar con otros medios
más simples y económicos.
• Los bancos, al analizar los documentos que el exportador presenta de
acuerdo con lo requerido por el crédito, generalmente encuentran
discrepancias o diferencias, lo que provoca demoras en el cobro.
97. Desventajas para el Importador
• Es el medio de costo más elevado.
• Le afecta el margen crediticio.
• Además de la evaluación crediticia, muchas veces se le exige garantías al
importador para la apertura de la carta de crédito .
• Utilizar la carta de crédito no le asegura al importador, que recibirá la
mercadería pactada en el contrato de compraventa internacional, en
términos de calidad.
98. Clasificación de las Cartas de Crédito
• Revocable o Irrevocable: obligación del Banco emisor. El revocable, de
uso menos frecuente, permite al banco modificar o anular el crédito en
cualquier momento y sin necesidad de dar aviso previo al Beneficiario. En
el caso de ser irrevocable, constituye un derecho firme a favor del
Beneficiario, no susceptible de modificación unilateral por parte del
Banco emisor.
• Confirmada o no Confirmada: obligación del Banco corresponsal respecto
del Beneficiario. En el caso de no ser confirmado, el banco corresponsal
actúa como simple mandatario del Banco emisor, sin estar obligado al
pago. Si confirma el crédito, asume la deuda y debe cumplir aunque los
fondos no le fueren provistos por el Banco emisor.
99. Clasificación de las Cartas de Crédito
• Divisible o Indivisible: es divisible cuando permite que el exportador haga
embarques parciales y cobre exclusivamente por los enviados.
• Transferible/No Transferible: la carta de crédito transferible da la posibilidad
al beneficiario de transferir todo o parte del monto a una o más terceras
personas. No deben modificarse las condiciones del crédito salvo algunas
excepciones. Aunque el crédito sea intransferible, esto no impide que el
beneficiario, una vez obtenidos los documentos, pueda ceder sus derechos.
Entonces, lo que podrá hacer es ceder únicamente el producto del crédito y
no el cúmulo restante de derechos y obligaciones.
100. Tipos de la Carta de Crédito
• L/C Rotativa: mediante su apertura, el banco se obliga hasta la
concurrencia de una determinada cantidad, a renovar el crédito después
de haber sido reembolsada la cantidad dispuesta, las veces que sea
necesario antes del vencimiento del crédito.
• L/C Rotativa Acumulativa o no Acumulativa: en la rotativa, si el
exportador no embarca lo indicado en el contrato de compra venta, lo
puede hacer el mes siguiente, además del envío correspondiente al mes.
En el otro caso, al no cumplir, automáticamente la L/C no se vuelve a
renovar y se cancela la operación en el acto.
101. Carta de Crédito: Información
• • Datos del solicitante.
•Datos del beneficiario.
•Si el crédito es confirmado o no.
•Forma en que debe avisarse al exterior.
•Importe del crédito y condición de compra.
•Lugar y fecha de vencimiento para la negociación de los documentos.
•Si hubiera arreglo entre las partes o fuera legalmente exigido, se indicará el
vencimiento del embarque.
•Forma de pago (a la vista, a término, a término con aceptación de letra, pago
adelantado).
102. Carta de Crédito: Información
•Documentos requeridos, cantidad de ejemplares y condiciones formales.
•Forma de embarque.
•Si se admitirán embarques parciales.
•Si se admitirán transbordos.
•Cantidad y detalle de la mercadería.
•Posición de la mercadería en el nomenclador.
•Cualquier otra especificación pactada entre las partes y que sea necesario
incluir.
•Condiciones que sean propias de la operación y que hayan sido pactadas
entre las partes.
103. Normas para la revisación de
documentos
• TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES (BANCOS) OPERAN SÓLO CON
DOCUMENTOS, NUNCA CON MERCADERÍAS.
• Los documentos que, aparentemente, no concuerden entre sí, se
considerarán que no están de acuerdo con el crédito.
• El banco emisor, el banco confirmador si lo hubiera, o el banco designado,
disponen, cada uno, de un plazo no superior a 7 días bancarios hábiles a
partir de la fecha de la recepción de los documentos, para examinarlos y
decidir si los aprueban o rechazan y notificar su decisión a la parte de
quien los hayan recibido.
104. DISCREPANCIAS
Cualquier diferencia o anormalidad que tengan los documentos de
embarque presentados por el exportador al banco designado respecto de
la formalidad, literalidad y regularidad que deben guardar conforme a los
términos del crédito, se denomina discrepancia (o reserva).
105. Las discrepancias pueden ser:
• Salvables: siendo aquellas que el exportador, una vez comunicado de las
mismas, tiene la posibilidad de solucionarlas, sin que el banco emisor y por
ende el importador se enterasen. Estas son por ejemplo: “falta firmar la
factura”, “se presentan dos copias en lugar de tres”, “falta presentar la lista
de empaque”, etc.
Insalvables: son aquellas discrepancias en las cuales el exportador no tiene
manera de solucionarlas sin tener que recurrir a la aprobación de los
documentos por parte del importador. Esto es, por ejemplo: “fecha de
embarque que surge del documento de transporte supera la permitida en el
crédito: fecha de embarque vencida”, “presentación de documentos con el
crédito vencido”, “haber embarcado más cantidad de lo que permite el
crédito”, etc.
106. Discrepancias:
• En este caso, una vez producidas las discrepancias, y notificadas al
exportador, éste deberá comunicarse con el importador ya que el
exportador no podrá hacer efectivo el crédito hasta tanto el banco emisor
( y obviamente, el importador) autoricen a pagarlo a pesar de ellas. Es lo
que técnicamente se denomina “levantar discrepancias o reservas”,
procedimiento que consiste en autorizar a pagar el crédito, a pesar de las
discrepancias.
107. Discrepancias:
El exportador esperará que llegue una modificación del crédito solicitada
por el ordenante al banco emisor, para que la carta de crédito se ajuste a
los documentos que se presentaron, obviamente también dependerá de
que ésta modificación sea solicitada por el importador lo antes posible.
En cualquiera de los estos casos el exportador al presentar documentos con
discrepancias insalvables, corre con un alto riesgo de incobrabilidad, ya que
depende del accionar del importador.
108. DISCREPANCIAS: ¿COMO
EVITARLAS?
• Las discrepancias perjudican a ambas partes. Al exportador, en cuanto a
que no le permiten cobrar con rapidez el producido de la operación. Al
importador, debido a que se le demora la recepción de la documentación y,
por tanto, el proceso de nacionalización de la mercadería (o le encarece su
costo, toda vez que deberá presentar una garantía por la documentación
faltante en la aduana). Para evitarlas es aconsejable lo siguiente:
–Realizar un acuerdo o contrato de compraventa internacional claro y
completo.
–El importador debe integrar cuidadosamente la Solicitud de Apertura,
ajustándose a lo establecido en el acuerdo o contrato.
109. DISCREPANCIAS: ¿COMO
EVITARLAS?
•El exportador debe analizar la carta de crédito ni bien la reciba, a los
efectos de detectar errores de apertura, para solicitar su modificación
prontamente (y no descubrirlos cuando ya se concretó el embarque, como
sucede muy habitualmente).
•El exportador debe revisar detalladamente los documentos antes de
presentarlos al banco designado, a los efectos de verificar que se ajusten
al crédito (intentando subsanar posibles errores cometidos o anticipando
de los mismos al importador para que su conformidad sea rápida).
110. COBRANZA DOCUMENTARIA
• Cuando el exportador quiere asegurarse que no se entreguen los
documentos de la compra-venta internacional sino es contra el pago o la
aceptación de una letra por parte del comprador, puede recurrir al
mecanismo de la cobranza con intervención bancaria.
Si se trata de una operación a plazo, como no se podrá exigir el pago
contra la entrega de los documentos, se le pedirá al comprador que
acepte una letra de cambio por el importe de la operación y con una
fecha determinada. Contará así con un título de crédito de fácil
trasmisión, susceptible de descuento.
111. COBRANZA DOCUMENTARIA
• El vendedor realiza el embarque de la mercadería y remite por medio de un
banco de su plaza a un banco de la plaza del comprador, los documentos
previstos en la compraventa.
Una vez llegados los documentos al banco de la plaza del comprador, la
entrega de los mismos se realiza contra la aceptación de la letra por parte
del comprador o el pago vista.
El sistema provee cierta seguridad en cuanto a evitar la entrega de los
documentos, si no se realiza el pago o se acepta la letra, pero no garantiza
el pago.
112. LETRA DE CAMBIO
• Un banco de la plaza del exportador, llamado Remitente, actuando por
cuenta y orden de un cliente, llamado Librador (el exportador) tramita el
cobro de valores ante un Girado (el importador), por intermedio de un
banco de la plaza del Girado, llamado Cobrador, sin más
responsabilidades o compromiso que ejecutar las instrucciones de su
cliente.
• Mediante este mecanismo, un banco puede garantizar el pago del precio
de una compraventa internacional, avalando la obligación de pago del
comprador plasmada en la aceptación de una letra de cambio.
113. LETRA DE CAMBIO
•CARACTERÍSTICAS:
–Es un título de crédito
–Mediante su protesto se coloca al deudor en estado de mora por lo que
la letra se transforma en un título ejecutivo que permite la ejecución del
moroso.
–La falta de pago o de aceptación se auténtica ante Escribano público
mediante el protesto.
–Mediante el protesto se evita la caducidad de las acciones y se impide el
prejuicio que le representaría al exportador la imposibilidad legal de
ejecutar la letra. Es decir que EL PROTESTO FACULTA AL EXPORTADOR
PARA INICIAR ACCIONES LEGALES CONTRA EL IMPORTADOR EJECUTANDO LA
LETRA.
114. LETRA DE CAMBIO
•CLASIFICACIÓN:
–La Letra de Cambio puede ser:
•A la vista: para el pago a la vista, contado.
•A plazo: para el pago a una determinada fecha.
–Esta puede ser:
•Con aval bancario: se asemeja a un crédito documentado.
•Sin aval bancario: se asemeja a una cobranza bancaria.
115. Orden de Pago / Transferencia
• El pago directo (orden de pago, giro o transferencia bancaria) constituye la
forma más simple de canalización del precio de la compraventa internacional.
• Esta modalidad no ofrece garantías para ninguna de las partes. Si el pago resulta
anticipado, el comprador se ve sometido al riesgo de que el exportador no
embarque lo convenido. Al contrario, si el pago es al contado, el riesgo resulta
para el vendedor frente a la posible negativa del importador de cumplir con su
obligación.
• Aquí no hay intervención de los bancos, salvo en cuanto a que el pago se puede
cursar mediante órdenes de pago bancarias, giros, transferencias, cheques, etc.
116. Orden de Pago / Transferencia
• La ausencia de seguridades para las partes intervinientes hace que la utilización
de esta modalidad sólo sea aconsejable entre compañías que tienen un largo
trato comercial de confianza, o que se trate de empresas vinculadas.
• A pesar del riesgo que implica, en numerosas oportunidades las empresas
recurren a este procedimiento, debido a que la ausencia de intervención bancaria
abarata los costos de la operación.
• Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador (el importador)
efectúa a favor de un Beneficiario (el exportador) mediante los canales
bancarios. Puede ser Orden de Pago anticipada, diferida, contado, diferida a
plazo.
117. Orden de Pago / Transferencia
•CLASIFICACION:
•LA ORDEN DE PAGO SIMPLE es la transferencia de fondos cobrados por
parte del beneficiario de manera incondicional contra simple recibo.
•LA ORDEN DE PAGO CONDICIONADA es aquella cuyo cobro por parte del
beneficiario queda supeditada al cumplimiento de alguna condición,
requisito ó exigencia previa, consistente en la entrega de algún tipo
específico de valores, efectos o compromisos.
•LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTADA es aquella cuyo cobro por parte del
beneficiario queda supeditada a la presentación de los documentos de
embarque contenidos en la misma.
118. Orden de Pago / Transferencia
En función de su oportunidad de cobro las Órdenes de pago pueden ser de
Pago anticipado o a posteriori.
– La Orden de Pago anticipada es la transferencia de fondos que corresponde
al PAGO ANTICIPADO DE UNA EXPORTACIÓN cuyo embarque aún no fue
efectuado; es decir que recién se efectuará con posterioridad a su cobro.
En este caso la orden de pago cumple, obviamente, funciones de
financiamiento por parte del ordenante / importador a favor del
beneficiario / exportador, a la vez que exterioriza la confianza que éste
le merece.
– La Orden de pago a posteriori es la transferencia de fondos que
corresponde al PAGO A POSTERIORI DE UNA EXPORTACIÓN, cuyo embarque
fue efectuado con anterioridad al cobro de la misma. En este caso la
eventual transferencia de fondos suele ser efectuada por el ordenante
recién contra recepción del aviso (del exportador) de haber efectuado el
embarque o bien que los correspondientes documentos de embarque le
hayan sido remitidos. En este caso la exteriorización de confianza se
proyecta del exportador hacia el importador.
119. Orden de Pago / Transferencia
•PARTES INTERVINIENTES
–Ordenante o tomador que es el remitente y pagador de los fondos
transferidos.
–Banco emisor o remitente que es la entidad bancaria del país importador
que por cuenta y orden del ordenante efectúa la transferencia.
–Banco Corresponsal o pagador que es la entidad bancaria del país
exportador quien por cuenta orden y riesgo del banco emisor efectúa el
pago al beneficiario exportador.
–El Beneficiario que es el exportador o destinatario que recibe y cobra los
fondos transferidos.
120. OTRAS FORMAS DE PAGO
•Cheque en divisas.
•Pagaré.
•Tarjeta de Crédito.
121. Código SWIFT
• ISO 9362, también conocido como código SWIFT o código BIC, es un código
de identificación bancaria utilizado para facilitar las transferencias
internacionales de dinero.
•El código consta de 11 caracteres:
–Los primeros cuatro caracteres identifican el banco.
–Los siguientes dos caracteres, el país.
–Los siguientes dos caracteres, la localidad.
–Los últimos tres caracteres (opcionales) identifican la oficina; se
puede utilizar 'XXX' para referirse a la principal.
122. Código SWIFT
• Puede utilizarse una versión abreviada de 8 caracteres. En tal caso, se
sobreentiende que la oficina es la principal.
• La Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications (Red
internacional de comunicaciones financieras), SWIFT, gestiona estos
códigos. Por este motivo también se suele llamar códigos SWIFT.
• Existen unos 7.500 códigos activos (para contrapartes conectadas
activamente a la red BIC) y alrededor de 10.000 códigos adicionales
usados en transacciones manuales.
123. ABA
• Aba Routing Number o Routing Transit Number: Código establecido por la
Asociación Americana de Banqueros, que sirve para identificar a las
instituciones financieras ante el Banco de la Reserva Federal y ante otros
bancos en los Estados Unidos.
• Código asignado a cada una de las instituciones bancarias y a su vez a
cada una de sus sucursales. Suele constar de 9 dígitos y sirve para
facilitar las transferencias electrónicas de dinero entre bancos (o
particulares usando los servicios bancarios).
125. Derechos de Exportación
El derecho de exportación es un impuesto a las exportaciones definitivas
• De acuerdo a la mercadería de exportación de que se trate, los aranceles
aplicables son de 5%, 10% y 20%, sobre el valor FOB de la mercadería a
exportar
• Puede ser específico o ad valorem.
• La aplicación de retenciones encuentra su fundamento en las
condiciones vigentes impuestas por el actual contexto económico. Ante
tal circunstancia, resulta necesaria la toma de medidas tendientes al
fortalecimiento de las cuentas públicas. Así, resurgieron a partir de la Ley
de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Ley N° 25.561
del 7/1/2002).
• Se encuentran en relación inversa al grado de desarrollo del producto a
exportar. Cuanto mayor sea el grado de elaboración, menores son los
derechos. La alícuota aumenta en la medida en que el producto a
exportar tenga poco valor agregado.
126. los derechos de exportación:
•En general, se limitan a las materias primas.
•Cuando se trata de un producto cuyo precio está fijado en el
mercado mundial, lo paga el exportador o productor.
•Cuando se trata de un producto cuyo precio no está fijado en
el mercado mundial, lo paga el importador.
127. OPERATIVA BANCARIA DE EXPORTACIÓN
• Control de Ingreso de Divisas (CID) y Seguimiento de Anticipos y
Prefinanciaciones (SAP), por exportaciones de bienes.
-Control de Ingreso de Divisas (CID)
-Plazos
-Circuito CID
-Ventajas Aduaneras - Excepciones
-Com. A 4025 del BCRA - Mermas, Faltantes, Deficiencias en las Mercaderías
y/o Descuentos Comerciales que consten en la Documentación de Embarque.
-Com. A 4250 del BCRA - Permisos de embarque en Gestión de cobro.
• Com. A 3609: Seguimiento de Anticipos y Prefinanciaciones (SAP) por
exportaciones de bienes.
• -Circuito SAP
-Aplicación de los embarques. SAP (Com. A 3609)
128. Control de ingreso de divisas
Mediante el Art. 5to. Del Decreto Nro. 1606/2001 de fecha 5-12-2001 el
Poder Ejecutivo Nacional (PEN), restableció la obligación de ingresar y
liquidar las divisas provenientes del cobro de la exportación de bienes
y servicios, obligación que se cumple actualmente con la liquidación de
las mismas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), dentro de
los plazos establecidos por la normativa. Ver NORMATIVA / RESUMEN DE
NORMAS DE CAMBIO en wwww.bcra.gov.ar
129. Control de ingreso de divisas:
exportación de bienes
Para el caso de la exportación de bienes, las Entidades Financieras (EFI)
Autorizadas realizan el seguimiento de las Destinaciones de Exportación
a Consumo (Permisos de embarque) que les fueron designadas. La
designación de una EFI como "Banco de Seguimiento", la realiza el
exportador (su despachante de Aduana) al momento de oficializar la
Destinación de la Exportación a consumo en el "Sistema María".
COMUNICACIÓN A 3473: Los exportadores tienen la obligación de liquidar
en divisas los cobros de sus exportaciones FOB, CyF, según corresponda,
en el mercado de cambios dentro de un plazo que depende del tipo de
bien embarcado.
130. Control de ingreso de divisas:
exportación de servicios.
COMUNICACIÓN A 3473 y C 39547: Los exportadores
tienen la obligación de liquidar en divisas los cobros de
sus exportaciones FOB, CyF, según corresponda, en el
mercado de cambios dentro de un plazo que depende
del tipo de bien embarcado
Obligación de ingresar el 100% neto de retenciones o
descuentos efectuados en el exterior. Es para todas las
exportaciones de servicios prestados por residentes a
no residentes.
131. Tipo de cambio aplicable
• El art. 6° de la Res. AFIP 3271 publicada en el BO del 10/02/12 modifica
la forma de cálculo del derecho de exportación cuando es pagado en
forma anticipada, es decir, a la oficialización del permiso de embarque.
• La anterior RG AFIP 1921 usaba en el cálculo el tipo de cambio
comprador. Ahora se aplica el tipo de cambio vendedor.
132. PLAZOS: Comunicación A-5300
-disminuye los plazos para la negociación de las divisas producto de
exportaciones o de prefinanciaciones o adelantos recibidos para las
mismas.
-Se elimina el plazo de 120 días hábiles para la efectiva liquidación de las
divisas.
-Se obliga a los exportadores a liquidar sus divisas en un plazo máximo de
15 días y
-se dispone que todos los cobros que al 26/04/12 estén acreditadas en
bancos locales, deberán ser negociados en el mercado local de cambios a
antes del 21/05/12
133. Comunicación A-5300
En el caso de exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y
régimen de exportación de plantas llave en mano, comprendidos en el
Anexo 19 del Decreto N° 690/2002 y complementarias, el exportador
puede acordar con el importador un plazo superior siempre que la
operación se realice a través del Convenio de Crédito Recíproco de ALADI
o con garantías de una entidad bancaria del exterior y la financiación del
valor FOB sea a un plazo no mayor a 6 años de la fecha de embarque.
Este plazo puede extenderse si se cuenta con financiamiento de una
entidad bancaria local. quedó sin efecto por la 5300.
134. Circuito de Control de Ingreso de Divisas
• EXPORTADOR ELIGE UN BANCO PARA QUE REALICE EL SEGUIMIENTO DEL
PERMISO DE EMBARQUE (o DESTINO DE EXPORTACIÓN). Toda vez que se
oficializa el embarque ante Aduana, se deberá indicar qué banco se designa
para el seguimiento del ingreso de divisas de esa exportación
135. • EL BANCO DESIGNADO RECIBE DE LA AFIP UN ARCHIVO (SECOEXPO) con
los P.E. que le fueron designados. Para que un P.E. esté en la base de
SECOEXPO, deberá estar con embarque "Cumplido" en el sistema María, y
con su "Post-Embarque Presentado ante la Aduana". El PE Ingresa a la
Base SECOEXPO por su Valor FOB. Como la obligación de Ingresar las
Divisas es por el total del valor de factura, cuando el PE tiene otra
condición de venta distinta de FOB (Ej. Cyf, DDP, EXW, FAS o FCA), la
diferencia se demuestra con la presentación al Banco Designado con la
copia de la factura correspondiente.
136. El "Banco Designado" al detectar un ingreso de divisas o una aplicación, lo
registra hasta completar el monto exigido (100 % del monto del PE cuando
es FOB, o el monto de la factura cuando distinto de FOB).
• Por ejemplo cuando la condición de venta es CyF, para que el Banco
Designado certifique el ingreso de las divisas, el exportador debe
ingresar el valor de factura, que incluye el valor FOB de la mercadería
y el Flete.
• Cuando la condición de venta es EXW, el exportador debe ingresar el
valor de factura (que es menor al valor FOB que consta en el PE) y el
Banco Designado certificará el ingreso de divisas por el monto que
represente el 100% del valor de factura.
137. CONSULTAS SOBRE P.E: http://www.bcra.gov.ar/ (En Otros temas /
Importación y exportación - Com.A3493)
La consulta es sencilla y tan solo se necesita el Nro. de CUIT de la empresa
consultada. También puede consultar en la página de la Afip:
http://www.afip.gov.ar/ (En Usuarios aduaneros / Trámites en línea), la
situación del P.E. y de sus reintegros.
Si al vencimiento del plazo para el ingreso de las divisas, el "Banco
Designado" no detectó el ingreso o aplicación del monto total de un P.E.,
debe reportar el INCUMPLIMIENTO al BCRA. El status de un PE. VENCIDO
es el mismo para el BCRA, haya sido o no reportado como Incumplido por
un banco.
El "Banco Designado" informará al exportador vía email con 15 días de
anticipación, los P.E., cuyo fecha máxima para el ingreso de divisas esté
por vencer.
Si el "Banco Designado" detecta un ingreso o una aplicación a posteriori
de haberse informado el incumplimiento, le modificará su status
marcándolo como "Incumplido Cumplido".
138. EXPORTACIONES: CONTROLES SECOEXPO EXPORTACIONES: DOCUMENTACIÓN
Exportación de bienes: REQUERIDA
• los bancos comerciales tienen a su cargo el
seguimiento del ingreso o no de divisas. •
Factura comercial de
• El exportador designa en cada Permiso de exportación.
Embarque qué banco realizará el seguimiento. •
Permiso de embarque
• El "Cumplido de Embarque" sólo puede otorgarlo (cumplido o no cumplido).
el banco designado por el Exportador. •
Carta con instrucciones de
cierre de cambio y crédito en
Exportación de servicios: Los bancos comerciales no cuenta.
realizan el seguimiento. •
Boleto de compra de divisas.
•
Declaración de afectaciones.
•
Declaración Comunicación A
4237 y Comunicación A 4305.
EXPORTACIONES: INCUMPLIMIENTO EXPORTACIONES: CUMPLIDO FUERA
DE TÉRMINO.
1. El banco comercial informa al BCRA
2. El BCRA informa a la Aduana, AFIP e Inspectores. 1. El banco comercial informa al
3. Aduana/AFIP traba el pago del REINTEGRO BCRA.
Instancia de INCUMPLIMIENTO: Com A5019 se podrá 2. El BCRA informa a la Aduana,
informar que se encuentra en gestión de Cobro c/la AFIP.
documentación q lo acredite, excepto que: 3. Aduana/AFIP levanta traba para
• No pertenezcan la mismo grupo económico pago de REINTEGROS.
• por control de cambios del país Importador
• por insolvencia del importador (posterior al
embarque)
• por deudor moroso.
139. Ventajas Aduaneras - Excepciones
Las ventajas aduaneras son regímenes que, por lo general, están exentos
del ingreso y liquidación de las divisas. Entre los que están exentos se
encuentran:
1. MUESTRAEXPO: Régimen por el cual se envía mercadería en concepto de
muestra sin valor comercial.
2. PROMOEXPO: Se trata de Mercadería enviada con fines publicitarios o de
promoción de un producto para futuras exportaciones.
3. SUTITUEXPO: Se trata de Mercadería que se envía en reemplazo de otra
exportada y mercadería inutilizable que arribó a su lugar de destino en esas
condiciones.
Las ventajas se estipulan en los PE a nivel Item, por lo que los bancos
otorgarán el Certificado de cumplido por el valor de las mismas. Si un PE
contienen Ítems que no contienen ventajas aduaneras, el banco de
seguimiento sólo otorgará el Certificado de Cumplimiento cuando hayan
ingresado o aplicado el total de las divisas de dichos ítems no exentos. No
se deben confundir las ventajas aduaneras con la condición de venta SVC
(Sin valor comercial). Los PE con dicha condición conservan la obligación de
Ingresar y Liquidar divisas.
140. Com. A 4025 del BCRA - Mermas, Faltantes, Deficiencias en las
Mercaderías y/o Descuentos Comerciales que consten en la
Documentación de Embarque.
La Comunicación A 4025 del BCRA Los bancos de seguimiento de los P .E.podrán
otorgar el cumplido de embarque en casos de faltantes, mermas y/o deficiencias
sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que tales montos estén
avalados por la documentación aportada por el exportador.
• Para menos de 5.000u$s, será suficiente que la entidad cuente con la
declaración jurada del exportador y copia certificada de la documentación
intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no
ingresado.
• Cuando el monto supere los 5.000u$s, las entidades de seguimiento deberán
contar con documentación adicional que les permita certificar la autenticidad
de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos
señalados.
141. Com A 5233
Por Com A 5233 se incorporaron operaciones por las que
las entidades a cargo del seguimiento de ingreso de
divisas de exportaciones pueden otorgar el cumplido
del embarque aplicando el mecanismo establecido por
Com A 4025.(24 de octubre de 2011).
142. Cobro de Exportaciones Com. A (BCRA)
Nº 5233/2011 - 25/10/2011
Este mecanismo es también aplicable en los casos de bienes que fueron
exportados temporariamente con y sin transformación, cuya
reimportación al país no resulte razonable ante la pérdida del valor de los
bienes exportados por no ser posible su reparación o por el grado de
deterioro de los mismos, y en la medida que se demuestre la pérdida de
valor comercial con la destrucción de los mismos en el exterior.
143. Cobro de Exportaciones Com. A (BCRA)
Nº 5233/2011 - 25/10/2011
1. Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de
embarque, podrán otorgar el cumplido de embarque sin la conformidad
previa del Banco Central, en los siguientes casos:
1.1. Faltantes, mermas y/o deficiencias que se registren en los permisos de
embarque oficializados para consumo, en la medida que tales montos
estén avalados por la documentación aportada por el exportador.
144. 1.2. Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la
condición de compra pactada entre el exportador e importador, cuando se
cuente con:
1.2.1. La documentación de transporte.
1.2.2. La denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y
autoridad policial u otra documentación probatoria.
1.2.3. La póliza del seguro que cubre el embarque siniestrado.
1.2.4. La liquidación del seguro, donde figure fecha, lugar y
moneda del pago.
1.2.5. Declaración jurada del exportador
145. 1.3. Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de
bienes que resultan afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o
siniestros pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar
los envíos afectados.
1.4. Descuentos y gastos de servicios pagaderos a no residentes en el exterior,
en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque.
146. 1.5. Gastos no incorporados en el permiso de embarque que
estén directamente relacionados con la exportación, y que no estén
determinados a la fecha de embarque, como gastos por promociones
comerciales y descuentos debitados por el importador acorde con los usos y
costumbres de colocación del producto en el país de destino, en la medida
que:
1.5.1. el monto involucrado no supere los USD 5000 por permiso de embarque,
ni el equivalente de USD 100.000 por año calendario por exportador.
1.5.2. la entidad a cargo del seguimiento cuente como mínimo con: a)
documentación que habilite el acceso al mercado local de cambios para su
transferencia al exterior para hacer frente a dicho gasto o descuento, o para
el reintegro de los mismos al importador, y b) con la declaración jurada del
exportador sobre la genuinidad de lo declarado.
147. Com. A 5019 del BCRA - Aumenta la flexibilidad
sobre los requisitos para acreditar la gestión de
cobro de los permisos de embarque (P.E)
La Comunicación A 5019 del BCRA establece los mecanismos relacionados
con el seguimiento de ingreso de divisas de los P.E que permanecen
incumplidos por falta de pago del importador y se encuentran en
gestión de cobro por siguientes motivos:
- Control de Cambios en el país del importador
- Insolvencia posterior del importador extranjero
- Deudor Moroso CON inicio de acciones judiciales
- Deudor Moroso SIN inicio de acciones judiciales
- Este procedimiento no es de aplicación cuando el importador y el
exportador constituyen un grupo o conjunto económico.
148. Seguimiento de Anticipos y Prefinanciaciones
(SAP) por exportaciones de bienes.
De acuerdo a la com. A 3609 del BCRA, sus modificatorias y
complementarias, el exportador debe elegir un banco para el Seguimiento
de los Anticipos de exportaciones (Girados por el importador), las
Prefinanciaciones del exterior (otorgadas por bancos del exterior) y las
Prefinanciaciones de exportación (otorgadas por bancos locales). En este
último caso el seguimiento está a cargo de la entidad local que otorgó la
prefinanciación. En el caso de los Anticipos y las Prefinanciaciones
otorgadas por bancos del exterior, recomendamos que se elija al banco
como banco de seguimiento, al banco que liquidó la operación.
Recomendamos leer la Com. A 4443 del BCRA y los comentarios de la Com. A
4443 .
La finalidad de este seguimiento es verificar el cumplimiento de los plazos
máximos para el embarque y permitir aplicar los fondos ingresados de esta
forma a un PE de exportación, otorgando el certificado de cumplimiento
de ingreso de divisas a aquellos PE que fueron embarcados con
posterioridad a haber liquidado los fondos como anticipos o
Prefinanciaciones.
149. Circuito SAP
1. El exportador cuando liquida las divisas producto de un anticipo (Código
102), una Prefinanciación otorgada por un banco del exterior (Código 103) elige a
un banco, para el seguimiento de los Anticipos y Prefinanciaciones del exterior.
Cuando liquida una Prefinanciación otorgado por un banco local (Código 104), el
banco de seguimiento es obligatoriamente la entidad local que otorgó la
prefinanciación.
2. El banco local informa mensualmente el listado de operaciones sobre las
cuales tiene seguimiento. Controla que las mismas se encuentren dentro
de los plazos máximos de embarque estipulados por el BCRA.
3. Cuando el exportador embarca debe avisar al banco designado para el
seguimiento del (SAP) para que este realice la aplicación al PE e informe
al Banco de seguimiento de ingreso de divisas (CID). Este último banco
emitirá el Certificado de cumplimiento de ingreso de divisas, cuando
registre el ingreso del 100% de las divisas de un PE. (Ver circuito CID).
4. Si al vencimiento para el embarque, El banco de seguimiento del SAP no
recibe la notificación del embarque por parte del exportador, informará al
BCRA dicha irregularidad.
150. Nuevas disposiciones para el ingreso y
liquidación de divisas
Res. MEFP 142/12 (14/4/12): nuevos plazos para que los exportadores
ingresen divisas.
• se acortan los plazos para el ingreso de divisas en el sistema financiero
local.
• se concentran en sólo 3 listas los distintos plazos que existían:
o 60 días se redujo a 15 días
o 180 días se redujo a 90 días
o se mantiene el plazo de 360 días especial para bienes de capital.
151. PLAZO DE 15 días:
Cereales, (trigo, cebada, centeno maíz, arroz, etc.) harina de trigo y
preparaciones análogas, semillas, (poroto, maní, girasol, etc.) aceites de
soja y girasol, pellets y tortas de soja, minerales metalíferos,
combustibles y aceites minerales, pólvora y explosivos, perlas finas y
metales preciosos, vehículos automotores y demás vehículos terrestres
incluso partes y piezas, (excepto tractores y remolques) armas y objetos
de arte.
152. Plazo de 360 días
Puentes y su partes, depósitos cisternas, útiles para embutir o punzonar,
reactores nucleares, calderas y aparatos auxiliares, generadores de gas,
elevadores de líquidos, compresores, turbinas de vapor e hidráulicas,
aparatos de aire acondicionado, calentadores de agua, laminadores,
centrifugadoras, balanzas, matafuegos, tractores, hornos industriales,
heladeras, motores, soldadores, máquinas impresoras y cilindros,
instrumentos para análisis físicos y de control, microscopios, otras
máquinas y bienes de capital, camas de hospital, construcciones
prefabricadas.
153. Plazo de 90 días
El resto de las mercaderías contempladas en el nomenclador arancelario
no mencionadas anteriormente.
154. Res. ME 142/02 - Disminución del plazo para el
pago del derecho de exportación
A partir del 26/04/12, además de acortar los plazos para el ingreso de
divisas, también reduce el plazo de pago de los derechos de exportación.
Los más afectados: exportadores que venden a empresas vinculadas en el
exterior ya que al fijarse el plazo de ingreso en sólo 15 días corridos a
partir del cumplido de embarque, deberán abonar el derecho de
exportación también dentro de ese plazo
155. Res. MEFP 187/12 (11/5/12). Exceptúan a
pequeños exportadores y crean registro de
contratos
Alivia la dureza de la reducción de plazos para el ingreso de divisas en los
casos de empresas que hubieren exportado durante 2011 por un total FOB
inferior o igual a U$S 2.000.000 tanto para empresas no vinculadas como
a las vinculadas. Además a las empresas que hayan concertado contratos
de exportación ANTES del “dictado” de la Res. ME 142/12 deberán
inscribirlos en un Registro.
La Sec. de Comercio Exterior notificará por escrito a las empresas que no
alcanzaron el nivel FOB de U$S 2.000.000, aunque no se determina plazo
para ello.
156. Res. ME 230/12 - La AFIP notificará a los
exportadores exceptuados de la Res. ME 142/12
En cumplimiento con el Art. 3o de la Res. ME No 187/2012 la Secr.de Com.
Ext. ha notificado a los exportadores alcanzados por la misma, es decir,
aquellos que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por
un monto inferior a U$S 2.000.000, tomando como base de cálculo valores
F.O.B.
157. Res. ME No 187/2012
Esta notificación se ha realizado por dos medios:
1. Mediante la página Web de AFIP en el Servicio “Mis Operaciones
Aduaneras” en el Menú “Terceros Organismos”.
2. A través del kit de Despachante del SIM al momento de realizar una
declaración de exportación, aparece el mensaje: “Sr. Exportador: Usted
se encuentra comprendido en el Artículo 1 de la Resolución MEYFP No
187/2012...”
158. Res. MEFP 231/12 (28/5/12)
La Resolución 231/12 modifica los plazos obligatorios de ingreso de
divisas, establecidos por la Resolución 142/12 (modificatoria de la
Resolución 269/01 y sus modificatorias que esta nueva norma vuelve, por
consiguiente, a modificar).
Extiende el plazo de 15 días corridos del Anexo I a 30 días corridos (Ver
Art. 1º).
159. Res. MEFP 231/12 (28/5/12)
- Reafirma que los plazos de 30, 90 y 360 días corridos correspondientes al
Art. 3º de la Res. 142/12 “Se computarán a partir de la fecha en que se
haya cumplido el embarque”. (Ver Art. 2º).
- Establece que cuando se trate de empresas vinculadas los exportadores
deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en 30 días corridos
contados a partir de la fecha en que se haya producido el embarque (Art.
3º).
160. Resolución ME 378 y posteriores: amplían plazos para el ingreso
de divisas
Determinadas firmas han acreditado no poder cumplir con los plazos
más cortos para el ingreso de divisas fijado a fines de abril por la
Resolución ME 142/12. Como resultado del análisis realizado por la Unidad
de Evaluación esta resolución otorga a partir de hoy plazos de hasta 360
días para empresas de distintas industrias, principalmente laboratorios
medicinales, autopartistas, productores vitivinícolas, de frutas frescas,
de maní, molinos harineros y mineras.
Dentro de las 7 empresas vitivinícolas hay casos donde se ampliaron
los plazos hasta 150 días corridos y hubo una que justificó la extensión a
126 días para el vino tranquilo en botellas.
Este criterio alcanza aquellos Permisos de Embarque cuyos plazos para
ingreso de divisas aún no hayan vencido al momento de la entrada en
vigencia de esta nueva norma, los que se consideran automáticamente
extendidos.
161. Aplicación de los embarques. SAP
(Com. A 3602)
Una vez embarcada la mercadería por la cual se liquidó el cobro
anticipado o la prefinanciación de exportación recibida del exterior, el
exportador debe presentar al banco la siguiente documentación:
• Copia del permiso de embarque cumplido, firmado en original por
responsables de la empresa con la leyenda “es copia fiel del original”,
verificadas sus firmas y facultades en la filial.
• Copia de la factura comercial (factura “e” de acuerdo a las disposiciones
vigentes de facturación y registración de la AFIP) firmado en original por
responsables de la empresa con la leyenda “es copia fiel del original”,
verificadas sus firmas y facultades en la filial.
162. Aplicación de los embarques
(Com. A 3602)
Si la fecha de liquidación del cobro anticipado y la fecha de embarque en
caso de que la condición de venta sea FOB o la fecha de llegada a destino
en el caso de que la condición de venta sea CIF, se produjeron dentro de
un mismo trimestre informativo de acuerdo a la com. A 3602 (enero /
marzo; abril / junio; julio / septiembre u octubre / diciembre), el
exportador deberá presentar la NOTA MODELO NRO. 1
Si la fecha de liquidación del cobro anticipado y la fecha de embarque en
caso de que la condición de venta sea FOB o la fecha de llegada a destino
en el caso de que la condición de venta sea CIF se produjeron en
trimestres distintos de acuerdo a la com. A 3602 (enero / marzo; abril /
junio; julio / septiembre u octubre / diciembre), el exportador deberá
presentar la NOTA MODELO NRO. 2 y el certificado de validación de la
deuda informada de acuerdo con la com. A 3602.
163. Comunicación “A” 3602
•Hay que tener en cuenta que para el BCRA “deudas” son todas aquellas
obligaciones que estén pendientes de cumplir, ya sea obligaciones con
el exterior por deudas comerciales, financieras, etc., que implica el
egreso de divisas del país, o bien obligaciones que se tenga por el
cumplimiento de embarques, es decir, cuando un exportador ingresa
divisas en forma anticipada, y luego deberá egresar (exportar) la
mercadería, esto es, debe cumplir con su obligación del embarque.
•En este último caso, se deberá presentar la validación de la Com. A 3602,
cuando se le solicite al banco designado que dé por cumplida la
exportación realizada con un ingreso de divisas de manera anticipada.
Aquí se considera como fecha de origen de la deuda la fecha del ingreso
anticipado de divisas, y la fecha de cancelación la fecha en que se
requiere al banco de informe el “cumplido” al BCRA. Si todo transcurre
en el mismo trimestre, ésta presentación no es requerida.
164. •Para deudas con el exterior por compras de mercaderías, se tomará como
fecha de origen, la fecha del embarque en el exterior.
• Para pagos de servicios se tomará como fecha de origen la de la factura.
• Una vez que ésta información es enviada al BCRA, éste emitirá una
“validación”, quedando de ésta manera aprobada la presentación de éste
Régimen.
• El certificado de validación que se obtiene, es el que se debe presentar al
momento que se solicita una transferencia al exterior
165. Esta presentación tiene dos finalidades:
1) Emitir, de corresponder, el Certificado de
cumplimiento del permiso de embarque afectado
total o parcialmente por el cobro anticipado, ya sea al
BCRA o a otro banco designado en el Permiso.
2) Realizar la Baja de la operación en el Régimen
informativo y de seguimiento de la Com. A 3609, si por
la misma se eligió a SU BANCO como banco designado
para el seguimiento del anticipo.
166. TIPS Com. A3602:
• Qué es?: Una declaración de deuda con el exterior que deben efectuar
ante el BCRA determinados sujetos del sistema financiero en forma
trimestral a través de un banco intermediario
• Quiénes?: Los deudores del sistema financiero y privado no financiero
que registren este tipo de obligaciones a la fecha de referencia:
o Sector Financiero: Comprende las entidades regidas por la Ley de
Entidades Financieras (Ley 21526)
o Sector Privado No Financiero: Comprende a las personas físicas y
jurídicas de carácter no público, no comprendias en la Ley de
Entidades Financieras.
167. Tips Com. A3602:
• Cuándo?: Cuando se cancela una deuda en un trimestre distinto al de su
origen.
Si una deuda se cancela dentro del mismo trimestre calendario al de su
origen, está exceptuada de declararse.
• Qué?: Las operaciones más comunes que deben declararse son:
o Importación de bienes
o Anticipos de Exportaciones
o Prefinanciación de Exportaciones
o Préstamos para la financiación de Importaciones
168. Tips Com. A3602:
• Préstamos financieros
• Obligaciones con el exterior por servicios empresariales profesionales y
técnicos (pasivos contraidos con no residentes en el país, mantenidos a la
fecha informada)
• Obligaciones con el exterior por comunicaciones, informática y de
información.
169. Tips Com. A3602:
Hasta cuándo?: La deuda debe declararse trimestralmente desde el período
de origen hasta el último período vencido a la fecha en que se concreta.
Cómo se determina el último período vencido?: Se deben considerar los
vencimientos de cada trimestre. Cada período tiene una validez de 70
días corridos desde el corte de su trimestre. Por regla general se
considera como fecha de vencimiento el día 10 del tercer mes al corte de
cada trimestre
170. Fechas de vencimiento Com. A3602:
PERÍODO VENCE
• 31/03 10/06
• 30/06 10/09
• 30/09 10/12
• 31/12 10/03
Si se pasa de fecha, las deudas deben declararse desde su período de orígen
hasta que se cumple 1 año.
171. Tips Com. A 3602:
Cómo se formaliza la presentación?:
1. Los datos del declarante se cargan en un aplicativo proporcionado por el BCRA
2. Se selecciona el período a informar
3. Carga de las operaciones
4. Se generan los archivos cuando se completan
5. El cd se presenta en su banco acompañado de una nota en carácter de
Declaración Jurada
6. El banco lo presenta ante el BCRA
7. El BCRA valida la declaración dentro de una semana desde que se realizó la
presentación
8. SE OBTIENEN LOS CERTIFICADOS DE VALIDACIÓN