Este documento resume los principales aspectos del derecho aduanero argentino relacionados con la importación de mercaderías. Explica los requisitos para la llegada de mercaderías por vía acuática, terrestre o aérea, el proceso de descarga y los tipos de depósitos fiscales. Además, detalla los canales de verificación de mercaderías importadas y las principales destinaciones aduaneras como la definitiva para consumo o las suspensiones temporarias.
2. DERECHO EMPRESARIAL
PROFESOR ADJUNTO A CARGO
MSc. DIEGO EMILIANO VILLAZON
Contacto:
profesorvillazon@gmail.com
Estudio Jurídico: Alsina 886 Planta Alta
5. IMPORTACIÓN
COMPRA,
RECEPCIÓN EN CESIÓN O, EN DONACIÓN,
DE MERCADERÍAS Y/O SERVICIOS,
CON O SIN USO DIVISAS,
QUE SI ES UNA COMPRA GENERA UN REGISTRO NEGATIVO (DÉBITO)
Y SI SON CESIONES O DONACIONES, UNA TRANSFERENCIA UNILATERAL,
EN LA BALANZA COMERCIAL,
DEL BALANCE GENERAL DE PAGOS DE UN PAÍS
(Pablo Pirotta)
6. Importación
ARRIBO DE MERCADERÍAS (por cualquier medio)
1) Hacerlo por lugares habilitados y en horarios
establecidos;
2) Presentar la siguiente documentación:
a) Declaración de datos relativos al medio de transporte
b) Manifiesto General de Carga
c) Manifiesto de Rancho
d) Manifiesto de Pacotilla
e) Declaración de Equipaje no acompañado
f) Declaración de Encomiendas (por lo general en vía aérea)
7. DATOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE
Acuático Automotor Ferrocarril Aéreo
Nombre de buque
Nº de registro Nº matrícula Nº matrícula
Cía. marítima Cía. transporte Empresa ferrocarril Cía. aérea
Bandera Bandera Bandera
Procedencia Procedencia Procedencia
Nº viaje Nº vuelo
Nombre capitán Datos conductor Datos Nombre
maquinista/guarda comandante
Cantidad Cantidad
tripulantes tripulantes
Razón social A.T.A. Razón social Razón social A.T.A. Razón social
A.T.A. A.T.A.
8. Importación
ARRIBO POR VIA ACUATICA
Todo buque debe presentar:
1- Declaración de DATOS RELATIVOS AL BUQUE
2- MANIFIESTO/S original/es de CARGA, incluida
declaración de EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO y
ENCOMIENDAS MARÍTIMAS
3- Manifiesto del RANCHO (comestibles, combustibles,
repuestos)
4- Manifiesto de la PACOTILLA (objetos personales,
nuevos o usados)
No habrá obligación de manifestar aparejos, utensillos ni
equipaje acompañado
9. Importación
ARRIBO POR VIA TERRESTRE - AUTOMOTORES
Todo automotor de carga debe presentar:
1- Declaración de DATOS relativos al MEDIO DE
TRANSPORTE y a su CONDUCTOR
2- GUÍA INTERNACIONAL (docum. aduanera que
autoriza al transportista el traslado
internacional) correspondiente a la mercadería
transportada
3- MANIFIESTOS originales de la CARGA,
incluida, la declaración del EQUIPAJE NO
ACOMPAÑADO y de las ENCOMIENDAS
10. Importación
ARRIBO POR VIA TERRESTRE - FERROCARRILES
Todo ferrocarril que transporte mercadería debe traer a
bordo:
1- GUÍAS INTERNACIONALES correspondientes a la
mercadería transportada en cada vagón
2- PAPELETAS (documentac. otorgada por aduana que
sirve de base a la carta de porte) de la mercadería que
transportare
OTROS MEDIOS
Para ingreso de semovientes por arreo y supuestos que
exigieren tratamiento específico: Requisitos establecidos
por la reglamentación (autorizac. SENASA/SAGPyA)
11. Importación
ARRIBO POR VIA AEREA
Toda aeronave debe presentar:
1- DECLARACIÓN GENERAL: datos relativos a
la aeronave, itinerario, tripulación y cantidad de
pasajeros
2- MANIFIESTOS originales de carga, incluida
declaración internacional de equipaje no
acompañado
3- LISTA DE PROVISIONES de a bordo y demás
SUMINISTROS, cuya exhibición podrá ser
requerida
No es necesario manifestar equipaje
acompañado
12. Descarga
Operación por la cual mercadería arribada es re-
tirada del medio de transporte en el que hubiere
sido conducida
La reglamentación establece requisitos a que
deberá ajustarse el trámite de descarga así
como modalidades que pudiere revestir
No se permite descarga de mercadería mientras
no se presente documentación prevista
13. Descarga
REGLAMENTACIÓN:
1) No se puede descargar ni el depositario
recibir la mercadería sin autorización del
servicio aduanero
2) La mercadería podrá ser derivada a:
a- Depósito provisorio de importación
b- Despacho directo a plaza
14. Descarga
SI HAY SOBRANTES O FALTANTES , EL
A.T.A., DEBE PRESENTAR CARTA DE
RECTIFICACIÓN
PLAZOS:
ACUÁTICO AUTOMOTOR FERROCARRIL AÉREA
02días 03 días 03 días 01 día
15. DEPÓSITO PROVISORIO DE IMPORTACIÓN
(no es destinación / despacho)
Mercadería descargada, desde que es recibida
en lugar de depósito HASTA QUE SE
AUTORICE o SE LE ASIGNE, de oficio, alguna
destinación aduanera, queda sometida al
régimen de depósito provisorio de importación,
que se realizará en un depósito fiscal
16. Clases de depósitos
CLASIFICACIÓN DENOMINACIÓN
POR ADMINISTRACIÓN ESTATALES PRIVADOS
POR MERCADERÍAS GENERALES ESPECIALES
(Cualquier mercadería) (Mercadería
peligrosa,
perecedera)
POR USUARIO PARTICULARES GENERALES
(Solo el titular) (Cualquiera)
17. Depósitos fiscales
REQUISITOS
1) Habilitación municipal
2) Cerco perimetral de 2,50 m. de altura
3) Predio e instalaciones a “plan barrido” (vacíos y
sin más obstáculos que los de sus elementos
estructurales)
4) Una sola puerta habilitada, para ingreso y/o
egreso de medios de transporte
5) Espacio suficiente entrada y salida de medios
de transporte
6) Depósitos deben contar con espacios bien
diferenciados para almacenamiento por separado
de mercaderías de importación y de exportación
18. 7) Espacio destinado a funcionar como “Oficina de
Aduana”, lugar para el trabajo y asentamiento de
autoridades tales como:
Guardas: prestan conformidad en lo que respecta a
los aspectos de carácter cuantitativo (contar, pesar
y medir)
Verificadores: prestan conformidad en los aspectos
relativos a la declaración sobre la calidad de las
mercaderías, en particular en lo que respecta a la
clasificación y valoración de mercaderías en aduana
Jefes de Aduana: se ocupan del cuidado y
cumplimiento de los aspectos administrativos y
derivados de la aplicación de la técnica/legal
aduanera
19. 8) Infraestructura mínima y básica para adecuada
conexión física al Sistema Informático María (SIM)
9) Líneas telefónicas y equipos de fax
10) Personal de seguridad, administrativo y operativo
que permita el desarrollo de las operaciones aduaneras
básicas autorizadas
11) Cobertura global a favor de sus futuros clientes
(importadores/exportadores) sobre mercaderías que
permanezcan bajo su guarda, mediante contratación de
un seguro contra robo, hurto, incendio y destrucción
total o parcial
12) Constituir una garantía a favor del servicio
aduanero, que sirva para cobertura de derechos y
demás tributos que habitualmente gravan
importaciones, ante faltantes de mercadería pendiente
de nacionalización
20. Verificación de mercaderías de importación
Todas las mercaderías de importación cuyas solicitudes de
destinación se registren a través del SIM, de acuerdo a la
normativa vigente, quedarán sujetas a los controles de selectividad
del mencionado sistema, en forma:
• Inteligente: a través de reglas en el Arancel Integrado. Que se
actualizará en forma centralizada y, en función de los datos de la
declaración
• Selectividad Aleatoria: en forma descentralizada, ingresando
porcentajes de cada uno de los canales (verde, naranja, rojo y
morado)
Una vez registrada la solicitud en el SIM, el Servicio Aduanero
efectuará examen preliminar de la misma, a fin de determinar si
contiene todos los datos exigidos por la normativa vigente, y si se
adjunta toda la documentación complementaria (factura comercial
documento de transporte, certificados, etc.). A partir del curso de
la Solicitud de Destinación de Importación y en base al canal
asignado, se realizará la verificación que determina el Art. 241 del
Código Aduanero
21. Canales de verificación
1. VERDE: Pagados y /o garantizados tributos de importación el
interesado deberá presentarse con solicitud en lugar donde se
encuentre la mercadería. El Servicio Aduanero constatará datos
declarados y autorizará retiro de mercadería realizando control de
peso, cantidad e identificación de bultos que componen la
mercadería de importación
2. NARANJA: Servicio Aduanero realiza examen de documentación
que conforma la declaración a través de agente verificador. De no
existir irregularidades el agente verificador asentará en el SIM tal
circunstancia y manualmente en el sobre contenedor Form. O.M.
2.133 SIM indicando “Control Documental Conforme”. A
continuación, retiro de mercadería de importación. De existir
irregularidades el agente verificador procederá a la detención del
trámite del despacho
3. ROJO: Servicio Aduanero a través de agentes verificadores
efectuará control físico y documental de mercadería de
importación. El control documental es igual al que se realiza en el
canal naranja. El control físico corresponde a la especie, cantidad
y calidad de la mercadería importada. De resultar conforme,
asentará en el SIM tal circunstancia, y también en los ejemplares 1
y 2 del Form. OM 1993/A SIM. La indicación de “Verificación
Conforme” es anterior a la autorización de retiro a fin de permitir
la salida a plaza de la mercadería
22. 4. MORADO: Destinaciones de Importación tendrán fiscalización
conjunta entre DGA y DGI. En cuanto a fiscalización que realiza la
DGA, trámite y procedimiento que se realiza para Canal Rojo de
verificación, la DGI realizará fiscalización externa fuera del ámbito
aduanero
Canal Morado surgirá por cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Valores observados en el momento de la verificación física (se
refiere al valor declarado de las mercaderías importadas al
momento de su verificación física)
b) Observaciones del valor que surjan del Módulo correspondiente
del SIM
c) Observaciones de valor que surjan de las informaciones
proporcionadas por las dependencias competentes de la AFIP,
denuncias y/o presentaciones realizadas por las instituciones
representativas del Comercio Exterior
23. Ramos de verificación
Nº RAMO ESPECIALIDAD CAPÍTULOS
CARNES Y CUEROS Capítulos 1 al 5; 16; 41 al
Ramo 01 43
CEREAL, ALIMENTOS Y MADERAS Capítulos 6 al 12; 14; 17
Ramo 02 a 24; 44 al 46
MINERALES Y QUÍMICOS Capítulos 13; 15; 25 al 49
Ramo 03
PAPELES ,TEXTILES Y SUS Capítulos 47 al 49; 50 al
Ramo 04 MANUFACTURAS
63
METALES, VIDRIO Y MATERIALES Capítulos 68 al 70; 72 al
Ramo 05 ANÁLOGOS, ARMAS
73; 93
MAQUINAS Y MATERIAL DE Capítulos 84; 86 al 89
Ramo 06 TRANSPORTE
ELECTRICIDAD Y OPTICA Capítulos 85; 90
Ramo 07
VARIOS Capítulos 64 al 67; 71; 91
Ramo 08 al 92; 94 al 97
25. Mercaderías – Despachos (destinaciones)
IMPORTACION EXPORTACION
DEFINITIVO PARA DEFINITIVO PARA
CONSUMO CONSUMO
SUSPENSIVO SUSPENSIVO
Temporario Temporario
Depósito de almac. Tránsito
Tránsito Removido
26. 1) DESTINACIÓN DEFINITIVA
de importación (para consumo)
Mercadería puede permanecer por tiempo indeterminado en el
territorio aduanero
Debe formalizarse por:
1) Declaración escrita
2) SIM (Sistema Informático María)
3) Verbalmente
Indicando: destinación, posición arancelaria aplicable y
naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio,
origen, procedencia y toda otra circunstancia para permitir su
clasificación arancelaria y valoración
27. 2) DESTINACIÓN SUSPENSIVA
de importación
a) TEMPORARIA
Mercadería puede permanecer con una
finalidad y por un plazo determinado,
quedando sometida, desde su libramiento, a
la obligación de reexportarla para consumo
con anterioridad al vencimiento del plazo
Debe formalizarse por escrito, SIM o
verbalmente
Si es para perfeccionamiento o beneficio,
deberá indicarse finalidad, lugar y todo otro
elemento necesario
28. PLAZO MERCADERÍA FINALIDAD
03 AÑOS Bienes capital Participar en proceso económico
08 MESES Mercadería en gral. Participar en ferias, exposic.,
congresos, compet. deportivas
08 MESES Mercadería en gral. Muestras comerciales
08 MESES Máquinas y aparatos Para ensayos
08 MESES Aeronaves, embarcaciones, autos, Turistas o extranjeros resid.
motos, bicicletas, instrum. profes.
08 MESES Envases y embalajes Uso como auxiliares del comercio y
transporte
08 MESES Contenedores y pallets
01 AÑO Elementos de decoración, vestuarios, Compañías de teatro
animales, animales
01 AÑO Resto de mercaderías Cualquier finalidad
02 AÑOS Mercadería en gral. Participar en proceso de transform.
29. 2) DESTINACIÓN SUSPENSIVA
de importación
b) ALMACENAMIENTO
Para mercadería sometida a depósito
provisorio de importación. Debe formalizarse
por declaración escrita, SIM o verbal
Mercadería importada puede quedar
almacenada por plazo determinado, para ser
sometida a otra destinación, la que deberá
efectuarse con los re-caudos
correspondientes según destinación
30. Plazo de almacenamiento
45 días corridos prorrogables por un
tiempo igual
La mercadería puede ser despachada a
plaza en forma fraccionada, cuando,
dentro del plazo se realizan destinaciones
parciales de carácter definitivo o
suspensivo, sin límite de fracciona-
mientos
31. Ejemplo de almacenamiento
Al momento del arribo y producida la descarga, el importador no solicita destinación
y la mercadería se encuentra sometida al Régimen de Depósito Provisorio de
Importación (plazo para solicitar Destinación de 15 días hábiles para no pagar multa
automática del 1 %), y no tiene los fondos para nacionalización (derechos, tasas e
impuestos)
Alternativa:
Solicitar Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento para poder
parcializar la entrada de la mercadería a Territorio Aduanero dentro de un plazo
de 45 días
No solamente por un problema de disposición de fondos, el importador elige esta
Destinación, sino que puede optar por ella simplemente para parcializar su ingreso
al Territorio Aduanero. (por ejemplo inconvenientes de almacenamiento en su planta
o depósito)
También podría antes de vencer el plazo de la Destinación solicitar otro tipo de
Destinación que no fuere la definitiva para consumo (Suspensiva de Importación
Temporaria o Suspensiva de Tránsito de Importación)
El importador, tiene la posibilidad de transferir la titularidad de la mercadería a otro
mediante venta para que otro sujeto -persona física o jurídica (empresa)- lo nacio-
nalice o importe. Teniendo este último que cumplir con todas las formalidades
exigidas al primer importador por la normativa vigente
32. 2) DESTINACIÓN SUSPENSIVA
de importación
c) TRÁNSITO
Mercadería importada, que careciera de libre
circulación en el territorio aduanero, puede ser
transportada dentro del mismo desde la aduana por la
que hubiere arribado hasta otra, para ser sometida a
otra destinación
a) Tránsito directo: Desde una aduana de entrada
hasta una de salida, a fin de ser exportada
b) Tránsito hacia el interior: Desde una aduana de
entrada hasta otra, para someterla a ulterior desti-
nación suspensiva de importación
33. Ejemplo de tránsito
Tránsito directo Una empresa radicada en Brasil
(exportador) realiza venta a otra radicada en Chile
(importador), por camión. La mercadería objeto de
compra venta internacional ingresa por Aduana Paso de
los Libres (Argentina) aduana de entrada, egresando del
TA argentino por Aduana de Mendoza (Argentina)
aduana de salida con destino a Chile
Tránsito hacia el interior Comprador radicado en
Argentina (importador) en Córdoba recibe cargamento
de vendedor de España (exportador), mercadería del
mismo origen que arriba por medio acuático al puerto
de Buenos Aires (aduana de entrada) con destino a
Córdoba (aduana interior) para que importador solicite
en esta última Destinación de Importación Suspensiva o
Definitiva para Consumo. El transporte de mercaderías
se efectuará por vía terrestre (camión) hasta la aduana
de Córdoba (aduana interior)
34. Plazo de tránsito
El plazo en el cual debe cumplirse no debe superar
45 días. El plazo máximo es de 01 mes más prórroga de
hasta 15 días
Si Tránsito estuviera demorado por algún incidente y
afectara el plazo otorgado, el Servicio Aduanero podrá;
a pedido del interesado, declarar suspensión del plazo
Cuando el Tránsito se cumple fuera del plazo otorgado
pero dentro del mes, se aplicará multa automática
equivalente al uno por mil del Valor en Aduana (CIF) de
la mercadería importada por cada día de retraso
Si la demora supera este plazo, se presumirá que la
mercadería ha sido Importada para Consumo
35. Documentación del tránsito (camión)
MIC/DTA
Lo emite el transportista
Es documento comercial
Detalla la destinación de tránsito
Contiene:
Nombre y domicilio del porteador (transportista),
Aduana y país de partida,
Ciudad y país de destino final,
Datos completos del medio transportador:
• (camión-matrícula, capacidad de arrastre, año de fabricación, capacidad de
carga),
Datos relativos a la mercadería transportada:
• (origen, valor FOB, valor del Flete, Valor del Seguro, tipo y cantidad de
bultos, peso bruto de la carga, precintos su numeración, descripción
genérica de la mercadería transportada y su posición Arancelaria, remitente
destinatario y consignatario, datos del chofer, itinerario y plazos)
36. Documentación del tránsito (ferrocarril)
TIF/DTA
Emitido por empresas de Ferrocarriles
Contiene:
Estación de destino,
Aduana de destino,
Remitente,
Ferrocarril (Cía),
Destinatario,
Fecha de emisión,
Nº,
Lugar o estación de procedencia,
Consignatario,
Lugar de recepción,
Aduana de carga,
Firma y sello de Aduana de partida,
Nº de vagón,
Cantidad de bultos transportados,
Valor FOB de mercadería,
Posición arancelaria,
Descripción genérica de carga,
Itinerario,
Plazos,
Valor flete,
Si se permiten transbordos, etc.