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UNIVERSIDAD CATOLICA DE
         SALTA


FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS


          CARRERA:


   -LIC. COMERCIALIZACIÓN-
DERECHO EMPRESARIAL




    PROFESOR ADJUNTO A CARGO
MSc. DIEGO EMILIANO VILLAZON


                 Contacto:
       profesorvillazon@gmail.com
  Estudio Jurídico: Alsina 886 Planta Alta
UNIDAD II


DERECHO ADUANERO



   Tercera Parte
EXPORTACIÓN
EXPORTACIÓN
                           VENTA,


            RECEPCIÓN EN CESIÓN O, EN DONACIÓN,


            DE MERCADERÍAS Y/O SERVICIOS,


                   CON O SIN USO DIVISAS,


    QUE SI ES UNA COMPRA GENERA UN REGISTRO POSITIVO (CRÉDITO)


Y SI SON CESIONES O DONACIONES, UNA TRANSFERENCIA UNILATERAL,


                   EN LA BALANZA COMERCIAL,


            DEL BALANCE GENERAL DE PAGOS DE UN PAÍS
                                                           (Pablo Pirotta)
DEPÓSITO PROVISORIO DE EXPORTACIÓN
       (no es destinación/despacho)


   Mercadería que ingresa a Zona Primaria para
    exportación, no siempre es inmediatamente
    cargada o embarcada

   Situaciones:
       demora en el arribo del medio de transporte,
       necesidad de consolidar cargas en contenedores,
       verificación física de mercaderías previa al embarque,
       falta de una destinación autorizada,
Depósito provisorio de exportación




Mercaderías, desde su recepción, quedan
sometidas al régimen transitorio de depósito
provisorio de exportación, hasta tanto se le
autorice o se le asigne de oficio alguna
destinación o se la restituyera a plaza
Plazo: 01 mes
Clases de depósitos

  CLASIFICACIÓN                 DENOMINACIÓN



POR ADMINISTRACIÓN        ESTATALES             PRIVADOS



 POR MERCADERÍAS          GENERALES            ESPECIALES
                     (Cualquier mercadería)   (Mercadería
                                              peligrosa,
                                              perecedera)
   POR USUARIO          PARTICULARES            GENERALES
                     (Solo el titular)        (Cualquiera)
Mercaderías – Despachos (destinaciones)


     IMPORTACION                  EXPORTACION



    DEFINITIVO PARA               DEFINITIVO PARA
       CONSUMO                       CONSUMO


      SUSPENSIVO                    SUSPENSIVO

   Temporario                   Temporario
   Depósito de almac.           Tránsito
   Tránsito                     Removido
DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN
1) DESTINACIÓN DEFINITIVA
         de exportación (para consumo)


   Mercadería exportada puede permanecer por
    tiempo indeterminado fuera del territorio
    aduanero

   Debe formalizarse por escrito, SIM o verbal//
    Indicando: destinación, posición arancelaria
    aplicable                                     y
    naturaleza, especie, calidad, estado, peso, can
    tidad, precio, origen, procedencia y otra
    circunstancia para permitir su clasificación
    arancelaria y valoración
Documentación complementaria
1.- FACTURA COMERCIAL (OBLIGATORIA)
2.- LISTA DE EMPAQUE (OBLIGATORIA)
       Peso, cantidad y forma de acondicionamiento de mercaderías, con anterioridad
        a su colocación en contenedores y con anticipación al embarque en el medio
        de transporte
    (Información contenida o consignada, será cotejada contra declaración
    aduanera efectuada en formularios SIM, existiendo la posibilidad, que
    según selectividad aleatoria o inteligente, servicio aduanero pueda realizar
    verificación física de mercadería)
3.- LICENCIAS O CERTIFICACIONES DE ORGANISMOS EXTRA ADUANEROS
       Emitidos por organismos oficiales competentes en algún rubro de especialidad,
        que toman intervención en forma previa a la autorización de exportación
       De corresponder y en virtud de controles de carácter sanitario, fitosanitario,
        zoosanitario, o por motivos simplemente estadísticos, establecidos por normas
        emanadas de diversos organismos estatales (generalmente Secretarías de
        Estado y/o Ministerios) se deben tramitar certificados de intervención previa a
        la exportación
       Estas intervenciones están destinadas a resguardar la imagen exportadora del
        país, certificando calidad
       Ejemplos:
         •   SENASA (Servicio Nacional de Sanidad)
         •   INAL (Instituto Nacional de Alimentos)
         •   ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología)
         •   INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial)
Plazo de validez de la solicitud


   Desde su registro, solicitud de destinación
    tiene plazo de validez para producir
    embarque


             VÍA                   PLAZO

      AÉREA/ACUÁTICA        31 DÍAS CORRIDOS

         TERRESTRE                 45 DÍAS
Inalterabilidad de la declaración


   La declaración es inalterable una vez registrada y el
    servicio aduanero no admitirá rectificación, modifi-
    cación o ampliación, SALVO:

    - cuando la inexactitud fuera comprobable de su simple
    lectura o de los documentos complementarios y fuera
    solicitada con anterioridad a que:

    a) se hubiera dado a conocer que la declaración debe
    someterse al control aduanero

    b) se efectúe el libramiento de la mercadería sin los
    controles anteriores
Rectificación, modificación
                  o ampliación




 También procede luego del libramiento y hasta:

1) la carga a bordo del medio transportador que la
          lleve al exterior (acuático/aéreo)

 2) que el último control de frontera autorice su
                 salida (terrestre)
Declaración supeditada

       SITUACIONES:

        Clasificación arancelaria
        Valoración aduanera
        Aplicación de tributos
        Prohibiciones
        Estímulos a la exportación
Fraccionamiento


   Posibilidad de efectuar embarques
    parciales, hasta cumplir con el envío de la
    totalidad de la mercadería incluida en la
    declaración aduanera, pero sólo dentro del
    plazo de validez de una solicitud de destinación
    de exportación

   Se aplica sobre mercadería homogénea, que se
    corresponde con grandes volúmenes
    (generalmente graneles) y que por tanto
    requiere de la parcialización de los envíos en
    dos o más medios de transporte
Desistimiento de la destinación solicitada

 Podrá  ser utilizado hasta antes de haberse
 producido la partida de medios de
 transporte (vías acuática y aérea) y, antes
 que medio de transporte haya traspuesto
 último control aduanero de frontera que
 autorice su salida del territorio aduanero
 (vía terrestre)

 No   exonera de responsabilidad por ilícitos
Cantidades a embarcar

   Exportadores están habilitados a embarcar mercadería
    en menor cantidad a la declarada y concluida la carga
    dar aviso al Servicio Aduanero:
       porque no se terminó de fabricar o producir la mercadería,
       porque la mercadería pudo haber sufrido alguna merma entre el
        momento de su salida de fábrica y el de su efectivo embarque o
        carga en zona primaria aduanera,
       o con motivo de la falta de medios de transporte para lograr la
        carga completa
   Existen mercaderías (sólidas, líquidas o gaseosas) que
    por naturaleza y efecto de condiciones o circunstancias
    atmosféricas o climáticas, pueden aumentar o disminuir
    volumen y/o peso, admitiéndose un margen de
    tolerancia de hasta un 4% sobre base de unidad de
    medida, -en caso de planchas de corcho, que sufren
    modificaciones por humedad, se extiende hasta 6%-
2) DESTINACIÓN SUSPENSIVA
                de exportación
                a) Temporaria
   Mercadería exportada puede permanecer con una
    finalidad y por un plazo determinado fuera del te-
    rritorio aduanero, quedando sometida, a la obliga-
    ción de reimportarla para consumo con anterioridad
    al vencimiento del plazo

   Se formaliza por escrito, SIM o verbalmente

   Si tuviere por objeto someter la mercadería a perfec-
    cionamiento, deberá indicarse finalidad, lugar y otro
    elemento necesario
2) DESTINACIÓN SUSPENSIVA
                de exportación
                 b) Tránsito
   Mercadería de libre circulación en el territorio
    aduanero, sometida a una destinación de exportación
    en una aduana, puede ser transportada hasta otra del
    mismo territorio aduanero, para ser exportada

   Debe formalizarse por escrito en la misma declara-
    ción por la que se solicita la destinación de expor-
    tación
   El ATA debe emitir y firmar la hoja de ruta, que debe
    ser firmada también por el despachante
LEYENDA que contiene la HOJA DE RUTA

 “Cuando  algún hecho impidiere la
 prosecución del tránsito, la persona a
 cuyo cargo estuviere el medio de
 transporte, deberá dar aviso de inmediato
 a la autoridad aduanera o de mediar
 distancias a la autoridad policial más
 cercana, a cuyo cuidado quedarán tanto la
 mercadería como el medio de transporte,
 hasta que se haga presente el servicio
 aduanero”
2) DESTINACIÓN SUSPENSIVA
                 de exportación
                  c) Removido

   Mercadería de libre circulación puede salir para ser transportada
    a otro lugar del territorio aduanero, con intervención de las
    aduanas de salida y destino, sin que, durante su
    trayecto, atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no
    sometido a la soberanía nacional


   También lo es el transporte de mercadería de libre circulación
    por ríos nacionales de navegación internacional


   Se documenta mediante la emisión de la Guía de Removido a
    cargo del ATA, y allí se consignan los datos referidos a la
    mercadería y al medio de transporte

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  • 1. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERA: -LIC. COMERCIALIZACIÓN-
  • 2. DERECHO EMPRESARIAL PROFESOR ADJUNTO A CARGO MSc. DIEGO EMILIANO VILLAZON Contacto: profesorvillazon@gmail.com Estudio Jurídico: Alsina 886 Planta Alta
  • 5. EXPORTACIÓN VENTA, RECEPCIÓN EN CESIÓN O, EN DONACIÓN, DE MERCADERÍAS Y/O SERVICIOS, CON O SIN USO DIVISAS, QUE SI ES UNA COMPRA GENERA UN REGISTRO POSITIVO (CRÉDITO) Y SI SON CESIONES O DONACIONES, UNA TRANSFERENCIA UNILATERAL, EN LA BALANZA COMERCIAL, DEL BALANCE GENERAL DE PAGOS DE UN PAÍS (Pablo Pirotta)
  • 6. DEPÓSITO PROVISORIO DE EXPORTACIÓN (no es destinación/despacho)  Mercadería que ingresa a Zona Primaria para exportación, no siempre es inmediatamente cargada o embarcada  Situaciones:  demora en el arribo del medio de transporte,  necesidad de consolidar cargas en contenedores,  verificación física de mercaderías previa al embarque,  falta de una destinación autorizada,
  • 7. Depósito provisorio de exportación Mercaderías, desde su recepción, quedan sometidas al régimen transitorio de depósito provisorio de exportación, hasta tanto se le autorice o se le asigne de oficio alguna destinación o se la restituyera a plaza Plazo: 01 mes
  • 8. Clases de depósitos CLASIFICACIÓN DENOMINACIÓN POR ADMINISTRACIÓN ESTATALES PRIVADOS POR MERCADERÍAS GENERALES ESPECIALES (Cualquier mercadería) (Mercadería peligrosa, perecedera) POR USUARIO PARTICULARES GENERALES (Solo el titular) (Cualquiera)
  • 9. Mercaderías – Despachos (destinaciones) IMPORTACION EXPORTACION DEFINITIVO PARA DEFINITIVO PARA CONSUMO CONSUMO SUSPENSIVO SUSPENSIVO  Temporario  Temporario  Depósito de almac.  Tránsito  Tránsito  Removido
  • 11. 1) DESTINACIÓN DEFINITIVA de exportación (para consumo)  Mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero  Debe formalizarse por escrito, SIM o verbal// Indicando: destinación, posición arancelaria aplicable y naturaleza, especie, calidad, estado, peso, can tidad, precio, origen, procedencia y otra circunstancia para permitir su clasificación arancelaria y valoración
  • 12. Documentación complementaria 1.- FACTURA COMERCIAL (OBLIGATORIA) 2.- LISTA DE EMPAQUE (OBLIGATORIA)  Peso, cantidad y forma de acondicionamiento de mercaderías, con anterioridad a su colocación en contenedores y con anticipación al embarque en el medio de transporte (Información contenida o consignada, será cotejada contra declaración aduanera efectuada en formularios SIM, existiendo la posibilidad, que según selectividad aleatoria o inteligente, servicio aduanero pueda realizar verificación física de mercadería) 3.- LICENCIAS O CERTIFICACIONES DE ORGANISMOS EXTRA ADUANEROS  Emitidos por organismos oficiales competentes en algún rubro de especialidad, que toman intervención en forma previa a la autorización de exportación  De corresponder y en virtud de controles de carácter sanitario, fitosanitario, zoosanitario, o por motivos simplemente estadísticos, establecidos por normas emanadas de diversos organismos estatales (generalmente Secretarías de Estado y/o Ministerios) se deben tramitar certificados de intervención previa a la exportación  Estas intervenciones están destinadas a resguardar la imagen exportadora del país, certificando calidad  Ejemplos: • SENASA (Servicio Nacional de Sanidad) • INAL (Instituto Nacional de Alimentos) • ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) • INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial)
  • 13. Plazo de validez de la solicitud  Desde su registro, solicitud de destinación tiene plazo de validez para producir embarque VÍA PLAZO AÉREA/ACUÁTICA 31 DÍAS CORRIDOS TERRESTRE 45 DÍAS
  • 14. Inalterabilidad de la declaración  La declaración es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá rectificación, modifi- cación o ampliación, SALVO: - cuando la inexactitud fuera comprobable de su simple lectura o de los documentos complementarios y fuera solicitada con anterioridad a que: a) se hubiera dado a conocer que la declaración debe someterse al control aduanero b) se efectúe el libramiento de la mercadería sin los controles anteriores
  • 15. Rectificación, modificación o ampliación También procede luego del libramiento y hasta: 1) la carga a bordo del medio transportador que la lleve al exterior (acuático/aéreo) 2) que el último control de frontera autorice su salida (terrestre)
  • 16. Declaración supeditada  SITUACIONES:  Clasificación arancelaria  Valoración aduanera  Aplicación de tributos  Prohibiciones  Estímulos a la exportación
  • 17. Fraccionamiento  Posibilidad de efectuar embarques parciales, hasta cumplir con el envío de la totalidad de la mercadería incluida en la declaración aduanera, pero sólo dentro del plazo de validez de una solicitud de destinación de exportación  Se aplica sobre mercadería homogénea, que se corresponde con grandes volúmenes (generalmente graneles) y que por tanto requiere de la parcialización de los envíos en dos o más medios de transporte
  • 18. Desistimiento de la destinación solicitada  Podrá ser utilizado hasta antes de haberse producido la partida de medios de transporte (vías acuática y aérea) y, antes que medio de transporte haya traspuesto último control aduanero de frontera que autorice su salida del territorio aduanero (vía terrestre)  No exonera de responsabilidad por ilícitos
  • 19. Cantidades a embarcar  Exportadores están habilitados a embarcar mercadería en menor cantidad a la declarada y concluida la carga dar aviso al Servicio Aduanero:  porque no se terminó de fabricar o producir la mercadería,  porque la mercadería pudo haber sufrido alguna merma entre el momento de su salida de fábrica y el de su efectivo embarque o carga en zona primaria aduanera,  o con motivo de la falta de medios de transporte para lograr la carga completa  Existen mercaderías (sólidas, líquidas o gaseosas) que por naturaleza y efecto de condiciones o circunstancias atmosféricas o climáticas, pueden aumentar o disminuir volumen y/o peso, admitiéndose un margen de tolerancia de hasta un 4% sobre base de unidad de medida, -en caso de planchas de corcho, que sufren modificaciones por humedad, se extiende hasta 6%-
  • 20. 2) DESTINACIÓN SUSPENSIVA de exportación a) Temporaria  Mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del te- rritorio aduanero, quedando sometida, a la obliga- ción de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del plazo  Se formaliza por escrito, SIM o verbalmente  Si tuviere por objeto someter la mercadería a perfec- cionamiento, deberá indicarse finalidad, lugar y otro elemento necesario
  • 21. 2) DESTINACIÓN SUSPENSIVA de exportación b) Tránsito  Mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, sometida a una destinación de exportación en una aduana, puede ser transportada hasta otra del mismo territorio aduanero, para ser exportada  Debe formalizarse por escrito en la misma declara- ción por la que se solicita la destinación de expor- tación  El ATA debe emitir y firmar la hoja de ruta, que debe ser firmada también por el despachante
  • 22. LEYENDA que contiene la HOJA DE RUTA  “Cuando algún hecho impidiere la prosecución del tránsito, la persona a cuyo cargo estuviere el medio de transporte, deberá dar aviso de inmediato a la autoridad aduanera o de mediar distancias a la autoridad policial más cercana, a cuyo cuidado quedarán tanto la mercadería como el medio de transporte, hasta que se haga presente el servicio aduanero”
  • 23. 2) DESTINACIÓN SUSPENSIVA de exportación c) Removido  Mercadería de libre circulación puede salir para ser transportada a otro lugar del territorio aduanero, con intervención de las aduanas de salida y destino, sin que, durante su trayecto, atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional  También lo es el transporte de mercadería de libre circulación por ríos nacionales de navegación internacional  Se documenta mediante la emisión de la Guía de Removido a cargo del ATA, y allí se consignan los datos referidos a la mercadería y al medio de transporte