1) El documento habla sobre la definición de Proyectos LOCTI y explica que aunque el término no se menciona directamente en la ley, se refiere a iniciativas e inversiones de empresas enmarcadas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) También propone algunos criterios para identificar si una propuesta califica como un Proyecto LOCTI, como si genera, adquiere o transfiere conocimientos científicos.
3) Finalmente, resume los componentes típicos de un
2. Una de las preguntas más frecuentes que se registran en las búsquedas por Internet tiene que ver con el título del presente artículo. Con el ánimo de colaborar en aportar elementos para responder la misma, trataremos de abordarla desde diferentes dimensiones. Hablando legalmente, no hay referencia directa del término “Proyectos LOCTI”. En la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es posible encontrar el término “Proyecto” en general, o en forma específica “Proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación”, “Proyecto de Investigación y Desarrollo”, “Proyecto de Innovación”, etc.
3. Por su parte, en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los Aportes e Inversiones, tampoco se menciona el término “Proyectos LOCTI”; la continua aparición de la palabra “Proyecto” pareciera hacer referencia a lo que común y frecuentemente entendemos y aceptamos por el mismo (conjunto de actividades que se realizan en un tiempo determinado para lograr un objetivo particular). En realidad, el término “Proyecto LOCTI” se ha venido usando para hacer referencia a las iniciativas e inversiones de las empresas, enmarcadas en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, y ejecutadas como proyecto.
4. Sin embargo, el Reglamento sí es explícito en mencionar que las actividades consideradas aportes e inversión en ciencia, tecnología e innovación, enumeradas en el artículo 42 de la Ley, estarán preferiblemente enmarcadas en proyectos específicos (Artículo 10). Siendo así, la referencia central de lo que nos hemos acostumbrado en llamar Proyectos LOCTI serán entonces las Actividades señaladas en el Artículo 42 de la Ley (para una aproximación analítica a dicho Artículo ver nuestro artículo del LoctiBlog titulado “¿Puedo cargar este Gasto como Inversión LOCTI de la Empresa?”). No obstante, quisiéramos agregar algunos aportes para poder ayudar a responder la pregunta inicial.
5. En nuestra experiencia de asesoría a las empresas, nos ha resultado útil para explicar si una propuesta o iniciativa es un Proyecto LOCTI, el poder identificar y analizar si a través del mismo se generan, adquieren, transfieren o difunden conocimientos científicos o tecnológicos. Este aspecto nos resulta de entrada esencial considerando la propia naturaleza de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Por otra parte, nos parece pertinente y aconsejable tener en cuenta un conjunto de recomendaciones que frecuentemente aparecen en las correspondencias escritas del Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI) a la hora de responder consultas de las empresas.
6. En ellas frecuentemente se recomienda que las inversiones de las empresas estén destinadas a: • Incentivar la innovación nacional • Propiciar la transferencia de conocimientos y tecnología • Asegurar la apropiación real del conocimiento de las tecnologías • Activar la oferta nacional de servicios tecnológicos • Garantizar la participación de las capacidades nacionales en la ejecución • Respaldar los procesos de formación del talento humano nacional
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9. ¿Qué pasará con las inversiones y aportes LOCTI durante 2009? ¿Se mantendrán sus logros? ¿Se reducirán o aumentarán? ¿Cuáles cambios traerá el Proyecto de Reglamento consultado el año pasado? En fin, ¿Qué pasará con el reconocimiento de las patentes derivadas del esfuerzo financiero de las empresas y, en general, con la propiedad intelectual? Éstas son algunas preguntas que se hacen las grandes empresas y su gerencia, frente a la incertidumbre que generan las diferentes iniciativas del Estado que van en sentido contrario.
10. Hasta ahora, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) ha sido una ley exitosa. La misma se ha instalado en el quehacer empresarial a pesar de la incomprensión, de la incertidumbre y de la inseguridad jurídica reinante. También las universidades y todo tipo de beneficiarios han dado cuenta de la indudable capacidad creativa de diferentes iniciativas de responsabilidad social.
11. De una parte, se han dado los primeros pasos para la instauración de la llamada "sociedad del conocimiento", la cual se basa en la premisa "saber es poder", que no es otra cosa que la versión contraria y en positivo de la famosa afirmación socrática: "La ignorancia es la madre de todos los males". Así, la sabiduría pasa a ser la madre de todos los bienes. Sobran los ejemplos y casos históricos que lo demuestran, pero lo importante es que el intelecto sea reconocido y que sea garantizada la inversión que se haga en ello y en uno de sus productos más claros: Las patentes.
12. El binomio que existe entre la inversión en Ciencia Tecnología e Innovación (CTI) y las patentes se evidencia en el texto del artículo 98 constitucional que dice: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras.
13. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.”
14. Este texto está respaldado por la Exposición de Motivos de la Constitución. Menos mal que no se reformó el año pasado. Los datos del desempeño global de la LOCTI son elocuentes: En 20071 se declararon más de Bs.F.10,0 millardos entre aportes e inversiones, lo cual llega a $4.808.293.094,80. Y es que en 2007 la LOCTI avanzó de forma exponencial: Un primer hecho es que las grandes empresas declararon una cantidad que duplicó la de 2006. Las inversiones que hicieron las grandes empresas en sí mismas y su personal se ubicaron en 93,95% frente a 6,05% de aportes a terceros.
15. Los recursos financieros del Estado empleados según la LOCTI fueron de 0,58% del PIB frente a 2,11% del PIB declarados por las grandes empresas, para un total de 2,69% del PIB. No obstante, el Estado invirtió discretamente más que años anteriores. Esta cifra supera el estándar internacional de gastos en CTI por 2% del PIB anual. Si esta tendencia se mantiene en 2008, se podría llegar a más de 3% del PIB.
16. El rubro que mayor cantidad de dinero captó fue el de inversión por proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa prevista en el numeral 4 del artículo 42 de la LOCTI, para un monto de Bs.F.8.516.787.307,51, o sea, $3.961.296.422,10, para un 82,38% del total declarado. Ello significa un crecimiento enorme de la tendencia observada en 2006, cuando se alcanzó el 72,18% por este mismo concepto. De otra parte, no menos importante, hubo un aumento sustancial de la inversión en actividades de formación talento humano al declararse como (numeral 9. art. 42 de la LOCTI). El monto declarado fue de Bs.F.432.235.469,74, es decir $201.039.753,37, para un 4,18% del total. En número, casi el doble de 2006.
17. A pesar de un crecimiento observable en el financiamiento de patentes nacionales (numeral 5. art. 42 de la LOCTI) que subió a Bs.F.754.826,40, o sea $351.082,05 (para un discretísimo 0,01% del total que venía de Bs.F.43.671,34 ó $20.312,25), es decir de un foso del 0,00%, todavía es insignificante el impacto sobre la propiedad intelectual, que es el corolario de la sociedad del conocimiento, en la medida que los derechos intangibles de las innovaciones, inventos y nuevas tecnologías deben representar un incremento de las patentes. Ello es un propósito expreso de la LOCTI.
18. ¿Qué se puede hacer para incrementar las inversiones en propiedad intelectual? Muy simple: En el Reglamento de la LOCTI se debería desarrollar el artículo 39 que prevé estímulos fiscales a las empresas que financien patentes nacionales, lo cual debe combinarse con el artículo 41, ambos de la LOCTI, que establece la creación de estímulos al sistema financiero para el otorgamiento de créditos a las empresas que lleven a cabo esta tarea. Ojalá que 2009 permita un afianzamiento de las instituciones que prevé la LOCTI, especialmente, en lo referido a las patentes y a los derechos intelectuales que produzcan las inversiones y aportes.
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20. F Á BRICA DE INSTRUMENTOS Ó PTICOS (Fase I) Motivaci ó n La ó ptica aplicada es una de las ramas de la ciencia, con un impacto ingente en la sociedad. Muchos de los aparatos de uso com ú n en nuestros hogares, sitios de esparcimiento, centros de salud y lugares diversos contienen aplicaciones ó pticas, como por ejemplo las c á maras fotogr á ficas, los televisores, las computadoras, los microscopios, telescopios entre otros. En á mbitos mucho mas especializados el uso de la ó ptica aplicada juega un papel preponderante como en el caso del desarrollo de carga ú til para los sat é lites artificiales y el levantamiento fotogr á fico de la superficie terrestre. En nuestro pa í s no existe nicho alguno relacionado con la disciplina ó ptica, por lo que tenemos una dependencia tecnol ó gica total en esta materia. La f á brica de instrumentos y partes ó pticas tendr á como objetivo central el dise ñ o y construcci ó n de instrumentos ó pticos destinados a cubrir necesidades en los sectores de desarrollo de la naci ó n, as í como el dise ñ o y la construcci ó n de partes ó pticas necesarias para el funcionamiento de equipos ó pticos convencionales y a su vez prestar servicio de mantenimiento a los entes del Estado, organizaciones p ú blicas y privadas que as í lo requieran.
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23. Presupuesto Formaci ó n de Talento en el INAOE durante 10 meses (Becas): Usd$ 125.500,00 Fabricaci ó n de Maquinaria, costo de transporte y nacionalizaci ó n: Usd$ 270.000,00 Activos: Usd$ 135.000,00 0rdenadores para procesamiento de datos, instrumentaci ó n y control y trabajo administrativo Usd$ 28.837,20 Insumos: Usd$ 100.000,00 Mobiliario y material de oficina: Usd$ 50.000,00 Total Fase I : Usd$ 709.337,20 Bs.F. 1.525.000,00 (Cambio Oficial de Bs.F.2,15 por dolar) Tiempo estimado Entrenamiento de personal: febrero a diciembre 2009 Puesta en marcha de la f á brica: enero 2010
24. El Galileoscopio: Motivación: El Centro de Investigaciones de Astronomía CIDA en el desarrollo de sus múltiples actividades divulgativas y en particular en el trabajo con docentes realiza talleres, en los cuales surge la necesidad de suministrar material astronómico pedagógico que les permita desarrollar en sus estudiantes interés y vocación hacia la ciencia, en este sentido, uno de los proyectos más fascinantes para cualquier niño es la construcción de su primer telescopio astronómico. En el marco del Año Internacional de la Astronomía 2009 se ha planteado el proyecto Galileoscopio que consiste en la producción de telescopios para niños a fin de que ellos puedan “descubrir” el Universo con sus propios ojos, tal como lo hizo el célebre científico Galileo Galilei al usar por primera vez el Catalejo o telescopio con fines astronómicos en el año 1609. El CIDA ha desarrollado un prototipo armable de telescopio con el uso de lupas económicas y que ofrece una calidad de imagen suficientemente buena para que los niños y jóvenes den sus primeros pasos en el descubrimiento del Universo, permitiéndoles observar de manera detallada cúmulos estelares, Luna, planetas, nebulosas y hasta algunas galaxias. A tal efecto se plantea la necesidad de producir al menos unos 5000 armables del telescopio astronómicos.
25. Objetivos: Proveer de armables del telescopio astronómico a bibliotecas públicas, escuelas, agrupaciones de corte científico-divulgativo y centros de ciencias, es decir a miles de niños, niñas y adolescentes a fin de motivar y despertar vocaciones tempranas hacia la ciencia, particularmente la astronomía.
26. Acciones: Sensibilizar a docentes, niños, jóvenes y público en general sobre la importancia del telescopio astronómico, sus principios, uso, potencial científico, pero sobre todo despertar y encauzar vocaciones tempranas hacia la ciencia. Producir y distribuir, el galileoscopio a bibliotecas, escuelas, agrupaciones de corte científico, centros de ciencias, y otros centros académicos donde participen masivamente niños, niñas y adolescentes
27. Productos: 5.000 unidades del telescopio astron ó mico armable. Beneficiarios: Miles de ni ñ os ni ñ as y adolescentes de nuestras instituciones educativas y el publico en general. Presupuesto: Bs.F.60.000,00
28. VALLAS DE ASTRONOM Í A EN CONMEMORACI Ó N DEL A Ñ O INTERNACIONAL DE LA ASTRONOM Í A Motivaci ó n: El a ñ o 2009 ha sido declarado por la Organizaci ó n de las Naciones Unidas (ONU) como el A ñ o Internacional de la Astronom í a, cuya meta es llevar la astronom í a a todos los rincones del planeta y ayudar a los ciudadanos a redescubrir su lugar en el Universo. La comunidad astron ó mica internacional ha preparado varios programas globales para este a ñ o. En este orden de ideas, la proyecci ó n de la astronom í a en lugares cotidianos no convencionales tales como v í as de circulaci ó n, parques, plazas entre otros, son de suma importancia para difundir y despertar la necesidad del hacer, conocer, y convivir en un mundo m á s all á de nuestro pensamiento, con im á genes enriquecidas de galaxias, nebulosas, planetas, a los fines de fomentar la formaci ó n de generaciones de relevo en las á reas de investigaci ó n y desarrollo cient í fico
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30. Productos: Vallas de imágenes astronómicas que produzcan gran impacto en la mayor cantidad de publico posible Beneficiario: Publico general Presupuesto: 50.000,00 Tiempo estimado: 1 año.
31. Proyecto Nacional Ciencia en Señas Problema del Proyecto: Las personas con discapacidad auditiva en general, los niños y adolescentes de edad escolar en particular, han sido tradicionalmente excluidos del acceso al sistema de educación formal que les puede garantizar su desarrollo intelectual acorde a su edad y capacidad intelectual y académica. Por mandato constitucional, ahora las personas con discapacidad auditiva gozan de los derechos a la educación en igualdad de condiciones que sus pares oyentes y se les reconoce el derecho a expresarse y comunicarse a través de la Lengua de Señas Venezolana (LSV).
32. A partir de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, la matrícula escolar en el sistema de educación especial en el área de deficiencias auditivas ha ido creciendo de manera acelerada. Lamentablemente, una limitación importante para el desenvolvimiento académico de las personas con discapacidad auditiva en el área específica de las ciencias, es la falta de vocabulario en lengua de señas para describir los términos y conceptos utilizados en el lenguaje científico. El hecho de no poseer una terminología en señas que representen sin lugar a dudas los valores y conceptos precisos utilizados en el lenguaje científico le impide al educando con discapacidad auditiva el desarrollo del pensamiento lógico-formal y cognitivo y, para el docente, significa un sobreesfuerzo en la explicación de una palabra o concepto sin seña utilizando como apoyo ejemplos, dibujos, deletreo manual u otros para facilitar la comprensión del mensaje.
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37. PROYECTOS PLANTEADOS POR LA FUNDACIÓN CENDITEL PARA RECIBIR APORTES LOCTI AÑO 2.008 – 2009 La Fundación Centro Nacional para el Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres (CENDITEL) como institución integrante del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación ha planteado la ejecución de múltiples proyectos que contribuyen al fomento de la actividad científica y tecnologíca, la apropiación social del conocimiento y la transferencia, difusión y distribución de éste en aras de contribuir, facilitar e impulsar el desarrollo nacional. A continuación se exponen los proyectos que nuestra institución coloca a disposición de aquellas grandes empresas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T) y que deban realizar aportes según lo establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI):