1. LEY ANTITABACO<br />Tramitación de la Ley Antitabaco<br />El Ministerio de Sanidad ha optado finalmente por el camino más fácil para conseguir la prohibición total en lugares públicos cerrados. Mediante un acuerdo entre PSOE, ERC e IU en el Congreso, se aprobará una modificación parcial de la actual norma para lograr su entrada en vigor el próximo 2 de enero de 2011. A la espera de conocer la redacción definitiva, ya se conocen los principios básicos de la nueva Ley Antitabaco.<br />Dónde se puede fumar con la nueva Ley Antitabaco<br />Con esta modificación, se prohibirá fumar en cualquier tipo de local cerrado abierto al público, lo que se traduce en bares, restaurantes y discotecas libres de humo. Sólo habrá unas pocas excepciones, pero en general se puede hablar de prohibición total, lo que iguala la legislación española a las más avanzadas en esta materia como pueden ser la estadounidense, la alemana o la británica.<br />¿Se puede fumar en los aeropuertos?<br />Aunque la prohibición de fumar en los aeropuertos lleva años vigentes, todas las terminales habían habilitado zonas para fumadores, hecho que provocaba la concentración de fumadores y mal olor en determinadas zonas de los aeródromos. Con la nueva normativa, esos espacios desaparecerán.<br />Por tanto, una persona fumadora debe hacerse a la idea que desde el momento que acceda a una terminal, no podrá volver a fumar hasta que llegue a su destino.<br />Lugares donde se podrá fumar<br />La ley permitirá fumar en los hoteles (aunque un 70% de las habitaciones deben reservarse libres de humo), en las prisiones, en los centros psiquiátricos y en los denominados “clubes de fumadores”.<br />Si alguien incumple la Ley, ¿cuáles serían las sanciones?<br />Las infracciones quedan divididas en tres: infracciones leves, con multa que va de 30 hasta 600 euros; infracciones graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000, y finalmente infracciones muy graves, desde 10.001 hasta 600.000 euros.<br />Como afecta la ley antitabaco a los bares<br />Los locales con menos de 100 metros cuadrados habilitados al público tendrán que decidir si su establecimiento será un espacio libre de humo o no. El resto de locales de más de 100 metros cuadrados que decidan habilitar una zona para fumadores, tendrá un plazo de ocho meses para adaptar el local a la ley antitabaco, la zona de fumadores deberá estar señalizada y no deberá superar el 30 por ciento del local ni los 300 metros cuadrados. Las zonas para fumadores tendrán que contar además con un sistema de ventilación independiente y deberán estar completamente compartimentadas y separadas físicamente de la de no fumadores. Los bares para no fumadores no podrán vender tabaco, y además no estará permitida la entrada a menores de edad en las zonas de fumadores de los bares de más de 100 metros cuadrados.<br />