1. LOS DERECHOS SEXUALES DE LOS Y
LAS JÓVENES
Comisión Nacional de los Derechos.
Cartilla por los derechos sexuales de las y los jóvenes
1 psic_licea@hotmail.com México, D.F., 07/02/2013.
2. Situación actual
Los derechos humanos —todos— son un
producto histórico.
Lo que se dice y hace en favor de los derechos
sexuales es expresión del deseo irrenunciable de
crear nuevas esferas de libertad, de asignar
nuevos significados a la sexualidad y de
transformar la vida para vivirla con dignidad.
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3. Sexualidad
Puesto que la sexualidad, como las
demás dimensiones de nuestra vida, se
halla inmersa en relaciones de poder, de dominio y
subordinación, es preciso normarla para proteger a
las personas de toda forma de arbitrariedad, así
como para asegurar las condiciones de su
ejercicio libre y autónomo.
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4. Sexualidad
Es una dimensión de la vida
arraigada en la cultura y, por eso, hay
muchas maneras de vivirla y muchas
posibilidades de transformarla para hacer
de ella un espacio de gozo, comunicación y
crecimiento humano.
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5. ¿Sabías que...
En algunas regiones rurales del norte de
Europa se alentaba hasta hace poco tiempo
las relaciones sexuales prematrimoniales,
con el fin de que los jóvenes de ambos
sexos demostrasen su capacidad de
procreación antes de casarse?
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6. ¿Sabías que...
En la antigua China una mujer podía ser
ejecutada ante la sola sospecha de haber
sido infiel a su marido; en cambio, una
regla de hospitalidad masculina prescribía
ceder la esposa al visitante para que este
tuviera con ella relaciones sexuales?
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7. ¿Sabías que...
Aristóteles, el gran filósofo griego, incluyó en su
testamento tanto a su esposa como a su amante varón?
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8. Por tanto…
La humanidad manifiesta una gran
diversidad de prácticas y costumbres
sexuales.
No existe una única forma de vivirla
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9. Legislación
La persona deja de ser considerada como mero vehículo para la
supervivencia de la especie y parece como individuo autónomo
con derecho a ejercer o no la reproducción y a que sus decisiones
en ese ámbito sean respetadas y protegidas.
Plataformas de acción de la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo (El Cairo, 1994)
IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).
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11. 1. Derecho a decidir en forma libre sobre mi
cuerpo y mi sexualidad
Derecho a que te respeten las decisiones que
tomes sobre tu cuerpo y tu sexualidad.
Soy responsable de mis decisiones y actos.
Nadie debe presionar, condicionar ni imponer sus
valores particulares sobre la forma en que decido
vivir mi sexualidad.
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12. 2. Derecho a ejercer y disfrutar plenamente
mi vida sexual
Este derecho está relacionado con la idea que
señala al cuerpo como nuestra primera posesión
ciudadana; por ello, las decisiones que involucran
a la sexualidad y al cuerpo deben ser tomadas con
autonomía, es decir, la capacidad de decidir por sí
y para sí en un ambiente de certidumbre y
libertad.
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13. 3. Derecho a manifestar públicamente mis
afectos
A pesar de las diferentes subjetividades, lo
cierto es que no existen obstáculos legales
reales para que las parejas puedan besarse y
abrazarse públicamente, libres de
discriminación. La sociedad en su conjunto está
obligada a reconocer, respetar, proteger,
defender y promover los derechos humanos de
los heterosexuales, homosexuales, lesbianas,
bisexuales, transexuales y transgéneros.
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14. 4. Derecho a decidir con quien compartir mi
vida y mi sexualidad
Para tener la libertad de hacerlo, necesito tener
derecho a decidir con quién compartir mi vida en
definitiva o temporalmente, con quién vivir, a
quién amar, la pareja sexual de mi preferencia y el
tiempo que quiero compartir con ella. Tengo
derecho a elegir casarme o no y decidir con quién
y por cuánto tiempo.
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15. 5. Derecho al respeto de mi intimidad y mi
vida privada
Nadie puede tener injerencia en mi vida y mis
decisiones, yo decido si quiero mantener en
secreto los asuntos relacionados con mi
sexualidad. Ni las autoridades escolares, ni las de
instituciones de salud, ni personas de mi familia
pueden invadir los espacios de mi intimidad
y mi vida privada.
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16. 6. Derecho a vivir libre de violencia sexual
La libertad sexual tiene límites claros:
- Respeto a la decisión de los otros, es decir, que no
podemos imponer a nadie la realización de actos
sexuales.
- Que la conducta sexual no dañe a terceros ni a uno
mismo.
- Que no esté considerada como delito por la
legislación vigente (hostigamiento sexual, abuso
sexual, estupro, violación e incesto)
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17. 7. Derecho a la libertad reproductiva
Puedo decidir de manera libre, responsable e informada
el número y espaciamiento de mis hijos y si quiero
tenerlos o no. Este derecho está consagrado en el artículo
cuarto constitucional y se conoce como autodeterminación
reproductiva. Esto quiere decir que las decisiones
reproductivas me pertenecen sólo a mí como
persona, sin presiones ni necesidad de consentimiento
de mis padres, de mi pareja, de las autoridades de
salud ni de ningún otro personaje.
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18. 8. Derecho a la igualdad de oportunidades y
a la equidad
La igualdad de género es un principio de derechos humanos.
Requiere que se logre un equilibrio de poder
entre mujeres y hombres en términos de recursos
económicos, derechos legales, participación política y
relaciones personales. La equidad de género requiere el
pleno reconocimiento de las necesidades específicas
que puedan tener las mujeres, surjan éstas de patrones
históricos, de prejuicios de género, de diferencias
biológicas o de desigualdad social.
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19. 9. Derecho a vivir libre de toda
discriminación
Sin importar las diferencias, tenemos derecho a
que nuestras necesidades sean satisfechas y
respetadas en su diversidad. Nadie debe
discriminarme por género, orientación sexual,
edad, etnia, condición social, religión,
capacidad física o mental.
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20. 10. Derecho a la información completa,
científica y laica sobre la sexualidad
Para tomar decisiones necesito información
completa, científica y laica. Nuestra Constitución
considera que la información es una obligación del
Estado en lo que se refiere a planificación familiar.
Esta información forma parte del ejercicio del
derecho a la salud y debe estar
disponible en las instancias públicas de salud.
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21. 11. Derecho a la educación sexual
La educación sexual es responsabilidad de todas las
personas, que incluye, junto con las familias, al Estado,
la escuela, los profesionales, las organizaciones religiosas,
las instituciones de salud y los medios masivos
de comunicación, entre otros. El Estado está obligado
a garantizar el derecho constitucional a la educación
democrática, libertaria, laica y gratuita para todas las
personas mexicanas. La educación sexual es parte esencial
de este derecho.
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22. 12. Derecho a los servicios de salud sexual
y a la salud reproductiva
La salud sexual es fundamental para el desarrollo
pleno del potencial humano, para disfrutar de los
derechos humanos y para un sentido general de
bienestar.
Tenemos derecho a servicios de salud de alta
calidad y confidenciales con un sistema de salud
pública eficiente:
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23. Obtener información
Tener acceso a métodos de planificación familiar de su elección
Obtener servicios de planificación familiar gratuitos en nuestro
país
En el DF los servicios de salud están obligados
a prestar servicios de interrupción legal del
embarazo en forma oportuna y gratuita.
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24. 13. Derecho a la participación en las
políticas públicas sobre sexualidad
Las personas jóvenes podemos participar
en las políticas públicas sobre sexualidad
de muchas formas: presentando ideas,
propuestas o proyectos, opinando,
tomando decisiones y desarrollando
actividades, por mencionar algunos
ejemplos.
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25. Nuestros Derechos Sexuales
Si nosotros nos olvidamos de nuestros derechos, ningún
poder los hará valer.
Si no los defendemos, nadie lo hará por nosotras/os.
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26. Nuestros Derechos Sexuales
Somos responsables de su respeto.
Somos responsables de ejercerlos.
Somos responsables de hacer saber a quienes nos rodean que
tenemos derechos.
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27. REFERENCIA:
Comisión Nacional de los Derechos. (2005). Cartilla por
los derechos sexuales de la y los jóvenes.
México. 3 ed. Recuperado de:
http://piensadh.cdhdf.org.mx/index.php?
option=com_content&view=article&id=319&Itemid=600
¡Gracias!
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