2. Definición de Derecho
puede afirmarse que:
“El derecho es el sistema de normas coercibles que
rigen toda la conducta humana
en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas
conductas determinados valores propios del derecho. A
tal fin, las normas aludidas prescriben qué conductas
son ilícitas (un grupo limitado), reconociendo
implícitamente como lícitas a todas las demás (que son
infinitas), y disponiendo respecto de algunas conductas
lícitas cuáles son y cómo deben hacerse, prescribiendo
además para las transgresiones a los deberes jurídicos
antedichos, las sanciones que deberán aplicarse a los
responsables de las mencionadas transgresiones.
3. Mitos sobre el Derecho
En el marco de un Estado democrático de
derecho, se atiene a una axiomática que protege
su coherencia y su consistencia racional que
excluye practicas, doctrinas e intuiciones
jurídicas vulgares que son usadas para socavar
los fundamentos de este.
4. La simetría entre derechos y
obligaciones.
El mito vulgar dice: “Para tener derechos
hay que tener obligaciones”.
Los individuos sólo tienen derechos y subsidiariamente
obligaciones derivadas de estos derechos.
Porque el ejercicio de un derecho no comporta la posibilidad
real de lesión de otros derechos de otros individuos.
11. Obligación de las Provincias
(Art. 5 C. Nac.)
• “Dictar una constitución bajo el sistema
representativo, republicano y federal y que
garantice…”
La educación Primaria
12. Obligación del Congreso Nacional
• Debe velar por “el progreso de la
ilustración, dictando planes de instrucción
general y universitaria”.
Actualmente se ve al Estado como “garante del derecho a
la educación, es decir como obligado a asegurar el mínimo de
escolaridad obligatoria a través de servicios educativos que
garanticen una oferta educativa gratuita de igual calidad para el
conjunto de la población”
13. Reforma Constitucional de 1949
• No establece la función hegemónica del Estado
en la educación y, en consecuencia, introduce
el principio de subsidiariedad del Estado.
Se impulsó la normalización de la situación de los servicios de
gestión privada mediante la sanción del Estatuto para el Personal
Docente de los Establecimientos de Enseñanza Privada,
Ley Nº 13.047/1947.-
14. Subsidio estatal para Escuelas privadas
Cuando el país comenzó a subsidiar la educación
privada a fines de los años 1940, apenas el 8% de los
estudiantes de primaria asistía a escuelas privadas.
en el año 2004, la
educación de gestión
privada representaba
un 24% del total de
los estudiantes.
15. La etapa de hegemonía neoliberal
En su artículo 75, inciso 17, la nueva
Constitución fija la obligación del
Congreso de “reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos y
garantizar el respeto a su identidad
y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural”.
16. La Reforma del 1994 estableció la complementariedad entre los
derechos y garantías establecidos en la carta magna y los
derechos consagrados por los pactos y tratados internacionales
suscriptos por la Argentina
• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
• La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948);
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San
José de Costa Rica – (1969, ratificado en Argentina en 1984);
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(ratificado en 1986);
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo (ratificado en 1986);
• La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio;
• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial (ratificado en 1968);
• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (ratificado en 1985); la Convención contra
la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
• La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificado en 1990 por Ley
Nº 23.849).
17. (Art. 75 C. Nac.) Es responsabilidad del
Congreso de la Nación
• “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad”.
18. La Ley Federal de Educación Nº 24.195,
Estableció un Sistema Nacional de Evaluación
de la Calidad y una Red Federal de Formación
Docente Continua.
19. Asunción de Kirchner
a la presidencia en
2003
Ley de Financiamiento Educativo
Fondo Nacional de Incentivo Docente
intenta sentar una base jurídica concreta
en el terreno de la garantía del derecho
a la educación y la igualdad educativa.
20. La nueva
Ley de Educación Nacional
• septiembre de 2006, se presentó el documento
base para la formulación de una nueva Ley de
Educación Nacional.
• La educación es entendida ahora como un
derecho social.-
21. Ley Nº 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes
• la Ley prohíbe explícitamente la privación de la
libertad de los niños, niñas y adolescentes por
decisión de un magistrado justificada en “razones de
pobreza, maltrato o conflicto con la ley penal” y crea el
Sistema de Protección Integral de Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todas
las entidades públicas y privadas que entienden en
cualquier instancias del desarrollo de las políticas
públicas destinadas a garantizar la protección de los
derechos consagrados en la Constitución, la
Convención sobre los Derechos del Niño y en las
leyes nacionales.
22. Un Derecho que protege
Se habilita un repertorio de “medidas de
protección de los derechos cuya finalidad es
la preservación o restitución a las niñas,
niños o adolescentes, del disfrute, goce y
ejercicio de sus derechos vulnerados y la
reparación de sus consecuencias”, dándose
prioridad a la preservación y fortalecimiento
de los vínculos familiares.-
23. “la niñez adquirió visibilidad”
• la identidad infantil es otra: se concibe al
niño como sujeto de derecho.
25. Protestas y Marchas
• existen movilizaciones colectivas, campañas,
movimientos populares que, sin inscribirse en
el campo estrictamente educativo, entre las
diferentes demandas que plantean colocan,
también, al derecho a la educación como un
elemento privilegiado de sus luchas.
26. Se trata de acciones colectivas que instalan en el
centro de sus reclamos el cumplimiento de los
derechos civiles, sociales, económicos y culturales
que se hallan amenazados.
27. Índice
• Sujetos.
• Justicia.
• Horizontalidad.
• Inclusión.
• La Trayectoria Escolar.
• Concreción de Principios Fundamentales.
28. Sujetos del Derecho a la Educación
Son reconocidos como sujetos de derecho a la educación
obligatoria: indígenas, adultos, personas con discapacidades
transitorias o permanentes y en contextos de encierro.
29. Consejo Federal de Educación,
Resolución CFE Nº 201/13
• Propone el desafío de consolidar un sistema
educativo más justo, con pleno ejercicio del
derecho a una educación de calidad y para
todos.
JUSTICIA
30. Horizontalidad
Las escuelas deben proporcionar
condiciones para que los estudiantes
del sistema nacional ejerzan su
derecho a aprendizajes equivalentes
en cualquier punto del país, puedan
transitar y moverse sin obstáculos
entre las instituciones y las
jurisdicciones y obtengan
certificaciones de alcance y validez
nacional.
31. INCLUSIÓN
• La Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define
la inclusión como “una estrategia dinámica para
responder en forma proactiva a la diversidad de
los/as estudiantes y concebir las diferencias
individuales no como problema sino como
oportunidades para enriquecer el aprendizaje”.
32. Construir una Trayectoria
El derecho no deberá limitarse a ingresar,
permanecer y egresar sino a construir una
trayectoria escolar relevante en un ambiente de
cuidado y confianza en sus posibilidades.
33. Concreción de Principios
Fundamentales
•La aceptación y la valoración de las
diferencias en una escuela.
•El desarrollo del sentido de comunidad,
solidaridad y pertenencia plural.
•El aprendizaje constructivo y la valoración de
las capacidades de todos/as los/as estudiantes;
•Una cultura educativa en la cual todos/as se
sientan partícipes.
34. La educación debe de ser una e
idéntica para todos sus miembros
LAS
CONDICIONES
35. 1) Las condiciones laborales
Las condiciones laborales, las remuneraciones,
la capacitación y el perfeccionamiento.
Las condiciones laborales inciden en la acción
pedagógica del/la profesor/a.
36. 2) Las Condiciones para la
enseñanza y los aprendizajes
• Mejorar la calidad educativa y los logros académicos
de los estudiantes.
• Desarrollar propuestas que fortalezcan la enseñanza
de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y
Naturales.
• Fortalecer la formación orientada.
• Intensificar el uso de tecnologías de información y
comunicación a través de la continuidad del programa
Conectar Igualdad y acciones con Canal Encuentro y
Educar.
• Fortalecer los espacios de vinculación escuela-familia.
37. Características esenciales del
derecho a la educación
• Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones
educativas que cubran la totalidad de la población.
• Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados
culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho:
alumnos y padres.
• Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los
cambios de la sociedad.
• Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la
educación ya sea por color de piel o religión que
ejerza o por razones culturales o físicas.
38. Finalidades de la ley de educación
nacional
• 1. La Ley de Educación Nacional define para
todas las modalidades y orientaciones, la
finalidad de “habilitar a los/las adolescentes
y jóvenes para el ejercicio pleno de la
ciudadanía, para el trabajo y para la
continuación de los estudios”.
39. 2. A los efectos de dar cumplimiento a la finalidad señalada,
las políticas educativas para los adolescentes, jóvenes y
adultos deben garantizar:
•
2.1 El derecho a la educación de todos, siendo
reconocidos como sujetos protagonistas de la
sociedad actual, en el marco de diversas
experiencias culturales, y con diferentes
medios de acceso, apropiación y construcción
del conocimiento.
40. Las políticas educativas deben garantizar:
• 2.2 La inclusión de todas y todos, a partir del
efectivo acceso, la continuidad escolar y el
egreso, convirtiendo a la escuela secundaria
en una experiencia vital y significativa, tanto en
su desarrollo cotidiano como para sus
proyectos de futuro.
41. • 2.3 Condiciones pedagógicas y materiales para
hacer efectivo el tránsito por el nivel obligatorio,
con prioridad en aquellos sectores más
desfavorecidos.
Las políticas educativas deben garantizar:
42. • 2.4 Una formación relevante para que todos
tengan múltiples oportunidades para
apropiarse del acervo cultural social, de sus
modos de construcción, de sus vínculos con la
vida de las sociedades y con el futuro, a través
de experiencias educativas que propongan
articulaciones entre lo particular y lo general,
entre lo local y lo universal.
Las políticas educativas deben garantizar:
43. • 2.5 Trayectorias escolares continuas y
completas, entendidas como el recorrido a
través del cual se adquieren aprendizajes
equivalentes a partir de un conjunto común de
saberes, para todos y cada uno de las/os
adolescentes y jóvenes de nuestro país.
Las políticas educativas deben garantizar:
44. • 2.6 Condiciones para que las instituciones de
educación secundaria establezcan
vinculaciones con el nivel primario para
posibilitar el ingreso, permanencia y egreso, y
articular con las universidades, institutos
superiores de formación docente u otras
instituciones de educación superior,
• la vinculación con el mundo del trabajo y la
aproximación y comprensión de las
problemáticas del mundo global.
Las políticas educativas deben garantizar:
45. El Modelo de la Escuela Inclusiva
• Requiere incluir aquellos saberes que circulan en la
vida social y cultural, pero sin suficiente articulación
con los conocimientos establecidos.
Conocimiento
Aplicado.
46.
47.
48. La Escuela inclusiva
• En las propuestas curriculares, se promoverán experiencias de
aprendizaje variadas que recorran diferentes formas de
construcción, apropiación y reconstrucción de saberes, a través
de distintos formatos y procesos de enseñanza que
reconozcan los modos en que los estudiantes aprenden.
49. El derecho a la educación
• Es un derecho humano.