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Ramiro rodriguez medicina legal.1
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO CADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
RAMIRO RODRIGUEZ
C.I: 24667304
PROF: NILDA SINGER
SAIA E
MEDICINA LEGAL.
2. POLITRAUMA
Se considera una Asociación de múltiples lesiones
traumáticas producidas por un mismo accidente y que
suponen, aunque solo sea una de ellas, riesgo vital para el
paciente.
¿ SABIAS QUE ?
En la actualidad los
traumatismos son la
principal causa de
muerte dentro de las
primeras cuatro
décadas de la vida.
SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
«El estudio fundamental Global, calculó que los
traumatismos constituían en 1990 más del 15% de los
problemas de salud en el mundo y preveía que la cifra
aumentará hasta el 20% para 2020».
3. ¿ CUALES SON LOS MECANISMOS DE PRODUCCION?
ACCIDENTE DE TRAFICO
AGRESION
ACCIDENTE LABORAL
CAIDA
4. Evaluación forense delEvaluación forense del
poli traumatizado en vida:poli traumatizado en vida:
Esta evaluación del paciente traumatizado grave,
requiere de una evaluación rápida de las lesiones y del
establecimiento de la terapia que salve la vida del
paciente.
Debido a que el tiempo es esencial, es recomendable
establecer un abordaje sistemático, fácil de revisar y de
aplicar. A este procedimiento se le denomina
evaluación inicial, que incluye:
¡ IMPORTANTE !
Tanto la revisión primaria como la
secundaría deben realizarse en forma
repetida y frecuente para poder
detectar cualquier desmejoramiento
en el estado del paciente e iniciar
cualquier tratamiento que sea
necesario al momento de encontrar
los cambios desfavorables.
5. La preparación para la atención del paciente poli
traumatizado se realiza en dos escenarios clínicos
diferentes, los cuales comprenden la fase pre hospitalaria,
en donde todas las acciones deben ser coordinadas con los
médicos. Y la fase hospitalaria donde se deben realizar
preparativos para facilitar la reanimación rápida del
paciente traumatizado.
FASE PREHOSPITALARIA
Esta atención pre--hospitalaria puede hacer
más expedito el tratamiento del paciente en
el sitio del accidente.
El sistema pre hospitalario debe estar
organizado de tal forma que el hospital sea
no-tificado del traslado del paciente antes
de que éste sea eva-cuado del sitio del
evento. Esto permite que en el hospital se
hagan los ajustes necesarios para que los
miembros del equipo de trauma, estén
preparados.
FASE INTRAHOSPITALARIA
Es fundamental planificar con anticipación
los re-querimientos básicos antes de la
llegada del paciente al hos-pital. En forma
ideal, debe existir una área específica para la
atención de los pacientes poli traumatizados.
6. Este es el método de selección y clasificación de
pacientes basado en sus necesidades terapéuticas
y en los recursos disponibles para su atención, el
tratamiento se lleva a cabo en base a las
prioridades del ABC.
A: Vía aérea con control de la columna cervical.
B: Respiración.
C: Circulación con control de hemorragias.
Las prioridades lógicas de tratamiento
deben establecerse en base a una evaluación
completa del paciente. Las funciones vitales
del paciente se deben evaluar en forma
rápida y eficiente.
Es importante saber que el
manejo del paciente debe
consistir de una revisión
primaria rápida donde dependa
de una reanimación y
restauración de sus funciones
vitales, para llegar finalmente
al inicio del tratamiento
definitivo.
NOTA
7. Es la técnica terapéutica destinada a hacer
que una persona recupere el conocimiento y
vuelva a tener una actividad cardíaca y
respiratoria normal. Todo esto con el de
maximizar la supervivencia del paciente.
La revisión secundaria no se debe iniciar
hasta que la revisión primaria haya sido
terminada, y además se le hayan
establecido medidas de reanimación y el
paciente demuestre normalización de
sus funciones vitales. La revisión
secundaría del paciente traumatizado
consiste en una revisión de cabeza a pies.
LUEGO EL PACIENTE
QUEDARA EN CUIDADOS
DEFINITIVOS.
8. En nuestro país, los accidentes de tráfico
representan la causa más importante de
Traumatismo Craneoencefálico, alrededor
del 75%, seguido por las caídas (20%) y
lesiones deportivas (5%).
¿ SABIAS QUE ?
TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO
El Traumatismo Craneoencefálico (TCE) es definido como
un intercambio brusco de energía mecánica que genera
deterioro físico o funcional del contenido craneal, lo cual
condiciona alguna de las manifestaciones clínicas siguientes:
1. La confusión o desorientación
2. 2. La pérdida de conciencia
3. 3. La amnesia postraumática
• Físicas: incluyendo discapacidad motora y/o sensitiva
• Cognitivas: con inclusión de las alteraciones de memoria, atención y juicio
• Conductuales: incluyendo las alteraciones emocionales y la conducta
inadecuada
Comunicativas: con las alteraciones de expresión y comprensión del lenguaje
CONSECUENCIA
S
9. TRAUMATISMO
RAQUIMEDULAR
El trauma raquimedular (TRM) es el
nombre que se le da al grupo de lesiones
de distintas estructuras
(osteoligamentosas, cartilaginosas,
musculares vasculares, meníngeas,
radiculares y medulares) de la columna
vertebral en cualquiera de sus distintos
niveles.
Los traumatismos de columna y su
contenido, son menos frecuentes
que los de cráneo, sin embargo el
20% de los pacientes con
traumatismo craneoencefálico
presentan una lesión raquimedular
asociada
Las lesiones del raquis
generalmente se asocian a
dolor local y deformidad, por
lo cual se deberá palpar la
columna completa con el
paciente acostado e
inmovilizado, en caso de ser
necesario moverlo para poder
hacer una inspección
adecuada del dorso,
SUGENRENCIAS:
10. TRAUMAS Y AFECCIONES LABORALES.
Lesiones: Son todas
aquellas agresiones o daños
provocados a una parte o
todo el cuerpo de una
persona por un objeto,
animal, persona.
LESIONFUNCIONAL O
CORPORAL: Es todo daño
o detrimento corporal,
causado por una herida,
golpe o enfermedad.
Accidentes laborales: Un accidente de
trabajo es toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecute por
cuenta ajena.
11. TIPOS DE DISCAPACIDAD
La discapacidad absoluta permanente:
Es aquella que, a consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, genera en el trabajador o
trabajadora una disminución total y
definitiva mayor o igual 67% de su
capacidad física, intelectual, o ambas, que lo
inhabilita para realizar cualquier tipo de
oficio o actividad laboral.
La discapacidad total permanente: Es aquella
discapacidad que, a consecuencia de un accidente de
trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el
trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al
67% de su capacidad física o intelectual que le impidan el
desarrollo de las principales actividades laborales. siempre
que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad
laboral distinta.
12. Discapacidad Parcial permanente :
Este tipo de discapacidad viene dada a
consecuencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional, genera en el
trabajador o trabajadora una disminución
parcial y definitiva menor del sesenta y siete
(67%) por ciento de su capacidad física o
intelectual para el trabajo causando
prestaciones dinerarias.
La gran discapacidad: Es aquella
que es ocasionada por un accidente
de trabajo o enfermedad ocupacional,
obliga a el trabajador o trabajadora
amparado a auxiliarse de otras
personas para realizar los actos
elementales de la vida diaria.
13. 1.La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a
agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas
sobrevenidas en las mismas circunstancias.
2.Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando tengan relación con el trabajo.
3.Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su
centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido
necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador ola
trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de
cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar
donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los
requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Accidente de trabajo según el Artículo 69
(LOPCYMAT)
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente
o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción
que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el
hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de
trabajo:
14. Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (Lopcymat) en su Art. 70
“Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o
agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o
la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la
acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones di ergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y
emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos
o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o
permanentes”.
Las enfermedades ocupacionales son causadas
por la exposición a condiciones o uso permanente
de equipos inadecuados de trabajo. Los
especialistas en salud ocupacional sugieren
descansar, por lo menos durante cinco minutos
cada dos horas como una medida de autocuidado
laboral.
ALGO IMPORTANTE:
15. Las levísimas: se refieren cuando las lesiones
puedan sanar y no requieren de reposo, ni
atención medica, según art 417 CPV.
Por ejemplo: Bofetada, Jalón de cabello, un
pequeño raspón, un traumatismo leve que
cause edema y dolor, un pellizco
Clasificación de las lesiones según el CPV:
Las leves: son las que curan en un plazo
breve y no dejan ninguna secuela
permanente según art 416 CPV.
Algunos ejemplos de lesiones leves:
Herida pequeña, Arrancamiento de una
uña, Quemadura 1er grado pequeña, una
excoriación leve.
16. Las Lesiones Menos Graves según
Artículo 413: El que sin intención de matar,
pero si de causarle dañó, haya ocasionado a
alguna persona un sufrimiento físico, un
perjuicio a la salud o una perturbación en
las facultades intelectuales, será castigado
con prisión de tres a doce meses.
Las Lesiones graves: Son las que
producen una debilitación permanente de
la salud, de un sentido, de un miembro o
de un órgano, una situación de peligro o
también una inutilización para el trabajo
por más de cierto tiempo, y de igual forma
una deformación permanente del rostro,
referido al art 415. De esta forma son
ejemplos: Cicatriz notable en Cara,
Peligro para la vida del lesionado,
vaciamiento de un ojo.
Lesiones gravísimas previstas en
el art.414 del CPV, se resume que
son las que dejan una enfermedad
mental o corporal incurable, una
invalidez permanente para el
trabajo o la perdida de un sentido,
de un órgano, de un miembro, y
como también la capacidad de
engendrar o de concebir.
17. Poli traumatizado, M. (2017). MÓDULO 1: Atención inicial del poli traumatizado.
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Traumatismo Craneoencefálico basado en la evidencia. (2017).
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS