1. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO Y CONSIDERANDO QUE:
El presente Proyecto surge en el entendimiento que para alcanzar el
desarrollo sustentable, fuente de una mejor calidad de vida de la ciudadanía, es necesaria
una condición indispensable; fortalecer las instituciones del Estado.
Esto significa recuperar el objetivo básico de su existencia que es el
Servicio al Ciudadano.
La pérdida de la eficiencia y la transparencia en todos los niveles y
estamentos gubernamentales han erosionado también el poder local, el municipio,
primer garante de la alianza entre el Estado y el Pueblo.
Hoy es necesario reconstituir esa alianza y crear espacios y
mecanismos que oxigenen esa relación y posibiliten el acercamiento del ciudadano en
las cuestiones de gobierno.
El Libre Acceso a la Información, como una de las formas que
toma esa Libertad que es el fin último de la Democracia; pilares básicos para motorizar
la reforma política.
Transparentar los actos de gobierno significa implementar
mecanismos que promuevan un ejercicio responsable del poder.
El Derecho a la Información, ha sido específicamente reconocido, y
se encuentra contemplado en nuestra Constitución Nacional, que expresa la garantía a
los principios de “PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO” y el “DERECHO
DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA”, posteriormente reglamentados por
Decretos Presidenciales.
En nuestra Provincia, este principio se encuentra referido en el
Decreto 929/00, “Derecho a la Información Publica” y pretende asegurar la
transparencia en los actos de gobierno.
Otros municipios de nuestro país han adoptado legislaciones
similares, estableciendo mecanismos de acceso a la información pública a nivel
municipal, materializando este derecho y dando participación a la ciudadanía en las
decisiones que toman en las Instituciones de orden municipal.
2. Para una mejor práctica democrática es necesario promover la
participación ciudadana, basada en el compromiso de todos los actores sociales para
construir el bienestar general.
POR ELLO:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º) EL Municipio de Eldorado garantiza el Derecho de Acceso a la
Información de los órganos de la Administración del Estado Municipal por parte de los
ciudadanos, el Principio de Transparencia en la Función Pública, los procedimientos
para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la
información.
ARTÍCULO 2º) TODA persona física o jurídica, por si o por medio de su
representante, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos
de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna,
del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante, ya sea en la
administración central, Entes Descentralizados, órganos dependientes, Juzgados de
Faltas, en cuanto a su actividad administrativa y todas aquellas otras organizaciones
donde la municipalidad de la ciudad de Eldorado tenga participación.
ARTÍCULO 3º) A los efectos de esta Ordenanza se define como información cualquier
tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo. El órgano requerido
no tiene obligación de crear o producir información que no se encuentre sustentada en
los archivos existentes al momento de efectuarse el pedido formulado.
ARTÍCULO 4º) A los efectos de esta ordenanza se entiende por archivo la pertenencia,
la guarda o custodia de cualquier expediente, legajo, protocolo, correspondencia,
memorándum, libro, plano, mapa, dibujo, diagrama, representación pictórica o gráfica,
fotografía, film, microfilm, disco grabado, vídeo tape, soporte magnético o digital,
diskette y cualquier otro medio de almacenamiento documental existente o que sean
incorporadas en el futuro independientemente de sus características o formas externas en
originales o en copias.
ARTÍCULO 5º) CUANDO el grado de complejidad de la fuente o de la información
requerida lo aconseje o el interesado expresamente así lo solicite, se facilitará el acceso
personal y directo a la documentación y a los funcionarios pertinentes. En todos los
3. casos, el solicitante y la autoridad administrativa deberán evitar la perturbación o
entorpecimiento del normal funcionamiento y/o atención de los servicios de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 6º) NO se suministrará información:
1. Que afecte la intimidad y/o el honor de las personas, ni Bases de Datos de
domicilios, teléfonos o evidentemente personales y sin interés público; salvo
expresa autorización en contrario.
2. De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la
protegida por el secreto bancario o fiscal.
3. Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o
tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el
secreto profesional.
4. Cuestiones de familia y menores o los declarados como secretos.
5. Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como
parte del proceso previo a la toma de una decisión de autoridad pública que no
formen parte de los expedientes.
6. Sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas.
ARTÍCULO 7º) EN caso de que exista un documento que contenga en forma parcial
información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe
suministrarse el resto de la información solicitada.
ARTÍCULO 8º) EL acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera
la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.
ARTÍCULO 9º) LA solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la
identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede
exigirse la manifestación del propósito de requisitoria. Debe entregarse al solicitante de
la información una constancia del requerimiento.
ARTÍCULO 10º) TODA solicitud de información requerida en los términos de la
presente debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se
podrá prorrogar en forma excepcional por igual período de mediar circunstancias que
hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe
4. mediante Resolución fundada comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10)
días, las razones por las que hará uso de la prórroga excepcional.
ARTÍCULO 11º) SI una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la
demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria
hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, queda
habilitado el peticionante a iniciar las acciones legales que mejor amparen sus derechos.
ARTÍCULO 12º) LA denegatoria de la información debe ser dispuesta por un
funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director, en forma fundada
explicitando la norma que ampara la negativa.
ARTÍCULO 13º) LOS funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin
razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el
acceso a su fuente, la suministraren incompleta u obstaculizaren en alguna forma el
cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza serán considerados incursos en falta
grave en el ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable el régimen sancionatorio
vigente.
ARTÍCULO 14º) LA presente ordenanza debe estar visible en todos los lugares de
atención al público y ser difundida por lo medios idóneos.
ARTICULO 15º) DE FORMA.-
Gustavo Alberto González
Concejal
Municipio de Eldorado