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Propiedad Intelectual
1.
2. La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente:
invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres
e imágenes utilizadas en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
1. La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los
diseños industriales y las indicaciones geográficas.
2. El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras
de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas,
fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho
de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus
interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los
organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
3. Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro
derecho de propiedad -permiten al creador o al titular de una patente,
marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión.
Estos derechos figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la
protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría
de toda producción científica, literaria o artística. La importancia de la
propiedad intelectual empezó por ser reconocida en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el Convenio de
Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886.
4. Existen varias razones imperativas.
En primer lugar, el progreso y el bienestar de la
humanidad radican en su capacidad de lograr nuevas
creaciones en las esferas de la tecnología y la cultura.
6. En tercer lugar, la promoción y la
protección de la propiedad industrial
estimulan el crecimiento económico,
generan nuevos empleos e industrias
y mejoran la calidad y el disfrute de la
vida.
7.
8. ¿Cómo beneficia la propiedad
intelectual al ciudadano medio?
Los derechos de propiedad intelectual
recompensan la creatividad y el
esfuerzo humano que estimulan el
progreso de la humanidad.
9. Las multimillonarias
industrias del cine, la
grabación, la edición y la
informática, que
entretienen a millones de
personas en todo el
mundo, no existirían sin
la protección del derecho
de autor;
10.
11.
12. En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se
utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus
obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho
de autor van desde los libros, la música, la pintura, la
escultura y las películas hasta los programas informáticos,
las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos
técnicos.
El Derecho de Autor no solo es un mecanismo para proteger los
derechos de las personas que hacen creaciones artísticas,
también establece los deberes para que la sociedad se
beneficie de estas creaciones, estableciendo un balance entre
los beneficios del individuo y de la sociedad.
13. Exigir que su nombre y el título de la obra sean
mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o
divulgue;
Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la
misma si esto afecta su buen nombre o reputación;
Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o
bajo un seudónimo;
Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la
circulación, previo el pago de las indemnizaciones a
que haya lugar.
14. Consisten en la capacidad de beneficiarse
económicamente de la obra por cualquier
medio.
15. Consiste en la distribución, reproducción y utilización
de diferentes obras, como la música, la literatura, el
cine, los programas informáticos, los videojuegos, los
programas y las señales audiovisuales. No autorizadas
por el autor o los propietarios legítimos.
16. Según lo estipulado por la Organización Mundial Del
Comercio en un acuerdo unilateral en el Art. 47, que
son los Derecho de información, se estipula que:
´´Los Miembros podrán disponer que, salvo que resulte
desproporcionado con la gravedad de la infracción, las
autoridades judiciales puedan ordenar al infractor que
informe al titular del derecho sobre la identidad de los
terceros que hayan participado en la producción y
distribución de los bienes o servicios infractores, y
sobre sus circuitos de distribución``.
17. LIBROS: Las actividades que violan el derecho de
autor comprenden tanto fotocopiar y/o imprimir y
reproducir ilegalmente con fines comerciales libros y
otros materiales impresos en formato digital, como
distribuir copias impresas o en formato digital.
MÚSICA: Abarca tanto el uso ilegal tradicional de
contenido musical como la utilización no autorizada de
dicho contenido en redes de comunicación en línea.
18. PELÍCULAS: Esta práctica abarca, de manera no
exclusiva, la piratería de vídeos y DVD, las filmaciones
con videocámaras en salas de cine, el hurto de copias
de películas destinadas a los cines, el robo de señales y
la piratería de radiodifusión, así como la piratería en
línea.
PROGRAMAS INFORMATICOS: Se denota como la
copia del programa como tal.
CIBERNÉTICA: La descarga o distribución ilícitas en
Internet de copias no autorizadas de obras, tales como
películas, composiciones musicales, videojuegos y
programas informáticos.