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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
(universidad del Perú, Decana de América)
UNIDAD DE POST GRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y C.P.
MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS
CATEDRA : HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
TEMA : LA CONSTITUCION DE BAYONA DE 1808
PROFESOR : RAÚL CHANAMÉ ORBE
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS A LA PROMULGACIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA
1. La crisis del régimen absolutista a fines del siglo
XVIII.
 
  El  Rey  Carlos  III,  padre  de  Carlos  IV,  a  fines  del  s.  XVIII  era 
consciente de que Europa y por supuesto España era consecuencia de las 
ideas iusracionalista, el liberalismo; por lo que sus ministros (destacando 
Esquilache) e intelectuales como Jovellanos, lo entienden así, llevando a 
la  práctica  reformas  políticas,  económicas  y  sociales;  sin  embargo  la 
tradición  española  ilustrada,  fiel  a  los  principios  del  absolutismo 
monárquico, al catolicismo y escolasticismo generan una lenta revolución 
liberal.
Hijo de Carlos III y de María Amalia 
de Sajonia, nació el 11 de noviembre 
de 1748 en Portici (residencia real 
de su padre, entonces rey de 
Nápoles, y en la actualidad 
perteneciente al área suburbana de la 
ciudad italiana de Nápoles). 
En  1765,  contrajo  matrimonio  con 
María  Luisa  de  Parma.  Llegó  al 
trono  con  cuarenta  años,  tras  el 
fallecimiento  paterno,  y,  aunque  no 
estaba  exento  de  experiencia 
política,  carecía  del  talento  y  la 
energía que las circunstancias en que 
iba a verse envuelto requerían.
CARLOS IV.
Este óleo, titulado La familia de Carlos IV, pintado en 1800 por Francisco de Goya y que se 
encuentra en el Museo del Prado (Madrid, España), muestra, de izquierda a derecha, entre otros, a: 
Carlos María Isidro (vestido de rojo), el propio autor, el príncipe Fernando (futuro Fernando VII, de 
azul), la reina María Luisa de Parma (en el centro) y el rey Carlos IV (situado a la derecha de su 
mujer, separado de ella por el infante Francisco de Paula, de rojo). La efigie que aparece de perfil, 
situada en el sector de la derecha, pudiera ser la primogénita de Carlos IV, Carlota Joaquina, casada 
con quien sería rey de Portugal, Juan VI. Se supone que la mujer cuyo rostro no se distingue 
representa a la futura princesa de Asturias, en aquellas fechas desconocida por no haberse casado el 
príncipe Fernando.
LA FAMILIA REAL
A fines del Siglo XVIII España se encuentra sumida en una serie 
de  guerras,  primero  contra  Francia  en  1793  a  1795,  luego  contra 
Portugal en 1801 y Gran Bretaña (1796-1802 y 1805–1808), con lo 
cual genera una crisis fiscal que incide sobre lo social y político.
Las reformas ilustradas que se venían aplicando y pretendió frenar 
la crisis, pero fue entendida como un ataque a la sociedad estamental, 
siendo las víctimas principales los eclesiásticos.
 
La clase noble, fue la menos afectada, si bien se le quitaron ciertas 
exenciones,  gravándose  p.  ej..  con  el  15%  a  la  constitución  de 
mayorazgos.
 
El clero, vio afectado sus rentas, derechos y bienes.
 
Las  clases  populares,  también  se  vieron  gravados 
contributivamente  y  si  a  ello  le  añadimos  el  aumento  de  precios  y 
escasez  incluso  de  productos.  Es  decir,  se  dio  un  malestar 
generalizado.
 
 
El  blanco  de  la  ira  fue  Godoy,  ministro  favorito  de  Carlos  IV, 
considerado un déspota; en todo caso los sectores agraviados vieron 
en Fernando VII la salvación.
 
Hijo  de  Carlos  IV  y  de  María  Luisa  de  Parma, 
nació  el  14  de  octubre  de  1784,  en  El  Escorial 
(Madrid). 
En 1806, se casó con María Antonia de Borbón (o 
de Nápoles), hija del rey de Nápoles Fernando I de 
Borbón, la cual falleció cuatro años más tarde. 
Durante el reinado de su padre, dirigió un partido 
cortesano de oposición al primer ministro Manuel 
Godoy.  Este  partido  aprovechó  el  descontento 
popular  provocado  por  la  entrada  de  las  tropas 
francesas en España, y consiguió desencadenar una 
revuelta popular conocida como motín de Aranjuez 
(marzo  de  1808),  que  provocó  la  destitución  de 
Godoy y la abdicación de Carlos IV en beneficio 
del entonces príncipe de Asturias.
FERNANDO VII.
En este contexto, la sublevación de Fernando VII es ya un hecho; obteniendo 
en el motín de Aranjuez (17/03/1808) la caída del Rey Carlos IV abdicando a 
favor de aquel  (19/03/1808). 
 Sin embargo la solución a la crisis no pasa por el simple cambio de su titular.
Napoleón  Bonaparte  fue  el 
genio militar más brillante del 
siglo XIX, pero también una de 
sus figuras más controvertidas. 
Conquistó  la  mayor  parte  de 
Europa occidental para Francia 
e  instituyó  reformas  en  estos 
nuevos  territorios  a  fin  de 
garantizar las libertades civiles 
y  mejorar  la  calidad  de  vida. 
Fue  coronado  emperador  de 
Francia  en  1804  y  estimuló  al 
país implantando reformas para 
unificar  a  la  nación,  dividida 
por  la  revolución;  muchas  de 
las  cuales  perduran  en  la 
actualidad,  como  son  las 
garantías 
NAPOLEÓN I BONAPARTE
2. El interés político - militar de Napoleón sobre España.
En 1804, Napoleón I Bonaparte fue proclamado emperador de Francia, por 
lo que tuvo lugar poco después el agravamiento de las Guerras Napoleónicas 
que enfrentaron a las principales potencias europeas al dominio francés en el 
continente. 
 ¿Cuándo y porqué tomo Napoleón la decisión de invadir España?; capaz la
respuesta o en todo caso la idea a ello surgió poco antes del 27 de octubre de 1807
cuando se firma el tratado de Fontainebleau.
 Los Historiadores españoles establecen 2 razones que podrían haber motivado a
Napoleón dicha decisión:
a) Una razón estratégica (objetiva): Afianzar su hegemonía y bloqueo
continental.
b) Una razón político–ideológico (subjetiva): Eliminar a los Borbones
supervivientes en el trono de España para que el mismo no se proyectara sobre la
legitimidad de la “cuarta dinastía” napoleónica en Francia.
¿ Pero cuál era la preocupación de Napoleón de Los Borbones? Al respecto
hay que tener en cuenta que precisamente la Dinastía Borbona de España tiene
orígenes franceses. Precisamente, Felipe V nieto de Luis XIV (Rey de Francia) es
quien instaura la dinastía Borbona en España en el año 1700.
Al respecto, cabe precisar que el gran proyecto imperial de Napoleón I Bonaparte,
en lo que respecta a los territorios allende de Europa, consistía en el dominio de las
posesiones españolas en América, puesto que aún en esa época la explotación de
nuestras tierras y recursos era fuente de riqueza a España; y con la Constitución de
Bayona, Napoleón pretendió el acercamiento con los criollos de América.
3. Las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII

En este contexto de crisis político, económico y social en que se encontraba
sumido España, aunándose a ello la caída de Carlos IV en Aranjuez; es
aprovechada inmediatamente por Napoleón, quien el 02-IV-1808 se dirige a
Bayona, para lo cual ya había ordenado a Nurat la orden de enviar tanto a
Carlos IV como a Fernando VII a dicha ciudad.
O Bayona, Francia La ciudad suroccidental francesa de Bayona forma parte del País Vasco francés,
así como de la región de Aquitania, y su vinculación con la historia del vecino territorio español fue
especialmente evidente en 1808, cuando tuvieron lugar las sucesivas abdicaciones de los
monarcas españoles Fernando VII y Carlos IV en la persona del emperador Napoleón I Bonaparte.
O En su casco antiguo, parte del cual se puede apreciar en esta imagen, permanecen los vestigios de
las fortificaciones romanas, medievales y de las que erigió a finales del siglo XVII el militar francés
Sébastien Le Prestre de Vauban. En el interior de las murallas de Bayona se encuentra la catedral
gótica de Santa María, cuyas torres destacan asimismo en esta fotografía
BAYONA
 Napoleón propuso a Fernando VII la renuncia de la corona a España a
cambio de la del reino de Etruria, cosa que rechazo. Luego de Carlos IV
obtiene su renuncia al Trono de España el 05-V-1808 a cambio de una pensión
y siendo confinado en Compiégne. Luego al día siguiente ya obtiene la
renuncia de Fernando VII .
Paralelamente en Madrid se suscitaba lo siguiente:
Llegan a la Junta de Gobierno en Madrid los avisos de Fernando VII sobre lo
que se veía venir para España, para lo cual ya Murat había secuestrado a la
Familia Real.
 Murat el 1º de mayo ya le había expresado a Napoleón que: “estoy dispuesto
a dar una lección al primero que se mueva”. Y al día siguiente los madrileños
se “mueven”, por lo que paralelamente a las abdicaciones de Bayona, en
Madrid Murat ejerce las represalias a estos alzamientos.
Por lo que el día 2 rápidamente Murat establece las siguientes medidas
draconianas (a través de bandos):
a) Serán arcabuceados todos aquellos que en la rebelión han sido presos con
armas.
b) Todo corrillo que pase de 8 personas se reputará reunión de sediciosos y
se dispersará a fusilazos.
c) Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
JOACHIM MURAT
Nombrado en 1808 rey de Nápoles
por su cuñado, el emperador
Napoléon I Bonaparte, Joachim
Murat había mandado pocos meses
antes los ejércitos franceses que
invadieron España.
Siete años más tarde combatió
infructuosamente contra el Imperio
Austriaco y perdió el trono
napolitano.
Este retrato suyo es obra del pintor
francés de la primera mitad del siglo
XIX François Gérard y se encuentra
en el palacio de Versalles.
II. Promulgación de la Constitución de Bayona y el
nombramiento de José I Bonaparte como Rey
de España
Denominados los afrancesados
Consideraban que Napoleón era el legítimo rey de
España a raíz de las renuncias de Bayona.
Partían de una soberanía compartida que percibían en la
convocatoria de la Junta de Bayona; quienes plantearon que la
carta de Bayota tenga un carácter menos autoritario, y que por
tanto la asamblea legislativa tuviese funciones propias y no un
mero consejo del Rey; propusieron además la instauración de
una corte de Justicia que enjuiciase los delitos cometidos por
funcionarios públicos.
Veían en Bonaparte el último rellano de la Revolución
Francesa en cuya cultura política se habían formado
Despotismo
Ilustrado
Absolutismo
teocrático
Realistas
Liberales
1. La postura de las corrientes político ideológicos de España sobre Napoleón
2. Promulgación de la Constitución de Bayona
 El 24 - V – 1808 Napoleón convoco en la Gaceta de Madrid lo que se llamó la Junta
Nacional, una especie de remedo mal hecho de la Asamblea Estamental, la que tuvo 2
objetivos:
a) Jurar al Nuevo Rey de España, como si la Junta fuera una genuina y auténtica
representación del pueblo (darle legitimidad)
b) Hacer una Constitución
Ya antes con fecha 03-XII-1807 José Bonaparte (hermano de Napoleón, siendo Rey de
Nápoles), ya recibía un mensaje de éste indicándole que mejoraría de corona.
• El 04–VII–1808 José Bonaparte fue proclamado Rey por Napoleón y juró ante la
Junta Nacional que se había instaurado en Bayona el 07–VII–1808; dándose en adelante
una serie de insurrecciones y movimientos proclamando la independencia de España.
• Las sesiones de la Junta Nacional, en principio fue convocada a 150 representantes,
de los cuales sólo asistieron 65 en la 1ra. Sesión (15-VI-1808) y en la sesión final (07-
VII-1808) sólo 91.
 A estas reuniones asistieron 6 representantes de América:
a) Marqués de San Felipe y Santiago (por la Habana)
b) José Joaquín del Moral (México)
c) Tadeo Bravo Y Rivero (Lima) (reemplazado por Agustín Landaburu)
d) León Altolaguirre (Buenos Ayres)
e) Francisco Antonio Cea ( Guatemala)
f) Ignacio Sánchez Tejada (Santa Fe de Bogotá)
Estos representantes de América, expusieron una serie de peticiones, destacando:
- A que existiera una efectiva igualdad entre españoles y americanos.
- Separación de las funciones administrativas y judiciales de virreyes y gobernadores.
- La abolición del tributo de los indios, de su servicio personal y del trabajo forzoso.
- Supresión de la trata de esclavos, entre otros.
• El 1er. Proyecto de la Carta de Bayona ya había sido redactado por orden de
Napoleón Bonaparte; existe versiones indicando que posiblemente el autor material de la
Constitución de Bayona es Maret (Ministro imperial de Napoleón).
• La Junta Nacional estableció observaciones a este primer proyecto.
• Napoleón remitió el proyecto a una serie notables, destacando Urquijo, Bernardo de
Iriarte, entre otros; observaciones, que fueron recogidas por Napoleón reelaborando un
nuevo proyecto, el mismo que el día 20 de julio de 1808 fue leído en Francés y en
castellano ante la Asamblea.
• Concediéndose 3 días para que se pueda presentar enmiendas por escrito, pues
Napoleón quería que se evitasen “penosas discusiones”. Con las enmiendas presentadas y
aprobadas por la asamblea se elevaron finalmente a Napoleón, quien finalmente es quien
la aprobó. Quedando promulgada en la última sesión del 7 – VII – 1808.
III. ASPECTOS NORMATIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE
BAYONA:
La Constitución de Bayona, se sustenta sobre el constitucionalismo
napoleónico, en el cual incorporó ideales españoles, demostrando como
Napoleón conjugaba sus intereses intentando incorporar elementos de la nación
dominada.
Esta Carta, se inspiro en la Constitución llamada del año VIII (1979) de
Francia, la misma que fuese modificada por senado – consulado en el año XII
(1804) el que lo revestía de un mayor autoritarismo.
La Constitución de Bayona, contenía 146 artículos estructurados en XIII
títulos:
• Título I: RELIGIÓN
- Confesionalidad a la religión Católica, Apostólica y Romana
• Título II: DE LA CORONA
- Se Instauró una monarquía hereditaria.
- La expresión de gobierno era el autoritarismo.
Obs: En el preámbulo de esta Carta se supuestamente se da ha entrever
que la misma se origina como expresión de un acuerdo (pacto social) entre
el Rey y el Pueblo.
“hemos decretado la preste Constitución, para que se guarde como ley
fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a
nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos”.
- Se estableció una supuesta soberanía de España y de las Indias, en
tanto que no podían estas reunirse con otra y fuese dominada por un solo
soberano.
• Titulo III: LA REGENCIA
- El rey asumiría directamente el trono a su mayoría de edad (18 años),
por lo que antes de ello iba su representación recaía en un regente , quien
ejercía la administración en su nombre.
• Título IV: DE LA DOTACIÓN DE LA CORONA
• Título V: DE LOS OFICIOS DE LA CASA REAL
• Título VI: DEL MINISTERIO
-Se establecieron 9 ministerios: Justicia, Negocios Eclesiásticos, Negocios
Extranjeros, Interior, Hacienda, Guerra, Marina, de las Indias y Policía General.
- Esta Carta constitucional, no recogía expresamente la figura de gobierno, de
tal modo que cada ministro se consideraba autónomo en sus funciones, en todo
caso su ejercicio se limitaba a la ejecución de la leyes y a las ordenes del rey.
- En la práctica, cuando asume José I el gobierno, vio la necesidad de reunirlos
apareciendo el “Consejo de Ministros”, así como los “Consejo Privados”.
- El Consejo de Ministro, aunque no se encontraba instituido en la
Constitución, surgió de la necesidad misma de organizar la administración del
estado, y llegó a constituirse en un verdadero órgano colegiado, y en abril de
1811 dicta un decreto regulando su funcionamiento, asignándole incluso la
potestad de gobernar en ausencia de José I.
• Título VII: DEL SENADO
Lo resaltante aquí, es que se reconoce constitucionalmente libertades
fundamentales como la libertad personal, igualdad, libertad de imprenta,
inviolabilidad de domicilio.
Ninguna persona podía ser obtenida sino en virtud de una orden legal y
escrita, salvo que fuera sorprendido en flagrante delito (Disposiciones
Generales)
-El Senado, se constituía orgánicamente para velar sobre dichas libertades,
constituyéndose como tuteladores de derechos.
“sólo el senado, a propuesta del rey, podrá anular como inconstitucionales
las operaciones de las juntas de elección, para el nombramiento de diputados
de las provincias, o las de los Ayuntamientos para el nombramiento de
diputados de las ciudades.
- En todo caso, no asumía funciones legislativas.
• Título VIII: CONSEJO DE ESTADO:
Examinaba los proyectos de ley civiles y criminales y los reglamentos de
administración pública
Cumplía funciones consultivas, era de su conocimiento las competencias
de jurisdicción entre los cuerpos administrativos y judiciales.
• Título IX: DE LAS CORTES:
- Constituían Órganos de composición estamental (clero, la nobleza y
el pueblo); venían a constituir una especie de parlamento nacional.
- Una de las pugnas en la Junta de Bayona fue precisamente de
procurar para las cortes mayores facultades a fin de convertirlo en un
auténtico parlamento y así establecer el equilibrio constitucional.
• Título X: DE LOS REINOS DE AMERICA Y ASIA
-Por primera vez se estableció la igualdad de derechos civiles entre
súbditos de América y la Metrópoli .
- Estableció una libertad de cultivo, industria y comercio.
- Por primera vez, se dio representatividad a diputados americanos para
formar parte de las cortes en España.
• Título XI: DEL ORDEN JUDICIAL
- La justicia se administra en nombre del Rey, y es quien nombra a todos
los jueces.
-El proceso criminal será público. Incorpora el recurso de reconsideración
en las sentencias criminales.
- El derecho de perdonar es facultad exclusiva del Rey.
• Título XII: DE LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA
• Título XIII: DISPOSICONES GENERALES
Este mapa superpone las esferas de
influencia europea en América
durante el siglo XVIII, sobre las
actuales fronteras políticas. En
1700, el Imperio español en el
continente americano se había
convertido en el dominio de mayor
riqueza.
Mientras los españoles mantenían
sus colonias, la influencia
holandesa y francesa en el Caribe y
Sudamérica desapareció. Mientras
tanto, a la vez que los británicos
prosperaban a costa del comercio
con sus colonias orientales de
Norteamérica, los portugueses, en
decadencia como gran potencia
europea, simplemente mantuvieron
sus posesiones en Brasil.
Territorios europeos en América s. XVIII
 
IV. LA POSICIÓN DE AMÉRICA ANTE LA INVASIÓN A ESPAÑA Y
LA
CONSTITUCIÓN DE BAYONA.
•        Napoleón envió emisarios a todos los virreinatos, para obligarles a acatar el 
nuevo régimen establecido en Madrid.
•  Desde  el  fatídico  suceso  del  02-V-1808  donde  los  madrileños  inician  su 
insurrección  contra  Francia,  en  adelante  se  establecen  una  serie  de  Juntas 
españolas  elitistas  (p.  Ejem.  Oviedo,  Valencia,  Zaragoza,  Sevilla,  etc.,  que 
actuaban  cada  una  de  ellas  independientemente)  que  pretendían  arrebatar  el 
poder de José I, dándose en España una doble administración.
•        El 25-IX-1808 se formó en aranjuez La Junta Central que poco después tuvo 
que emigrar a Talavera de la reina debido a la persecución del ejercito Francés; 
La Junta Central estableció en ese tiempo dos disposiciones:
    a)  Igualó a América con España, desapareciendo el estatuto colonial
    b) La promesa de convocatoria de Cortes, sin definir su estructura (22-V-1809)
    Ya casi al disolverse la junta central el 29-I-1810 promulgó el Decreto de 
convocatoria de las Cortes. 
•       De 1808 a 1810 se vive a la expectativa que ocurría en la Metrópolis, se 
crean  Juntas  con  la  intención  de  conservar  la  fidelidad  y  defender  los 
derechos  a  Fernando  VII  como  rey  legítimo,  negando  a  Napoleón  ni 
reconociendo la Constitución de Bayona, incubándose en este contexto ya 
los pensamientos de independencia.
•       La fidelidad supuesta al rey Fernando VII, tenía como interés pretender 
conservar su estatus en América, toda vez que veían peligrar sus intereses, 
ya  que  América  podía  convertirse  en  un  nuevo  campo  de  batalla  entre 
Francia e Inglaterra o en víctima de uno de ellos.
•        El  24  de  setiembre  de  1810  en  adelante,  se  instalan  las  primeras 
Cortes  de  Cádiz,  donde  los  diputados  españoles  manifestaron  un 
desconocimiento  total  de  a  América,  lo  cual  provocó  aumentar  el 
miramiento de los pueblos de América por la independencia.
V. CONCLUSIONES
 
-         La  redacción  final  de  Carta  de  Bayona  es  una  verdadera  carta 
otorgada, pues la opinión de la Asamblea fue meramente consultiva. 
-        Aunque varios historiadores y constitucionalistas nieguen a la Carta 
de  Bayona,  como  la  primera  Constitución  de  España;  si  bien 
plenamente no llegó a ser efectiva por el contexto de las insurrecciones, 
no puede negarse que en el contexto de la legalidad si llegó a ser su 
primera Constitución de España, más aún si se le reconoce el hecho de 
que adquirió eficacia jurídica con ocasión de la toma de posesión del 
cargo  de  los  Consejeros  de  Estado  (03-V-1809)  al  requerírseles  la 
observancia  de  la  Constitución.  Así  también,  tuvo  una  vigencia 
política,  por  cuanto  José  I  apelaba  a  su  vigencia  no  sólo  contra  la 
oposición  española,  sino  contra  las  continuas  intrusiones  de  los 
militares de Napoleón en la política española.
-       
  
 - Las facultades del Rey, no estaban expresadas en la Constitución; en todo 
caso  lo  que  expresó  son  todas  aquellas  que  hubiesen  sido  objeto  de 
renuncia  explícita,  en  otras  palabras  el  Rey  se  auto  limitaba  vinculado 
negativamente al texto.
-         La Constitución de Bayona no fue reconocida por los americanos, toda 
vez que al establecerse las Juntas, manifestaron su “fidelidad” a Fernando 
VII, la misma que más que fidelidad expresaba su interés de conservar los 
privilegios que ostentaban, y el temor de que América pudiera ser campo 
de batalla de Francia e Inglaterra o ser botín de uno de ellos, intentaron por 
todos los medios de conservar su status Quo.
  -   La Constitución de Bayona, no influencio en el constitucionalismo de 
Hispanoamérica, en todo caso derivo una influencia directa de los textos 
franceses.
    
        - El  sueño  napoleónico  fracasó,  porque  tanto  los  criollos  como  los 
peninsulares rechazaron las propuestas de Napoleón e iniciaron el proceso 
de la independencia (emancipación).
(1744-1811),  literato,  economista  y  político  español,  máximo 
representante del pensamiento de la Ilustración española.
Nació  el  5  de  enero  de  1744  en  Gijón  (Asturias).  Estudió 
filosofía  en  la  Universidad  de  Oviedo  y  derecho  civil  y 
canónico en las de Ávila y Alcalá, donde entró en contacto con 
el  espíritu  de  la  Ilustración.  Destinado  para  la  ordenación 
sacerdotal (a los 13 años de edad recibió la tonsura) cambió su 
vocación por la de jurista: en 1767 fue nombrado por Carlos III 
alcalde  del  crimen  de  la  Audiencia  de  Sevilla,  y  en  1774 
ascendió  a  la  plaza  de  oidor.  El  contacto  con  el  espíritu 
enciclopedista  del  intendente  Pablo  de  Olavide  le  adscribió 
definitivamente al reformismo ilustrado, como ya se observaba 
en sus primeros informes.
La muerte de Carlos III y el temor a la extensión de las ideas de 
la Revolución Francesa crearon en España un ambiente hostil, 
y  en  1790  Jovellanos  fue  enviado  a  Asturias  en  un  destierro 
encubierto.  Rehabilitado  en  1797  por  Manuel  Godoy  para  el 
cargo de ministro de Gracia y Justicia, volvió a ser desterrado 
en 1801 al castillo de Bellver (Mallorca). Liberado en vísperas 
del alzamiento contra las tropas napoleónicas del 2 de mayo de 
1808, ocupó un cargo destacado en la Junta Central. Huyendo 
de la ocupación francesa, murió el 27 de noviembre de 1811 en 
el puerto de Vega (Asturias). 
Gaspar Melchor de Jovellanos
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La Constitución de Bayona de1808

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (universidad del Perú, Decana de América) UNIDAD DE POST GRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y C.P. MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS CATEDRA : HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ TEMA : LA CONSTITUCION DE BAYONA DE 1808 PROFESOR : RAÚL CHANAMÉ ORBE
  • 2. I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS A LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA 1. La crisis del régimen absolutista a fines del siglo XVIII.     El  Rey  Carlos  III,  padre  de  Carlos  IV,  a  fines  del  s.  XVIII  era  consciente de que Europa y por supuesto España era consecuencia de las  ideas iusracionalista, el liberalismo; por lo que sus ministros (destacando  Esquilache) e intelectuales como Jovellanos, lo entienden así, llevando a  la  práctica  reformas  políticas,  económicas  y  sociales;  sin  embargo  la  tradición  española  ilustrada,  fiel  a  los  principios  del  absolutismo  monárquico, al catolicismo y escolasticismo generan una lenta revolución  liberal.
  • 3. Hijo de Carlos III y de María Amalia  de Sajonia, nació el 11 de noviembre  de 1748 en Portici (residencia real  de su padre, entonces rey de  Nápoles, y en la actualidad  perteneciente al área suburbana de la  ciudad italiana de Nápoles).  En  1765,  contrajo  matrimonio  con  María  Luisa  de  Parma.  Llegó  al  trono  con  cuarenta  años,  tras  el  fallecimiento  paterno,  y,  aunque  no  estaba  exento  de  experiencia  política,  carecía  del  talento  y  la  energía que las circunstancias en que  iba a verse envuelto requerían. CARLOS IV.
  • 4. Este óleo, titulado La familia de Carlos IV, pintado en 1800 por Francisco de Goya y que se  encuentra en el Museo del Prado (Madrid, España), muestra, de izquierda a derecha, entre otros, a:  Carlos María Isidro (vestido de rojo), el propio autor, el príncipe Fernando (futuro Fernando VII, de  azul), la reina María Luisa de Parma (en el centro) y el rey Carlos IV (situado a la derecha de su  mujer, separado de ella por el infante Francisco de Paula, de rojo). La efigie que aparece de perfil,  situada en el sector de la derecha, pudiera ser la primogénita de Carlos IV, Carlota Joaquina, casada  con quien sería rey de Portugal, Juan VI. Se supone que la mujer cuyo rostro no se distingue  representa a la futura princesa de Asturias, en aquellas fechas desconocida por no haberse casado el  príncipe Fernando. LA FAMILIA REAL
  • 5. A fines del Siglo XVIII España se encuentra sumida en una serie  de  guerras,  primero  contra  Francia  en  1793  a  1795,  luego  contra  Portugal en 1801 y Gran Bretaña (1796-1802 y 1805–1808), con lo  cual genera una crisis fiscal que incide sobre lo social y político.
  • 6. Las reformas ilustradas que se venían aplicando y pretendió frenar  la crisis, pero fue entendida como un ataque a la sociedad estamental,  siendo las víctimas principales los eclesiásticos.   La clase noble, fue la menos afectada, si bien se le quitaron ciertas  exenciones,  gravándose  p.  ej..  con  el  15%  a  la  constitución  de  mayorazgos.   El clero, vio afectado sus rentas, derechos y bienes.   Las  clases  populares,  también  se  vieron  gravados  contributivamente  y  si  a  ello  le  añadimos  el  aumento  de  precios  y  escasez  incluso  de  productos.  Es  decir,  se  dio  un  malestar  generalizado.     El  blanco  de  la  ira  fue  Godoy,  ministro  favorito  de  Carlos  IV,  considerado un déspota; en todo caso los sectores agraviados vieron  en Fernando VII la salvación.  
  • 7. Hijo  de  Carlos  IV  y  de  María  Luisa  de  Parma,  nació  el  14  de  octubre  de  1784,  en  El  Escorial  (Madrid).  En 1806, se casó con María Antonia de Borbón (o  de Nápoles), hija del rey de Nápoles Fernando I de  Borbón, la cual falleció cuatro años más tarde.  Durante el reinado de su padre, dirigió un partido  cortesano de oposición al primer ministro Manuel  Godoy.  Este  partido  aprovechó  el  descontento  popular  provocado  por  la  entrada  de  las  tropas  francesas en España, y consiguió desencadenar una  revuelta popular conocida como motín de Aranjuez  (marzo  de  1808),  que  provocó  la  destitución  de  Godoy y la abdicación de Carlos IV en beneficio  del entonces príncipe de Asturias. FERNANDO VII. En este contexto, la sublevación de Fernando VII es ya un hecho; obteniendo  en el motín de Aranjuez (17/03/1808) la caída del Rey Carlos IV abdicando a  favor de aquel  (19/03/1808).   Sin embargo la solución a la crisis no pasa por el simple cambio de su titular.
  • 8. Napoleón  Bonaparte  fue  el  genio militar más brillante del  siglo XIX, pero también una de  sus figuras más controvertidas.  Conquistó  la  mayor  parte  de  Europa occidental para Francia  e  instituyó  reformas  en  estos  nuevos  territorios  a  fin  de  garantizar las libertades civiles  y  mejorar  la  calidad  de  vida.  Fue  coronado  emperador  de  Francia  en  1804  y  estimuló  al  país implantando reformas para  unificar  a  la  nación,  dividida  por  la  revolución;  muchas  de  las  cuales  perduran  en  la  actualidad,  como  son  las  garantías  NAPOLEÓN I BONAPARTE 2. El interés político - militar de Napoleón sobre España. En 1804, Napoleón I Bonaparte fue proclamado emperador de Francia, por  lo que tuvo lugar poco después el agravamiento de las Guerras Napoleónicas  que enfrentaron a las principales potencias europeas al dominio francés en el  continente. 
  • 9.  ¿Cuándo y porqué tomo Napoleón la decisión de invadir España?; capaz la respuesta o en todo caso la idea a ello surgió poco antes del 27 de octubre de 1807 cuando se firma el tratado de Fontainebleau.  Los Historiadores españoles establecen 2 razones que podrían haber motivado a Napoleón dicha decisión: a) Una razón estratégica (objetiva): Afianzar su hegemonía y bloqueo continental. b) Una razón político–ideológico (subjetiva): Eliminar a los Borbones supervivientes en el trono de España para que el mismo no se proyectara sobre la legitimidad de la “cuarta dinastía” napoleónica en Francia. ¿ Pero cuál era la preocupación de Napoleón de Los Borbones? Al respecto hay que tener en cuenta que precisamente la Dinastía Borbona de España tiene orígenes franceses. Precisamente, Felipe V nieto de Luis XIV (Rey de Francia) es quien instaura la dinastía Borbona en España en el año 1700. Al respecto, cabe precisar que el gran proyecto imperial de Napoleón I Bonaparte, en lo que respecta a los territorios allende de Europa, consistía en el dominio de las posesiones españolas en América, puesto que aún en esa época la explotación de nuestras tierras y recursos era fuente de riqueza a España; y con la Constitución de Bayona, Napoleón pretendió el acercamiento con los criollos de América.
  • 10. 3. Las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII  En este contexto de crisis político, económico y social en que se encontraba sumido España, aunándose a ello la caída de Carlos IV en Aranjuez; es aprovechada inmediatamente por Napoleón, quien el 02-IV-1808 se dirige a Bayona, para lo cual ya había ordenado a Nurat la orden de enviar tanto a Carlos IV como a Fernando VII a dicha ciudad.
  • 11. O Bayona, Francia La ciudad suroccidental francesa de Bayona forma parte del País Vasco francés, así como de la región de Aquitania, y su vinculación con la historia del vecino territorio español fue especialmente evidente en 1808, cuando tuvieron lugar las sucesivas abdicaciones de los monarcas españoles Fernando VII y Carlos IV en la persona del emperador Napoleón I Bonaparte. O En su casco antiguo, parte del cual se puede apreciar en esta imagen, permanecen los vestigios de las fortificaciones romanas, medievales y de las que erigió a finales del siglo XVII el militar francés Sébastien Le Prestre de Vauban. En el interior de las murallas de Bayona se encuentra la catedral gótica de Santa María, cuyas torres destacan asimismo en esta fotografía BAYONA
  • 12.  Napoleón propuso a Fernando VII la renuncia de la corona a España a cambio de la del reino de Etruria, cosa que rechazo. Luego de Carlos IV obtiene su renuncia al Trono de España el 05-V-1808 a cambio de una pensión y siendo confinado en Compiégne. Luego al día siguiente ya obtiene la renuncia de Fernando VII . Paralelamente en Madrid se suscitaba lo siguiente: Llegan a la Junta de Gobierno en Madrid los avisos de Fernando VII sobre lo que se veía venir para España, para lo cual ya Murat había secuestrado a la Familia Real.  Murat el 1º de mayo ya le había expresado a Napoleón que: “estoy dispuesto a dar una lección al primero que se mueva”. Y al día siguiente los madrileños se “mueven”, por lo que paralelamente a las abdicaciones de Bayona, en Madrid Murat ejerce las represalias a estos alzamientos. Por lo que el día 2 rápidamente Murat establece las siguientes medidas draconianas (a través de bandos): a) Serán arcabuceados todos aquellos que en la rebelión han sido presos con armas. b) Todo corrillo que pase de 8 personas se reputará reunión de sediciosos y se dispersará a fusilazos. c) Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
  • 13. JOACHIM MURAT Nombrado en 1808 rey de Nápoles por su cuñado, el emperador Napoléon I Bonaparte, Joachim Murat había mandado pocos meses antes los ejércitos franceses que invadieron España. Siete años más tarde combatió infructuosamente contra el Imperio Austriaco y perdió el trono napolitano. Este retrato suyo es obra del pintor francés de la primera mitad del siglo XIX François Gérard y se encuentra en el palacio de Versalles.
  • 14. II. Promulgación de la Constitución de Bayona y el nombramiento de José I Bonaparte como Rey de España
  • 15. Denominados los afrancesados Consideraban que Napoleón era el legítimo rey de España a raíz de las renuncias de Bayona. Partían de una soberanía compartida que percibían en la convocatoria de la Junta de Bayona; quienes plantearon que la carta de Bayota tenga un carácter menos autoritario, y que por tanto la asamblea legislativa tuviese funciones propias y no un mero consejo del Rey; propusieron además la instauración de una corte de Justicia que enjuiciase los delitos cometidos por funcionarios públicos. Veían en Bonaparte el último rellano de la Revolución Francesa en cuya cultura política se habían formado Despotismo Ilustrado Absolutismo teocrático Realistas Liberales 1. La postura de las corrientes político ideológicos de España sobre Napoleón
  • 16. 2. Promulgación de la Constitución de Bayona  El 24 - V – 1808 Napoleón convoco en la Gaceta de Madrid lo que se llamó la Junta Nacional, una especie de remedo mal hecho de la Asamblea Estamental, la que tuvo 2 objetivos: a) Jurar al Nuevo Rey de España, como si la Junta fuera una genuina y auténtica representación del pueblo (darle legitimidad) b) Hacer una Constitución Ya antes con fecha 03-XII-1807 José Bonaparte (hermano de Napoleón, siendo Rey de Nápoles), ya recibía un mensaje de éste indicándole que mejoraría de corona. • El 04–VII–1808 José Bonaparte fue proclamado Rey por Napoleón y juró ante la Junta Nacional que se había instaurado en Bayona el 07–VII–1808; dándose en adelante una serie de insurrecciones y movimientos proclamando la independencia de España. • Las sesiones de la Junta Nacional, en principio fue convocada a 150 representantes, de los cuales sólo asistieron 65 en la 1ra. Sesión (15-VI-1808) y en la sesión final (07- VII-1808) sólo 91.  A estas reuniones asistieron 6 representantes de América: a) Marqués de San Felipe y Santiago (por la Habana) b) José Joaquín del Moral (México) c) Tadeo Bravo Y Rivero (Lima) (reemplazado por Agustín Landaburu) d) León Altolaguirre (Buenos Ayres) e) Francisco Antonio Cea ( Guatemala) f) Ignacio Sánchez Tejada (Santa Fe de Bogotá)
  • 17. Estos representantes de América, expusieron una serie de peticiones, destacando: - A que existiera una efectiva igualdad entre españoles y americanos. - Separación de las funciones administrativas y judiciales de virreyes y gobernadores. - La abolición del tributo de los indios, de su servicio personal y del trabajo forzoso. - Supresión de la trata de esclavos, entre otros. • El 1er. Proyecto de la Carta de Bayona ya había sido redactado por orden de Napoleón Bonaparte; existe versiones indicando que posiblemente el autor material de la Constitución de Bayona es Maret (Ministro imperial de Napoleón). • La Junta Nacional estableció observaciones a este primer proyecto. • Napoleón remitió el proyecto a una serie notables, destacando Urquijo, Bernardo de Iriarte, entre otros; observaciones, que fueron recogidas por Napoleón reelaborando un nuevo proyecto, el mismo que el día 20 de julio de 1808 fue leído en Francés y en castellano ante la Asamblea. • Concediéndose 3 días para que se pueda presentar enmiendas por escrito, pues Napoleón quería que se evitasen “penosas discusiones”. Con las enmiendas presentadas y aprobadas por la asamblea se elevaron finalmente a Napoleón, quien finalmente es quien la aprobó. Quedando promulgada en la última sesión del 7 – VII – 1808.
  • 18. III. ASPECTOS NORMATIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA: La Constitución de Bayona, se sustenta sobre el constitucionalismo napoleónico, en el cual incorporó ideales españoles, demostrando como Napoleón conjugaba sus intereses intentando incorporar elementos de la nación dominada. Esta Carta, se inspiro en la Constitución llamada del año VIII (1979) de Francia, la misma que fuese modificada por senado – consulado en el año XII (1804) el que lo revestía de un mayor autoritarismo. La Constitución de Bayona, contenía 146 artículos estructurados en XIII títulos: • Título I: RELIGIÓN - Confesionalidad a la religión Católica, Apostólica y Romana
  • 19. • Título II: DE LA CORONA - Se Instauró una monarquía hereditaria. - La expresión de gobierno era el autoritarismo. Obs: En el preámbulo de esta Carta se supuestamente se da ha entrever que la misma se origina como expresión de un acuerdo (pacto social) entre el Rey y el Pueblo. “hemos decretado la preste Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos”. - Se estableció una supuesta soberanía de España y de las Indias, en tanto que no podían estas reunirse con otra y fuese dominada por un solo soberano. • Titulo III: LA REGENCIA - El rey asumiría directamente el trono a su mayoría de edad (18 años), por lo que antes de ello iba su representación recaía en un regente , quien ejercía la administración en su nombre.
  • 20. • Título IV: DE LA DOTACIÓN DE LA CORONA • Título V: DE LOS OFICIOS DE LA CASA REAL • Título VI: DEL MINISTERIO -Se establecieron 9 ministerios: Justicia, Negocios Eclesiásticos, Negocios Extranjeros, Interior, Hacienda, Guerra, Marina, de las Indias y Policía General. - Esta Carta constitucional, no recogía expresamente la figura de gobierno, de tal modo que cada ministro se consideraba autónomo en sus funciones, en todo caso su ejercicio se limitaba a la ejecución de la leyes y a las ordenes del rey. - En la práctica, cuando asume José I el gobierno, vio la necesidad de reunirlos apareciendo el “Consejo de Ministros”, así como los “Consejo Privados”. - El Consejo de Ministro, aunque no se encontraba instituido en la Constitución, surgió de la necesidad misma de organizar la administración del estado, y llegó a constituirse en un verdadero órgano colegiado, y en abril de 1811 dicta un decreto regulando su funcionamiento, asignándole incluso la potestad de gobernar en ausencia de José I.
  • 21. • Título VII: DEL SENADO Lo resaltante aquí, es que se reconoce constitucionalmente libertades fundamentales como la libertad personal, igualdad, libertad de imprenta, inviolabilidad de domicilio. Ninguna persona podía ser obtenida sino en virtud de una orden legal y escrita, salvo que fuera sorprendido en flagrante delito (Disposiciones Generales) -El Senado, se constituía orgánicamente para velar sobre dichas libertades, constituyéndose como tuteladores de derechos. “sólo el senado, a propuesta del rey, podrá anular como inconstitucionales las operaciones de las juntas de elección, para el nombramiento de diputados de las provincias, o las de los Ayuntamientos para el nombramiento de diputados de las ciudades. - En todo caso, no asumía funciones legislativas.
  • 22. • Título VIII: CONSEJO DE ESTADO: Examinaba los proyectos de ley civiles y criminales y los reglamentos de administración pública Cumplía funciones consultivas, era de su conocimiento las competencias de jurisdicción entre los cuerpos administrativos y judiciales. • Título IX: DE LAS CORTES: - Constituían Órganos de composición estamental (clero, la nobleza y el pueblo); venían a constituir una especie de parlamento nacional. - Una de las pugnas en la Junta de Bayona fue precisamente de procurar para las cortes mayores facultades a fin de convertirlo en un auténtico parlamento y así establecer el equilibrio constitucional.
  • 23. • Título X: DE LOS REINOS DE AMERICA Y ASIA -Por primera vez se estableció la igualdad de derechos civiles entre súbditos de América y la Metrópoli . - Estableció una libertad de cultivo, industria y comercio. - Por primera vez, se dio representatividad a diputados americanos para formar parte de las cortes en España. • Título XI: DEL ORDEN JUDICIAL - La justicia se administra en nombre del Rey, y es quien nombra a todos los jueces. -El proceso criminal será público. Incorpora el recurso de reconsideración en las sentencias criminales. - El derecho de perdonar es facultad exclusiva del Rey. • Título XII: DE LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA • Título XIII: DISPOSICONES GENERALES
  • 24. Este mapa superpone las esferas de influencia europea en América durante el siglo XVIII, sobre las actuales fronteras políticas. En 1700, el Imperio español en el continente americano se había convertido en el dominio de mayor riqueza. Mientras los españoles mantenían sus colonias, la influencia holandesa y francesa en el Caribe y Sudamérica desapareció. Mientras tanto, a la vez que los británicos prosperaban a costa del comercio con sus colonias orientales de Norteamérica, los portugueses, en decadencia como gran potencia europea, simplemente mantuvieron sus posesiones en Brasil. Territorios europeos en América s. XVIII
  • 25.   IV. LA POSICIÓN DE AMÉRICA ANTE LA INVASIÓN A ESPAÑA Y LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA. •        Napoleón envió emisarios a todos los virreinatos, para obligarles a acatar el  nuevo régimen establecido en Madrid. •  Desde  el  fatídico  suceso  del  02-V-1808  donde  los  madrileños  inician  su  insurrección  contra  Francia,  en  adelante  se  establecen  una  serie  de  Juntas  españolas  elitistas  (p.  Ejem.  Oviedo,  Valencia,  Zaragoza,  Sevilla,  etc.,  que  actuaban  cada  una  de  ellas  independientemente)  que  pretendían  arrebatar  el  poder de José I, dándose en España una doble administración. •        El 25-IX-1808 se formó en aranjuez La Junta Central que poco después tuvo  que emigrar a Talavera de la reina debido a la persecución del ejercito Francés;  La Junta Central estableció en ese tiempo dos disposiciones:     a)  Igualó a América con España, desapareciendo el estatuto colonial     b) La promesa de convocatoria de Cortes, sin definir su estructura (22-V-1809)     Ya casi al disolverse la junta central el 29-I-1810 promulgó el Decreto de  convocatoria de las Cortes. 
  • 26. •       De 1808 a 1810 se vive a la expectativa que ocurría en la Metrópolis, se  crean  Juntas  con  la  intención  de  conservar  la  fidelidad  y  defender  los  derechos  a  Fernando  VII  como  rey  legítimo,  negando  a  Napoleón  ni  reconociendo la Constitución de Bayona, incubándose en este contexto ya  los pensamientos de independencia. •       La fidelidad supuesta al rey Fernando VII, tenía como interés pretender  conservar su estatus en América, toda vez que veían peligrar sus intereses,  ya  que  América  podía  convertirse  en  un  nuevo  campo  de  batalla  entre  Francia e Inglaterra o en víctima de uno de ellos. •        El  24  de  setiembre  de  1810  en  adelante,  se  instalan  las  primeras  Cortes  de  Cádiz,  donde  los  diputados  españoles  manifestaron  un  desconocimiento  total  de  a  América,  lo  cual  provocó  aumentar  el  miramiento de los pueblos de América por la independencia.
  • 27. V. CONCLUSIONES   -         La  redacción  final  de  Carta  de  Bayona  es  una  verdadera  carta  otorgada, pues la opinión de la Asamblea fue meramente consultiva.  -        Aunque varios historiadores y constitucionalistas nieguen a la Carta  de  Bayona,  como  la  primera  Constitución  de  España;  si  bien  plenamente no llegó a ser efectiva por el contexto de las insurrecciones,  no puede negarse que en el contexto de la legalidad si llegó a ser su  primera Constitución de España, más aún si se le reconoce el hecho de  que adquirió eficacia jurídica con ocasión de la toma de posesión del  cargo  de  los  Consejeros  de  Estado  (03-V-1809)  al  requerírseles  la  observancia  de  la  Constitución.  Así  también,  tuvo  una  vigencia  política,  por  cuanto  José  I  apelaba  a  su  vigencia  no  sólo  contra  la  oposición  española,  sino  contra  las  continuas  intrusiones  de  los  militares de Napoleón en la política española. -       
  • 28.     - Las facultades del Rey, no estaban expresadas en la Constitución; en todo  caso  lo  que  expresó  son  todas  aquellas  que  hubiesen  sido  objeto  de  renuncia  explícita,  en  otras  palabras  el  Rey  se  auto  limitaba  vinculado  negativamente al texto. -         La Constitución de Bayona no fue reconocida por los americanos, toda  vez que al establecerse las Juntas, manifestaron su “fidelidad” a Fernando  VII, la misma que más que fidelidad expresaba su interés de conservar los  privilegios que ostentaban, y el temor de que América pudiera ser campo  de batalla de Francia e Inglaterra o ser botín de uno de ellos, intentaron por  todos los medios de conservar su status Quo.   -   La Constitución de Bayona, no influencio en el constitucionalismo de  Hispanoamérica, en todo caso derivo una influencia directa de los textos  franceses.              - El  sueño  napoleónico  fracasó,  porque  tanto  los  criollos  como  los  peninsulares rechazaron las propuestas de Napoleón e iniciaron el proceso  de la independencia (emancipación).
  • 29. (1744-1811),  literato,  economista  y  político  español,  máximo  representante del pensamiento de la Ilustración española. Nació  el  5  de  enero  de  1744  en  Gijón  (Asturias).  Estudió  filosofía  en  la  Universidad  de  Oviedo  y  derecho  civil  y  canónico en las de Ávila y Alcalá, donde entró en contacto con  el  espíritu  de  la  Ilustración.  Destinado  para  la  ordenación  sacerdotal (a los 13 años de edad recibió la tonsura) cambió su  vocación por la de jurista: en 1767 fue nombrado por Carlos III  alcalde  del  crimen  de  la  Audiencia  de  Sevilla,  y  en  1774  ascendió  a  la  plaza  de  oidor.  El  contacto  con  el  espíritu  enciclopedista  del  intendente  Pablo  de  Olavide  le  adscribió  definitivamente al reformismo ilustrado, como ya se observaba  en sus primeros informes. La muerte de Carlos III y el temor a la extensión de las ideas de  la Revolución Francesa crearon en España un ambiente hostil,  y  en  1790  Jovellanos  fue  enviado  a  Asturias  en  un  destierro  encubierto.  Rehabilitado  en  1797  por  Manuel  Godoy  para  el  cargo de ministro de Gracia y Justicia, volvió a ser desterrado  en 1801 al castillo de Bellver (Mallorca). Liberado en vísperas  del alzamiento contra las tropas napoleónicas del 2 de mayo de  1808, ocupó un cargo destacado en la Junta Central. Huyendo  de la ocupación francesa, murió el 27 de noviembre de 1811 en  el puerto de Vega (Asturias).  Gaspar Melchor de Jovellanos