1. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
(universidad del Perú, Decana de América)
UNIDAD DE POST GRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y C.P.
MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS
CATEDRA : HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
TEMA : LA CONSTITUCION DE BAYONA DE 1808
PROFESOR : RAÚL CHANAMÉ ORBE
2. I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS A LA PROMULGACIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA
1. La crisis del régimen absolutista a fines del siglo
XVIII.
El Rey Carlos III, padre de Carlos IV, a fines del s. XVIII era
consciente de que Europa y por supuesto España era consecuencia de las
ideas iusracionalista, el liberalismo; por lo que sus ministros (destacando
Esquilache) e intelectuales como Jovellanos, lo entienden así, llevando a
la práctica reformas políticas, económicas y sociales; sin embargo la
tradición española ilustrada, fiel a los principios del absolutismo
monárquico, al catolicismo y escolasticismo generan una lenta revolución
liberal.
7. Hijo de Carlos IV y de María Luisa de Parma,
nació el 14 de octubre de 1784, en El Escorial
(Madrid).
En 1806, se casó con María Antonia de Borbón (o
de Nápoles), hija del rey de Nápoles Fernando I de
Borbón, la cual falleció cuatro años más tarde.
Durante el reinado de su padre, dirigió un partido
cortesano de oposición al primer ministro Manuel
Godoy. Este partido aprovechó el descontento
popular provocado por la entrada de las tropas
francesas en España, y consiguió desencadenar una
revuelta popular conocida como motín de Aranjuez
(marzo de 1808), que provocó la destitución de
Godoy y la abdicación de Carlos IV en beneficio
del entonces príncipe de Asturias.
FERNANDO VII.
En este contexto, la sublevación de Fernando VII es ya un hecho; obteniendo
en el motín de Aranjuez (17/03/1808) la caída del Rey Carlos IV abdicando a
favor de aquel (19/03/1808).
Sin embargo la solución a la crisis no pasa por el simple cambio de su titular.
8. Napoleón Bonaparte fue el
genio militar más brillante del
siglo XIX, pero también una de
sus figuras más controvertidas.
Conquistó la mayor parte de
Europa occidental para Francia
e instituyó reformas en estos
nuevos territorios a fin de
garantizar las libertades civiles
y mejorar la calidad de vida.
Fue coronado emperador de
Francia en 1804 y estimuló al
país implantando reformas para
unificar a la nación, dividida
por la revolución; muchas de
las cuales perduran en la
actualidad, como son las
garantías
NAPOLEÓN I BONAPARTE
2. El interés político - militar de Napoleón sobre España.
En 1804, Napoleón I Bonaparte fue proclamado emperador de Francia, por
lo que tuvo lugar poco después el agravamiento de las Guerras Napoleónicas
que enfrentaron a las principales potencias europeas al dominio francés en el
continente.
9. ¿Cuándo y porqué tomo Napoleón la decisión de invadir España?; capaz la
respuesta o en todo caso la idea a ello surgió poco antes del 27 de octubre de 1807
cuando se firma el tratado de Fontainebleau.
Los Historiadores españoles establecen 2 razones que podrían haber motivado a
Napoleón dicha decisión:
a) Una razón estratégica (objetiva): Afianzar su hegemonía y bloqueo
continental.
b) Una razón político–ideológico (subjetiva): Eliminar a los Borbones
supervivientes en el trono de España para que el mismo no se proyectara sobre la
legitimidad de la “cuarta dinastía” napoleónica en Francia.
¿ Pero cuál era la preocupación de Napoleón de Los Borbones? Al respecto
hay que tener en cuenta que precisamente la Dinastía Borbona de España tiene
orígenes franceses. Precisamente, Felipe V nieto de Luis XIV (Rey de Francia) es
quien instaura la dinastía Borbona en España en el año 1700.
Al respecto, cabe precisar que el gran proyecto imperial de Napoleón I Bonaparte,
en lo que respecta a los territorios allende de Europa, consistía en el dominio de las
posesiones españolas en América, puesto que aún en esa época la explotación de
nuestras tierras y recursos era fuente de riqueza a España; y con la Constitución de
Bayona, Napoleón pretendió el acercamiento con los criollos de América.
10. 3. Las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII
En este contexto de crisis político, económico y social en que se encontraba
sumido España, aunándose a ello la caída de Carlos IV en Aranjuez; es
aprovechada inmediatamente por Napoleón, quien el 02-IV-1808 se dirige a
Bayona, para lo cual ya había ordenado a Nurat la orden de enviar tanto a
Carlos IV como a Fernando VII a dicha ciudad.
11. O Bayona, Francia La ciudad suroccidental francesa de Bayona forma parte del País Vasco francés,
así como de la región de Aquitania, y su vinculación con la historia del vecino territorio español fue
especialmente evidente en 1808, cuando tuvieron lugar las sucesivas abdicaciones de los
monarcas españoles Fernando VII y Carlos IV en la persona del emperador Napoleón I Bonaparte.
O En su casco antiguo, parte del cual se puede apreciar en esta imagen, permanecen los vestigios de
las fortificaciones romanas, medievales y de las que erigió a finales del siglo XVII el militar francés
Sébastien Le Prestre de Vauban. En el interior de las murallas de Bayona se encuentra la catedral
gótica de Santa María, cuyas torres destacan asimismo en esta fotografía
BAYONA
12. Napoleón propuso a Fernando VII la renuncia de la corona a España a
cambio de la del reino de Etruria, cosa que rechazo. Luego de Carlos IV
obtiene su renuncia al Trono de España el 05-V-1808 a cambio de una pensión
y siendo confinado en Compiégne. Luego al día siguiente ya obtiene la
renuncia de Fernando VII .
Paralelamente en Madrid se suscitaba lo siguiente:
Llegan a la Junta de Gobierno en Madrid los avisos de Fernando VII sobre lo
que se veía venir para España, para lo cual ya Murat había secuestrado a la
Familia Real.
Murat el 1º de mayo ya le había expresado a Napoleón que: “estoy dispuesto
a dar una lección al primero que se mueva”. Y al día siguiente los madrileños
se “mueven”, por lo que paralelamente a las abdicaciones de Bayona, en
Madrid Murat ejerce las represalias a estos alzamientos.
Por lo que el día 2 rápidamente Murat establece las siguientes medidas
draconianas (a través de bandos):
a) Serán arcabuceados todos aquellos que en la rebelión han sido presos con
armas.
b) Todo corrillo que pase de 8 personas se reputará reunión de sediciosos y
se dispersará a fusilazos.
c) Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
13. JOACHIM MURAT
Nombrado en 1808 rey de Nápoles
por su cuñado, el emperador
Napoléon I Bonaparte, Joachim
Murat había mandado pocos meses
antes los ejércitos franceses que
invadieron España.
Siete años más tarde combatió
infructuosamente contra el Imperio
Austriaco y perdió el trono
napolitano.
Este retrato suyo es obra del pintor
francés de la primera mitad del siglo
XIX François Gérard y se encuentra
en el palacio de Versalles.
14. II. Promulgación de la Constitución de Bayona y el
nombramiento de José I Bonaparte como Rey
de España
15. Denominados los afrancesados
Consideraban que Napoleón era el legítimo rey de
España a raíz de las renuncias de Bayona.
Partían de una soberanía compartida que percibían en la
convocatoria de la Junta de Bayona; quienes plantearon que la
carta de Bayota tenga un carácter menos autoritario, y que por
tanto la asamblea legislativa tuviese funciones propias y no un
mero consejo del Rey; propusieron además la instauración de
una corte de Justicia que enjuiciase los delitos cometidos por
funcionarios públicos.
Veían en Bonaparte el último rellano de la Revolución
Francesa en cuya cultura política se habían formado
Despotismo
Ilustrado
Absolutismo
teocrático
Realistas
Liberales
1. La postura de las corrientes político ideológicos de España sobre Napoleón
16. 2. Promulgación de la Constitución de Bayona
El 24 - V – 1808 Napoleón convoco en la Gaceta de Madrid lo que se llamó la Junta
Nacional, una especie de remedo mal hecho de la Asamblea Estamental, la que tuvo 2
objetivos:
a) Jurar al Nuevo Rey de España, como si la Junta fuera una genuina y auténtica
representación del pueblo (darle legitimidad)
b) Hacer una Constitución
Ya antes con fecha 03-XII-1807 José Bonaparte (hermano de Napoleón, siendo Rey de
Nápoles), ya recibía un mensaje de éste indicándole que mejoraría de corona.
• El 04–VII–1808 José Bonaparte fue proclamado Rey por Napoleón y juró ante la
Junta Nacional que se había instaurado en Bayona el 07–VII–1808; dándose en adelante
una serie de insurrecciones y movimientos proclamando la independencia de España.
• Las sesiones de la Junta Nacional, en principio fue convocada a 150 representantes,
de los cuales sólo asistieron 65 en la 1ra. Sesión (15-VI-1808) y en la sesión final (07-
VII-1808) sólo 91.
A estas reuniones asistieron 6 representantes de América:
a) Marqués de San Felipe y Santiago (por la Habana)
b) José Joaquín del Moral (México)
c) Tadeo Bravo Y Rivero (Lima) (reemplazado por Agustín Landaburu)
d) León Altolaguirre (Buenos Ayres)
e) Francisco Antonio Cea ( Guatemala)
f) Ignacio Sánchez Tejada (Santa Fe de Bogotá)
17. Estos representantes de América, expusieron una serie de peticiones, destacando:
- A que existiera una efectiva igualdad entre españoles y americanos.
- Separación de las funciones administrativas y judiciales de virreyes y gobernadores.
- La abolición del tributo de los indios, de su servicio personal y del trabajo forzoso.
- Supresión de la trata de esclavos, entre otros.
• El 1er. Proyecto de la Carta de Bayona ya había sido redactado por orden de
Napoleón Bonaparte; existe versiones indicando que posiblemente el autor material de la
Constitución de Bayona es Maret (Ministro imperial de Napoleón).
• La Junta Nacional estableció observaciones a este primer proyecto.
• Napoleón remitió el proyecto a una serie notables, destacando Urquijo, Bernardo de
Iriarte, entre otros; observaciones, que fueron recogidas por Napoleón reelaborando un
nuevo proyecto, el mismo que el día 20 de julio de 1808 fue leído en Francés y en
castellano ante la Asamblea.
• Concediéndose 3 días para que se pueda presentar enmiendas por escrito, pues
Napoleón quería que se evitasen “penosas discusiones”. Con las enmiendas presentadas y
aprobadas por la asamblea se elevaron finalmente a Napoleón, quien finalmente es quien
la aprobó. Quedando promulgada en la última sesión del 7 – VII – 1808.
18. III. ASPECTOS NORMATIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE
BAYONA:
La Constitución de Bayona, se sustenta sobre el constitucionalismo
napoleónico, en el cual incorporó ideales españoles, demostrando como
Napoleón conjugaba sus intereses intentando incorporar elementos de la nación
dominada.
Esta Carta, se inspiro en la Constitución llamada del año VIII (1979) de
Francia, la misma que fuese modificada por senado – consulado en el año XII
(1804) el que lo revestía de un mayor autoritarismo.
La Constitución de Bayona, contenía 146 artículos estructurados en XIII
títulos:
• Título I: RELIGIÓN
- Confesionalidad a la religión Católica, Apostólica y Romana
19. • Título II: DE LA CORONA
- Se Instauró una monarquía hereditaria.
- La expresión de gobierno era el autoritarismo.
Obs: En el preámbulo de esta Carta se supuestamente se da ha entrever
que la misma se origina como expresión de un acuerdo (pacto social) entre
el Rey y el Pueblo.
“hemos decretado la preste Constitución, para que se guarde como ley
fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a
nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos”.
- Se estableció una supuesta soberanía de España y de las Indias, en
tanto que no podían estas reunirse con otra y fuese dominada por un solo
soberano.
• Titulo III: LA REGENCIA
- El rey asumiría directamente el trono a su mayoría de edad (18 años),
por lo que antes de ello iba su representación recaía en un regente , quien
ejercía la administración en su nombre.
20. • Título IV: DE LA DOTACIÓN DE LA CORONA
• Título V: DE LOS OFICIOS DE LA CASA REAL
• Título VI: DEL MINISTERIO
-Se establecieron 9 ministerios: Justicia, Negocios Eclesiásticos, Negocios
Extranjeros, Interior, Hacienda, Guerra, Marina, de las Indias y Policía General.
- Esta Carta constitucional, no recogía expresamente la figura de gobierno, de
tal modo que cada ministro se consideraba autónomo en sus funciones, en todo
caso su ejercicio se limitaba a la ejecución de la leyes y a las ordenes del rey.
- En la práctica, cuando asume José I el gobierno, vio la necesidad de reunirlos
apareciendo el “Consejo de Ministros”, así como los “Consejo Privados”.
- El Consejo de Ministro, aunque no se encontraba instituido en la
Constitución, surgió de la necesidad misma de organizar la administración del
estado, y llegó a constituirse en un verdadero órgano colegiado, y en abril de
1811 dicta un decreto regulando su funcionamiento, asignándole incluso la
potestad de gobernar en ausencia de José I.
21. • Título VII: DEL SENADO
Lo resaltante aquí, es que se reconoce constitucionalmente libertades
fundamentales como la libertad personal, igualdad, libertad de imprenta,
inviolabilidad de domicilio.
Ninguna persona podía ser obtenida sino en virtud de una orden legal y
escrita, salvo que fuera sorprendido en flagrante delito (Disposiciones
Generales)
-El Senado, se constituía orgánicamente para velar sobre dichas libertades,
constituyéndose como tuteladores de derechos.
“sólo el senado, a propuesta del rey, podrá anular como inconstitucionales
las operaciones de las juntas de elección, para el nombramiento de diputados
de las provincias, o las de los Ayuntamientos para el nombramiento de
diputados de las ciudades.
- En todo caso, no asumía funciones legislativas.
22. • Título VIII: CONSEJO DE ESTADO:
Examinaba los proyectos de ley civiles y criminales y los reglamentos de
administración pública
Cumplía funciones consultivas, era de su conocimiento las competencias
de jurisdicción entre los cuerpos administrativos y judiciales.
• Título IX: DE LAS CORTES:
- Constituían Órganos de composición estamental (clero, la nobleza y
el pueblo); venían a constituir una especie de parlamento nacional.
- Una de las pugnas en la Junta de Bayona fue precisamente de
procurar para las cortes mayores facultades a fin de convertirlo en un
auténtico parlamento y así establecer el equilibrio constitucional.
23. • Título X: DE LOS REINOS DE AMERICA Y ASIA
-Por primera vez se estableció la igualdad de derechos civiles entre
súbditos de América y la Metrópoli .
- Estableció una libertad de cultivo, industria y comercio.
- Por primera vez, se dio representatividad a diputados americanos para
formar parte de las cortes en España.
• Título XI: DEL ORDEN JUDICIAL
- La justicia se administra en nombre del Rey, y es quien nombra a todos
los jueces.
-El proceso criminal será público. Incorpora el recurso de reconsideración
en las sentencias criminales.
- El derecho de perdonar es facultad exclusiva del Rey.
• Título XII: DE LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA
• Título XIII: DISPOSICONES GENERALES
24. Este mapa superpone las esferas de
influencia europea en América
durante el siglo XVIII, sobre las
actuales fronteras políticas. En
1700, el Imperio español en el
continente americano se había
convertido en el dominio de mayor
riqueza.
Mientras los españoles mantenían
sus colonias, la influencia
holandesa y francesa en el Caribe y
Sudamérica desapareció. Mientras
tanto, a la vez que los británicos
prosperaban a costa del comercio
con sus colonias orientales de
Norteamérica, los portugueses, en
decadencia como gran potencia
europea, simplemente mantuvieron
sus posesiones en Brasil.
Territorios europeos en América s. XVIII
25.
IV. LA POSICIÓN DE AMÉRICA ANTE LA INVASIÓN A ESPAÑA Y
LA
CONSTITUCIÓN DE BAYONA.
• Napoleón envió emisarios a todos los virreinatos, para obligarles a acatar el
nuevo régimen establecido en Madrid.
• Desde el fatídico suceso del 02-V-1808 donde los madrileños inician su
insurrección contra Francia, en adelante se establecen una serie de Juntas
españolas elitistas (p. Ejem. Oviedo, Valencia, Zaragoza, Sevilla, etc., que
actuaban cada una de ellas independientemente) que pretendían arrebatar el
poder de José I, dándose en España una doble administración.
• El 25-IX-1808 se formó en aranjuez La Junta Central que poco después tuvo
que emigrar a Talavera de la reina debido a la persecución del ejercito Francés;
La Junta Central estableció en ese tiempo dos disposiciones:
a) Igualó a América con España, desapareciendo el estatuto colonial
b) La promesa de convocatoria de Cortes, sin definir su estructura (22-V-1809)
Ya casi al disolverse la junta central el 29-I-1810 promulgó el Decreto de
convocatoria de las Cortes.
26. • De 1808 a 1810 se vive a la expectativa que ocurría en la Metrópolis, se
crean Juntas con la intención de conservar la fidelidad y defender los
derechos a Fernando VII como rey legítimo, negando a Napoleón ni
reconociendo la Constitución de Bayona, incubándose en este contexto ya
los pensamientos de independencia.
• La fidelidad supuesta al rey Fernando VII, tenía como interés pretender
conservar su estatus en América, toda vez que veían peligrar sus intereses,
ya que América podía convertirse en un nuevo campo de batalla entre
Francia e Inglaterra o en víctima de uno de ellos.
• El 24 de setiembre de 1810 en adelante, se instalan las primeras
Cortes de Cádiz, donde los diputados españoles manifestaron un
desconocimiento total de a América, lo cual provocó aumentar el
miramiento de los pueblos de América por la independencia.
27. V. CONCLUSIONES
- La redacción final de Carta de Bayona es una verdadera carta
otorgada, pues la opinión de la Asamblea fue meramente consultiva.
- Aunque varios historiadores y constitucionalistas nieguen a la Carta
de Bayona, como la primera Constitución de España; si bien
plenamente no llegó a ser efectiva por el contexto de las insurrecciones,
no puede negarse que en el contexto de la legalidad si llegó a ser su
primera Constitución de España, más aún si se le reconoce el hecho de
que adquirió eficacia jurídica con ocasión de la toma de posesión del
cargo de los Consejeros de Estado (03-V-1809) al requerírseles la
observancia de la Constitución. Así también, tuvo una vigencia
política, por cuanto José I apelaba a su vigencia no sólo contra la
oposición española, sino contra las continuas intrusiones de los
militares de Napoleón en la política española.
-
28.
- Las facultades del Rey, no estaban expresadas en la Constitución; en todo
caso lo que expresó son todas aquellas que hubiesen sido objeto de
renuncia explícita, en otras palabras el Rey se auto limitaba vinculado
negativamente al texto.
- La Constitución de Bayona no fue reconocida por los americanos, toda
vez que al establecerse las Juntas, manifestaron su “fidelidad” a Fernando
VII, la misma que más que fidelidad expresaba su interés de conservar los
privilegios que ostentaban, y el temor de que América pudiera ser campo
de batalla de Francia e Inglaterra o ser botín de uno de ellos, intentaron por
todos los medios de conservar su status Quo.
- La Constitución de Bayona, no influencio en el constitucionalismo de
Hispanoamérica, en todo caso derivo una influencia directa de los textos
franceses.
- El sueño napoleónico fracasó, porque tanto los criollos como los
peninsulares rechazaron las propuestas de Napoleón e iniciaron el proceso
de la independencia (emancipación).
29. (1744-1811), literato, economista y político español, máximo
representante del pensamiento de la Ilustración española.
Nació el 5 de enero de 1744 en Gijón (Asturias). Estudió
filosofía en la Universidad de Oviedo y derecho civil y
canónico en las de Ávila y Alcalá, donde entró en contacto con
el espíritu de la Ilustración. Destinado para la ordenación
sacerdotal (a los 13 años de edad recibió la tonsura) cambió su
vocación por la de jurista: en 1767 fue nombrado por Carlos III
alcalde del crimen de la Audiencia de Sevilla, y en 1774
ascendió a la plaza de oidor. El contacto con el espíritu
enciclopedista del intendente Pablo de Olavide le adscribió
definitivamente al reformismo ilustrado, como ya se observaba
en sus primeros informes.
La muerte de Carlos III y el temor a la extensión de las ideas de
la Revolución Francesa crearon en España un ambiente hostil,
y en 1790 Jovellanos fue enviado a Asturias en un destierro
encubierto. Rehabilitado en 1797 por Manuel Godoy para el
cargo de ministro de Gracia y Justicia, volvió a ser desterrado
en 1801 al castillo de Bellver (Mallorca). Liberado en vísperas
del alzamiento contra las tropas napoleónicas del 2 de mayo de
1808, ocupó un cargo destacado en la Junta Central. Huyendo
de la ocupación francesa, murió el 27 de noviembre de 1811 en
el puerto de Vega (Asturias).
Gaspar Melchor de Jovellanos