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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
RUFINO BLANCO FOMBONA
EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS
NORMAS TÉCNICAS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA
EL PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA
Autor: Méndez, Ráulyn Manuel
Tutor Metodológico: Prof. Flor Campos
Tutor de Contenido: Dr. Víctor Rodríguez
Los Teques, Septiembre 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
RUFINO BLANCO FOMBONA
EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS
NORMAS TÉCNICAS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA
EL PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA
Trabajo de Grado para optar al Título de Técnico Superior Universitario en
Emergencias Prehospitalarias
Autor: Méndez, Ráulyn Manuel
Tutor Metodológico: Prof. Flor Campos
Tutor de Contenido: Dr. Víctor Rodríguez
Los Teques, Septiembre 2012
iii
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
RUFINO BLANCO FOMBONA
EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS
ACTA DE APROBACIÓN
En calidad de jurado evaluador del trabajo de grado presentado por el
ciudadano Méndez, Ráulyn Manuel, respectivamente, cuyo título es: NORMA
TÉCNICA DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA EL PERSONAL
PARAMÉDICO EN VENEZUELA.
Consideramos que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para
ser APROBADO como requisito de grado para recibir el Título de Técnico Superior
Universitario en la Especialidad de Emergencias Prehospitalarias.
En Los Teques a los 21 del mes de septiembre de 2012.
Tutor Metodológico Tutor de Contenido
_______________ _________________
Nombre y Apellido Nombre y Apellido
CI. CI.
iv
AGRADECIMIENTO
Principalmente a esta Gran Casa de Estudios I.U.T Rufino Blanco Fombona y todos los
profesores que me impartieron clases y muchos conocimientos, así como al personal
administrativo y obrero.
Al Dr. Víctor Rodríguez por su gran esfuerzo y asesoramiento.
A la Coordinación Nacional del Programa de Prevención de Accidentes y Hechos
Violentos del Ministerio del Poder Popular para la Salud (Dr. Saúl Peña, Dr. Hayden
Regalado, Lic. Gabriel Marín)
Al preparador de Método de Investigación Profesora Flor Campos por su gran ayuda y
orientación.
v
DEDICATORIA
Raulyn Mendez
Primeramente a Dios, que me ha dado la vida y todo lo que soy.
A mi querida Madre por darme el ser, siempre estarás en mi corazón.
A mis hermanos (Ander, Harry (+), Karely, Yarelly) por estar presente en mi vida, este
logro es para ustedes
A mis dos bellos amores, mi esposa y mi hija que son mis dos grandes tesoros y por
las cuales he tenido mucha fortaleza para seguir adelante y cumplir con unas de las tantas
metas que me he trazado en la vida.
Y por supuesto a mí mismo, que he luchado mucho por este título, el cual he logrado
con mucho sacrificio.
vi
ÍNDICE GENERAL
pp.
RESUMEN……………………………………………………………………
INTRODUCCION……………………………………………………………
CAPÍTULO
I. EL PROBLEMA………………………………………………………….
Planteamiento del Problema…………………………………………..
Objetivos de la Investigación………………………………………….
Objetivo General…………………………………………………..
Objetivos Específicos………………………………………………
Justificación…………………………………………………………….
II. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA………………………………………
Antecedentes de la Investigación………………………………………
Reseña Institucional del Instituto Rufino Blanco Bombona……………
Bases Teóricas………………………………………………………….
III. MARCO METODOLÓGICO…………………………………………….
Tipo y Diseño de la Investigación………………………………………
Procedimiento…………………………………………………………..
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………………
Conclusiones……………………………………………………………
Recomendaciones………………………………………………………
V. NORMA TÉCNICA EN ATENCIÓN PRIMARIA PARA EL
PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA……………………….
Presentación…………………………………………………………….
Objetivo General………………………………………………………..
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………..
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
RUFINO BLANCO FOMBONA
EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS
NORMAS TÉCNICAS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA EL
PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA.
Autor: Méndez, Ráulyn Manuel
Tutor Metodológico: Prof. Flor Campos
Tutor de Contenido: Dr. Víctor Rodríguez
Fecha: septiembre 2012
RESUMEN
Méndez (2012), es el autor del trabajo de grado titulado Normas Técnicas de
Atención Prehospitalaria para el Personal Paramédico en Venezuela. Realizado en el
Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, para optar al título de Técnico
Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias, Los Teques Estado Bolivariano de
Miranda., tiene el propósito de crear un instrumento metodológico en esta materia para fijar
estructura, competencia y acciones que previamente no se habían especificado en esta
materia. Previo desarrollo de los objetivos específicos: Describir la situación de la
atención prehospitalaria en Venezuela en el marco legal vigente. Determinar el perfil
y competencias del Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias,
egresado del Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, requisito
para hacer efectivo los procesos de atención prehospitalaria. Diseñar con los
elementos previamente identificados la Norma Técnica de Atención Primaria por
personal paramédico en Venezuela. La investigación se realizó bajo una revisión
bibliográfica y/o documental para darle soporte teórico, de carácter descriptivo, por ser
diseño documental se aplico las técnicas respectivas, resaltando el resumen, análisis,
subrayado a la amplia variedad de fuentes consultadas. Las conclusiones señalan que
actualmente la normativa legal vigente en prehospitalaria es suficiente para darle soporte a la
función del paramédico, bajo la figura del Técnico Superior Universitario en Emergencias
Prehospitalarias con el propósito de ir incorporando nuevos instrumentos que faciliten la
labor en el paramédico y proporcione beneficios para el paciente. Recomendaciones al
egresado y estudiante en Emergencias Prehospitalarias actualizar y profundizar en esta
información para que hagan uso de la Norma aquí diseñada.
viii
Descriptores: Emergencias Prehospitalarias, Norma Técnica, Paramédico.
INTRODUCCION
La medicina prehospitalaria, en Venezuela, representa un gran reto en materia
de salud pública, pues no se ha identificado la capacidad del sistema para brindar
servicios médicos de urgencias de calidad ni el nivel de atención que se brinda, la
mortalidad y discapacidad relacionada con la atención y su relación con mortalidad y
morbilidad intrahospitalaria a pesar de que éstos han sido diseñados para extender los
servicios médicos hospitalarios a la población, a través de la interacción de una
compleja red de transporte, comunicación, recursos materiales y humanos, recursos
económicos y participación pública, en la actualidad, éste sistema adolece de
mecanismos que hagan operativo la prestación del servicio.
En tal sentido, la importancia de la investigación al considerar que el recurso
humano paramédico es un valioso elemento dentro de la compleja red del sistema
capaz de desarrollar pensamiento crítico hacia su propio servicio y ser capaz de
brindar atención médica prehospitalaria eficiente, así como evaluar el desempeño de
sus funciones respecto al desempeño del sistema. De este modo, se comprenderá aún
mejor la complejidad del sistema, la potencial contribución de atención
prehospitalaria a la salud de la población y la necesidad de evaluar su
funcionamiento.
Al afirmar sobre la complejidad del sistema, es necesario visibilizar la
normativa legal vigente en el país sobre esta materia, en correspondencia, delimitar y
precisar las funciones del personal paramédico, en particular, el paramédico con nivel
de formación académica Técnico Superior Universitario en Emergencias
Prehospitalarias, lo cual es un avance por las instrucciones y recomendaciones en
materia de recursos humanos que deben ser aplicados para mejorar dicho servicio.
A tal fin, en esta investigación se tiene el propósito de Crear para su
presentación al Ministerio del Poder Popular para la Salud Norma Técnica de
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Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias para el personal paramédico la
cual abarca estructuras, competencias y acciones que anteriormente no se habían
especificado, bajo revisión de Reglamento y Normas vigentes en la materia con la
intención de darle aplicabilidad.
La metodología del estudio, se enmarcó en una investigación documental y/o
Bibliográfica, nivel descriptivo, para lo cual fue necesario la revisión exhaustiva de
diversas fuentes provenientes de libros, documentos, leyes y fuentes electrónicas,
entre otras, aplicando las técnicas y estrategias de éste diseño de la investigación,
entre las cuales se mencionan: subrayado, resumen, análisis.
Para su más amplia comprensión la información de la investigación se organizo
de la siguiente manera:
Capítulo I, El Problema, Objetivos de la Investigación, Justificación.
Capítulo II, Fundamentación Teórica, Bases legales.
Capítulo III, Marco Metodológico, Diseño, Nivel, Técnica y estrategias de
recolección de datos.
Capítulo IV, Conclusiones y Recomendaciones.
Capítulo V, Norma Técnica de Atención Primaria por personal paramédico
para que se cumpla de manera efectiva con los procesos de atención prehospitalaria.
Las referencias bibliográficas.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
El servicio médico de emergencias prehospitalarias según el sistema anglo-
americano está organizado para que el servicio sea proporcionado por técnicos en
emergencias médicas (TEM) y paramédicos que funcionan como extensión médica.
Los pacientes son transportados a salas de emergencia en donde son evaluados con el
fin de identificar el área de especialidad más adecuada para que reciban tratamiento
definitivo.
De lo cual se desprende según Rodríguez (2006), que la atención
Prehospitalaria es:
Un servicio en el área de salud que tiene como principal objetivo dar la
más efectiva atención al paciente desde el lugar del evento hacia el
hospital o centro de atención en salud especializado, aplicando técnicas y
maniobras especializadas para garantizar la vida dependiendo de las
necesidades del paciente. (p.5)
En acuerdo con lo planteado la atención prehospitalaria garantiza la seguridad
del lesionado y del equipo respondedor a dicha emergencia, tomando en cuenta la
aplicación de procedimientos que no ocasionen daños durante la inmovilización y
traslado, proporcionando la asistencia con sentido ético, conciencia, responsabilidad y
creatividad.
En ese sentido, establece la Oficina Panamericana de Salud (OPS) 2003; en el
documento Desarrollo de Sistemas de Servicios de Emergencias Medicas, que la
4
atención prehospitalaria, para América Latina, tiene la figura del paramédico y éste:
Es un profesional de atención de emergencias médicas prehospitalarias
con titulación universitaria de técnico superior universitario y/o
licenciado, usualmente miembro de un servicio de atención de
emergencias, el cual responde y atiende a emergencias médicas y de
trauma en el ambiente prehospitalario.(s./p.)
De esta afirmación nace el hecho que el paramédico provee tratamiento de
emergencia con asistencia básica y avanzada y cuando es apropiado transporta al
paciente hacia el centro médico idóneo, como un hospital, para posterior tratamiento.
Vale destacar que el uso del término paramédico varía de acuerdo a las distintas
jurisdicciones de cada país. En algunos lugares, se entiende que es paramédico todo
aquel que atiende emergencias prehospitalarias. En otras jurisdicciones, tales como
Estados Unidos, chile, Costa Rica y particularmente en Venezuela para llamarse
paramédico se necesita poseer un titulo de educación formal a nivel universitario y
certificación oficial.
Es de hacer notar que los paramédicos son empleados en distintas agencias o
instituciones gubernamentales, (como parte del sistema de salud pública), por
organizaciones privadas (hospitales y compañías privadas de ambulancias). Éstos
pueden ser empleados también por instituciones cuyos empleados laboren en
ambientes de alto riesgo a la salud, como por ejemplo, industrias, empresas de
químicos, empresas petroleras o mineras, entre otras.
Dentro de este orden de ideas, cabe indicar que en Venezuela el Sistema de
Emergencias de Salud, con el respaldo legal de la Constitución de la República de
Venezuela, leyes orgánicas y ordinarias, decretos ley, códigos, reglamentos,
resoluciones y normas en general regulan y facultan la creación, aplicabilidad y da
funciones asistenciales al Técnico Superior Universitario en Emergencias
Prehospitalarias (TSUEPH).
5
Al llegar a este punto, según documento del Instituto Universitario de
Tecnología “Rufino Blanco Fombona” (2002),
De la definición del perfil del TSUEPH, se infiere que el profesional
universitario en carrera corta adquiere según la especialidad, caso
particular, Emergencias Prehospitalarias competencias que lo habilitan
con destrezas básicas de la especialidad a atender en el sitio del evento al
paciente con enfermedad súbita o lesión que así lo requiera”
En ese orden de ideas según el Libro de Oportunidades de Estudio en las
Instituciones de Educación Universitaria en Venezuela (2011), se indica la siguiente
descripción:
El Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria, posee conocimientos,
habilidades y destrezas que lo capacitan para proporcionar atención primaria
inmediata a una persona, víctima de un accidente o enfermedad repentina, así como
también está capacitado para facilitar su traslado a centros hospitalarios. Este
profesional se caracteriza por su alto sentido ético, conciencia, responsabilidad y
creatividad.
Campo de Trabajo: Ministerio de salud, protección civil, servicio público y
privado de ambulancia, asesor de instituciones públicas y privadas, investigación de
proyectos de acción participativa. (p. 10).
Además, hay que considerar que la atención prehospitalaria requiere del
transporte tipo ambulancias dotadas con el equipo apropiado para darle una buena
atención al usuario y éste evidentemente del recurso humano capacitado y con
competencias como el Técnico Superior Universitario (TSU) Emergencias
Prehospitarias (EPH), responsable de salvaguardar la vida de la persona enferma o
lesionada.
No obstante, hasta ahora en Venezuela, para la atención prehospitalaria las
acreditaciones y certificaciones como Técnico en Emergencias Medicas -
Prehospitalarias (TEM - PH) curso creado en Venezuela por el Dr. José González
Cisneros, Técnico en Medicina de Emergencia Prehospitalaria (TMEPH) curso
diplomado que se impartió en la escuela de medicina de la Universidad Central de
6
Venezuela (UCV) en la década de los años 80 y 90 con aval del Ministerio Sanidad y
Asistencia Social (MSAS), Técnico en Rescate y Emergencias Prehospitalarias
(TREPH) de la Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencias y Desastres
(SVMED).
Los Asistentes en Emergencias Prehospitalarias (AEPH) del Ministerio del
Poder Popular para la Salud (MPPS), en sus respectivos niveles son responsabilidad
de las instituciones que los emplean o entrenan, sin mencionar los requerimientos de
capacitación necesarios (horas mínimas, áreas de capacitación o habilidades
especiales) para la práctica de la profesión, como ocurre en otros países con sistemas
médicos de emergencia más eficientes y desarrollados.
De esta circunstancia nace el hecho de que existen servicios en los que atiende
personal sin tener certificaciones que avalen su entrenamiento, lo que pone en riesgo
innecesario la vida del paciente y afecta el desempeño del sistema al proveer atención
médica prehospitalaria no estandarizada ni controlada. Aunque existen sistemas de
registro para los TEM éstos no son un requisito para practicar la medicina
prehospitalaria. Las certificaciones y reconocimientos dependen de cada institución
sin que exista un estándar que asegure conocimientos, capacidades mínimas y
máximas, de acuerdo con el nivel técnico que se obtenga.
Sin embargo, según la Norma Oficial Venezolana del Programa de Prevención
de Accidentes y Hechos Violentos del Ministerio de Sanidad y asistencia Social
(1998), entre sus objetivos específicos se menciona la promoción de la adecuada
Atención Prehospitalaria a todos los lesionados, siguiendo un plan de estrategia que
implica promover que los cuidados de Atención Integral de Salud sean ejecutados por
personal calificado, estimulando además la atención oportuna y de calidad ante el
accidente y sus complicaciones, además se incentiva a la creación de Servicios
Médicos Prehospitalarios debidamente ajustados a la Normativa existente a fin de
brindar respuesta oportuna en el menor tiempo posible.
En razón es necesaria la Creación de las Normas Técnicas de Atención
Primaria para el personal paramédico que permita el cumplimiento efectivo de los
procesos de atención prehospitaria en Venezuela, debido a que realmente no existe un
7
ente a nivel nacional responsable de un Sistema de los Servicios de Emergencias de
Salud a nivel Prehospitalario dentro de lo que es el Sistema Publico Nacional de
Salud.
Con ese propósito, se formulan las siguientes interrogantes:
¿Cuál es la situación de la atención prehospitalaria en Venezuela, en el marco
legal vigente?
¿Cuál es el perfil y competencias del Técnico Superior Universitario en
Emergencias Prehospitalarias, egresado del Instituto Universitario de Tecnología
Rufino Blanco Fombona, requisito para hacer efectivo los procesos de atención
prehospitalaria?
¿Cuáles son los elementos que contempla la elaboración de la Norma Técnica
de Atención Primaria por personal paramédico, en Venezuela?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Crear la Norma Técnica de Atención Primaria por personal paramédico para
que se cumpla de manera efectiva con los procesos de atención prehospitalaria.
Objetivos Específicos
Describir la situación de la atención prehospitalaria en Venezuela en el marco
legal vigente.
Determinar el perfil y competencias del Técnico Superior Universitario en
Emergencias Prehospitalarias, egresado del Instituto Universitario de Tecnología
Rufino Blanco Fombona, requisito para hacer efectivo los procesos de atención
prehospitalaria.
Diseñar con los elementos previamente identificados, la Norma Técnica de
Atención Primaria por personal paramédico en Venezuela.
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Justificación
La atención prehospitalaria debe constituirse en un servicio que no se limite
sólo al traslado en ambulancia del paciente, sino que durante el transporte, se realicen
algunas intervenciones como maniobras de reanimación, control de hemorragia,
inmovilizaciones, estabilización de signos vitales, entre otras maniobras que impacten
en la morbi-mortalidad de los accidentes, debido a que actualmente en muchos de los
casos la atención del paciente en emergencia en el área prehospitalaria se limita al
traslado de la víctima, lo que pone en riesgo su vida.
En tal sentido, la importancia de la investigación, porque se aborda para todos
los prestadores de servicios de Atención Primaria, en particular, paramédico con nivel
de formación académica Técnico Superior Universitario en Emergencias
Prehospitalarias, instrucciones y recomendaciones en materia de recursos humanos
que deben ser aplicados para mejorar dichos servicios.
Desde la relevancia social, se expresa en que el Ministerio del Poder Popular
para La Salud debe contar con una sólida base en cuanto a materia de seguridad
sanitaria se refiere, los sistemas de salud hospitalarios y prehospitalarios adecuados
en conjunto con todo el sistema de salud brindarán a cada miembro de la sociedad
elementos físicos y mentales indispensables que permitirán el apropiado progreso
individual que inevitablemente formara parte del desarrollo de una sociedad y por
ende, de toda la región beneficiando así a toda la población.
En ese orden, los beneficios de la investigación para el Técnico Superior
Universitario en Emergencias Prehospitalarias, se expresan en que la elaboración de
la Norma Técnica de Atención Primaria se implementará dentro de la Norma Oficial
Venezolana de Prevención de Accidentes en el Ministerio de Poder Popular para la
salud.
Para el servicio de Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias se
elabora un instrumento metodológico con estructura, competencias y acciones
específico para el personal paramédico.
9
Asimismo, se plantea la revisión del Reglamento Interno de Atención
Prehospitalaria de 1996 de la Oficina Nacional de Defensa Civil Salud del MSAS
inserto en la Norma Oficial Venezolana de Prevención de Accidentes de 1998, para
darle aplicabilidad a la Norma Técnica de Atención Primaria en Emergencias
Prehospitalarias.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Hurtado (2008), argumenta que la fundamentación teórica” implica el desarrollo
organizado y sistemático del conjunto de ideas, conceptos, antecedentes y teorías que
permiten sustentar la investigación y comprender la perspectiva o enfoque desde el cual
el investigador parte y a través del cual interpreta sus resultados.” (p. 81).
Por otro lado, el Marco teórico de acuerdo a Briones (2000) “es un cuerpo de
ideas explicativas coherentes, viables, conceptuales y exhaustivas, armadas lógica y
sistemáticamente para proporcionar una explicación envolvente pero limitada, acerca
de las causas que expliquen la fórmula del problema de la investigación” (p. 34).
Antecedentes de la Investigación
Se refiere a los estudios previos y tesis de grado relacionadas con el problema
planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna
vinculación con el problema en estudio.
Insignares (2003), desarrolló una investigación titulada El Sector salud ante
emergencias y desastres en Venezuela, propuso una actuación ante emergencias y
desastres en el país, dicho trabajo contó con el aval del ministerio de Salud y
desarrollo social y de la agencia de la cooperación Japonesa, la misma se elaboro
bajo un proyecto factible, diseño de campo, tipo descriptivo; donde el autor llego a
10
las siguientes conclusiones: “Mi posición es impulsar y fortalecer la figura del
paramédico universitario, y en este sentido existen en el país el instituto
Universitario de Tecnología Bomberil y el Instituto Universitario de Tecnología
Rufino Blanco Fombona Los Teques, cuyo logro más resaltante fue que el
Ministerio de Educación Superior y el Consejo Nacional de Universidades aprobaran
la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias.
La relación del estudio presentado se manifiesta en la intención manifiesta de
los autores en abordar la situación de la emergencia prehospitalaria en particular la
formación del recurso humano, en esta especialidad a nivel universitario y en
particular la delimitación de las funciones del paramédico.
Pinet (2005) realizó un ensayo titulado Atención prehospitalaria de urgencias
en el Distrito Federal: las oportunidades del sistema de salud. En el mismo argumentó
que las lesiones de tráfico no-intencionales a escala global causan 1.2 millones de
muertes cada año, afectan a personas en edad productiva y son eventos
potencialmente prevenibles. En México es una de las causas principales de
mortalidad nacional y el Distrito Federal registra más de 8% en este rubro. Los
sistemas prehospitalarios han sido diseñados para extender los servicios médicos
hospitalarios a la población, a través de la interacción de una compleja red de
transportación, comunicación, recursos materiales y humanos, recursos económicos y
participación pública. Estos sistemas pueden ser diseñados de distintas maneras,
dependiendo de la disponibilidad, capacidad y calidad de recursos, y con base en las
necesidades de la comunidad, de acuerdo con leyes y reglamentos establecidos. En
México varias instituciones y organizaciones ofrecen servicios prehospitalarios sin
que exista coordinación, regulación y evaluación de su desempeño, a pesar de las
elevadas tasas de morbilidad y mortalidad ocasionadas por lesiones y enfermedades
prevenibles o para las cuales existen tratamientos efectivos aplicados durante la fase
prehospitalaria.
11
La relación del ensayo con la presente investigación, esta dado por la intención
de los autores en abordar la medicina prehospitalaria, coincidiendo en la idea de que
se puede colaborar hacia la reducción de morbilidad y mortalidad por lesiones que
requieren pronta atención médica, por lo que es de gran importancia evaluar el
desempeño del sistema y determinar las oportunidades para su futuro desarrollo.
Reseña Institucional del Instituto Rufino Blanco Bombona
Nombre
Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Bombona.
Dirección
El Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona tiene su sede
principal en Guarenas y una extensión en la ciudad de Los Teques Zona Industrial I
el Tambor.
Visión
El Instituto Universitario de Tecnología “Rufino Blanco Fombona”, debe
proyectarse como un instituto de educación superior reconocido por:
1. La excelencia de su modelo 2. Las características de sus egresados 3. La
Calidad de sus relaciones con el entorno
Misión
Formar para la comunidad para las instituciones profesionales universitarios del
mejor técnico:
Capacitado para el desempeño laboral eficiente apto para crear soluciones a
problemas técnicos y funcionales.
Informados y sensibles a las necesidades de su entorno
Conscientes de su responsabilidad social como ciudadanos en contacto con la
dinámica actual de la ciencia, la tecnología y la cultura.
12
Bases Teóricas
Atención Prehospitalaria en Venezuela
La Medicina prehospitalaria es una subespecialidad de la Medicina de
emergencias y desastres que trata de la atención del paciente fuera del ámbito
hospitalario. Se relaciona con los conceptos de atención prehospitalaria, sistemas de
emergencia, sistemas de atención prehospitalario, servicios prehospitalarios.
Así según SVMED, la medicina de emergencia es considerada como una:
Rama de la medicina destinada a prevenir la muerte o cualquier
discapacidad futura del paciente durante una crisis de salud, tanto en la
fase Prehospitalaria como en la Hospitalaria, mediante la toma inmediata
de decisiones y acciones necesarias dentro del complejo sistema en el cual
funciona (p. 8 ).
De la definición presentada se observa que la medicina de emergencias
contempla la fase prehospitalaria y hospitalaria, con lo cual se puede hablar de
medicina prehospitalaria. Al respecto, la referida sociedad señala que la medicina
prehospitalaria
Es la encargada de todo el proceso de Planificación, Programación,
Prevención, Adiestramiento, Capacitación y Coordinación, necesarios para
la Atención de los Accidentados o Enfermos Críticos, en el propio lugar de
los acontecimientos por personal médico o Técnico de Emergencias
Prehospitalarias, y como si fuese una extensión de la Emergencia
Hospitalaria, durante las fases de Triage, Rescate, Atención Primaria,
Estabilización y Traslado con soporte de vida del lesionado. (s/p).
La Medicina Prehospitalaria divide la evolución de las organizaciones de
atención prehospitalaria en un país en cuatro etapas:
a) Unidad Prehospitalaria: Una ambulancia depende de un centro asistencial de
13
baja complejidad, atiende sólo los servicios generados en el establecimiento, con su
personal y equipamiento, utiliza sus sistemas de comunicación. Es decir cuando se
desplazan los recursos, disminuye la capacidad operativa del centro asistencial o se
programa al personal en horas extraordinarias.
b) Servicio Prehospitalario: Un grupo de ambulancias que atiende no sólo los
servicios del hospital u hospitales, sino un área de la ciudad, que puede abarcar varias
jurisdicciones locales. Cuenta con personal y equipamiento propios. Tiene un centro
regulador de llamadas telefónicas y despacho de unidades.
c) Sistema Prehospitalario: Un grupo de ambulancias con centralización de la
organización y descentralización operativa, atiende una metrópoli. Tiene un centro
regulador, personal propio. Tiene diverso tipos de unidades móviles.
d) Sistema Integrado Interinstitucional: Engloba organismos de seguridad
pública, como la policía nacional, cuerpo de bomberos voluntarios, sistemas
prehospitalarios, servicios especializados de rescate y evacuación aeromédica, entre
otros.
El sistema coordina las actividades de atención prehospitalaria en un país,
destacando que la figura central del sistema o recurso humano del mismo es el
paramédico.
Paramédico
Un paramédico, en acuerdo con Otero (2005), es un:
Profesional de atención de emergencias médicas, usualmente miembro de
un servicio de atención de emergencias, el cual responde y atiende a
emergencias médicas y de trauma en el ambiente prehospitalario. El
paramédico provee tratamiento de emergencia y cuando es apropiado,
transporta al paciente hacia el centro médico idóneo, como un hospital,
para posterior tratamiento. (s./p.)
El uso del término paramédico varía de acuerdo a las distintas jurisdicciones de
cada país. En algunos lugares, se entiende que es paramédico todo aquel que atiende
14
emergencias prehospitalarias. En otras jurisdicciones, tal como chile, Costa Rica,
Estados Unidos y la Unión Europea; excepto en España que es llamado Técnico
Sanitario, para llamarse paramédico se necesita poseer un tipo especial de licencia o
certificación oficial además de estudios universitarios.
Los paramédicos son empleados por una diversa serie de distintas agencias: por
el gobierno (como parte del sistema de salud pública), por organizaciones privadas
(hospitales y compañías privadas de ambulancias). Los paramédicos pueden ser
empleados también por instituciones cuyos empleados laboren en ambientes de riesgo
a la salud, como por ejemplo, industrias, empresas de químicos, empresas petroleras o
mineras, entre otras.
Aunque hay una gran variedad en cuanto a los procedimientos que ejecutan los
paramédicos, algunos de estos incluyen:
Soporte Básico de Vida / Soporte Avanzado de Vida
Soporte Cardiaco Avanzado de Vida (conocido también como ACLS) tales
como:
1. Desfibrinación y cardioversión eléctrica
2. Colocación de marcapasos transcutáneo.
3. Monitoreo e interpretación de electrocardiogramas.
4. Atención pediátrica, tales como soporte avanzado de vida pediátrico.
5. Atención de trauma, como el soporte de vida prehospitalario de trauma
(PHTLS) o el soporte básico/avanzado prehospitalario de trauma (BTLS o ATLS).
6. Manejo básico y avanzado de la vía aérea, incluyendo:
7. Visualización de la vía aérea mediante el uso de un laringoscopio.
8. Remoción de cuerpos extraños mediante el empleo de forceps Magill.
9. Intubación endotraqueal y nasotraqueal.
10. Intubación esofágica.
11. Aseguramiento de la vía aérea mediante el uso de máscaras laringeas.
12. Intubación retrogrado.
13. Secuencia rápida de intubación (RSI).
14. Cricotiroidotomía.
15
15. Acceso vascular para la administración de medicamentos y fluidos de
resucitación a través de distintas rutas:
16. Periféricas (terapia intravenosa).
17. Canulación intraósea (colocación de una aguja en el espacio medular de un
hueso grande).
18. Oximetría de pulso y capnografía.
19. Toracotomía por neumotórax (Toracosintesis).
20. Cardiosintesis por taponamiento cardiaco
21. Medición de la glucometría en pacientes diabéticos.
22. Administración de medicamentos por vía intramuscular, subcutánea,
intravenosa, sublingual, endotraqueal, rectal, oral, intranasal o intraósea.
23. Atención y asistencia de trabajo de parto en emergencia.
Los paramédicos pueden administrar una variedad de medicamentos de
emergencia; los cuales varían de acuerdo a las preferencias de las respectivas
direcciones médicas, los estándares locales, los protocolos y la ley. Estos pueden ser:
Bloqueadores de canales de calcio.
Simpatomimméticos como la dopamina.
Medicamentos para tratar problemas respiratorios como el albuterol o
salbutamol.
Medicamentos para la analgesia como la morfina o el fentanyl.
Medicamentos para el tratamiento de disrritmias cardiacas.
En ese orden de ideas, vale mencionar el distintivo del servicio de atención en
salud reconocido a nivel mundial llamado “La estrella de la vida”, ésta es:
Un símbolo que identifica a todo el equipo material y humano que forma
parte de la respuesta a la emergencia médica, independientemente de la
formación que tenga o función que desempeñe. Desde el Centro
coordinador que recibe la llamada, hasta la recepción de emergencias de
un hospital, incluyendo ambulancias, vehículos de rescate, personal
interviniente, entre otros. (s/p).
El símbolo está formado por 3 rectángulos superpuestos y rotados, creando
16
una estrella con 6 extremos, cada uno de ellos con un significado especifico:
Detectar.
Informar.
Responder.
Asistencia y Atención Prehospitalaria en la
escena.
Acciones de soporte de vida en el traslado.
Traslado al centro de salud óptimo.
Luego de estas consideraciones, respecto a la emergencia prehospitalaria, aquí
se ha de referir también al marco legal vigente en Venezuela, en esta materia.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial 36.860 del 30
de diciembre de 1.999 y Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo de 2.000
De los Derechos Civiles
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable…
En este articulo de la constitución cita que el derecho de la vida es inviolable y
por esto es fundamental darle atención desde el sitio donde ocurrió el accidente o
donde se descompensa el lesionado o paciente, desde los primeros auxilios por
cualquier ciudadano, y el soporte adecuado de vida sea básico o avanzado por
profesionales de la atención prehospitalaria hasta que ingrese al centro de salud
adecuado.
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará
políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como él
deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las
medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la república.
La salud derecho fundamental de cómo parte del derecho de la vida se debe
fomentar la creación, implementación, y estructuración de sistemas de servicios de
17
emergencias y/o urgencias dentro del complejo sistema de salud pública como
órganos operacionales de emergencias en salud.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el estado creará, ejercerá la rectoría
y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por
los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integración social y
solidaridad.
La creación e implementación del Sistema Publico Nacional de Salud.
De la formación de personal de salud
Articulo 85. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se
promoverá y desarrollara una política nacional de formación de profesionales,
técnicos y técnicas... (Profesionales de salud)
La implementación de un programa de acreditación basado en experiencia a
nivel formal de técnicos medios y superiores universitarios en emergencias
prehospitalarias paramédico a nivel nacional.
De los Derechos Culturales y educativos
Articulo 105. La ley determinara las profesiones que requieren titulo y las
condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Para ejercer acciones profesionales de paramédico en emergencias
prehospitalaria se debe poseer titulo de, Técnico Superior Universitario en
Emergencias Prehospitalaria (Paramédico), licenciatura en Emergencias
prehospitalarias.
De los deberes
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta
Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no
excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia
humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley
proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los
casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión,
tienen él deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y
condiciones que determine la ley.
La solidaridad, la responsabilidad social, y la asistencia humanitaria deberes
indelegables de los paramédicos, el servicio comunitario para los estudiantes
universitarios de emergencias prehospitalarias.
18
Ley Orgánica de Salud: Gaceta Oficial Nº 36579 de fecha 11 de noviembre de
1998. En cuanto a la rectoría y planificación señala en el
Artículo 5. El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la
administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y
establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los
servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.
De la Atención Médica
Articulo 28. La atención integral de la salud de personas, familias y
comunidades, comprende actividades de prevención, promoción, restitución y
rehabilitación que serán prestadas en establecimientos que cuenten con los servicios
de atención correspondientes. A tal efecto y de acuerdo con el grado de complejidad
de las enfermedades y de los medios de diagnóstico y tratamiento, estos servicios se
clasifican en tres niveles de atención.
Articulo 29. El primer nivel de atención médica estará a cargo del personal de
ciencias de la salud, y se prestara con una dotación básica. Dicho nivel cumplirá
acciones de promoción, protección, prevención, diagnostico y tratamiento en forma
ambulatoria sin distinción de edad, sexo o motivo de consulta.
La contraloría y registro de profesionales
Artículo 33. La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio de la
Salud. El ejercicio de esta competencia podrá ser delegado por el ministro sólo a los
efectos de la fiscalización y supervisión del servicio. El registro de los profesionales y
técnicos en ciencias de la salud.
Del Personal en ciencias de la salud
Articulo 58. El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de
reconocida moralidad, idoneidades comprobadas y provistas del título profesional
correspondiente en dicha ciencia.
19
El 07 de septiembre de 2005 se aprueba el registro de títulos y se reconoce y
regula a los Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias del
Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, por la Dirección
General de Investigación y Educación, la Dirección General de Contraloría Sanitaria,
Dirección de Registros de Títulos de Profesionales de Salud del Ministerio de Salud,
y al mismo tiempo se suspende el registro de Técnicos Medios (no formales) de
Emergencias Prehospitalarias – Paramédicos.
Normas sobre Clasificación de Establecimientos de Atención Médica del
Subsector Salud en Venezuela, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
32.650 Decreto Nº 1.798 – del 21-1-1983
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Los establecimientos destinados a la presentación de servicios de
atención médica del sub-sector público deben ajustarse a las características que les
corresponden de acuerdo con la siguiente clasificación:
AMBULATORIOS
Ambulatórios Rurales.
- Ambulatorios Rurales tipo I.
- Ambulatorios Rurales tipo II.
Ambulatorios Urbanos.
- Ambulatorios Urbanos tipo I.
- Ambulatorios Urbanos tipo II.
- Ambulatorios Urbanos tipo III.
HOSPITALES
- Hospitales tipo I.
- Hospitales tipo II.
- Hospitales tipo III.
- Hospitales tipo IV.
Mínimo una Ambulancia de Soporte básico de vida por cada ambulatorio rural
20
con su respectiva tripulación.
Una Ambulancia de soporte intermedio de vida en cada ambulatorio urbano y
hospitales tipo I y II.
Dos Ambulancias de Soporte Avanzado de vida, una de soporte básico y una de
soporte intermedio en cada Hospital Tipo III y IV de apoyo a la red de emergencia de
referencia y contrarreferencia con su respectiva tripulación de paramédicos y
asistentes.
Artículo 13.- Los Hospitales tipo IV tienen las siguientes características:
2.- Departamentos clínicos básicos.
Departamentos de emergencia y medicina crítica. De este departamento
depende el servicio de Atención Prehospitalaria conformado por unidades de
Atención Médica y Paramédica Prehospitalaria.
Artículo 16.- El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social queda encargado de
la ejecución del presente Decreto.
Ley de Reforma de la Ley de Ejercicio de la Medicina. Gaceta Oficial
Primero. Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente:
Articulo 1. El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la
presente Ley y su Reglamento, así como los lineamientos que con sujeción a aquellas
dicte el Ejecutivo Nacional.
Ley del Ejercicio de la Medicina G.O. Nº3.002 extraordinario del 23/08/1982
Del ejercicio y la delegación de acciones de atención medica
Artículo 1. El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la presente
Ley y de su Reglamento.
Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la
prestación, por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la
conservación, fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psicosocial de
los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y tratamiento (inicial)
de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y
21
asesoramiento médico-forense así como la investigación y docencia clínicas en seres
humanos.
Articulo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina
son los Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos. Las acciones
relacionadas con la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran
necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos
y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales universitarios de
otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos
competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas
contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional.
“El reglamento parcial Nº 1 de la L.E.M. no menciona nada referido a este
artículo 3” en su defecto existen:
Del Registro e Inscripción de Títulos
Artículo 23. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales conexas con
la medicina que no requieran título universitario o que no estén reguladas por leyes
especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones ante el
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, ante la Autoridad Sanitaria de mayor
jerarquía de la Entidad Territorial correspondiente y en el Colegio de Médicos de la
jurisdicción respectiva.
De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina
Articulo 114. Ejercen ilegalmente
Quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones
profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión o
lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes.
Quienes sin poseer el título requerido por la presente Ley, se anuncien como médicos;
se atribuyan ese carácter, exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de
uso privativo o exclusivo para los médicos sin la indicación emanada del profesional
médico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los profesionales de la
medicina según los artículos 2* y 3* de la presente Ley.
Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica no
recogidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional que prescriban
drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares o de terapéutica, de
carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las instrucciones
22
de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de personas que
estén o deban estar bajo atención médica.
Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de
ejercicio de su profesión indiquen, interpreten o califiquen exámenes de laboratorio y
otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de diagnóstico.
Quienes inciten a la auto medicación cualquiera que sea el medio de comunicación
que utilicen para tales fines.
Se exceptúan:
1) La intervención de los farmacéuticos en casos previstos en el Parágrafo Único del
artículo 6 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en los artículos
25 y 26 del Reglamento de dicha ley.
2) Las personas no autorizadas por esta ley que en situaciones de urgencia, realicen
ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare
un profesional autorizado.
3) La práctica o actuación del personal Auxiliar, Técnico-Sanitario o Paramédico
dentro de los límites de sus funciones de conformidad con las instrucciones del
médico y con las normas específicas de los organismos de salud del estado.
Ley de Salud y del Sistema Público Nacional de Salud Asamblea Nacional 17-
08-2.005 (primera discusión)
Objeto de la Ley
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el derecho constitucional a la salud
como parte del derecho a la vida y todo lo relacionado con la salud integral de la
persona y la colectividad, el desarrollo de un entorno social saludable, la organización
y funcionamiento del sector salud, tanto público como privado, y del Sistema Público
Nacional de Salud integrado al Sistema de Seguridad Social y el Régimen
Prestacional de Salud del Sistema de Seguridad Social.
Sistema Público Nacional de Salud
Artículo 2. Se crea el Sistema Público Nacional de Salud bajo la rectoría del
23
ministerio con competencia en materia de salud, de carácter único, intersectorial y
participativo e integra las políticas, planes y acciones, así como los órganos, entes y
servicios de salud del sector público destinados a la promoción de la calidad de vida y
salud, prevención de la enfermedad, tratamiento oportuno y la rehabilitación de
calidad a las personas en todo el territorio nacional, así como la aplicación de la
normativa que regule las actividades públicas y privadas de salud.
El Sistema Público Nacional de Salud, a través de sus instituciones, desarrollará
el Régimen Prestacional de Salud y los componentes de restitución de la salud y
rehabilitación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y del
Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de
Personas del Sistema de Seguridad Social.
Ámbito de aplicación
Artículo 4. El derecho a la salud tiene carácter universal en todo el territorio
nacional, bajo las formas y condiciones que establezcan las leyes, los tratados, pactos
y convenciones suscritas y ratificadas por Venezuela. La ausencia de identificación o
registro en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para
impedir el acceso al servicio.
El artículo 14. Expresa la obligación del estado de prestar asistencia médica
prehospitalaria a la comunidad en situación de emergencia;
En concordancia con el artículo 3 de la Ley de ejercicio de la Medicina que
autoriza los actos prehospitalarios bajo supervisión médica y en el artículo 114 en las
excepciones establece el término Paramédico para este profesional de la Atención de
Emergencias Prehospitalarias.
Sistema de Referencia y contrarreferencia
Artículo 27. Cada centro de atención médica que envíe o reciba personas referidas
desde otro centro debe asegurar el proceso de referencia y contrarreferencia de las
mismas con un mecanismo específico a tales fines, por medio de las centrales de
regulación y con los documentos médicos correspondientes.
El mismo debe incluir una clara asignación de responsabilidades a un trabajador de
salud.
El cumplimiento de los mecanismos de referencia y contrarreferencia será un factor
determinante para la evaluación del desempeño de los establecimientos de salud,
24
conforme a los compromisos asignados en el proceso de responsabilidad sanitaria y
designación del servicio en la red y en los niveles de complejidad del sistema. Las
altas de atención ambulatoria y de hospitalización serán documentos esenciales y
legalmente exigidos en todo el flujo de pacientes dentro del sistema.
Red de Emergencias
Artículo 28. Se entiende por red de emergencias el conjunto de componentes básicos,
integrados y coordinados para proveer el cuidado total a las personas, desde el lugar
de percepción de la urgencia, en la ruta a los servicios y en el centro de atención
mismo, para eliminar o disminuir el sufrimiento percibido por el ciudadano,
preservarle la vida y evitar o disminuir la discapacidad.
La red de emergencias móvil, los centros ambulatorios de urgencias no hospitalarios,
las puertas hospitalarias de urgencias y las camas de terapia intensiva, así como las
medidas y servicios de rehabilitación precoz.
El reglamento de la Ley determinará la normativa aplicable a los establecimientos de
atención médica dentro de esta red y a las relaciones y coordinación con otras
dependencias dentro y fuera del Sistema Público Nacional de Salud.
Decreto Nº 15 del jueves 31 de mayo de 1990 Gaceta Oficial 34.479 crea la
División de Seguridad y Prevención de Accidentes y Hechos Violentos, del Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social adscrita a la Dirección de Epidemiología y Programas
de Salud.
Establecer normas, pautas y procedimientos para seguridad y prevención de los
accidentes y hechos violentos.
Artículo 2.- La división de seguridad y Prevención de Accidentes y Hechos
Violentos tendrá las siguientes funciones:
c.- Establecer normas, pautas y procedimientos para la seguridad y prevención de
los accidentes y hechos violentos y vigilar el cumplimiento de los mismos.
Comuníquese y publíquese.
Norma Oficial Venezolana del Programa de Accidentes y Hechos Violentos del
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social 1998.
Objetivos: Específicos:
3.- Promover la adecuada Atención Prehospitalaria a todos los lesionados.
25
4.- Proporcionar el manejo adecuado de los accidentados por parte de terceros,
en caso de no recibir Atención Prehospitalaria.
Estrategias:
2.- Promover que los cuidados de Atención Integral de Salud, sean ejecutados
por personal calificado, estimulando además la atención oportuna y de calidad ante el
accidente y sus complicaciones.
7.- Promover la creación de Servicios Médicos Prehospitalarios debidamente
ajustados a la Normativa existente, afín de brindar respuesta oportuna en el menor
tiempo posible.
Campo de Aplicación:
Es obligatoriedad de las Direcciones Regionales de Salud, garantizar la
implementación de la Norma y cumplimiento de la misma, tanto a nivel público como
privado, estados centralizados y descentralizados.
Disposiciones Generales:
En prevención secundaria se detallan las disposiciones para la atención del
accidentado, que básicamente se fundamenta en lo referente a la Atención
Prehospitalaria, que la que se da al individuo accidentado; la misma incluye manejo
del lesionado en el sitio del suceso, así como el traslado del mismo hasta un centro
asistencial.
La Atención Prehospitalaria, constituye el momento, dentro de la historia
natural de los accidentes, en el que se brinda prevención secundaria, es decir,
acciones dirigidas a disminuir o limitar la gravedad de las lesiones; por lo que el
tratamiento y traslado se convierten en un punto crucial durante esta etapa.
D.- Disposiciones Generales para la Atención Prehospitalaria al accidentado:
1.- Todo individuo, víctima de un accidente, deberá recibir Atención
Prehospitalaria, en tiempo oportuno, de manera de garantizar el mínimo daño durante
ese momento.
2.- Todo individuo, víctima de un accidente, dependiendo del compromiso de
su condición física, deberá ser trasladado en unidades ambulancias de soporte básico,
intermedio o avanzado de vida.
26
3.- Toda ambulancia que preste servicio de Atención Prehospitalaria, según sea
su clasificación, deberá contar con el equipo estipulado por el Reglamento Interno
para los servicios de Atención Medica Prehospitalaria.
4.- Toda ambulancia destinada a brindar Atención Medica Prehospitalaria,
deberá ser tripulada por personal para tal fin y el número de integrantes de la unidad
según el tipo de unidad.
Indicadores:
1.- Numero de individuos accidentados que recibieron Atención Prehospitalaria
2.- Numero de individuos accidentados que fueron trasladados por Atención
Prehospitalaria
3.- Numero de individuos accidentados que no recibieron Atención
Prehospitalaria
Resolución Nº G 840 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social “Programa
Nacional de formación y Capacitación del Recurso Humano del sector salud y la
comunidad en primeros auxilios, emergencias médicas y medicina de emergencia.
Gaceta oficial Nº 34.793 del 06 de septiembre de 1991.
Articulo 1. Se crea el "Programa Nacional de Formación y Capacitación del
Recurso Humano del Sector Salud y la Comunidad en Primeros Auxilios, Técnicos en
Emergencias Medicas y Medicina de Emergencia Prehospitalaria", adscrito a la
Oficina de Defensa Civil.
Articulo 4. La Oficina de Defensa Civil en Coordinación con la Dirección de
Recursos Humanos, establecerá por vía de reglamento interno los requisitos de los
aspirantes, las credenciales que se otorguen y cualquier otra gestión para la Ejecución
de sus Programas.
Articulo 5. Esta Resolución entrara en vigencia a partir de seis (6) meses de su
Publicación en la Gaceta Oficial.
Cursos de Asistente de Primeros Auxilios, Atención Medica de Emergencia,
Medicina de Emergencia Prehospitalarias, Emergencias Médicas, y Técnicas de
Rescate y Emergencias Prehospitalarias, Medicina de Emergencia y Desastres.
27
Niveles de Formación del Técnico en Emergencias Prehospitalarias
Hay tres niveles de formación diseñados en Venezuela, por la Oficina de
Defensa Civil y la Dirección de Emergencia y Medicina critica del Ministerio de
Salud y Desarrollo Social (MSDS) 1993.
Estos niveles son:
1. Asistente en Emergencia Prehospitalaria – Básico (Curso Asistente EPH)
2. Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria – Intermedio (curso Técnico)
3. Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria – Superior
(carrera).
Actualmente se propone el Técnico en Emergencia Prehospitalaria Avanzado
que es un Profesional Universitario con estudios de 4to nivel, Licenciatura
Resolución Nº 1.056 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Programa
Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios Médicos de
Emergencia, en el cual se integran los sistemas de atención médica a nivel
hospitalario y prehospitalario. Gaceta Oficial Nº 34.962 del 01 de abril de 1991.
Articulo 1.- Crear el Programa Nacional de Comunicación y Transmisión
Biomédica de los Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los
Sistemas de Atención Médica a nivel Hospitalario y Prehospitalario del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección
de Salud de la Gobernación del Distrito Federal, Cruz Roja Venezolana así como
aquellas instituciones que cuentan con Servicios Médicos de Atención y Traslado
Prehospitalario debidamente constituidos y autorizados por el Ministerio de Sanidad
y Asistencia Social, (Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Policías y otros
organismos) adscritos a la Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social.
Articulo 3.- La Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social en Coordinación con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones,
establecerán por vía reglamento interno, los componentes del Programa, las Normas
de funcionamiento, los Recursos Humanos y Técnicos, y cualquier otra disposición o
28
gestión para la ejecución del Programa.
Transmisión Biomédica
Es la transmisión de los diferentes valores fisiológicos de los pacientes a través
de telemetría, vía telefónica o cualquier otro medio de comunicación existentes.
Objetivo:
Que sirva como un medio de identificación oportuna a las situaciones de
emergencia para el despacho rápido del personal y vehículos apropiados, y la
notificación al hospital que permita brindar atención médica calificada.
Control Medico
Es el proceso mediante el cual, el Médico supervisa, guía y controla la atención
prehospitalaria mientras está teniendo lugar. El control médico consta de tres
componentes, cada uno interrelacionado para conformar el control médico
centralizado. Estos tres componentes son:
1. Prospectivo: Desarrollo de los protocolos prehospitalarios.
2. Intermedio: Transmisión Biomédica.
3. Retrospectivo: Evaluación de la calidad de atención médica prehospitalaria,
los protocolos y el sistema de emergencia médica.
Los médicos responsables del control retrospectivo, inmediato y prospectivo
son los médicos especialistas en medicina de Emergencia.
Funciones:
1. Reconocimiento de las emergencias y primeros auxilios.
2. Iniciación de la repuesta del sistema (171).
3. Tratamiento en la escena por personal prehospitalario.
4. Traslado con soporte avanzado de vida por Paramédicos/Médico.
5. Tratamiento en el hospital en la unidad o departamento de Emergencia y
Medicina crítica.
6. Comunicaciones entre paciente al sistema, despacho a la ambulancia,
paramédico al médico en línea.
7. Educación y capacitación a médicos, enfermeras y técnicos.
29
8. Planificación y organización.
9. Evaluación e investigación.
Resolución Nº 1.540 del Ministerio de Sanidad y Asistencial Social.
Reglamento del Departamento de Emergencia y Medicina Critica. Gaceta Oficial Nº
35.216 del 19 de mayo de 1993
Artículo 3.- Los objetivos del Departamento de Emergencia y Medicina Critica son:
a.- Normar, ejecutar, supervisar y controlar para que los diferentes servicios que lo
integren estén en capacidad de prestar asistencia oportuna y eficaz a los pacientes en
estado crítico, bien sea en el área de emergencia o en la hospitalización especializada.
e.- Colaborar en la programación docente de los cursos dictados en el Hospital, tanto
a nivel medico como técnico de Medicina de Emergencias Prehospitalarias en las
áreas que le son propias, así como en aquellas que le sean requeridas por los
instructores de tales cursos, y en cualquier otra actividad docente que le sea solicitada
por la Dirección del Hospital.
f.- Organizar, supervisar y controlar la asistencia de emergencia prehospitalaria,
mediante el uso de ambulancias especialmente dotadas, así como el personal
técnicamente adiestrado en Medicina de Emergencias Prehospitalarias para asistir a
pacientes desde el sitio que ocurran los daños críticos.
Articulo 5.- El cuerpo médico; Deberán colaborar en los programas docentes
encaminados a la formación, ampliación y actualización e conocimientos del personal
técnico en Medicina de Emergencias Prehospitalarias necesario en el hospital y el
servicio prehospitalario.
Artículo 7.- La estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica es la
siguiente:
A) Un Servicio de Emergencia formado por la Unidad de Emergencia de Adultos, la
Unidad de Emergencia Pediátrica, la Unidad de Trauma y Shock, la Unidad de
Atención Prehospitalaria, Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica y la
Unidad de Servicios Auxiliares.
Este Servicio de Emergencia Tiene como Objetivos:
30
a.- Clasificar con criterios adecuados la condición del paciente, en función de la
atención que requiera (Prehospitalaria y/o Hospitalaria)
La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende:
a) Ambulancias especialmente dotadas.
b) Personal adiestrado Técnicos en Medicina de Emergencias Prehospitalarias
c) Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica
d) Unidad de Servicios Auxiliares.
Artículo 21.- Son obligaciones de los Jefes de Servicios:
e.- Actuar como consultor del personal médico y técnico en Medicina de Emergencia
Prehospitalaria de su servicio…
p.- El Jefe del Servicio de Emergencia planificara, supervisara y controlara el trabajo
que realice el personal Técnicos en Medicina de Emergencias Prehospitalarias de la
Unidad de Atención Prehospitalaria.
Resolución Nº 465-96 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Requisitos
arquitectónicos y de equipamientos para establecimientos de salud médico asistencial.
Gaceta Oficial Nº 36.090 del 20 de noviembre de 1996
Capítulo I del servicio de emergencia:
Articulo 1º.- Es el área del establecimiento Médico Asistencial, destinado a la
atención médica inmediata de pacientes procedentes del medio externo, durante 24
horas del día.
Capítulo II estructura organizativa:
Artículo 2.- El servicio de emergencia estará conformado según lo establecido en
gaceta oficial Nº 35.216 del 21-05-93, por las siguientes unidades funcionales:
Atención Prehospitalaria,
Emergencia de adultos,
Emergencia pediátrica,
Comunicación y transmisión biomédica,
Servicios auxiliares.
31
Capítulo III condiciones de ubicación, accesos y relaciones funcionales
Articulo 3º.- El Servicio de Emergencia deberá estar situado a nivel de la calle,
dotado de un sistema de señalización para orientación del usuario y no se permitirá la
instalación de kioscos o puestos comerciales.
Articulo 4º.- El acceso vehicular deberá ser exclusivo, tener un espacio apropiado
para descarga momentánea de pacientes con capacidad no menor de dos (2) vehículos
que no entorpezcan el libre tránsito. En hospitales tipo III y IV y clínicas mayores de
cuarenta (40) camas, la capacidad será no menor de cuatro (4) vehículos.
Reglamento Interno para la Atención Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Defensa Civil Salud abril
de 1.996.
Resolución N° 88 del Ministerio del Poder Popular para la Salud la creación de
las Coordinaciones Regionales de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias
y Desastres, Gaceta Oficial 39.445 de 14 junio de 2010.
Resolución N° 92 por la cual se crean los Comités para Emergencias y
Desastres en todas las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
(Direcciones Estadales de Salud de cada uno de los Estados del país, del cual
dependen todos los demás comités; en las dependencias administrativas; en cada uno
de los hospitales; en los Distritos y Municipios Sanitarios y en los Ambulatorios tipo
II y III). Gaceta Oficial N°:39.447 16 de junio de 2.010.
Capítulo I Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Se crean los comités para emergencias y desastres en todas las
dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud, los cuales tendrán la
responsabilidad de elaborar, desarrollar, evaluar, controlar y los planes de emergencia
y desastres de la organización Sanitaria. Ante tales situaciones la organización
convencional de las dependencias del MPPS asume la estructura organizativa
sustentada en los comités para emergencias y Desastres
Artículo 2.- Los comités para emergencias y desastres estarán conformados de la
siguiente manera:
32
1. Un comité para emergencias y desastres de las direcciones estadales de salud en
cada uno de los estados del país, del cual dependen todos los demás comités.
2. Un comité para emergencias y desastres de las dependencias administrativas.
3. Un comité para emergencias y desastres de cada uno de los hospitales (tipo I, II,
III y IV).
4. Un comité para emergencias y desastres en cada uno de los distritos y municipios
sanitarios.
5. Un comité para emergencias y desastres de las en cada uno de los ambulatorios
tipo II y III.
Capítulo II de los Comités para Emergencias y Desastres.
Articulo 6.- los comités para emergencias y desastres tendrán las siguientes instancias
b) un sub comité operativo que llevara a cabo las acciones directas de
atención a la salud de personas.
Articulo 7.- los Comités para Emergencias y Desastres funcionaran como comandos
operativos de emergencia durante la fase de respuesta.
Articulo 8.- los Comités para Emergencias y Desastres tienen los siguientes fines:
i) Coordinar la referencia y contrarreferencia de pacientes atendidos
como consecuencia de un evento adverso…
Resolución N° 129 mediante la cual se crea la Comisión Nacional de Atención
y Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres del Ministerio del Poder Popular
para la Salud. Gaceta Oficial N°:39.473 26 de julio 2.010
Organización Internacional el Trabajo, Resolución sobre la actualización de la
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones
22 Profesionales de la salud
224 Practicantes paramédicos
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones
0-5 Especialistas y técnicos paramédicos no clasificados bajo otros epígrafes
0-53 Técnicos paramédicos
33
0-59 Especialistas paramédicos no clasificados bajo otros epígrafes
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Gaceta Oficial Numero 38.236/ 26 de Julio de 2005
De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre
otras funciones, las siguientes:
Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes
y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de la presente Ley.
Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de
lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo
Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el
trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora, lesionado o
enfermo.
De las infracciones muy graves
Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas
de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador
expuesto cuando:
No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios,
transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de
contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre los Servicios de Salud en el
Trabajo, 1985” y la Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el
Trabajo 1985” Gaceta Oficial Número N.38.093 del 23-12-04
34
Artículo Único.- Se aprueba en todas sus partes, y para que surta efectos
internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, la Ley
Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985”
y la Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo 1985”,
adoptados en la septuagésima Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, el 7
de junio de 1985.
Artículo 5.- Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de
la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la
necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el
trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes
que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la empresa para la salud en el
trabajo:
j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
Del personal
Artículo 10.- El personal que presté servicios de salud en el trabajo deberá
gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los
trabajadores y sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones
estipuladas en el artículo 5.
Artículo 11.- La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que
se exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la
índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la
práctica nacionales.
Artículo 24.- Conferencia Internacional del Trabajo Recomendación 171
Recomendaciones Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo:
Información, Educación, Formación, Asesoramiento
Los servicios de salud en el trabajo deberían participar en la información y el
perfeccionamiento periódico del personal de primeros auxilios y en la formación
gradual y continuada de todo el personal de la empresa que contribuye a la seguridad
y a la salud en el trabajo.
Primeros Auxilios, Tratamientos y Programas de Salud
35
Habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud
en el trabajo en las empresas deberían proporcionar los primeros auxilios y la
atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o de indisposición en el
lugar de trabajo, y colaborar en la organización de la administración de primeros
auxilios.
Ley del Estatuto de la Función Pública Gaceta Oficial Nª 37.522, 6 de
septiembre de 2.002
Artículo 3. Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en
virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el
ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.
Personal contratado
Articulo 46. A los efectos de la presente Ley, el cargo será la unidad básica que
expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa. Comprenderá las
atribuciones, actividades, funciones, responsabilidades y obligaciones específicas con
una interrelación tal, que puedan ser cumplidas por una persona en una jornada
ordinaria de trabajo. El Manual de Clases Descriptivo de clases de cargos será el
instrumento básico obligatorio para la administración del sistema de clasificación de
cargos de los órganos y entes de la Administración Pública.
Decreto presidencial Nro. 6.055 Manual Descriptivo de Clases de Cargos de
Carrera Gaceta Oficial Nro. 38.921 de 30 de abril de 2.008
Artículo 1.- Se establece el Sistema de Clasificación de Cargos que rige la
carrera funcionarial, contentivo de los requisitos mínimos de ingreso a las o grupos de
cargos de la Administración Pública Nacional, de la forma siguiente:
Valor Básico
Clases o grupos
de cargos
Bachilleres y/o Técnicos Medios
Conversión
de Grados
Educación Experiencia Manual Descriptivo de
Competencias Genéricas
B I 1 a 6 Bachiller 0 a 4 años Definidas por el MPPPD
B II 7 a 10 Bachiller 5 a 7 años Definidas por el MPPPD
B III 11 a 14 Bachiller 8 años y
mas
Definidas por el MPPPD
36
Valor Básico
Clases o grupos
de cargos
Técnicos Superiores Universitarios
Conversión
de Grados
Educación Experiencia Manual Descriptivo de
Competencias Genéricas
T I 15 a 16 T.S.U. 0 a 4 años Definidas por el MPPPD
T II 17 y mas T.S.U. 5 años y
mas
Definidas por el MPPPD
Valor Básico
Clases o
grupos de
cargos
Profesionales Universitarios
Conversión
de Grados
Educación Experiencia Manual Descriptivo de
Competencias Genéricas
P I 17 a 20 Profesionales 0 a 4 años Definidas por el MPPPD
P II 21 a 23 Profesionales 5 a 7 años Definidas por el MPPPD
P III 24 a 26 Profesionales 8 años y
mas
Definidas por el MPPPD
Bachilleres: Comprende a los cargos de carrera de la administración pública
nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación de la educación
diversificada, es decir, el tercer nivel del sistema educativo, siguiente al de educación
básica y previo al de educación superior.
Técnicos Superiores Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de
administración pública nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación
del nivel de formación de técnico superior universitario.
Profesionales Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de la
administración pública nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación
del nivel de formación profesional universitaria, de postgrado o doctorado.
Articulo 2.- La educación a nivel técnico superior y profesional universitario
corresponde a estudios realizados en las universidades, los institutos universitario
pedagógicos, politécnicos, tecnológicos, colegios universitarios, en los institutos de
formación de oficiales de las fuerzas armadas; los institutos Especiales de Formación
Docente, de Bellas Artes, de Investigación; y en general, aquellos que tengan
objetivos señalados en la ley y se ajusten a sus requerimientos.
Articulo 3.-
Bachilleres y/o Técnicos Medios
Código: Denominación de la clase
1.0.00.00 Bachilleres
37
1.4.00.00 Ciencias de la salud
1.4.01.00 Bachilleres Ciencias y/o Humanidades
1.4.02.00 Técnicos Medios o con Mención
1.4.02.01 TM Emergencias Prehospitalarias
Técnicos Superiores Universitarios
Código: Denominación de la Clase
2.0.00.00 Técnicos Superiores Universitarios
2.4.00.00 Ciencias de la salud
2.4.11.00 Emergencia Prehospitalaria
2.4.11.01 TSU Emergencia Prehospitalaria
Profesionales Universitarios
Código: Denominación de la clase
3.0.00.00 Profesionales Universitarios
3.4.00.00 Ciencias de la salud
Articulo 4.- Las áreas ocupacionales establecidas en el presente decreto, se
establecen conforme a la clasificación del Sistema Educativo y las oportunidades de
estudio en las instituciones de Educación Superior en la República Bolivariana de
Venezuela, garantizando la educación formal del funcionario y en gran medida el
aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo, conformando una
clasificación de cargos de carrera que funcionarán con estructuras organizacionales
horizontales por niveles directivos, operativos y de apoyo, estos últimos conformados
por equipos o grupos de trabajadores que realizan tareas que presentan gran similitud
y son la razón de ser de las instituciones:
Ciencias de la Salud: Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en este
grupo (Emergencias Prehospitalarias) hacen:
Proporcionan atención primaria e inmediata a personas víctimas de accidentes o
enfermedad repentina.
Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. Resolución por
la cual se aprueba el Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de
Carrera de la Administración Pública Nacional. Gaceta Oficial # 38.924 de 06 de
mayo de 2.008
Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Gaceta
Oficial N° 37318 /06/11/ 2001
38
Situaciones de Emergencias
Artículo 14. En caso de emergencias, las primeras autoridades que lleguen al
sitio, notificarán al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar del hecho y realizarán
las labores iniciales de atención, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes
atenderán la situación con el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana
que se requieran.
Se entienden por emergencias a los efectos de este Decreto Ley, toda situación
que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos,
económicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida
humana y los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender
eficazmente sus consecuencias resulta suficiente.
Situaciones de Desastres
Artículo 15. En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad
de los organismos actuantes, éstos notificarán a los órganos de administración de
desastres, quienes asumirán la responsabilidad de Coordinación y el manejo de la
emergencia.
Se entiende por desastre a los efectos de este Decreto Ley, toda situación que
causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos,
económicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida
humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender
eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente.
Sistema de Emergencia Nacional
Artículo 34. El servicio telefónico del Sistema de Emergencia Nacional 171 o el
que contemple la ley respectiva, estará bajo la administración de los entes
Coordinadores de Seguridad Ciudadana y tendrá entre sus funciones apoyar y
complementar el Sistema Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres.
Decreto con fuerza de Ley de Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y
39
Administración de Emergencias de Carácter Civil Gaceta Oficial N° 5.561
Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 2001 Decreto N° 1.533 08 de noviembre
de 2001
Atención prehospitalaria
Artículo 6. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá por atención
prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las
personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de
ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica.
Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital. Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de
diciembre de 2010
Artículo 5 Atribuciones
El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital tiene las siguientes atribuciones:
1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía ante los riesgos de
incendios u otros siniestros.
18. Atender las emergencias médica prehospitalarias.
19. Prestar el servicio de ambulancia a pacientes enfermos, enfermos,
lesionados, lesionados, afectados o afectados.
Sección segunda: emergencias médicas prehospilalaria
Actuación ante una emergencia médica prehospitalaria
Artículo 42. A los efectos de esta Ley, se entiende por la actuación en una
emergencia médica prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger y
garantizar la vida humana, mediante la atención y estabilización del paciente enfermo
o enferma, lesionado o lesionada en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo
hacia un centro de salud con soporte básico o avanzado de vida y tendrá un centro
permanente de capacitación y entrenamiento paramédico, para los profesionales en
40
medicina de emergencia prehospitalaria.
Protocolos estándares de actuación
Artículo 43. La actuación de los bomberos y bomberas profesionales en
emergencias médicas prehospitalarias, así como los y las profesionales de la medicina
del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter
Civil del Distrito Capital, estarán regidos y regidas por los protocolos de actuación
estándares aplicados en cada una de las emergencias, los cuales están diseñados,
supervisados y validados por profesionales de la medicina. Los y las profesionales en
la atención de las emergencias médicas prehospitalarias, quedan facultados y
facultadas para la aplicación de las técnicas encaminadas a salvar y preservar la vida
de los y las pacientes enfermos y enfermas, lesionados y lesionadas, atrapados y
atrapadas, incomunicados e incomunicadas mientras se realiza el rescate o durante el
traslado hacia un centro de salud.
Aplicación de tratamientos médicos
Articulo 44. En aquellas situaciones donde los y las profesionales en
emergencias médicas prehospitalarias, que encontrándose en la atención de una
emergencia y no dispongan de la supervisión médica, podrán aplicar el tratamiento
médico pre hospitalario necesario para salvar y preservar la vida del paciente enfermo
o enferma, lesionado o lesionada, antes y durante el traslado hacia un centro de salud,
cumpliendo los protocolos estándares de actuación cuando la emergencia así lo
requiera. En aquellos casos, donde no exista un protocolo establecido, se tendrá la
supervisión médica personalizada o por medio de un sistema de transmisión
biomédica.
Niveles de atención de emergencias médicas prehospitalarias
Artículo 45. Los niveles de atención en emergencias médicas prehospitalarias
son los siguientes: emergencia médica prehospitalaria I para el soporte básico de vida,
emergencia médica prehospitalaria e1 para el soporte avanzado de vida u otros
41
niveles aprobados, sustentados en los protocolos estándares de actuación respectivo.
Emergencia Definiciones
Estas definiciones fueron aceptadas por la oficina de Defensa Civil del
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, durante el año 1993 en la gestión del Dr.
Rafael Orihuela, Ministro para aquel entonces.
Emergencia Médica: Todas aquellas situaciones que afectan al ser humano y
que se presentan en forma intempestiva, inesperada e inoportuna, como un accidente
que sobreviene y que provoca una insuficiencia aguda de las funciones vitales de
órgano(s), aparatos o sistemas y que requieren de la atención inmediata de un médico.
Medicina de Emergencia: Rama de la medicina destinada prevenir la muerte o
cualquier discapacidad futura del paciente durante una crisis de salud, tanto en la fase
Prehospitalaria como en la Hospitalaria, mediante la toma inmediata de decisiones y
acciones necesarias dentro del complejo sistema en el cual funciona.
Médico Especialista en Medicina de Emergencia:
Se define al Médico Especialista en Medicina de Emergencia
(Emergenciólogo), como un Médico entrenado y capacitado para cumplir con:
1.- Reconocimiento inicial, evaluación, diagnóstico, tratamiento y disposición
del paciente accidentado o críticamente enfermo.
2.- Administración, Investigación y Docencia de todos los aspectos del
Tratamiento en la Medicina de Emergencia.
3.- Proveer el Tratamiento de Emergencia en cuestión de los pacientes
Hospitalizados, pero sin control sucesivo.
4.- El manejo del Sistema Médico de Emergencia para proveer un Tratamiento
de Emergencia en las Fases Prehospitalaria y Hospitalaria.
5.- Dirigir al paciente hacia el tratamiento control, ya sea dentro o fuera del
hospital, según lo requiera.
Medicina de Emergencia Prehospitalaria
Se define a la Medicina de Emergencia Prehospitalaria, como parte de la
42
Medicina de Emergencia, encargada de todo el proceso de Planificación,
Programación, Prevención, Adiestramiento, Capacitación y Coordinación, necesarios
para la Atención de los Accidentados o Enfermos Críticos, en el propio lugar de los
acontecimientos por personal médico o Técnico en Rescate y Emergencias Médicas,
y como si fuese una extensión de la Emergencia Hospitalaria, Durante las fases del
Triage, Rescate, Atención Primaria, Estabilización y Traslado con Soporte de vida del
lesionado, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
Perfil y Competencias del Técnico Superior en Emergencias Prehospitalarias
Basándose en el Ministerio de Educación Superior Libro de Oportunidades de
Estudio (2009), se menciona que
El Licenciado en Emergencia Prehospitalaria gerencia servicios de
emergencia, planifica, organiza, coordina y ejecuta planes de actuación de
atención individual o en eventos con saldo masivo de víctimas,
suministrando atención primaria, estabilización, traslado con soporte
básico o avanzado de vida a accidentados o enfermos críticos, desde el
lugar de los acontecimientos hasta su entrega en un establecimiento de
salud. Asimismo, está capacitado para acceder a diferentes espacios
físicos donde se suceden los accidentes, realizar la liberación de víctimas
y organizar triage en eventos con saldo masivo de víctimas. (s. /p.)
Esta definición se sustenta en que El Técnico Superior en Emergencia
Prehospitalaria posee conocimientos, habilidades y destrezas que lo capacitan para
proporcionar atención primaria inmediata a una persona, víctima de un accidente o
enfermedad repentina, así como también está capacitado para facilitar su traslado a
centros hospitalarios. Este profesional se caracteriza por su alto sentido ético,
conciencia, responsabilidad y creatividad.
Por consiguiente, las destrezas y habilidades de este profesional le permiten
ocupar cargos en el Mercado Ocupacional, en instituciones tales como Protección
Civil; Servicio público y privado de ambulancia.
43
Código
Carrera
Institución
Ciudad
Núcleo
Duración
(Años)
Modalidad Turno Titulo que Otorga
13212
Instituto Universitario de Tecnología
Rufino Blanco Fombona
Los Teques 3 Semestral
Diurno -
Nocturno
Técnico Superior en Emergencias
Prehospitalarias
13791
Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil
Caracas 3 Semestral Diurno
Técnico Superior en Emergencia
Prehospitalaria
14294
Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil
Caracas 4 Semestral
Diurno -
Sabatino
Licenciado en Emergencias
Prehospitalarias
Fuente: Ministerio de Educación Superior Libro de Oportunidades de Estudio (2009)
Resolución 142 del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de
Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en
Emergencias Prehospitalarias del IUT Rufino Blanco Fombona extensión Los
Teques. Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de 2002.
Emitir opinión favorable al informe presentado al Despacho del Viceministerio
de Políticas Académicas, Ministerio de Educación Superior, referente a la creación de
la extensión Los Teques del Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco
Fombona sede: Guatire, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el
articulo 10 parágrafo único de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento
de los Institutos y Colegios Universitarios, asimismo, autorizar a la referida
Institución otorgar los Títulos de Técnico Superior Universitario tal como se señala a
continuación: en donde se otorgara el título de técnico superior universitario en
emergencias prehospitalarias.
El 07 de septiembre de 2005 se aprueba el registro de títulos y se reconoce y
regula a los TSU en emergencias prehospitalaria por la dirección general de
investigación y educación, la dirección general de contraloría sanitaria, dirección de
registros de títulos de profesionales de salud del ministerio de salud.
Resolución Nº 716 emanada del Ministerio de Educación Superior, Consejo
Nacional de Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior
Universitario en Emergencias Prehospitalarias del IUT Bomberil. Gaceta Oficial Nº
44
38.508, 25 de agosto de 2006.
Resolución 3.545 del Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Superior, Aprobación de las carreras: 1) Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad
y 2) Emergencia Prehospitalaria Instituto Universitario de Tecnología Bomberil el
05 de febrero de 2.009. Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17 de febrero de 2.009
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto nro. 5.246 de 20
de marzo de 2.007 sobre organización y funcionamiento de la administración pública
nacional, numeral 4 del artículo 56 del decreto nro. 6.076 de fecha 14 de mayo de
2.008 del reglamento orgánico del ministerio del poder popular para la educación
superior, en concordancia con el artículo 6 del reglamento de los institutos y colegios
universitarios,
Art. 1 Se autoriza al ”Instituto Universitario de Tecnología Bomberil”,
Ubicado en el municipio Baruta, estado Miranda, para ofrecer las carreras: 1)
Ciencias del fuego, Rescate y Seguridad y 2) Emergencia Prehospitalaria.
Art. 2 Los alumnos que aprueben el Plan de Estudios correspondiente y
cumplan los requisitos establecidos o que se establezcan, tendrán derecho a que se les
otorguen los siguientes títulos:
Carrera Titulo a Otorgar
Ciencias del Fuego, Rescate
y Seguridad
Técnico Superior Universitario en Ciencias del Fuego,
Rescate y Seguridad.
Licenciado en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad.
Emergencia Prehospitalaria Técnico Superior Universitario en Emergencia
Prehospitalaria.
Licenciado en Emergencia Prehospitalaria.
Es necesaria la creación de dicha estructura para empezar a regular de alguna
forma los sistemas y servicios de emergencias médicas prehospitalarios, los cuales hasta
el momento no están bajo la regulación alguna.
45
En tal sentido hay que darle cumplimiento a varias resoluciones normativas y leyes
con referencia en las acciones prehospitalarias que actualmente no se cumplen.
También hay que crear comisiones y equipos multidisciplinarios dentro de esta
coordinación para trabajar en las siguientes actividades:
Crear la ley o reglamento de ejercicio Profesional Paramédicos de emergencias
prehospitalarias.
Crear el colegio nacional de técnicos EPh paramédicos si es necesario.
Crear, revisar y aplicar protocolos nacionales de atención prehospitalaria y
transmisión biomédica.
Reglamentar y regular los traslados interhospitalarios.
Reglamentar y regular el uso de insignias y uniformes del personal paramédico y
medico de emergencias
Crear el reglamento de unidades móviles tipo ambulancias terrestres, aéreas y
náuticas.
Establecer registros de todos los profesionales de emergencias prehospitalarias
paramédicos.
Crear e implementar programas nacionales de capacitación basados en experiencia
y de orientación técnica para optar a los títulos de TM y TSU.
Implementar pensum únicos de TM, TSU, y Lcdo. de emergencias prehospitalarias
paramédicos.
Asumir la coordinación, asignación y cumplimiento del nuevo manual de cargos
del 2008 inherente a la función de emergencias prehospitalarias paramédicos.
Abrir más carreras de TM y TSU emergencias Prehospitalarias paramédicos
Y dar cumplimiento pleno de los artículos de nuestra legislación nacional:
-105 y 135 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela;
-28, 29, 30, 33 y 58 de la Ley Orgánica de Salud;
-3, 23, 56, 114 y 139 de la Ley del Ejercicio de la Medicina;
- Art. 6 del Decreto con fuerza de Ley de Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil;
- Art. 1, 2 y 4 Manual Descriptivo de Clases de Cargos de Carrera 2008,
46
- Art. 1, 2, 3 y 5 Programa nacional de formación y capacitación del recurso
humano del sector salud y la comunidad en primeros auxilios, emergencias medicas y
medicina de emergencia del MSAS;
- Art. 1 Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los
Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención
Médica a nivel Hospitalario y Prehospitalario, MSAS;
- Art. 7 del Reglamento del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica
MSAS;
- Reglamento Interno para la Atención Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Defensa Civil Salud
abril de 1.996 interno;
-Normas Covenin en Socorrismo, Primeros Auxilios, Ambulancias
Al respecto, Rojas (2006) define competencia:
Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en término de
desempeño de un determinado contexto laboral y no solamente de
conocimientos, habilidades o destrezas en abstracto; es decir, la competencia
es la integración entre el saber, el saber hacer y el saber ser. (p. 54).
A criterio del autor del presente estudio, el desempeño competente es aquel que se
ajusta a un trabajo descrito a partir de una lista de tareas claramente especificadas, en el
caso del paramédico, la formación académica de TSU le faculta para actuar en
situaciones donde se requiera su especialidad con las particularidades de cada
emergencia.
Enmarcada la formación académica en el desarrollo de una práctica profesional
que defina la lealtad que le debe a su trabajo, profesión, empresa y compañeros de labor
para lo cual existen varias condiciones o imperativos éticos profesionales.
Este profesional debe estar capacitado para ofrecer acciones especificas de
emergencias, que favorezcan la protección y conservación de la vida de los individuos,
debe tener un alto nivel de sensibilidad y creatividad, responsable e innovador en la
47
atención de las personas víctimas de accidentes o enfermedades repentinas, para ello este
debe aplicar con confianza las acciones especificas de la atención primaria en
prehospitalaria que favorezcan la protección de la persona.
En este sentido el Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona,
(2002) señala que…
El conocimiento científico obtenido por este profesional es de alta calidad,
elemento primordial del ejercicio profesional, y está sustentado en un
programa académico que combina materias tradicionales de la enseñanza
médica, a nivel mundial, como anatomía, fisiopatología, morfología,
semiológica, clínica I y II y farmacología, con materias de desarrollo reciente
y que caracterizan la medicina vanguardista de los países desarrollados. (p
12).
En este contexto se incluyen las cátedras de: Bioseguridad, Fármacos, Patologías
Psiquiátricas, Manejo y Traslado de Pacientes, Gerencia de Servicios de Emergencia,
Medicina de Emergencia Prehospitalaria, Técnicas Aplicación I y II, Rescate, entre
otras.
En el área de formación general, se instruye en: Psicología General, Lenguaje y
Comunicación, Desarrollo Personal, Ambiente y Salud, Entrenamiento Físico,
Investigación Aplicada, y Metodología de la Investigación como instrumento de
preparación para la interpretación de trabajos de investigación y como principio para la
aplicación efectiva de métodos de investigación.
En el caso particular de la ética se imparte la cátedra de bioética la cual les
proporciona conocimiento sobres aspectos como: Sentido ético en el hombre. Desarrollo
moral, valores, normas, aspectos generales de ética, bioética, principios, dignidad
humana, perfil profesional del TSU en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico,
códigos y comité, marco legal, y responsabilidad civil y penal. Lo cual le da un piso
epistémico a la hora de su actuación profesional en relación a los principios éticos de la
misma.
48
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Tipo y Diseño de la Investigación
Para el alcance de los objetivos propuestos, se realizó una investigación de tipo
documental, enmarcada en el nivel descriptivo y con un diseño bibliográfico.
De acuerdo con la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL,
2006), la investigación documental “...es el estudio de problemas con el propósito de
ampliar y profundizar el conocimiento de la naturaleza con el apoyo, principalmente,
en fuentes bibliográficas y documentales.” (p. 6).
En el Manual para la Elaboración, Presentación y Evaluación de los Trabajos
Especiales de grado (USM, 2005), se expresa que la investigación documental “Se
ocupa del estudio de problemas planteados a nivel teórico, la información requerida
para abordarlos se encuentra básicamente en materiales impresos, audiovisuales y/o
electrónicos.” (p. 41).
Este tipo de estudio, es de gran complejidad para los investigadores, por el
número elevado de material que hay que revisar, para luego seleccionar la
información adecuada y coherente. Este estudio se basa en la obtención y análisis de
datos provenientes de textos, tesis de grado, folletos, resoluciones, normativas,
leyes, fuentes electrónicas sobre los lineamientos teóricos conceptuales de la
Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias en Venezuela fundamentales en
el desarrollo del trabajo.
En cuanto al diseño bibliográfico de la investigación Balestrini (2001), explica
“...los datos se obtienen a partir de la aplicación de técnicas documentales, en los
49
Informes de otras investigaciones donde se recolectaron esos datos y/o a través de las
diversas fuentes documentales.” (p. 132).
“...con la revisión del material documental de manera sistemática, rigurosa y
profunda se llega al análisis de diferentes fenómenos o a la determinación de la
relación entre las variables.” (ob. cit. p. 44), en este caso se logró describir la
situación actual de la Atención Prehospitalaria en Venezuela bajo la normativa legal
vigente, así como el perfil y competencias del Técnico Superior en Emergencias
Prehospitalarias soporte del proceso para la elaboración de la norma técnica en esta
especialidad para el paramédico.
Se considera que, esta investigación es descriptiva tal como lo plantea la
Universidad Nacional Abierta (2006), cuando señala que la investigación descriptiva
es un proceso científico y sistemático de indagación, recolección, organización,
interpretación y presentación de datos e información alrededor de un determinado
tema, basado en la estrategia análisis de documentos.” (p. 37). Es decir que es un
proceso que comprende la caracterización, registro, análisis, síntesis e interpretación
de aspectos teóricos en profundidad del tema en estudio, lo cual permite emitir
opiniones coherentes y realizar conclusiones basadas en los objetivos a partir de la
revisión y selección del material pertinente con los objetivos planteados.
Procedimiento
El desarrollo del trabajo se enmarcó en el método deductivo, el cual consiste en
la descomposición de elementos con el fin de mostrar diferentes puntos de vista y
optar por el más adecuado, tal como lo señala Arias (2006) cuando afirma que el
método deductivo permite al mismo tiempo, mostrar informaciones finales en las que
las verdades particulares contenidas en las verdades universales se vuelven explícitas.
En el presente trabajo se indagó acerca de los antecedentes de la investigación
en diferentes publicaciones relacionados con el tema. Se realizaron procedimientos
metódicos que facilitaron la redacción del trabajo escrito.
Tesis méndez
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  • 1. i REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA RUFINO BLANCO FOMBONA EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS NORMAS TÉCNICAS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA EL PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA Autor: Méndez, Ráulyn Manuel Tutor Metodológico: Prof. Flor Campos Tutor de Contenido: Dr. Víctor Rodríguez Los Teques, Septiembre 2012
  • 2. ii REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA RUFINO BLANCO FOMBONA EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS NORMAS TÉCNICAS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA EL PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA Trabajo de Grado para optar al Título de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias Autor: Méndez, Ráulyn Manuel Tutor Metodológico: Prof. Flor Campos Tutor de Contenido: Dr. Víctor Rodríguez Los Teques, Septiembre 2012
  • 3. iii REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA RUFINO BLANCO FOMBONA EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS ACTA DE APROBACIÓN En calidad de jurado evaluador del trabajo de grado presentado por el ciudadano Méndez, Ráulyn Manuel, respectivamente, cuyo título es: NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA EL PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA. Consideramos que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser APROBADO como requisito de grado para recibir el Título de Técnico Superior Universitario en la Especialidad de Emergencias Prehospitalarias. En Los Teques a los 21 del mes de septiembre de 2012. Tutor Metodológico Tutor de Contenido _______________ _________________ Nombre y Apellido Nombre y Apellido CI. CI.
  • 4. iv AGRADECIMIENTO Principalmente a esta Gran Casa de Estudios I.U.T Rufino Blanco Fombona y todos los profesores que me impartieron clases y muchos conocimientos, así como al personal administrativo y obrero. Al Dr. Víctor Rodríguez por su gran esfuerzo y asesoramiento. A la Coordinación Nacional del Programa de Prevención de Accidentes y Hechos Violentos del Ministerio del Poder Popular para la Salud (Dr. Saúl Peña, Dr. Hayden Regalado, Lic. Gabriel Marín) Al preparador de Método de Investigación Profesora Flor Campos por su gran ayuda y orientación.
  • 5. v DEDICATORIA Raulyn Mendez Primeramente a Dios, que me ha dado la vida y todo lo que soy. A mi querida Madre por darme el ser, siempre estarás en mi corazón. A mis hermanos (Ander, Harry (+), Karely, Yarelly) por estar presente en mi vida, este logro es para ustedes A mis dos bellos amores, mi esposa y mi hija que son mis dos grandes tesoros y por las cuales he tenido mucha fortaleza para seguir adelante y cumplir con unas de las tantas metas que me he trazado en la vida. Y por supuesto a mí mismo, que he luchado mucho por este título, el cual he logrado con mucho sacrificio.
  • 6. vi ÍNDICE GENERAL pp. RESUMEN…………………………………………………………………… INTRODUCCION…………………………………………………………… CAPÍTULO I. EL PROBLEMA…………………………………………………………. Planteamiento del Problema………………………………………….. Objetivos de la Investigación…………………………………………. Objetivo General………………………………………………….. Objetivos Específicos……………………………………………… Justificación……………………………………………………………. II. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA……………………………………… Antecedentes de la Investigación……………………………………… Reseña Institucional del Instituto Rufino Blanco Bombona…………… Bases Teóricas…………………………………………………………. III. MARCO METODOLÓGICO……………………………………………. Tipo y Diseño de la Investigación……………………………………… Procedimiento………………………………………………………….. IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………… Conclusiones…………………………………………………………… Recomendaciones……………………………………………………… V. NORMA TÉCNICA EN ATENCIÓN PRIMARIA PARA EL PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA………………………. Presentación……………………………………………………………. Objetivo General……………………………………………………….. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………….. vi 1 3 3 7 7 7 7 9 9 11 12 48 48 49 51 51 53 53 53 54 72
  • 7. vii REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA RUFINO BLANCO FOMBONA EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS NORMAS TÉCNICAS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA EL PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA. Autor: Méndez, Ráulyn Manuel Tutor Metodológico: Prof. Flor Campos Tutor de Contenido: Dr. Víctor Rodríguez Fecha: septiembre 2012 RESUMEN Méndez (2012), es el autor del trabajo de grado titulado Normas Técnicas de Atención Prehospitalaria para el Personal Paramédico en Venezuela. Realizado en el Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, para optar al título de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda., tiene el propósito de crear un instrumento metodológico en esta materia para fijar estructura, competencia y acciones que previamente no se habían especificado en esta materia. Previo desarrollo de los objetivos específicos: Describir la situación de la atención prehospitalaria en Venezuela en el marco legal vigente. Determinar el perfil y competencias del Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias, egresado del Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, requisito para hacer efectivo los procesos de atención prehospitalaria. Diseñar con los elementos previamente identificados la Norma Técnica de Atención Primaria por personal paramédico en Venezuela. La investigación se realizó bajo una revisión bibliográfica y/o documental para darle soporte teórico, de carácter descriptivo, por ser diseño documental se aplico las técnicas respectivas, resaltando el resumen, análisis, subrayado a la amplia variedad de fuentes consultadas. Las conclusiones señalan que actualmente la normativa legal vigente en prehospitalaria es suficiente para darle soporte a la función del paramédico, bajo la figura del Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias con el propósito de ir incorporando nuevos instrumentos que faciliten la labor en el paramédico y proporcione beneficios para el paciente. Recomendaciones al egresado y estudiante en Emergencias Prehospitalarias actualizar y profundizar en esta información para que hagan uso de la Norma aquí diseñada.
  • 8. viii Descriptores: Emergencias Prehospitalarias, Norma Técnica, Paramédico. INTRODUCCION La medicina prehospitalaria, en Venezuela, representa un gran reto en materia de salud pública, pues no se ha identificado la capacidad del sistema para brindar servicios médicos de urgencias de calidad ni el nivel de atención que se brinda, la mortalidad y discapacidad relacionada con la atención y su relación con mortalidad y morbilidad intrahospitalaria a pesar de que éstos han sido diseñados para extender los servicios médicos hospitalarios a la población, a través de la interacción de una compleja red de transporte, comunicación, recursos materiales y humanos, recursos económicos y participación pública, en la actualidad, éste sistema adolece de mecanismos que hagan operativo la prestación del servicio. En tal sentido, la importancia de la investigación al considerar que el recurso humano paramédico es un valioso elemento dentro de la compleja red del sistema capaz de desarrollar pensamiento crítico hacia su propio servicio y ser capaz de brindar atención médica prehospitalaria eficiente, así como evaluar el desempeño de sus funciones respecto al desempeño del sistema. De este modo, se comprenderá aún mejor la complejidad del sistema, la potencial contribución de atención prehospitalaria a la salud de la población y la necesidad de evaluar su funcionamiento. Al afirmar sobre la complejidad del sistema, es necesario visibilizar la normativa legal vigente en el país sobre esta materia, en correspondencia, delimitar y precisar las funciones del personal paramédico, en particular, el paramédico con nivel de formación académica Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias, lo cual es un avance por las instrucciones y recomendaciones en materia de recursos humanos que deben ser aplicados para mejorar dicho servicio. A tal fin, en esta investigación se tiene el propósito de Crear para su presentación al Ministerio del Poder Popular para la Salud Norma Técnica de
  • 9. 2 Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias para el personal paramédico la cual abarca estructuras, competencias y acciones que anteriormente no se habían especificado, bajo revisión de Reglamento y Normas vigentes en la materia con la intención de darle aplicabilidad. La metodología del estudio, se enmarcó en una investigación documental y/o Bibliográfica, nivel descriptivo, para lo cual fue necesario la revisión exhaustiva de diversas fuentes provenientes de libros, documentos, leyes y fuentes electrónicas, entre otras, aplicando las técnicas y estrategias de éste diseño de la investigación, entre las cuales se mencionan: subrayado, resumen, análisis. Para su más amplia comprensión la información de la investigación se organizo de la siguiente manera: Capítulo I, El Problema, Objetivos de la Investigación, Justificación. Capítulo II, Fundamentación Teórica, Bases legales. Capítulo III, Marco Metodológico, Diseño, Nivel, Técnica y estrategias de recolección de datos. Capítulo IV, Conclusiones y Recomendaciones. Capítulo V, Norma Técnica de Atención Primaria por personal paramédico para que se cumpla de manera efectiva con los procesos de atención prehospitalaria. Las referencias bibliográficas.
  • 10. 3 CAPÍTULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema El servicio médico de emergencias prehospitalarias según el sistema anglo- americano está organizado para que el servicio sea proporcionado por técnicos en emergencias médicas (TEM) y paramédicos que funcionan como extensión médica. Los pacientes son transportados a salas de emergencia en donde son evaluados con el fin de identificar el área de especialidad más adecuada para que reciban tratamiento definitivo. De lo cual se desprende según Rodríguez (2006), que la atención Prehospitalaria es: Un servicio en el área de salud que tiene como principal objetivo dar la más efectiva atención al paciente desde el lugar del evento hacia el hospital o centro de atención en salud especializado, aplicando técnicas y maniobras especializadas para garantizar la vida dependiendo de las necesidades del paciente. (p.5) En acuerdo con lo planteado la atención prehospitalaria garantiza la seguridad del lesionado y del equipo respondedor a dicha emergencia, tomando en cuenta la aplicación de procedimientos que no ocasionen daños durante la inmovilización y traslado, proporcionando la asistencia con sentido ético, conciencia, responsabilidad y creatividad. En ese sentido, establece la Oficina Panamericana de Salud (OPS) 2003; en el documento Desarrollo de Sistemas de Servicios de Emergencias Medicas, que la
  • 11. 4 atención prehospitalaria, para América Latina, tiene la figura del paramédico y éste: Es un profesional de atención de emergencias médicas prehospitalarias con titulación universitaria de técnico superior universitario y/o licenciado, usualmente miembro de un servicio de atención de emergencias, el cual responde y atiende a emergencias médicas y de trauma en el ambiente prehospitalario.(s./p.) De esta afirmación nace el hecho que el paramédico provee tratamiento de emergencia con asistencia básica y avanzada y cuando es apropiado transporta al paciente hacia el centro médico idóneo, como un hospital, para posterior tratamiento. Vale destacar que el uso del término paramédico varía de acuerdo a las distintas jurisdicciones de cada país. En algunos lugares, se entiende que es paramédico todo aquel que atiende emergencias prehospitalarias. En otras jurisdicciones, tales como Estados Unidos, chile, Costa Rica y particularmente en Venezuela para llamarse paramédico se necesita poseer un titulo de educación formal a nivel universitario y certificación oficial. Es de hacer notar que los paramédicos son empleados en distintas agencias o instituciones gubernamentales, (como parte del sistema de salud pública), por organizaciones privadas (hospitales y compañías privadas de ambulancias). Éstos pueden ser empleados también por instituciones cuyos empleados laboren en ambientes de alto riesgo a la salud, como por ejemplo, industrias, empresas de químicos, empresas petroleras o mineras, entre otras. Dentro de este orden de ideas, cabe indicar que en Venezuela el Sistema de Emergencias de Salud, con el respaldo legal de la Constitución de la República de Venezuela, leyes orgánicas y ordinarias, decretos ley, códigos, reglamentos, resoluciones y normas en general regulan y facultan la creación, aplicabilidad y da funciones asistenciales al Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias (TSUEPH).
  • 12. 5 Al llegar a este punto, según documento del Instituto Universitario de Tecnología “Rufino Blanco Fombona” (2002), De la definición del perfil del TSUEPH, se infiere que el profesional universitario en carrera corta adquiere según la especialidad, caso particular, Emergencias Prehospitalarias competencias que lo habilitan con destrezas básicas de la especialidad a atender en el sitio del evento al paciente con enfermedad súbita o lesión que así lo requiera” En ese orden de ideas según el Libro de Oportunidades de Estudio en las Instituciones de Educación Universitaria en Venezuela (2011), se indica la siguiente descripción: El Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria, posee conocimientos, habilidades y destrezas que lo capacitan para proporcionar atención primaria inmediata a una persona, víctima de un accidente o enfermedad repentina, así como también está capacitado para facilitar su traslado a centros hospitalarios. Este profesional se caracteriza por su alto sentido ético, conciencia, responsabilidad y creatividad. Campo de Trabajo: Ministerio de salud, protección civil, servicio público y privado de ambulancia, asesor de instituciones públicas y privadas, investigación de proyectos de acción participativa. (p. 10). Además, hay que considerar que la atención prehospitalaria requiere del transporte tipo ambulancias dotadas con el equipo apropiado para darle una buena atención al usuario y éste evidentemente del recurso humano capacitado y con competencias como el Técnico Superior Universitario (TSU) Emergencias Prehospitarias (EPH), responsable de salvaguardar la vida de la persona enferma o lesionada. No obstante, hasta ahora en Venezuela, para la atención prehospitalaria las acreditaciones y certificaciones como Técnico en Emergencias Medicas - Prehospitalarias (TEM - PH) curso creado en Venezuela por el Dr. José González Cisneros, Técnico en Medicina de Emergencia Prehospitalaria (TMEPH) curso diplomado que se impartió en la escuela de medicina de la Universidad Central de
  • 13. 6 Venezuela (UCV) en la década de los años 80 y 90 con aval del Ministerio Sanidad y Asistencia Social (MSAS), Técnico en Rescate y Emergencias Prehospitalarias (TREPH) de la Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencias y Desastres (SVMED). Los Asistentes en Emergencias Prehospitalarias (AEPH) del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), en sus respectivos niveles son responsabilidad de las instituciones que los emplean o entrenan, sin mencionar los requerimientos de capacitación necesarios (horas mínimas, áreas de capacitación o habilidades especiales) para la práctica de la profesión, como ocurre en otros países con sistemas médicos de emergencia más eficientes y desarrollados. De esta circunstancia nace el hecho de que existen servicios en los que atiende personal sin tener certificaciones que avalen su entrenamiento, lo que pone en riesgo innecesario la vida del paciente y afecta el desempeño del sistema al proveer atención médica prehospitalaria no estandarizada ni controlada. Aunque existen sistemas de registro para los TEM éstos no son un requisito para practicar la medicina prehospitalaria. Las certificaciones y reconocimientos dependen de cada institución sin que exista un estándar que asegure conocimientos, capacidades mínimas y máximas, de acuerdo con el nivel técnico que se obtenga. Sin embargo, según la Norma Oficial Venezolana del Programa de Prevención de Accidentes y Hechos Violentos del Ministerio de Sanidad y asistencia Social (1998), entre sus objetivos específicos se menciona la promoción de la adecuada Atención Prehospitalaria a todos los lesionados, siguiendo un plan de estrategia que implica promover que los cuidados de Atención Integral de Salud sean ejecutados por personal calificado, estimulando además la atención oportuna y de calidad ante el accidente y sus complicaciones, además se incentiva a la creación de Servicios Médicos Prehospitalarios debidamente ajustados a la Normativa existente a fin de brindar respuesta oportuna en el menor tiempo posible. En razón es necesaria la Creación de las Normas Técnicas de Atención Primaria para el personal paramédico que permita el cumplimiento efectivo de los procesos de atención prehospitaria en Venezuela, debido a que realmente no existe un
  • 14. 7 ente a nivel nacional responsable de un Sistema de los Servicios de Emergencias de Salud a nivel Prehospitalario dentro de lo que es el Sistema Publico Nacional de Salud. Con ese propósito, se formulan las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la situación de la atención prehospitalaria en Venezuela, en el marco legal vigente? ¿Cuál es el perfil y competencias del Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias, egresado del Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, requisito para hacer efectivo los procesos de atención prehospitalaria? ¿Cuáles son los elementos que contempla la elaboración de la Norma Técnica de Atención Primaria por personal paramédico, en Venezuela? Objetivos de la Investigación Objetivo General Crear la Norma Técnica de Atención Primaria por personal paramédico para que se cumpla de manera efectiva con los procesos de atención prehospitalaria. Objetivos Específicos Describir la situación de la atención prehospitalaria en Venezuela en el marco legal vigente. Determinar el perfil y competencias del Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias, egresado del Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, requisito para hacer efectivo los procesos de atención prehospitalaria. Diseñar con los elementos previamente identificados, la Norma Técnica de Atención Primaria por personal paramédico en Venezuela.
  • 15. 8 Justificación La atención prehospitalaria debe constituirse en un servicio que no se limite sólo al traslado en ambulancia del paciente, sino que durante el transporte, se realicen algunas intervenciones como maniobras de reanimación, control de hemorragia, inmovilizaciones, estabilización de signos vitales, entre otras maniobras que impacten en la morbi-mortalidad de los accidentes, debido a que actualmente en muchos de los casos la atención del paciente en emergencia en el área prehospitalaria se limita al traslado de la víctima, lo que pone en riesgo su vida. En tal sentido, la importancia de la investigación, porque se aborda para todos los prestadores de servicios de Atención Primaria, en particular, paramédico con nivel de formación académica Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias, instrucciones y recomendaciones en materia de recursos humanos que deben ser aplicados para mejorar dichos servicios. Desde la relevancia social, se expresa en que el Ministerio del Poder Popular para La Salud debe contar con una sólida base en cuanto a materia de seguridad sanitaria se refiere, los sistemas de salud hospitalarios y prehospitalarios adecuados en conjunto con todo el sistema de salud brindarán a cada miembro de la sociedad elementos físicos y mentales indispensables que permitirán el apropiado progreso individual que inevitablemente formara parte del desarrollo de una sociedad y por ende, de toda la región beneficiando así a toda la población. En ese orden, los beneficios de la investigación para el Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias, se expresan en que la elaboración de la Norma Técnica de Atención Primaria se implementará dentro de la Norma Oficial Venezolana de Prevención de Accidentes en el Ministerio de Poder Popular para la salud. Para el servicio de Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias se elabora un instrumento metodológico con estructura, competencias y acciones específico para el personal paramédico.
  • 16. 9 Asimismo, se plantea la revisión del Reglamento Interno de Atención Prehospitalaria de 1996 de la Oficina Nacional de Defensa Civil Salud del MSAS inserto en la Norma Oficial Venezolana de Prevención de Accidentes de 1998, para darle aplicabilidad a la Norma Técnica de Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias. CAPÍTULO II FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Hurtado (2008), argumenta que la fundamentación teórica” implica el desarrollo organizado y sistemático del conjunto de ideas, conceptos, antecedentes y teorías que permiten sustentar la investigación y comprender la perspectiva o enfoque desde el cual el investigador parte y a través del cual interpreta sus resultados.” (p. 81). Por otro lado, el Marco teórico de acuerdo a Briones (2000) “es un cuerpo de ideas explicativas coherentes, viables, conceptuales y exhaustivas, armadas lógica y sistemáticamente para proporcionar una explicación envolvente pero limitada, acerca de las causas que expliquen la fórmula del problema de la investigación” (p. 34). Antecedentes de la Investigación Se refiere a los estudios previos y tesis de grado relacionadas con el problema planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculación con el problema en estudio. Insignares (2003), desarrolló una investigación titulada El Sector salud ante emergencias y desastres en Venezuela, propuso una actuación ante emergencias y desastres en el país, dicho trabajo contó con el aval del ministerio de Salud y desarrollo social y de la agencia de la cooperación Japonesa, la misma se elaboro bajo un proyecto factible, diseño de campo, tipo descriptivo; donde el autor llego a
  • 17. 10 las siguientes conclusiones: “Mi posición es impulsar y fortalecer la figura del paramédico universitario, y en este sentido existen en el país el instituto Universitario de Tecnología Bomberil y el Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona Los Teques, cuyo logro más resaltante fue que el Ministerio de Educación Superior y el Consejo Nacional de Universidades aprobaran la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias. La relación del estudio presentado se manifiesta en la intención manifiesta de los autores en abordar la situación de la emergencia prehospitalaria en particular la formación del recurso humano, en esta especialidad a nivel universitario y en particular la delimitación de las funciones del paramédico. Pinet (2005) realizó un ensayo titulado Atención prehospitalaria de urgencias en el Distrito Federal: las oportunidades del sistema de salud. En el mismo argumentó que las lesiones de tráfico no-intencionales a escala global causan 1.2 millones de muertes cada año, afectan a personas en edad productiva y son eventos potencialmente prevenibles. En México es una de las causas principales de mortalidad nacional y el Distrito Federal registra más de 8% en este rubro. Los sistemas prehospitalarios han sido diseñados para extender los servicios médicos hospitalarios a la población, a través de la interacción de una compleja red de transportación, comunicación, recursos materiales y humanos, recursos económicos y participación pública. Estos sistemas pueden ser diseñados de distintas maneras, dependiendo de la disponibilidad, capacidad y calidad de recursos, y con base en las necesidades de la comunidad, de acuerdo con leyes y reglamentos establecidos. En México varias instituciones y organizaciones ofrecen servicios prehospitalarios sin que exista coordinación, regulación y evaluación de su desempeño, a pesar de las elevadas tasas de morbilidad y mortalidad ocasionadas por lesiones y enfermedades prevenibles o para las cuales existen tratamientos efectivos aplicados durante la fase prehospitalaria.
  • 18. 11 La relación del ensayo con la presente investigación, esta dado por la intención de los autores en abordar la medicina prehospitalaria, coincidiendo en la idea de que se puede colaborar hacia la reducción de morbilidad y mortalidad por lesiones que requieren pronta atención médica, por lo que es de gran importancia evaluar el desempeño del sistema y determinar las oportunidades para su futuro desarrollo. Reseña Institucional del Instituto Rufino Blanco Bombona Nombre Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Bombona. Dirección El Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona tiene su sede principal en Guarenas y una extensión en la ciudad de Los Teques Zona Industrial I el Tambor. Visión El Instituto Universitario de Tecnología “Rufino Blanco Fombona”, debe proyectarse como un instituto de educación superior reconocido por: 1. La excelencia de su modelo 2. Las características de sus egresados 3. La Calidad de sus relaciones con el entorno Misión Formar para la comunidad para las instituciones profesionales universitarios del mejor técnico: Capacitado para el desempeño laboral eficiente apto para crear soluciones a problemas técnicos y funcionales. Informados y sensibles a las necesidades de su entorno Conscientes de su responsabilidad social como ciudadanos en contacto con la dinámica actual de la ciencia, la tecnología y la cultura.
  • 19. 12 Bases Teóricas Atención Prehospitalaria en Venezuela La Medicina prehospitalaria es una subespecialidad de la Medicina de emergencias y desastres que trata de la atención del paciente fuera del ámbito hospitalario. Se relaciona con los conceptos de atención prehospitalaria, sistemas de emergencia, sistemas de atención prehospitalario, servicios prehospitalarios. Así según SVMED, la medicina de emergencia es considerada como una: Rama de la medicina destinada a prevenir la muerte o cualquier discapacidad futura del paciente durante una crisis de salud, tanto en la fase Prehospitalaria como en la Hospitalaria, mediante la toma inmediata de decisiones y acciones necesarias dentro del complejo sistema en el cual funciona (p. 8 ). De la definición presentada se observa que la medicina de emergencias contempla la fase prehospitalaria y hospitalaria, con lo cual se puede hablar de medicina prehospitalaria. Al respecto, la referida sociedad señala que la medicina prehospitalaria Es la encargada de todo el proceso de Planificación, Programación, Prevención, Adiestramiento, Capacitación y Coordinación, necesarios para la Atención de los Accidentados o Enfermos Críticos, en el propio lugar de los acontecimientos por personal médico o Técnico de Emergencias Prehospitalarias, y como si fuese una extensión de la Emergencia Hospitalaria, durante las fases de Triage, Rescate, Atención Primaria, Estabilización y Traslado con soporte de vida del lesionado. (s/p). La Medicina Prehospitalaria divide la evolución de las organizaciones de atención prehospitalaria en un país en cuatro etapas: a) Unidad Prehospitalaria: Una ambulancia depende de un centro asistencial de
  • 20. 13 baja complejidad, atiende sólo los servicios generados en el establecimiento, con su personal y equipamiento, utiliza sus sistemas de comunicación. Es decir cuando se desplazan los recursos, disminuye la capacidad operativa del centro asistencial o se programa al personal en horas extraordinarias. b) Servicio Prehospitalario: Un grupo de ambulancias que atiende no sólo los servicios del hospital u hospitales, sino un área de la ciudad, que puede abarcar varias jurisdicciones locales. Cuenta con personal y equipamiento propios. Tiene un centro regulador de llamadas telefónicas y despacho de unidades. c) Sistema Prehospitalario: Un grupo de ambulancias con centralización de la organización y descentralización operativa, atiende una metrópoli. Tiene un centro regulador, personal propio. Tiene diverso tipos de unidades móviles. d) Sistema Integrado Interinstitucional: Engloba organismos de seguridad pública, como la policía nacional, cuerpo de bomberos voluntarios, sistemas prehospitalarios, servicios especializados de rescate y evacuación aeromédica, entre otros. El sistema coordina las actividades de atención prehospitalaria en un país, destacando que la figura central del sistema o recurso humano del mismo es el paramédico. Paramédico Un paramédico, en acuerdo con Otero (2005), es un: Profesional de atención de emergencias médicas, usualmente miembro de un servicio de atención de emergencias, el cual responde y atiende a emergencias médicas y de trauma en el ambiente prehospitalario. El paramédico provee tratamiento de emergencia y cuando es apropiado, transporta al paciente hacia el centro médico idóneo, como un hospital, para posterior tratamiento. (s./p.) El uso del término paramédico varía de acuerdo a las distintas jurisdicciones de cada país. En algunos lugares, se entiende que es paramédico todo aquel que atiende
  • 21. 14 emergencias prehospitalarias. En otras jurisdicciones, tal como chile, Costa Rica, Estados Unidos y la Unión Europea; excepto en España que es llamado Técnico Sanitario, para llamarse paramédico se necesita poseer un tipo especial de licencia o certificación oficial además de estudios universitarios. Los paramédicos son empleados por una diversa serie de distintas agencias: por el gobierno (como parte del sistema de salud pública), por organizaciones privadas (hospitales y compañías privadas de ambulancias). Los paramédicos pueden ser empleados también por instituciones cuyos empleados laboren en ambientes de riesgo a la salud, como por ejemplo, industrias, empresas de químicos, empresas petroleras o mineras, entre otras. Aunque hay una gran variedad en cuanto a los procedimientos que ejecutan los paramédicos, algunos de estos incluyen: Soporte Básico de Vida / Soporte Avanzado de Vida Soporte Cardiaco Avanzado de Vida (conocido también como ACLS) tales como: 1. Desfibrinación y cardioversión eléctrica 2. Colocación de marcapasos transcutáneo. 3. Monitoreo e interpretación de electrocardiogramas. 4. Atención pediátrica, tales como soporte avanzado de vida pediátrico. 5. Atención de trauma, como el soporte de vida prehospitalario de trauma (PHTLS) o el soporte básico/avanzado prehospitalario de trauma (BTLS o ATLS). 6. Manejo básico y avanzado de la vía aérea, incluyendo: 7. Visualización de la vía aérea mediante el uso de un laringoscopio. 8. Remoción de cuerpos extraños mediante el empleo de forceps Magill. 9. Intubación endotraqueal y nasotraqueal. 10. Intubación esofágica. 11. Aseguramiento de la vía aérea mediante el uso de máscaras laringeas. 12. Intubación retrogrado. 13. Secuencia rápida de intubación (RSI). 14. Cricotiroidotomía.
  • 22. 15 15. Acceso vascular para la administración de medicamentos y fluidos de resucitación a través de distintas rutas: 16. Periféricas (terapia intravenosa). 17. Canulación intraósea (colocación de una aguja en el espacio medular de un hueso grande). 18. Oximetría de pulso y capnografía. 19. Toracotomía por neumotórax (Toracosintesis). 20. Cardiosintesis por taponamiento cardiaco 21. Medición de la glucometría en pacientes diabéticos. 22. Administración de medicamentos por vía intramuscular, subcutánea, intravenosa, sublingual, endotraqueal, rectal, oral, intranasal o intraósea. 23. Atención y asistencia de trabajo de parto en emergencia. Los paramédicos pueden administrar una variedad de medicamentos de emergencia; los cuales varían de acuerdo a las preferencias de las respectivas direcciones médicas, los estándares locales, los protocolos y la ley. Estos pueden ser: Bloqueadores de canales de calcio. Simpatomimméticos como la dopamina. Medicamentos para tratar problemas respiratorios como el albuterol o salbutamol. Medicamentos para la analgesia como la morfina o el fentanyl. Medicamentos para el tratamiento de disrritmias cardiacas. En ese orden de ideas, vale mencionar el distintivo del servicio de atención en salud reconocido a nivel mundial llamado “La estrella de la vida”, ésta es: Un símbolo que identifica a todo el equipo material y humano que forma parte de la respuesta a la emergencia médica, independientemente de la formación que tenga o función que desempeñe. Desde el Centro coordinador que recibe la llamada, hasta la recepción de emergencias de un hospital, incluyendo ambulancias, vehículos de rescate, personal interviniente, entre otros. (s/p). El símbolo está formado por 3 rectángulos superpuestos y rotados, creando
  • 23. 16 una estrella con 6 extremos, cada uno de ellos con un significado especifico: Detectar. Informar. Responder. Asistencia y Atención Prehospitalaria en la escena. Acciones de soporte de vida en el traslado. Traslado al centro de salud óptimo. Luego de estas consideraciones, respecto a la emergencia prehospitalaria, aquí se ha de referir también al marco legal vigente en Venezuela, en esta materia. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial 36.860 del 30 de diciembre de 1.999 y Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo de 2.000 De los Derechos Civiles Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable… En este articulo de la constitución cita que el derecho de la vida es inviolable y por esto es fundamental darle atención desde el sitio donde ocurrió el accidente o donde se descompensa el lesionado o paciente, desde los primeros auxilios por cualquier ciudadano, y el soporte adecuado de vida sea básico o avanzado por profesionales de la atención prehospitalaria hasta que ingrese al centro de salud adecuado. De los Derechos Sociales y de las Familias Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como él deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la república. La salud derecho fundamental de cómo parte del derecho de la vida se debe fomentar la creación, implementación, y estructuración de sistemas de servicios de
  • 24. 17 emergencias y/o urgencias dentro del complejo sistema de salud pública como órganos operacionales de emergencias en salud. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integración social y solidaridad. La creación e implementación del Sistema Publico Nacional de Salud. De la formación de personal de salud Articulo 85. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollara una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas... (Profesionales de salud) La implementación de un programa de acreditación basado en experiencia a nivel formal de técnicos medios y superiores universitarios en emergencias prehospitalarias paramédico a nivel nacional. De los Derechos Culturales y educativos Articulo 105. La ley determinara las profesiones que requieren titulo y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. Para ejercer acciones profesionales de paramédico en emergencias prehospitalaria se debe poseer titulo de, Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalaria (Paramédico), licenciatura en Emergencias prehospitalarias. De los deberes Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen él deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. La solidaridad, la responsabilidad social, y la asistencia humanitaria deberes indelegables de los paramédicos, el servicio comunitario para los estudiantes universitarios de emergencias prehospitalarias.
  • 25. 18 Ley Orgánica de Salud: Gaceta Oficial Nº 36579 de fecha 11 de noviembre de 1998. En cuanto a la rectoría y planificación señala en el Artículo 5. El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia. De la Atención Médica Articulo 28. La atención integral de la salud de personas, familias y comunidades, comprende actividades de prevención, promoción, restitución y rehabilitación que serán prestadas en establecimientos que cuenten con los servicios de atención correspondientes. A tal efecto y de acuerdo con el grado de complejidad de las enfermedades y de los medios de diagnóstico y tratamiento, estos servicios se clasifican en tres niveles de atención. Articulo 29. El primer nivel de atención médica estará a cargo del personal de ciencias de la salud, y se prestara con una dotación básica. Dicho nivel cumplirá acciones de promoción, protección, prevención, diagnostico y tratamiento en forma ambulatoria sin distinción de edad, sexo o motivo de consulta. La contraloría y registro de profesionales Artículo 33. La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio de la Salud. El ejercicio de esta competencia podrá ser delegado por el ministro sólo a los efectos de la fiscalización y supervisión del servicio. El registro de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud. Del Personal en ciencias de la salud Articulo 58. El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de reconocida moralidad, idoneidades comprobadas y provistas del título profesional correspondiente en dicha ciencia.
  • 26. 19 El 07 de septiembre de 2005 se aprueba el registro de títulos y se reconoce y regula a los Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias del Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, por la Dirección General de Investigación y Educación, la Dirección General de Contraloría Sanitaria, Dirección de Registros de Títulos de Profesionales de Salud del Ministerio de Salud, y al mismo tiempo se suspende el registro de Técnicos Medios (no formales) de Emergencias Prehospitalarias – Paramédicos. Normas sobre Clasificación de Establecimientos de Atención Médica del Subsector Salud en Venezuela, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.650 Decreto Nº 1.798 – del 21-1-1983 Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º - Los establecimientos destinados a la presentación de servicios de atención médica del sub-sector público deben ajustarse a las características que les corresponden de acuerdo con la siguiente clasificación: AMBULATORIOS Ambulatórios Rurales. - Ambulatorios Rurales tipo I. - Ambulatorios Rurales tipo II. Ambulatorios Urbanos. - Ambulatorios Urbanos tipo I. - Ambulatorios Urbanos tipo II. - Ambulatorios Urbanos tipo III. HOSPITALES - Hospitales tipo I. - Hospitales tipo II. - Hospitales tipo III. - Hospitales tipo IV. Mínimo una Ambulancia de Soporte básico de vida por cada ambulatorio rural
  • 27. 20 con su respectiva tripulación. Una Ambulancia de soporte intermedio de vida en cada ambulatorio urbano y hospitales tipo I y II. Dos Ambulancias de Soporte Avanzado de vida, una de soporte básico y una de soporte intermedio en cada Hospital Tipo III y IV de apoyo a la red de emergencia de referencia y contrarreferencia con su respectiva tripulación de paramédicos y asistentes. Artículo 13.- Los Hospitales tipo IV tienen las siguientes características: 2.- Departamentos clínicos básicos. Departamentos de emergencia y medicina crítica. De este departamento depende el servicio de Atención Prehospitalaria conformado por unidades de Atención Médica y Paramédica Prehospitalaria. Artículo 16.- El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Ley de Reforma de la Ley de Ejercicio de la Medicina. Gaceta Oficial Primero. Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente: Articulo 1. El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, así como los lineamientos que con sujeción a aquellas dicte el Ejecutivo Nacional. Ley del Ejercicio de la Medicina G.O. Nº3.002 extraordinario del 23/08/1982 Del ejercicio y la delegación de acciones de atención medica Artículo 1. El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la presente Ley y de su Reglamento. Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación, por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación, fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psicosocial de los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y tratamiento (inicial) de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y
  • 28. 21 asesoramiento médico-forense así como la investigación y docencia clínicas en seres humanos. Articulo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina son los Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos. Las acciones relacionadas con la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales universitarios de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional. “El reglamento parcial Nº 1 de la L.E.M. no menciona nada referido a este artículo 3” en su defecto existen: Del Registro e Inscripción de Títulos Artículo 23. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales conexas con la medicina que no requieran título universitario o que no estén reguladas por leyes especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, ante la Autoridad Sanitaria de mayor jerarquía de la Entidad Territorial correspondiente y en el Colegio de Médicos de la jurisdicción respectiva. De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina Articulo 114. Ejercen ilegalmente Quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión o lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes. Quienes sin poseer el título requerido por la presente Ley, se anuncien como médicos; se atribuyan ese carácter, exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de uso privativo o exclusivo para los médicos sin la indicación emanada del profesional médico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los profesionales de la medicina según los artículos 2* y 3* de la presente Ley. Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica no recogidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional que prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares o de terapéutica, de carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las instrucciones
  • 29. 22 de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de personas que estén o deban estar bajo atención médica. Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de ejercicio de su profesión indiquen, interpreten o califiquen exámenes de laboratorio y otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de diagnóstico. Quienes inciten a la auto medicación cualquiera que sea el medio de comunicación que utilicen para tales fines. Se exceptúan: 1) La intervención de los farmacéuticos en casos previstos en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de dicha ley. 2) Las personas no autorizadas por esta ley que en situaciones de urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare un profesional autorizado. 3) La práctica o actuación del personal Auxiliar, Técnico-Sanitario o Paramédico dentro de los límites de sus funciones de conformidad con las instrucciones del médico y con las normas específicas de los organismos de salud del estado. Ley de Salud y del Sistema Público Nacional de Salud Asamblea Nacional 17- 08-2.005 (primera discusión) Objeto de la Ley Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el derecho constitucional a la salud como parte del derecho a la vida y todo lo relacionado con la salud integral de la persona y la colectividad, el desarrollo de un entorno social saludable, la organización y funcionamiento del sector salud, tanto público como privado, y del Sistema Público Nacional de Salud integrado al Sistema de Seguridad Social y el Régimen Prestacional de Salud del Sistema de Seguridad Social. Sistema Público Nacional de Salud Artículo 2. Se crea el Sistema Público Nacional de Salud bajo la rectoría del
  • 30. 23 ministerio con competencia en materia de salud, de carácter único, intersectorial y participativo e integra las políticas, planes y acciones, así como los órganos, entes y servicios de salud del sector público destinados a la promoción de la calidad de vida y salud, prevención de la enfermedad, tratamiento oportuno y la rehabilitación de calidad a las personas en todo el territorio nacional, así como la aplicación de la normativa que regule las actividades públicas y privadas de salud. El Sistema Público Nacional de Salud, a través de sus instituciones, desarrollará el Régimen Prestacional de Salud y los componentes de restitución de la salud y rehabilitación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas del Sistema de Seguridad Social. Ámbito de aplicación Artículo 4. El derecho a la salud tiene carácter universal en todo el territorio nacional, bajo las formas y condiciones que establezcan las leyes, los tratados, pactos y convenciones suscritas y ratificadas por Venezuela. La ausencia de identificación o registro en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al servicio. El artículo 14. Expresa la obligación del estado de prestar asistencia médica prehospitalaria a la comunidad en situación de emergencia; En concordancia con el artículo 3 de la Ley de ejercicio de la Medicina que autoriza los actos prehospitalarios bajo supervisión médica y en el artículo 114 en las excepciones establece el término Paramédico para este profesional de la Atención de Emergencias Prehospitalarias. Sistema de Referencia y contrarreferencia Artículo 27. Cada centro de atención médica que envíe o reciba personas referidas desde otro centro debe asegurar el proceso de referencia y contrarreferencia de las mismas con un mecanismo específico a tales fines, por medio de las centrales de regulación y con los documentos médicos correspondientes. El mismo debe incluir una clara asignación de responsabilidades a un trabajador de salud. El cumplimiento de los mecanismos de referencia y contrarreferencia será un factor determinante para la evaluación del desempeño de los establecimientos de salud,
  • 31. 24 conforme a los compromisos asignados en el proceso de responsabilidad sanitaria y designación del servicio en la red y en los niveles de complejidad del sistema. Las altas de atención ambulatoria y de hospitalización serán documentos esenciales y legalmente exigidos en todo el flujo de pacientes dentro del sistema. Red de Emergencias Artículo 28. Se entiende por red de emergencias el conjunto de componentes básicos, integrados y coordinados para proveer el cuidado total a las personas, desde el lugar de percepción de la urgencia, en la ruta a los servicios y en el centro de atención mismo, para eliminar o disminuir el sufrimiento percibido por el ciudadano, preservarle la vida y evitar o disminuir la discapacidad. La red de emergencias móvil, los centros ambulatorios de urgencias no hospitalarios, las puertas hospitalarias de urgencias y las camas de terapia intensiva, así como las medidas y servicios de rehabilitación precoz. El reglamento de la Ley determinará la normativa aplicable a los establecimientos de atención médica dentro de esta red y a las relaciones y coordinación con otras dependencias dentro y fuera del Sistema Público Nacional de Salud. Decreto Nº 15 del jueves 31 de mayo de 1990 Gaceta Oficial 34.479 crea la División de Seguridad y Prevención de Accidentes y Hechos Violentos, del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social adscrita a la Dirección de Epidemiología y Programas de Salud. Establecer normas, pautas y procedimientos para seguridad y prevención de los accidentes y hechos violentos. Artículo 2.- La división de seguridad y Prevención de Accidentes y Hechos Violentos tendrá las siguientes funciones: c.- Establecer normas, pautas y procedimientos para la seguridad y prevención de los accidentes y hechos violentos y vigilar el cumplimiento de los mismos. Comuníquese y publíquese. Norma Oficial Venezolana del Programa de Accidentes y Hechos Violentos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social 1998. Objetivos: Específicos: 3.- Promover la adecuada Atención Prehospitalaria a todos los lesionados.
  • 32. 25 4.- Proporcionar el manejo adecuado de los accidentados por parte de terceros, en caso de no recibir Atención Prehospitalaria. Estrategias: 2.- Promover que los cuidados de Atención Integral de Salud, sean ejecutados por personal calificado, estimulando además la atención oportuna y de calidad ante el accidente y sus complicaciones. 7.- Promover la creación de Servicios Médicos Prehospitalarios debidamente ajustados a la Normativa existente, afín de brindar respuesta oportuna en el menor tiempo posible. Campo de Aplicación: Es obligatoriedad de las Direcciones Regionales de Salud, garantizar la implementación de la Norma y cumplimiento de la misma, tanto a nivel público como privado, estados centralizados y descentralizados. Disposiciones Generales: En prevención secundaria se detallan las disposiciones para la atención del accidentado, que básicamente se fundamenta en lo referente a la Atención Prehospitalaria, que la que se da al individuo accidentado; la misma incluye manejo del lesionado en el sitio del suceso, así como el traslado del mismo hasta un centro asistencial. La Atención Prehospitalaria, constituye el momento, dentro de la historia natural de los accidentes, en el que se brinda prevención secundaria, es decir, acciones dirigidas a disminuir o limitar la gravedad de las lesiones; por lo que el tratamiento y traslado se convierten en un punto crucial durante esta etapa. D.- Disposiciones Generales para la Atención Prehospitalaria al accidentado: 1.- Todo individuo, víctima de un accidente, deberá recibir Atención Prehospitalaria, en tiempo oportuno, de manera de garantizar el mínimo daño durante ese momento. 2.- Todo individuo, víctima de un accidente, dependiendo del compromiso de su condición física, deberá ser trasladado en unidades ambulancias de soporte básico, intermedio o avanzado de vida.
  • 33. 26 3.- Toda ambulancia que preste servicio de Atención Prehospitalaria, según sea su clasificación, deberá contar con el equipo estipulado por el Reglamento Interno para los servicios de Atención Medica Prehospitalaria. 4.- Toda ambulancia destinada a brindar Atención Medica Prehospitalaria, deberá ser tripulada por personal para tal fin y el número de integrantes de la unidad según el tipo de unidad. Indicadores: 1.- Numero de individuos accidentados que recibieron Atención Prehospitalaria 2.- Numero de individuos accidentados que fueron trasladados por Atención Prehospitalaria 3.- Numero de individuos accidentados que no recibieron Atención Prehospitalaria Resolución Nº G 840 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social “Programa Nacional de formación y Capacitación del Recurso Humano del sector salud y la comunidad en primeros auxilios, emergencias médicas y medicina de emergencia. Gaceta oficial Nº 34.793 del 06 de septiembre de 1991. Articulo 1. Se crea el "Programa Nacional de Formación y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud y la Comunidad en Primeros Auxilios, Técnicos en Emergencias Medicas y Medicina de Emergencia Prehospitalaria", adscrito a la Oficina de Defensa Civil. Articulo 4. La Oficina de Defensa Civil en Coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, establecerá por vía de reglamento interno los requisitos de los aspirantes, las credenciales que se otorguen y cualquier otra gestión para la Ejecución de sus Programas. Articulo 5. Esta Resolución entrara en vigencia a partir de seis (6) meses de su Publicación en la Gaceta Oficial. Cursos de Asistente de Primeros Auxilios, Atención Medica de Emergencia, Medicina de Emergencia Prehospitalarias, Emergencias Médicas, y Técnicas de Rescate y Emergencias Prehospitalarias, Medicina de Emergencia y Desastres.
  • 34. 27 Niveles de Formación del Técnico en Emergencias Prehospitalarias Hay tres niveles de formación diseñados en Venezuela, por la Oficina de Defensa Civil y la Dirección de Emergencia y Medicina critica del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) 1993. Estos niveles son: 1. Asistente en Emergencia Prehospitalaria – Básico (Curso Asistente EPH) 2. Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria – Intermedio (curso Técnico) 3. Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria – Superior (carrera). Actualmente se propone el Técnico en Emergencia Prehospitalaria Avanzado que es un Profesional Universitario con estudios de 4to nivel, Licenciatura Resolución Nº 1.056 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se integran los sistemas de atención médica a nivel hospitalario y prehospitalario. Gaceta Oficial Nº 34.962 del 01 de abril de 1991. Articulo 1.- Crear el Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención Médica a nivel Hospitalario y Prehospitalario del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud de la Gobernación del Distrito Federal, Cruz Roja Venezolana así como aquellas instituciones que cuentan con Servicios Médicos de Atención y Traslado Prehospitalario debidamente constituidos y autorizados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, (Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Policías y otros organismos) adscritos a la Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Articulo 3.- La Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en Coordinación con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, establecerán por vía reglamento interno, los componentes del Programa, las Normas de funcionamiento, los Recursos Humanos y Técnicos, y cualquier otra disposición o
  • 35. 28 gestión para la ejecución del Programa. Transmisión Biomédica Es la transmisión de los diferentes valores fisiológicos de los pacientes a través de telemetría, vía telefónica o cualquier otro medio de comunicación existentes. Objetivo: Que sirva como un medio de identificación oportuna a las situaciones de emergencia para el despacho rápido del personal y vehículos apropiados, y la notificación al hospital que permita brindar atención médica calificada. Control Medico Es el proceso mediante el cual, el Médico supervisa, guía y controla la atención prehospitalaria mientras está teniendo lugar. El control médico consta de tres componentes, cada uno interrelacionado para conformar el control médico centralizado. Estos tres componentes son: 1. Prospectivo: Desarrollo de los protocolos prehospitalarios. 2. Intermedio: Transmisión Biomédica. 3. Retrospectivo: Evaluación de la calidad de atención médica prehospitalaria, los protocolos y el sistema de emergencia médica. Los médicos responsables del control retrospectivo, inmediato y prospectivo son los médicos especialistas en medicina de Emergencia. Funciones: 1. Reconocimiento de las emergencias y primeros auxilios. 2. Iniciación de la repuesta del sistema (171). 3. Tratamiento en la escena por personal prehospitalario. 4. Traslado con soporte avanzado de vida por Paramédicos/Médico. 5. Tratamiento en el hospital en la unidad o departamento de Emergencia y Medicina crítica. 6. Comunicaciones entre paciente al sistema, despacho a la ambulancia, paramédico al médico en línea. 7. Educación y capacitación a médicos, enfermeras y técnicos.
  • 36. 29 8. Planificación y organización. 9. Evaluación e investigación. Resolución Nº 1.540 del Ministerio de Sanidad y Asistencial Social. Reglamento del Departamento de Emergencia y Medicina Critica. Gaceta Oficial Nº 35.216 del 19 de mayo de 1993 Artículo 3.- Los objetivos del Departamento de Emergencia y Medicina Critica son: a.- Normar, ejecutar, supervisar y controlar para que los diferentes servicios que lo integren estén en capacidad de prestar asistencia oportuna y eficaz a los pacientes en estado crítico, bien sea en el área de emergencia o en la hospitalización especializada. e.- Colaborar en la programación docente de los cursos dictados en el Hospital, tanto a nivel medico como técnico de Medicina de Emergencias Prehospitalarias en las áreas que le son propias, así como en aquellas que le sean requeridas por los instructores de tales cursos, y en cualquier otra actividad docente que le sea solicitada por la Dirección del Hospital. f.- Organizar, supervisar y controlar la asistencia de emergencia prehospitalaria, mediante el uso de ambulancias especialmente dotadas, así como el personal técnicamente adiestrado en Medicina de Emergencias Prehospitalarias para asistir a pacientes desde el sitio que ocurran los daños críticos. Articulo 5.- El cuerpo médico; Deberán colaborar en los programas docentes encaminados a la formación, ampliación y actualización e conocimientos del personal técnico en Medicina de Emergencias Prehospitalarias necesario en el hospital y el servicio prehospitalario. Artículo 7.- La estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica es la siguiente: A) Un Servicio de Emergencia formado por la Unidad de Emergencia de Adultos, la Unidad de Emergencia Pediátrica, la Unidad de Trauma y Shock, la Unidad de Atención Prehospitalaria, Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica y la Unidad de Servicios Auxiliares. Este Servicio de Emergencia Tiene como Objetivos:
  • 37. 30 a.- Clasificar con criterios adecuados la condición del paciente, en función de la atención que requiera (Prehospitalaria y/o Hospitalaria) La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende: a) Ambulancias especialmente dotadas. b) Personal adiestrado Técnicos en Medicina de Emergencias Prehospitalarias c) Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica d) Unidad de Servicios Auxiliares. Artículo 21.- Son obligaciones de los Jefes de Servicios: e.- Actuar como consultor del personal médico y técnico en Medicina de Emergencia Prehospitalaria de su servicio… p.- El Jefe del Servicio de Emergencia planificara, supervisara y controlara el trabajo que realice el personal Técnicos en Medicina de Emergencias Prehospitalarias de la Unidad de Atención Prehospitalaria. Resolución Nº 465-96 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Requisitos arquitectónicos y de equipamientos para establecimientos de salud médico asistencial. Gaceta Oficial Nº 36.090 del 20 de noviembre de 1996 Capítulo I del servicio de emergencia: Articulo 1º.- Es el área del establecimiento Médico Asistencial, destinado a la atención médica inmediata de pacientes procedentes del medio externo, durante 24 horas del día. Capítulo II estructura organizativa: Artículo 2.- El servicio de emergencia estará conformado según lo establecido en gaceta oficial Nº 35.216 del 21-05-93, por las siguientes unidades funcionales: Atención Prehospitalaria, Emergencia de adultos, Emergencia pediátrica, Comunicación y transmisión biomédica, Servicios auxiliares.
  • 38. 31 Capítulo III condiciones de ubicación, accesos y relaciones funcionales Articulo 3º.- El Servicio de Emergencia deberá estar situado a nivel de la calle, dotado de un sistema de señalización para orientación del usuario y no se permitirá la instalación de kioscos o puestos comerciales. Articulo 4º.- El acceso vehicular deberá ser exclusivo, tener un espacio apropiado para descarga momentánea de pacientes con capacidad no menor de dos (2) vehículos que no entorpezcan el libre tránsito. En hospitales tipo III y IV y clínicas mayores de cuarenta (40) camas, la capacidad será no menor de cuatro (4) vehículos. Reglamento Interno para la Atención Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Defensa Civil Salud abril de 1.996. Resolución N° 88 del Ministerio del Poder Popular para la Salud la creación de las Coordinaciones Regionales de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias y Desastres, Gaceta Oficial 39.445 de 14 junio de 2010. Resolución N° 92 por la cual se crean los Comités para Emergencias y Desastres en todas las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud. (Direcciones Estadales de Salud de cada uno de los Estados del país, del cual dependen todos los demás comités; en las dependencias administrativas; en cada uno de los hospitales; en los Distritos y Municipios Sanitarios y en los Ambulatorios tipo II y III). Gaceta Oficial N°:39.447 16 de junio de 2.010. Capítulo I Disposiciones Generales. Artículo 1.- Se crean los comités para emergencias y desastres en todas las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud, los cuales tendrán la responsabilidad de elaborar, desarrollar, evaluar, controlar y los planes de emergencia y desastres de la organización Sanitaria. Ante tales situaciones la organización convencional de las dependencias del MPPS asume la estructura organizativa sustentada en los comités para emergencias y Desastres Artículo 2.- Los comités para emergencias y desastres estarán conformados de la siguiente manera:
  • 39. 32 1. Un comité para emergencias y desastres de las direcciones estadales de salud en cada uno de los estados del país, del cual dependen todos los demás comités. 2. Un comité para emergencias y desastres de las dependencias administrativas. 3. Un comité para emergencias y desastres de cada uno de los hospitales (tipo I, II, III y IV). 4. Un comité para emergencias y desastres en cada uno de los distritos y municipios sanitarios. 5. Un comité para emergencias y desastres de las en cada uno de los ambulatorios tipo II y III. Capítulo II de los Comités para Emergencias y Desastres. Articulo 6.- los comités para emergencias y desastres tendrán las siguientes instancias b) un sub comité operativo que llevara a cabo las acciones directas de atención a la salud de personas. Articulo 7.- los Comités para Emergencias y Desastres funcionaran como comandos operativos de emergencia durante la fase de respuesta. Articulo 8.- los Comités para Emergencias y Desastres tienen los siguientes fines: i) Coordinar la referencia y contrarreferencia de pacientes atendidos como consecuencia de un evento adverso… Resolución N° 129 mediante la cual se crea la Comisión Nacional de Atención y Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Gaceta Oficial N°:39.473 26 de julio 2.010 Organización Internacional el Trabajo, Resolución sobre la actualización de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones 22 Profesionales de la salud 224 Practicantes paramédicos Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones 0-5 Especialistas y técnicos paramédicos no clasificados bajo otros epígrafes 0-53 Técnicos paramédicos
  • 40. 33 0-59 Especialistas paramédicos no clasificados bajo otros epígrafes Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial Numero 38.236/ 26 de Julio de 2005 De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia. Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora, lesionado o enfermo. De las infracciones muy graves Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985” y la Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo 1985” Gaceta Oficial Número N.38.093 del 23-12-04
  • 41. 34 Artículo Único.- Se aprueba en todas sus partes, y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, la Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985” y la Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo 1985”, adoptados en la septuagésima Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, el 7 de junio de 1985. Artículo 5.- Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la empresa para la salud en el trabajo: j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; Del personal Artículo 10.- El personal que presté servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones estipuladas en el artículo 5. Artículo 11.- La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Artículo 24.- Conferencia Internacional del Trabajo Recomendación 171 Recomendaciones Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo: Información, Educación, Formación, Asesoramiento Los servicios de salud en el trabajo deberían participar en la información y el perfeccionamiento periódico del personal de primeros auxilios y en la formación gradual y continuada de todo el personal de la empresa que contribuye a la seguridad y a la salud en el trabajo. Primeros Auxilios, Tratamientos y Programas de Salud
  • 42. 35 Habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo en las empresas deberían proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o de indisposición en el lugar de trabajo, y colaborar en la organización de la administración de primeros auxilios. Ley del Estatuto de la Función Pública Gaceta Oficial Nª 37.522, 6 de septiembre de 2.002 Artículo 3. Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente. Personal contratado Articulo 46. A los efectos de la presente Ley, el cargo será la unidad básica que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa. Comprenderá las atribuciones, actividades, funciones, responsabilidades y obligaciones específicas con una interrelación tal, que puedan ser cumplidas por una persona en una jornada ordinaria de trabajo. El Manual de Clases Descriptivo de clases de cargos será el instrumento básico obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Pública. Decreto presidencial Nro. 6.055 Manual Descriptivo de Clases de Cargos de Carrera Gaceta Oficial Nro. 38.921 de 30 de abril de 2.008 Artículo 1.- Se establece el Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial, contentivo de los requisitos mínimos de ingreso a las o grupos de cargos de la Administración Pública Nacional, de la forma siguiente: Valor Básico Clases o grupos de cargos Bachilleres y/o Técnicos Medios Conversión de Grados Educación Experiencia Manual Descriptivo de Competencias Genéricas B I 1 a 6 Bachiller 0 a 4 años Definidas por el MPPPD B II 7 a 10 Bachiller 5 a 7 años Definidas por el MPPPD B III 11 a 14 Bachiller 8 años y mas Definidas por el MPPPD
  • 43. 36 Valor Básico Clases o grupos de cargos Técnicos Superiores Universitarios Conversión de Grados Educación Experiencia Manual Descriptivo de Competencias Genéricas T I 15 a 16 T.S.U. 0 a 4 años Definidas por el MPPPD T II 17 y mas T.S.U. 5 años y mas Definidas por el MPPPD Valor Básico Clases o grupos de cargos Profesionales Universitarios Conversión de Grados Educación Experiencia Manual Descriptivo de Competencias Genéricas P I 17 a 20 Profesionales 0 a 4 años Definidas por el MPPPD P II 21 a 23 Profesionales 5 a 7 años Definidas por el MPPPD P III 24 a 26 Profesionales 8 años y mas Definidas por el MPPPD Bachilleres: Comprende a los cargos de carrera de la administración pública nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación de la educación diversificada, es decir, el tercer nivel del sistema educativo, siguiente al de educación básica y previo al de educación superior. Técnicos Superiores Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de administración pública nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación del nivel de formación de técnico superior universitario. Profesionales Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de la administración pública nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación del nivel de formación profesional universitaria, de postgrado o doctorado. Articulo 2.- La educación a nivel técnico superior y profesional universitario corresponde a estudios realizados en las universidades, los institutos universitario pedagógicos, politécnicos, tecnológicos, colegios universitarios, en los institutos de formación de oficiales de las fuerzas armadas; los institutos Especiales de Formación Docente, de Bellas Artes, de Investigación; y en general, aquellos que tengan objetivos señalados en la ley y se ajusten a sus requerimientos. Articulo 3.- Bachilleres y/o Técnicos Medios Código: Denominación de la clase 1.0.00.00 Bachilleres
  • 44. 37 1.4.00.00 Ciencias de la salud 1.4.01.00 Bachilleres Ciencias y/o Humanidades 1.4.02.00 Técnicos Medios o con Mención 1.4.02.01 TM Emergencias Prehospitalarias Técnicos Superiores Universitarios Código: Denominación de la Clase 2.0.00.00 Técnicos Superiores Universitarios 2.4.00.00 Ciencias de la salud 2.4.11.00 Emergencia Prehospitalaria 2.4.11.01 TSU Emergencia Prehospitalaria Profesionales Universitarios Código: Denominación de la clase 3.0.00.00 Profesionales Universitarios 3.4.00.00 Ciencias de la salud Articulo 4.- Las áreas ocupacionales establecidas en el presente decreto, se establecen conforme a la clasificación del Sistema Educativo y las oportunidades de estudio en las instituciones de Educación Superior en la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la educación formal del funcionario y en gran medida el aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo, conformando una clasificación de cargos de carrera que funcionarán con estructuras organizacionales horizontales por niveles directivos, operativos y de apoyo, estos últimos conformados por equipos o grupos de trabajadores que realizan tareas que presentan gran similitud y son la razón de ser de las instituciones: Ciencias de la Salud: Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en este grupo (Emergencias Prehospitalarias) hacen: Proporcionan atención primaria e inmediata a personas víctimas de accidentes o enfermedad repentina. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. Resolución por la cual se aprueba el Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de Carrera de la Administración Pública Nacional. Gaceta Oficial # 38.924 de 06 de mayo de 2.008 Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Gaceta Oficial N° 37318 /06/11/ 2001
  • 45. 38 Situaciones de Emergencias Artículo 14. En caso de emergencias, las primeras autoridades que lleguen al sitio, notificarán al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar del hecho y realizarán las labores iniciales de atención, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes atenderán la situación con el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana que se requieran. Se entienden por emergencias a los efectos de este Decreto Ley, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta suficiente. Situaciones de Desastres Artículo 15. En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de los organismos actuantes, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres, quienes asumirán la responsabilidad de Coordinación y el manejo de la emergencia. Se entiende por desastre a los efectos de este Decreto Ley, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente. Sistema de Emergencia Nacional Artículo 34. El servicio telefónico del Sistema de Emergencia Nacional 171 o el que contemple la ley respectiva, estará bajo la administración de los entes Coordinadores de Seguridad Ciudadana y tendrá entre sus funciones apoyar y complementar el Sistema Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres. Decreto con fuerza de Ley de Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y
  • 46. 39 Administración de Emergencias de Carácter Civil Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 2001 Decreto N° 1.533 08 de noviembre de 2001 Atención prehospitalaria Artículo 6. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá por atención prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica. Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital. Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010 Artículo 5 Atribuciones El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital tiene las siguientes atribuciones: 1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía ante los riesgos de incendios u otros siniestros. 18. Atender las emergencias médica prehospitalarias. 19. Prestar el servicio de ambulancia a pacientes enfermos, enfermos, lesionados, lesionados, afectados o afectados. Sección segunda: emergencias médicas prehospilalaria Actuación ante una emergencia médica prehospitalaria Artículo 42. A los efectos de esta Ley, se entiende por la actuación en una emergencia médica prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger y garantizar la vida humana, mediante la atención y estabilización del paciente enfermo o enferma, lesionado o lesionada en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo hacia un centro de salud con soporte básico o avanzado de vida y tendrá un centro permanente de capacitación y entrenamiento paramédico, para los profesionales en
  • 47. 40 medicina de emergencia prehospitalaria. Protocolos estándares de actuación Artículo 43. La actuación de los bomberos y bomberas profesionales en emergencias médicas prehospitalarias, así como los y las profesionales de la medicina del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, estarán regidos y regidas por los protocolos de actuación estándares aplicados en cada una de las emergencias, los cuales están diseñados, supervisados y validados por profesionales de la medicina. Los y las profesionales en la atención de las emergencias médicas prehospitalarias, quedan facultados y facultadas para la aplicación de las técnicas encaminadas a salvar y preservar la vida de los y las pacientes enfermos y enfermas, lesionados y lesionadas, atrapados y atrapadas, incomunicados e incomunicadas mientras se realiza el rescate o durante el traslado hacia un centro de salud. Aplicación de tratamientos médicos Articulo 44. En aquellas situaciones donde los y las profesionales en emergencias médicas prehospitalarias, que encontrándose en la atención de una emergencia y no dispongan de la supervisión médica, podrán aplicar el tratamiento médico pre hospitalario necesario para salvar y preservar la vida del paciente enfermo o enferma, lesionado o lesionada, antes y durante el traslado hacia un centro de salud, cumpliendo los protocolos estándares de actuación cuando la emergencia así lo requiera. En aquellos casos, donde no exista un protocolo establecido, se tendrá la supervisión médica personalizada o por medio de un sistema de transmisión biomédica. Niveles de atención de emergencias médicas prehospitalarias Artículo 45. Los niveles de atención en emergencias médicas prehospitalarias son los siguientes: emergencia médica prehospitalaria I para el soporte básico de vida, emergencia médica prehospitalaria e1 para el soporte avanzado de vida u otros
  • 48. 41 niveles aprobados, sustentados en los protocolos estándares de actuación respectivo. Emergencia Definiciones Estas definiciones fueron aceptadas por la oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, durante el año 1993 en la gestión del Dr. Rafael Orihuela, Ministro para aquel entonces. Emergencia Médica: Todas aquellas situaciones que afectan al ser humano y que se presentan en forma intempestiva, inesperada e inoportuna, como un accidente que sobreviene y que provoca una insuficiencia aguda de las funciones vitales de órgano(s), aparatos o sistemas y que requieren de la atención inmediata de un médico. Medicina de Emergencia: Rama de la medicina destinada prevenir la muerte o cualquier discapacidad futura del paciente durante una crisis de salud, tanto en la fase Prehospitalaria como en la Hospitalaria, mediante la toma inmediata de decisiones y acciones necesarias dentro del complejo sistema en el cual funciona. Médico Especialista en Medicina de Emergencia: Se define al Médico Especialista en Medicina de Emergencia (Emergenciólogo), como un Médico entrenado y capacitado para cumplir con: 1.- Reconocimiento inicial, evaluación, diagnóstico, tratamiento y disposición del paciente accidentado o críticamente enfermo. 2.- Administración, Investigación y Docencia de todos los aspectos del Tratamiento en la Medicina de Emergencia. 3.- Proveer el Tratamiento de Emergencia en cuestión de los pacientes Hospitalizados, pero sin control sucesivo. 4.- El manejo del Sistema Médico de Emergencia para proveer un Tratamiento de Emergencia en las Fases Prehospitalaria y Hospitalaria. 5.- Dirigir al paciente hacia el tratamiento control, ya sea dentro o fuera del hospital, según lo requiera. Medicina de Emergencia Prehospitalaria Se define a la Medicina de Emergencia Prehospitalaria, como parte de la
  • 49. 42 Medicina de Emergencia, encargada de todo el proceso de Planificación, Programación, Prevención, Adiestramiento, Capacitación y Coordinación, necesarios para la Atención de los Accidentados o Enfermos Críticos, en el propio lugar de los acontecimientos por personal médico o Técnico en Rescate y Emergencias Médicas, y como si fuese una extensión de la Emergencia Hospitalaria, Durante las fases del Triage, Rescate, Atención Primaria, Estabilización y Traslado con Soporte de vida del lesionado, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Perfil y Competencias del Técnico Superior en Emergencias Prehospitalarias Basándose en el Ministerio de Educación Superior Libro de Oportunidades de Estudio (2009), se menciona que El Licenciado en Emergencia Prehospitalaria gerencia servicios de emergencia, planifica, organiza, coordina y ejecuta planes de actuación de atención individual o en eventos con saldo masivo de víctimas, suministrando atención primaria, estabilización, traslado con soporte básico o avanzado de vida a accidentados o enfermos críticos, desde el lugar de los acontecimientos hasta su entrega en un establecimiento de salud. Asimismo, está capacitado para acceder a diferentes espacios físicos donde se suceden los accidentes, realizar la liberación de víctimas y organizar triage en eventos con saldo masivo de víctimas. (s. /p.) Esta definición se sustenta en que El Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria posee conocimientos, habilidades y destrezas que lo capacitan para proporcionar atención primaria inmediata a una persona, víctima de un accidente o enfermedad repentina, así como también está capacitado para facilitar su traslado a centros hospitalarios. Este profesional se caracteriza por su alto sentido ético, conciencia, responsabilidad y creatividad. Por consiguiente, las destrezas y habilidades de este profesional le permiten ocupar cargos en el Mercado Ocupacional, en instituciones tales como Protección Civil; Servicio público y privado de ambulancia.
  • 50. 43 Código Carrera Institución Ciudad Núcleo Duración (Años) Modalidad Turno Titulo que Otorga 13212 Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona Los Teques 3 Semestral Diurno - Nocturno Técnico Superior en Emergencias Prehospitalarias 13791 Instituto Universitario de Tecnología Bomberil Caracas 3 Semestral Diurno Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria 14294 Instituto Universitario de Tecnología Bomberil Caracas 4 Semestral Diurno - Sabatino Licenciado en Emergencias Prehospitalarias Fuente: Ministerio de Educación Superior Libro de Oportunidades de Estudio (2009) Resolución 142 del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias del IUT Rufino Blanco Fombona extensión Los Teques. Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de 2002. Emitir opinión favorable al informe presentado al Despacho del Viceministerio de Políticas Académicas, Ministerio de Educación Superior, referente a la creación de la extensión Los Teques del Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona sede: Guatire, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 parágrafo único de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, asimismo, autorizar a la referida Institución otorgar los Títulos de Técnico Superior Universitario tal como se señala a continuación: en donde se otorgara el título de técnico superior universitario en emergencias prehospitalarias. El 07 de septiembre de 2005 se aprueba el registro de títulos y se reconoce y regula a los TSU en emergencias prehospitalaria por la dirección general de investigación y educación, la dirección general de contraloría sanitaria, dirección de registros de títulos de profesionales de salud del ministerio de salud. Resolución Nº 716 emanada del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias del IUT Bomberil. Gaceta Oficial Nº
  • 51. 44 38.508, 25 de agosto de 2006. Resolución 3.545 del Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior, Aprobación de las carreras: 1) Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad y 2) Emergencia Prehospitalaria Instituto Universitario de Tecnología Bomberil el 05 de febrero de 2.009. Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17 de febrero de 2.009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto nro. 5.246 de 20 de marzo de 2.007 sobre organización y funcionamiento de la administración pública nacional, numeral 4 del artículo 56 del decreto nro. 6.076 de fecha 14 de mayo de 2.008 del reglamento orgánico del ministerio del poder popular para la educación superior, en concordancia con el artículo 6 del reglamento de los institutos y colegios universitarios, Art. 1 Se autoriza al ”Instituto Universitario de Tecnología Bomberil”, Ubicado en el municipio Baruta, estado Miranda, para ofrecer las carreras: 1) Ciencias del fuego, Rescate y Seguridad y 2) Emergencia Prehospitalaria. Art. 2 Los alumnos que aprueben el Plan de Estudios correspondiente y cumplan los requisitos establecidos o que se establezcan, tendrán derecho a que se les otorguen los siguientes títulos: Carrera Titulo a Otorgar Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad Técnico Superior Universitario en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad. Licenciado en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad. Emergencia Prehospitalaria Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria. Licenciado en Emergencia Prehospitalaria. Es necesaria la creación de dicha estructura para empezar a regular de alguna forma los sistemas y servicios de emergencias médicas prehospitalarios, los cuales hasta el momento no están bajo la regulación alguna.
  • 52. 45 En tal sentido hay que darle cumplimiento a varias resoluciones normativas y leyes con referencia en las acciones prehospitalarias que actualmente no se cumplen. También hay que crear comisiones y equipos multidisciplinarios dentro de esta coordinación para trabajar en las siguientes actividades: Crear la ley o reglamento de ejercicio Profesional Paramédicos de emergencias prehospitalarias. Crear el colegio nacional de técnicos EPh paramédicos si es necesario. Crear, revisar y aplicar protocolos nacionales de atención prehospitalaria y transmisión biomédica. Reglamentar y regular los traslados interhospitalarios. Reglamentar y regular el uso de insignias y uniformes del personal paramédico y medico de emergencias Crear el reglamento de unidades móviles tipo ambulancias terrestres, aéreas y náuticas. Establecer registros de todos los profesionales de emergencias prehospitalarias paramédicos. Crear e implementar programas nacionales de capacitación basados en experiencia y de orientación técnica para optar a los títulos de TM y TSU. Implementar pensum únicos de TM, TSU, y Lcdo. de emergencias prehospitalarias paramédicos. Asumir la coordinación, asignación y cumplimiento del nuevo manual de cargos del 2008 inherente a la función de emergencias prehospitalarias paramédicos. Abrir más carreras de TM y TSU emergencias Prehospitalarias paramédicos Y dar cumplimiento pleno de los artículos de nuestra legislación nacional: -105 y 135 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; -28, 29, 30, 33 y 58 de la Ley Orgánica de Salud; -3, 23, 56, 114 y 139 de la Ley del Ejercicio de la Medicina; - Art. 6 del Decreto con fuerza de Ley de Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil; - Art. 1, 2 y 4 Manual Descriptivo de Clases de Cargos de Carrera 2008,
  • 53. 46 - Art. 1, 2, 3 y 5 Programa nacional de formación y capacitación del recurso humano del sector salud y la comunidad en primeros auxilios, emergencias medicas y medicina de emergencia del MSAS; - Art. 1 Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención Médica a nivel Hospitalario y Prehospitalario, MSAS; - Art. 7 del Reglamento del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica MSAS; - Reglamento Interno para la Atención Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Defensa Civil Salud abril de 1.996 interno; -Normas Covenin en Socorrismo, Primeros Auxilios, Ambulancias Al respecto, Rojas (2006) define competencia: Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en término de desempeño de un determinado contexto laboral y no solamente de conocimientos, habilidades o destrezas en abstracto; es decir, la competencia es la integración entre el saber, el saber hacer y el saber ser. (p. 54). A criterio del autor del presente estudio, el desempeño competente es aquel que se ajusta a un trabajo descrito a partir de una lista de tareas claramente especificadas, en el caso del paramédico, la formación académica de TSU le faculta para actuar en situaciones donde se requiera su especialidad con las particularidades de cada emergencia. Enmarcada la formación académica en el desarrollo de una práctica profesional que defina la lealtad que le debe a su trabajo, profesión, empresa y compañeros de labor para lo cual existen varias condiciones o imperativos éticos profesionales. Este profesional debe estar capacitado para ofrecer acciones especificas de emergencias, que favorezcan la protección y conservación de la vida de los individuos, debe tener un alto nivel de sensibilidad y creatividad, responsable e innovador en la
  • 54. 47 atención de las personas víctimas de accidentes o enfermedades repentinas, para ello este debe aplicar con confianza las acciones especificas de la atención primaria en prehospitalaria que favorezcan la protección de la persona. En este sentido el Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, (2002) señala que… El conocimiento científico obtenido por este profesional es de alta calidad, elemento primordial del ejercicio profesional, y está sustentado en un programa académico que combina materias tradicionales de la enseñanza médica, a nivel mundial, como anatomía, fisiopatología, morfología, semiológica, clínica I y II y farmacología, con materias de desarrollo reciente y que caracterizan la medicina vanguardista de los países desarrollados. (p 12). En este contexto se incluyen las cátedras de: Bioseguridad, Fármacos, Patologías Psiquiátricas, Manejo y Traslado de Pacientes, Gerencia de Servicios de Emergencia, Medicina de Emergencia Prehospitalaria, Técnicas Aplicación I y II, Rescate, entre otras. En el área de formación general, se instruye en: Psicología General, Lenguaje y Comunicación, Desarrollo Personal, Ambiente y Salud, Entrenamiento Físico, Investigación Aplicada, y Metodología de la Investigación como instrumento de preparación para la interpretación de trabajos de investigación y como principio para la aplicación efectiva de métodos de investigación. En el caso particular de la ética se imparte la cátedra de bioética la cual les proporciona conocimiento sobres aspectos como: Sentido ético en el hombre. Desarrollo moral, valores, normas, aspectos generales de ética, bioética, principios, dignidad humana, perfil profesional del TSU en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico, códigos y comité, marco legal, y responsabilidad civil y penal. Lo cual le da un piso epistémico a la hora de su actuación profesional en relación a los principios éticos de la misma.
  • 55. 48 CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO Tipo y Diseño de la Investigación Para el alcance de los objetivos propuestos, se realizó una investigación de tipo documental, enmarcada en el nivel descriptivo y con un diseño bibliográfico. De acuerdo con la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL, 2006), la investigación documental “...es el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de la naturaleza con el apoyo, principalmente, en fuentes bibliográficas y documentales.” (p. 6). En el Manual para la Elaboración, Presentación y Evaluación de los Trabajos Especiales de grado (USM, 2005), se expresa que la investigación documental “Se ocupa del estudio de problemas planteados a nivel teórico, la información requerida para abordarlos se encuentra básicamente en materiales impresos, audiovisuales y/o electrónicos.” (p. 41). Este tipo de estudio, es de gran complejidad para los investigadores, por el número elevado de material que hay que revisar, para luego seleccionar la información adecuada y coherente. Este estudio se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de textos, tesis de grado, folletos, resoluciones, normativas, leyes, fuentes electrónicas sobre los lineamientos teóricos conceptuales de la Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias en Venezuela fundamentales en el desarrollo del trabajo. En cuanto al diseño bibliográfico de la investigación Balestrini (2001), explica “...los datos se obtienen a partir de la aplicación de técnicas documentales, en los
  • 56. 49 Informes de otras investigaciones donde se recolectaron esos datos y/o a través de las diversas fuentes documentales.” (p. 132). “...con la revisión del material documental de manera sistemática, rigurosa y profunda se llega al análisis de diferentes fenómenos o a la determinación de la relación entre las variables.” (ob. cit. p. 44), en este caso se logró describir la situación actual de la Atención Prehospitalaria en Venezuela bajo la normativa legal vigente, así como el perfil y competencias del Técnico Superior en Emergencias Prehospitalarias soporte del proceso para la elaboración de la norma técnica en esta especialidad para el paramédico. Se considera que, esta investigación es descriptiva tal como lo plantea la Universidad Nacional Abierta (2006), cuando señala que la investigación descriptiva es un proceso científico y sistemático de indagación, recolección, organización, interpretación y presentación de datos e información alrededor de un determinado tema, basado en la estrategia análisis de documentos.” (p. 37). Es decir que es un proceso que comprende la caracterización, registro, análisis, síntesis e interpretación de aspectos teóricos en profundidad del tema en estudio, lo cual permite emitir opiniones coherentes y realizar conclusiones basadas en los objetivos a partir de la revisión y selección del material pertinente con los objetivos planteados. Procedimiento El desarrollo del trabajo se enmarcó en el método deductivo, el cual consiste en la descomposición de elementos con el fin de mostrar diferentes puntos de vista y optar por el más adecuado, tal como lo señala Arias (2006) cuando afirma que el método deductivo permite al mismo tiempo, mostrar informaciones finales en las que las verdades particulares contenidas en las verdades universales se vuelven explícitas. En el presente trabajo se indagó acerca de los antecedentes de la investigación en diferentes publicaciones relacionados con el tema. Se realizaron procedimientos metódicos que facilitaron la redacción del trabajo escrito.