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EL TRABAJO SEXUAL EN EL ECUADOR
A. INTRODUCCIÓN
La prostitución es tan antigua como la aparición del hombre en la tierra. En los
diversos modos de producción que ha atravesado la humanidad a la mujer se le ha
tratado como una mercancía objeto del vaivén de las diversas circunstancias
socioeconómicas y del entorno social en el que se ha desarrollado. En el caso del
Ecuador ninguna de las 20 constituciones que hemos tenido le ha dado un
tratamiento jurídico adecuado a este tema, que constituye un problema estructural
dentro de la sociedad, ni tampoco existe la debida protección de los derechos de
aquellas mujeres, madres, hijas, hermanas, que se dedican al trabajo sexual, que
por diferentes circunstancias y necesidades se encuentran obligadas a hacerlo. Es
por eso que el objetivo principal de esta investigación es propiciar a sus lectores
conocimientos amplios y suficientes sobre la actividad sexual, individual no protegida
en el Ecuador.
Así como también determinar en forma analítica si existen o no en la Constitución
elementos que promuevan el ordenamiento jurídico de esta actividad laboral. Es
necesario entonces implementar el contrato individual como una manera de
modalidad laboral para que las y los trabajadoras sexuales presten sus servicios de
forma lícita y protegida.
La actividad laboral de las mujeres que se dedican a la prostitución, está sujeta a la
violación permanente de los Derechos Humanos por parte de las autoridades
administrativas que ejercen el control sobre este tipo de actividad.
Dependiendo de las leyes existentes en el país, las y los trabajadores sexuales
pueden estar regulados, controlados o prohibidos. En la mayoría de países, incluso
entre los que han legalizado la prostitución, las y los trabajadores sexuales están
estigmatizados y marginados, lo que puede dificultarles la búsqueda de apoyo legal
en caso de discriminación, (p.ej. discriminación racial por parte del dueño de un club
de striptease), impago por parte de un cliente, agresión o violación.
B. ANTECEDENTES
1. Derechos Económicos y Sociales
Los derechos económicos, sociales y culturales DESC, son aquellos derechos
humanos que posibilitan a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida
adecuado.
Los derechos fueron creados para “amparar toda la gama de derechos humanos que
es preciso hacer efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena, libre
segura y sana”1
. Este tipo de derechos por ser inherentes a las personas son
universales, indivisibles, inalienables e interdependientes, fueron adoptados el 22 de
noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos.
1
Naciones Unidas, Folleto Informativo núm 16, en Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Rev. 1), p. 3
1
La Declaración Universal de Derechos Humanos, (Aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948.), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales
(PIDESC), (Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966), la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Adoptada el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos) y el Protocolo de San
Salvador (Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de los DESC, suscrito por la Asamblea General de la OEA el 17 de
noviembre de 1988), enuncian y definen en términos generales a los DESC,
señalando principios, criterios y estándares de carácter universal, logrando de esta
manera garantizarlos.
A través de la historia la lucha social ha hecho que en todo el mundo se reconozca
los derechos humanos. La división de los Derechos Humanos en tres generaciones
refleja la situación social de cada época así tenemos: Los Derechos de Primera
Generación son los derechos civiles y políticos, reconocidos en la segunda mitad del
siglo XVIII con las ideas de la independencia de los Estados Unidos (1776) y de la
Revolución Francesa (1789); los de segunda generación se los reconoce con las
demandas obreras y las ideas socialistas del siglo XIX, después las luchas sociales
de la primera mitad del siglo XX como la Revolución Mexicana (1910) y la Revolución
Rusa (1917). Así se los reconoce en la Constitución Mexicana de 1917, y da lugar al
nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Convenios sobre
las horas de trabajo y el desempleo en 1919.
Y por último los de tercera generación son los derechos de los pueblos, reconocidos
por los acontecimientos de la segunda mitad del siglo XX como la
internacionalización de conflictos entre países, movimientos de liberación nacional, la
conformación y papel del bloque de los países no alineados durante la Guerra Fría.
Entre algunos de estos derechos tenemos:
 El derecho al trabajo, en condiciones laborales justas y equitativas,
protección contra el trabajo forzado y obligatorio y derecho a crear sindicatos y
formar parte de ellos;
 El derecho a la educación, gratuita, accesible, aceptable y adaptable
 Los derechos culturales de las minorías y de los pueblos indígenas;
 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
condiciones de vida saludables y servicios de salud accesibles y de buena
calidad;
 El derecho a una vivienda adecuada,
 El derecho a la alimentación, acceso permanente a comida nutritiva suficiente
o a los medios para obtenerla;
 El derecho al agua, contar con instalaciones higiénicas seguras y accesibles
física y económicamente.2
2
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma y adhesión
por la Asamblea General en su Relación 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
2
En el siglo XX es cuando toman más fuerza los derechos económicos y sociales, los
mismos que garantizan la preocupación del Estado y da la pauta para cumplir con sus
obligaciones.
La función de estos derechos es proteger las condiciones de existencia del hombre en
un medio social, así mismo los pasos que el Estado deberá seguir para asegurar a la
sociedad justicia, seguridad y bienestar.
Como el Dr. Hernán Salgado dice: “los derechos económicos y sociales constituyen la
medida de una necesidad, necesidad que si no es satisfecha puede impedir al hombre
alcanzar la plenitud de su ser”.3
En el constitucionalismo ecuatoriano se recoge lo referente a los derechos
económicos y sociales en la décima tercera carta política, dictada en 1929, lo que
según el Dr. Hernán Salgado constituye un paso importante para la creación del
Instituto Nacional de Previsión en 1935 y la expedición del Código de Trabajo en
1938.
El mismo autor nos afirma el hecho de que a partir de la Constitución de 1978-79,
además de los derechos de las personas establece en diferentes secciones los
derechos de familia, de la educación y cultura; de la seguridad social y la promoción
popular; y del trabajo.
C. NORMATIVA ECUATORIANA VIGENTE
1. Constitución de la República del Ecuador4
TITULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
“Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”
“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
3
Dr. SALGADO Hernán, Lecciones de Derecho Constitucional, pág. 150
4
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, del 20 de octubre del
2008.
3
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación…”
Sección octava
Trabajo y Seguridad Social
El artículo 33 indica lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado”.
El artículo 34 prescribe: “El derecho a la seguridad social es un derecho
irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del
Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y
participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad
social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los
hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo
autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.”
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad.”
Sección primera
Adultas y adultos mayores
“Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las
personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre
áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la étnia, la cultura y las
diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en
la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
…4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o
de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones…”
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
4
“Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral...”
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
“Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las
niñas, niños y adolescentes:
…2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los
adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.
Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que
no atenten a su formación y a su desarrollo integral…”
…4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o
de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones...”
Capítulo sexto
Derechos de libertad
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
…2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en
especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual…
…9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables
sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a
los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras…
…11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin
autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o
de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre
datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención
médica…
…17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo
gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley…”
…29. Los derechos de libertad también incluyen:
…d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de
hacer algo no prohibido por la ley.
Capítulo noveno
5
Responsabilidades
“Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
…12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética…”
…14.Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales,
generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
Sección primera
Sistema económico y política económica
“Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:
…6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a
los derechos laborales...”
Capítulo sexto
Trabajo y producción
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
“Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de
labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a
todas las trabajadoras y trabajadores.”
“Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las
personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado
y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad,
tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de
acuerdo con la ley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas
trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar
sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de
su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización
de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las
trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y
promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con
alternabilidad en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el
sector laboral estará representado por una sola organización.
6
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y
formulación de acuerdos.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia
de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a
tribunales de conciliación y arbitraje.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y
empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de
acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua
potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y
distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones.
La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que
haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de
representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes
que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta
categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.”
“Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será
bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación
laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o
persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte
los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El
incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto
en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.”
“Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las
necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será
inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de
aplicación general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser
disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora
y de acuerdo con la ley.
Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto,
constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los
hipotecarios.
Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la
persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por
los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en
beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el
porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las
remuneraciones adicionales.
7
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las
utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de
esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las
empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de
utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este
derecho se sancionará por la ley.”
2. Código de Trabajo5
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
“Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social.
El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la
Constitución y las leyes”.
“Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su
esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados
que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de
necesidad de inmediato auxilio.
Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la
remuneración correspondiente.
En general, todo trabajo debe ser remunerado.”
“Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son
irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario”.
Capítulo II
De la capacidad para contratar
“Art. 35.- Quienes pueden contratar.- Son hábiles para celebrar contratos de trabajo
todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los
adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para
suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán
directamente su remuneración”.
Capítulo VI
De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las bonificaciones y
remuneraciones adicionales
Parágrafo 1ro.
De las remuneraciones y sus garantías
“Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración,
sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social,
idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de
salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y
práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la
remuneración.
Capítulo VII
5
Código del Trabajo, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 167, de fecha 16 de diciembre de2005
8
Del trabajo de mujeres y menores
“Art. 134.- Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes.- Prohíbese toda
clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de
quince años...”
“Art. 136.- Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes.- El
trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de seis
horas diarias y de treinta horas semanales y, se organizará de manera que no limite el
efectivo ejercicio de su derecho a la educación.
Para efectos de su remuneración, se aplicarán las disposiciones establecidas en el
artículo 119 del Código del Trabajo”.
“Art. 137.- Prohibición de trabajo nocturno para menores.- Prohíbese el trabajo
nocturno de menores de dieciocho años de edad.”
“Art. 138.- Trabajos prohibidos a menores.- Se prohíbe ocupar a mujeres y varones
menores de dieciocho años en industrias o tareas que sean consideradas como
peligrosas e insalubres…
…Se prohíbe las siguientes formas de trabajo:
…2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones pornográficas y trata de personas…”
3. Análisis de la normativa vigente en el Ecuador sobre el trabajo sexual
Debemos tomar en cuenta que el Derecho, es “la ordenación bilateral atributiva de
las relaciones sociales en la medida exigida por el bien común6
, pues no ordena las
relaciones de los individuos entre sí para su satisfacción sino, para que exista entre
ellos una convivencia que se traduce en bien común.
Después de haber aclarado la función que tiene el Derecho como tal, debemos
analizar los esquemas de conducta que son las normas o reglas jurídicas, utilizadas
para disciplinar las circunstancias y las actuaciones de las personas. Por lo tanto una
conducta o una circunstancia siempre estarán reguladas por una norma jurídica para
un buen desenvolvimiento social. Según el jurista Miguel Reale afirma que hay
autores que bajo la influencia de Hans Kelsen, afirman que “la norma jurídica es
siempre reductible a un juicio o proposición hipotética en la cual se prevé un hecho
(H) al cual se liga una consecuencia (C) de acuerdo con la formula:
SI ES H, DEBE SER C”7
Según esta concepción, toda regla de derecho contiene una previsión genérica de un
hecho, con la indicación de que, cada vez que un comportamiento corresponda a
este enunciado, deberá producirse una consecuencia que, en la teoría de Kelsen,
corresponde siempre a una sanción.
6
REALE Miguel, 1993, Introducción al Derecho, pág. 68
7
REALE Miguel, 1993, Introducción al Derecho, pág. 76
9
En el Sistema Jurídico Ecuatoriano, no existe las normas necesarias que regulen el
ejercicio de la actividad sexual, como una circunstancia o conducta, que requiera una
norma específica para poder convivir con este tipo de actuaciones. Pero lo
importante, es cumplir con la función del Derecho que es la de ordenar las relaciones
entre los individuos, para el bien común por lo que hemos considerado necesario
realizar el siguiente análisis en cuanto a los cuerpos jurídicos existentes en el
Ecuador.
La Constitución de la República del Ecuador aprobada en el 2008, en su artículo 10
nos habla que todas las personas sin distinción alguna somos titulares de los
derechos que nos garantiza la Constitución, misma norma que se complementa con
el artículo 11 numeral segundo, en el cual establece la no discriminación. En este
sentido tenemos que las trabajadoras sexuales sin importar la actividad a la que se
dedican no pueden ser violentadas, discriminada, ni dejar de ser titulares de los
derechos garantizados por la Constitución, y el derecho principal y producto de
nuestro estudio es el derecho al trabajo.
Así el artículo 33 de la Constitución, establece el deber del Estado para garantizar a
las personas el derecho al trabajo con remuneraciones y retribuciones justas por el
desempeño de su trabajo, el mismo que debe ser libremente escogido o aceptado,
y este es el caso de algunas trabajadoras sexuales tanto de aquellas que trabajan en
las calles de forma particular e independiente, pues en su mayoría por distintas
circunstancias escogen y aceptan este tipo de trabajo. Esta norma tiene
concordancia con el artículo 3 del Código de Trabajo, por lo que es necesario que si
se considere a la prostitución como una actividad laboral o una prestación de
servicios.
El artículo 325 de la Constitución, dispone que el Estado debe garantizar el derecho
al trabajo en todas sus modalidades tanto dependientes como autónomas, con
inclusión de labores de autosustento, es así que la actividad sexual, se la ejerce
tanto dependientemente como de forma autónoma es por eso que a nivel
constitucional se podría exigir al Estado su garantía como una actividad laboral y de
autosustento.
La actividad sexual debe ser considerada como una prestación de servicios
laborales, y principalmente en las trabajadoras sexuales que ejercen sus actividades
en los centros de tolerancia, además esta prestación de servicios debe estar
amparados por un contrato laboral legalmente reconocido. De esta manera tenemos
que aclarar que la relación que existe entre la trabajadora sexual y el propietario de
los centros de tolerancia, es una relación laboral. De esta manera se cumple con los
requisitos que dispone el artículo 8 del Código del Trabajo sobre el contrato individual
de trabajo: contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual (el acuerdo
al que llegan la trabajadora sexual y el propietario del centro de tolerancia), una
persona (trabajadora sexual) se compromete para con otra u otras ( propietario del
centro de tolerancia) a prestar sus servicios lícitos y personales, (la manera como
va aprestar sus servicios) bajo su dependencia por una remuneración fijada por el
convenio, la ley, el contrato colectivo y la costumbre.
En cuanto a la validez y existencia del contrato laboral de servicios sexuales
tendríamos que deben contar con los siguientes requisitos:
10
 Capacidad legal, para contraer obligaciones y ejercer sus derechos por si
mismos, tenemos que el Código del Trabajo permite contratar laboralmente con
adolescentes que hayan cumplido quince años, lo cual en el caso de las
trabajadoras sexuales, no sería factible ya que está solo pueden ejercer sus
actividades siempre que sea mayor de edad. Pues si se incumpliere con esta
disposición se estaría cometiendo delitos tipificados en el Código Penal del
Ecuador, mismos que serán explicados más adelante.
 Consentimiento, que es la intención de las partes en este caso de que la
trabajadora sexual acuerda libremente y exenta de vicios prestar sus servicios
sexuales bajo la dependencia de los propietarios de los centros de tolerancia, a
los usuarios de los locales.
 Y por último la causa, la misma que es el motivo por el cual contrataron las dos
partes. La causa debe ser lícita.
De esta manera el Código Penal sanciona a las personas que inciten a la prostitución
y se aprovechen de las ganancias producto de la prostitución ejercida por la victima.
Así, el verbo rector sancionado es el de promover o facilitar la prostitución y la pena
es de uno a tres años de prisión, a menos de que la persona que se dedica a dicha
actividad sea propietario de un centro de tolerancia legalmente establecido.
Pero la sanción anteriormente descrita aumenta de seis a nueve años de reclusión
menor, cuando:
• Dicha actividad se practica con menores de 14 años.
• Mediante violencia, engaño, abuso de autoridad u otro medio coercitivo se
obliga a que la victima ejerza la prostitución.
• La víctima está privada de la razón o no esté en la capacidad de dar su
consentimiento
• El autor o proxeneta es pariente o cónyuge de la víctima y;
• Cuando el proxeneta se aprovecha del abandono o de la extrema necesidad
económica de la persona prostituida.
La ley penal sanciona con prisión de dos a cuatro años, a quien lucre de la
ganancia obtenida de una persona, por el ejercicio de la prostitución.
Pero dicha pena aumenta de tres a seis años de reclusión menor ordinaria si el autor
es pariente, cónyuge, padrastro de la víctima.
El Código Penal establece una presunción de derecho, en cuanto a la existencia del
delito de proxenetismo, pues los elementos para configurar este delito sería la
seducción y engaño con que una persona hace que la victima mantenga relaciones
sexuales con otro sujeto.
También se sanciona con pena de dos a cuatro años a quien facilita la entrada o
salida del país de personas, para ingresar y ejercer la prostitución.
El Código Penal Ecuatoriano en su Capitulo III.1 trata sobre los delitos de
explotación sexual.
11
Así se sanciona a quien utilice a mayores de edad sea hombre o mujer y les obligue
a participar en espectáculos públicos en que tengan que exhibir su cuerpo de forma
parcial o total. Para que se consuma este delito tiene que haber cuatro elementos:
• Amenaza.
• Engaño.
• Intimidación.
• Violencia.
Dicho delito es sancionado con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años.
Es sancionado con reclusión de seis a nueve años y multa de diez mil a quince mil
dólares de los Estados Unidos de América quien se dedique a organizar, ofrecer o
promocionar actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual. Esta
comercialización o promoción puede ser hecho por cualquier medio.
Se aumentará la pena de nueve a doce años cuando existan los siguientes
agravantes:
 Si la víctima es menor de 18 años y de 12 años.
 Cuando el autor tenga autoridad sobre la víctima.
 Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima.
 Sea pariente cercano.
 Se aproveche el autor, de la confianza de la víctima.
 Cuando haya algún tipo de resultado dañoso a la víctima, como que contraiga
alguna enfermedad grave o mortal, lesiones o daños psicológicos
permanentes.
De igual manera se sanciona con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años a
quienes contraten, o adquieran actividades turísticas conociendo que son de índole
sexual, con personas menores de 18 años. El delito se consuma al momento del
contrato.
Se sanciona el delito de traslado y entrega de personas para explotación sexual , es
así que se penará con reclusión ordinaria de ocho a doce años, quien promueva,
induzca, participe, facilite o favorezca la captación o traslado para la explotación
sexual, al interior o fuera del país, pero utilizando violencia, amenaza o engaño.
La pena aumenta de doce a diez y seis años cuando:
• La victima sea menor de 12 años.
• El autor tenga autoridad sobre la víctima.
• Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima.
• Sea pariente cercano.
• Se aproveche el autor, de la confianza de la víctima.
• Cuando haya algún tipo de resultado dañoso a la víctima, como que contraiga
alguna enfermedad grave o mortal, lesiones o daños psicológicos
permanentes.
Si en alguno de los delitos antes descritos, se produjera la muerte de la víctima, se
aplica la máxima pena de 16 a 25 años.
12
La Ley Penal sanciona con una pena de 6 a 9 años, a aquellas personas que
promueven, facilitan y favorecen la explotación sexual de menores de 18 años a
cambio de remuneración o cualquier otra retribución, o se apropie de todo o parte de
estos valores que provienen de la explotación sexual.
Se aumenta la pena de 12 a 16 años si la víctima es menor de 14 años, y si existe
reincidencia la pena será de 16 a 25 años.
En el Código Penal constan las disposiciones comunes a los delitos sexuales y trata
de personas, así tenemos que en el caso de que existan concurrencias de delitos
sexuales y/o trata de personas, la pena aumenta a 35 años.
Además tipifica que el comportamiento público o privado de la víctima, antes de que
se produzca el delito no se debe considerar en el proceso.
Además se añade que el consentimiento dado por la victima menor de 18 años, en
los delitos de trata de personas y delitos sexuales es irrelevante.
Si el autor del delito ejerce la patria potestad o representación legal y comete delito
sexual o el delito de trata de personas, será sancionado con la pena correspondiente
y además perderá la patria potestad indefinidamente.
Actualmente en nuestro país, en las calles donde se ejerce con habitualidad la
prostitución de forma individual por las trabajadoras sexuales más no en centros de
tolerancia, son aprehendidas por las autoridades públicas, las mismas que se basan
en contravenciones tipificadas en el Código Penal Ecuatoriano.
D. LA PROSTITUCIÓN EN EL ECUADOR
1. Concepto y origen de la prostitución.
El término PROSTITUCIÓN proviene del término latino, prostituere, que significa
literalmente "exhibir para la venta", o en otros diccionarios significa originariamente
deshonrar o manchar.
Cada vez ha ido creciendo poco a poco el mercado de la prostitución y se ha tomado
este término por la sociedad como algo desdeñoso, como un insulto, por lo que ahora
se utiliza palabras menos ofensivas pues debemos tomar en cuenta que la prostitución
hoy por hoy se ha convertido en una fuente de ingresos, así, se los ha denominado
como “trabajadora o trabajador sexual” que son “mujeres, varones y transexuales
adultos y jóvenes que reciben dinero o bienes a cambio de sus servicios sexuales, ya
sea de forma regular u ocasional, y que pueden definir o no conscientemente estas
actividades como generadoras de ingresos”.8
En cuanto al origen de la prostitución debemos tomar en cuenta que existió dos tipos
de prostitución: la prostitución sagrada y la prostitución profana.
Así empezaremos hablando sobre la prostitución sagrada, la misma que durante el
milenio donde existió la prostitución sagrada, las culturas estaban construidas en un
sistema matriarcal. Término muy bien explicado por William Thompson: “Donde el
8
ONUSIDA, Colección Prácticas del ONUSIDA, Trabajo Sexual y VIH, pág.3
13
patriarcado establece la ley, el matriarcado establece la costumbre; donde el
patriarcado establece el poder militar, el matriarcado establece la autoridad religiosa;
donde el patriarcado alienta la aristeia del guerrero individual, el matriarcado alienta la
tradicional cohesión de lo colectivo”9
La gente vivía muy cerca de la naturaleza, por lo que sus dioses y diosas eran
divinidades naturales, ellos guiaban su destino al proveerles o negarles la
abundancia de la tierra. Y de esa manera la pasión erótica era inherente a la
naturaleza humana. El deseo y la respuesta sexual se experimentaban como un
poder regenerador y se reconocía como un regalo o una bendición de la divinidad.
En sus plegarias ofrecían el acto sexual a la diosa del amor y la pasión, esto hacía
que no hubiera la separación entre la sexualidad y la espiritualidad.
Sobre los orígenes de la prostitución sagrada, existen varias teorías, tal vez se fue
dando como una costumbre, por una simple necesidad. Las mujeres hicieron primero
los trabajos domésticos en los lugares sagrados y con el tiempo, adquirieron una
cierta santidad. Al estar disponibles fueron solicitadas por los hombres y como
consecuencia sus poderes religiosos crecieron, de esta manera tenían una relación
muy cercana con los dioses, así James Frazer nos dice: “a menudo esta clase de
mujeres eran consideradas como esposas de una divinidad masculina, capaz tanto
de interpretar su voluntad como de poder ganar la bendición o la maldición”10
Otra idea sobre la prostitución sagrada resulta de los ritos civiles. “En las tribus
primitivas se ofrecía una jovencita a un destacado miembro de la tribu, a cualquier
otro que no tuviera que ser su marido, para la ceremonia de la desfloración, sin
embargo este ritual de iniciación como integrante de la tribu, devino con el tiempo en
un acto de ofrenda a los dioses para obtener alguno de sus favores.”11
Así tenemos
esto en algunos rituales en Europa Medieval en el llamado droit de seigneur jus
prima noctis, el derecho de pernada, el derecho del señor de la casa a la primera
noche con la novia, lo cual otorgaba tanto al poder de renunciar al derecho a un
pago, o bien a insistir a la desfloración. En cualquier caso, la novia debía estar ante
el Sr. Feudal antes de estar con su marido.
Otros escritores explican los orígenes de la prostitución sagrada como un desarrollo
del culto a la Gran Madre, a la Madre Tierra. Como diosa de la fertilidad, su bendición
para la reproducción de las cosechas, niños y la vida animal era vital en las culturas
agrarias. Pero con el pasar del tiempo la prostitución sagrada empezó a decaer, ya
que ésta imagen fue alterada, pues la diosa dejó de ser adorada y los aspectos
físicos y espirituales de la mujer, se los consideró como malignos. Poco a poco, el
sistema matriarcal y matrilineal, quedo tapado por el patriarcal y patrilineal. Los
derechos y deberes de las mujeres en el temprano mundo, estuvieron restringidos y
sólo el parto y el amamantamiento eran funciones naturales y más no actividades, ya
que la mujer daba la vida y el hombre era mucho más importante porque la
mantenía. Cuando los hombres empezaron a percibir su parte en la procreación,
asumieron que solo el hombre era el que creaba la vida, y que la madre únicamente
nutría el nuevo ser en su cuerpo; es así que lo patrilineal reemplazo a lo matrilineal
y los hombres empezaron a organizar leyes de acuerdo con estas nuevas creencias.
9
THOMPSON, William, The Time Falling Take to Ligth, pág. 149
10
FRAZER james, La Rama Dorada, un estudio sobre Magia y Religión, London, pág. 46
11
Arias Isabel, Disertación previa a la obtención del título de Psicología Clínica Análisis del goce en la
prostitución desde un enfoque psicoanalítico pág. 17
14
Según las leyes de Solón en Grecia perdían el derecho de ciudadanía y sus hijos
eran considerados bastardos. Los niños solo podían adquirir la ciudadanía si
realizaban algún acto heroico, por lo que desde esos tiempos, sus hijos eran
señalados y estigmatizados como lo peor de la faz de la tierra. En Atenas, las
dicteriades, como se las llamaba eran compradas muy a menudo con dinero público
y colocadas en burdeles del Estado, algunas tenían la oportunidad de ser las
queridas de algunos hombres ricos y la ley las protegía a las que las llamaban
hetairas, fueron famosas por su encanto, inteligencia, estilo y maneras un tanto
extravagantes, aunque no eran libres.
En Roma resultaba común para las mujeres, e incluso para las chicas jóvenes, ser
enviadas a la prostitución como castigo por algún acto delictivo. La prostitución fuera
de los recintos del templo era aparentemente un deporte cruel y brutal. La
degradación de la prostitución profana que representaba el lado oscuro de la
sexualidad femenina constituyó la verdadera antítesis de la prostituta sagrada.
Así tenemos entonces que la prostitución conocida como la “profesión más antigua
del mundo”, es admitida de ahí en adelante como un mal social por la expansión
que esta tiene en todos los estratos sociales.
En el siglo XV; la conquista de los españoles, tomando en cuenta la procedencia de
una sociedad ya viciada por estas costumbres, implantaron en nuestros pueblos
ancestrales también la “dominación hacia la mujer abusando por la fuerza o
seducción de las nativas una forma de prostitución sui géneris”12
2. Situación actual del trabajo sexual en el Ecuador
El trabajo sexual en el Ecuador es considerado como una de las fuentes más
rentables que existen en el país debido a la falta de empleo, la migración, y otras
situaciones sociales y económicas que han llevado a la población en general es decir
niños, jóvenes, mujeres y hombres a prostituirse, ya que necesitan mantener o
ayudar de alguna manera sus hogares. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos “INEC” la tasa de de desempleo trimestral desde septiembre del 2008 hasta
junio del 2009.13
Es así que encontramos que en la década de los setentas existía un aproximado de
777 mujeres que trabajaban en centros de tolerancia, las mismas que se encontraban
inscritas al Ministerio de Salud y tenían su certificado profiláctico, encontrando que en
la actualidad este número se ha incrementado aproximadamente en un quinientos por
ciento, lo que nos da a entender que el trabajo sexual es considerado una fuente
normal de ingresos para muchas familias.
Otra de las causas para que se haya incrementado la prostitución en el país, es la
migración que podemos dividirla en interna y externa, tomando en cuenta que interna
es la que se da entre provincias e incluso de zonas rurales a urbanas, por ejemplo
las ciudades visitadas con mayor frecuencia son aquellas en las que existe mucho
comercio agrícola, especialmente en la Costa, así como las ciudades de la Amazonía
en las que radican trabajadores petroleros, que por su actividad, están alejados de
sus parejas estables.
12
Lcda. SALVADOR Inés, La Prostitución Nacional e Internacional, pág. 67
13
Página web, Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos INEC
15
Es importante señalar que la mayoría de trabajadoras sexuales que laboran en
locales, suelen cambiar de ciudad regularmente. En algunos casos, el tiempo
máximo de estadía en una ciudad es de 30 días, luego de este tiempo se movilizan a
otros lugares. Esto es especialmente evidente en el caso de las trabajadoras
sexuales jóvenes: suelen ir a las ciudades donde hay festividades porque hay mayor
afluencia de gente. Otra razón que influye en su movilidad es acceder a clientes con
mayor dinero disponible; por ejemplo, al inicio del año lectivo en la Región Costa, las
trabajadoras sexuales prefieren ir a la Sierra donde hay clientes con fondos
disponibles y viceversa. Esto suele suceder, también, en tiempo de cosechas en
ciudades cuya economía depende del comercio agrícola.
Y la migración externa con las cabezas de familia saliendo del país ocasionado que
muchas familias se desintegren y por tal razón se vayan perdiendo valores éticos y
morales que hacen ver a la prostitución y en especial a la que se ejerce en casas de
cita como una situación normal y como una fuente muy rentable de ingresos sin que
se tomen en cuenta los riesgos que esto implica como lo veremos más adelante.
3. Situación real y riesgos a los que están sometidas las y los trabajadores
sexuales
De un estudio encontrado donde se realizó varias entrevistas a trabajadoras
sexuales, es pertinente resaltar dos ejemplos: la primera una prostituta callejera
como se las conoce, y la otra de una acompañante como se autodenominan a las
que encontramos en los centros de tolerancia.
Sandra es trabajadora sexual del sector de la Mariscal al Norte de Quito, quien nos
manifiesta: que es ecuatoriana, de Esmeraldas pero tiene que fingir su acento como
colombiana con los clientes ya que así pagan más, que los principales problemas
para ella son el mal clima, no le molesta ser mal vista ya que nadie la conoce, pero
que muchas veces para evitar abusos tiene que andar con un acompañante que le
presta protección a cambio de algo de dinero y de tener sexo con ella, antes tenía
una compañera que hacía y cumplía esas funciones pero no es lo mismo, ya que no
podía evitar los abusos de los que aprovechando que están en grupos, incluso
maltratos por parte de la policía. Ahora el que negocia eso es su acompañante, nos
dice que para no correr muchos riesgos tienen hostales dentro del sector en los
cuales les conocen y en caso de que se trate de propasar ahí les cuidan y le ayudan.
En cuanto al valor por sus servicios oscila entre 20 a 30 dólares dependiendo del
cliente, que si es en otro sector a donde la quieren llevar primero pide autorización
para que la dejen ir y cuesta un poco más, la paga es por adelantado por si acaso se
quieran sobrepasar, manifiesta; que por lo general la contratan nacionales de clase
media. Nos habla que a los riesgos que más le teme es ser asaltada o que la lleven
detenida, pues no cuenta con ningún familiar en Quito. Cuando le preguntamos
acerca de los riesgos procedentes de las enfermedades de transmisión sexual nos
aseguró que siempre usa preservativo, pero que siempre existen clientes los cuales
dan una muy buena cantidad de dinero a cambio de que preste sus servicios sin
protección alguna.
Respecto a la cantidad de clientes que ella atiende, está en un promedio de diez a
doce, dependiendo de la noche dice que a veces esta tan baja la clientela que
prefiere irse con el primero que la busque y se queda con él por una tarifa módica
una buena comida y en un lugar caliente.
16
La situación es distinta en ciertas formas de lo que viven o pasan las prostitutas en
los centros de tolerancia, entrevistamos a “Katty”, una joven de Quevedo, la cual con
cierto dejo colombo costeño nos habla de su experiencia, en este centro de
tolerancia al norte de Quito, ella dice que le va mejor en el local aunque antes hacia
lo que quería y cuando quería trabajaba, pero ahora está mejor ya que no tiene que
soportar el frio de las noches en la calle.
Al realizar esta segunda entrevista pudimos darnos cuenta la diferencia en cuanto a
los riesgos, que sufren las mujeres que trabajan en los centros de tolerancia.
Continuando con “Katty”, nos manifiesta que unos de los tantos riesgos provienen
de sus propios compañeros de trabajo, como los que atienden en el bar o realizan la
limpieza, pues tratan de sobrepasarse con ellas en pretexto que son trabajadoras
sexuales.
Otro riesgo que nos relato, es cuando los clientes se emborrachan y les piden ir a la
habitación y tener relaciones sin preservativo, y como no se les acepta de esa
manera arman escándalo y reclaman al dueño que se les devuelva el dinero porque
no se les ha cumplido con su requerimiento, a lo que a veces el propietario del centro
de tolerancia responde mediante maltratos e insultos a las trabajadoras sexuales.
Mientras seguíamos con la entrevista Katty nos iba relatando varias experiencias las
cuales eran demasiado fuertes describirlas en un trabajo de investigación.14
En el año 2006 la Organización de defensa de las trabajadoras sexuales,
denominada RED DE TRABAJADORAS SEXUALES DEL ECUADOR, realizó un
estudio en cuanto a los riesgos laborales de las trabajadoras sexuales, y en un
cuadro nos resumieron de una manera más entendible los riesgos que sufren dichas
mujeres:
RIESGOS
IDENTIFICADO
S
FUENTES GRADO DE
RIESGO
MEDIDAS
PREVENTIVAS
(adoptadas por la
trabajadora
sexual)
1.- Exposición a
temperaturas
extremas
Problema térmico debido al frío, calor,
lluvia y/u otras inclemencias
ambientales derivadas de la espera al
aire libre.
MODERADO No describen
14
Entrevista realizada en los meses de octubre y noviembre del 2009 en los interiores de uno de los Centro de
Tolerancia ubicado en la Av, Amazonas y Juan Leon Mera. Los nombres de las entrevistadas y del Centro de
Tolerancia hemos reservado por seguridad y condiciones que se nos impusieron para poder realizar dicha
actividad...
17
2.- Causados por
posturas de
trabajo
Adopción de posturas inadecuadas,
dolencias musculo-esqueléticas
derivadas de posturas adoptadas en la
realización del trabajo (lumbago,
lesiones de espalda).
MODERADO No describen
3.- Golpes y/o
cortes contra
objetos
inmóviles
Lesiones derivadas de la presión ejercida
sobre el cuerpo por las distintas partes
del coche (lugar habitual donde se
realiza la actividad).
MODERADO No describen
4.- Sobreesfuerzos
Dolencias músculo-esqueléticas derivadas
de:
- Penetración continuada (dolores de
ovarios y matriz).
- Masturbación (dolores de muñeca).
IMPORTANTE
No describen
5.- Causados por
los seres vivos
Derivado del trato con personas
desconocidas (este tipo de riesgos se
acentúan en los casos en los que
intervienen el alcohol u otras
sustancias):
- Agresiones físicas directas (amenazas
con arma blanca, abandono en lugares
apartados, impago del servicio).
- Agresiones físicas indirectas: lesiones
causadas por el tamaño del miembro
masculino (fisuras), lesiones causadas
por la brutalidad masculina (dolor de
pecho por agarrones o mordiscos).
- Agresiones verbales (procedentes
sobre todo de jóvenes bajo efectos del
alcohol).
INTOLERABLE
Se trata de adivinar
el carácter del
cliente antes de
concretar el
servicio.
6.- Contactos
Químicos
Derivados del uso de productos y
sustancias destinadas a facilitar la
penetración.
MODERADO No describen
18
7.- Contactos
Biológicos
- Contagio de enfermedades de
transmisión sexual a través del
contacto directo con la zona genital
masculina enferma o mediante
eyaculación.
- Riesgo de embarazo no deseado.
INTOLERABLE
- Antes de realizar
un servicio se
comprueba de
forma visual si el
cliente tiene algún
tipo de enfermedad
genital.
- Revisiones
médicas
periódicas.
- Uso de métodos
anticonceptivos por
los embarazos y
preservativos para
las enfermedades
de transmisión
sexual.
8.- Riesgos
psicosociales
Trastornos psicosociales derivados de la
actividad:
- Dificultad para encontrar una pareja
estable.
- Rechazo por parte de familia y amigos.
4. Los centros de tolerancia
¿Qué son los Centros de Tolerancia?
Los centros de tolerancia, prostíbulos, night clubs, casas de citas, o cualquier nombre
con el que sean conocidos estos lugares, según el Diccionario Enciclopédico SALVAT
se los define como: “Casa o lugar en que se falta al decoro con ruido y confusión”15
;
“Casa Pública de mujeres de vida airada”16
; para la Enciclopedia Virtual Libre
WIKIPEDIA define como: “el lugar en el que se practica la prostitución. A pesar de que
hay muchas diferencias, los burdeles «clásicos» tienen dos elementos comunes: un
bar en el que los clientes descansan y se relajan y una serie de habitaciones en las
que las prostitutas practican sexo con los clientes.”17
.
Órganos reguladores de los centros de tolerancia y requisitos para su
funcionamiento
Ministerio de Salud Pública del Ecuador.- dicho Ministerio tiene como su base legal
la Ley Orgánica de la Salud, publica en el Registro Oficial No. 423 de fecha 22 de
diciembre del 2006, la misma que le atribuye el formular e implementar políticas,
15
SALVAT Editores, Diccionario Enciclopédico, Tomo 5.
16
SALVAT Editores, Diccionario Enciclopédico, Tomo 17.
17
http://es.wikipedia.org/wiki/Burdel
19
programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud sexual y
salud reproductiva, además el implementar programas de atención integral y de
calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus
condiciones particulares. Es así que el Ministerio de Salud Pública también es
responsable de controlar y otorgar licencias de funcionamiento a establecimientos
públicos y privados a los que concurre la población en general, así tenemos los
siguientes artículos:
“Art.6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
…5. Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección,
prevención, atención integral y, de enfermedades transmisibles, no transmisibles,
crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados
prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria,
garantizando la confidencialidad de la información;
6. Formular e implementar políticas, programas y acciones de promoción, atención
integral de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo de vida que
permitan la vigencia, respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como
reproductivos, y declarar la obligatoriedad de su atención en los términos y
condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera…;
…30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el
funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la
población…”
Así, el mismo cuerpo legal en su Capítulo III que nos habla de la salud sexual y la
salud reproductiva dispone:
Art. 20.- Las políticas y programas de salud sexual y salud reproductiva garantizarán
el acceso de hombres y mujeres, incluidos adolescentes, a acciones y servicios de
salud que aseguren la equidad de género, con enfoque pluricultural, y contribuirán a
erradicar conductas de riesgo, violencia, estigmatización y explotación de la
sexualidad.
Art. 32.- En todos los casos de violencia intrafamiliar y sexual, y de sus
consecuencias, se brindará atención de salud integral a las personas afectadas.
El personal de los servicios de salud tiene la obligación de atender los casos de
violencia intrafamiliar y sexual.
Deberán suministrar, entre otros, anticoncepción de emergencia, realizar los
procedimientos y aplicar los esquemas profilácticos y terapéuticos necesarios, para
detectar y prevenir el riesgo de contraer infecciones de sexual, especialmente el VIH
y hepatitis B, previa consejería y asesoría a la persona afectada, con su
consentimiento informado expresado por escrito.
En cuanto a la vigilancia y control sanitario, a los que el Ministerio de Salud Pública
está obligado a realizar tenemos que:
Art. 129.- El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es
obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y
privados que realicen actividades de producción, importación, exportación,
almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos
de uso y consumo humano…
20
Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento
deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El
permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.
Art. 132.- Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de
calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo
humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y
sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento,
distribución, comercialización, importación y , exportación de los productos
señalados.
Art. 177.- Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y
controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de
atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o
renovación del permiso de funcionamiento.
5. Relación existente entre los propietarios de los Centros de Tolerancia y
las Trabajadoras Sexuales
Con los antecedentes mencionados se puede concluir que la relación que existe
entre las trabajadoras sexuales y los propietarios de los centros de tolerancia es una
RELACIÓN DE TRABAJO, ya que cumple con los elementos esenciales de una
relación laboral plasmado en un contrato de trabajo, las cuales procederemos a
analizar:
Existe acuerdo entre las partes, pues cuando una trabajadora sexual entra a
laborar en un centro de tolerancia, se establece un acuerdo entre ella y el propietario
del prostíbulo así, se establece entre ellos, la forma de pago, el valor de la
remuneración, el horario de trabajo, las actividades que debe cumplir dentro del
establecimiento, de igual manera la trabajadora sexual se compromete a prestar sus
servicios lícitos y personales, se debe aclarar que la palabra lícito, significa:
“justo, permitido, según derecho”18
y según Cabanellas lícito significa “ legal, justo,
jurídico” 19
, y es así que una trabajadora sexual debe cumplir con ciertos requisitos
exigidos por el Ministerio de Salud Pública, requisitos legales anteriormente
mencionados, para que pueda ejercer la prostitución. La trabajadora sexual ejerce
sus actividades bajo la dependencia del propietario del Centro de Tolerancia, pues
recibe órdenes y ejerce su trabajo en las condiciones impuestas por el empleador. Y
la trabajadora ejerce sus actividades laborales bajo una remuneración, pues según
lo que se establezca entre la trabajadora y el propietario del prostíbulo, reciben un
porcentaje de lo que realizan en el día.
E. LEGISLACIÓN COMPARADA REFERENTE AL TRABAJO SEXUAL
1. Bolivia: Buscan regular y reconocer el trabajo sexual como un oficio
En el Parlamento de Bolivia se está preparando una nueva ley para regular y
reconocer el oficio de las trabajadoras sexuales del país, así como también combatir el
tráfico de personas y la trata de blancas, la iniciativa denominada "anteproyecto de
ley de Regularización del Trabajo Sexual".
18
Diccionario Enciclopédico SALVAT, tomo 16 kel-lug
19
Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, pág. 238
21
La normativa se centra en "reconocer al trabajo sexual como otro medio de
subsistencia para aquellas personas que lo ejercen de manera libre y voluntaria".
Sugiere "regular el ejercicio del trabajo sexual", a fin de que éste sea considerado
"lícito", así como la implementación de derechos y obligaciones de los trabajadores
sexuales para garantizar que su oficio se desarrolle "en concordancia con la paz
social", añadió.
El anteproyecto contempla además ''prevenir, controlar y luchar contra la explotación
sexual, trata y tráfico de personas así como el tráfico sexual de niñas, niños y
adolescentes".
El documento de la ley estipula que las personas que se desempeñen como
trabajadoras sexuales deben ser mayores de 18 años y con la capacidad de "conocer
y entender los riesgos que implica" el oficio con el fin de que los ejerzan "de manera
libre y voluntaria" y "no padecer ninguna infección de transmisión sexual que
afecte a la salud pública".
Entre los deberes planteados, figuran la realización periódica de exámenes médicos y
la ratificación del certificado de sanidad que ya obtienen todas las semanas los
trabajadores sexuales.20
2. Uruguay: Ley Nº 17.515 Trabajo Sexual
“Artículo 1º.- Es lícito el trabajo sexual realizado en las condiciones que fijan la
presente ley y demás disposiciones aplicables”.
“Artículo 2º.- Son trabajadores sexuales todas las personas mayores de dieciocho
años de edad que habitualmente ejerzan la prostitución, recibiendo a cambio una
remuneración en dinero o en especie.
Se autorizará el ejercicio del trabajo sexual a aquellas personas que estén inscriptas
en el Registro Nacional del Trabajo Sexual y posean el carné sanitario con los
controles al día”.
“Artículo 3º.- Por el solo hecho de su actividad, no serán pasibles de detención por
parte de la autoridad policial, las personas que ejerzan el trabajo sexual de acuerdo a
las normas establecidas en la presente ley y demás disposiciones”.
“…Artículo 4º.- Las tareas de prevención y represión de la explotación de las personas
que ejerzan el trabajo sexual, así como el evitar perjuicio a terceros y preservar el
orden público, serán competencia del Ministerio del Interior. Este deberá también
prestar apoyo a las autoridades del Ministerio de Salud Pública cuando así se le
requiriere…”21
Y demás artículos que determina la ley 17.515 sobre el trabajo sexual….
3. Francia: Nueva ley castigará a clientes de prostitutas
En Francia, quienes paguen por favores sexuales serán multados por las autoridades
hasta con 1.500 euros, cantidad que se duplicará en caso de reincidencia.
20
Telesurtv, Latinoamérica, 4 de diciembre de 2013
21
Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
22
Así lo determinó la Asamblea Nacional francesa, tras aprobar la nueva y polémica ley
contra la prostitución, que perseguirá el proxenetismo en internet y habilitará un
programa de ayudas sociales para las mujeres que decidan dejar el oficio.
La nueva ley establece que pagar por obtener sexo es una forma de violencia que
debe ser penalizada. El primer borrador había previsto penas de cárcel, pero el partido
socialista descartó la idea.
La norma abolirá el delito de captación de clientes, creado por Nicolas Sarkozy en el
2003, que castigaba a las prostitutas que ejercen en la calle con dos meses de prisión
y 3.750 euros de multa.
También, obligará a los servidores de internet extranjeros que albergan páginas de
contactos sexuales franceses a cerrar esas páginas, una medida que ha generado
controversia por ser considerada poco realista y un ataque a la libertad de contenidos
en la red.
Otro elemento innovador es la creación de un fondo, avaluado entre 10 y 20 millones
de euros, que se dotará con créditos públicos y con el dinero proveniente de las redes
desmanteladas y de las multas que se impongan a los clientes.
Las prostitutas que deseen dejar el oficio podrán apuntarse a un programa de “salida
de la prostitución” y accederán a exenciones de impuestos, a permisos de residencia
en caso de ser extranjeras (el 80 % lo son, según las estimaciones oficiales), a ayudas
de 336 euros mensuales y a plazas en casas de acogida.
4. En Suecia, Noruega o Finlandia la prostitución está prohibida. Sin embargo,
solo se penaliza al cliente.
5. Alemania y Holanda dentro de su legislación reconocen y regulan el trabajo
sexual. Las mujeres tienen una licencia para ejercer.
6. En Hungría la prostitución es ilegal. Se penaliza sobre todo a la mujer que
ejerza en “zonas protegidas”. Las mujeres se enfrentan a multas o incluso
cárcel, al cliente solo se le sanciona si acepta los servicios de una menor.22
E. PROPUESTA DE REGULARIZACIÒN DEL TRABAJO SEXUAL EN EL
PROYECTO DEL CÒDIGO ORGÀNICO DEL TRABAJO
22
Ámbitojuridico.com, LEGIS, jueves 19 de diciembre de 2013
23
El Economista Carlos Marx Carrasco, Ex – Ministro del Trabajo, creía que las
trabajadoras sexuales deben ser tomadas en cuenta para la afiliación social. Si
bien reconoce que hasta el momento solo se contempla este derecho para las
amas de casa en el proyecto de Ley Orgánica de Justicia Laboral y Seguridad
social, espera que más adelante se abra el paraguas de afiliación y se las
incluya en el Código del Trabajo.
Sin embargo en la Administración del Economista Carlos Marx Carrasco se
presentó el proyecto del Código Orgánico del Trabajo el mismo que contenía
como propuesta en su artículo 11 el siguiente texto para el reconocimiento del
trabajo sexual:
Art. 11.- Trabajo sexual.- Se considerará trabajo sexual a la prestación de
servicios sexuales por parte de personas naturales, mayores de edad,
que de manera voluntaria, autónoma y en uso de una opción libre y
personal, se ejecuta en provecho económico exclusivo y propio.
Sin menoscabo de la naturaleza propia del trabajo sexual en cuanto a ser
autónomo, voluntario y en uso de una opción libre y personal, aquellas
personas que ejerzan esta actividad en clubs, centros nocturnos y
similares, tendrán derecho a que los dueños de los mismos y/o sus
representantes, cumplan con las obligaciones determinadas en este
código, por las actividades propias de esos negocios que si son
susceptibles de una relación laboral.
24

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  • 1. EL TRABAJO SEXUAL EN EL ECUADOR A. INTRODUCCIÓN La prostitución es tan antigua como la aparición del hombre en la tierra. En los diversos modos de producción que ha atravesado la humanidad a la mujer se le ha tratado como una mercancía objeto del vaivén de las diversas circunstancias socioeconómicas y del entorno social en el que se ha desarrollado. En el caso del Ecuador ninguna de las 20 constituciones que hemos tenido le ha dado un tratamiento jurídico adecuado a este tema, que constituye un problema estructural dentro de la sociedad, ni tampoco existe la debida protección de los derechos de aquellas mujeres, madres, hijas, hermanas, que se dedican al trabajo sexual, que por diferentes circunstancias y necesidades se encuentran obligadas a hacerlo. Es por eso que el objetivo principal de esta investigación es propiciar a sus lectores conocimientos amplios y suficientes sobre la actividad sexual, individual no protegida en el Ecuador. Así como también determinar en forma analítica si existen o no en la Constitución elementos que promuevan el ordenamiento jurídico de esta actividad laboral. Es necesario entonces implementar el contrato individual como una manera de modalidad laboral para que las y los trabajadoras sexuales presten sus servicios de forma lícita y protegida. La actividad laboral de las mujeres que se dedican a la prostitución, está sujeta a la violación permanente de los Derechos Humanos por parte de las autoridades administrativas que ejercen el control sobre este tipo de actividad. Dependiendo de las leyes existentes en el país, las y los trabajadores sexuales pueden estar regulados, controlados o prohibidos. En la mayoría de países, incluso entre los que han legalizado la prostitución, las y los trabajadores sexuales están estigmatizados y marginados, lo que puede dificultarles la búsqueda de apoyo legal en caso de discriminación, (p.ej. discriminación racial por parte del dueño de un club de striptease), impago por parte de un cliente, agresión o violación. B. ANTECEDENTES 1. Derechos Económicos y Sociales Los derechos económicos, sociales y culturales DESC, son aquellos derechos humanos que posibilitan a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida adecuado. Los derechos fueron creados para “amparar toda la gama de derechos humanos que es preciso hacer efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena, libre segura y sana”1 . Este tipo de derechos por ser inherentes a las personas son universales, indivisibles, inalienables e interdependientes, fueron adoptados el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. 1 Naciones Unidas, Folleto Informativo núm 16, en Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Rev. 1), p. 3 1
  • 2. La Declaración Universal de Derechos Humanos, (Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales (PIDESC), (Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Adoptada el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos) y el Protocolo de San Salvador (Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de los DESC, suscrito por la Asamblea General de la OEA el 17 de noviembre de 1988), enuncian y definen en términos generales a los DESC, señalando principios, criterios y estándares de carácter universal, logrando de esta manera garantizarlos. A través de la historia la lucha social ha hecho que en todo el mundo se reconozca los derechos humanos. La división de los Derechos Humanos en tres generaciones refleja la situación social de cada época así tenemos: Los Derechos de Primera Generación son los derechos civiles y políticos, reconocidos en la segunda mitad del siglo XVIII con las ideas de la independencia de los Estados Unidos (1776) y de la Revolución Francesa (1789); los de segunda generación se los reconoce con las demandas obreras y las ideas socialistas del siglo XIX, después las luchas sociales de la primera mitad del siglo XX como la Revolución Mexicana (1910) y la Revolución Rusa (1917). Así se los reconoce en la Constitución Mexicana de 1917, y da lugar al nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Convenios sobre las horas de trabajo y el desempleo en 1919. Y por último los de tercera generación son los derechos de los pueblos, reconocidos por los acontecimientos de la segunda mitad del siglo XX como la internacionalización de conflictos entre países, movimientos de liberación nacional, la conformación y papel del bloque de los países no alineados durante la Guerra Fría. Entre algunos de estos derechos tenemos:  El derecho al trabajo, en condiciones laborales justas y equitativas, protección contra el trabajo forzado y obligatorio y derecho a crear sindicatos y formar parte de ellos;  El derecho a la educación, gratuita, accesible, aceptable y adaptable  Los derechos culturales de las minorías y de los pueblos indígenas;  El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, condiciones de vida saludables y servicios de salud accesibles y de buena calidad;  El derecho a una vivienda adecuada,  El derecho a la alimentación, acceso permanente a comida nutritiva suficiente o a los medios para obtenerla;  El derecho al agua, contar con instalaciones higiénicas seguras y accesibles física y económicamente.2 2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma y adhesión por la Asamblea General en su Relación 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 2
  • 3. En el siglo XX es cuando toman más fuerza los derechos económicos y sociales, los mismos que garantizan la preocupación del Estado y da la pauta para cumplir con sus obligaciones. La función de estos derechos es proteger las condiciones de existencia del hombre en un medio social, así mismo los pasos que el Estado deberá seguir para asegurar a la sociedad justicia, seguridad y bienestar. Como el Dr. Hernán Salgado dice: “los derechos económicos y sociales constituyen la medida de una necesidad, necesidad que si no es satisfecha puede impedir al hombre alcanzar la plenitud de su ser”.3 En el constitucionalismo ecuatoriano se recoge lo referente a los derechos económicos y sociales en la décima tercera carta política, dictada en 1929, lo que según el Dr. Hernán Salgado constituye un paso importante para la creación del Instituto Nacional de Previsión en 1935 y la expedición del Código de Trabajo en 1938. El mismo autor nos afirma el hecho de que a partir de la Constitución de 1978-79, además de los derechos de las personas establece en diferentes secciones los derechos de familia, de la educación y cultura; de la seguridad social y la promoción popular; y del trabajo. C. NORMATIVA ECUATORIANA VIGENTE 1. Constitución de la República del Ecuador4 TITULO II DERECHOS Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.” “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por 3 Dr. SALGADO Hernán, Lecciones de Derecho Constitucional, pág. 150 4 Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, del 20 de octubre del 2008. 3
  • 4. objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación…” Sección octava Trabajo y Seguridad Social El artículo 33 indica lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. El artículo 34 prescribe: “El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.” Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria “Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.” Sección primera Adultas y adultos mayores “Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la étnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: …4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones…” Sección cuarta Mujeres embarazadas 4
  • 5. “Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral...” Sección quinta Niñas, niños y adolescentes “Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: …2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral…” …4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones...” Capítulo sexto Derechos de libertad “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: …2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual… …9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras… …11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica… …17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley…” …29. Los derechos de libertad también incluyen: …d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. Capítulo noveno 5
  • 6. Responsabilidades “Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: …12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética…” …14.Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual. Sección primera Sistema económico y política económica “Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos: …6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales...” Capítulo sexto Trabajo y producción Sección tercera Formas de trabajo y su retribución “Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.” “Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. 6
  • 7. 10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. 11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. 14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.” “Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.” “Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. 7
  • 8. Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.” 2. Código de Trabajo5 TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES FUNDAMENTALES “Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes”. “Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado.” “Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario”. Capítulo II De la capacidad para contratar “Art. 35.- Quienes pueden contratar.- Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración”. Capítulo VI De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las bonificaciones y remuneraciones adicionales Parágrafo 1ro. De las remuneraciones y sus garantías “Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración. Capítulo VII 5 Código del Trabajo, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 167, de fecha 16 de diciembre de2005 8
  • 9. Del trabajo de mujeres y menores “Art. 134.- Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes.- Prohíbese toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años...” “Art. 136.- Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes.- El trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de seis horas diarias y de treinta horas semanales y, se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Para efectos de su remuneración, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 119 del Código del Trabajo”. “Art. 137.- Prohibición de trabajo nocturno para menores.- Prohíbese el trabajo nocturno de menores de dieciocho años de edad.” “Art. 138.- Trabajos prohibidos a menores.- Se prohíbe ocupar a mujeres y varones menores de dieciocho años en industrias o tareas que sean consideradas como peligrosas e insalubres… …Se prohíbe las siguientes formas de trabajo: …2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y trata de personas…” 3. Análisis de la normativa vigente en el Ecuador sobre el trabajo sexual Debemos tomar en cuenta que el Derecho, es “la ordenación bilateral atributiva de las relaciones sociales en la medida exigida por el bien común6 , pues no ordena las relaciones de los individuos entre sí para su satisfacción sino, para que exista entre ellos una convivencia que se traduce en bien común. Después de haber aclarado la función que tiene el Derecho como tal, debemos analizar los esquemas de conducta que son las normas o reglas jurídicas, utilizadas para disciplinar las circunstancias y las actuaciones de las personas. Por lo tanto una conducta o una circunstancia siempre estarán reguladas por una norma jurídica para un buen desenvolvimiento social. Según el jurista Miguel Reale afirma que hay autores que bajo la influencia de Hans Kelsen, afirman que “la norma jurídica es siempre reductible a un juicio o proposición hipotética en la cual se prevé un hecho (H) al cual se liga una consecuencia (C) de acuerdo con la formula: SI ES H, DEBE SER C”7 Según esta concepción, toda regla de derecho contiene una previsión genérica de un hecho, con la indicación de que, cada vez que un comportamiento corresponda a este enunciado, deberá producirse una consecuencia que, en la teoría de Kelsen, corresponde siempre a una sanción. 6 REALE Miguel, 1993, Introducción al Derecho, pág. 68 7 REALE Miguel, 1993, Introducción al Derecho, pág. 76 9
  • 10. En el Sistema Jurídico Ecuatoriano, no existe las normas necesarias que regulen el ejercicio de la actividad sexual, como una circunstancia o conducta, que requiera una norma específica para poder convivir con este tipo de actuaciones. Pero lo importante, es cumplir con la función del Derecho que es la de ordenar las relaciones entre los individuos, para el bien común por lo que hemos considerado necesario realizar el siguiente análisis en cuanto a los cuerpos jurídicos existentes en el Ecuador. La Constitución de la República del Ecuador aprobada en el 2008, en su artículo 10 nos habla que todas las personas sin distinción alguna somos titulares de los derechos que nos garantiza la Constitución, misma norma que se complementa con el artículo 11 numeral segundo, en el cual establece la no discriminación. En este sentido tenemos que las trabajadoras sexuales sin importar la actividad a la que se dedican no pueden ser violentadas, discriminada, ni dejar de ser titulares de los derechos garantizados por la Constitución, y el derecho principal y producto de nuestro estudio es el derecho al trabajo. Así el artículo 33 de la Constitución, establece el deber del Estado para garantizar a las personas el derecho al trabajo con remuneraciones y retribuciones justas por el desempeño de su trabajo, el mismo que debe ser libremente escogido o aceptado, y este es el caso de algunas trabajadoras sexuales tanto de aquellas que trabajan en las calles de forma particular e independiente, pues en su mayoría por distintas circunstancias escogen y aceptan este tipo de trabajo. Esta norma tiene concordancia con el artículo 3 del Código de Trabajo, por lo que es necesario que si se considere a la prostitución como una actividad laboral o una prestación de servicios. El artículo 325 de la Constitución, dispone que el Estado debe garantizar el derecho al trabajo en todas sus modalidades tanto dependientes como autónomas, con inclusión de labores de autosustento, es así que la actividad sexual, se la ejerce tanto dependientemente como de forma autónoma es por eso que a nivel constitucional se podría exigir al Estado su garantía como una actividad laboral y de autosustento. La actividad sexual debe ser considerada como una prestación de servicios laborales, y principalmente en las trabajadoras sexuales que ejercen sus actividades en los centros de tolerancia, además esta prestación de servicios debe estar amparados por un contrato laboral legalmente reconocido. De esta manera tenemos que aclarar que la relación que existe entre la trabajadora sexual y el propietario de los centros de tolerancia, es una relación laboral. De esta manera se cumple con los requisitos que dispone el artículo 8 del Código del Trabajo sobre el contrato individual de trabajo: contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual (el acuerdo al que llegan la trabajadora sexual y el propietario del centro de tolerancia), una persona (trabajadora sexual) se compromete para con otra u otras ( propietario del centro de tolerancia) a prestar sus servicios lícitos y personales, (la manera como va aprestar sus servicios) bajo su dependencia por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo y la costumbre. En cuanto a la validez y existencia del contrato laboral de servicios sexuales tendríamos que deben contar con los siguientes requisitos: 10
  • 11.  Capacidad legal, para contraer obligaciones y ejercer sus derechos por si mismos, tenemos que el Código del Trabajo permite contratar laboralmente con adolescentes que hayan cumplido quince años, lo cual en el caso de las trabajadoras sexuales, no sería factible ya que está solo pueden ejercer sus actividades siempre que sea mayor de edad. Pues si se incumpliere con esta disposición se estaría cometiendo delitos tipificados en el Código Penal del Ecuador, mismos que serán explicados más adelante.  Consentimiento, que es la intención de las partes en este caso de que la trabajadora sexual acuerda libremente y exenta de vicios prestar sus servicios sexuales bajo la dependencia de los propietarios de los centros de tolerancia, a los usuarios de los locales.  Y por último la causa, la misma que es el motivo por el cual contrataron las dos partes. La causa debe ser lícita. De esta manera el Código Penal sanciona a las personas que inciten a la prostitución y se aprovechen de las ganancias producto de la prostitución ejercida por la victima. Así, el verbo rector sancionado es el de promover o facilitar la prostitución y la pena es de uno a tres años de prisión, a menos de que la persona que se dedica a dicha actividad sea propietario de un centro de tolerancia legalmente establecido. Pero la sanción anteriormente descrita aumenta de seis a nueve años de reclusión menor, cuando: • Dicha actividad se practica con menores de 14 años. • Mediante violencia, engaño, abuso de autoridad u otro medio coercitivo se obliga a que la victima ejerza la prostitución. • La víctima está privada de la razón o no esté en la capacidad de dar su consentimiento • El autor o proxeneta es pariente o cónyuge de la víctima y; • Cuando el proxeneta se aprovecha del abandono o de la extrema necesidad económica de la persona prostituida. La ley penal sanciona con prisión de dos a cuatro años, a quien lucre de la ganancia obtenida de una persona, por el ejercicio de la prostitución. Pero dicha pena aumenta de tres a seis años de reclusión menor ordinaria si el autor es pariente, cónyuge, padrastro de la víctima. El Código Penal establece una presunción de derecho, en cuanto a la existencia del delito de proxenetismo, pues los elementos para configurar este delito sería la seducción y engaño con que una persona hace que la victima mantenga relaciones sexuales con otro sujeto. También se sanciona con pena de dos a cuatro años a quien facilita la entrada o salida del país de personas, para ingresar y ejercer la prostitución. El Código Penal Ecuatoriano en su Capitulo III.1 trata sobre los delitos de explotación sexual. 11
  • 12. Así se sanciona a quien utilice a mayores de edad sea hombre o mujer y les obligue a participar en espectáculos públicos en que tengan que exhibir su cuerpo de forma parcial o total. Para que se consuma este delito tiene que haber cuatro elementos: • Amenaza. • Engaño. • Intimidación. • Violencia. Dicho delito es sancionado con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años. Es sancionado con reclusión de seis a nueve años y multa de diez mil a quince mil dólares de los Estados Unidos de América quien se dedique a organizar, ofrecer o promocionar actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual. Esta comercialización o promoción puede ser hecho por cualquier medio. Se aumentará la pena de nueve a doce años cuando existan los siguientes agravantes:  Si la víctima es menor de 18 años y de 12 años.  Cuando el autor tenga autoridad sobre la víctima.  Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima.  Sea pariente cercano.  Se aproveche el autor, de la confianza de la víctima.  Cuando haya algún tipo de resultado dañoso a la víctima, como que contraiga alguna enfermedad grave o mortal, lesiones o daños psicológicos permanentes. De igual manera se sanciona con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años a quienes contraten, o adquieran actividades turísticas conociendo que son de índole sexual, con personas menores de 18 años. El delito se consuma al momento del contrato. Se sanciona el delito de traslado y entrega de personas para explotación sexual , es así que se penará con reclusión ordinaria de ocho a doce años, quien promueva, induzca, participe, facilite o favorezca la captación o traslado para la explotación sexual, al interior o fuera del país, pero utilizando violencia, amenaza o engaño. La pena aumenta de doce a diez y seis años cuando: • La victima sea menor de 12 años. • El autor tenga autoridad sobre la víctima. • Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima. • Sea pariente cercano. • Se aproveche el autor, de la confianza de la víctima. • Cuando haya algún tipo de resultado dañoso a la víctima, como que contraiga alguna enfermedad grave o mortal, lesiones o daños psicológicos permanentes. Si en alguno de los delitos antes descritos, se produjera la muerte de la víctima, se aplica la máxima pena de 16 a 25 años. 12
  • 13. La Ley Penal sanciona con una pena de 6 a 9 años, a aquellas personas que promueven, facilitan y favorecen la explotación sexual de menores de 18 años a cambio de remuneración o cualquier otra retribución, o se apropie de todo o parte de estos valores que provienen de la explotación sexual. Se aumenta la pena de 12 a 16 años si la víctima es menor de 14 años, y si existe reincidencia la pena será de 16 a 25 años. En el Código Penal constan las disposiciones comunes a los delitos sexuales y trata de personas, así tenemos que en el caso de que existan concurrencias de delitos sexuales y/o trata de personas, la pena aumenta a 35 años. Además tipifica que el comportamiento público o privado de la víctima, antes de que se produzca el delito no se debe considerar en el proceso. Además se añade que el consentimiento dado por la victima menor de 18 años, en los delitos de trata de personas y delitos sexuales es irrelevante. Si el autor del delito ejerce la patria potestad o representación legal y comete delito sexual o el delito de trata de personas, será sancionado con la pena correspondiente y además perderá la patria potestad indefinidamente. Actualmente en nuestro país, en las calles donde se ejerce con habitualidad la prostitución de forma individual por las trabajadoras sexuales más no en centros de tolerancia, son aprehendidas por las autoridades públicas, las mismas que se basan en contravenciones tipificadas en el Código Penal Ecuatoriano. D. LA PROSTITUCIÓN EN EL ECUADOR 1. Concepto y origen de la prostitución. El término PROSTITUCIÓN proviene del término latino, prostituere, que significa literalmente "exhibir para la venta", o en otros diccionarios significa originariamente deshonrar o manchar. Cada vez ha ido creciendo poco a poco el mercado de la prostitución y se ha tomado este término por la sociedad como algo desdeñoso, como un insulto, por lo que ahora se utiliza palabras menos ofensivas pues debemos tomar en cuenta que la prostitución hoy por hoy se ha convertido en una fuente de ingresos, así, se los ha denominado como “trabajadora o trabajador sexual” que son “mujeres, varones y transexuales adultos y jóvenes que reciben dinero o bienes a cambio de sus servicios sexuales, ya sea de forma regular u ocasional, y que pueden definir o no conscientemente estas actividades como generadoras de ingresos”.8 En cuanto al origen de la prostitución debemos tomar en cuenta que existió dos tipos de prostitución: la prostitución sagrada y la prostitución profana. Así empezaremos hablando sobre la prostitución sagrada, la misma que durante el milenio donde existió la prostitución sagrada, las culturas estaban construidas en un sistema matriarcal. Término muy bien explicado por William Thompson: “Donde el 8 ONUSIDA, Colección Prácticas del ONUSIDA, Trabajo Sexual y VIH, pág.3 13
  • 14. patriarcado establece la ley, el matriarcado establece la costumbre; donde el patriarcado establece el poder militar, el matriarcado establece la autoridad religiosa; donde el patriarcado alienta la aristeia del guerrero individual, el matriarcado alienta la tradicional cohesión de lo colectivo”9 La gente vivía muy cerca de la naturaleza, por lo que sus dioses y diosas eran divinidades naturales, ellos guiaban su destino al proveerles o negarles la abundancia de la tierra. Y de esa manera la pasión erótica era inherente a la naturaleza humana. El deseo y la respuesta sexual se experimentaban como un poder regenerador y se reconocía como un regalo o una bendición de la divinidad. En sus plegarias ofrecían el acto sexual a la diosa del amor y la pasión, esto hacía que no hubiera la separación entre la sexualidad y la espiritualidad. Sobre los orígenes de la prostitución sagrada, existen varias teorías, tal vez se fue dando como una costumbre, por una simple necesidad. Las mujeres hicieron primero los trabajos domésticos en los lugares sagrados y con el tiempo, adquirieron una cierta santidad. Al estar disponibles fueron solicitadas por los hombres y como consecuencia sus poderes religiosos crecieron, de esta manera tenían una relación muy cercana con los dioses, así James Frazer nos dice: “a menudo esta clase de mujeres eran consideradas como esposas de una divinidad masculina, capaz tanto de interpretar su voluntad como de poder ganar la bendición o la maldición”10 Otra idea sobre la prostitución sagrada resulta de los ritos civiles. “En las tribus primitivas se ofrecía una jovencita a un destacado miembro de la tribu, a cualquier otro que no tuviera que ser su marido, para la ceremonia de la desfloración, sin embargo este ritual de iniciación como integrante de la tribu, devino con el tiempo en un acto de ofrenda a los dioses para obtener alguno de sus favores.”11 Así tenemos esto en algunos rituales en Europa Medieval en el llamado droit de seigneur jus prima noctis, el derecho de pernada, el derecho del señor de la casa a la primera noche con la novia, lo cual otorgaba tanto al poder de renunciar al derecho a un pago, o bien a insistir a la desfloración. En cualquier caso, la novia debía estar ante el Sr. Feudal antes de estar con su marido. Otros escritores explican los orígenes de la prostitución sagrada como un desarrollo del culto a la Gran Madre, a la Madre Tierra. Como diosa de la fertilidad, su bendición para la reproducción de las cosechas, niños y la vida animal era vital en las culturas agrarias. Pero con el pasar del tiempo la prostitución sagrada empezó a decaer, ya que ésta imagen fue alterada, pues la diosa dejó de ser adorada y los aspectos físicos y espirituales de la mujer, se los consideró como malignos. Poco a poco, el sistema matriarcal y matrilineal, quedo tapado por el patriarcal y patrilineal. Los derechos y deberes de las mujeres en el temprano mundo, estuvieron restringidos y sólo el parto y el amamantamiento eran funciones naturales y más no actividades, ya que la mujer daba la vida y el hombre era mucho más importante porque la mantenía. Cuando los hombres empezaron a percibir su parte en la procreación, asumieron que solo el hombre era el que creaba la vida, y que la madre únicamente nutría el nuevo ser en su cuerpo; es así que lo patrilineal reemplazo a lo matrilineal y los hombres empezaron a organizar leyes de acuerdo con estas nuevas creencias. 9 THOMPSON, William, The Time Falling Take to Ligth, pág. 149 10 FRAZER james, La Rama Dorada, un estudio sobre Magia y Religión, London, pág. 46 11 Arias Isabel, Disertación previa a la obtención del título de Psicología Clínica Análisis del goce en la prostitución desde un enfoque psicoanalítico pág. 17 14
  • 15. Según las leyes de Solón en Grecia perdían el derecho de ciudadanía y sus hijos eran considerados bastardos. Los niños solo podían adquirir la ciudadanía si realizaban algún acto heroico, por lo que desde esos tiempos, sus hijos eran señalados y estigmatizados como lo peor de la faz de la tierra. En Atenas, las dicteriades, como se las llamaba eran compradas muy a menudo con dinero público y colocadas en burdeles del Estado, algunas tenían la oportunidad de ser las queridas de algunos hombres ricos y la ley las protegía a las que las llamaban hetairas, fueron famosas por su encanto, inteligencia, estilo y maneras un tanto extravagantes, aunque no eran libres. En Roma resultaba común para las mujeres, e incluso para las chicas jóvenes, ser enviadas a la prostitución como castigo por algún acto delictivo. La prostitución fuera de los recintos del templo era aparentemente un deporte cruel y brutal. La degradación de la prostitución profana que representaba el lado oscuro de la sexualidad femenina constituyó la verdadera antítesis de la prostituta sagrada. Así tenemos entonces que la prostitución conocida como la “profesión más antigua del mundo”, es admitida de ahí en adelante como un mal social por la expansión que esta tiene en todos los estratos sociales. En el siglo XV; la conquista de los españoles, tomando en cuenta la procedencia de una sociedad ya viciada por estas costumbres, implantaron en nuestros pueblos ancestrales también la “dominación hacia la mujer abusando por la fuerza o seducción de las nativas una forma de prostitución sui géneris”12 2. Situación actual del trabajo sexual en el Ecuador El trabajo sexual en el Ecuador es considerado como una de las fuentes más rentables que existen en el país debido a la falta de empleo, la migración, y otras situaciones sociales y económicas que han llevado a la población en general es decir niños, jóvenes, mujeres y hombres a prostituirse, ya que necesitan mantener o ayudar de alguna manera sus hogares. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos “INEC” la tasa de de desempleo trimestral desde septiembre del 2008 hasta junio del 2009.13 Es así que encontramos que en la década de los setentas existía un aproximado de 777 mujeres que trabajaban en centros de tolerancia, las mismas que se encontraban inscritas al Ministerio de Salud y tenían su certificado profiláctico, encontrando que en la actualidad este número se ha incrementado aproximadamente en un quinientos por ciento, lo que nos da a entender que el trabajo sexual es considerado una fuente normal de ingresos para muchas familias. Otra de las causas para que se haya incrementado la prostitución en el país, es la migración que podemos dividirla en interna y externa, tomando en cuenta que interna es la que se da entre provincias e incluso de zonas rurales a urbanas, por ejemplo las ciudades visitadas con mayor frecuencia son aquellas en las que existe mucho comercio agrícola, especialmente en la Costa, así como las ciudades de la Amazonía en las que radican trabajadores petroleros, que por su actividad, están alejados de sus parejas estables. 12 Lcda. SALVADOR Inés, La Prostitución Nacional e Internacional, pág. 67 13 Página web, Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos INEC 15
  • 16. Es importante señalar que la mayoría de trabajadoras sexuales que laboran en locales, suelen cambiar de ciudad regularmente. En algunos casos, el tiempo máximo de estadía en una ciudad es de 30 días, luego de este tiempo se movilizan a otros lugares. Esto es especialmente evidente en el caso de las trabajadoras sexuales jóvenes: suelen ir a las ciudades donde hay festividades porque hay mayor afluencia de gente. Otra razón que influye en su movilidad es acceder a clientes con mayor dinero disponible; por ejemplo, al inicio del año lectivo en la Región Costa, las trabajadoras sexuales prefieren ir a la Sierra donde hay clientes con fondos disponibles y viceversa. Esto suele suceder, también, en tiempo de cosechas en ciudades cuya economía depende del comercio agrícola. Y la migración externa con las cabezas de familia saliendo del país ocasionado que muchas familias se desintegren y por tal razón se vayan perdiendo valores éticos y morales que hacen ver a la prostitución y en especial a la que se ejerce en casas de cita como una situación normal y como una fuente muy rentable de ingresos sin que se tomen en cuenta los riesgos que esto implica como lo veremos más adelante. 3. Situación real y riesgos a los que están sometidas las y los trabajadores sexuales De un estudio encontrado donde se realizó varias entrevistas a trabajadoras sexuales, es pertinente resaltar dos ejemplos: la primera una prostituta callejera como se las conoce, y la otra de una acompañante como se autodenominan a las que encontramos en los centros de tolerancia. Sandra es trabajadora sexual del sector de la Mariscal al Norte de Quito, quien nos manifiesta: que es ecuatoriana, de Esmeraldas pero tiene que fingir su acento como colombiana con los clientes ya que así pagan más, que los principales problemas para ella son el mal clima, no le molesta ser mal vista ya que nadie la conoce, pero que muchas veces para evitar abusos tiene que andar con un acompañante que le presta protección a cambio de algo de dinero y de tener sexo con ella, antes tenía una compañera que hacía y cumplía esas funciones pero no es lo mismo, ya que no podía evitar los abusos de los que aprovechando que están en grupos, incluso maltratos por parte de la policía. Ahora el que negocia eso es su acompañante, nos dice que para no correr muchos riesgos tienen hostales dentro del sector en los cuales les conocen y en caso de que se trate de propasar ahí les cuidan y le ayudan. En cuanto al valor por sus servicios oscila entre 20 a 30 dólares dependiendo del cliente, que si es en otro sector a donde la quieren llevar primero pide autorización para que la dejen ir y cuesta un poco más, la paga es por adelantado por si acaso se quieran sobrepasar, manifiesta; que por lo general la contratan nacionales de clase media. Nos habla que a los riesgos que más le teme es ser asaltada o que la lleven detenida, pues no cuenta con ningún familiar en Quito. Cuando le preguntamos acerca de los riesgos procedentes de las enfermedades de transmisión sexual nos aseguró que siempre usa preservativo, pero que siempre existen clientes los cuales dan una muy buena cantidad de dinero a cambio de que preste sus servicios sin protección alguna. Respecto a la cantidad de clientes que ella atiende, está en un promedio de diez a doce, dependiendo de la noche dice que a veces esta tan baja la clientela que prefiere irse con el primero que la busque y se queda con él por una tarifa módica una buena comida y en un lugar caliente. 16
  • 17. La situación es distinta en ciertas formas de lo que viven o pasan las prostitutas en los centros de tolerancia, entrevistamos a “Katty”, una joven de Quevedo, la cual con cierto dejo colombo costeño nos habla de su experiencia, en este centro de tolerancia al norte de Quito, ella dice que le va mejor en el local aunque antes hacia lo que quería y cuando quería trabajaba, pero ahora está mejor ya que no tiene que soportar el frio de las noches en la calle. Al realizar esta segunda entrevista pudimos darnos cuenta la diferencia en cuanto a los riesgos, que sufren las mujeres que trabajan en los centros de tolerancia. Continuando con “Katty”, nos manifiesta que unos de los tantos riesgos provienen de sus propios compañeros de trabajo, como los que atienden en el bar o realizan la limpieza, pues tratan de sobrepasarse con ellas en pretexto que son trabajadoras sexuales. Otro riesgo que nos relato, es cuando los clientes se emborrachan y les piden ir a la habitación y tener relaciones sin preservativo, y como no se les acepta de esa manera arman escándalo y reclaman al dueño que se les devuelva el dinero porque no se les ha cumplido con su requerimiento, a lo que a veces el propietario del centro de tolerancia responde mediante maltratos e insultos a las trabajadoras sexuales. Mientras seguíamos con la entrevista Katty nos iba relatando varias experiencias las cuales eran demasiado fuertes describirlas en un trabajo de investigación.14 En el año 2006 la Organización de defensa de las trabajadoras sexuales, denominada RED DE TRABAJADORAS SEXUALES DEL ECUADOR, realizó un estudio en cuanto a los riesgos laborales de las trabajadoras sexuales, y en un cuadro nos resumieron de una manera más entendible los riesgos que sufren dichas mujeres: RIESGOS IDENTIFICADO S FUENTES GRADO DE RIESGO MEDIDAS PREVENTIVAS (adoptadas por la trabajadora sexual) 1.- Exposición a temperaturas extremas Problema térmico debido al frío, calor, lluvia y/u otras inclemencias ambientales derivadas de la espera al aire libre. MODERADO No describen 14 Entrevista realizada en los meses de octubre y noviembre del 2009 en los interiores de uno de los Centro de Tolerancia ubicado en la Av, Amazonas y Juan Leon Mera. Los nombres de las entrevistadas y del Centro de Tolerancia hemos reservado por seguridad y condiciones que se nos impusieron para poder realizar dicha actividad... 17
  • 18. 2.- Causados por posturas de trabajo Adopción de posturas inadecuadas, dolencias musculo-esqueléticas derivadas de posturas adoptadas en la realización del trabajo (lumbago, lesiones de espalda). MODERADO No describen 3.- Golpes y/o cortes contra objetos inmóviles Lesiones derivadas de la presión ejercida sobre el cuerpo por las distintas partes del coche (lugar habitual donde se realiza la actividad). MODERADO No describen 4.- Sobreesfuerzos Dolencias músculo-esqueléticas derivadas de: - Penetración continuada (dolores de ovarios y matriz). - Masturbación (dolores de muñeca). IMPORTANTE No describen 5.- Causados por los seres vivos Derivado del trato con personas desconocidas (este tipo de riesgos se acentúan en los casos en los que intervienen el alcohol u otras sustancias): - Agresiones físicas directas (amenazas con arma blanca, abandono en lugares apartados, impago del servicio). - Agresiones físicas indirectas: lesiones causadas por el tamaño del miembro masculino (fisuras), lesiones causadas por la brutalidad masculina (dolor de pecho por agarrones o mordiscos). - Agresiones verbales (procedentes sobre todo de jóvenes bajo efectos del alcohol). INTOLERABLE Se trata de adivinar el carácter del cliente antes de concretar el servicio. 6.- Contactos Químicos Derivados del uso de productos y sustancias destinadas a facilitar la penetración. MODERADO No describen 18
  • 19. 7.- Contactos Biológicos - Contagio de enfermedades de transmisión sexual a través del contacto directo con la zona genital masculina enferma o mediante eyaculación. - Riesgo de embarazo no deseado. INTOLERABLE - Antes de realizar un servicio se comprueba de forma visual si el cliente tiene algún tipo de enfermedad genital. - Revisiones médicas periódicas. - Uso de métodos anticonceptivos por los embarazos y preservativos para las enfermedades de transmisión sexual. 8.- Riesgos psicosociales Trastornos psicosociales derivados de la actividad: - Dificultad para encontrar una pareja estable. - Rechazo por parte de familia y amigos. 4. Los centros de tolerancia ¿Qué son los Centros de Tolerancia? Los centros de tolerancia, prostíbulos, night clubs, casas de citas, o cualquier nombre con el que sean conocidos estos lugares, según el Diccionario Enciclopédico SALVAT se los define como: “Casa o lugar en que se falta al decoro con ruido y confusión”15 ; “Casa Pública de mujeres de vida airada”16 ; para la Enciclopedia Virtual Libre WIKIPEDIA define como: “el lugar en el que se practica la prostitución. A pesar de que hay muchas diferencias, los burdeles «clásicos» tienen dos elementos comunes: un bar en el que los clientes descansan y se relajan y una serie de habitaciones en las que las prostitutas practican sexo con los clientes.”17 . Órganos reguladores de los centros de tolerancia y requisitos para su funcionamiento Ministerio de Salud Pública del Ecuador.- dicho Ministerio tiene como su base legal la Ley Orgánica de la Salud, publica en el Registro Oficial No. 423 de fecha 22 de diciembre del 2006, la misma que le atribuye el formular e implementar políticas, 15 SALVAT Editores, Diccionario Enciclopédico, Tomo 5. 16 SALVAT Editores, Diccionario Enciclopédico, Tomo 17. 17 http://es.wikipedia.org/wiki/Burdel 19
  • 20. programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud sexual y salud reproductiva, además el implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares. Es así que el Ministerio de Salud Pública también es responsable de controlar y otorgar licencias de funcionamiento a establecimientos públicos y privados a los que concurre la población en general, así tenemos los siguientes artículos: “Art.6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: …5. Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información; 6. Formular e implementar políticas, programas y acciones de promoción, atención integral de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo de vida que permitan la vigencia, respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como reproductivos, y declarar la obligatoriedad de su atención en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera…; …30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población…” Así, el mismo cuerpo legal en su Capítulo III que nos habla de la salud sexual y la salud reproductiva dispone: Art. 20.- Las políticas y programas de salud sexual y salud reproductiva garantizarán el acceso de hombres y mujeres, incluidos adolescentes, a acciones y servicios de salud que aseguren la equidad de género, con enfoque pluricultural, y contribuirán a erradicar conductas de riesgo, violencia, estigmatización y explotación de la sexualidad. Art. 32.- En todos los casos de violencia intrafamiliar y sexual, y de sus consecuencias, se brindará atención de salud integral a las personas afectadas. El personal de los servicios de salud tiene la obligación de atender los casos de violencia intrafamiliar y sexual. Deberán suministrar, entre otros, anticoncepción de emergencia, realizar los procedimientos y aplicar los esquemas profilácticos y terapéuticos necesarios, para detectar y prevenir el riesgo de contraer infecciones de sexual, especialmente el VIH y hepatitis B, previa consejería y asesoría a la persona afectada, con su consentimiento informado expresado por escrito. En cuanto a la vigilancia y control sanitario, a los que el Ministerio de Salud Pública está obligado a realizar tenemos que: Art. 129.- El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano… 20
  • 21. Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario. Art. 132.- Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y , exportación de los productos señalados. Art. 177.- Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento. 5. Relación existente entre los propietarios de los Centros de Tolerancia y las Trabajadoras Sexuales Con los antecedentes mencionados se puede concluir que la relación que existe entre las trabajadoras sexuales y los propietarios de los centros de tolerancia es una RELACIÓN DE TRABAJO, ya que cumple con los elementos esenciales de una relación laboral plasmado en un contrato de trabajo, las cuales procederemos a analizar: Existe acuerdo entre las partes, pues cuando una trabajadora sexual entra a laborar en un centro de tolerancia, se establece un acuerdo entre ella y el propietario del prostíbulo así, se establece entre ellos, la forma de pago, el valor de la remuneración, el horario de trabajo, las actividades que debe cumplir dentro del establecimiento, de igual manera la trabajadora sexual se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, se debe aclarar que la palabra lícito, significa: “justo, permitido, según derecho”18 y según Cabanellas lícito significa “ legal, justo, jurídico” 19 , y es así que una trabajadora sexual debe cumplir con ciertos requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública, requisitos legales anteriormente mencionados, para que pueda ejercer la prostitución. La trabajadora sexual ejerce sus actividades bajo la dependencia del propietario del Centro de Tolerancia, pues recibe órdenes y ejerce su trabajo en las condiciones impuestas por el empleador. Y la trabajadora ejerce sus actividades laborales bajo una remuneración, pues según lo que se establezca entre la trabajadora y el propietario del prostíbulo, reciben un porcentaje de lo que realizan en el día. E. LEGISLACIÓN COMPARADA REFERENTE AL TRABAJO SEXUAL 1. Bolivia: Buscan regular y reconocer el trabajo sexual como un oficio En el Parlamento de Bolivia se está preparando una nueva ley para regular y reconocer el oficio de las trabajadoras sexuales del país, así como también combatir el tráfico de personas y la trata de blancas, la iniciativa denominada "anteproyecto de ley de Regularización del Trabajo Sexual". 18 Diccionario Enciclopédico SALVAT, tomo 16 kel-lug 19 Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, pág. 238 21
  • 22. La normativa se centra en "reconocer al trabajo sexual como otro medio de subsistencia para aquellas personas que lo ejercen de manera libre y voluntaria". Sugiere "regular el ejercicio del trabajo sexual", a fin de que éste sea considerado "lícito", así como la implementación de derechos y obligaciones de los trabajadores sexuales para garantizar que su oficio se desarrolle "en concordancia con la paz social", añadió. El anteproyecto contempla además ''prevenir, controlar y luchar contra la explotación sexual, trata y tráfico de personas así como el tráfico sexual de niñas, niños y adolescentes". El documento de la ley estipula que las personas que se desempeñen como trabajadoras sexuales deben ser mayores de 18 años y con la capacidad de "conocer y entender los riesgos que implica" el oficio con el fin de que los ejerzan "de manera libre y voluntaria" y "no padecer ninguna infección de transmisión sexual que afecte a la salud pública". Entre los deberes planteados, figuran la realización periódica de exámenes médicos y la ratificación del certificado de sanidad que ya obtienen todas las semanas los trabajadores sexuales.20 2. Uruguay: Ley Nº 17.515 Trabajo Sexual “Artículo 1º.- Es lícito el trabajo sexual realizado en las condiciones que fijan la presente ley y demás disposiciones aplicables”. “Artículo 2º.- Son trabajadores sexuales todas las personas mayores de dieciocho años de edad que habitualmente ejerzan la prostitución, recibiendo a cambio una remuneración en dinero o en especie. Se autorizará el ejercicio del trabajo sexual a aquellas personas que estén inscriptas en el Registro Nacional del Trabajo Sexual y posean el carné sanitario con los controles al día”. “Artículo 3º.- Por el solo hecho de su actividad, no serán pasibles de detención por parte de la autoridad policial, las personas que ejerzan el trabajo sexual de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley y demás disposiciones”. “…Artículo 4º.- Las tareas de prevención y represión de la explotación de las personas que ejerzan el trabajo sexual, así como el evitar perjuicio a terceros y preservar el orden público, serán competencia del Ministerio del Interior. Este deberá también prestar apoyo a las autoridades del Ministerio de Salud Pública cuando así se le requiriere…”21 Y demás artículos que determina la ley 17.515 sobre el trabajo sexual…. 3. Francia: Nueva ley castigará a clientes de prostitutas En Francia, quienes paguen por favores sexuales serán multados por las autoridades hasta con 1.500 euros, cantidad que se duplicará en caso de reincidencia. 20 Telesurtv, Latinoamérica, 4 de diciembre de 2013 21 Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 22
  • 23. Así lo determinó la Asamblea Nacional francesa, tras aprobar la nueva y polémica ley contra la prostitución, que perseguirá el proxenetismo en internet y habilitará un programa de ayudas sociales para las mujeres que decidan dejar el oficio. La nueva ley establece que pagar por obtener sexo es una forma de violencia que debe ser penalizada. El primer borrador había previsto penas de cárcel, pero el partido socialista descartó la idea. La norma abolirá el delito de captación de clientes, creado por Nicolas Sarkozy en el 2003, que castigaba a las prostitutas que ejercen en la calle con dos meses de prisión y 3.750 euros de multa. También, obligará a los servidores de internet extranjeros que albergan páginas de contactos sexuales franceses a cerrar esas páginas, una medida que ha generado controversia por ser considerada poco realista y un ataque a la libertad de contenidos en la red. Otro elemento innovador es la creación de un fondo, avaluado entre 10 y 20 millones de euros, que se dotará con créditos públicos y con el dinero proveniente de las redes desmanteladas y de las multas que se impongan a los clientes. Las prostitutas que deseen dejar el oficio podrán apuntarse a un programa de “salida de la prostitución” y accederán a exenciones de impuestos, a permisos de residencia en caso de ser extranjeras (el 80 % lo son, según las estimaciones oficiales), a ayudas de 336 euros mensuales y a plazas en casas de acogida. 4. En Suecia, Noruega o Finlandia la prostitución está prohibida. Sin embargo, solo se penaliza al cliente. 5. Alemania y Holanda dentro de su legislación reconocen y regulan el trabajo sexual. Las mujeres tienen una licencia para ejercer. 6. En Hungría la prostitución es ilegal. Se penaliza sobre todo a la mujer que ejerza en “zonas protegidas”. Las mujeres se enfrentan a multas o incluso cárcel, al cliente solo se le sanciona si acepta los servicios de una menor.22 E. PROPUESTA DE REGULARIZACIÒN DEL TRABAJO SEXUAL EN EL PROYECTO DEL CÒDIGO ORGÀNICO DEL TRABAJO 22 Ámbitojuridico.com, LEGIS, jueves 19 de diciembre de 2013 23
  • 24. El Economista Carlos Marx Carrasco, Ex – Ministro del Trabajo, creía que las trabajadoras sexuales deben ser tomadas en cuenta para la afiliación social. Si bien reconoce que hasta el momento solo se contempla este derecho para las amas de casa en el proyecto de Ley Orgánica de Justicia Laboral y Seguridad social, espera que más adelante se abra el paraguas de afiliación y se las incluya en el Código del Trabajo. Sin embargo en la Administración del Economista Carlos Marx Carrasco se presentó el proyecto del Código Orgánico del Trabajo el mismo que contenía como propuesta en su artículo 11 el siguiente texto para el reconocimiento del trabajo sexual: Art. 11.- Trabajo sexual.- Se considerará trabajo sexual a la prestación de servicios sexuales por parte de personas naturales, mayores de edad, que de manera voluntaria, autónoma y en uso de una opción libre y personal, se ejecuta en provecho económico exclusivo y propio. Sin menoscabo de la naturaleza propia del trabajo sexual en cuanto a ser autónomo, voluntario y en uso de una opción libre y personal, aquellas personas que ejerzan esta actividad en clubs, centros nocturnos y similares, tendrán derecho a que los dueños de los mismos y/o sus representantes, cumplan con las obligaciones determinadas en este código, por las actividades propias de esos negocios que si son susceptibles de una relación laboral. 24