Aunque la Fundación Tripartita pone a disposición de las Empresas crédito para invertir en formación, datos oficiales indican que gran parte se pierde por no utilizar el crédito, siendo un porcentaje menor del 20% las empresas españolas que aprovechan la formación bonificada.
GESTIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN LA FUNDACIÓN TRIPARTITA
1. GESTIÓN DE LA BONIFICACIÓN
EN LA FUNDACIÓN TRIPARTITA
2. ¿QUÉ ES LA FUNDACIÓN TRIPARTITA?
La Fundación Tripartita para la Formación en
el Empleo, perteneciente al Sector Público
Estatal, es uno de los órganos que componen
la estructura organizativa y de participación
institucional del subsistema de formación
profesional para el empleo. Tiene carácter
tripartito y su patronato está constituido por la
Administración Pública y por las
organizaciones empresariales y sindicales más
representativas
2
3. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
“Todas las empresas disponen de una ayuda económica
para realizar formación que se hace efectiva de manera
muy sencilla mediante bonificaciones a la Seguridad
Social.”
3
Esta formación va dirigida a las Empresas y
trabajadores para responder a sus necesidades
específicas de formación.
Los costes de los cursos se cubren mediante la
aplicación de un sistema de bonificaciones en las
cuotas de la Seguridad Social que ingresan las
empresas.
Las acciones formativas deben guardar relación
con la actividad empresarial de las entidades que
reciben dicha formación.
4. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
4
Las Empresas disponen de un crédito para la Formación
Continua de sus trabajadores cuyo importe resulta de aplicar a
la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en
concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que
anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
En cada empresa se determina un porcentaje del total de la
cuota en Función de su plantilla, de tal forma que cuanto menor
sea el tamaño de la empresa mayor sea dicho porcentaje.
En todo caso se garantizará un crédito mínimo para
todas las empresas, que en el año 2013 es de 420
euros.
El sistema de bonificaciones se encuentra regulado
por la Orden Ministerial TAS 2307/ 2007 de 27 de
julio, que desarrolla parcialmente el R.D. 395/2007.
5. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
5
Las empresas podrán planificar, organizar y gestionar de un modo
independiente el Plan de Formación o los cursos, o también,
contratar su ejecución a Entidades Organizadoras (centros o
entidades especializadas en formación).
Esta entidad será la encargada de realizar las comunicaciones de
inicio y finalización de la formación.
Además será responsable de custodiar la
documentación relacionada con la
organización, gestión de la impartición de
las acciones formativas en las que
interviene como entidad Organizadora
Todas las empresas mediante un acuerdo de colaboración por
escrito podrán agruparse voluntariamente para organizar la
formación de sus trabajadores, indicando la entidad organizadora
que gestiona y organiza todos los cursos.
6. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
6
Para la obtención del crédito, las
empresas, no tienen que presentar
solicitudes de financiación anual para
sus planes de formación o cursos
individuales, ya que a fecha 1 de
enero de cada año dispondrán de
un crédito para la formación en
función de la cantidad ingresada
en concepto de cuota de
formación profesional durante el
pasado ejercicio. Con este crédito
se ejecutan los planes de formación y
su coste se deducirá de las
cotizaciones mensuales a la
Seguridad Social.
7. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
CÁLCULO DEL CRÉDITO
7
Cuantía ingresada por
Formación Profesional
Sumatorio casilla 501 (tc1 ingresado
en el año anterior) x 0,7
100
x
% Bonificación
Calculamos…….
=
TOTAL IMPORTE CRÉDITO
Plantilla media (*) Bonificación
De 6 a 9 trabajadores 100%
De 10 a 49 trabajadores 75%
De 50 a 249 trabajadores 60%
De 250 o más trabajadores 50%
(*)Plantilla media: sumatorio del nº de
trabajadores (casilla tc1 ingresados en el
año anterior) y dividido entre 12.
* Las empresas de 1 a 5 trabajadores
disponen de un crédito mínimo de 420 €
8. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
8
Para las empresas que abren nuevos centros de trabajo, el
importe del crédito inicial que tenía antes de la apertura se
incrementará por el resultado de multiplicar el número de
trabajadores en el momento de la apertura, por la bonificación
media. Esta bonificación media se establece en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y para este año es de 65
euros.
De este modo, el crédito de formación de una empresa que abre
un nuevo centro es:
Crédito inicial
+
(bonificación media x nº de
trabajadores nuevos)
9. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
9
Ejemplo:
Una empresa “Z” tiene un Crédito de Formación previsto para el
2013 de 2.800 euros, y decide abrir una nueva sucursal
contratando a 15 trabajadores nuevos. El crédito de Formación
definitivo es:
Crédito inicial – 2.800 euros
+
(bonificación media- 65 euros x nº de trabajadores nuevos - 15)
=
3.775 euros
10. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
10
Para hallar el crédito de las empresas de nueva creación, se
pueden dar dos circunstancias:
1. Empresa nueva con una plantilla entre 1 y 5
trabajadores: el crédito es de 420 euros
2. Empresa nueva con una plantilla superior a 5
trabajadores. El crédito se obtiene con la fórmula
anteriormente descrita.
Crédito inicial (0)
+
(bonificación media x nº de
trabajadores nuevos)
11. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
MÓDULOS ECONÓMICOS
11
Para conocer cual es la bonificación
máxima que podemos obtener por un
curso, hay que tener en cuenta los
módulos económicos.
En la organización y gestión de los
cursos se debe respetar unos
módulos máximos de coste por
participante y hora de formación, los
cuales se fijan anualmente.
Los módulos económicos máximos
utilizados para la bonificación de las
cuotas de la Seguridad Social en
2013 son los siguientes:
12. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
MÓDULOS ECONÓMICOS
12
Modalidad de
impartición
Nivel de Formación
Básico Superior
Presencial 9 euros 13 euros
A Distancia 5,5 euros
Teleformación 7,5 euros
Mixta
Se aplican los módulos anteriores en
función de las distintas modalidades
13. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
MÓDULOS ECONÓMICOS
13
El módulo de “nivel básico” se aplica cuando se imparte una
formación en materias transversales o genéricas, que capacita al
alumno a desarrollar competencias y cualificaciones básicas.
EJEMPLOS: curso de “Excel básico”, “Inglés Básico”, “Prevención
de Riesgos Laborales básico”.
El módulo de “nivel superior” se aplica cuando la
formación conlleva un cierto grado de
especialización y capacita al alumno a tener
responsabilidades de programación, coordinación,
dirección o gestión.
EJEMPLOS: curso de “Excel Avanzado”,
“Habilidades Directivas”, “Operador de Grúa
Puente”.
14. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
COSTE MÁXIMO BONIFICABLE
14
Con todos los datos anteriores, podemos obtener el coste máximo
bonificable al que puede acceder una empresa.
Las empresas se pueden bonificar del coste de un curso pero con
una cantidad máxima que está basada en los siguientes
conceptos:
Módulo económico seleccionado: 9, 13/ 5’5/ 7’5 euros
Número de horas de duración del curso
Número de alumnos participantes
X
X
15. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
COSTE MÁXIMO BONIFICABLE
15
Ejemplo: Una empresa tiene un crédito de 4.500 euros y decide
realizar un curso a distancia de 50 horas para 4 personas de su
plantilla. El coste máximo que se podría bonificar por este curso
es:
Módulo económico seleccionado: 5’5 euros (distancia)
Número de horas de duración del curso: 50
Número de alumnos participantes: 4
X
X
=
Máximo bonificable: 1.100 euros
NOTA: no se ha tenido
en cuenta aún la
cofinanciación privada
16. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
MÓDULOS ECONÓMICOS
16
Hay que tener en cuenta además, que en función de la plantilla
media se permite sobrepasar el precio/hora de los módulos
económicos máximos.
Número de trabajadores
(plantilla media)
% superación del módulo
económico máximo
De 1 a 9 No hay limitaciones
De 10 a 49 10 %
De 50 a 249 5%
Ejemplo: curso de 20h presenciales una empresa de 1 a 9 trabajadores se
puede bonificar de 420 euros. El coste hora alumno es de 21€
Ejemplo: en un curso de 20h presenciales una empresa de 10 a 49
trabajadores se puede bonificar de 14,3 €/h/alumno
Ejemplo: en un curso de 20h presenciales una empresa de 50 a 249
trabajadores se puede bonificar de 13,65 €/h/alumno
17. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
COFINANCIACIÓN PRIVADA
17
La cofinanciación privada es la diferencia entre los costes de
formación y el coste bonificable. Es decir, una empresa puede
gastarse en formación una cantidad mayor al Coste Máximo
Bonificable, y esa diferencia se llama aportación privada o
cofinanciación privada.
La cofinanciación privada sería:
Coste Total de formación (costes directos o específicos de
impartición, Costes Asociados o costes de organización y Coste
de Personal o costes salariales)
Bonificación aplicada por la empresa (es la parte de los
costes de formación que las empresas podrán financiarse con
cargo a su crédito de formación)
MENOS
18. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
COFINANCIACIÓN PRIVADA
18
Los Costes de Personal o costes
salariales de los trabajadores que
reciben formación en horas de trabajo,
no se consideran costes bonificables,
pero sí se computan para determinar la
cofinanciación privada obligatoria.
Las empresas participarán con sus
propios recursos en la financiación de la
formación continua que desarrollen a
favor de sus trabajadores, según los
porcentajes mínimos que, sobre el coste
total de la formación, se establezcan en
función del tamaño de las empresas.
19. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
COFINANCIACIÓN PRIVADA
19
Las empresas están obligadas a realizar una aportación privada o
cofinanciación según los siguientes porcentajes mínimos:
COFINANCIACIÓN PRIVADA DE LAS EMPRESAS
De 1 a 9 0%
De 10 a 49 10 %
De 50 a 249 20%
Más de 250 trabajadores 40%
Esta cofinanciación puede hacerse:
Mediante Aportación no Dineraria: computando los costes salariales de
los trabajadores si se forman durante la jornada de trabajo.
Mediante Aportación Dineraria: Sobrefacturando o gastando más dinero
de los que se puede bonificar. Esto sucede cuando el curso es más caro de
la cantidad máxima a bonificar.
20. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
COLECTIVOS PRIORITARIOS
20
SÓLO APLICABLE A NO PYMES, es decir a empresas con una
plantilla mayor de 250 trabajadores.
Para garantizar el acceso a la formación de una serie de
colectivos, se establece la obligación de cumplir unos
porcentajes dentro del total de los trabajadores formados
A estos efectos, se entiende por colectivos prioritarios:
•Las mujeres
•Las personas con discapacidad
•Los mayores de 45 años
•Los trabajadores no cualificados.
Las Grandes Empresas deberán garantizar que el porcentaje de
trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos
prioritarios sea, como mínimo, proporcional al porcentaje que
representan en la plantilla media de la empresa
21. FASES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
21
NECESIDADES DE LA EMPRESA
(Nº de Alumnos, horas) ORGANIZACIÓN
ALTA DE LA EMPRESA
Consulta del Crédito
ACCIÓN FORMATIVA
• Denominación
• Nº de Horas
• Contenidos
• Modalidad
INTRODUCCIÓN EN LA
APLICACIÓN
Mínimo 7 días antes- *RLT (15)
DISEÑO
ACCIÓN – GRUPOS
• Programación
• Nº Alumnos
• Empresa impartidora
• Lugar de Impartición
COMUNICACIÓN INICIO EN LA
APLICACIÓN
Mínimo 7 días antes
INICIO DE GRUPOS
PREPARACIÓN DOCUMENTOS
• Recibís de Materiales
• Partes de Asistencia
• Diplomas
RECOPILACIÓN Y ARCHIVO DE
DOCUMENTACIÓN
IMPARTICIÓN
COSTES
• Introducción Alumnos y Costes
• Facturas Empresas
• Justificación Económica
COMUNICACIÓN FIN EN LA
APLICACIÓN
Antes del 31 de Enero
FINALIZACIÓN
ASESOR LABORAL
TC1 Mes de finalización de la
Acción Formativa y antes del 31 de
enero
COBRO DE LA BONIFICACIÓN
A través de las cuotas de los
Seguros Sociales
BONIFICACIÓN
22. FASES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
22
NECESIDADES DE LA EMPRESA
(Nº de Alumnos, horas) ORGANIZACIÓN
ALTA DE LA EMPRESA
Consulta del Crédito
23. FASES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
23
ACCIÓN FORMATIVA
• Denominación
• Nº de Horas
• Contenidos
• Modalidad
INTRODUCCIÓN EN LA
APLICACIÓN
Mínimo 7 días antes * RLT (15
días)DISEÑO
24. FASES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
24
ACCIÓN – GRUPOS
• Programación
• Nº Alumnos
• Empresa impartidora
• Lugar de Impartición
COMUNICACIÓN INICIO EN LA
APLICACIÓN
Mínimo 7 días antes * RLT (15
días)
INICIO DE GRUPOS
La empresa deberá someter las acciones formativas a información de la representación legal de
los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en Texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A tal efecto,
pondrá a disposición de la citada representación, al menos, la siguiente información:
a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
c) Calendario previsto de ejecución.
d) Medios pedagógicos.
e) Criterios de selección de los participantes.
f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
g) Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
INFORMACIÓN A LA RLT
25. FASES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
25
ACCIÓN – GRUPOS
• Programación
• Nº Alumnos
• Empresa impartidora
• Lugar de Impartición
COMUNICACIÓN INICIO EN LA
APLICACIÓN
Mínimo 7 días antes * RLT (15
días)
INICIO DE GRUPOS
INFORMACIÓN A LA RLT
El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a la representación legal de los
trabajadores impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.
La representación legal de los trabajadores deberá emitir un informe sobre las acciones formativas a desarrollar
por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior,
transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.
Si a resultas del trámite previsto en el apartado anterior surgieran discrepancias entre la dirección de la
empresa y la representación legal de los trabajadores respecto al contenido de la formación se dilucidarán las
mismas en un plazo de 15 días a computar desde la recepción por la empresa del informe de la representación
legal de los trabajadores, debiendo dejarse constancia escrita del resultado del trámite previsto en este
apartado.
La ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación sólo podrá iniciarse una vez
finalizados los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.
En caso de que se mantuviera el desacuerdo a que se refiere el apartado 3 entre la representación legal de los
trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, el examen de las discrepancias al objeto de
mediar sobre las mismas corresponde a la Comisión Paritaria competente.
26. FASES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
26
27. FASES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
27
ACCIÓN – GRUPOS
• Programación
• Nº Alumnos
• Empresa impartidora
• Lugar de Impartición
COMUNICACIÓN INICIO EN LA
APLICACIÓN
Mínimo 7 días antes
INICIO DE GRUPOS
28. FASES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
28
PREPARACIÓN DOCUMENTOS
• Recibís de Materiales
• Partes de Asistencia
• Diplomas
RECOPILACIÓN Y ARCHIVO DE
DOCUMENTACIÓN
IMPARTICIÓN
29. FASES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
29
COSTES
• Introducción Alumnos y Costes
• Facturas Empresas
• Justificación Económica
COMUNICACIÓN FIN EN LA
APLICACIÓN
Antes del 31 de Enero
FINALIZACIÓN
30. FASES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
30
ASESOR LABORAL
TC1 Mes de finalización de la
Acción Formativa y antes del 31 de
enero
COBRO DE LA BONIFICACIÓN
A través de las cuotas de los
Seguros Sociales
BONIFICACIÓN
31. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
¿CUÁNDO PUEDE BONIFICARSE UNA EMPRESA?
31
A partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso,
con anterioridad a la fecha que finaliza el plazo de presentación del boletín
de cotización correspondiente al mes de Diciembre del mismo ejercicio
económico, es decir, antes del 31 de Enero del año siguiente.
EJEMPLO
Una acción Formativa termina el 2 de noviembre y notificamos
su finalización el 14 del mismo mes, ¿Cuál es la fecha más próxima para
bonificar este curso?.
31 de diciembre
¿Qué mes de bonificación debemos poner en la
aplicación?
Noviembre