5. Tratados internacionales Barreras comerciales
Eliminar
PILARES DE LAS POLITICAS PUBLICAS
SITUACIÓN TRADICIONAL DEL COMERCIO
PAIS
“A”
Regulación
interna
PAIS
“B”
Regulación
interna
BARRERA FISICA
ADUANAS
AMBITO OBLIGATORIO AMBITO VOLUNTARIO
Evolución Histórica
6. Tratados internacionales Barreras comerciales
Eliminar
PILARES DE LAS POLITICAS PUBLICAS
Barreras Técnicas
Modificar Ámbito
Obligatorio
Regulación Común
Legislación Europea
Mecanismo de
Confianza
Evolución Histórica
7. Tratados internacionales Barreras comerciales
Eliminan
Disminución de los costes de producción
Aumento de competitividad
PILARES DE LAS POLITICAS PUBLICAS
Evolución Histórica
Implica
Tradicionalmente
Presenta limitaciones
8. Afecta a todos los sectores incluido
el sector agroalimentario
Situación Actual
Más de 300.000 explotaciones Agrarias
Más de 1500 barcos que venden en lonja
La industria agroalimentaria andaluza (4.760 empresas)(1.075
sector aceite) es la más importante en el sector industrial
andaluz ( 14.000 Meuros en facturación)(4.400 M€ aceites y
grasas) y la que genera más empleo (50.000 personas).
Segunda en importancia a nivel nacional con el 15% del total.
Más del 35% del total de exportaciones andaluzas.
Gran riqueza de productos con cualidades diferenciales.
Líderes en turismo y una referencia gastronómica a nivel
mundial.
9. Asistimos un proceso de
1.- Globalización de la Economía
- Incremento de la competencia de países emergentes
- Incremento competencia en el acceso a materias primas
- Mercados más amplios y abiertos. Competencia global
Pero además el sector se caracteriza por:
2.- Proceso de Concentración en la Distribución →
→ Mayor control de toda la cadena agroalimentaria.
Dominio Marca de la Distribución
3.- Atomización del sector compuesto mayoritariamente por pymes.
4.- Cadena de valor altamente comprimida
5.- Nuevo perfil de consumidor:
- Salud + Comodidad + Calidad y trazabilidad →
→ Productos innovadores y con mayor valor añadido
6.- Necesidad de mayor formación, Innovación y procesos más eficientes.
7.- Mayor preocupación por la sostenibilidad y la seguridad.
Situación Actual
10. El aumento de competitividad debe fundamentarse
principalmente entre otras cuestiones en:
Desarrollo tecnológico
de nuevos procesos
de nuevos productos
Satisfacer las expectativas de los consumidores
Mejora de la eficiencia de los procesos
Incremento de la dimensión
Mejora de los sistemas de Seguridad Alimentaria
Mejora de la calidad alimentaria
Situación Actual
11. El aumento de competitividad debe fundamentarse
principalmente entre otras cuestiones en:
Desarrollo tecnológico
de nuevos procesos
de nuevos productos
Satisfacer las expectativas de los consumidores
Mejora de la eficiencia de los procesos
Incremento de la dimensión
Mejora de los sistemas de Seguridad Alimentaria
Mejora de la calidad alimentaria
Situación Actual
I + D +i
Concentración
Regulación especifica
12. Marco Actual
Los consumidores deberán
poder acceder a una amplia
gama de productos seguros
y
de elevada calidad
procedentes de todos los
Estados miembros
13. Marco Actual
AÑO 2000 La Comisión da a conocer el
Libro Blanco donde indica
Una de las principales prioridades estratégicas de la
Comisión es velar por los más elevados niveles de seguridad
alimentaria en la UE. El presente Libro Blanco traduce esta
prioridad y propone un planteamiento radicalmente nuevo.
Este proceso está motivado por la necesidad de garantizar un
alto grado de seguridad alimentaria.
14. Marco Actual
La política de seguridad alimentaria
debe basarse en un planteamiento
global e integrado
Nace el concepto
de la Granja a la mesa
Los fabricantes de alimentos para
animales, agricultores, productores
o manipuladores de alimentos destinados
al consumo humano
Son los responsables
principales de la seguridad
alimentaria
Las autoridades competentes controlan y
garantizan el cumplimiento de
esta obligación
La eficacia exige un
sistema de
rastreabilidad
análisis del
riesgo
Determinación
Gestión
Proceso de Comunicación
Establecimiento del
principio de precaución
Fundamentación científica Creación del Organismo Europeo
15. AGRICULTORES Y
GANADEROS
TOMAN
DECISIONES
PRODUCIR UN DETERMINADO PRODUCTO
PRODUCIR CON UNAS DETERMINADAS TÉCNICAS
(condicionamientos éticos, sociales, e incluso religiosos)
PRODUCIR UNA DETERMINADA VARIEDAD O RAZA
PRODUCIR DENTRO DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
PRODUCIR UN PRODUCTO DIFERENCIADO POR SUS
CARACTERÍSTICAS
Marco Actual
Perspectiva
17. Marco Actual
Entre los años 2000 y 2005 se desarrollan los
reglamentos básicos
AÑO 2002
REGLAMENTO (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los
principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria
Lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las
personas, así como de proteger los intereses de los consumidores,
incluidas unas prácticas justas en el comercio de alimentos, teniendo en
cuenta, cuando proceda, la protección de la salud y el bienestar de los
animales, los aspectos fitosanitarios y el medio ambiente
En la sección I se establecen los principios de la
legislación alimentaria que debe tener como objetivos:
18. Marco Actual
Entre los años 2000 y 2005 se desarrollan los
reglamentos básicos
REGLAMENTO (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los
principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria
Lograr la libre circulación en la Comunidad de alimentos y piensos
fabricados o comercializados
Aconseja tener en cuenta las normas internacionales en la elaboración
o modificación de la legislación alimentaria salvo que sean ineficaces o
inadecuadas para cumplir estos objetivos.
En la sección I se establecen los principios de la
legislación alimentaria que debe tener como objetivos:
19. Marco Actual R CE 178/2002
Artículo 6
Análisis del riesgo
Con carácter general la legislación alimentaria se basará en el análisis
del riesgo,
La determinación del riesgo se basará en las pruebas científicas
disponibles y se efectuará de una manera independiente, objetiva y
transparente.
la gestión del riesgo tendrá en cuenta los resultados de la determinación
del riesgo y, en particular, los dictámenes de la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria y el principio de cautela
El artículo 7 establece el Principio de cautela es decir la posibilidad en
determinadas condiciones de restringir la comercialización de
producto
20. Marco Actual R CE 178/2002
El artículo 8 establece la necesidad de que la legislacion alimentaria
tenga como objetivos la protección de los intereses de los consumidores
Abarcando;
a) las prácticas fraudulentas o engañosas;
b) la adulteración de alimentos,
c) cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al consumidor.
En la Sección II se establecen los principios de
transparencia
Se establece la obligación de la consulta publica en los procesos de
elaboración o revisión de la legislación
Y
La información al público cuando existan motivos razonables para
sospechar que un alimento o un pienso puede presentar un riesgo
para la salud de las personas o de los animales,
21. Marco Actual R CE 178/2002
En la sección III se establecen las Obligaciones Generales
del comercio de alimentos
Establece la equivalencia, para los alimentos y piensos importados de
terceros países
Establece la equivalencia, para los alimentos y piensos exportados a
terceros países con determinadas excepciones.
Indica a los estados miembros que deben contribuir al desarrollo de
normas técnicas internacionales relativas a los alimentos y los piensos,
y al desarrollo de normas sanitarias y fitosanitarias; debiendo contribuir,
a la celebración de acuerdos sobre el reconocimiento de la
equivalencia prestando especial atención a los países en desarrollo para
evitar obstáculos al comercio sin que ello suponga una reducción del
nivel de protección.
22. Marco Actual R CE 178/2002l
En la sección IV se establecen los requisitos generales de
la legislación de alimentos
Prohíbe la comercialización de alimentos no seguros, estableciendo las
pautas para determinar cuando un alimento no es seguro, diferenciando
entre alimentos nocivos y no aptos para el consumo
Establece los requisitos de inocuidad de los piensos, debiendo
considerarse para ello
Que tenga un efecto perjudicial para la salud humana o de los animales
Que el alimento obtenido a partir de animales destinados a la producción
de alimentos no sea seguro para el consumo humano.
Posibilita aun cumpliendo con las características especificas reguladas
impedir la comercialización de un pienso o un alimento si se evidencia
que supone un riesgo
23. Marco Actual R CE 178/2002
Respecto a la presentación de alimentos establece que el etiquetado, la
publicidad y la presentación de los alimentos o los piensos, incluidos su
forma, apariencia o envasado, los materiales de envasado utilizados, la
forma en que se disponen los alimentos o los piensos y el lugar en el
que se muestran, así como la información que se ofrece sobre ellos a
través de cualquier medio, no deberán inducir a error a los
consumidores
24. Artículo 17
Responsabilidades
1. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos se
asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la
distribución que tienen lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos
o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria
pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen
dichos requisitos.
2. Los Estados miembros velarán por el cumplimiento de la legislación
alimentaria, y controlarán y verificarán que los explotadores de
empresas alimentarias y de empresas de piensos cumplen los requisitos
pertinentes de la legislación alimentaria en todas las etapas de la producción,
la transformación y la distribución.
La Calidad Andaluza está de Lujo
Marco Actual R CE 178/2002
Los Estados miembros regularán las medidas y las sanciones
aplicables a las infracciones de la legislación alimentaria y de la legislación
relativa a los piensos. Esas medidas y sanciones deberán ser efectivas,
proporcionadas y disuasorias
26. ¿Cual es el papel de las Administraciones públicas?
Velar porque los operadores cumplan
Generar un marco de competencia leal
27. TRAZABILIDAD
- No es un concepto nuevo en el ámbito de la
cadena alimentaria.
- Sí es la primera vez que se impone en un
Reglamento de la Unión Europea de carácter
horizontal, en el 2002, la obligación de identificar
a los proveedores y receptores directos de sus
alimentos o piensos.
- Afecta a todas las etapas de la producción,
transformación y distribución.
EMPRESA ALIMENTARIAIDENTIFICACIÓN
DEL PROVEEDOR
IDENTIFICACIÓN
DEL CLIENTE
Dificultades
Importancia del sistema de loteado
28. Marco Actual R CE 178/2002
El concepto se introduce en la legislación para hacer frente a
problemas de seguridad alimentaria
«…..es necesario establecer un sistema exhaustivo de
trazabilidad en las empresas alimentarias y de piensos
para poder proceder a retiradas específicas y precisas de
productos, […] y evitar así una mayor perturbación
innecesaria en caso de problemas de seguridad
alimentaria»
Pero es de aplicación a otros campos como la calidad y a la lealtad
de las transacciones comerciales
No se impone a los explotadores de empresas alimentarias la
obligación de establecer un vínculo entre los productos que les son
suministrados y los que ellos suministran. Tampoco se exige que se
lleven registros para identificar cómo se dividen y combinan los
lotes en una empresa para crear productos particulares o nuevos
lotes.
29. Marco Actual R CE 178/2002
Trazabilidad es “la posibilidad de encontrar y
seguir el rastro, a través de todas las etapas
de producción, transformación y distribución,
de un alimento
Trazabilidad es “la capacidad para seguir el
movimiento de un alimento a través de
etapa(s) especificada(s) de la producción,
transformación y distribución.
30. Marco Actual R CE 178/2002
Objetivos (Respecto a Seguridad)
Facilitar el seguimiento y la transmisión de la
información
Asegurar la retirada de producto en caso de riesgo.
Herramienta para la gestión del riesgo.
Objetivos (Respecto a la calidad)
Muchos alimentos se definen por su origen y
procesos.
31. Marco Actual R CE 178/2002
Establece de forma análoga las obligaciones de los
operadores alimentarios y de piensos de manera que:
Cuando cualquier operador de la cadena alimentaria
sospeche que un alimento no cumple los requisitos
de seguridad alimentaria debe de proceder a retirar
el mismo del mercado incluso cuando el mismo ya
nos se encuentre en sus instalaciones, debiendo
informar a las autoridades competentes tanto de la
situación en cuanto al alimento y de las medidas
adoptadas, debiendo colaborar con las mismas para
evitar o reducir los riesgos
32. Marco Actual
Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de
los alimentos de origen animal.
Reglamento (CE) 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la
organización de controles oficiales de los productos de origen animal
destinados al consumo humano.
Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de
2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las
condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias
para la producción y comercialización de determinados productos de origen
animal destinados al consumo humano y se modifican las directivas 89/662/CEE
y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo.
Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se
establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación,
distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al
consumo humano
33. Reglamentación de carácter horizontal : Reglamento Alegaciones nutricionales
Reglamento de Etiquetado
Ley de Calidad Agroalimentaria y Pesquera
de Andalucía
Reglamentación obligatoria vertical:R (UE) 1308/2013 R (CE) 2568/91;
R (CE) 29/2012,RTS
Reglamentación voluntaria H/V: R (UE) 1151/2012 DOP, IGP pliegos
Otras Normas voluntarias Ecologico, Producion Integrada, ETIQUE_
TADO FACULTATIVO.....
Conjunto Normativo que aporta a los operadores
requisitos para la producción y comercialización e
innumerable información para los Servicios de
Control Oficial
Calidad Comercial Normativa