Municipal Elections in Nicaragua 2012 (In Spanish)
Propuestas de Red Local a reformas municipales
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En Red Local SÍ tenemos propuestas
La Federación Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local (Red
Local), ante el anuncio del Ejecutivo el pasado 16 de abril de multiplicar el número de
concejalías en los municipios del país, realizó un proceso de consultas y trabajo
colectivo que incluyó:
1. Un conversatorio sobre "Reformas y autonomía municipal. Retos y
oportunidades", en coordinación con la Asociación de Municipios de Zelaya
Central (AMUZEC).
2. Un taller con 13 organizaciones y 5 especialistas, de Red Local y aliados, para
elaborar una contrapropuesta de reformas.
El resultado de este proceso fue un conjunto de propuestas de reformas que una
delegación de nuestra Red Local presentó ante la Comisión de Población, Desarrollo
y Municipios de la Asamblea Nacional el 17 de mayo. La síntesis de nuestra
propuesta es la siguiente:
Artículo 25
En este artículo el Presidente propone eliminar la parte que dice: “El Concejo ejerce
funciones de control y fiscalización sobre la actuación administrativa del Alcalde”.
En cambio nuestra propone mantener esta función de los Concejos, por cuanto el
"control y la fiscalización" es un mecanismo indispensable para el contrapeso de
poderes a nivel local. Quitarle este rol al Concejo Municipal, significaría dotar al
Alcalde de un alto poder de discrecionalidad, que atentaría contra la transparencia y la
democracia en la gestión pública local.
Además, la Reforma del Presidente introduce la figura del Concejo Municipal
Ampliado, sin definirlo de previo ni establecer quiénes los integrarían ni su
funcionamiento. Basados en la legislación vigente rechazamos que al Concejo
Municipal se incorporen personas cuya autoridad no provenga del voto directo de la
población, tal como lo establece el artículo 178 de la Constitución de la República.
Artículo 26
La propuesta del Ejecutivo mantiene la exclusión de la segunda fuerza política más
votada en los municipios de menos 30,000 habitantes; y elimina al candidato de la
tercera fuerza del Concejo Municipal de Managua. En vista de que esto no abona a la
pluralidad democrática en la conformación del Concejo Municipal, sino que concentra
mayor poder en el partido que resulte electo como primera fuerza, proponemos:
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"Nuestro deber participar, nuestro derecho ser parte de la decisión"
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Incorporar al candidato de la segunda fuerza más votada en los municipios de menos
de 30,000 habitantes y mantener al candidato de la tercera fuerza más votada en el
Concejo Municipal de Managua.
Respecto a la propuesta de multiplicar el número de concejales, Red Local considera
que:
a) Carece de constantes matemáticas en la relación habitantes/concejal que sustente
el aumento de concejales por municipio.
b) Hay una sobrerepresentación en los municipios de menos de 10,000 habitantes,
estableciendo una relación de 1 concejal por cada 428 habitantes en el 24.0% de los
municipios, que además son los de menos ingresos.
c) El incremento propuesto no incorpora la representación por circunscripción
territorial ni sectorial del municipio.
d) Implica una sobrecarga económica, dado que aunque no se incrementen los
porcentajes de las partidas presupuestarias para las dietas, siempre habrá que
incrementar los gastos operativos para el trabajo de los concejales.
A esto Red Local propone:
Estandarizar en el 92% de los municipios la proporcionalidad en torno a 1,000-
3,000 habitantes por concejal.
Dejar en un número manejable los plenos de los concejos municipales, sobre
todo en los casos de Managua, Masaya y León.
Mantener en todos los casos al Vice Alcalde como concejal suplente del
respectivo Alcalde (1er Fuerza, 2da o 3era).
Proponer un tope o techo de concejales por municipio de 40 concejales, que se
considera una cantidad manejable para una mayor efectividad en las sesiones
y una menor carga económica.
Establecer 7 categorías o tramos para la composición de los concejos municipales:
a) Managua: 40 concejales, con una relación de 1:25,000
b) Para municipios de más de 200,000 habitantes se sumará a los 30 concejales,
un concejal más por cada 25,000 habitantes.
c) Entre 100,000 y 200,000 habitantes: 30 concejales, con una relación de
1:4,000-5,000
d) Entre 50,000 y 99,999 habitantes: 25 concejales, con una relación de 1:2,000-
3,000
e) Entre 49,999 y 30,000 habitantes: 15 concejales, con una relación de 1:2,000-
3,000
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f) Entre 29,999 y 10,000 habitantes: 10 concejales, con una relación de 1:2,000-
3,000
g) Menos de 10,000 habitantes: 5 Concejales, con una relación de 1:1,000
Para garantizar una verdadera representación, debe reformarse la Ley Electoral para
que los concejales sean electos por circunscripciones territoriales más pequeñas, las
cuales ya están consideradas en la Ley de Participación Ciudadana (artículo 63), a fin
de que puedan presentar candidatos no solo los partidos políticos sino también las
organizaciones de sociedad civil, de pobladores, etc., a través del mecanismo de
suscripción popular.
Artículo 28
El Presidente propone adicionar en el numeral 15 que: “En la misma sesión, deberá
elegirse a un Concejal Propietario (del Secretario del CM) que lo supla ante ausencia
temporal o definitiva”.
Red Local considera que esta propuesta de reforma es totalmente improcedente.
Las atribuciones del Secretario del Concejo Municipal son de tal importancia para la
gobernanza local que no admiten el nombramiento de un suplente temporal. En caso
de ausencia definitiva se deberá elegir a un nuevo Secretario entre los concejales
propietarios, tal como lo establece la Ley.
Artículo 29
En este artículo el Presidente propone adicionar un segundo párrafo que diga: “En
ningún caso, los funcionarios municipales por elección popular o por designación,
podrán devengar un salario u obtener cualquier otro ingreso o ventaja pecuniaria que
en suma supere al salario que devenga un Ministro del Poder Ejecutivo”.
Al respecto, Red Local considera que el sistema salarial actual en los municipios es el
único caso en nuestra legislación donde queda establecido y regulado por ley, de
manera transparente, el salario de los funcionarios y las dietas del personal no
asalariado. Por tanto proponemos:
Eliminar la propuesta de adición a este artículo y agregar lo siguiente:
Un concejal es un servidor público de carácter voluntario. El desempeño de sus
funciones no debe generar erogaciones que afecten la disponibilidad financiera del
municipio y la ejecución de obras para el desarrollo. En ningún caso las dietas deben
convertirse en salarios de los concejales.
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Artículo 36
El Presidente propone que “los cabildos sean el resultado de un proceso asambleario
de consulta popular permanente generada desde cada Barrio, Comarca y /o
Comunidad”. Ante esto Red Local considera ambiguo el término “proceso
asambleario”, tanto en su interpretación como en su aplicación. Red Local considera
que si se quiere garantizar la democracia participativa y directa en la gestión
municipal se debe de cumplir con lo establecido en la Ley 376, Ley de Régimen
Presupuestario Municipal, referido a la consulta. Por ello proponemos:
1. No incorporar esta adición propuesta como 3er Párrafo del Arto. 36. En su lugar, no
reformar el 4to Párrafo del inciso A) del Artículo 36 de la ley vigente, en lo relacionado
a la consulta sobre la información presupuestaria.
2. En lugar de los cinco cabildos ordinarios, Red Local propone realizar tres: el
primero, antes que el Concejo Municipal apruebe el presupuesto municipal y plan de
desarrollo municipal; el segundo, a mediados del año para el seguimiento del
presupuesto municipal; y un tercero, para informar la ejecución del presupuesto anual.
3. Los Gobiernos Municipales deben considerar la subdivisión territorial del municipio
(distritos, comarcas, microregiones, etc.) para realizar los cabildos. En el caso del
municipio de Managua, se considera que deben realizarse los cabildos por Distrito, a
fin de garantizar una mayor participación de la población.
4. Ampliar a 10 días la convocatoria a los Cabildos Extraordinarios, en lugar de 48
horas que propone el Presidente.
Artículo 71 y 72
Por ser los Artículos 71 y 72 transitorios, pierden su vigencia de manera automática al
ser aprobada la Ley en la materia, en este caso la Ley de Régimen Presupuestario
Municipal. No es necesario, por lo tanto, incluirlo en la Reforma.
La construcción colectiva de esta propuesta, luego de procesos de reflexión,
pretende reafirmar nuestro compromiso, por el fortalecimiento de la democracia
y el desarrollo en los municipios, asumido desde hace 19 años.
RED LOCAL
A partir de 1993, Red Local contribuye al fortalecimiento de la democracia y del desarrollo local
inclusivo y equitativo, desde el fortalecimiento de su membresía (31 organizaciones y 11 miembros
individuales) y sus organizaciones e instituciones aliadas, para el ejercicio de una ciudadanía activa y la
incidencia en políticas públicas.
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