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Madrid a 1 de Septiembre de 2.010
Con fecha 6 de Agosto de 2.010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley
32/2010, por el que se establecerá el sistema de protección por cese de actividad de los Trabajadores
Autónomos, es decir, el ya tan comentado “paro para los autónomos”.
En primer lugar, el cese de actividad habrá de ser total, pudiendo ser definitivo o
temporal, mediante la acreditación oportuna de dicha circunstancia.
En segundo lugar, se deberá estar en situación de alta y se deberá tener cubierta y, por
lo tanto, cotizar, por la contingencia de accidentes de trabajo, así como cotizar por la
contingencia por cese de actividad.
En tercer lugar, tener cubierto el período mínimo de cotización exigido, que va desde el
mínimo de los 12 meses de cotización por la contingencia de cese de actividad hasta el máximo de
36 meses.
En cuarto lugar, encontrarse en situación legal de cese de actividad. Según la situación de
la cual se derive el cese de actividad, se deberá acreditar mediante la aportación de una serie de
documentación. Por ejemplo, para acreditar las pérdidas económicas se exigirá que se produzcan las
pérdidas en una determinada cuantía, durante un determinado período de tiempo y que se aporte
documentación contable, judicial, administrativa, etc.., que lo corrobore. Esto supondrá claramente
una dificultad en el acceso a la prestación, puesto que no siempre se podrá acreditar de manera
fehaciente las pérdidas económicas.
En el caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la
percepción de la prestación.
Existen otros supuestos, como los de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa,
divorcio entre el colaborador familiar y su cónyuge y supuestos de violencia de género.
En quinto lugar, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el
trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para acceder a
la pensión de jubilación.
En sexto lugar, hallarse al corriente de pago de las cuotas de seguridad social.
En séptimo lugar, cuando se tengan trabajadores a su cargo, será necesario previo el
cumplimiento de las garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral, que, a falta
del desarrollo reglamentario, veremos cuáles son las exigencias que se requieren. Ya os digo que
esto dificultará muchísimo el acceso a la prestación por parte de los autónomos.
Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes tienen su propio marco
regulador para acreditar la situación de cese de actividad, que aunque tenga una menor dificultad en
cuanto a su acreditación, también va a suponer un mayor conflicto entre el autónomo y su cliente,
dado que la mayoría de los autónomos económicamente dependientes no han comunicado su
“dependencia” al cliente para el que prestan servicios.
La duración de la prestación económica irá desde un mínimo de 2 meses hasta un máximo
de 12 meses, para aquellos que hayan cotizado por un período igual o superior a 48 meses por la
contingencia de cese de actividad.
En cuanto a la cuantía de la prestación económica por cese de actividad, será del 70 por
ciento de la base reguladora de los doce meses anteriores a la situación de cese.
Ojo, se exigirá que, como mínimo, los doce meses sean continuados e inmediatamente
anteriores a la situación de cese de actividad, evitando de este modo que aquéllos trabajadores
autónomos, que no tengan trabajadores a su cargo, y se den de baja en el RETA durante, por
ejemplo, las vacaciones, puedan acceder a la prestación.
La prestación será incompatible con el trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta
propia, y la gestión de la misma es otorgada a las Mutuas de Accidente de Trabajo y Seguridad
Social.
La disposición Adicional Decimotercera de la Ley 32/2010, establece que los trabajadores
autónomos que hayan cesado en la actividad a partir del 1 de enero de 2.009, y que no reciban
ninguna ayuda o prestación pública, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no
contributivo de 425 euros mensuales durante un plazo máximo de 6 meses, vinculada al
cumplimiento de determinados requisitos que deben ser desarrollados reglamentariamente.
Dentro de la Ley existen otros supuestos específicos para el acceso a la futura prestación, y
os recomendamos que accedáis al texto completo si queréis una mayor profundidad en el asunto.
Aquellos clientes, que decidan su propósito de acceder a la prestación por cese de actividad
para trabajadores autónomos, deberán comunicarlo a la asesoría con antelación al 30 de Septiembre
de 2.010 para proceder a firmar los documentos necesarios para su comunicación a la Tesorería
General de la Seguridad Social y proceder a la cotización por esta contingencia y la de accidentes
de trabajo.
Angel Torrijos
Abogado

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  • 1. Madrid a 1 de Septiembre de 2.010 Con fecha 6 de Agosto de 2.010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 32/2010, por el que se establecerá el sistema de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, es decir, el ya tan comentado “paro para los autónomos”. En primer lugar, el cese de actividad habrá de ser total, pudiendo ser definitivo o temporal, mediante la acreditación oportuna de dicha circunstancia. En segundo lugar, se deberá estar en situación de alta y se deberá tener cubierta y, por lo tanto, cotizar, por la contingencia de accidentes de trabajo, así como cotizar por la contingencia por cese de actividad. En tercer lugar, tener cubierto el período mínimo de cotización exigido, que va desde el mínimo de los 12 meses de cotización por la contingencia de cese de actividad hasta el máximo de 36 meses. En cuarto lugar, encontrarse en situación legal de cese de actividad. Según la situación de la cual se derive el cese de actividad, se deberá acreditar mediante la aportación de una serie de documentación. Por ejemplo, para acreditar las pérdidas económicas se exigirá que se produzcan las pérdidas en una determinada cuantía, durante un determinado período de tiempo y que se aporte documentación contable, judicial, administrativa, etc.., que lo corrobore. Esto supondrá claramente una dificultad en el acceso a la prestación, puesto que no siempre se podrá acreditar de manera fehaciente las pérdidas económicas. En el caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Existen otros supuestos, como los de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, divorcio entre el colaborador familiar y su cónyuge y supuestos de violencia de género. En quinto lugar, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para acceder a la pensión de jubilación. En sexto lugar, hallarse al corriente de pago de las cuotas de seguridad social. En séptimo lugar, cuando se tengan trabajadores a su cargo, será necesario previo el cumplimiento de las garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral, que, a falta del desarrollo reglamentario, veremos cuáles son las exigencias que se requieren. Ya os digo que esto dificultará muchísimo el acceso a la prestación por parte de los autónomos. Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes tienen su propio marco regulador para acreditar la situación de cese de actividad, que aunque tenga una menor dificultad en cuanto a su acreditación, también va a suponer un mayor conflicto entre el autónomo y su cliente,
  • 2. dado que la mayoría de los autónomos económicamente dependientes no han comunicado su “dependencia” al cliente para el que prestan servicios. La duración de la prestación económica irá desde un mínimo de 2 meses hasta un máximo de 12 meses, para aquellos que hayan cotizado por un período igual o superior a 48 meses por la contingencia de cese de actividad. En cuanto a la cuantía de la prestación económica por cese de actividad, será del 70 por ciento de la base reguladora de los doce meses anteriores a la situación de cese. Ojo, se exigirá que, como mínimo, los doce meses sean continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad, evitando de este modo que aquéllos trabajadores autónomos, que no tengan trabajadores a su cargo, y se den de baja en el RETA durante, por ejemplo, las vacaciones, puedan acceder a la prestación. La prestación será incompatible con el trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y la gestión de la misma es otorgada a las Mutuas de Accidente de Trabajo y Seguridad Social. La disposición Adicional Decimotercera de la Ley 32/2010, establece que los trabajadores autónomos que hayan cesado en la actividad a partir del 1 de enero de 2.009, y que no reciban ninguna ayuda o prestación pública, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo de 425 euros mensuales durante un plazo máximo de 6 meses, vinculada al cumplimiento de determinados requisitos que deben ser desarrollados reglamentariamente. Dentro de la Ley existen otros supuestos específicos para el acceso a la futura prestación, y os recomendamos que accedáis al texto completo si queréis una mayor profundidad en el asunto. Aquellos clientes, que decidan su propósito de acceder a la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, deberán comunicarlo a la asesoría con antelación al 30 de Septiembre de 2.010 para proceder a firmar los documentos necesarios para su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social y proceder a la cotización por esta contingencia y la de accidentes de trabajo. Angel Torrijos Abogado