Este documento establece precisiones sobre el proceso excepcional de desplazamiento de personal administrativo para el periodo 2014 en el Ministerio de Educación del Perú. Autoriza el inicio de procesos de rotación, ascenso y reasignación siguiendo un cronograma específico y respetando las resoluciones existentes. También responde preguntas frecuentes sobre los criterios y procedimientos de los procesos de desplazamiento.
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
072 precisiones sobre el proceso excepcional de desplazamiento de personal ad 1
1. Lima,
Ún dad de
Personal
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"
1
Ministerio
de Educación
15,1992
MINISTERIO DE EDUCAC1ON
UNIDAD DE PERSONAL
Folio N° 03
OFICIO MULTIPLE N° 0?-2 -2014-MINEDU/SG-OGA-UPER
Señores
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
Asunto Precisiones sobre el Proceso Excepcional de
Desplazamiento de personal administrativo — Periodo 2014
Referencia Oficio Múltiple N° 070-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER
De mi consideración,
Me dirijo a usted previo cordial saludo, y en atención a las acciones de desplazamiento
de personal administrativo correspondiente al Periodo 2014, se precisa lo siguiente:
1) El Oficio Múltiple N° 070-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, excepcionalmente y por
única vez, establece la procedencia de los procesos de desplazamientos de
personal administrativo únicamente en los ámbitos de las jurisdicciones de las
DRE/UGEL que suspendieron o no ejecutaron dichos procesos en el presente
Periodo 2014.
2) En tal sentido, se autoriza el inicio de los procesos excepcionales de
desplazamientos, debiendo tener en cuenta las siguientes indicaciones:
a) En el caso que se hayan concluido con todos los procesos de desplazamiento
en atención del cronograma dispuesto en la Resolución Ministerial N° 639-2004-
ED y Resolución de Secretaría General N° 530-2005-ED no podrá convocarse
nuevamente dichos procesos, manteniéndose la vigencia y validez de los actos
emitidos en el marco de las citadas resoluciones.
b) En los casos que no se haya llevado a cabo algún proceso de desplazamiento,
podrá ejecutarse el o los procesos pendientes de forma excepcional, conforme
al presente Oficio Múltiple, y en el orden dispuesto por la normativa vigente.
c) Los Comités conformados podrán ejecutar los procesos de desplazamiento, de
acuerdo al siguiente cronograma:
Rotación: Del 15 de setiembre al 15 de octubre
Ascenso: Del 16 de octubre al 30 de noviembre
Reasignación: Del 01 al 31 de Diciembre
d) Las acciones de desplazamientos en este proceso excepcional, serán vigentes
en todos los casos a partir del 01 de enero de 2015, por tanto, dicha efectividad
deberá consignarse en el acta de adjudicación de las plazas.
2. P.'•.inister io
"Año de la Kornocion de la industria Responsabk: y dei Compromiso Cutnatico
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 — 2016"
e) Para cada acción de desplazamiento debe observarse los requisitos exigidos la
Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y Resolución de Secretaría General N°
530-2005-ED.
Para efectos de los desplazamientos de personal administrativo se remite adjunto, para
su atención, la relación de consultas presentadas por sus despachos, debidamente
absueltas por esta Unidad de Personal.
Finalmente, corresponde reiterar que el documento de la referencia y el presente
documento no implica modificación alguna a lo dispuesto en la Resolución
Ministerial N° 639-2004-ED y Resolución de Secretaría General N° 530-2005-ED, las
cuales deberán observarse con carácter de obligatoriedad y bajo responsabilidad para
atender los procesos de desplazamiento a realizarse excepcionalmente en este Periodo
2014.
Atentamente,
CARLOS R;CM130 WDNG MACE 4 yth hh 1.1ffiaid de Personal
CRWV/ms.vvarp
3. Moría Genera{ Unidad de
le Administración Personal
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 —2016"
ASAASTERPO DE EDUCACION
LINDAR DE PERSONAL
Foil° N° 07'
Ministerio
de Educación
CONSULTAS FRECUENTES
DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
PROCESO EXCEPCIONAL PERIODO 2014
1. De acuerdo al cronograma establecido en el Oficio Múltiple N° 070-2014-
MINEDU/SG-OGA-UPER ¿En qué casos proceden la ROTACIONES?
La ROTACIÓN procede sólo por interés personal considerando los literales a), b) y
d) del artículo 6' de la RM N° 639-2014-ED. Es decir, sólo procede en los siguientes
casos:
Dentro de la misma institución educativa.
De una institución educativa a otra institución educativa ubicada dentro de la
jurisdicción de la UGEUDRE a la cual pertenezca.
De un cargo a otro cargo según la especialidad o experiencia dentro de la sede
central de la UGEUDRE.
2. De acuerdo al cronograma establecido en el Oficio Múltiple N° 070-2014-
MINEDU/SG-OGA-UPER ¿En qué casos proceden los ASCENSOS?
El proceso de ASCENSO sólo se ejecutará en primera etapa, el cual se efectúa en
el ámbito de cada entidad:
Dirección Regional de Educación
- Unidades de Gestión Educativa Local
- Instituciones de Educación Superior
- Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva
3. En caso se encuentre en trámite la Nulidad de algún proceso de
desplazamiento. ¿Puedo convocar nuevamente ese proceso?
No, porque en tanto el acto administrativo no sea declarado Nulo conforme al artículo
202° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, es
considerado válido y mantiene su eficacia conforme al artículo 9° de la citada
normativa.
4. Existiendo plazas en la sede administrativa de la UGEUDRE. ¿Proceden los
ascensos del personal administrativo de instituciones educativas a la sede de
la UGEUDRE?
De acuerdo al numeral precedente, en este proceso excepcional NO se ejecutarán
los ascensos del personal administrativo de instituciones educativas a la sede de la
UGEUDRE.
4. Ministerio
de Educación
Unidad da,
Personal '
"Mío de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007-2016"
5. Si en la DRE/UGEL, se culminó uno de los procesos de desplazamiento en el
marco de las Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y Resolución de
Secretaría General N° 530-2005-ED. ¿puedo volver a ejecutar ese proceso
culminado en este proceso excepcional?
No. Por ejemplo, si en la institución se culminó con el proceso de Rotación y quedaron
pendientes los procesos de Ascenso y Reasignación, no puede volver a ejecutarse
el proceso de Rotación. Sin embargo, puede aperturar los procesos de Ascenso y
Reasignación, en ese orden.
Asimismo, si se culminó con los procesos de Rotación y Ascenso, únicamente podría
convocarse el proceso de Reasignación.
CONSULTAS GENERALES
6. ¿Procede la rotación del cargo de Trabajador de Servicio al cargo de Oficinista?
No, si bien es cierto, estos dos (2) cargos pertenecen al mismo Grupo Ocupacional
y el mismo Nivel Remunerativo, de acuerdo al Clasificador de Cargos del Ministerio
de Educación, aprobado con R.M. N° 091-2012-ED, no responden a funciones y
exigencias similares y/o afines, por el contrario son funciones de diferente naturaleza.
7. ¿Qué se debe observar en los procesos de Rotación?
Para efectuar la rotación de un cargo a otro igual o similar deberá observarse las
funciones y requisitos establecidos en el Clasificador de Cargos del Ministerio de
Educación, aprobado con R.M. N° 091-2012-ED.
Los cargos deben pertenecer al mismo Grupo Ocupacional y el mismo Nivel
Remunerativo.
8. ¿Procede ejecutar el proceso de reasignacíón de un servidor administrativo de
una institución educativa a un cargo igual o similar de una instancia de gestión
educativa Descentralizada (UGEUDRE)?
No, toda vez que el MINEDU no ha dictado norma expresa autorizando la
convocatoria mediante concurso de mérito, conforme lo señala el artículo 80° de la
R.M. N° 639-2004-ED.
9. El personal administrativo que por razones de destaques, licencias sin goce de
haber no cumple con el tiempo mínimo de un año de servicios oficiales en
forma real y efectiva en su cargo actual. ¿Puede participar en los procesos de
rotación o reasignación?
No, porque en los artículos 5 y 37 de la R.M. N° 639-2004-ED, se establece entre
otros requisitos, que el servidor acredite como mínimo un año de servicios oficiales
prestados en forma real y efectiva en el lugar del último cargo.
5. Ministerio
de Educación
tina General Unidad de
Administrada Personal
"Año de la N'amado° de la Industria Responsable y del Compromiso Climático'
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 —2016"
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UNIDAD PE
10. ¿Procede conformar un solo Comité de Evaluación para los procesos de
rotación y reasignación o debe conformarse un Comité por cada proceso?
Si procede en ambos casos, toda vez que es potestad de cada entidad definir la
conformación del Comité de Evaluación en el marco de la RM 639-2014-ED.
Se debe recordar que la Comisión de Evaluación de Ascenso está conformado por
cuatro (04) integrantes, conforme se establece en la RSG N° 530-2005-ED.
11. El servidor que conforma el Comité de Evaluación de Rotación o Reasignación,
¿puede postular al proceso que corresponda?
No, toda vez que no puede asumir la condición de evaluador y evaluado.
12. ¿Procede considerar como plaza vacante para los procesos de rotación,
ascenso y reasignación una plaza que se encuentre en proceso judicial?
No, una plaza que se encuentra judicializada, no puede ser considerada para ningún
proceso de desplazamiento, en tanto no se defina su situación en el proceso judicial.
13. ¿Es posible conformar dos Comisiones, una para la Sede Institucional de la
DRE y otra Comisión para los Institutos de Educación Superior?
No, el responsable del proceso de rotación, reasignación y ascenso es la DRE.
14. Si la entidad a mi cargo cuenta con 02 sindicatos ¿puedo elegir un
representante de cada sindicato para cada una de las comisiones?
No, el Comité o los Comités de Evaluación para los Procesos de Rotación y
Reasignación, están integrados, entre otros, por "un representante de la
organización sindical debidamente acreditado".
En cuanto a la Comisión de Evaluación para Ascenso de Personal Administrativo,
está conformado, entre otros, por "un representante titular y un suplente del Sindicato
mayoritario de los trabajadores administrativos legalmente reconocido".
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